PRESENTACIÓN ..............................................................................2 SE NIEGA AMPARO A EXMAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT .......................................................................................3 CURSO TALLER TRATADOS INTERNACIONALES ...................................4 EXPONEN A JUECES LOS ALCANCES DE LAS DISPOSICIONES PENALES EN MATERIA ELECTORAL ..................................................................6 CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE TEMAS SELECTOS DE DERECHO MERCANTIL....................................................................................7 EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL .......................................................8 HISTORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT Novena Parte Rosa Evelia Medina Espinosa........................................................ 10 EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. Giovanni A. Figueroa Mejía ..........................................................33 LOS TRIBUNALES EN LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTE HACIA UNA REFORMA JUDICIAL Y RESPETO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, DE QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBE SER PRONTA COMPLETA E IMPARCIAL. Mario Alberto García Herrera .....................................................45 ACTIVIDADES DEL VOLUNTARIADO.................................................. 61
Nuestro próximo número
Poder Judicial del Estado de Nayarit
El pasado mes de marzo, luego de una intensa jornada jurisdiccional ante los tribunales de la
federación, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, resolvió el amparo en
revisión número 143/2004 promovido por los ex -magistrados Micaela Engracia Elizabeth
González Momita y Héctor Manuel Altamirano Dueñas quienes ocurrieron en amparo contra el
Poder Legislativo local y diversas autoridades estatales, reclamando en ejercicio de sus
garantías individuales su reinstalación como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Al decretar el sobreseimiento del amparo, el Tribunal Colegiado, argumentó la existencia de
actos consentidos por los quejosos, al impugnar la inconstitucionalidad del artículo 81 de la
Constitución para el estado de Nayarit, por no haber promovido el amparo dentro de los
quince días siguientes al nombramiento de Magistrados ocurrido el 24 de septiembre de 1999.
Con esta resolución se ponen fin, a un litigio iniciado desde septiembre de 2003, que sin duda
mantuvo al Poder Judicial y particularmente al Tribunal Superior de Justicia en constante
inseguridad e incertidumbre ante la posibilidad jurídica de modificarse la integración del mas
alto Tribunal del estado.
No obstante, la resolución dictada por los tribunales federales, el problema de deficiencia
constitucional en la entidad continua, puesto que mientras no se produzca una reforma a la
Constitución Política del estado que fije reglas claras respecto del procedimiento de
designación de Magistrados y se regule un adecuado mecanismo que abra la posibilidad de
ratificación, estará latente la expectativa para acudir en futuros casos, a plantear la
inconstitucionalidad de la Constitución nayarita al no prever la ratificación de Magistrados.
Hacemos votos porque el constituyente permanente local, inicie en breve la reforma
constitucional en este sentido.
Lic. Javier Germán Rodríguez Jiménez
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Y del Consejo de la Judicatura
2
Revista Jurídica
111
Se niega amparo a exmagistrados del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
inalmente el Primer Tribunal
Colegiado del Vigésimo Cuarto
Circuito declaró improcedente
el amparo en revisión número
143/2004, en el cual los exmagistrados
Micaela Engracia Elizabeth González
Momita y Héctor Manuel Altamirano
Dueñas reclamaban su regreso al
Tribunal Superior de Justicia: La
Autoridad Federal así lo consideró en
razón de que la demanda de garantías
debieron presentarla dentro de los
siguientes quince días hábiles al 24 de
septiembre de 1999, fecha en que
tuvieron conocimiento de sus
nombramientos para un periodo de
cuatro años y no después de que el
Congreso del Estado decidió no
ratificarlos en sus cargos de
Magistrados en septiembre de 2003.
Otra causal de improcedencia
argumentada por el Tribunal de
Amparo fue la de “actos consentidos”
por los quejosos, por el hecho de
haber participado en el estudio que
hizo la Legislatura local mediante el
acuerdo legislativo número 33 para
determinar si procedía o no su
ratificación. En entrevista el
Magistrado Presidente del Tribunal
Superior de Justicia Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez sobre si los
actuales Magistrados próximos a
cumplir su periodo de seis años
podrían ser afectados por no haber
interpuesto amparo por la
inconstitucionalidad del artículo 81 de
la Constitución Política local,
colocándose en situación similar a la
de los exmagistrados, demandantes,
aseguró que la puerta no está cerrada
para los Magistrados ya que en caso de
que el Congreso local no abra el
procedimiento de evaluación para
decidir si los ratifica o no, van a tener
la posibilidad de discutir la
inconstitucionalidad del artículo 81,
porque ya no se va a conceder o negar
la ratificación con aplicación de ese
artículo, sino con la norma federal, el
116 fracción tercera. Puntualizó que
este fallo da seguridad en la
conformación y funcionamiento del
Tribunal.
F
3
Poder Judicial del Estado de Nayarit
222
Curso-Taller Tratados Internacionales.
omo parte de la permanente
capacitación de Jueces,
Secretarios de acuerdos y
Secretarios de Estudio y Cuenta del Poder
Judicial de Nayarit, los días 29 y 31 de
marzo y 5 y 7 de abril del presente año en
el Auditorio “Rey Nayar” del edificio sede
del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Nayarit, se llevó a cabo el “CURSO TALLER
SOBRE CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DEL
DERECHO CONVENCIONAL INTERNACIONAL”,
en el cual entre otros temas se trataron los
siguientes:
I. LOS TRATADOS INTERNACIONALES REFERIDOS
A LAS MATERIAS DE EXHORTOS Y
ROGATORIAS;
II. EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN DE
MENORES,
III. OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS Y
IV. LAUDOS INTERNACIONALES.
El curso-taller fue dirigido por el Defensor
de Oficio Licenciado Luis Alejandro Vázquez
Vázquez, y concluyó con la magistral
conferencia “LA COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL,” impartida por el Mtro.
Jorge Alberto Silva Silva, Presidente de la
Asociación Nacional de Profesores de
Derecho Internacional Privado, el 15 de
abril del año en curso en el Auditorio “Rey
Nayar” de este Tribunal.
En su conferencia se pronunció por que las
autoridades judiciales mexicanas
simplifiquen trámites y formatos
relacionados con la cooperación jurídica
entre países, como las cartas rogatorias o
exhortos emitidos para solicitar el apoyo
de autoridades extranjeras. A su vez, dijo:
los Jueces mexicanos deben poner todo de
su parte en la ejecución de los exhortos
que reciben de otros países, adoptando las
C
4
Revista Jurídica
providencias internas necesarias, siempre y
cuando no se vulneren las normas locales.
El disertante precisó que más del 90 por
ciento del tráfico jurídico de México se da
con los Estados Unidos, cuyos Jueces
solicitan la simplificación con ciertos
formatos para brindar una eficiente
cooperación. Manifestó que en términos
generales nuestro país cumple los
convenios de cooperación jurídica
internacional, pero —añadió— “estamos
mal etiquetados” en lo que respecta a
colaborar en asuntos familiares, por
ejemplo en la devolución de menores
sustraídos de otro país.
En su oportunidad el Magistrado
Presidente del Poder Judicial de Nayarit,
Javier Germán Rodríguez Jiménez, hizo un
público reconocimiento a la contribución
del Maestro Jorge Alberto Silva Silva al
conocimiento de Jueces y Magistrados de
la entidad, en especial, sobre los alcances
de los Convenios Internacionales en
materia judicial. Reiteró asimismo el
compromiso institucional de seguir
realizando esfuerzos por la capacitación y
especialización de los servidores judiciales.
Al término del acto, se hizo entrega de
constancias al personal que asistió al curso–
taller.
El evento fue organizado por el Consejo de
la Judicatura a través de la Secretaría de la
Carrera Judicial del Poder Judicial del
Estado.
5
Poder Judicial del Estado de Nayarit
333
Exponen a jueces los alcances de las disposiciones penales en materia electoral
uego de señalar que cada quien sabe el
papel que le corresponde en el proceso
electoral de nuestro Estado, el
Magistrado Presidente del Poder Judicial de
Nayarit, Licenciado Javier Germán Rodríguez
Jiménez, manifestó: “todos estamos empeñados
en un proceso electoral limpio, confiable, en
donde realmente medie la civilidad, la
comprensión, el respeto y la honestidad, y que
como producto de este esfuerzo de todos los
nayaritas logremos que el resultado de la
elección sea para el progreso del Estado.”
Por tal razón, el Magistrado Presidente,
consideró oportuno el diálogo que Magistrados
y Jueces sostuvieron en esta ciudad con la titular
de la Fiscalía Especializada para la Atención de
los Delitos Electorales (FEPADE) a nivel federal,
María de los Ángeles Fromow Rangel, en
presencia del Fiscal estatal del ramo, Joel Rubén
Cerón Palacios, y del Presidente de la Comisión
de Gobierno Legislativo del Congreso local,
Carlos Manuel Castillón Medina.
En el diálogo que tuvo lugar en el Auditorio “Rey
Nayar” del Palacio de Justicia, se expusieron las
recientes reformas a la Legislación Penal del
Estado en materia de delitos electorales y, al
respecto, el Magistrado Presidente indicó que
tarde o temprano habrán de llegar al
conocimiento de los Jueces, algunos hechos
presuntamente constitutivos de delito que
deberán calificar, juzgar y en su momento
sancionar.
Por esa razón —reiteró— “es muy oportuno que
los Jueces tengan la manera de conocer el
alcance real de nuestras disposiciones penales
en materia electoral, que logren la visión
completa de cuál es la adecuada interpretación
de esos delitos y en su momento tengan las
herramientas necesarias para una adecuada
aplicación de la ley”.
La titular de la FEPADE federal, María de los
Ángeles Fromow Rangel, precisó el alcance de
cada una de las hipótesis delictivas que
establecen los Códigos Penales del Estado y la
Federación. De igual forma consideró necesaria
la responsabilidad de los servidores públicos y la
participación ciudadana para contribuir a los
propósitos de las fiscalías federal y estatal del
ramo, que son los de garantizar procesos
electorales democráticos con transparencia,
certeza y legalidad.
Cabe señalar que en el presidium del
mencionado encuentro también estuvieron los
Presidentes de las Salas Penal y Civil del Tribunal
Superior de Justicia, Magistrados Licenciados
Jorge Armando Gómez Arias y José Ramón
González Pineda respectivamente, así como el
Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en
Nayarit, Licenciado Antonio Humberto Herrera
López.
L
6
Revista Jurídica
444 CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE TEMAS SELECTOS
DE DERECHO MERCANTIL.
l pasado 22 de abril del presente
año a las 18:00 horas, en el
Auditorio “Rey Nayar” del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, dio inicio el
Ciclo de Conferencias sobre Temas Selectos
de Derecho Mercantil, en coordinación con el
Poder Judicial del Estado y el Instituto de la
Judicatura Federal Extensión Nayarit. La
primer conferencia fue impartida por el
Magistrado Julio César Vázquez-Mellado
García, del Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, con el tema:
“NATURALEZA JURÍDICA DEL “VOUCHER”
(PAGARÉ) BANCARIO,” En su conferencia el
expositor, se pronunció por que se
uniformen los criterios judiciales sobre el
voucher bancario, que para algunos
juzgadores es un pagaré y para otros no
cumple los requisitos legales de título de
crédito; destacó la necesidad de que las
autoridades judiciales competentes eviten
incongruencias relacionadas con la naturaleza
jurídica del voucher, que a su vez pueden
generar una incertidumbre legal no
conveniente a los justiciables.
Señaló que se requiere una solución jurídica
sustentable, una legislación específica y clara
que garantice una interpretación uniforme
sobre la naturaleza jurídica de ese tipo de
documentos que se suscriben con motivo de
créditos bancarios.
El viernes 29 de abril del año en curso el
Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado
del Vigésimo Cuarto Circuito, Licenciado
Víctor Jáuregui Quintero impartió la segunda
conferencia denominada “ASPECTOS
FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DE
QUIEBRA”. El Magistrado conferenciante,
detalló las etapas del procedimiento de
quiebra previsto en la Ley General de
Sociedades Mercantiles, agregó que en
entidades como Nayarit, no se registran con
frecuencia solicitudes de declaraciones del
estado de quiebra de empresas, pero tanto
los servidores judiciales como los abogados
litigantes deben conocer en detalle los pasos
a seguir para que en dado caso se acrediten
fehacientemente.
En su oportunidad, el Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
Javier Germán Rodríguez Jiménez, agradeció
la participación de los expositores.
El viernes 13 de mayo del presente año el
Magistrado Neófito López Ramos, impartirá la
conferencia “INTEGRACIÓN DE LA LITIS EN
MATERIA MERCANTIL Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA
CARGA DE LA PRUEBA,” y el 20 de mayo del
mismo año, el Magistrado. Wilfrido Castañón
León, disertará su conferencia con el tema
“REFORMAS PROCESALES DEL CÓDIGO DE
COMERCIO.”
E
7
Poder Judicial del Estado de Nayarit
555
“EL ARTE EN EL PODER JUDICIAL.”
l día 16 de enero de 1998, el
entonces Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos,
Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León,
inauguró el edificio que alberga el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nayarit;
en su interior y exterior podemos apreciar
espléndidos murales denominados “La
Justicia,” “El conocimiento libera,” Los
Libertadores” y Sentimientos de la Nación.”
Se trata de la iconografía nacionalista y
revolucionaria de México de todos los
tiempos.
En esta edición iniciamos esta sección con
el fin de detallar cada uno de estos
murales.
“LA JUSTICIA.”
El mural, alto-relieve-escultura “La Justicia,”
que se encuentra en el exterior del edificio
cuyos Autores son: Aurora Sepúlveda Sáenz
y Miguel Navarro, propone todo un
compendio de historia desde la era
precortesiana a la contemporánea de los
proyectos revolucionarios a las
instituciones republicanas.
En el centro la diosa Themis, manteniendo
la balanza en su mano derecha simboliza la
equidad con la que se debe en base a
derecho, impartir la justicia. En su mano
izquierda sostiene la espada, símbolo de la
fuerza legítima con la que ha de castigarse
a quien vulnere la ley. A su cabeza y
espalda, unas garras que significan los
elementos que actúan en oposición a ella.
En los extremos superiores derecho e
izquierdo, recibe de una parte las normas
de derecho natural y de la otra las normas
del derecho del hombre.
Al frente bajo sí, amparo y protección, la
sociedad nayarita en su conformación
pluriétnica, cora y huichol
E
8
Revista Jurídica
fundamentalmente, hombres y mujeres
iguales ante la ley, trabajadores manuales y
del intelecto.
La serpiente símbolo de las divinidades
aztecas y de los orígenes del pueblo
mexicano recorre de un punto a otro el
extremo del mural. El águila garza
encontrada en los esteros nayaritas, a
través de los pasos de la peregrinación
fundadora de Tenochtitlán, se conecta con
el águila devorando la serpiente de
nuestro escudo nacional.
itad inferior, personajes
En la m
fundamentales en la historia de México y
Nayarit: el Indio Mariano, Mascara de Oro,
leyenda misteriosa precursora de la lucha
por la independencia nacional; el
generalísimo José María Morelos y Pavón y
su gran aporte al constitucionalismo
mexicano; Benito Juárez, sus leyes de
reforma y su lucha victoriosa en defensa
de la soberanía nacional; el caudillo
indígena Manuel Lozada “El Tigre de Álica,”
contribuyente inicial a la conformación de
Nayarit y con ella de nuestra erección
como entidad federativa. En el extremo
inferior derecho el General Esteban Baca
Calderón, defensor de la clase trabajadora,
Constituyente de Querétaro y ejemplo de
servidor público honesto.
9
Poder Judicial del Estado de Nayarit
666
HISTORIA DEL PODER JUDICIAL.
PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE L 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993. ELSO HUMBERTO DELGADO RAMÍREZ.
DOR
principal logro fue promover a Nayarit
ENTO DE LOS MAGISTRADOS
En el Decreto número 71041 del 22 de
a
r
osteriormente en el Decreto número
72072 del 18 de abril de 1989 se aprobó el
NOVENA PARTE. 1987 A
CDÉCIMO QUINTO GOBERNACONSTITUCIONAL. 1987-1993. Su
con los inversionistas nacionales y
extranjeros incrementando la
infraestructura en su aparato productivo
como consecuencia su riqueza social, su
productividad estatal y la generación de
más empleos, fortaleció la herencia
histórica y cultural del Estado con la “Feria
de la Mexicanidad,” que fue su obra
cultural más importante; se inició la
construcción de la Presa Hidroeléctrica de
Aguamilpa, la carretera Tepic-Presa de
Agualmilpa, la construcción de las
autopistas Plan de Barrancas y la de Tepic-
Crucero de San Blas, el Aeropuerto
internacional de esta Ciudad; se creó el
Municipio número 20 de Bahía de
Banderas, que motivó el establecimiento
en esa localidad de un Juzgado Mixto de
Primera Instancia, que posteriormente se
especializó en dos juzgados, uno en
materia civil y otro en materia penal.
NOMBRAMI
PARA ESTE PERIODO.
septiembre de 1987 promulg do por el
Gobernador Constitucional del Estado
Licenciado Celso Humberto Delgado
Ramírez, nombró como Magistrados
Propietarios del Honorable Tribunal
Superior de Justicia, para el período del
veinticuatro de septiembre de 1987 al 23
de septiembre de mil novecientos noventa
y tres, a los Ciudadanos Licenciados
Ramón To ís Arias, Arturo Díaz López,
Javier Germán Rodríguez Jiménez,
Lourdes Yerena Galeana y Antonio
Humberto Herrera López y como
Magistrados Suplentes, para el ejercicio
que se menciona anteriormente, a los
Licenciados Jorge Armando Gómez
Arias, Antonio Cedano Gómez, Luz María
Parra Cabeza de Vaca, David García
Alfaro y José Ramón González Pineda.
Decreto que de acuerdo al artículo
Transitorio Único, surtió sus efectos legales
a partir del día veinticuatro de septiembre
de 1987.
P
1 Periódico Oficial. Tomo CXLII. Miércoles 23 de septiembre de 1987. Número 25. Pág. 1 2 Periódico Oficial. Tomo CXLV. Sábado 29 de abril de 1989. Número 34. Pág. 1.
10
Revista Jurídica
nombramiento del Licenciado Salvador
Arámbul Uribe como Magistrado
Supernumerario del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nayarit,
por considerar que satisfacía los requisitos
establecidos en la Constitución Política del
Estado, este Decreto surtió sus efectos
legales a partir de esa misma fecha.
El Magistrado Licenciado Javier Germán
odríguez Jiménez el 5 de abril de 1989
promulgó el
ecreto 73973 en el cual se aprobó el
R
solicitó licencia para separarse del cargo
por un término de 90 días y su ausencia
temporal la cubrió el Magistrado Suplente
Licenciado Salvador Ángel Arámbul Uribe.
Posteriormente cuando aún gozaba de
licencia en razón de que se desempeñaba
como Secretario General de Gobierno del
Estado, vuelve a solicitar licencia para
separarse del cargo, esta vez por el
término de dos años y se le autoriza por
Acuerdo de la Legislatura del Estado.
Ordenando se comunicara al Titular del
Poder Ejecutivo, el contenido de esa
resolución para que, en su caso, y de
conformidad a los procedimientos y
formalidades debidas, sometiera a la
aprobación respectiva el nombramiento
de un Magistrado Provisional.
El 12 de febrero de 1991, se
D
nombramiento del licenciado Jorge
Armando Gómez Arias, como Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nayarit, por
3 Periódico Oficial del Estado 23 de febrero de 1991, fojas 23 a 25.
satisfacer los requisitos establecidos en la
Constitución Política.
El día 2 de abril de 1991, El Magistrado
Licenciado Antonio Humberto Herrera
espués
e seguir el procedimiento establecido por
LOS MAGISTRADOS.
amón Torís Arias.
tad de Derecho de la
López, quien se desempeñaba como
Magistrado adscrito a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia, solicitó ante
el Congreso del Estado una licencia para
separarse del cargo por un lapso de dos
años la cual le fue autorizada por DECRETO
7407 4 de fecha12 de abril de 1991.
Como resultado de esta licencia, d
d
la Constitución Política del Estado para el
Nombramiento de nuevo Magistrado
Supernumerario, se promulgó el Decreto
73975 en el cual se aprobó el
nombramiento del licenciado Jorge
Armando Gómez Arias, como Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nayarit, por
satisfacer los requisitos establecidos en la
Constitución Política.
BREVE SEMBLANZA DE
Magistrado Presidente Licenciado
R
Es originario de Talpa de Allende Jalisco,
egresado de la facul
Universidad de Guadalajara, con Maestría
en Derecho Público por la Facultad de
Derecho de la UAN. Fue Agente del
Ministerio Público del fuero común en los
4 Periódico Oficial del Estado. Tomo CXLIX. Sábado 20 de abril de 1991. No. 32. 5 Periódico Oficial del Estado 23 de febrero de 1991, fojas 23 a 25.
11
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Municipios de Ixtlán, Tecuala, Compostela y
Santiago Ixcuintla, de los años 1965 a 1970,
ingresa al Poder Judicial el 3 de febrero de
1970, fue Juez de Primera Instancia en los
Juzgados Mixtos de Ixtlán del Río, en donde
permaneció aproximadamente dos años,
se le cambió de adscripción al Juzgado
Mixto de Compostela, en el que estuvo
adscrito de 1973 a mediados de 1975,
posteriormente asume la titularidad del
Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Acaponeta. con una permanencia
aproximada de un año seis meses, de allí se
cambia de adscripción al Juzgado Mixto de
Santiago Ixcuintla, por un lapso
aproximado de dos años. Por
determinación del Pleno, se le concentra a
los Juzgados de esta capital, siendo titular
de los Juzgados 1º civil, 2º Civil, 1º Penal y
2º Penal, hasta el año de 1984, al ser
designado Magistrado de la Sala Penal del
12 de agosto de ese mismo año al 23 de
septiembre de 1987. El 24 del mismo mes y
año es designado Magistrado Numerario de
este Tribunal para el período septiembre
de 1997 a septiembre de 1993, y en la
Primer Sesión Plenaria por unanimidad es
designado Magistrado Presidente.
Actualmente es Notario Público Número 18
de la Primer Demarcación Territorial del
Estado; fue maestro en las Escuelas
Preparatorias de Ixtlán, Tecuala, Acaponeta
y Santiago Ixcuintla de los años de 1965 a
1970, se ha desempeñado como Maestro
de tiempo completo en las cátedras de
Derecho Procesal Civil, Segundo Curso y
Ética Jurídica en la facultad de Derecho de
la Universidad Autónoma de Nayarit, es
autor de los libros “Teoría General del
Proceso” Editorial U.A.N. edición 2002 y
“Ética Jurídica” Editorial U.A.N. edición
2002.
Licenciado Javier Germán Rodríguez
iménez.
idad de Guadalajara. Cursó la
J
Es egresado de la Facultad de Derecho de
la Univers
Maestría en Derecho Público por la
Universidad Autónoma de Nayarit, ingresó
al Poder Judicial el 16 de octubre de 1964,
al recibir el nombramiento de Secretario
de Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto
de Primera Instancia de esta capital cuando
fungía como juez el licenciado Jesús Ulloa
Villaseñor, tomando protesta en la misma
fecha. Durante su encargo fungió como
titular del juzgado al solicitar licencia por
tres meses el licenciado J. Jesús Ulloa
Villaseñor; este cargo lo desempeñó hasta
el día 6 de mayo de 1965 cuando presentó
su renuncia. Fue Profesor en la
Preparatoria 01 dependiente de la
Universidad Autónoma de Nayarit, del 10
de enero de 1965 a junio de 1974. Profesor
en la Facultad de Derecho de la misma
Universidad del 1 de septiembre de 1965
hasta septiembre de 1999, fecha en que se
jubiló, impartiendo las materias de
Introducción al Estudio del Derecho, Teoría
General del Proceso, Práctica Civil Forense,
y últimamente las materias de Amparo y
Práctica de Amparo. Del 4 de mayo de 1979
al 9 de junio de 1986, fue Rector de la
Universidad Autónoma de Nayarit. Del 6 de
enero de 1976 al 3 de mayo de 1979
desempeñó el cargo de Magistrado
12
Revista Jurídica
Numerario del Poder Judicial del Estado sin
concluir el período para el cual había sido
designado al solicitar licencia, cubriendo su
ausencia de acuerdo al acta del Congreso
del Estado de fecha 11 de mayo de 1979, el
licenciado Leonardo Torres Haro desde
el 11 de mayo de 1979 hasta el día del
fallecimiento de este último, acaecido el 2
de marzo de 1980, y a partir de esa fecha
cubrió su ausencia el licenciado Alfonso
Nambo Cervantes.
De febrero a septiembre de 1987 fue
Magistrado Numerario del Tribunal
2 marzo de 1989 al 19 de
aleana.
acultad de Derecho de la
Contencioso Electoral. Volvió a ser
designado Magistrado Numerario del
Poder Judicial del Estado, del 24 de
septiembre de 1987 al 23 de septiembre de
1993, solicitando licencia para separarse del
cargo a partir de abril de 1989. la cual le
fue autorizada por el Congreso del estado,
supliéndolo el Licenciado Salvador
Arámbul Uribe.
Además ocupó el cargo de Director General
de Gobierno del
septiembre de 1990 y del 19 de septiembre
de 1990 al 19 de septiembre 1993, fue
Secretario General de Gobierno y al
concluir su encargo, el Gobierno del Estado
le otorgó el Fiat de Notario Público
número 17 el día 6 de septiembre 1993.
Asumió la Presidencia de la Comisión
Electoral, de diciembre de 1992 a agosto
de 1993, se desempeñó como asesor
Jurídico de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de abril a diciembre
1998; ocupó la Magistratura Numeraria del
Tribunal Electoral del Estado del 16 de
diciembre de 1998 a septiembre de 1999 y
del 24 de septiembre de 1999 a la fecha
desempeña el cargo de Magistrado
Numerario del Poder Judicial del Estado del
que actualmente es Magistrado Presidente.
Licenciada María de Lourdes Yerena
G
Es originaria de San Blas, Nayarit, egresada
de la F
Universidad de Guadalajara, con Maestría
en Derecho Público por la UAN. Maestra de
Historia Universal en la Secundaria número
3 para varones de Guadalajara Jalisco,
Maestra de Español de la Preparatoria de
Acaponeta, Nayarit; Agente del Ministerio
Público del fuero común adscrita al
Juzgado Menor de Rosamorada de enero
de 1968 a enero de 1970, Agente del
Ministerio Público del fuero común
adscrita al Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Ahuacatlán Nayarit, de enero
de 1970 a enero de 1971, Subdirectora de
la Facultad de Derecho de la UAN de 1982 a
1986, Directora de la misma facultad de
1986 a 1994, Maestra de tiempo completo
en las materias de Derecho Civil Segundo
Curso y Prácticas Profesionales en la misma
institución. Juez de Primera Instancia en
diversos Partidos Judiciales de enero de
1971 a septiembre de 1987. Magistrada
Suplente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de 1984 a 1987. Magistrada
Numeraria del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de septiembre de 1987 a
septiembre de 1993, adscrita a la Sala Civil.
Fue Presidente Municipal Suplente del H.
XXXI Ayuntamiento de Tepic. Actualmente
es Titular de la Notaría Pública número 21
13
Poder Judicial del Estado de Nayarit
de la Primer Demarcación Territorial del
Estado, de septiembre de 1993 a la fecha.
Licenciado Arturo Díaz López.
Es originario de esta Ciudad, egresado de la
Entre los
errera
ópez.
rit, cursó la Maestría en Derecho
Universidad de Guadalajara.
cargos públicos que ha desempeñado en la
entidad, del 24 de agosto de 1956 al 15 de
abril de 1958 se desempeñó como Agente
del Ministerio Publico adscrito a los
Juzgados de esta ciudad, nombramiento
que primeramente le otorgó el
Gobernador José Limón Guzmán que le fue
ratificado por el décimo Gobernador
Francisco García Montero, el 15 de enero
de 1958; el 16 de abril del mismo año es
nombrado Secretario de acuerdos del
Juzgado Primero de Primera Instancia de
esta Ciudad cuando los dos Juzgados
existentes eran Mixtos, su nombramiento
se lo otorga el Magistrado Presidente
Licenciado José Rodríguez Madrid; el 13 de
julio de 1959 se le cambia de adscripción
con la misma categoría al Juzgado Segundo
de Primera Instancia de esta capital, el 25
de septiembre del mismo año, y por tener
necesidad de continuar sus estudios
profesionales presenta su renuncia con
carácter irrevocable al cargo. El 30 de junio
de 1962 nuevamente forma parte de los
servidores judiciales como Juez Mixto de
Primera Instancia en Tuxpan Nayarit, y el 9
de enero de 1968 es designado Juez Mixto
de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla,
cargo que ocupó hasta el 29 de julio de
1969, al autorizársele una licencia para
separarse del cargo por tiempo indefinido.
Fue Subdirector General de la Dirección
General de Servicios Sociales de la
Secretaría de Comercio, del 1 de febrero
de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982.
Se le designa Magistrado Numerario
adscrito a la Sala Penal a partir del 24 de
septiembre de 1987 y el 2 de octubre de
1989 solicita licencia para separarse del
cargo. Fue Maestro de Tiempo completo
por 14 años en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Nayarit, donde
impartió las cátedras de Teoría General del
Proceso, Introducción al Estudio del
Derecho y Derecho Internacional Privado.
Actualmente es Notario Público número 11
de la Primera Demarcación Territorial del
Estado con sede en esta ciudad y miembro
de la Comisión de Honor y Justicia de la
Asociación de Abogados de Nayarit.
Licenciado Antonio Humberto H
L
Es egresado de la Universidad Autónoma
de Naya
Público en la misma institución, ingresó al
Poder Judicial como Secretario Auxiliar de
Estudio y Cuenta a partir del 1 de agosto
de 1986, se le nombra Secretario de
acuerdos de la Sala Civil el 16 de enero de
1987; asume la titularidad del Juzgado
Mixto de Ahuacatlán, a partir del 15 de
febrero de 1987, de allí se le cambia de
adscripción al Juzgado Mixto de Tuxpan del
18 de septiembre de 1987 al suplir al
licenciado Miguel Hernández Camarena. El
16 de octubre de 1987 se le nombra
Magistrado Numerario adscrito a la Sala
Penal, cargo que ocupa hasta el 1 de enero
de 1991, cuando presenta su renuncia al
cargo; lo sustituyó el Magistrado Jorge
14
Revista Jurídica
Armando Gómez Arias, quien ocupó esta
Magistratura hasta el 23 de septiembre de
1993. Fue maestro de tiempo completo de
la Facultad de derecho de la UAN, en
donde impartió las cátedras de Derecho
Penal, Derecho Administrativo, Derecho
Romano, Filosofía del Derecho y Derecho
Electoral, actualmente imparte Derecho
Administrativo y Derecho Electoral. Fue
Presidente del Consejo Local Estatal del
Instituto Federal Electoral para los
procesos electorales de 1991,1994, 1997 y
2002-2003 De 1990 a la fecha es Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del IFE
en la entidad y Notario Público número 3
de la Segunda Demarcación Territorial del
Estado.
Licenciado Jorge Armado Gómez Arias.
s originario de Compostela Nayarit,
Supernumerario del
ribunal Superior de Justicia del 24 de
E
egresado de la Facultad de Derecho de
universidad de Guadalajara, ingresó al
Poder Judicial el 6 de febrero de 1969,
como Secretario de acuerdos del Juzgado
Primero Mixto de esta Ciudad. Actuó con el
Titular del mismo, Licenciado Rubén
Hernández de la Torre. El 1 de Febrero de
1970 el Pleno del Tribunal determina su
cambio de adscripción con la misma
categoría al Juzgado Segundo Mixto de
Primera Instancia de esta Ciudad, siendo
Juez el licenciado Oscar Saúl Cortés
Jáuregui. El 18 de Julio de 1973, es
nombrado Juez Mixto de Primera Instancia
de Acaponeta Nayarit. Asume la titularidad
del Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Tuxpan el 15 de enero de 1974; y el 16 de
enero de 1976 es nombrado Juez Segundo
de Primera Instancia del Ramo Civil de esta
ciudad en sustitución del Licenciado Oscar
Saúl Cortés Jáuregui; nuevamente el 20 de
julio de 1977 asume la titularidad del
Juzgado Primero Civil de esta capital,
actuando con los Secretarios de acuerdos
Licenciados José Ramón González Pineda y
Eduardo Ceyca Castro. El 13 de octubre de
1977 se le designa Juez Segundo de
Primera instancia del Ramo Penal de esta
ciudad actuando con el Secretario de
acuerdos Pasante en Derecho Sigifredo
Flores Vázquez. Se le cambia de adscripción
al Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Tecuala Nayarit, el 19 de abril de 1978 en
sustitución del Licenciado David Horacio
Salas Stephens, quien a su vez asume la
titularidad del Juzgado Segundo Penal. El
21 de Abril de 1978 solicitó una licencia por
el término de tres meses para separarse
del cargo, prorrogándola en diversas
ocasiones y nuevamente solicita licencia, la
que se le concede por tiempo indefinido
con el carácter de renunciable el 26 de
abril de 1982, cuando se desempeñaba
como Juez Mixto de Primera Instancia de
Tecuala Nayarit.
Fue Magistrado
T
septiembre de 1987 al 14 de febrero de
1989, se reincorpora al Poder Judicial como
Secretario General de Acuerdos en el
período comprendido del 1 de octubre de
1987 al 11 de febrero de 1991. Magistrado
Supernumerario del Tribunal del 24 de
septiembre de 1989 al 1 de enero de 1991, y a partir de esta fecha hasta el 23 de
15
Poder Judicial del Estado de Nayarit
septiembre de 1993, es Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, adscrito a la Sala Penal.
Desempeñó la función de Magistrado del
ribunal Electoral del Estado del 8 de
gresado de la Universidad de Guadalajara.
rero
T
diciembre de 1995 al 18 de agosto de 1998.
Fue designado Magistrado Numerario
Sustituto de este Tribunal del 10 de julio de
2003 al 23 de septiembre de 2005,
actualmente desempeña este cargo. Fue
Magistrado Presidente de la Sala Penal del
24 al 30 de septiembre de 2003 y de la Sala
Civil del 30 de septiembre de 2003 y es
ratificado para el período de 2004-2005.
Además es Magistrado Consejero Instructor
del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado desde el 1 de
noviembre de 2004, Notario Público
número 20;de la Primer Demarcación
Territorial del Estado, a partir del 1 de
octubre de 1993; a la fecha con licencia.
Licenciado Salvador Arámbul Uribe.
E
Ingresa al Poder Judicial el 16 de feb
de 1970, como Juez Menor de Xalisco
Nayarit, en sustitución de la Juez P. en D.
Mercedes López Mercado, quien renunció
al cargo. Solicita licencia el 3 de marzo de
1970 con el fin de sustentar su examen
profesional en la ciudad de Guadalajara
Jalisco. El 1 de junio del mismo año es
designado Secretario de acuerdos del
Juzgado Primero Mixto de Primera
Instancia de esta Ciudad, que
posteriormente sería el Juzgado Primero
de Primera Instancia del Ramo Civil; el 1 de
febrero de 1974 se le otorga el
nombramiento de Juez de Primera
Instancia del Ramo Penal en esta Ciudad; el
Ejecutivo del Estado lo comisiona para
asistir al Congreso Internacional sobre
Menores Infractores que se llevó a cabo en
la Ciudad de México Distrito Federal, del 15
al 18 de abril de 1975. El 16 de enero de
1976 asume la titularidad del Juzgado Mixto
de Primera Instancia de Tuxpan, en
sustitución del licenciado Jorge Armando
Gómez Arias; del mes de diciembre de
1976 al 1 de mayo de 1977, fue Juez Mixto
de Primera Instancia de Ahuacatlán al
cambiársele de adscripción al Juzgado de
Primera Instancia del Ramo Penal de esta
capital, en el que actúa hasta el día 18 de
septiembre de 1978, cuando es designado
Juez Mixto de Primera Instancia de
Santiago Ixcuintla. El 16 de enero de 1980
nuevamente asume el cargo de Juez
Primero Civil de esta ciudad. En atención a
que el licenciado Martín Olmedo Vázquez,
entonces Encargado del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio en el
Estado, tuvo que asistir al IV Congreso
Internacional De Derecho Registral que se
celebró en la Ciudad de México D. F. del 1 al
6 de Diciembre de 1980, el Licenciado
Salvador Arámbul Uribe lo sustituyó en el
cargo, de acuerdo al Reglamento del
Registro Público de la Propiedad que
promulgó el Gobernador José Limón
Guzmán por decreto número 3931 y que
estuvo vigente hasta el 20 de enero de
1996 y que establecía en sus artículos:
“Artículo 1º el Registro Público de la Propiedad
dependerá directamente del Gobernador del
16
Revista Jurídica
Estado, quien nombrará y removerá libremente
a los Encargados de cada oficina y tendrá la
intervención que determinen las Leyes y este
Reglamento. A falta del Encargado de una
oficina corresponderán sus funciones al Juez del
lugar, y donde hubiere varios al que designe el
Ejecutivo. Artículo 2.- En toda Población del
Estado en que haya Juez de Primera Instancia,
existirá una oficina del Registro Público. de la
Propiedad.
Al licenciado Arámbul igualmente le
orrespondió llevar a cabo mediante acta e
AYARIT EN
71816 promulgado 16 de
iciembre de 1988 el Gobernador
reto 71957 se
eformaron los artículos 81, 82, 83, 84, 85,
cicio del Poder Judicial se depositaba
n el Tribunal Superior de Justicia del
perior de Justicia estaría
tegrado por cinco Magistrados
c
inventario, el cambio de domicilio del
Juzgado a las nuevas instalaciones ubicadas
en Avenida México 521 Sur de ésta ciudad,
y que a partir deL 12 de junio de 1981
albergaría al Poder Judicial del Estado. El 19
noviembre de 1981 se cambia su
adscripción al Juzgado Mixto de Primera
Instancia de Tuxpan Nayarit; el 6 de
octubre de 1983 es comisionado al Juzgado
Primero Civil de esta ciudad, y es
nombrado Juez Mixto de Primera Instancia
de Compostela Nayarit del 7 de octubre de
1985 hasta el 16 de octubre de 1986, al ser
designado Juez Mixto de Mixto de Primera
Instancia de Tuxpan; de nuevo asume la
titularidad del Juzgado Primero Civil de
esta ciudad el 17 de septiembre de 1987, y
el 16 de abril de 1989 sustituyó al
Magistrado Javier Germán Rodríguez
Jiménez en virtud de la licencia que le
autorizó la Legislatura local, se le adscribió
a la Sala Civil, cargo que desempeñó hasta
el 23 de septiembre de 1993. Es nombrado
Secretario General de Acuerdos de este
Tribunal, a partir del 12 de enero de 1994
en sustitución del licenciado Miguel
Hernández Camarena, cargo que ocupa
hasta el 5 de octubre de 1994.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE N
LO QUE SE REFIERE AL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO.
En el Decreto
d
licenciado Celso Humberto Delgado
Ramírez, se reformaron y adicionaron
entre otros preceptos legales el artículo 47
de la Constitución Política del Estado, en
sus fracciones IX, XVIII y XXX, a efecto de
establecer entre otra de las atribuciones
de la Legislatura la de: IX.- Aprobar los
nombramientos de los Magistrados
Numerarios y Supernumerarios del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, que hará el
Gobernador en los términos del artículo 83
de la misma Constitución.
Nuevamente en el Dec
r
86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, para determinar entre otras cosas
que:
El ejer
e
Estado, en Jueces de Primera Instancia y
Jueces Menores.
Que el Tribunal Su
in
6 Periódico Oficial. Tomo CXLV.- Miércoles 15 de febrero de 1989. 7 Periódico Oficial. Tomo CXLV.- Miércoles 15 de febrero de 1989.
17
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Numerarios y que funcionaría en Pleno o
en Salas, así como que se podían nombrar
hasta tres Magistrados Supernumerarios.
Facultaba al Poder Judicial del Estado, para
eterminar el número, división,
istrados del
ribunal Superior de Justicia serían hechos
n de la Legislatura no
odían tomar posesión los Magistrados del
Jueces de Primera
stancia del Poder Judicial al cumplir
rimera Instancia y los
enores, serían designados por el Pleno
iciones entraron en
igor al día siguiente de su publicación en
d
jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Juzgados de Primera
Instancia y los Menores, en la
correspondiente Ley Orgánica.
Los nombramientos de los Mag
T
por el Gobernador Constitucional y
sometidos a la aprobación del Congreso
del Estado, quien otorgaría o negaría esa
aprobación dentro del improrrogable
término de 10 días, y que si éste no
resolviere dentro de dicho término se
tendrían por aprobados los
nombramientos.
Sin la aprobació
p
Tribunal Superior de Justicia nombrados
por el Gobernador Constitucional. En el
caso de que el Congreso no aprobara dos
nombramientos sucesivos respecto de la
misma vacante, el Gobernador del Estado
haría un tercer nombramiento que surtiría
sus efectos desde luego, como provisional
y sería sometido a la aprobación de la
Asamblea Legislativa en el siguiente
período Ordinario de sesiones; dentro de
los primeros diez días el Poder Legislativo
debía aprobar o reprobar el
nombramiento, y si lo aprobaba o nada
resolvía, el Magistrado nombrado
provisionalmente continuaría en sus
funciones con el carácter de definitivo. Si
desechaba el nombramiento cesaba desde
luego de sus funciones el Magistrado
provisional y el Gobernador del Estado
sometería nuevo nombramiento a la
aprobación de la Legislatura en los
términos señalados.
Los Magistrados y
In
setenta años, de acuerdo a esta reforma
deberían retirarse de su encargo, para
cuyo efecto, el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia a instancia del interesado o de
oficio, haría la declaratoria
correspondiente.
Los Jueces de P
M
del Tribunal Superior de Justicia siempre
que satisficieran los requisitos de ley y
durarían seis años en el ejercicio de su
encargo, al término de los cuales si eran
reelectos, sólo podrían ser privados de sus
puestos en los términos del Título Octavo
de esta Constitución.
Estas reformas y ad
v
el Periódico Oficial del Estado,
precisándose en los artículos transitorios
que para los efectos de ratificación a que
se refiere el principio de inamovilidad, los
nombramientos de los Magistrados,
empezarían a contar a partir de la fecha en
que rindieron la protesta de ley ante el
Congreso del Estado, y que los
18
Revista Jurídica
nombramientos de los Jueces de Primera
Instancia realizados hasta esa fecha,
tendrían el carácter de inamovibles.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
UDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
a la
onstitución local, se generaron a su vez
había
ntregado al Ejecutivo del Estado para su
J
Derivada de las reformas hecha
C
diversas reformas a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, entre ellas la
realizada por Decreto número 71968 del
22 de diciembre de 1988. Esta Ley surtió
efectos treinta días después de su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado, quedando abrogada la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nayarit, expedida por el H. Congreso por
Decreto Número 6520 de fecha 28 de
diciembre de 1981, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el día 30 del
mismo mes y año, así como todas las
demás leyes que se opusieran a ésta.
Esta nueva Ley Orgánica se
e
revisión el 12 de febrero de 1988, entre sus
innovaciones incluía como Auxiliares de la
Administración de Justicia al Ministerio
Público en el Estado, en su calidad de
representante legítimo de los intereses
sociales y a los Defensores de Oficio;
determinaba que el Pleno del Tribunal
estaría constituido por cinco Magistrados
Numerarios y hasta tres Supernumerarios y
que funcionaría en Pleno y en Salas, la Sala
8 Periódico Oficial. Tomo CXLIV. Miércoles 28 de diciembre de 1988. Número 52.
Civil y la Sala Penal, y que al Pleno del
Tribunal le correspondería designar a los
Magistrados que integrarían cada una de
ellas; especificando sus funciones;
precisaba además los servidores públicos
con que contaría el Tribunal y las
obligaciones de cada uno de ellos. Se
determinaba que el Director de
Administración y Recursos Humanos
ejercería las atribuciones que
correspondían al Oficial Mayor de acuerdo
a la Ley Orgánica anterior y que para
obtener tal nombramiento, se requería
haber cursado estudios profesionales en
cualquier carrera, fuera en Ciencias Sociales
o Administrativas; en la ley derogada
bastaba haber cursado carrera profesional
en el área administrativa. Confería la
inamovilidad de los Magistrados
transcurridos seis años de servicio siempre
y cuando fueren ratificados en sus cargos y
que solamente serían removidos en los
términos de la Constitución Política del
Estado y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, con un retiro forzoso
al cumplir 70 años de edad, estableció
como otro requisito para ser Juez, el hecho
de radicar en el domicilio de su
adscripción; se agrega un capítulo especial
que contemplaba que para obtener un
ascenso se debía sujetar el aspirante a un
examen de mérito y concede por primera
vez la posibilidad de otorgar estímulos a
aquéllos que se destacaran por su
eficiencia en el ejercicio de sus funciones,
espíritu de servicio, asistencia y
puntualidad y que serían desde premios en
efectivo, días de descanso, vacaciones
19
Poder Judicial del Estado de Nayarit
extraordinarias o becas; en este sexenio
dentro de cada informe anual de labores el
Magistrado Presidente otorgó estos
reconocimientos. Se establece el
procedimiento para el reconocimiento del
cargo de peritos y demás auxiliares de la
administración de justicia, el
establecimiento del Fondo Auxiliar del
Poder Judicial y el destino que debe
dársele; así como la creación Instituto
Técnico, que era el encargado de coordinar
la selección de empleados para atender las
necesidades relativas a la administración
de justicia y a los programas de
preparación, capacitación y actualización
del personal del Poder Judicial; se
integraba por el Magistrado Presidente, el
Secretario General de Acuerdos, El Director
de Administración y Recursos Humanos y
tres Jueces de Primera Instancia. Este
Instituto coordinaba además, el
funcionamiento de la Biblioteca y la Revista
Jurídica que en este período se publicaba
en forma trimestral.
Igualmente señalaba que en tanto no
uncionara la Dirección de Notarías, el
igente hasta el día 20 de
iciembre de 1995, al entrar en vigor al día
7261, que
GISLACIÓN DEL ESTADO.
stado, relacionada con el Poder Judicial,
f
Secretario General de Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia fungiría como
Encargado del Archivo correspondiente y
que éste autorizaría, con el Magistrado
Presidente los libros del Protocolo a cargo
de cada Notaría.
Esta ley estuvo v
d
siguiente la nueva ley Orgánica del Poder
Judicial expedida por Decreto 7929
publicado en el Periódico Oficial del Estado
el día 20 de diciembre de 1995.
Al constituirse el nuevo Municipio de Bahía
de Banderas por Decreto
reformó y modificó la Constitución Política
del Estado particularmente en su artículo
3º a efecto de crear en la zona sur del
territorio del Municipio de Compostela
este nuevo Municipio, igualmente en este
mismo decreto se reformó la Ley de
División Territorial del Estado para precisar
su territorio, provocando en consecuencia
la reforma a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado por Decreto 74949
promulgado por el Ejecutivo Estatal para
efecto de crear el Partido Judicial
número 10 de Bahía de Banderas, con
jurisdicción en el Municipio del mismo
nombre, este decreto entró en vigor el 10
de mayo de 1992.
REFORMAS A LA LE
Entre las reformas a la Legislación del
E
se promulgaron reformas y adiciones por
Decreto 7166,10 al Código de
Procedimientos Penales para el Estado de
Nayarit en el Capítulo V artículo 37
referente a las Correcciones disciplinarias.
Capítulo I artículo 103 y 103 bis relativos a la
Iniciación del procedimiento. Capítulo III
artículos 123 y 124 referente a la
Consignación ante los tribunales. Título
tercero Capítulo Único Acción Penal.
Artículo 126- Título Quinto que se refiere al
9 Periódico Oficial.-Tomo CLI.-Sábado 9 de mayo de 1992 Número 38. 10 Periódico Oficial del Estado Tomo CXLIV. 22 de octubre de 1988 número 33.
20
Revista Jurídica
Periodo Constitucional. Capítulo relativo a
la declaración preparatoria del inculpado y
nombramiento de defensor. Capítulo II
relativo al auto de formal prisión, de
sujeción a proceso y de libertad por falta
de elementos para procesar. Capítulo IX.
Del valor jurídico de la prueba. Título
Noveno Juicio. Capítulo I. Conclusiones.
Capítulo II. Apelación. Título Décimo
Primero. Incidentes. Sección Primera
Incidentes de libertad. Capítulo I. Libertad
provisional bajo caución. Capítulo II
Libertad por desvanecimiento de datos.
Capítulo VII. Incidentes no especificados.
Este Decreto entró en vigor treinta días
espués de su publicación en el Periódico
51911 el Gobernador
onstitucional del Estado, promulgó el
EL 24 DE
EPTIEMBRE DE 1987 AL 23 DE
tado de Nayarit,
romulgado por decreto 7009 y que se
creto
5181 que entró en vigor el domingo 30 de
d
Oficial del Estado.
Con Decreto 7
C
nuevo Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Nayarit que entró en
vigor el 19 de marzo de 1993.
LEGISLACIÓN VIGENTE D
S
SEPTIEMBRE DE 1993.
Código Penal para el Es
p
publicó en el Periódico Oficial del Estado
con fecha 29 de Noviembre de 1986.
Código de Procedimiento Penal para el
Estado, promulgado mediante de
434.publicado en el Periódico
e de 1992 y
del Estado de fecha
iódico Oficial del Estado
dico Oficial del
reformas aprobadas por el Congreso de la 11 Periódico Oficial Tomo CLII. Sábado 21 de noviembre de 1992. Número 42.
noviembre de 1969, Código que continúa
vigente con innumerables adiciones y
reformas.
Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Nayarit, promulgado por
Decreto 6
Oficial del Estado de fecha 22 de agosto de
1981 y que empezó a regir después de
treinta días de su publicación.
Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, promulgado por Decreto 7519
publicado el 21 de noviembr
que entró en vigor el 19 de marzo de 1993,
que continua vigente con algunas
reformas y adiciones.
Código Civil para el Estado de Nayarit,
promulgado por Decreto 6433 publicado
en el Periódico Oficial
22 de agosto de 1981 y que empezó a regir
a partir del 22 de septiembre del mismo
año, continúa vigente hasta la fecha con
algunas reformas.
Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado promulgada por Decreto 6520
publicado en el Per
con fecha 30 de diciembre de 1981, y su
reforma por Decreto 6827 publicado el
sábado 21 de julio de 1984.
Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado promulgada por Decreto número
7196 publicada en el Perió
Estado el 22 de diciembre de 1988 que
entró en vigor después de treinta días de
su publicación, y su reforma por Decreto
7494 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 9 de Mayo de 1992.
Código de Comercio y sus innumerables
21
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Unión y Promulgadas por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos
sión Plenaria extraordinaria
celebrada el 16 de octubre de 1987, con
39 de la Ley
udicial, del Estado, se
ación
el Ejecutivo del Estado, para incrementar
al en Santiago
cuintla, y el Juzgado Tercero Penal en
febrero de 1988 se formalizó el
onvenio con el Gobierno de Estado para
de la
acultad de Derecho el Curso de
Mexicanos.
ACTIVIDADES RELEVANTES.
(cronológicamente).
En la Se
fundamento en el artículo
Orgánica del Poder J
acordó conceder a los Secretarios de
acuerdos y Secretarios de Estudio y Cuenta,
el término de un año para que obtuvieran
su título profesional, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo serían
removidos de su cargo, estuvieran
adscritos a un Juzgado de Primera
Instancia o Menor y además se
calendarizaron visitas periódicas a los
Juzgados de la entidad, con el fin de
mejorar la administración de justicia.
EL 22 de enero de 1988 el Magistrado
Presidente sostuvo una reunión con los
Jueces en la cual les informó la aprob
d
los salarios a los servidores judiciales,
particularmente a los Jueces de Primera
Instancia, incremento que fue retroactivo
al mes de enero del mismo año; así como
que a partir del mes de febrero de ese año
darían inicio los cursos de capacitación
para el personal del Poder Judicial y para
ello se consiguió que los intereses que
generaran los depósitos de fianzas, multas
y conmutación de sanciones formaran
parte del Fondo del Poder Judicial así
como para cubrir estos gastos y otros
requerimientos materiales.
Además que al haberse autorizado la
creación de un Juzgado Pen
Ix
esta Capital, se lanzaría una convocatoria a
los concursos de oposición para ocupar el
cargo de Jueces, Secretarios y
Notificadores y que los aspirantes debían
registrarse en la Secretaría General de
acuerdos.
En la sesión plenaria extraordinaria de
fecha 4 de
c
que los servidores judiciales se afiliaran al
ISSTE y que el Tribunal cubriría hasta
$70,000.00 mensuales por gastos médicos
menores previa comprobación con notas y
recetas médicas, independientemente de
su afiliación al ISSTE a los Jueces; que los
Secretarios de acuerdos percibirían un
sueldo de $625.000.00 y los Secretarios de
los Juzgados Menores $400,000.00.
Del 4 de febrero al 5 de marzo del mismo
año, se llevó a cabo en el auditorio
F
Actualización dirigido a Jueces Secretarios
y Notificadores, fueron exponentes el
Licenciado David Donjuan De La Peña con el
tema: Relaciones Humanas, el Licenciado
Javier Germán Rodríguez Jiménez en la
Materia de Amparo, el Licenciado José Luis
Becerra Ballesteros en Procedimiento Civil
y Mercantil y el Licenciado Héctor
22
Revista Jurídica
Velázquez Rodríguez en Derecho Procesal
Penal.
El 22 de enero de 1988 solicita licencia para
epararse del cargo de Oficial Mayor el C.P.
iado Arturo de Jesús Díaz López en
sesión plenaria de esa misma fecha,
1988 se autorizó la
reación del Juzgado de Primera Instancia
8 se autoriza otra
ecretaría de acuerdos a los Juzgados
rminación del Pleno del Tribunal
on fecha 8 de febrero de 1989 se asignó
l artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de
abril de 1989 se autoriza la
upresión del Juzgado Primero Menor
s
Francisco Alberto Rivera Domínguez y a
partir del 26 de enero de 1988 desempeñó
el cargo de Director de Administración y
Recursos Humanos el C.P. Martín Zamora
Rivera.
El licenc
la
propuso una adición al artículo 72 del
Código Penal para el Estado, que establecía
la sanción a los delitos imprudenciales, a
efecto de que se incluyera el delito
lesiones leves, generándose la reforma a
este precepto legal.
El 18 de agosto de
c
del Ramo Penal de Santiago Ixcluintla,
designándose como titular al Licenciado
Rogelio Nava Álvarez; empieza a funcionar
a partir del 24 de agosto de 1988,
igualmente se designa al Licenciado Mario
Alberto Delgadillo como Juez Civil de ese
Partido Judicial. En la misma fecha se
autoriza la instalación del Juzgado de
Primera Instancia de Jesús María,
nombrándose Juez al licenciado Carlos
Román Rafael González Momita y Secretario
de acuerdos al P. en D. César Miguel
Martínez; este Juzgado es inaugurado el 8
de septiembre de 1988.
El 28 de octubre de 198
S
Mixtos de Primera Instancia de Tecuala y
Tuxpan.
Por dete
c
otro Secretario de acuerdos a los Juzgados
Familiares proponiéndose al Licenciado
Alejandro Talavera Tovar para una de ellas.
El 3 marzo del mismo año de conformidad
a
Profesiones y Actividades Técnicas en el
Estado y el artículo 32 de su Reglamento
que establecen la autorización para ejercer
la abogacía a los Pasantes por un término
no mayor de un año y se determinó que
los Pasantes en Derecho registrados en el
Tribunal que no se titularon en el término
establecido quedaba anulado su derecho
para ejercer la práctica profesional, lo que
motivó inconformidad de los pasantes,
quienes solicitaron la reconsideración del
Pleno y concediéndoseles una prorroga
previo registro en la Secretaría General de
acuerdos.
El 6 de
s
Mixto Tepic-Xalisco, para convertirlo en
Juzgado Tercero Familiar, nombrándose
como titular de este Juzgado a la
Licenciada Ana María Arcadia Berumen y la
supresión del Juzgado Segundo Menor, en
su lugar se creó el Juzgado Tercero Civil
nombrándose como titular de este
Juzgado a la Licenciada Adelaida Echevarría
Aguilar.
23
Poder Judicial del Estado de Nayarit
El Tribunal Superior de Justicia el 29 de
junio de 1989 firma del convenio con el
rigor
ontra actos de corrupción, también es
e que la Secretaría de Finanzas de los
bre de 1989 se nombra
oordinadora del anteproyecto del Código
ta de las Asociaciones, Barras y
olegios de Abogados, el 8 de febrero de
Ejecutivo del Estado para la integración
Fondo auxiliar del Poder Judicial en el que
el Ejecutivo que se comprometió a buscar
alternativas para el mejoramiento de los
salarios de los servidores judiciales.
Si bien el Tribunal procedió con
c
cierto que por primera vez tuvo el cuidado
de reconocer, estimular y felicitar
públicamente a varios servidores judiciales
por el buen desempeño en su trabajo
acreditando notas laudatorias para quienes
se distinguieron al final de cada año por lo
que en los informes anuales de este
sexenio se otorgaron estos estímulos. El
Pleno del Tribunal el 17 de agosto de 1989,
otorgó reconocimiento al P. en D. Adán
Díaz Balbuena por aproximadamente 33
años de servicio y una gratificación de $
1’000.000.00; a Oscar Manuel Gavilanes,
Justo Ríos Sojo, Silvia Elena Partida
Rodríguez, Berta Alicia Gutiérrez Flores
y María Asunción Espinoza Huerta, un
reconocimiento por $500,000.00 por
haberse distinguido en este año por su
disciplina puntualidad eficacia y espíritu de
servicio en el desempeño de sus funciones.
El 7 de septiembre de 1989, que en razón
d
ingresos correspondientes al mes de julio
de aproximadamente $21’, 000.000.00 del
cual se descontaron $4’ 000.000.00 que se
destinaron para gratificación de servidores
y empleados del Poder Judicial que
durante el ejercicio 1888-1989, se habían
distinguido por su puntualidad disciplina y
cumplimiento en el desempeño de sus
funciones, quedando un remanente en
caja de aproximadamente la cantidad de
$17’ 000.00,00 el Pleno determinó se
destinara para gratificar a los servidores
públicos de acuerdo al cargo que
desempeñaban.
El 28 de septiem
C
de Procedimientos Civiles para el Estado, a
la licenciada María de Lourdes Yerena
Galeana.
A propues
C
1990, se impuso al Auditorio del Poder
Judicial del Estado ubicado en Avenida
México número 521 sur, el nombre del
licenciado Roberto Villalobos Sandoval.
La placa conmemorativa fue develada por
el Gobernador Constitucional del Estado
licenciado Celso Humberto Delgado
Ramírez el 21 de marzo 1990, estando
presente el licenciado Villalobos, quien fue
Magistrado Presidente de este Tribunal en
dos ocasiones y que se distinguió por su
capacidad, honestidad y sus múltiples
cargos que ocupó dentro de la
Administración Pública del Estado.
24
Revista Jurídica
Presidium en la inauguración del auditorio Roberto Villalobos Sandoval
Después de llevar a cabo una consulta
popular en el poblado de Amatlán de Cañas
y ante los reclamos de los justiciables, el 18
de mayo de 1990, el Pleno del Tribunal
acordó elevar a la categoría de Juzgado
Mixto de Primera Instancia, el Juzgado
Menor establecido en esa localidad,
señalándose como fecha para su
instalación el 2 de junio del mismo año,
designándose como Juez a la licenciada
María de los Ángeles Juárez Flores y como
Secretario de acuerdos a Carmen Urciaga
Hernández. Al igual se estableció el
Juzgado Mixto de Primera Instancia en la
población de Las Varas. En esa misma
sesión a solicitud de los Magistrados
licenciados María de Lourdes Yerena
Galeana y Salvador Arámbul Uribe, se les
asignó como Secretario de Estudio y
Cuenta al licenciado Teodoro Ramírez
Valenzuela.
Como se establecía en la nueva ley
Orgánica del Poder Judicial, el 13 de julio
de 1990 se otorgó reconocimientos y
gratificaciones a los licenciados David
García Alfaro, Rogelio Nava Álvarez,
José Ramón González Pineda, P. en D.
Juan Manuel Mares López, a la Oficial de
partes Aléida Patricia Casillas Aranda y a
la Licenciada María de Lourdes Yerena
Galeana, por su excelente labor
desempeñada en ese año en el
cumplimiento de sus funciones, mismo
que se entregó el día 31 de agosto de 1990
dentro del Informe anual de labores del
Magistrado Presidente.
En la sesión del Pleno de fecha 16 de enero
de 1991, se determinó el cierre de los
Juzgados Menores de Huajicori, Santa Cruz
de Las Haciendas, y San Pedro Lagunillas, de
los Partidos Judiciales de Acaponeta,
Santiago Ixcuintla y Compostela,
respectivamente, a partir del 3 de febrero
del mismo año, quedando su personal
sujeto al retiro voluntario; y se ordenó que
los expedientes en trámite de estos
juzgados se turnaran a los Juzgados de
Primera Instancia a cuya jurisdicción
correspondían, para su culminación.
El 28 de febrero de 1991, el Poder Judicial
del Estado aportó la cantidad de
25
Poder Judicial del Estado de Nayarit
$5’000.000.00 para la construcción de la
casa albergue club de la 3ª edad,
cantidades que se descontaron del 13,30%
de la compensación que percibían los
servidores judiciales.
Se integró el Instituto Técnico de
Capacitación el 22 de marzo de 1991, que
en un principio se conformó por el
Magistrado Presidente Licenciado José
Torís Arias, el Secretario General de
Acuerdos licenciado Miguel Hernández
Camarena, y los Jueces de Primera
Instancia licenciados David García Alfaro,
Ana María Rosales Vázquez y Rosa Evelia
Medina Espinosa; cuyo fin era el de
programar actividades tendientes a la
preparación capacitación y actualización
del personal del Poder Judicial, como lo
fueron ciclos de conferencias, mesas
redondas y cursillos.
En la sesión extraordinaria del Pleno del
Tribunal celebrada el 14 de mayo de 1991,
después de un estudio minucioso de los
asuntos de la competencia de los Juzgados
Familiares y Civiles, se determinó la
supresión del Juzgado Tercero de lo
Familiar de esta Capital, para convertirlo en
el Juzgado Cuarto de lo Civil a partir del 1
de junio del mismo año, ordenándose
turnar los expedientes nones de este
Juzgado, al Juzgado Primero Familiar y los
expedientes pares al Segundo Familiar. En
la misma fecha se determinó aumentar una
Secretaría de acuerdos a cada uno de estos
Juzgados. El Juzgado Cuarto Civil se
inauguró el 31 de mayo de 1991, para su
ubicación, el Pleno del Tribunal determinó
que el local que ocupaba una lonchería que
administraba el SUTSEM, Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Estado, en el
edificio sede del Poder Judicial del Estado
fuera desocupado, lográndose el acuerdo
con la Representante del Sindicato en
mención.
El 3 de junio de 1991, tomando en
consideración la creación del Municipio de
Bahía De Banderas y ante la distancia
existente con la cabecera del Partido
Judicial de Compostela motivó que Pleno
del Tribunal clausurara el Juzgado Menor
de San Juan de Abajo y creara el Juzgado
Mixto de Primera Instancia en este nuevo
Municipio designándose su titular al
licenciado Cuauhtemoc Valencia Huerta
y como Secretario de acuerdos a la P. en D.
Eva Juárez Urrutia; este Juzgado inició
con un solo Secretario de acuerdos y se
inauguró el 10 de junio del mismo año.
Del 14 al 29 de junio de 1991 se impartió un
curso de capacitación para notificadores y
aspirantes al cargo.
A iniciativa del Gobernador Constitucional
del Estado, se propuso llevar hasta los
lugares más apartados la administración de
justicia, por lo que se determinó la
creación del Juzgado Mixto de Primera
instancia en Puente de Camotlán dentro
del Partido Judicial de Ixtlán del Río,
conformado por el Juez licenciado Jorge
Manuel Alvarado Enciso. En este Juzgado
en un inicio se actuó con testigos de
26
Revista Jurídica
asistencia; en funciones de Secretario de
acuerdos, estableciéndose en el domicilio
proporcionado por la licenciada Yolanda
Del Real Ureña, Presidenta Municipal de la
localidad, y con competencia en el Partido
Judicial de Ixtlán del Río; se inauguró el 17
de septiembre de 1991.
El 30 de agosto del mismo año, se
otorgaron Reconocimientos y 1 mes de
sueldo al licenciado Elpidio Cortés
Conchas Juez de lo Civil de Santiago
Ixcuintla; P. En D. Esperanza Palacios
Pineda, Actuaria del Juzgado Segundo
Familiar y su promoción a la Secretaría de
acuerdos del mismo Juzgado como
interina; Irene Huerta Hernández Oficial
administrativa, reconocimiento y un mes
de sueldo; a los Notificadores Norma
Urania Cárdenas Hernández, María
Teresa Briceño Velázquez, Bernardo
Rodríguez Martínez, Andrés García
Torres, Rocío Esther González García y
María Catalina Medina Rosales,
constancia de reconocimiento y un libro, a
estos últimos por haber obtenido la mejor
puntuación en el examen de evaluación a
los Actuarios del Poder Judicial.
El 29 de octubre de 1991, la administración
del Poder Judicial, sostuvo su primera
reunión en este ejercicio con las
Asociaciones, Barras y Colegios de
Abogados, en la Sala de Sesiones “Benito
Juárez,” del Congreso del Estado, con el fin
de intercambiar impresiones para mejorar
el servicio a los justiciables; en esta sesión
la Barra de abogados propuso la
designación de Secretarios Ejecutores y la
rotación periódica de los Secretarios de
acuerdos.
Del 21 al 24 de septiembre del mismo año,
los Magistrados licenciados Ramón Torís
Arias, Arturo de Jesús Díaz López y el
Secretario General de Acuerdos licenciado
Jorge Armando Gómez Arias, asistieron al
Congreso Nacional de Tribunales que se
celebró en Toluca Estado de México y la
licenciada María de Lourdes Yerena
Galeana, se hizo cargo Sala Penal en su
ausencia.
Con fecha 1 de noviembre de 1991, se hizo
la apertura de un período para recibir
solicitudes de retiro voluntario de
servidores del Poder Judicial.
El 17 de noviembre de 1991 se declaró
instalado el Juzgado Mixto de Puente de
Camotlán Municipio de La Yesca Nayarit, y
se le tomó protesta como titular del
mismo al licenciado Jorge Manuel
Alvarado Enciso, y se inauguró el Juzgado
de Primera Instancia de Jesús María
Municipio de El Nayar en una emotiva
ceremonia contando con la presencia de
las etnias, inauguración que se hizo tanto
en el idioma español como en los dialectos
cora y huichol. Igualmente se creó el
Juzgado Mixto de Primera Instancia de
Santa María del Oro.
El 2 de diciembre de 1991 se autoriza
licencia a los licenciados Juan Francisco
Rodríguez Torres Juez Tercero Civil y
27
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Miguel Hernández Camarena, Secretario
General de Acuerdos, en virtud de que
fueron comisionados por el Pleno del
Tribunal para la elaboración del
anteproyecto del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado. Para
este anteproyecto tuvo una destacada
participación el reconocido procesalista
Doctor José Ovalle Favela quien
actualmente es investigador de tiempo
completo del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM y los procesalistas más
reconocidos y distinguidos del Estado
como lo son los Licenciados Javier
Germán Rodríguez Jiménez, Jorge
Armando Gómez Arias, Roberto
Villalobos Sandoval y un litigante,
conocido orgullo del foro nayarita,
licenciado Raúl Luna Vázquez, quienes
tuvieron una activa participación en este
proyecto, eventos que se llevaron a cabo
en el Exconvento de La Cruz en esta ciudad,
contando además con las Barras,
Asociaciones y Colegios de Abogados de la
entidad.
El 2 de abril de 1991, se autoriza la
reapertura del Juzgado Menor de Huajicori
ante los reclamos de los justiciables de esa
localidad.
El 27 de agosto de 1992 se otorgaron
Reconocimientos a los Jueces Licenciados
Juan Francisco Rodríguez Torres y María
de los Ángeles Juárez Flores, por la
cantidad de $ 1’000.000.00, a los
Secretarios de acuerdos P. en D Sofía
Vizcarra Echeagaray, José Luis Montes,
Evangelina Barrón López y Norma
Lorena Ramos Estrada, por la cantidad de
$ 750.000,00 y a las mecanógrafas Maribel
Rosales Bernal y Concepción Torís
Godínez, por la cantidad de $ 500.00.00,
por haberse distinguido por su
puntualidad disciplina y cumplimiento en
el desempeño de sus funciones.
Cabe recordar que las cantidades a que se
refiere en estas acciones, era en viejos
pesos antes de la conversión actual de la
moneda.
El 15 de julio de 1992 se publicó la
convocatoria para el concurso de
oposición para ocupar el cargo de
Secretarios de acuerdos.
El 24 de junio de 1992 se nombra Director
del Instituto Técnico de Capacitación del
Personal del Poder Judicial al licenciado
Eduardo Herrera López, y se aprueba el
Reglamento Interno de este Instituto.
En un combate frontal contra la
corrupción en esta administración fueron
destituidos de sus cargos cinco Jueces de
Primera Instancia por haber desviado su
conducta, al igual que un secretario de
acuerdos y se sancionó a un litigante; dos
de los jueces fueron consignados ante la
autoridad correspondiente para la
investigación de hechos delictuosos
perpetrados por servidores públicos, con
previa garantía de audiencia obteniéndose
sentencia condenatoria en uno de los
28
Revista Jurídica
casos.
Los días 7 al 11 de Septiembre de 1992, los
Magistrados Jorge Armando Gómez
Arias y Salvador Arámbul Uribe,
asistieron al XVI Congreso Nacional de
Tribunales, que se celebró en la Ciudad de
Puebla, Puebla, en el que participaron con
interesantes ponencias que fueron
aprobadas por unanimidad de votos. e
igualmente se asistió al XVII Congreso
Nacional de Tribunales que se llevó a cabo
en la ciudad de Hermosillo Sonora
La Magistrada María Lourdes Yerena
Galeana, participó en el Foro Regional de
Análisis, Información y Audiencia sobre
Legislación Penal Federal que patrocinó la
LV Legislatura Federal de la Cámara de
Diputados en el Ciudad de Guanajuato el 26
de septiembre de 1992.
El 23 de junio de 1993, se inauguró el Salón
de Plenos “Maestro Esteban Baca Calderón.“
En este período continúa el Registro
Público de la Propiedad a cargo de los
Jueces de Primera Instancia del Estado,
excepto los de la capital de conformidad al
artículo 1 del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en
el Estado.
El 30 de junio de 1992 el Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Doctor Salvador Rocha Díaz, impartió su
magistral conferencia “las Garantías
Individuales consagradas en el artículo 17
Constitucional” para los servidores
judiciales; fue gestionada por el Instituto
Técnico de Capacitación. Y el 9 de agosto
del mismo año le correspondió al
Licenciado Jorge Madrazo Cuellar,
Presidente de las Comisión Nacional de
Derechos Humanos, brindar al personal del
Poder Judicial una conferencia sobre “El
proceso de Internacionalización de los
Derechos Humanos”
Se editaron en este período 11 revistas
jurídicas en las que se difundieron tesis
sustentadas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de los Tribunales
Colegiados de Circuito, así como de las
Salas de este Tribunal.
Se adquirió el mimeógrafo para la
elaboración del Boletín Judicial y la revista
jurídica, 2 fotocopiadoras y 10 equipos de
fax.
Con recursos del Fondo Auxiliar de acuerdo
a la Ley Orgánica que entró en vigor dentro
de este período por Decreto 71961 del 22
de diciembre de 1988, vino a formar parte
del patrimonio del Poder Judicial en
propiedad, el terreno donde se construyó
y equipó el Juzgado Mixto de Primera
Instancia de San Blas, igualmente se
reubicaron, remodelaron y equiparon los
Juzgados de Primera Instancia de Santiago
Ixcuintla.
1 Periódico Oficial. Tomo CXLIV. Miércoles 28 de diciembre de 1988. Número 52.
29
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Inauguración del edificio propio del Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Blas.
El Pleno del Tribunal propuso la
construcción de los edificios propios de los
Juzgados de Primera Instancia de Santiago
Ixcuintla, Acaponeta, Compostela e Ixtlán
del Río en los terrenos donados por parte
de los Presidentes Municipales José Luis
Barajas Medina, Héctor Sierra Martínez,
José Luis Flores de los Ángeles y Ezequiel
Parra Altamirano.
Se sentaron las bases para la
implementación del sistema de cómputo,
por primera vez en la historia del Poder
Judicial, iniciando con 10 computadoras y
al concluir el período se contaba con un
equipo completo de 23 computadoras que
se adquirieron con el Fondo auxiliar.
Se implementó en el último año de la
administración la Oficialía de partes con un
sistema computarizado para la recepción,
clasificación y turno correspondiente de
las demandas de nuevo ingreso para que
su distribución fuera equitativa.
Se estableció el sistema de redes de los
Juzgados Penales y Civiles con las Salas Civil
y Penal respectivamente.
Se asistió a la Primer Reunión Nacional de
Informática Judicial organizada por el
Presidente de la Comisión Nacional de
Tribunales Magistrado José Colón Moran,
que tuvo su sede en Mérida Yucatán, los
días 22 y 23 de enero de 1993, siendo
anfitrión este Poder Judicial. participando
con la ponencia “Jurismática en Nayarit”
que fue aprobada por unanimidad.
Como dato Histórico, al inicio de esta
administración contaba el Poder Judicial
con 13 Juzgados de Primera Instancia y
nueve Juzgados Menores; y al finalizar el
sexenio se contaba con 23 juzgados de
Primera Instancia y seis Juzgados Menores.
En el ámbito laboral al inicio de este
período se contaba con 205 plazas1 y al
concluir esta administración laboraban 302
personas, esto como resultado de la
creación de 10 nuevos juzgados de
Primera Instancia y el aumento de
Secretarías de acuerdos en varios Juzgados.
1 Dato que aparece en el sexto informe de labores del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Magistrado Ramón Torís Arias, rendido en el mes de Septiembre de 1993.
30
Revista Jurídica
DIRECTORIO DEL PODER JUDICIAL.
PERÍODO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987 AL 23
DE SEPTIEMBRE DE 1993.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Magistrado Numerario y Presidente, licenciado Ramón Torís Arias. Magistrado Numerario, licenciada María de Lourdes Yerena Galeana. Magistrado Numerario, licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez. Magistrado Numerario, licenciado Arturo de Jesús Díaz López. Magistrado Numerario, licenciado Antonio Humberto Herrera López. Magistrado Numerario, licenciado Salvador Arámbul Uribe, a partir del día 5 de abril de 1989.
Magistrado Supernumerario, licenciado Jorge Armando Gómez Arias, y Magistrado Numerario a
partir del día 1 de enero de 1991.
Magistrado Suplente, licenciado Antonio Cedano Gómez. Magistrado Suplente, licenciada Luz María Parra Cabeza de Vaca. Magistrado Suplente, licenciado David García Alfaro. Magistrado Suplente, licenciado José Ramón González Pineda. Secretario General de acuerdos, licenciado Miguel Hernández Camarena, a partir del 12 de febrero al 2 de
diciembre de 1991 se le concedió licencia para
separarse del cargo se reincorpora al cargo el 26 de
agosto de 1992.
Secretario General de acuerdos, licenciado Alejandro Talavera Tovar, (3 de diciembre de 1991 al 9 de abril de
1991). suplió el Licenciado Miguel Hernández
Camarena.
Secretario de Acuerdos de la Sala Penal, licenciada Laura Elena Fletes Fletes, en el año de 1987.
Secretario de Acuerdos de la Sala Penal, Ramón Macías Mora, al 30 de septiembre de 1989.
Secretario de Acuerdos de la Sala Penal, licenciada
María Martha Martínez Estrada, 1 de octubre de 1989
al 1 marzo 1990.
Secretario de Acuerdos de la Sala Penal, Licenciado Alejandro Talavera Tovar, 1 de marzo de 1990 al 8 de
junio de 1991.
Secretario de Acuerdos de la Sala Penal, Licenciada María Luisa Pérez Valdéz, a partir del 12 de septiembre
de 1991.
Secretario de Acuerdos de la Sala Civil, Licenciada María Martha Martínez Estrada, 1 de marzo de 1990 al
8 de junio de 1991.
Secretario de Acuerdos de la Sala Civil, licenciado Alejandro Talavera Tovar 9 de junio de 1991 al 3 de
mayo de 1992.
Secretario de Acuerdos de la Sala Civil Licenciado Alejandro Herrera Guardado, 4 de mayo de 1992 al 22
de octubre de 1993.
Oficial Mayor, C. P. T. Francisco Alberto Rivera Domínguez, (24 de Septiembre de 1987 al 22 de enero
de 1988).
Director de Administración y Recursos Humanos, C.P.T. Martín Zamora Rivera, (26 de enero de 1988 al 23 de
septiembre de 1993).
En virtud de que en este período se hizo
frecuente la rotación de Jueces y
Secretarios de acuerdos, consideramos por
razón de espacio, suprimir el Directorio de
los Juzgados de Primera Instancia que
existían es este período, tomando en
cuenta además que se crearon 10 nuevos
juzgados, y únicamente señalamos los
nombres de quienes actuaron como Jueces
de Primera Instancia en este período.
31
Poder Judicial del Estado de Nayarit
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
(Izquierda a derecha de pie) Licenciados Elpidio Cortés Conchas, Rogelio Nava Álvarez, Armando Ibarra Aguiar, Adán Díaz Balbuena, José Luis Suárez Bautista, Francisco Rodríguez Torres, David García Alfaro, José Antonio Quezada Ornelas, (sentados), María de los Ángeles Juárez Flores, Elvia Aldara Zápari Esparza, Laura Elena Fletes Fletes, Ana María Rosales Vázquez, Esperanza Mariscal Verdugo, Georgina Várgas Gómez y Rosa Evelia Medina Espinosa.
Además en este período actuaron como Jueces de Primera Instancia:
Adelaida Echevarria Aguiar. Juan Arellano López.
Agustín Romano García. Juan Francisco Rodríguez Torres.
Alejandro Talavera Tovar. Juan Manuel Alvarado Enciso.
Ana María Arcadia Berumen. Lucila Esperanza Ortega Altamirano.
Ana María Rosales Vázquez María Lourdes Barrón Elías.
Armando Ibarra Aguiar. Mario Alberto Delgadillo Topete.
César Miguel Martínez. Miguel Hernández Camarena.
Cuauhtemoc Valencia Huerta. Olimpia de los Ángeles Hernández Alcántar.
Emilio Arellano Cabezud. Oscar Saúl Cortés Ortiz.
Francisco Cortés Ibarra. Raúl Guerra Francis.
Georgina Várgas Gómez. Román Carlos Rafael González Momita.
Isidro Estrada Gutiérrez. Saturnino García.
J Asunción Villa Cortés Tomás Alejandro Cabuto.
José Ramón González Pineda. Víctor Manuel Ramos Miramontes.
32
Revista Jurídica
777
El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución.*
Giovanni A. Figueroa Mejía.**
1. INTRODUCCIÓN.
La Constitución es algo más que la cúspide
de la simplista pirámide normativa
kelseniana1, es el centro del ordenamiento
jurídico por donde pasan todos los hilos
del derecho.
Esta norma se constituye en el “referente
conector” de todas y cada una de las
normas que se encuentran
jerárquicamente subordinadas bajo su
superioridad normativa. Por lo que, si el
sistema jurídico es un conjunto integrado y
coherente, es indiscutible que la
Constitución se erija en la norma que
ordena y conforma a ese sistema.
La Carta Magna es la norma que
fundamenta la validez del conjunto del
ordenamiento y de las normas particulares
que lo componen. Esa fundamentación se
hace efectiva a través del principio de
interpretación del ordenamiento jurídico
*Este artículo forma parte del proyecto de tesis doctoral en desarrollo por parte de su autor. ** Estudiante del doctorado “Estudios Superiores de Derecho Constitucional” en la Universidad Complutense de Madrid. 1 Sobre la pirámide normativa es indispensable la obra de KELSEN, Hans, “Teoría general del Derecho y del Estado”, traducción de Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1988, en particular las pp. 109-118; así como la de BOBBIO, Norberto, “Teoría general del Derecho”, traducción de Eduardo Rozo Acuña, Editorial Debate, Madrid, 1991, en especial las pp. 179-186.
conforme a la Constitución, el cual tiene su
origen en la jurisprudencia de la Corte
Suprema Federal de los Estados Unidos que
exige la interpretación de las leyes “en
armonía con la Constitución”.
En la actualidad, la interpretación
conforme a la Constitución ha adquirido
una importancia creciente, y se ha
adoptado hidalgamente con ese nombre u
otros equivalentes en prácticamente,
todos los Tribunales Constitucionales
europeos (el Tribunal Constitucional
Federal de Alemania, el Tribunal
Constitucional de Austria, la Corte
Constitucional italiana, el Tribunal
Constitucional español, etc.) y más
recientemente, está siendo también
utilizada por los Tribunales
Constitucionales de América del Sur (El
Tribunal Constitucional peruano, la Corte
Constitucional colombiana, el Tribunal
Constitucional chileno, el Tribunal
Constitucional de Bolivia entre otros). En
virtud de este principio, una ley no debe
ser declarada inválida cuando puede ser
interpretada en consonancia con la
Constitución, es decir, que la justicia
constitucional sólo procede a declarar
33
Poder Judicial del Estado de Nayarit
inválida una ley, cuando no sea posible
encontrarle, mediante la interpretación,
un sentido en el que la ley resulte
conforme con la Carta Magna.
A modo de ejemplo, en Alemania el
Tribunal Constitucional Federal sentó este
principio en fecha muy temprana. A juicio
del Alto Tribunal germano-federal: “Una ley
no debe ser declarada nula, si puede ser
interpretada de manera congruente con la
Constitución, pues juega a favor de ello la
presunción de que una ley es compatible con los
preceptos constitucionales”. Y en España, el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado
a favor de este principio en una de sus
primeras sentencias (STC 9/1981 de 31 de
marzo), al señalar que: “La naturaleza de la
Constitución se refleja en la necesidad de
interpretar todo el ordenamiento jurídico
de conformidad con la misma […]”. Y en
otro momento (STC 77/1985, Fundamento
Jurídico 4º), el Tribunal considera que “este
principio de interpretación de las leyes de
conformidad con la Constitución se
justifica, puesto que la Constitución es uno
de los elementos interpretativos que
deben barajarse en toda labor de
hermenéutica legal […]”. En estas
sentencias se afirma con claridad el
carácter interpretativo de la norma
constitucional, en ellas se deja ver que el
Tribunal Constitucional alemán y español
quedan, pues, facultados no sólo para
decidir si una norma legal vulnera o no el
texto constitucional, sino también para
interpretar las leyes con el fin de
pronunciarse acerca de cuál es la
interpretación constitucionalmente
admisible.
En fin, las siguientes páginas se dedican al
estudio del principio de interpretación
conforme a la Constitución, aunque hay
que reconocer que el tratamiento del
mismo se hará con un ánimo más
panorámico que exhaustivo, por
considerar que la problemática que acoge
todo el contenido del principio epigrafiado
es demasiado amplia y compleja como para
poder estudiarla a fondo en un trabajo de
esta magnitud.
2. FUNDAMENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.
El principio de interpretación del
ordenamiento jurídico conforme a la
Constitución se erige en criterio
interpretativo general y fundamental en
toda actividad interpretativa de carácter
jurídico; es decir, se está ante un principio
que actúa como referente normativo
permanente y básico en cualquier tarea de
carácter hermenéutica que se plantee en
el seno de un sistema jurídico.
Este principio se fundamenta en la idea de
que en un sistema jurídico, la Constitución
es la Ley Suprema sobre la que se articula la
unidad y coherencia de todo el
ordenamiento jurídico. En función de esa
unidad y coherencia el profesor alemán
Konrad Hesse2 señala que las leyes
2 HESSE, Konrad, “Escritos de Derecho Constitucional”, 2ª edición, selección, introducción y traducción de Pedro Cruz Villalón, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992. pp. 51 y 52.
34
Revista Jurídica
emanadas bajo la vigencia de la Ley
Fundamental deben ser interpretadas en
consonancia con ella, así como el derecho
aún vigente procedente de tiempo
anterior debe ser adaptado a la nueva
situación constitucional.
Ahora bien, el legislador al encontrarse en
la necesidad de elaborar una norma que
venga a regular un determinado espacio
social, se considera que toma en cuenta los
postulados inspiradores del conjunto
normativo, realizando siempre su función
dentro de los límites constitucionales y
ajustando la ley a los parámetros
establecidos por la Constitución.
De ahí que, sobre el legislador pese una
fuerte presunción de constitucionalidad de
esa norma infraconstitucional a la que da
origen. Ese favor legis y favor legislatoris
democrático, a decir de Luis Vigo, se
vincula a la suposición de que el legislador
actúa racionalmente de conformidad con
la Constitución3.
Por tal motivo, en el proceso de
interpretación constitucional en Cartas
Fundamentales estructuradas bajo el
principio democrático, los intérpretes
jurídicos de la Constitución deben
presumir la buena fe y constitucionalidad
de la obra del legislador, buscando evitar la
eliminación o desmantelamiento del
ordenamiento jurídico de textos que
pudieran ser interpretados en algún
3 VIGO, Rodolfo Luis, “De la ley al Derecho”, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 118.
sentido en congruencia con la Carta
Magna4.
La doctrina señala de manera unánime que
los dos presupuestos que respaldan y
justifican el empleo de la interpretación
conforme son: la “presunción de
constitucionalidad de las leyes” por un
lado, y el “horror vacui” que provoca la ley
en caso de ser anulada, por el otro. Estos
dos aspectos son los que enseguida me
limito a enunciar:
A) La presunción de constitucionalidad de
las leyes, hace aparecer a la declaración de
inconstitucionalidad como última ratio, no
es la simple afirmación formal de que
cualquier ley se tendrá por válida hasta
que sea declarada inconstitucional, sino
que según García de Enterría implica algo
más: a) Una confianza otorgada al
legislador en la observancia y en la
interpretación correcta de los principios
de la Constitución; b) que una ley no puede
ser declarada inconstitucional más que
cuando no exista “duda razonable” sobre su
contradicción con la Constitución; c) que
cuando una ley esté redactada en términos
tan amplios que pueda permitir una
interpretación inconstitucional habrá que
presumir que, siempre que sea
“razonablemente posible”, el legislador ha
sobreentendido que la interpretación con
la que habrá de aplicarse dicha ley es
precisamente la que permita mantenerse
4 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Consideraciones sobre las sentencias de los Tribunales Constitucionales y sus efectos en América del Sur”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Proceso y Constitución, núm. 2, julio-diciembre de 2004, México, D.F. p. 87.
35
Poder Judicial del Estado de Nayarit
dentro de los límites constitucionales5.
B) El “horror vacui” o el “horror al vacío
jurídico”, también se eleva como instancia
justificativa basándose en la pretensión de
procurar la conservación del Derecho,
evitando en la medida de lo posible la
creación de lagunas. Al respecto el Tribunal
Constitucional español en su Sentencia de 2
de febrero de 1981 se ha pronunciado al
afirmar: “La interpretación de conformidad
con la Constitución […] responde además a
un criterio de prudencia que aconseja
evitar que se produzcan lagunas en el
ordenamiento”.
La pretensión de seguridad y estabilidad
que debe existir en un sistema jurídico se
convierte en causa de este proceder,
debido a que el vacío que deja la
disposición legislativa, que se considera
inválida, produce una gran conmoción
jurídica, pues el legislador en muchos de
los casos carece de la agilidad necesaria
para cubrir de inmediato el hueco que deja
la ley anulada, por lo que se hace necesario
por vía interpretativa que esta
consecuencia no se produzca.
Esta “presunción de constitucionalidad de
la obra del legislador” y el “horror vacui”
explican de esta forma el que se recurra a
este principio hermenéutico.
3. LA INTERPRETACIÓN CONFORME EN SU
ASPECTO PRÁCTICO-JURISDICCIONAL.
5 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 96.
El principio de interpretación conforme en
su fase práctica, es llevado a cabo -en
función del control de constitucionalidad
del ordenamiento jurídico- por un órgano
jurisdiccional de características
particulares, el cual está encargado de la
justicia constitucional.
El control de constitucionalidad de las
normas es una competencia general que
tienen todos los Tribunales
Constitucionales sin excepción, es decir, la
única condición inexcusable para la
existencia de este tipo de órganos6. En esa
tesitura, el Tribunal Constitucional en su
calidad de “supremo intérprete de la
Constitución”, tiene como fin último velar
porque se garantice la supremacía de la
Constitución frente a la ley.
Tal circunstancia no deja de tener
importantes consecuencias. El profesor
Rubio Llorente7 ha entendido que no se
puede ignorar que con la instauración de
un sistema de control jurisdiccional de la
constitucionalidad de las leyes y, más
generalmente, de los actos del poder, se
6 Los sistemas de jurisdicción constitucional tienen su origen, en los sistemas de jurisdicción difusa, básicamente, en la sentencia dictada por el juez Marshall en el año de 1803 (caso “Marbury vs Madison) que supuso la doctrina de la revisión judicial de las leyes (judicial review). En este sistema, también conocido como sistema norteamericano, cualquier juez debe inaplicar en el caso concreto la ley contraria a la Constitución. Los efectos de la declaración se limitan, de esta forma, al caso concreto en litigio; empero, los jueces se hayan obligados a seguir los criterios que dimanan de sus propias decisiones, y más precisamente, de los principios derivados de las decisiones de los Tribunales Superiores. De esta forma, el control difuso no redunda en perjuicio de la seguridad jurídica, y la unidad del criterio jurisprudencial al aplicar la ley inconstitucional, produce efectos parecidos a su anulación. En el continente europeo la tradición jurisdiccional y la influencia del desarrollo dado por Kelsen a la concepción norteamericana de la justicia constitucional, modifican dicho esquema y dan lugar a la formación, del sistema de jurisdicción concentrada, en el que el control de las leyes queda atribuido a un único órgano creado con tal fin y cuya decisión tiene efectos erga omnes. 7 RUBIO LLORENTE, Francisco, en el prólogo a la traducción española de la obra de PIZZORUSSO, Alessandro, “Lecciones de Derecho Constitucional”, Vol. I, traducción de Javier Jiménez Campo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, p. XVI.
36
Revista Jurídica
ha operado un cambio sustancial en la
organización jurídico-política.
La existencia de un Tribunal Constitucional
afianza y arraiga el papel rector de la
Constitución. Así pues, la suprema
interpretación del Tribunal Constitucional,
legitimada en el consenso constituyente
del pueblo soberano, sitúa al mismo como
el órgano constitucional al que le está
atribuida la defensa directa, inmediata y
general de la Constitución.
Hoy se puede afirmar que ha sido superada
la falacia según la cual los jueces no crean
derecho, y mucho menos un Tribunal
Constitucional. El mismo Kelsen en su
famoso artículo “La garantie jurisdictionelle
de la Constitution (La justice
constitutionelle)”8, ya se dio cuenta (al
caracterizar la actividad de la jurisdicción
constitucional como la actividad de un
legislador negativo) de que la anulación
también es una forma de creación.
En ese sentido, la interpretación del
ordenamiento jurídico de conformidad
con su Carta Magna, es un principio jurídico
básico integrado en los sistemas de justicia
constitucional, siendo el mismo de
formulación jurisprudencial. Esto es, la
jurisprudencia lo ha convertido en uno de
sus criterios más relevantes y a través de él
se precisa agotar las posibilidades de
solución, que permitan mantener el texto
8 KELSEN, Hans, “La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional)”, en Escritos sobre la democracia y el socialismo, traducción de J. Ruiz Manero, Editorial Debate, Madrid, 1988, p. 130.
o acto impugnado por una presunta
inconstitucionalidad en toda su vigencia.
Su empleo ha sido, por otra parte, la
fuente de donde ha surgido toda una
tipología de sentencias interpretativas
emanadas de los tribunales
constitucionales a las que se hará
referencia enseguida.
4. LAS SENTENCIAS DE INTERPRETACIÓN
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
Cuando una ley está en contradicción con
la Constitución, el más sobresaliente de sus
efectos es la anulación o eliminación de la
regla legal juzgada inconstitucional, pero lo
que importa ahora destacar es que ni
siquiera tal resultado concreto de la
inconstitucionalidad se impone como una
necesidad lógica, pues, desde el enfoque
seguido en este estudio, se puede incluso si
es jurídicamente posible reparar esa
inconstitucionalidad.
Para atenuar los efectos de la declaración
de inconstitucionalidad, los Tribunales
Constitucionales han desarrollado una
modalidad de sentencias denominadas de
interpretación conforme a la Constitución,
que evitan declarar la inconstitucionalidad
de los preceptos legales impugnados,
cuando pueden tener, en algún sentido,
una interpretación armonizable con el
texto constitucional, descartando todas las
demás hipótesis interpretativas como
contrarias a la Constitución, señalando así
el único sentido o sentidos en que la norma
legal es conforme con la Ley Suprema.
37
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Según suele admitirse de manera general,
son sentencias interpretativas en sentido
estricto las que resolviendo un
procedimiento de inconstitucionalidad,
contengan un fallo que, afectando el
contenido normativo de un precepto legal,
deje inalterado su texto9. Tales sentencias
interpretativas señalan que
interpretaciones derivadas de un texto
legislativo no son conformes con la
Constitución, o bien, cuál es la
interpretación que debe darse a dicho
texto para que esté en concordancia con la
Norma Fundamental.
Como indica López Bofill, en las formas
interpretativas de decisión “se produce la
adaptación de la ley a la realidad en el
marco de la Constitución, éstas son una
especie de codificación judicial de normas
legales constitucionalmente conformes,
sea porque en ellas se sistematizan las
únicas interpretaciones de la ley
constitucionalmente asumibles o porque
las interpretaciones inconstitucionales han
sido expulsadas, dejando un campo abierto
en el que los sucesivos intérpretes
estamparán las sucesivas concretizaciones
9Sobre la distinción entre disposición o texto legal y norma, son interesantes los trabajos de DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, “Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional”, 1ª edición, Editorial LEX NOVA, Valladolid, España, 2001, pp. 35-37; RUBIO LLORENTE, Francisco, “La forma del poder (Estudios sobre la Constitución)”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 515 y 516; NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Sentencias de los tribunales constitucionales...”, op. cit., p. 88, quienes coinciden en que las sentencias interpretativas o de interpretación conforme a la Constitución, se fundan en la distinción realizada por la jurisprudencia italiana entre enunciado normativo o texto normativo y la norma que es aquélla que deriva del texto vía interpretación constitucional. El texto es el enunciado normativo sobre el cual recae el proceso de interpretación; las normas o proposiciones normativas constituyen el resultado de dicho proceso. Así un enunciado normativo o texto puede tener diversas normas, como asimismo, una norma puede estar contenida en diversos textos. Esta diferenciación es lo que permite justificar y legitimar algunos tipos de sentencias interpretativas, ya que el control de constitucionalidad recae más en las normas que se derivan vía interpretación de los enunciados normativos que de estos últimos.
de la ley”10.
En síntesis, por medio de estas sentencias
interpretativas el Tribunal Constitucional
puede establecer que una disposición es
constitucional si se interpreta de una
determinada forma (a contrario sensu, si
no se interpreta de esa determinada
forma), o bien, que una disposición es
inconstitucional si se interpreta de un
determinado modo (por lo que será
constitucional si no se interpreta en ese
sentido). De ello se deduce que tanto las
sentencias interpretativas de
desestimación y las de estimación son
intercambiables desde una razonable
perspectiva.
La raíz esencialmente pragmática de estas
modalidades de sentencias, hace suponer
que su uso es prácticamente inevitable con
una u otra denominación y con una u otras
particularidades, por cualquier órgano de
la constitucionalidad consolidado que goce
de una amplia jurisdicción11.
Ahora bien, dentro de la definición de
sentencias interpretativas, cabe una gran
variedad de este tipo de
pronunciamientos, cuyo análisis
pormenorizado de los mismos excedería
los objetivos de este trabajo. No obstante,
y con el fin de completarlo es necesaria
una referencia, siquiera breve, de esas
formas de interpretación conforme a la
10 LÓPEZ BOFILL, Héctor, “Decisiones interpretativas en el control de constitucionalidad de la ley”, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2004, p. 27. 11 BRAJE CAMAZANO, Joaquín, “La acción de inconstitucionalidad”, UNAM, México, 2000, pp. 69 y ss.
38
Revista Jurídica
Constitución.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS
INTERPRETATIVAS.
De entrada, es conveniente advertir que
dicha clasificación resulta problemática, ya
que la delimitación teórica de cada uno de
estos pronunciamientos por parte de los
Tribunales Constitucionales, no se sujetan
lógicamente a un catálogo previamente
establecido con exactitud.
Así, las sentencias interpretativas son un
amplio grupo dentro del que pueden
encontrarse sentencias que obedecen a
esquemas diferentes, y cuyos resultados
no son siempre iguales, conformando de
esta forma una variada topología.
Ante este panorama, es preciso realizar
una primera ordenación, que clasifica a las
sentencias en interpretativas
desestimatorias y estimatorias.
5.1. SENTENCIAS DESESTIMATORIAS.
Este tipo de sentencias establecen que un
precepto es constitucional “interpretado”
o “si se interpreta” de una determinada
manera.
Por poner algún ejemplo, a este grupo
pertenecería la sentencia que se pronunció
sobre determinados preceptos que
exigían, para la interposición de un recurso
contencioso-administrativo, comunicación
previa al órgano que dictó el acto
impugnado, señalando que los mismos “no
son inconstitucionales interpretados en el
sentido...” señalado en los fundamentos de
la sentencia, según el cual la ausencia de
dicha comunicación es un defecto
subsanable12.
La consideración de que las sentencias
interpretativas de desestimación es la
opción más “típica” en España, por lo
regular se apoya en la definición dada por
el Tribunal Constitucional español, que
define a las sentencias interpretativas
partiendo de que las mismas declaran la
constitucionalidad del precepto; y en la
idea de conservación del precepto, que
como ya se ha visto justifica la existencia
de las sentencias interpretativas, que
parece pronunciarse porque éstas tomen
forma desestimatoria.
5.2. SENTENCIAS ESTIMATORIAS.
Estas sentencias declaran expresamente la
inconstitucionalidad parcial de un
precepto, sin que dicha
inconstitucionalidad afecte a su texto.
Dicho texto queda por tanto inalterado,
aunque tras la sentencia será necesaria una
“nueva relectura” del mismo.
En ellas se puede observar que se
consideran inconstitucionales ciertas
interpretaciones del enunciado normativo,
12 Este ejemplo se toma de la sentencia del Tribunal Constitucional español 76/1996, del 30 de abril. Los preceptos impugnados eran el art. 11.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 57.2. f) de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1956, y la interpretación de los mismos conforme a la Constitución se contiene en el Fto. Jco. 7.
39
Poder Judicial del Estado de Nayarit
vale decir ciertas normas que surgen de la
interpretación considerada
inconstitucional, siendo tal o tales
interpretaciones expulsadas del
ordenamiento jurídico, aún cuando se
mantiene inalterado el enunciado
normativo del cual surgen dichas
interpretaciones13.
Con la simple lectura de las definiciones
que se le asignan a este grupo de
decisiones, se deduce que las mismas son
sentencias de estimación parcial. De
manera que parece una obviedad que
cualquier sentencia que no sea de
desestimación total, es de estimación
parcial.
Las sentencias interpretativas estimatorias
disponen que un precepto legal es
inconstitucional “si se interpreta” o
“interpretado” en cierto sentido. Por
ejemplo, seria una sentencia interpretativa
de este tipo la que pronunció la Corte
Constitucional colombiana, en la que
algunos ciudadanos colombianos
demandaron los artículos 8 y 16 de la Ley
38 que establecían la inembargabilidad de
las rentas y recursos incorporados al
Presupuesto General de la Nación. Se
señalaba que tales normas desconocían los
preceptos constitucionales de la Carta
Fundamental de 1991, que garantizan el
pago oportuno de las pensiones y
prohíben a la Ley menoscabar los derechos
de los trabajadores. La Corte Constitucional
13 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Consideraciones sobre las sentencias interpretativas...”, op. cit., p. 89.
acogió la demanda, considerando
inconstitucional que el presupuesto sea
inembargable frente a créditos laborales,
sin embargo el principio de
inembargabilidad del presupuesto es
también una garantía que es necesario
preservar, ya que permite que los recursos
financieros del Estado estén destinados a
satisfacer los requerimientos
indispensables para la realización de la
dignidad humana. Así, la Corte dicta la
sentencia C-545/92 que declara
constitucional la inembargabilidad
presupuestal, salvo en aquellos casos en los
cuales, la afectación del pago de las
obligaciones en dinero a cargo del Estado
surgidas de las obligaciones laborales, sólo
se logre mediante el embargo de bienes y
rentas incorporados al presupuesto de la
Nación, caso en el cual será embargable14.
Por otra parte, la clasificación simple de
sentencias desestimatorias y estimatorias
que se acaba de anotar, es incompleta y
puramente formal. Así lo consideran
algunos autores como Díaz Revorio15, al
manifestar que esta clasificación es
incompleta porque sólo tiene en cuenta las
sentencias que eligen entre
interpretaciones alternativas de un texto,
desconociendo las que afectan a parte de
un contenido normativo derivado
conjuntamente de un texto legal. Y
puramente formal, porque se centra
14 Este ejemplo es citado por MARTÍNEZ CABALLERO, Alejandro, “Tipos de sentencias en el control constitucional de las leyes: la experiencia colombiana” en jurisdicción constitucional en Colombia. La Corte Constitucional 1992-2000. Realidades y perspectivas. Santa Fe de Bogotá, Ed. Corte Constitucional y otros, 2001, pp. 387-389. 15 DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, “Las sentencias interpretativas”, op. cit., p. 26.
40
Revista Jurídica
exclusivamente en la formulación del fallo
de las sentencias, aspecto que, no es
decisivo a la hora de alcanzar determinadas
consecuencias sobre un contenido
normativo.
Por lo antes expuesto, es útil hacer
mención de la clasificación material que la
doctrina ha realizado de las sentencias
recaídas en los procedimientos de
inconstitucionalidad, dicha tipología es la
siguiente:
5.3. SENTENCIAS DE DESESTIMACIÓN PURA.
Son las que desestiman la presunta
inconstitucionalidad de la ley enjuiciada,
sin rechazar ninguna interpretación de la
ley, ni modificar o alterar su contenido
normativo.
5.4. SENTENCIAS MATERIALMENTE DE
ESTIMACIÓN PARCIAL.
Son todas las demás (ya que toda sentencia
que no es de desestimación total, es de
estimación parcial), estas comprenden a su
vez a las:
5.5. SENTENCIAS INTERPRETATIVAS EN
SENTIDO ESTRICTO.
Son aquéllas que (con independencia de
que su fallo sea formalmente estimatorio o
desestimatorio) “eligen” entre las varias
interpretaciones derivadas
alternativamente de una disposición,
aquélla o aquéllas conformes a la
Constitución, o “descartan” la o las
inconstitucionales.
5.6. SENTENCIAS MATERIALMENTE
MANIPULATIVAS.
Grupo comprendido por aquéllas
decisiones que (de nuevo, con
independencia de cual sea formalmente el
sentido de su fallo), entienden que el
contenido normativo derivado
conjuntamente del precepto, es en parte
inconstitucional, y al afirmar dicha
inconstitucionalidad proceden a reducir,
ampliar o sustituir dicho contenido
normativo. Dentro de este grupo se
agrupan las siguientes:
5.6.1. SENTENCIAS MATERIALMENTE
REDUCTORAS.
Declaran la inconstitucionalidad de una
parte del contenido normativo que deriva
conjuntamente de un texto sin afectar a
éste, éstas producen un efecto de
reducción en los supuestos a los que son
aplicables las consecuencias jurídicas
derivadas del precepto.
Por ejemplo, la sentencia que, al
pronunciarse sobre los artículos que
establecían el régimen de participación de
profesores, padres y alumnos en los
centros privados, declaró su
inconstitucionalidad y consiguiente
nulidad “en cuanto se refieren a centros
sostenidos por la administración con
fondos públicos, no siendo opuestos a la
41
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Constitución en cuanto se refiere a centros
privados no sostenidos con fondos
públicos”16.
5.6.2. SENTENCIAS MATERIALMENTE
ADITIVAS.
Son aquellas sentencias manipulativas que,
sin incidir en el texto de una disposición
legal, establecen la inconstitucionalidad de
un precepto, produciendo el efecto de
ampliar o exceder su contenido normativo,
permitiendo su aplicación a supuestos no
contemplados expresamente en la
disposición, o ampliando sus consecuencias
jurídicas.
En este tipo de pronunciamientos la
inconstitucionalidad recae en una norma
no expresa, que excluye o impide la
extensión de la norma; o bien –desde otro
punto de vista, o en otros supuestos- dicha
inconstitucionalidad no recaería sobre la
disposición ni sobre la norma, sino sobre la
omisión o sobre la laguna legal.
