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Ley de financiamiento educativo
Ley 26075Sancionada: 21 de diciembre de 2005
Promulgada: 9 de enero de 2006
Integrantes:
Carollo Daniela
Bregia Zaira
Brizuela Daniel
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Artículo 1
Gob. Nacional, Provincias, CABA:_ Aumento de inversión en educación, período 2006-2010.
_ Mejora de la eficiencia en el uso de los recursos._ Garantiza la igualdad de oportunidades._ Apoya las políticas de mejora de la calidad de la enseñanza._ Reafirma el rol estratégico de la educación en el desarrollo
del país.
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Artículo 2 “objetivos”Objetivos generales a todos los niveles:
Garantizar 10 años de escolaridad obligatoria. La ley Nacional de Educación establece 16 años.
Asegurar la inclusión de niños y jóvenes con NEE. Promover la asignación de recursos a los sectores más desfavorecidos. Erradicar el analfabetismo. Mejorar la calidad y equidad en todos los niveles y modalidades. (NAP) Extender la enseñanza de una segunda lengua. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento.
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Artículo 2Nivel inicial Incluir a todos los niños de 5 años. LEN: obligatoriedad. Asegurar la inclusión progresiva de los niños de 3 y 4 años. LEN:
unversalización de 4 años.
Nivel primario Acceso del 30% de EP. a jornada extendida.
Nivel medio y terciario. Avanzar en la universalización del nivel medio, incorporando a quienes
están excluidos. LEN: obligatoriedad de Educación Secundaria. Fortalecer la educación de jóvenes y adultos. Inclusión. Expandir el uso de tecnologías. Fortalecer Ed. Técnica y Form. Profesional. Vincula con la productividad.
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Artículo 2 Continuación
Carrera Docente: La mayor parte de los recursos destinada a salarios. Mejorar condiciones laborales y salariales. Jerarquización de la carrera. Mejora de la calidad de la formación inicial y continua.
Sistema Universitario: Financiado por el Gobierno Nacional. Democratización. Calidad Innovación de procesos. Pertinencia de la educación.
Sistema científico tecnológico: Financiado por el Gobierno Nacional. Jerarquizar la investigación. Garantizar el logro de los objetivos.
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Artículo 3
El Presupuesto Consolidado aumentará progresivamente hasta alcanzar en el
año 2010 una participación del 6% del Producto Bruto Interno
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Artículo 4 Para el logro de los objetivos GEC del Gobierno Nacional
crecería anualmente con respecto a 2005: 2006 4,7% 2007 5.0% 2008 5,3% 2009 5,6% 2010 6,0%
El Gob. Nacional financia los recursos destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico según art. 2.
Participación del Gobierno Nacionalen el esfuerzo de inversión adicional: 40%
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Artículo 5 Para el logro de los objetivos GEC de las provincias y CABA crecería
anualmente con respecto a 2005: 2006 4,7% 2007 5.0% 2008 5,3% 2009 5,6% 2010 6,0%
Participación de los Gobiernos provincialesy de CABA en el esfuerzo de inversión adicional: 60%
Destinado a: - Mejorar las remuneraciones docentes. - Adecuar las Plantas Funcionales asegurando la atención de la matrícula creciente. - Jerarquizar la carrera docente garantizando la capacitación.
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Artículo 6
Podrán las partes: Redefinir los plazos, condiciones y alcances de los compromisos asumidos.
Art. 4° y 5°:utilización del PBI
Si no hay incremento en el PBIo en la recaudación exigiblepara el logro de las metas
previstas
Deberá adecuarse al incrementode la recaudación
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Artículo 7
Establece con plazo de 5 años Asignación de recursos coparticipables de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional.(Art.75 inc.3)
Finalidad: garantizar condiciones equitativas y solidarias. coadyuvar a la disponibilidad de los recursos
previstos en el art. 5°.(Prov. y CABA)
Monto 60% del incremento de la participación del GEC en el PBI.
