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Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Desarrollo Político
Dirección General de Participación Social
Temas: 1. Constitución y protocolización.
2. Nuevas causas y objetos sociales.
3. Incorporación y renovación del régimen de Donataria Autorizada.
•Art. 9 / Libertad de Asociación.
•Art. 35 / Prerrogativas Ciudadanas. Fracción III Asociarse individual y libremente
Constitución
Política de los
Estado Unidos
Mexicanos
•Art. 15. Las organizaciones civiles podrán participar
en la realización de actividades sociales.
•Art. 29. Son prerrogativas de los ciudadanos del
Estado. Fracción IV Asociarse libre y pacíficamente
Constitución
Política del
Estado Libre y
Soberano de
México
•Art. 2.9. Las personas jurídicas colectivas son
las constituidas conforme a la ley.
•Art. 7.885 /Acta Constitutiva.
•Art. 7.886 /Inscripción ante el Instituto de la
Función Registral.
Código Civil del
Edo. Mex.
•Art. 2.10. Son personas jurídicas colectivas:
• Las asociaciones y las sociedades civiles;
• Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
• Las instituciones de asistencia privada;
• Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República.
Código Civil del
Edo. Méx.
• Leyes de orden público e interés social que tienen por objeto fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, a través de bases sobre las cuales la Administración Pública Federal va a participar.
Ley Federal de
Fomento a las
actividades de las
OSC
Ley de Impuesto
Sobre la Renta
• Promover una sociedad organizada y participativa en la entidad que contribuya con mayor eficiencia y eficacia al desarrollo social comunitario.
Ley de Fomento a
las actividades de
las OSC en el
Estado de México
¿?
COLEGIO DE NOTARIOS
DEL ESTADO DE MÉXICO
SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
COLEGIO DE
CONTADORES
PÚBLICOS DEL
VALLE DE TOLUCA
CONVENIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS OSC
Definir el NOMBRE
de la Organización
“Razón Social”
Branding = SUCCES
5 alternativas
de nombres
Solicitud de Permiso de
Denominación de la
organización ante la
Secretaría de Economía
El nombre es EXCLUSIVO de la organización
Es necesario que la persona que
realice el trámite, tenga su RFC y su
Firma Electrónica
El costo del trámite es gratuito
Se deberá confirmar dentro de las
48 hrs. siguientes y se
especificara el número y nombre
del notario
NOTA: EL PERMISO DE USO DE NOMBRE DE LA SE TIENE UNA VIGENCIA DE 180 DÍAS
NATURALES (6 MESES) PARA REGISTRAR LA A.C.
INFORMACIÓN ADICIONAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Calle Alfonso Reyes No. 30, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
Teléfono: (0155) 57 29 91 00
Pagina Web: www.se.gob.mx
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO.
Paseo Tollocan No. 504 Poniente entre Jesús Carranza y Paseo Colón,
Colonia Universidad, C.P. 50130, Toluca, Méx..
Teléfonos: (01722) 2 19 55 80, 2 19 56 60, 2 19 74 10 y 2 19 74 11
Correo electrónico: [email protected]
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA
INTEGRACIÓN DE C/U DE LOS EXPEDIENTES
Permiso de la Secretaría de Economía.
Copia del Acta de Nacimiento.
Copia de la CURP.
Copia de la Credencial de Elector (o Pasaporte
Vigente).
Comprobante de Domicilio Vigente (Luz, Teléfono).
Comprobante de Estudios (Certificado de Estudios,
Carta de Pasante, Título, o Cédula Profesional).
Acta Modelo
Redacción de estatutos consensados ante INDESOL y el SAT.
PUNTOS DE ACUERDO PARA LA
REDACCIÓN DE ESTATUTOS
La función del registro es, permitir
que la sociedad tenga acceso al
acta constitutiva de la organización
para que conozca el propósito y la
forma en la que se constituyó, así
como las personas que
intervinieron en ella. En el Estado de México, el
costo por el registro en el
Instituto de la Función Registral
es de $ 1,800.00
En algunos casos, el notario
que constituye el acta, también
hace el trámite ante el Instituto
de la Función Registral.
Inscribir el acta constitutiva en el
Instituto de la Función Registral
INFORMACIÓN ADICIONAL
Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM)
Dirección General
Avenida Doctor Nicolás San Juan, casi esquina con Alfredo del Mazo
S/N Col. Ex Hacienda La Magdalena, C.P. 50010, Toluca, México.