La definición antes expresada se refiere al
supuesto más frecuente de sentencia
aditiva de estimación, que declara la
inconstitucionalidad, pero ya se ha
apuntado reiteradamente que, en ciertos
casos, podría producirse el mismo efecto
extensivo con una sentencia interpretativa
de desestimación.
16 Apartado 2º, B), del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional español 5/ 1981, de 13 de febrero.
A los problemas más específicos de las
sentencias aditivas no se hará alusión en
este artículo, por ello no se profundiza más
en los mismos, de ahí que baste señalar
que son sentencias de este tipo las que
vienen a producir un efecto de ampliación
o extensión en los supuestos de aplicación,
o las consecuencias jurídicas del precepto.
Un ejemplo de este tipo de sentencias se
toma de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional italiana, en la que se
impugnó ante este órgano un precepto
que regula la competencia de los
Tribunales de Menores para la
rehabilitación especial, estableciendo
como regla de competencia la “morada
habitual del rehabilitado”; y el Tribunal
declara la ilegitimidad de dicho precepto
“en la parte en que no prevé” –en caso de
menores residentes en el extranjero- la
competencia del Tribunal del lugar en que
el menor ha tenido su última residencia
antes de marcharse al extranjero. En este
tipo de pronunciamientos, al menos si se
considera lo que el texto de la disposición
legal contempla expresamente, el Tribunal
señala lo que a éste “le falta” para ser
conforme con la Constitución, de manera
que –al menos aparentemente- “añade”
algo a lo dicho por éste. También habría
que considerar que son sentencias aditivas
las que precisan que la disposición es
constitucional sólo si se interpreta que la
misma incluye expresamente. Y es que, en
principio, a la misma solución se llega
afirmando que una ley es inconstitucional
42
Revista Jurídica
“en cuanto no incluye...”, o “si se entiende,
que no excluye”17.
5.6.3. SENTENCIAS MATERIALMENTE
SUSTITUTIVAS.
Conllevan la sustitución de parte del
contenido normativo derivado del texto
legal, por otro contenido normativo
diverso. Este es el supuesto más complejo y
difícil de las denominadas sentencias
manipulativas, en las que un precepto es
declarado parcialmente inconstitucional, al
tiempo que se dispone que la parte
declarada inconstitucional se sustituya por
otra indicada por el Tribunal. La fórmula
usual de este tipo de decisiones es la
declaración de inconstitucionalidad del
precepto “en la parte en que” dispone algo
en lugar o “antes que” otra cosa.
La sentencia de la Corte Constitucional
italiana n.º 409 del 6 de julio de 1989,
comprende a este tipo de sentencias
sustitutivas; en ella se declara la
inconstitucionalidad de un determinado
precepto legal “en la parte en que”
establecía cierta pena “en la medida
mínima de dos años en lugar de seis meses,
y en la medida máxima de cuatro años en
lugar de dos años”.
La clasificación y exposición de la
diversidad de formas interpretativas que
se han analizado, deja claro que los
Tribunales Constitucionales han tenido
17 Este caso fue resuelto por la sentencia de la Corte Constitucional italiana n.º 95, de 12 de julio de 1979.
varios cambios en sus funciones, pasando
de un control nítido, asentado en la
declaración de inconstitucionalidad de la
obra del legislador y su consecuente
nulidad, a un control de aparente “baja
intensidad” en el que la declaración de
inconstitucionalidad queda reparada por
medio de argumentos interpretativos, con
los que en teoría se buscan reducir las
consecuencias derivadas de la invalidez de
la ley.
6. CONSIDERACIONES FINALES.
El que los doctrinistas mexicanos no
muestren un profundo interés en el
estudio del fundamento, justificación y
fase práctica del principio de
interpretación conforme a la Constitución,
no quiere decir que en nuestro país no se
haya hecho uso de este mecanismo por
parte de los tribunales federales y de
manera primordial por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, al pronunciarse
sobre la constitucionalidad de preceptos
jurídicos con rango de ley.
El propio jurista Héctor Fix-Zamudio18
afirma que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha aplicado en varias ocasiones el
principio de la interpretación conforme al
conocer de los juicios de amparo
interpuestos contra normas generales, y
como un ejemplo cita la tesis de
jurisprudencia obligatoria aprobada por
18 FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La declaración general de inconstitucionalidad, la interpretación conforme y el juicio de amparo mexicano”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, nº 8, primer semestre de 2001, México, p. 139.
43
Poder Judicial del Estado de Nayarit
dicho Alto Tribunal en Pleno de fecha 20 de
enero de 1997, cuyo rubro es oportuno
transcribir ya que se trata de la utilización
sin invocar el nombre de interpretación
conforme, de la institución a la que se ha
hecho referencia a lo largo de este
artículo: “Arresto como medida de
apremio, su aplicación por un término no
mayor a treinta y seis horas, impide
declarar la inconstitucionalidad de la ley
también reclamada, a pesar de que ésta
prevea la posibilidad de imponer esa
medida por un lapso superior”.19 Si la
utilización de la interpretación conforme
se hace patente en los juicios de amparo,
con mayor razón se justifica su empleo en
los procedimientos en que se resuelven
controversias constitucionales y acciones
de inconstitucionalidad.
Finalmente, el tema de la interpretación
del ordenamiento jurídico de conformidad
con su Ley fundamental, toma actualidad
en nuestro país. En fecha no muy lejana la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
aprobó el proyecto definitivo de Nueva Ley
de Amparo en el que se propone la
incorporación del principio de
interpretación conforme, este hecho ha
originado un amplio debate aún sin
concluir sobre la conveniencia o
inconveniencia de establecer esta
institución dentro del ordenamiento
jurídico mexicano. De aprobarse esta
propuesta, además de evitar el
surgimiento de lagunas innecesarias, se
19 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, febrero de 1997, P./J. 7/97, p. 59.
estaría a la par de otros sistemas jurídicos,
en especial latinoamericanos, con los que
nos une una estrecha tradición jurídica
44
Revista Jurídica
888
los tribunales en la región centro-occidente: hacia una reforma judicial y respeto de la garantía
constitucional de que la administración debe ser pronta completa e imparcial.
M. en D. Mario Alberto García Herrera.
El Maestro en Derecho Mario Alberto García Herrera, es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, alumno del Doctorado Institucional en Derecho, Coordinador Académico del programa de Maestría en Derecho y especialidades en Derecho Procesal y Penal de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y coordinador académico del Instituto de Especialización Judicial del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, nos permitió publicar su siguiente trabajo de investigación.
Para adentrarnos al tema, primero voy
hablar de algunos conceptos de Justicia,
para posteriormente adentrarme lo que es
la Administración de Justicia en México, y
en específico en los Tribunales ubicados en
la Región Centro-Occidente.
En primer lugar, la Justicia se sigue
cuestionando por diferentes doctrinarios,
ya que hay varios enfoques, por lo que la
han concebido como valor universal. Según
Platón por ejemplo, expone que “La justicia
es la virtud fundamental de la cual derivan
todas las demás virtudes, pues constituye
el principio armónico ordenador de estas
virtudes como: la prudencia o sabiduría
para el intelecto, de la fortaleza o valor
para la voluntad, y de la templanza para los
apetitos y tendencias”. [PLATÓN, La
República IV, P10, 443a (RECASENS SICHES
Luis, Tratado General de Filosofía del
Derecho, México 2002, ed. Porrúa, P.179)]
Aristóteles entiende a la justicia como un
valor intrínseco al hombre, en la forma
siguiente: “Así pues, en un sentido
llamamos justo a lo que produce y protege
la felicidad y sus elementos en la
comunidad política… La justicia así
entendida es la virtud perfecta, pero no
absolutamente sino con relación a otro…
Es perfecta porque el que la posee, puede
practicar la virtud con relación a otro y no
solo para sí mismo, porque muchos
pueden practicar la virtud con relación a
otro, pero no en sus relaciones con otro.”
[ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea. México
2000, Ed. Porrúa, P. 58 a 63.]
SAN AGUSTÍN, al ser parafraseado por
RECASENS SICHES dice que; “tiene la justicia
como un ideal para el derecho”: (y refiere)
cuando al compararla con la equidad, dice
que la justicia es la equidad y que la
equidad implica cierta igualdad y consiste
en atribuir a cada quien lo suyo. [San
Agustín, (RECASENS SICHES Luis, Tratado
General de Filosofía del Derecho, México
2002, ed. Porrúa, P.483)]
LEGAZ Y LACAMBRA, dice que la idea de
justicia es: “el equilibrio y la
45
Poder Judicial del Estado de Nayarit
proporcionalidad entre las cosas que sólo
la mente divina puede percibir y
ordenar”…”Todo ideal subjetivo de justicia
es la aspiración inquieta y acuciosa por
expresar esa proporcionalidad”. [SAN
AGUSTÍN, (RECASENS SICHES Luis, Tratado
General de Filosofía del Derecho, México
2002, ed. Porrúa, P.487)]
El mexicano PRECIADO HERNÁNDEZ define a
la justicia como “la armonía e igualdad
postulada por el orden ontológico… y
coordina las acciones entre los hombres y
las ordena al bien común”. [PRECIADO
HERNÁNDEZ Rafael, Lecciones de Filosofía
del Derecho, Ed. Jus. México 1947, Cap. XV
(RECASENS SICHES Luis, Tratado General de
Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, México
2000, P. 487)].
Con el tinte particular de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación MARIO MELGAR
refiere que:
La justicia es el valor supremo que debe
procurar una organización política y que se
encomienda a los Poderes Judiciales, tanto
al Poder Judicial de la Federación que
prevé la Constitución en ese orden (Cáp. IV
de su título tercero) como a los Poderes
Judiciales Estatales, como se consigna en
los artículos 41 y 116 fracción IV de la Ley
Fundamental y en las respectivas
Constituciones de las Entidades
Federativas.- MELGAR ADALID, Mario, El
Consejo de la Judicatura Federal, Ed.
Porrúa, México 1998, p.24.
Con lo anterior podemos deducir que sólo
habrá justicia cuando el ser humano llega a
ser feliz, tanto individualmente como
respecto de sus semejantes cuando existe
una armonía en sus acciones; y para
concretar ese ideal de justicia, sus actos no
sólo debe practicarlos en lo individual, sino
que trasciendan respecto de sus
semejantes; este ideal de justicia tiene
como finalidad lograr que entre los
hombres exista igualdad, con el firme
propósito de que todos ellos reciban lo
que es “suyo” a través del justo equilibrio y
proporcionalidad para obtener el bien
común, precisamente determinando lo
que a mí me pertenece y lo que a otro le
corresponde.
DIAGNOSTICO.
1. La Administración de Justicia en
México.
Desde el primer punto de vista la actividad
de los tribunales dirigida a la resolución de
controversias a través del proceso, se
realiza en México tanto por el conjunto de
organismos que integran el Poder Judicial,
como por otros que formalmente se
encuentran fuera del mismo, pero que
efectúan también funciones
jurisdiccionales. Este es el sentido de la
disposición del artículo 17 de nuestra
Constitución Política, cuando establece que
los tribunales estarán expeditos para
administrar justicia en los plazos y
términos que fije la ley.
Por lo que se refiere al Poder Judicial en
sentido estricto, se encuentra dividido en
46
Revista Jurídica
el ordenamiento mexicano en dos esferas
diversas, ya que se inspiró en el sistema
federal creado por la Constitución de los
Estados Unidos de 1787, en virtud de que
las Cartas Federales de 1824, 1857 y la
vigente de 1917 implantaron el sistema
calificado de doble jurisdicción, que se
apoya en la existencia paralela de
tribunales federales y de las entidades
federativas, cada sector con esfera
específica de competencia, de manera que
sólo en casos excepcionales, al menos en el
sentido original del sistema, los asuntos
resueltos por los jueces locales pueden
llevarse en impugnación ante los federales.
Sin embargo, esta doble organización se
transformó paulatinamente en nuestro
país, debido a un conjunto de factores
históricos, políticos y sociales muy
conocidos, que influyeron en la aceptación
por la Suprema Corte de Justicia, todo ello
en cuanto se aceptó la procedencia del
juicio de amparo contra las resoluciones
judiciales por la indebida aplicación de
disposiciones legales de carácter local, la
que se disfrazó de violaciones de carácter
constitucional.
En la actualidad se conserva sólo de
manera aparente la doble jurisdicción,
pero en realidad éste se ha unificado, en
virtud de que los tribunales locales se
encuentran subordinados a los de carácter
federal; en cuanto a los fallos de los
primeros, pueden impugnarse ante los
segundos por medio del juicio de amparo,
invocándose de manera artificial la
violación (únicamente indirecta o refleja)
de los artículos 14 o 16 de la Constitución
vigente. Por otra parte, los tribunales
locales tampoco conservan su autonomía
para interpretar libremente las
disposiciones legales de sus respectivas
entidades, ya que la jurisprudencia firme
de la propia Suprema Corte de Justicia y de
los Tribunales Colegiados, debe ser
obedecida por los jueces locales inclusive
en relación con sus propios
ordenamientos, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 94
constitucional.
En su segundo significado, la
administración de justicia comprende el
gobierno y la administración (en sentido
estricto) de los tribunales. La función de
gobierno siempre ha correspondido a los
órganos superiores de los tribunales
mexicanos, debido a la tradición española
que confiaba dicha actividad a las
audiencias y al Consejo de Indias durante la
época Colonial, pero no ocurrió así con las
funciones de administración, ya que a
partir de la independencia, varias de ellas
se encomendaron a la Secretaría de Justicia
la que fue suprimida definitivamente, por
considerarse que afectaba la autonomía de
los tribunales, en el artículo XIV transitorio
de la Constitución vigente, por lo que a
partir de entonces ambas atribuciones se
ejercitan por los mismos órganos judiciales.
Hablar actualmente de administración de
justicia, es hablar de organización de una
Nación, es hablar de Derecho, de un
47
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Derecho Procesal, de un derecho formal,
vigente, que garantice seguridad y eficacia
jurídica a los integrantes de esa Nación. Así
lo establece el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que a la letra dice:
ARTÍCULO 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia
por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Toda persona tiene derecho a que se administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales...
Administración de justicia en un primer
término o sentido se emplea como
sinónimo de la función jurisdiccional; en un
segundo lugar, implica el gobierno y
administración de los tribunales.
Desde el primer punto de vista, la actividad
de los tribunales dirigida a la resolución de
controversias jurídicas a través del
proceso, se realiza en México tanto por el
conjunto de organismos que integran el
Poder Judicial, como por otros que
formalmente se encuentran fuera del
mismo, pero que efectúan también
funciones jurisdiccionales. Éste es el
sentido de la disposición del artículo 17
antes descrito, cuando establece que los
tribunales estarán expeditos para
administrar justicia en los plazos y
términos que fije la ley.
Así, cada entidad o tribunal de acuerdo
con su jerarquía, es el encargado de dictar
las medidas que estime convenientes para
que la administración de justicia sea
pronta, completa e imparcial.
De lo anterior podemos comentar, que es
un derecho de todo individuo el poder
tener acceso a una verdadera justicia,
traduciéndose correlativamente en la
obligación que tiene el Estado, de instituir
la administración de justicia como servicio
público, para lo cual debe crear los
tribunales y otros organismos de
administración de justicia que garanticen
esta función.
Cuando el propio artículo 17 Constitucional
establece, que los tribunales estarán
expeditos para administrar justicia en los
plazos y términos que fije la ley, se refiere
precisamente a funciones jurisdiccionales
que efectúan el conjunto de organismos
que integran el Poder Judicial, así como
otros que no lo forman (como serían las
Juntas de Conciliación y Arbitraje) Pues
bien, hablar de justicia pronta es hablar de
jurisdicción, de proceso, de Derecho
Procesal.
La administración de justicia en el Estado
moderno mexicano no puede ser
arbitraria, sino que debe someterse a una
serie de normas jurídicas. Estas normas
jurídicas constituyen el Proceso Judicial.1
1 Floresgómez González, Fernando y otro. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, p. 221.
48
Revista Jurídica
El acceso a la justicia, pronta, completa e
imparcial, constituye la piedra angular del
desarrollo de toda sociedad, porque es
garantía de la paz y seguridad social. En el
Estado Mexicano, para alcanzar este fin se
requiere que realmente toda persona, sin
distinción de raza, credo, género o
condición, se encuentre en circunstancias
de igualdad para acceder ante los
Tribunales en protección o reconocimiento
de sus derechos. El llevar la justicia a todos
los habitantes del país, sigue siendo una
necesidad prioritaria para abatir el rezago
que existe en materia de accesibilidad a la
justicia. El contar con una reforma judicial
adecuada a nivel estatal, sólo se encuentra
reducido a instructores de los asuntos de
su competencia; y el ámbito federal, a
través del juicio de amparo directo, asume
la función centralista de la decisión final de
las controversias. En esto se justifica el
reclamo de los justiciables y algunas
opiniones extranjeras, de que nuestra
impartición de justicia no funciona y se
encuentra en crisis.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La presente ponencia se propone
contribuir a la discusión alrededor del
centralismo que existe a que la reforma
institucional en las entidades federativas se
mueve al ritmo de las reformas a nivel
federal, por lo que el debido respeto y
cumplimiento a la garantía de expeditez y
prontitud constitucional, tendría que estar
supeditada a ello.
Me limitaré a examinar la problemática
general de los Tribunales región centro-
occidente, sistematizando y sintetizando
ideas sobre aspectos genéricos realizados
sobre su estructura y algunos cambios que
ya se han realizado y sobre otros que
podrían llevarse a cabo. Estas reflexiones
serán necesariamente esquemáticas y
abstractas, lo que quiere decir que no
podrán tomar en cuenta la situación
específica de cada entidad.
