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Felipe Galvis Castro
Panorama sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
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Orden de exposición
I. Contexto histórico del desarrollo de los
DESC
II. Obligaciones estatales y contenido de los
DESC: ejemplo derecho a la educación*
III. Mecanismos de exigibilidad
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Tesis centrales
I. Identificación de casos y patrones de
violaciones a los DESC.
II. Exploración de los medios para la
exigibilidad judicial, política o social de
los DESC.
III. Reconocimiento de estándares de
derechos humanos como referentes para
el examen de políticas públicas y para la
incidencia en las mismas.
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I. Contexto histórico de
desarrollo de los DESC
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Estado social de derecho (Art. 1 C.P.)
Estado liberal de derecho
Estado democrático
Estado social
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Pacto de derechos civiles y políticos
• Derecho a la vida, a la integridad personal, a la intimidad, a la honra, a la seguridad individual, a las garantías procesales, a la libertad de pensamiento y de cultos, etc.
Libertades - autonomía
• Derecho de propiedad, libertad de empresa, libertad de oficios, libre iniciativa económica, etc.
Libertades económicas
• Derecho al sufragio, a constituir partidos políticos, etc.
Derechos de participación
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• Recurso judicial efectivo.
• Órgano de seguimiento: Comité de Derechos Civiles y Políticos (art. 28).
• Protocolo 1: (entrada en vigencia 1976) – establece un sistema de peticiones individuales.
Pacto de derechos civiles y políticos
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Pacto de derechos económicos,
sociales y culturales
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Pacto de derechos económicos,
sociales y culturales
• Principio de progresividad
• No órgano de seguimiento originalmente (ECOSOC)
• No se garantiza recurso judicial.
• No sistema de peticiones individuales (sólo hasta el protocolo de 2008)
• ¿Dos tratados con tratamientos diferentes?
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Mitos sobre los DESC
• No son derechos, sino mandatos
• Contenido impreciso
• Diferentes por su naturaleza
• Efectividad progresiva y nunca inmediata
• Requiere recursos para ser garantizado – limitaciones fiscales.
• Sin legislación que lo desarrolle los jueces no pueden hacerlo efectivo
• No hay tradición de control judicial
• No hay mecanismos procesales adecuados para su garantía
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“La idea de que los derechos económicos,
sociales y culturales no son sino objetivos a
los que se aspira refuerza la idea errónea de
que estos derechos realmente no son
susceptibles de ser violados. Hay además
cierta renuencia a considerar que las
violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales pueden ser tan atroces
como las violaciones de la prohibición de la
tortura o del derecho a la vida …
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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó preocupación a ese respecto en su informe frecuentemente citado a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en los siguientes términos: „Los gobiernos y la comunidad internacional entera siguen tolerando con excesiva frecuencia grados de violaciones de los derechos económicos y sociales que, si se aplicaran a los derechos civiles y políticos, provocarían expresiones de horror y ultraje y harían que se hicieran llamamientos concertados para que se tomaran inmediatamente medidas correctivas‟” Secretario General de la ONU, 2007.
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II. Obligaciones estatales y
contenido de los DESC
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Tipos de obligaciones estatales
• De acuerdo a la ejecución: obligaciones de efecto progresivo y de efecto inmediato
• De acuerdo a la clase de conducta que se exige al Estado: obligaciones de respeto, protección y cumplimiento
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Obligaciones básicas inmediatas:
1.Adoptar medidas con miras a su protección, respeto y satisfacción;
2.Comprometer hasta el máximo de los recursos disponibles.
3.Abstenerse de adoptar medidas deliberadamente regresivas.
4.Asegurar el disfrute de los DESC sin discriminaciones.
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1.
5. Satisfacer, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos.
6. Vigilar la situación de los DESC y contar con información al respecto.
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Estructura de los derechos sociales
fundamentales
1. Norma jurídica fundamental
2. Obligación jurídica fundamental
3. Posición jurídica fundamental
4. Máxima importancia
5. Prestaciones fácticas positivas y deberes de abstención
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Contenido bajo las “cuatro AA”
DERECHO A LA EDUCACIÓN
•Disponibilidad. Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad
suficiente en el ámbito del Estado Parte.
•Accesibilidad: no discriminación, acceso
material y accesibilidad económica.
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Contenido bajo las “cuatro AA”
• Aceptabilidad: La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de
estudio y los métodos pedagógicos, han de
ser aceptables, por ejemplo, pertinentes y de
buena calidad.
• Adaptabilidad: flexibilidad necesaria para
adaptarse a las necesidades de sociedades
y comunidades en transformación y
responder a las necesidades de los alumnos
en contextos culturales y sociales variados.
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III. Mecanismos de exigibilidad
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Exigibilidad judicial
1.Acción de tutela
2.Sistema de peticiones individuales en el sistema interamericano (educación y libertades sindicales)
3.Protocolo 1: (2008) crea un sistema de comunicaciones individuales, comunicaciones interestatales y un procedimiento de investigación por parte del Comité DESC.
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Exigibilidad social y política
1. Activismo por la garantía de los derechos
2. Ejercicio de los derechos a la participación y petición de información por los DESC
3. Incidencia en ejercicios de formulación de políticas públicas: planes de desarrollo y presupuestos locales
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Exigibilidad social y política
“No hay derechos sin obligaciones, pero es ingenuo pensar que hay Estados obligados sin actores capaces de obligar”. G. Pisarello.
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IV. Reflexión: la
intervención de la Corte
Constitucional en economía
y políticas públicas para la
garantía de los DESC
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Hitos del ejercicio de la acción de
tutela
• Desplazamiento forzado: sentencia T-025 de 2004.
• Salud: Sentencia T-760 de 2008.
• Vivienda: sentencias *C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-599 de 2000*
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• Cuestionamientos a la idoneidad técnica de los jueces para intervenir en materia económica;
• “Populismo judicial” e insensibilidad de los jueces frente a los efectos económicos de sus decisiones: los jueces no tienen en cuenta el impacto de sus decisiones a nivel presupuestal
• La intervención de los jueces pone en peligro la seguridad jurídica.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
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• Se está constitucionalizando un cierto modelo de desarrollo por parte de los jueces por fuera del debate democrático y la deliberación pública que debe darse en los cuerpos de representación política
• “ Dificultad contramayoritaria ” : no es democrático que 9 magistrados que no han sido elegidos directamente por el pueblo tomen decisiones sobre temas tan importantes para una sociedad.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
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• Resultado: aprobación del principio de sostenibilidad fiscal: Acto legislativo 03 de
2011 y Ley 1695 de 2013
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
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Ejemplo de portadilla
separadora de tema
![Page 34: Presentación f galvis](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022032513/55d0f3ccbb61ebec668b45d0/html5/thumbnails/34.jpg)
Título en fuente Trebuchet MS, máximo 28pt
justificada derecha
Subtítulos: Fuente Trebuchet MS, tamaño 26 pt,
justificado a la izquierda, color amarillo R255 G204 B0
Cuerpo de texto: Fuente
Trebuchet MS, Tamaño mínimo
entre 20 pt y 24 pt, justificado a
la izquierda, color blanco.
Las imágenes deben llevar un
contorno blanco de 2 ¼ de
grosor.
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Título de la diapositiva
Subtítulo o nombre de la tabla: Fuente Trebuchet MS,
tamaño 26 pt, justificado a la izquierda, color
amarillo R255 G204 B0
Título Título Título
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
![Page 36: Presentación f galvis](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022032513/55d0f3ccbb61ebec668b45d0/html5/thumbnails/36.jpg)
Introducción
• Lectura “jurídica” de la intervención de la
CCC en la política pública de
desplazamiento: el debate constitucional.
1.Derecho como campo (Bourdieu);
2.Derecho como proceso argumentativo
(Alexy).
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Estado liberal de derecho
• Aspiraciones del Estado clásico del Siglo XIX: lo importante es el control del Estado a fin de limitarlo
• Eje central: límites al poder
• Diseños institucionales: separación de poderes, principios de legalidad, declaraciones de derechos y control de constitucionalidad (judicial review).
• Noción de libertad: libertad “ negativa ” placido goce de la independencia individual.
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Estado liberal de derecho
• Noción de igualdad: igualdad formal ante la ley y eliminación de privilegios. La igualdad al servicio de las libertades.
• Tipo de derechos: contra el Estado o derechos civiles y libertades económicas.
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Estado democrático
• Reposa en la soberanía popular, como igualdad de las personas en el diseño de las instituciones y en la formación de la voluntad política.
• Eje central: origen del poder en la igual participación de todos en el Estado.
• Diseños institucionales: principio de mayoría, mecanismos de participación y universalidad del derecho al voto.
• Noción de libertad: libertad “participación”
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Estado democrático
• Noción de igualdad: igualdad política o derecho a participar en las decisiones colectivas
• Tipo de derechos: en el Estado o derechos políticos
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Estado social • Promueve una justicia material mínima para
los asociados mediante la garantía de condiciones básicas de subsistencia.
• Eje central: los resultados del poder y la solidaridad social deberían permitir una igualdad material social mínima.
• Diseños institucionales: función social de la propiedad, intervención del Estado en la economía, deberes de solidaridad y discriminación positiva.
![Page 42: Presentación f galvis](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022032513/55d0f3ccbb61ebec668b45d0/html5/thumbnails/42.jpg)
Estado social
• Noción de libertad: libertad “ positiva ” o posibilidad efectiva de hacer algo porque se poseen los medios
• Noción de igualdad: igualdad social o equidad material
• Tipo de derechos: Derechos prestacionales a través del Estado (derechos económicos, sociales y culturales).
• Más adelante … los derechos de solidaridad o derechos colectivos y del ambiente.
• En Colombia: se enriquece reconociendo el multiculturalismo.
![Page 43: Presentación f galvis](https://reader031.vdocuments.co/reader031/viewer/2022032513/55d0f3ccbb61ebec668b45d0/html5/thumbnails/43.jpg)
Estado social de derecho:
Unión de tres tradiciones
diversas
Estado liberal de derecho
Estado democrático
Estado social
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• Noción de derecho internacional público – reconocidos en instrumentos de derechos internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario – responsable: el Estado y en DIH actores armados
Derechos humanos
• Noción de derecho público interno – reconocidos en las constituciones políticas de los Estados – responsable: el estado y los particulares.
Derechos constitucion
ales
• Noción de derecho público interno - reconocidos en las constituciones políticas de los Estados para los cuales se ofrecen garantías reforzadas (acción de tutela, art. 86 y reserva de ley estatutaria, art. 152) – responsable: el Estado y los particulares
Derechos fundamental
es