Teléfonos: 01 722 2 80 52 40, 2 80 52 30 y 2 80 46 66
Correo electrónico: [email protected]
Oficina Registral de Toluca Avenida Dr. Nicolás San Juan casi esquina con Alfredo del Mazo Sin número, Col. Ex Hacienda La Magdalena, C.P. 50010, Toluca, México, Tel. 722 2 14 96 68 Correo electrónico: [email protected]
Oficina Registral de Tlalnepantla Avenida Hidalgo esquina Atenco, planta baja, 1, Centro de Servicios Administrativos, Col. La Romana, C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, México Tels. 55 55 65 24 21 y 55 65 68 25 Correo electrónico: rocio.peñ[email protected]
Tienes treinta días a partir de la firma del acta constitutiva
para iniciar este trámite en la Secretaría de Hacienda.
Para ello el notario deberá entregarte una copia certificada
del acta constitutiva con el sello original de la notaría que en
ocasiones incluye la leyenda “para trámites fiscales”.
Es recomendable tramitar en esta misma cita:
- Antes CIEC – ahora CONTRASEÑA o CLAVE
- FIEL (Firma Electrónica)
Tramitar el Registro Federal de
Contribuyentes de la Organización (RFC)
Registro Federal de OSC
CLUNI www.corresponsabilidad.gob.mx
En caso de modificación a la escritura constitutiva, el Acta Protocolizada
Comprobante del domicilio legal de la OSC (el alta de Hacienda)
Cédula de inscripción al R.F.C.
Documento notariado vigente que acredite la personalidad y ciudadanía del o los representantes legales de la OSC
Copia Certificada y Simple del Acta Constitutiva
Copia de identificación oficial vigente de (los) representante(s) legal(es) de la organización
INFORMACIÓN ADICIONAL
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Av. Paseo de la Reforma, No. 116, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600,
México, D.F.
Tel. 01800 007 3705
www.sedesol.gob.mx
Dirección de Registro y Seguimiento de las Actividades de las OSC
Cerro del Sombrero, No. 106, esquina Avenida Taxqueña (Frente a la Terminal de
Autobuses del Sur) Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P.
04200, México, Distrito Federal
Tels. 55540390, Ext. 68221, 68226
www.corresponsabilidad.gob.mx
www.indesol.gob.mx
SEDESOL Delegación Estado de México
Hidalgo Pte. No. 216, Piso 4, Portal Madero, Edificio Monroy, Col. Centro, C.P.
50000, Toluca, Estado de México
Tel. 722 2 14 62 99
Croquis de Localización del Domicilio legal
Solicitud de inscripción al Registro Social Estatal (el formato se proporciona en las oficinas de la Dirección General de Programas Sociales)
Oficio solicitando la inscripción al Registro Social Estatal y Constancia de Cumplimiento del Objeto Social, dirigido a la Secretaria de Desarrollo Social (el formato se proporciona en las oficinas de la Dirección General
de Programas Sociales)
Registro de comprobantes deducibles de impuesto, en su caso
Las redes sociales a las que pertenezcan, en su caso
Fotografía de sus instalaciones y en su caso, de actividades realizadas
Programa básico de trabajo anual
Lista o padrón de beneficiarios, en caso de contar con ellos
Apertura de cuenta bancaria y/o estado de cuenta reciente a nombre de la organización
Antecedentes del cumplimiento de su objeto social
Copia del comprobante del comprobante del domicilio legal (luz, teléfono o contrato de renta)
Copia simple del R.F.C.
Copia se identificación oficial vigente de el (los) representante(s) legal8es) de la organización
En caso de haber realizado modificaciones al objeto social, copia certificada del acta protocolizada donde conste la más reciente
Copia certificada del acta constitutiva ante notario público que contenga: denominación, objeto, estatutos, domicilio legal de la organización y acreditación del representante legal, debidamente inscrita en el Registro
Público competente.
REQUISITOS
Registro Social Estatal ante la SEDESEM Dirección General de Programas Sociales
INFORMACIÓN ADICIONAL
Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México
Dirección General de Programas Sociales
Paseo Tollocan No. 1003, Planta Baja, Km. 52.5, Col. Zona Industrial,
Toluca, Estado de México, C.P. 50071. Tel. 01722 2260182
Correo electrónico: [email protected]
COSTOS DE LA CONSTITUCIÓN LEGAL
ASOCIACIÓN CIVIL
Trámite por uso de Denominación o Razón
Social ante la Secretaría de Economía Sin Costo
Costo por Honorarios Notariales $0.00
Gestión y uso de papelería oficial $ 2,000.00
Trámite ante el Instituto de la Función Registral $ 1,700.00
Total $3,700.00
X Art. 5° Ley Federal de Fomento
Título III de la LISR
1. Asistencial
2. Educativas
3. Cultura
4. Investigación
5. Becantes
6. Ecológicas
7. Apoyo Económico (Fundaciones)
8.Programa Escuela-Empresa
9. Obras o Servicios Públicos
10. Bibliotecas y Museos Privados
NO obtendrán CLUNI
NO serán Donatarias Autorizadas
Políticas
Religiosas
Colonos/Vecinos
Comerciantes
Transportistas
Deportivas (Federado u Organizado)
Agrarias
Metodología
Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales.
Objeto Social:
Asistenciales
Son aquellas que tienen por objeto apoyar: • A personas, sectores y regiones de escasos
recursos.
• A comunidades indígenas.
• Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad
Asistenciales
Antes: 95, fracción VI
LISR
Actual: 79, fracción VI
LISR
Siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines: (Art.82, Fracc. I LISR)
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS CONFORME A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
REGLA I.3.9.6.
I. Asistencia o rehabilitación médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.
II. Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales siempre que tenga como beneficiarios a cualquiera de los señalados en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR.
III. Orientación social, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.
IV. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, promover la no discriminación o exclusión social, crear condiciones para la conservación y desarrollo de la cultura, preservar y defender los derechos a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda y alimentación, de conformidad con lo estipulado en la Ley de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.
V. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, aquellas que comprenden las siguientes actividades:
a) La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de
asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión.
b) Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral así como su protección física, mental y social.
c) Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones.
d) Ofrecer educación especial o inclusiva. e) Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra
la discriminación. f) Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la
población. g) Accesibilidad en espacios públicos.
VI. Fomento de acciones para mejorar la Economía Popular, aquellas actividades que
comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos, encaminados al logro de autogestión, autoempleo, autoempresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique el otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.
Educativas Antes: 95, fracción X LISR
Actual: 79, fracción X LISR
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
Investigación Científica o Tecnológica Antes: 95, fracción XI LISR
Actual: 79, fracción XI LISR
Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
•
Culturales Antes: 95, fracción XII LISR
Actual: 79, fracción XII LISR
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes
dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
•
Becantes Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas,
a que se refiere el artículo 83 de LISR vigente (Antes 98 de LISR)
Ecológicas
Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
(Artículo 79 fracción XX LISR)
Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
¡OJO!
NUEVO OBJETO SOCIAL
Desarrollo Social (Art. 79, fracción XXV LISR)
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
Desarrollo Social (Art. 79, fracción XXV LISR)
e. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
f. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g. Participación en acciones de protección civil.
h. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
i. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA REGLA I.3.9.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXV, INCISOS b) Y h) DE LA LISR, SE ENTIENDE POR:
I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con:
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales. b) Resoluciones de carácter jurisdiccional. c) Conflictos de carácter laboral. d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales. e) Actos u omisiones entre particulares.
Podrán ser beneficiarios de las actividades señaladas en el artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR; los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
II. Servicios de apoyo, a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.
Programa escuela-empresa
(Artículo 84 LISR)
Obras o Servicios Públicos Artículo 31
segundo párrafo del RLISR
Bibliotecas y Museos privados (Artículo 114 del RLISR)
Influir en la Legislación Art. 82, Fracc. III LISR vigente
III. Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:
a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría
con la propuesta. e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos,
claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Las conclusiones. g) Cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Contenido en Ficha
23/ISR Anexo I A
23/ISR Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación:
¿Quiénes? Organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. ¿Dónde? ALSC (oficina del SAT que te corresponde para realizar algún trámite, consulta o asesoría de conformidad con tu domicilio fiscal). ¿Cuándo? Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se origine el supuesto. Requisitos: Escrito Libre. Especificar si se trata de actividades no remuneradas y no se realizan a favor de
personas o sectores que les haya otorgado donativos: a) La materia objeto de estudio. b) La legislación que se pretende promover. c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría
con la propuesta.
e) Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f) Las conclusiones.
g) Cualquier otra información relacionada que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
Contenido en Regla I.3.9.16 RMF vigente
Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF. La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar en términos de la ficha de trámite 23/ISR denominada “Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Origen:
Artículo 263.
1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
Artículo 263 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Trámite de Donataria
Autorizada
Solicitud de Autorización para
recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Las Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes
de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos,
que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser
autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII,
XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como
los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los
requisitos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de internet del SAT, en la opción «Mi Portal», para lo
cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL, del contribuyente.
¿Qué documento obtengo?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las
actividades de la organización.
Firmar la solicitud con la FIEL de la organización.
Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes,
en su caso, sus modificaciones.
Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad.
Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para
recibir donativos deducibles.
Nota:
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá
comprimirse en formato de almacenamiento .zip
Aviso anual de las Donatarias Autorizadas, donde declaran «bajo
protesta de decir la verdad», seguir cumpliendo con los requisitos
y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de internet del SAT, a través de transmisión electrónica
de datos usando FIEL.
¿Qué documento obtengo?
Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.
Aviso anual de las Donatarias Autorizadas, donde declaran «bajo
protesta de decir la verdad», seguir cumpliendo con los requisitos
y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero o febrero de cada año.
*Para el ejercicio 2015, la fecha de presentación será durante los meses de agosto o septiembre de 2014.
Requisitos:
Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.
FIEL de la organización para recibir donativos deducibles del ISR,
proporcionada por el SAT.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Servicios de Administración Tributaria (SAT)
Av. Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo piso, Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
Infosat: 01800 4636728
Página web: www.sat.gob.mx
SAT (Naucalpan)
Av. 16 de Septiembre, No. 784, Col. Alce Blanco, C.P. 53370,
Naucalpan, Edo. de Méx. (Fraccionamiento Industrial Entre
Agustín Millán y calle 5).
SAT (Toluca) Blvd. Toluca-Metepec No. 719 Norte, 1° piso Pabellón Metepec,
Col. Las Jaras, sector Arce, C.P. 52160, Metepec, Estado de
México (frente a Plaza las Américas).
•La organización civil al constituir o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
Requisitos para ser susceptibles de
Autorización
Actividades susceptibles de
autorización (Artículo 79 LISR
vigente)
•Asistenciales (79 fracción VI LISR ) •Educativa ( 79, fracción X LISR ) •Investigación Científica o Tecnológica ( 79, fracción XI LISR ) •Culturales ( 79, fracción XII LISR ) •Becantes ( 79, fracción XVII LISR ) •Ecológicos ( 79, fracción XIX LISR) •Desarrollo Social Artículo (79, fracc. XXV LISR)
•Reproducción de especies en protección y peligro de extinción (Artículo 79 fracción XX LISR)
Apoyo económico a otra donataria (Artículo 82, sexto párrafo LISR) •Programa escuela-empresa (Artículo 84 LISR) •Obras o servicios públicos (Artículo 31 segundo párrafo del RLISR) •Bibliotecas y Museos privados (Artículo 114 del RLISR)
Actividades
susceptibles de autorización
(Artículo 79 LISR vigente)
Requisitos para ser susceptibles de Autorización
Art.82, Fracc. I LISR
Art.82, Fracc. IV
LISR
Art.82, Fracc. V LISR
Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria
Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Regla I.3.9.2.
2013
El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 31, fracción I, excepto el inciso a) y 176, fracción III, excepto el inciso a) de la Ley del ISR, mediante constancia de autorización. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos: I. La Entidad Federativa en la que se encuentren. II. La ALJ que les corresponda. III. La actividad o fin autorizados. IV. Su clave en el RFC. V. Su denominación o razón social. VI. Su domicilio fiscal. La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus comprobantes fiscales, en los términos de las disposiciones fiscales. Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles mantendrá su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A. Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate. Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 97, penúltimo párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 11/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
2014 El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, mediante constancia de autorización. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos: I. Rubro autorizado. II. Denominación o razón social. III. Clave en el RFC. La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus comprobantes fiscales, en los términos de las disposiciones fiscales
2013 Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles mantendrá su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A. Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con la obligación señalada en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A, así como presentado el dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, o en su caso, la declaración informativa contemplada en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate.
2014 Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente deberá presentar el aviso anual que señala la ficha de trámite 17/ISR denominada “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate: a) La prevista en la regla I.3.9.10., y la ficha de trámite 20/ISR
denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.
a) Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF del citado ejercicio.
a) La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
2013 Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 97, penúltimo párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 11/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
2014 Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR. Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual si la organización civil o fideicomiso lo solicita mediante escrito libre con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Antes CIEC – Ahora CONTRASEÑA
FIEL (Firma Electrónica)
RFC de la Organización
Tramitar
Contabilidad Social:
Estados financieros mensuales
Tramitar «Opinión de Cumplimiento»
Presentar declaración anual (15 de febrero)
Aviso anual al SAT
Expedir comprobantes por donativos
Expedir constancias de retención por servicios profesionales
ISR, IVA, IETU
Transparencia y rendición de cuentas
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