Download - Presentación Gestión Ambiental MA CC FF ET
InstitucionalidadAmbiental en Chile
AlumnosMauricio Avalos P.Claudio Carrasco S.Francisco Flores F.Elizabeth Torres M.
ProfesorSr. Cristian Seal Mery
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ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN EN EL SENO DEL ESTADO CON LAFINALIDAD DE EJERCER UNA GESTION AMBIENTAL
INSTITUCION AMBIENTAL
¿ INSTITUCIONALIDAD AMBIENTALEN LA LEY N°19.300 ?
ART.69 CREA LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE(CONAMA) Y CON ELLO LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
LA CONAMA SE CREA COMO UN SERVICIO PUBLICO:
• DESCENTRALIZADO• CON PERSONALIDAD JURIDICA• PATRIMONIO PROPIO• SUPERVIGILADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR
MEDIO DEL MINISTERIO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA.
TIENE COMO MISIÓN PROMOVER LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DELPROCESO DE DESARROLLO Y COORDINAR LAS ACCIONES DERIVADAS DELAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEFINIDAS POR EL GOBIERNO ENMATERIA AMBIENTAL.
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
ORGANOS QUE LA REGULAN:
CONSEJO DIRECTIVO
DIRECCION EJECUTIVA
CONSEJO CONSULTIVO
COMISIONES REGIONALES DELMEDIO AMBIENTE (COREMAS)
DIRECCION SUPERIOR
ADMINISTRACION
ASESORA, RECABAOPINIONES
COORDINA GESTIONAMBIENTAL A NIVELREGIONAL
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
ORGANIZACION
CONSEJO DIRECTIVODE MINISTROS
Comité y SubcomitéOperativos DIRECCIÓN EJECUTIVA
Consejo Consultivo
COREMADIRECCIÓN REGIONAL
CONAMAConsejo Consultivo
Regional
Comité Técnico
NACIONAL
REGIONAL
DECISORES ASESORES COORDINADORES
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSEJO DIRECTIVO MINISTROS
Secretaría general de la Presidencia(Pdte.),Economía, Fomento y Reconstrucción,
Obras Públicas, Agricultura, Bienes Nacionales,Salud, Minería, Vivienda y Urbanismo,Transporte y Telecomunicaciones,
Educación y Defensa
Director Ejecutivo (Secretario)
COREMAS
Intendente(Pdte.), Gobernador Provincial4 Consejeros Regionales; Seremis: Economía,
Fomento y Reconstrucción,Obras Públicas, Agricultura, Bienes Nacionales,
Salud, Minería, Vivienda y Urbanismo,Transporte y Telecomunicaciones,
Planificación y Cooperación, Educación
Director Regional CONAMA (Secretario)
CONSEJO CONSULTIVO
2 Científico2 Rep.. ONG2 Rep.. Cent. Académicos2 Rep.. Empresarios2 Rep.. Trabajadores1 Rep.. Presidente
DIRECCION EJECUTIVACONAMA
DIRECTOR EJECUTIVO
Comités ySubcomitésOperativos
DIRECCION REGIONALCONAMA
DIRECTOR REGIONAL
COMITÉ TECNICODIRECTOR REGIONAL CONAMA(PDTE.)
DIRECTORES REGIONALES DESERVICIOS PUBLICOS
CONSEJO CONSULTIVOREGIONAL
2 Científico2 Rep.. ONG2 Rep.. Empresarios2 Rep.. Trabajadores1 Rep.. Intendente Regional
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
AREAS DE TRABAJO
C O N A M A
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Planes de Descontaminación
Normas Ambientales
Fondo de Protección Ambiental
Sistema Nacional de Información Ambiental
Participación Ciudadana
Educación Ambiental
Economía Ambiental
Recurso Naturales
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
LA CONAMA SE DEBE ENCARGAR DE:
POLÍTICA AMBIENTAL
NORMAS AMBIENTALES
PLANES DE...
EVALUACION DE IMPACTOAMBIENTAL
INFORMACION AMBIENTAL
INVESTIGACION AMBIENTAL
GENERACION DE NUEVOSINSTRUMENTOS DE GESTION
AMBIENTALPARTICIPACION CIUDADANA
PARTICIPACIONINTERNACIONAL
COOPERACIONINTERNACIONAL
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COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEC O N A M A
CRITICAS A LA INSTITUCIONALIDAD CREADA
• Institucionalidad inadecuada para poder cumplir con elcometido legal de proponer a todos los Ministerios unaPolítica Ambiental Nacional.
• Institución que carece de Status para poder Gestar lasPolíticas desde un Nivel Inferior que el de lasAutoridades.
• Modelo Coordinador (de Políticas Sectoriales)
• Depende de un Órgano Político y no de un MinisterioTécnico.
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EN EL AÑO 2010 SE MODIFICA LA LEY N°19.300BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
NUEVA INSTITUCION AMBIENTAL
LEY N°20.417
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LEY N°20.417
SE MODIFICAN CUERPOS LEGALES Y SE CREAN TRES NUEVASINSTITUCIONES:
• MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE REGULACION• SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (S.M.A.) FISCALIZACION• SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL (S.E.A) GESTION• (TRIBUNAL AMBIENTAL) RECLAMACIONES
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
A ESTA NUEVA SECRETARIA DE ESTADO LE CORRESPONDE COLABORAREN:
• EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE POLITICAS, PLANES Y PROGRAMASMEDIO AMBIENTALES.
• PROTECCION Y CONSERVACION DE DIVERSIDAD BIOLOGICA YRECURSOS HIDRICOS.
• PROMOVER EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA INTEGRIDAD DE LANORMATIVA AMBIENTAL
ORGANIGRAMA
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
• DEFINE POLITICAS• DISEÑA LA REGULARICION
• APRUEBA LAS POLITICAS YREGULARIZACION
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (SEA)• ORGANISMO PÚBLICO• FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADO• PERSONALIDAD JURÍDICA• PATRIMONIO PROPIO.
SU FUNCIÓN CENTRAL ES TECNIFICAR Y ADMINISTRAR ELINSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DENOMINADO “SISTEMADE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” (SEIA)
FOMENTANDO Y FACILITANDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAEN LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTE SERVICIO CUMPLE LA FUNCIÓN DE UNIFORMAR• CRITERIOS• REQUISITOS• CONDICIONES• ANTECEDENTES• CERTIFICADOS• TRÁMITES• EXIGENCIAS TÉCNICAS• PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL
ESTABLECIDOS POR LOS MINISTERIOS Y DEMÁS ORGANISMOSDEL ESTADO COMPETENTES, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTODE GUÍAS TRÁMITE.
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
LA TECNIFICACIÓN DEL SISTEMA:
ESTABLECER CRITERIOS COMUNES PARA EVALUAR CADA TIPODE PROYECTO, LO QUE PERMITE ASEGURAR LA PROTECCIÓNDEL MEDIO AMBIENTE DE MANERA EFICIENTE Y EFICAZ.
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
MISIÓN:
CONTRIBUIR AL DESARROLLO SUSTENTABLE, LA PRESERVACIÓNDE LOS RECURSOS NATURALES Y LA CALIDAD DE VIDA DE LOSHABITANTES DEL PAÍS.
MEDIANTE LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEIMPACTO AMBIENTAL, ASEGURANDO UNA CALIFICACIÓNAMBIENTAL TÉCNICA, TRANSPARENTE Y EFICIENTE, ENCOORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS DEL ESTADO YFOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
¿QUÉ ES EL SEIA?
UNO DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA PREVENIR ELDETERIORO AMBIENTAL ES EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEIMPACTO AMBIENTAL (SEIA).
ESTE INSTRUMENTO PERMITE INTRODUCIR LA DIMENSIÓNAMBIENTAL EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LOSPROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL PAÍS
A TRAVÉS DE ÉL SE EVALÚA Y CERTIFICA QUE LASINICIATIVAS, TANTO DEL SECTOR PÚBLICO COMO DEL SECTORPRIVADO, SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE CUMPLIR CONLOS REQUISITOS AMBIENTALES QUE LES SON APLICABLES.
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SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
FORMA DE PRESENTACIÓN: DECLARACIÓN O ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL
EL TITULAR DEL PROYECTO O ACTIVIDAD QUE SE SOMETE ALSEIA LO HACE PRESENTANDO UNA DECLARACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL (DIA), SALVO QUE DICHO PROYECTO GENERE OPRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EFECTOS,CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADOS EN ELARTÍCULO 11 DE LA LEY, CASO EN EL CUAL DEBERÁPRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
ES UN SERVICIO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CONPERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.
COORDINA UN SISTEMA ÚNICO DE FISCALIZACIÓN, INTEGRADO YASOCIADO A PRESUPUESTOS POR RESULTADO. CON LAPUBLICACIÓN DE LA LEY N° 20.417.
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SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (SMA)
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FUNCIONES DEL SMA
PLANES DE MANEJO
NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y NORMAS DEEMISION
PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DE DESCONTAMINACIÓNAMBIENTAL
RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA).
¿QUE FISCALIZA LA SMA?
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PROCESO DE FISCALIZACION
LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN CUYA TRAMITACIÓN SE ENCUENTRE FINALIZADA, SON PUBLICADOS EN ELSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SNIFA), DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEBWWW.SMA.GOB.CL. AHORA BIEN, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNHAYA DERIVADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, LOS INFORMES TENDRÁN EL CARÁCTERDE RESERVADO HASTA QUE SE FORMULEN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES POR EL FISCAL INSTRUCTOR.
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¿COMO PUEDO HACER LA DENUNCIA?
• SE NOTIFICARÁN AL PRESUNTO INFRACTOR POR CARTACERTIFICADA EN EL DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADOANTE LA SUPERINTENDENCIA O EN EL QUE SE SEÑALE ENLA DENUNCIA, SEGÚN EL CASO, CONFIRIÉNDOLE UN PLAZODE 15 DÍAS PARA FORMULAR DESCARGOS.
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SANCIONES
• EMITIDO ESTE DICTAMEN EL SUPERINTENDENTE,RESOLVERÁ EN UN PLAZO DE 10 DÍAS, DICTANDO AEFECTO UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN LA CUALABSOLVERÁ AL INFRACTOR O APLICARÁ LA SANCIÓN.
• CONCLUIDOS LAS DILIGENCIAS Y PLAZOS, EL FISCALINSTRUCTOR EMITIRÁ UN DICTAMEN, EN EL CUALPROPONDRÁ LA ABSOLUCIÓN O SANCIÓN QUE A SU JUICIOCORRESPONDA APLICAR.
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CASO PASCUA LAMA
SE TRATA DE UNA MINA DE ORO YPLATA A RAJO ABIERTO, UBICADA AMÁS DE 4.000 METROS DE ALTURA ENLA FRONTERA DE CHILE CONARGENTINA (ENTRE LOS 3.800 Y LOS5.200 METROS).
EN CHILE, PASCUA SE UBICA EN LAPROVINCIA DEL HUASCO, REGIÓN DEATACAMA; MIENTRAS QUE LAMA SESITÚA EN LA PROVINCIA DE SANJUAN, POR EL LADO ARGENTINO.
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CASO PASCUA LAMA
DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2013, BARRICK ANUNCIÓLA DESACELERACIÓN TEMPORAL DE LA CONSTRUCCIÓN EN SUPROYECTO PASCUA-LAMA.POR LA DESACELERACIÓN ECONÓMICA Y LAS OBLIGACIONESAMBIENTALES Y SOCIALES.
LA DECISIÓN DE REINICIAR EL RITMO DE CONSTRUCCIÓNDEPENDERÁ DE UNA MEJOR ECONOMÍA Y DE UNA MENORINCERTIDUMBRE EN RELACIÓN A LOS REQUERIMIENTOSLEGALES Y REGULATORIOS EN CHILE.