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Artículo 8
Determinación del monto de la asignación
específica para cada provincia y
CABA
INDICE: Obtenido teniendo en cuenta
Participación de la matrícula de c/pvcia y CABA. En el total de los niveles.(80%)
Incidencia relativa de la ruralidad.(10%)
Participación de la población no escolarizada (10%)
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Artículo 8 (continuación)
Determinación del índice (anual)
Dirección Nacional de Información y evaluación de la Calidad educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de estadística y Censos del Ministerio de Economía y Producción
Cada jurisdicción debe reflejar en su presupuesto anual el compromiso financiero derivado del Art. 5
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Artículo 9
Creación del Programa de compensación Salarial Docente.
Objetivo:Objetivo:Compensación de las desigualdades en el
salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales no resulte posible superar dicha situación.
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Artículo 10
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Consejo Federal de Cultura Y Educación y las entidades gremiales
docentes
Deben
Acordar un convenio que incluya: condicioneslaborales, calendario educativo, salario
Mínimo docente y carrera docente.
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Artículo 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Acordará la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos previstos en el Art. 2
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Artículo 12
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Convenios bilaterales con las provincias. Establecimiento de las metas anuales a alcanzar
durante los próximos 5 años. Determinación de los recursos financieros que se
asignarán. Fijación de los mecanismos de evaluación destinados a
verificar la correcta asignación.
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Artículo 12 (continuación)
Compromisos de inversión sectorial anual(Prov. y CABA)
Participación del gasto en educación en el gasto público total(no inferior a lo verificado en 2005)
Gasto anual por alumno(no inferior a lo verificado en 2005
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Artículo 13
Se garantiza amplio acceso y difusión pública de la información referida a metas anuales, metodologías, recursos invertidos, etc.
Para ello se establecerán los mecanismos adecuados.
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Artículo 14
Distribución de los recursos Se observará:3. Distribución nacional de la matrícula y población no
escolarizada.4. Incidencia relativa de la ruralidad respecto de lo
anterior.5. Capacidad financiera de las provincias y CABA.6. Esfuerzo financiero de las mismas.7. Incidencia de la sobreedad escolar, tasa de
repitencia y tasa de desgranamiento educativo8. Cumplimiento de las metas anuales.
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Artículo 15
Gob nacionalJurisdicciones
$$
Deben
Cumplir con las condiciones y requisitos de la presente ley
+Convenios del artículo 12
Art. 12
Convenios entre Min. Ed C y T
YJurisdicciones
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Artículo 16
Para lograr mayor transparencia
DeberánReflejar en forma
separada recursos transferidos a Ed.C y T
Las Jurisdicciones
$$de
Nación
$$de
Jurisd.
DeberánInformación pública
(en pag. Web.)
•Gasto por alumno•G educ./ G. Total•Metas físicas y financ.•Inversiones realizadas
C.F.de C.y E.Evaluará informaciónFISICA Y FINANCIERA
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Artículo 17
Ante el incumplimientode obligaciones por parte de las Jurisdicciones
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOG.
En consulta con el C F de C y E
Retención de transferencias de fondos
desde Gob. Nac.
Hasta encontrar solución
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Artículo 18
El Min. De E C y T
Para reanudar transferencias de
Fondos
Revisará artículo 14de la Presente Ley
Art 14
•Distribución nac. de la matrícula(no escolarizados)•Ruralidad•Capacidad financierade la jurisd.•Inversiones en educ.de la jurisdic.•Sobreedad escolarTasa de repitenciaTasa de desgranam.
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Artículo 19
PRORRÓGUESE LA VIGENCIA DEL
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
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Artículo 20
La implementación de la presente ley, no debe afectar el cumplimiento de la ley 25917 (Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal)
(si el PBI decrece, a lo sumo se mantienen constantes los recursos destinados a educación)
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Artículo 21
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional