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Unidad 11SEGUNDA INSTANCIA11.1 Los RecursosEs la inconformidad manifestada por alguna de las partes contra la resolucin quese estima causa agravio, teniendo por objeto que un rgano superior estudie dicharesolucin a efecto de confirmarla, revocarla o modificarla, tal como lo estipula elartculo 409 del Cdigo de Procedimientos Penales del istrito !ederal "CPP!#$11.1.1 Juicios Uninstanciales o Multiinstanciales%uicios &niinstanciales' (e reali)an ante una sola *nstancia%uicios +ultiinstanciales'11.1.2 Concepto de edios de ipu!naci"nProviene delvocablo impugnareque significa resistir, atacar o combatir, por lotantosonlosinstrumentosjurdicosconsagradosporlasle,esprocesalesparacorregir, modificar o anular los actos , resoluciones judiciales, cuando adolecendeficiencias, errores, ilegalidad o injusticia, es decir son losrecursosquela le,procedimental concede a las partes para lograr que una determinada resolucin serevise$11.1.# Juicios de ipu!naci"n $ recursos+-s que un juicio es un recurso con el cual se combate o se refuta una resolucino sentencia judicial$11.1.% Clasi&icaci"n'RIMERA CLASI(ICACI)NMEDI*S DE IM'UGNACI)N DE(INICI)N.E+E*/(0ienenporfinalidadlaenmiendade unaresolucinjudicial por partedel mismojue)otribunal quelaemiti, por lo que se considera como medioshori)ontales de impugnacin$.EC&.(/(e la palabrarecursus, "retorno al punto departida#, son tramitados , resueltos por una autoridaddiversa , jer-rquicamente superior a la que dict laresolucinimpugnada, por loqueseledenominamedios verticales de impugnacinP./CE(/( E*+P&123C*42En el sentido estricto son verdaderos juicios, porquese ventilan de manera autnoma ante autoridaddiferente de la que manejo el proceso penal, SEGUNDA CLASI(ICACI)NMEDI*S DEIM'UGNACI)NDE(INICI)N/.*23.*/((eencarganderesolucionesoactosjudicialesquenohan causado estado , pueden presentarse ante el mismotribunal "remedios# o en segunda instancia "recursos#E50.3/.*23.*/((ehacer valer contralasresolucionesque,atienenvalor delacosaju)gada"procesos deimpugnacin#,como el juicio de amparo$0tulo Cuarto6 3rtculos 409 al 447 CPP!RECURS*S DE(INICI)N.E8/C3C*42Procedecuandonoseconcedeel deapelacin,sin embargo ning9n jue) ni tribunal podr- revocarla sentencia que dicte3PE:3C*420iene por objeto que el tribunal de segundainstancia estudie la legalidad de la resolucinimpugnada$E2E133 3PE:3C*42Procede siempre que se hubiere negado laapelacin en uno o en ambos efectos, aun cuandoel motivo de la denegacin sea que el que intenteel recurso no se considere como parte$Puede interponerse verbalmente o por escritodentro de los dos das siguientes a la notificacindel auto en que se negare la apelacin$;&E%3Procedecontralaconductaomisadelos jueces,quenoemitanlasresolucionesonoordenelapr-ctica delas diligencias dentro delos pla)os,t, ,aque una ve) admitida la inconformidad delinteresado seCalar- elefecto en queprocede$Es necesario que el recurso sea interpuesto , admitido, que sean formulados losagravios, que pueda ser impugnada la admisin del efecto con el que fue admitidoel recurso, que se ofre)can pruebas, que se lleve a cabo la =vista>, , luego, que seresuelva$:a interposicin de este recurso deber- hacerse en tiempo para poder seradmitidoindependientementedequedeber-soportarseconbasesfirmesparaproceder , de esta manera el 0ribunal que dict la resolucin apelada lo admitir- olo desechar- de plano si la resolucin judicial es impugnable, seg9n sea el caso$11.#.6 Adisi"n $ cali&icaci"n del !rado.&na ve) que se ha,a admitido el recurso el 0ribunal est- obligado a substanciarlo, as remitirlo al tribunal de al)ada, tal como se indica en el artculo 7GB del Cdigo!ederalque a la letra dice =3dmitida la apelacin en ambos efectos, se remitir-original del proceso al tribunal de apelacin respectivo$ (i fueren varios losacusados,laapelacinsolamenteserefiereaalgunooalgunosdeellos, eltribunal que dict la sentencia apelada ordenar- se e?pidan los testimonios a quese refiere el artculoD7A$>ichoartculosugierequeunave)pronunciada unasentenciaejecutoriadacondenatoriaoabsolutoria, el jue)oel tribunal quelaspronuncie e?pedir- dentro de cuarenta , ocho horas, una copia certificada para laireccin 1eneral de Prevencin , .eadaptacin (ocial con los datos deidentificacin del reo$ El incumplimiento de esta disposicin ser- sancionado conmulta$ ;ue el jue) se obliga a dictar de oficio, todas las providencias conducentespara que el reo sea puesto a disposicin de la ireccin 1eneral de Prevencin ,.eadaptacin (ocial$11.#.8 Concepto de a!ra+io..a)onamientorelacionadoconlas circunstancias dehecho, encasojurdicodeterminado, que tiendan a demostrar , puntuali)ar la violacin o ine?actainterpretacin de la le,$11.#.9 A!ra+ios de estricto derec1o $ suplencia de la .ue:a.El principio de estricto derecho estriba en que el jue) de amparo debe concretarsea e?aminar la constitucionalidad delacto reclamado, a la lu) de los argumentose?ternados en los conceptos de violacin que se e?presen en la demanda, , si setrata de resolver un recursointerpuesto contra laresolucin pronunciada por eljue) de istrito, en que el revisor se limite a apreciar tal resolucin tomando encuenta, e?clusivamente, lo argHido en los =agravios>$ :a suplencia de la queja consiste en la integracin por el jue) de amparo, de lasomisiones, erroresodeficienciasenquehubieseincurridoel promovente, alformular su demanda$ 11.#.; 'rue4as en la apelaci"n.Este procedimiento probatorio tramitado en la segunda instancia no es, ni formaparte de del recurso de apelacin, aun cuando pueda influir para su decisin$ Esteprocedimiento recurso va al lado del recurso de apelacin , es contingente "puedeo no reali)arse#$Es admisible casi todo tipo de prueba con la finalidad de evitar el error , con ello,la injusticia$ Pero trat-ndose de la apelacin interpuesta contra el auto de formalprisin o contra el auto de libertad por falta de elementos para continuar el procesoel 0ribunal recurrido solo deber- tomar en cuenta aquellas proban)as emanadasdelaaveriguacinprevia,lasobtenidashastaantesdevencerseel t


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