SMA
http://www.eldinamo.cl/2013/05/24/incumplimientos-ambientales-superintendencia-de-medio-ambiente-multa-a-pascua-lama-y-paraliza-sus-obras/
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TRIBUNALES AMBIENTALES
El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial, cuya función esresolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de losdemás asuntos que la ley somete a su conocimiento (artículo 1, Ley N° 20.600 ).Está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma.Corte Suprema.Su creación está determinada por la Ley N° 20.600, que establece la instalación detres tribunales ambientales, en el norte, centro y sur del país. El PrimerTribunal Ambiental tendrá asiento en la ciudad de Antofagasta y su competenciaabarca entre las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo; el Segundo TribunalAmbiental tiene sede en la comuna de Santiago y su cubre las regiones deValparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule, mientras que el Tercer TribunalAmbiental, con sede en Valdivia, tendrá competencia entre las regiones del Biobíoy Magallanes.Los tribunales ambientales son órganos colegiados mixtos, es decir estáncompuestos por tres ministros titulares (dos abogados y un profesional del área delas ciencias) y dos suplentes (uno es abogado y el otro del área de las ciencias).El Segundo Tribunal Ambiental tuvo competencia para conocer las causas originadasen todo el territorio nacional hasta el lunes 09 de diciembre de 2013, cuandoinició su funcionamiento jurisdiccional el Tercer Tribunal Ambiental.En tanto, entre en funcionamiento el Primer Tribunal Ambiental, con asiento enAntofagasta, el Segundo Tribunal Ambiental será competente para conocer yresolver las causas originadas entre las regiones de Arica y Parinacota a Maule.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: DESCRIPCIÓN
El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial, cuya función esresolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de losdemás asuntos que la ley somete a su conocimiento (artículo 1, Ley N° 20.600 ).Está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma.Corte Suprema.Su creación está determinada por la Ley N° 20.600, que establece la instalación detres tribunales ambientales, en el norte, centro y sur del país. El PrimerTribunal Ambiental tendrá asiento en la ciudad de Antofagasta y su competenciaabarca entre las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo; el Segundo TribunalAmbiental tiene sede en la comuna de Santiago y su cubre las regiones deValparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule, mientras que el Tercer TribunalAmbiental, con sede en Valdivia, tendrá competencia entre las regiones del Biobíoy Magallanes.Los tribunales ambientales son órganos colegiados mixtos, es decir estáncompuestos por tres ministros titulares (dos abogados y un profesional del área delas ciencias) y dos suplentes (uno es abogado y el otro del área de las ciencias).El Segundo Tribunal Ambiental tuvo competencia para conocer las causas originadasen todo el territorio nacional hasta el lunes 09 de diciembre de 2013, cuandoinició su funcionamiento jurisdiccional el Tercer Tribunal Ambiental.En tanto, entre en funcionamiento el Primer Tribunal Ambiental, con asiento enAntofagasta, el Segundo Tribunal Ambiental será competente para conocer yresolver las causas originadas entre las regiones de Arica y Parinacota a Maule.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: HISTORIA
• La creación de los tribunales ambientales forma parte del rediseño de lainstitucionalidad ambiental, que se inició el año 2008 con el proyecto que dioforma al Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental yla Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N° 20.417).
• El 26 de Octubre de 2009, el Ejecutivo suscribió con algunos senadores unprotocolo de acuerdo, a través del cual el gobierno se comprometió a presentaral Parlamento el proyecto de ley para crear los tribunales ambientales.
• El 28 de noviembre de 2009, la entonces presidenta Michelle Bachellet, ingresóal Congreso el proyecto de ley que crea los tribunales ambientales.
• El 18 de junio de 2012, luego de una intensa discusión parlamentaria, sepromulgó la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la cual fuepublicada en el Diario Oficial con fecha 28 de junio de 2012. Se estipula laconstitución de tres tribunales ambientales distribuidos geográficamente denorte a sur del país; Primer Tribunal Ambiental (para norte del país), SegundoTribunal Ambiental (zona centro) y Tercer Tribunal Ambiental (sur del país).
• El 28 de diciembre de 2012 juran los ministros titulares y suplentes queconforman el Segundo Tribunal Ambiental.
• El 4 de marzo de 2013 el Tribunal Ambiental inició sus actividadesjurisdiccionales, funcionando en dependencias del Centro de Justicia deSantiago.
• El 19 de agosto de 2013 el Segundo Tribunal Ambiental se instala en susoficinas definitivas.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: FUNCIONES YCOMPETENCIAS
La ley establece que el Tribunal Ambiental es competente para conocer:
- Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos ynormas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, laSuperintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de EvaluaciónAmbiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado concompetencia ambiental.
- Demandas por daño ambiental.
- Solicitudes de autorización realizadas por la Superintendencia delMedio Ambiente, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertassanciones aplicadas por la SMA.
Hasta que se instale y entre en funcionamiento el Primer TribunalAmbiental, el Tribunal Ambiental de Santiago será competente paraconocer y resolver las causas originadas entre las regiones de Arica yParinacota y Maule.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: SESIONES
Las sesiones ordinarias del Tribunal Ambiental de Santiagose realizan los días lunes, martes, miércoles y juevesdesde las 15:00 horas.Las sesiones extraordinarias pueden ser citadas por elpresidente del tribunal, de oficio o a petición de otroministro titular, para tratar asuntos urgentes.El tribunal funciona en forma permanente, es decir no leaplican las normas del feriado judicial establecidas en elCódigo Orgánico de Tribunales.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: INICIO DE CAUSA
Para acceder al Tribunal Ambiental de Santiago es necesario el patrocinio de unabogado.Puede solicitar las competencias del Tribunal Ambiental, “como partes de unacontroversia ambiental”, todo organismo de la administración del Estado y todapersona natural o jurídica.La ley distingue diversas posibilidades, según las razones que motivan lapresentación; reclamaciones, demandas por daño ambiental o solicitudes.
1.- ReclamacionesPuede realizarlas cualquier persona natural o jurídica que tenga interés oconsidere que haya sido perjudicada (ver artículo 18 de la Ley 20.600).
2.- Demandas por daño ambiental, pueden presentarlas:Cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido daño o perjuicio;Las municipalidades, por los hechos ocurridos en sus respectivas comunas; yEl Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
3.- Solicitudes:Solo puede realizar esta presentación la Superintendencia del Medio Ambiente.También pueden participar de las causas que debe resolver el tribunal:Los terceros coadyuvantes: personas que sin ser parte del proceso, puedenparticipar pues tienen interés especial en los resultados del mismo.Los amicus curiae: agrupaciones a las que la ley les permite aportar antecedentesal tribunal, los cuales pueden ser considerados o desestimados.
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TRIBUNALES AMBIENTALES: ORGANIGRAMA
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TRIBUNALES AMBIENTALES: NORMATIVA, LEYES
- Ley 19.300, Sobre bases generales del Medio Ambiente.- Ley 20. 417, Crea el Ministerio, el Servicio deEvaluación Ambiental y la Superintendencia del MedioAmbiente.- Ley 20.600, Crea los Tribunales Ambientales.-Ley 20.473, Otorga transitoriamente, las facultadesfiscalizadoras y sancionadoras que indica a la comisiónseñalada en el art 86, ley 19.300.- Ley 19.880, Establece bases de los procedimientosadministrativos que rigen los actos de los órganos de laadministración del Estado.- Ley 18.575, (05-12-1986), Bases generales de laadministración del Estado. Texto refundido (16-02-2011).- DFL 1, Ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado,CDE. Texto refundido (31-05-2012)
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TRIBUNALES AMBIENTALES: DECRETOS Y ACTA
- Decreto 29 (30-09-2013), Establece norma de emisión paraincineración, coincineración y coprocesamiento y deroga dto. 45-2007.- Decreto 14 (22-05-2013), Reglamento para la determinación delcaudal ecológico mínimo.- Decreto 30 (11-02-2013), Reglamento sobre programas decumplimiento, autodenuncia y planes de reparación.- Decreto 1 (01-01-2013), Reglamento del registro de emisiones ytransferencias de contaminantes, RETC.- Decreto 13 (18-01-2011), Establece norma de emisión paracentrales termoeléctricas.- Decreto 4 (30-01-2009), Reglamento manejo de lodos generados enplantas de tratamiento de aguas servidas.- Decreto 46 08-03-2002), norma emisión de residuos líquidos aaguas subterráneas.- Decreto 3557 (29-12-1980), Disposiciones sobre protecciónagrícola.- Acta de Sesión Ordinaria Nº22