Es difícil pensar que exista alguna
institución que se haya inventado desde la
nada, la recepción y la imitación, han sido
la vía privilegiada de la evolución histórica
del derecho en donde prevalece el
centralismo, o lo que sería peor, el
extranjerismo.
El centralismo nos ha acostumbrado a que
la reforma institucional en las entidades
federativas se mueva al ritmo de las
reformas a nivel federal. Las sucesivas
reformas a la Constitución Federal han
desencadenado, ya sea de manera
impuesta o como posibilidad abierta por
ésta misma, los correspondientes cambios
a nivel de las entidades federativas.
Ejemplo de lo primero son las Comisiones
de Derechos Humanos, de lo segundo, los
Consejos de la Judicatura.
Lo anterior no conduce a pensar que los
cambios a nivel federal son el único motor
de las reformas en las entidades
federativas. A pesar del centralismo, ya en
el pasado estas entidades han sido las
primeras en adoptar nuevas instituciones y
49
Poder Judicial del Estado de Nayarit
en contribuir a su difusión. Podemos citar
como ejemplo: el ombudsman como
antecedente de las Comisiones de
Derechos Humanos, y los Consejos de la
Judicatura, que fueron establecidos por
primera vez en los estados de Sinaloa y
Coahuila (1988), seis años antes de la
correlativa reforma federal.
DESARROLLO.
1. Control Constitucional.
El modelo básico de nuestra organización
judicial fue tomado por la Constitución de
1824 de la Constitución Federal de los
Estados Unidos de 1787. Este modelo,
conocido como de doble jurisdicción,
consiste en la existencia de dos jerarquías
judiciales completas e independientes;
significa que, en principio, poseen
competencias diferentes y propias, que los
asuntos de que conocen pueden iniciarse y
concluir en cada una de ellas, y que sólo en
contadas excepciones existe alguna
intervención de una jurisdicción en la otra.
Sin embargo, este modelo se superpuso a
una tradición jurídica y procesal muy
distinta, la española, caracterizada además
por fuertes elementos centralistas. Dicha
tradición aunada a otros factores de índole
político y económico, llevaron a la
progresiva concentración de todos los
asuntos judiciales del país en los tribunales
federales, por conducto del juicio de
amparo.
Por llamarle así, un desequilibrio entre
jurisdicciones atiende a un mecanismo de
control constitucional mexicano. Este
sistema, contemplado en la Constitución
vigente, es el juicio de amparo. Comprende
un tipo de protección especial, amparo
directo o judicial, mediante el cual la
justicia federal tiene la facultad de revisar
las resoluciones de los tribunales locales.
Esto establece el problema de esa “doble
jurisdicción”, que acarrea un elevado costo
tanto económico como en tiempo. Este
fenómeno, aunado al vigoroso centralismo
de facultades por parte del gobierno
federal, trajo como resultado un Poder
Judicial local subordinado y débil, no
obstante que estos tipos de instituciones
son las que suelen tener un primer
contacto con la sociedad, lo que se
convierte en uno de los mayores
obstáculos para un auténtico acceso a la
justicia. A principios de la década pasada, el
98% de todos los litigios que tuvieron lugar
en México se iniciaron originariamente en
la justicia local.2
Un ejemplo de lo anterior es el número de
amparos presentados en la región centro-
occidente, no es reciente, pero es un
parámetro que permite determinar que la
justicia federal, a través de sus Tribunales
Colegiados, se erige como la auténtica
tercera instancia o, dicho en otras palabras,
como la autoridad jurisdiccional superior
de todo el país.
2 Fix Fierro, Héctor, et al, A la puerta de la Ley. El Estado de Derecho en México, p. 58
50
Revista Jurídica
NÚMERO DE AMPAROS EN 19993
Región Centro Occidente Directos Indirectos Total
Aguascalientes 413 156 569 Colima 79 - -
Guanajuato 2887 512 3399 Jalisco - 1786 Nayarit 425 107 532
Michoacán 1888 420 2308
Aunque la tabla carece de información
relevante en algunas de las entidades, ésta
ayuda a conocer la magnitud de la
influencia federal en el trabajo de los
tribunales locales. Los datos señalan los
amparos directos interpuestos en contra
de las resoluciones de los tribunales
locales, o bien indirectos, en contra de
actos de la autoridad jurisdiccional distinta
a la resolución final.
De acuerdo con la resolución que emite la
autoridad federal, tratándose de juicios de
amparo interpuestos en contra de actos de
autoridades jurisdiccionales durante el
procedimiento, puede ordenarse la
reposición de dicho procedimiento. Este
proceso, conocido como “amparo para
efectos”, da lugar a una situación de poca
eficiencia en la administración de justicia,
ya que se repite todo un conjunto de
etapas, y se eleva el costo y tiempo de
estos juicios sin que haya una solución final
sobre el fondo del conflicto. Además, esta
modalidad del amparo puede dar lugar a
que las partes alarguen el procedimiento
mediante la interposición de numerosos
amparos.
La existencia de esta subordinación 3 La información sobre el número de amparos que se interponen depende del propio Poder Judicial Federal.
jurisdiccional de los tribunales locales
produce distintos efectos en el
ordenamiento jurídico y en la organización
estatal en su conjunto. Como es fácilmente
apreciable, las entidades federativas se ven
desprovistas de las instituciones que,
auténticamente, resuelvan las
controversias sobre la aplicación del
derecho de manera final, lo que implica
una falta de ejercicio autónomo del poder
local y una debilidad institucional en su
capacidad gubernamental. Quizá más grave
es la debilidad con la que queda
estructurada la organización federal en su
conjunto, ya que el ámbito local se ve
subordinado totalmente a la jurisdicción
federal. Un sistema federal parte, ante
todo, de una división jurisdiccional. Esto
significa que, para que se conforme un
sistema de distribución de competencias
entre diferentes niveles de gobierno, se
requiere, como primera garantía de todo
el sistema, que cada uno de estos niveles
de gobierno cuente con autonomía para
resolver los conflictos relativos a la
aplicación de las leyes. Cuando esta división
no cuenta con una estructura que la haga
realidad, el federalismo difícilmente se
sostiene como un sistema para controlar el
ejercicio del poder y para acercar el
gobierno a la ciudadanía.
Los Poderes Judiciales locales región
Centro-Occidente están encabezados por
un Tribunal Superior o Supremo Tribunal
de Justicia (como es el caso de Michoacán),
que es un Tribunal de Segunda Instancia, y
están conformados además por los
51
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Juzgados de Primera Instancia, que
conocen esencialmente de las materias
civil, entre ellas mercantil, familiar y penal,
y por otros juzgados menores que reciben
diversas denominaciones y tienen en
ocasiones características peculiares.
En lo relativo a la organización, los Poderes
Judiciales de esta región son instituciones
que cuentan con una amplia variedad de
planteamientos normativos. En muchos
casos, existen efectivamente importantes
semejanzas con el modelo federal, pero, en
otros, pueden apreciarse tendencias muy
distintas. Los Poderes Judiciales de la
región Centro-Occidente son producto de
circunstancias y procesos históricos que
reflejan no sólo un debate sobre la forma
en que estas instituciones deben ser
concebidas, sino que también son
producto de las condiciones políticas y
sociales existentes en cada entidad. Por
estas mismas razones, también cuentan
con una serie de problemas específicos a
que deben enfrentarse y tratar de resolver
en sus contextos específicos; no obstante,
existen algunas problemáticas comunes.
La organización judicial mexicana
corresponde a un elaborado diseño que
combina distintas instituciones de
diferentes niveles de gobierno. En primer
lugar, el sistema de organización federal
que el país adoptó desde su primera
Constitución en 1824 al establecer que
existen dos niveles de organización judicial:
uno federal y el otro local. Esto implica que
el Poder Judicial está dividido en dos
niveles, los cuales debieran ser, de acuerdo
con la teoría federal, independientes uno
del otro. Sin embargo, dos razones
explican la conversión del ámbito de
justicia local en un orden subordinado y
dependiente del ámbito federal.
Al no contar con una justicia
constitucional, es decir, los instrumentos
procesales a cargo de tribunales
especializados y encaminados a hacer
efectiva la supremacía de la Constitución
por medio de la reparación de las
violaciones a ésta, así como su paulatina
adaptación a la realidad social, tenemos
que únicamente el Poder Judicial de la
Federación puede aclarar la
inconstitucionalidad de las leyes a través
del juicio de amparo; así lo sostiene la
Suprema Corte en criterios de
interpretación reiterados. Sin embargo en
otras ocasiones, han determinado, que las
autoridades del fuero común puedan
desaplicar las leyes que consideren
contrarias a la Constitución Federal,
cuando la inconstitucionalidad sea clara y
manifiesta, pero no declararlas
inconstitucionales.
2. Federalismo Judicial.
Un verdadero federalismo judicial, podría
darse con la creación de cortes estatales
que permitan hacer válida su autonomía
como entidad pública y dentro de una
verdadera administración de justicia, sin
tener que estar supeditada a la decisión de
una administración federal; todo cambio
tendría que ser en dirección a una mayor
52
Revista Jurídica
autonomía de las entidades federativas
para fortalecer la base, que reside
precisamente en la justicia local, la más
próxima al ciudadano y sus problemas
cotidianos. En resumida cuenta un
centralismo judicial extremo es ineficiente
a largo plazo, y que solamente su
modificación permitiría dar paso a la
innovación y a una verdadera reforma
local. En todo caso, debe hacerse notar
que este último argumento no
necesariamente conduce a obtener mayor
autonomía judicial en sentido
competencial.
Una organización y distribución de trabajo
propiamente judicial, no puede
monopolizarse en un solo órgano central,
sino que cada tribunal tiene cierta
autonomía para ordenarlo de la manera
más conveniente. De hecho, las reglas de
distribución del trabajo jurisdiccional se
encuentra en parte en las leyes procesales,
códigos procesales, en parte son
susceptibles de regularse por un órgano
central, como es el Consejo de la
Judicatura, y en parte deben corresponder
a cada órgano jurisdiccional, pero eso sí,
sin dejar de lado lo que la propia Ley
Suprema pueda llevar a establecer, para
evitar violaciones constitucionales que
afecten las garantías individuales de los
justiciables.
La reforma de los sistemas de justicia se
han consolidado como parte integrante
del conjunto de actividades prioritarias
para garantizar tanto la vigencia del Estado
de Derecho como la independencia de los
poderes judiciales; la impartición de
justicia es una de las funciones básicas, la
más importante de las responsabilidades
del Estado.
La función jurisdiccional se encuentra
sujeta a una profunda revisión en virtud de
su creciente complejidad, ya que lo que se
había concebido de manera tradicional
como una actividad puramente técnica de
resolución de conflictos jurídicos, se ha
transformado en uno de los servicios
públicos esenciales del Estado
contemporáneo.4
3. La Reforma Judicial.
De este modo, en diciembre de 1994 se
inició una profunda transformación al
sistema de impartición de justicia, con una
reforma constitucional tendiente a
renovar y fortalecer nuestro Estado de
Derecho, partiendo de la base de que las
acciones respectivas tengan como eje
central el perfeccionamiento de la
organización y el funcionamiento de los
tribunales, por ser éstos los órganos que al
interpretar y aplicar las normas,
determinar su violación y sancionar a
quienes las infringen, garantizan en última
instancia la vigencia del propio Estado de
Derecho. Por lo cual se modificó el texto
de los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93 al
108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
4 Cossio Díaz, José Ramón y otro, El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano, p. 15
53
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Mexicanos, reformas que substancialmente
significaron:5
La modificación de la integración del Poder Judicial Federal.
El establecimiento de nuevos mecanismos para la designación de los integrantes de este poder.
La limitación en el tiempo del ejercicio de los cargos, a fin de propiciar criterios renovados en el desempeño de sus respectivas funciones.
Dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuevas competencias a fin de constituirla en Tribunal Constitucional.
La creación del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de hacer más eficiente y autónoma la administración del Poder Judicial.
El establecimiento de las bases para extender y consolidar la reforma del sistema de impartición de justicia en las entidades federativas.
El nombramiento del Procurador General de la República por Decreto de la H. Cámara de Senadores.
La posibilidad de impugnar las determinaciones de no-ejercicio y desistimiento de la acción penal generadas por los órganos de procuración de justicia.
El establecimiento de los principios generales para la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros puntos.
Se trata de una reforma de largo alcance,
cuya orientación continuó la tendencia
anterior hacia la especialización de la
Suprema Corte en la materia
constitucional, que se aproxima, además, al
modelo de jurisdicción constitucional
europeo, afín a la tradición jurídica
mexicana. Asimismo, se separaron las
funciones jurisdiccionales de las
administrativas, que ya habían asumido
considerable complejidad y no eran
atendidas suficientemente por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia, confiadas a
un órgano técnico, y que fue lo que
enfatizó una mayor eficiencia en las tareas
jurisdiccionales. Finalmente, se promovió
un mayor grado de profesionalización de
jueces y magistrados, pero también un
mayor nivel de independencia judicial.
5 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1994.
A partir de la reforma federal de 1994, las
entidades federativas de todo el país
comenzaron a sufrir una serie de presiones
tanto del interior de sus localidades como
del exterior, para transformar el
funcionamiento de sus instituciones
judiciales. Aún cuando la reforma federal
de 1994 no constituyó un modelo de
cambio único para todo el país, sin duda
fue un detonante que expuso la evidente
necesidad de reconstituir el papel de estas
instituciones. La reforma judicial federal no
fue el modelo que seguir por las entidades,
pero sí el detonante de una reforma
judicial integral en toda la República
Mexicana.
4. Banco Mundial e Interamericano de
Desarrollo.
Desde hace algunos años organismos
internacionales como el Banco Mundial y el
Banco Interamericano de Desarrollo
otorgan apoyo a la administración de
justicia, como funcionamiento eficaz de un
Tribunal en América Latina, como
posibilidad de apoyo a la reforma judicial
en las entidades federativas, pero se han
tenido obstáculos jurídicos y políticos que
se han tomando en cuenta y han
restringido esa modernidad judicial.6
El objetivo del programa, es mejorar la
calidad de los servicios jurídicos y judiciales
del país, a fin de fortalecer la vigencia
efectiva del Estado de Derecho. El logro de
6 El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es la más grande y antigüa institución de desarrollo regional. Fue establecida en diciembre de 1959 con el propósito de contribuir a impulsar el progreso económico y social de América Latina y el Caribe.
54
Revista Jurídica
este objetivo es de largo alcance.
Para el logro de su objetivo, el programa se
ha dividido en dos subprogramas cuyos
objetivos específicos son los siguientes:
a) El objetivo del subprograma a) consiste en
apoyar al país en el mejoramiento de su
sistema judicial, a fin de agilizar su tiempo
de respuesta, garantizar el cumplimiento
del debido proceso de ley y disminuir las
barreras de acceso ciudadano.
b) El objetivo del subprograma b) es apoyar al
país en el mejoramiento de la calidad,
eficiencia y transparencia de los actos y
procedimientos legales de la
administración pública, a fin de mejorar las
relaciones entre el Estado y la sociedad
civil.
El Banco Interamericano de Desarrollo
inició en febrero de 1993 una serie de
reflexiones en torno a la reforma en los
sistemas de justicia con una conferencia
nombrada “La Justicia en Latinoamérica y el
Caribe en la década de los 90. Desafíos y
Oportunidades”.
Entre las conclusiones de dicha conferencia
se destacó que la piedra angular del éxito
de las reformas de los sistemas de justicia
es la efectiva independencia del Poder
Judicial. Sin independencia “no hay técnica
gerencial, organizacional o informática que
resuelva la necesidad de un sistema judicial
eficiente, ágil y confiable. Sin
independencia del Poder Judicial no hay
Estado de Derecho y sin Estado de Derecho
no hay un funcionamiento eficiente de la
economía de mercado, ni condiciones que
garanticen la seguridad y previsibilidad
jurídica y política”7
Además se destacó que, no obstante la
necesaria independencia del Poder
Judicial, la reforma del sistema de justicia
no puede quedar limitada a las autoridades
judiciales. Debe involucrar no sólo a otras
instituciones del sistema de justicia,
distintas del Poder Judicial, sino también al
órgano legislativo para procesar la
legislación que la reforma judicial requiere.
Para Ibrahim Shihata, Vicepresidente y
Consejero Jurídico General del Banco
Mundial, la asistencia del banco a los
esfuerzos de la reforma judicial se
suministra a través de instrumentos
financieros. Estos incluyen créditos de
ajuste, préstamos de inversión, becas
institucionales de desarrollo y estudios de
diagnóstico realizados en preparación de
las actividades crediticias del Banco. El
marco conceptual en el cual el personal del
Banco analiza los temas relacionados con la
administración de justicia, y con base en el
que distingue entre sistemas judiciales
eficientes e ineficientes, se estructura
habitualmente según las líneas siguientes:
o La administración de justicia es esencialmente un servicio. Este servicio es proporcionado por el Estado a la comunidad con el fin de mantener la paz social y la armonía y facilitar el desarrollo social y económico a través de la resolución de las disputas legales que se planteen en la comunidad.
o El último beneficiario del sistema judicial y, por ende, de cualquier reforma judicial en el país no es el juez, sino la sociedad en su conjunto. El propósito de cualquier reforma es permitir a la judicatura servir a las personas naturales y jurídicas afectadas, entre ellos a los agentes económicos de la sociedad, eficiente y equitativamente.
7 Fix Fierro, Héctor y otro, La Administración de Justicia en México, p. 213
55
Poder Judicial del Estado de Nayarit
o Un obstáculo principal para la eficiente administración de justicia, y para el comercio, la inversión y el desarrollo económico en general, es el abismo que existe entre la ley tal como es promulgada, y la forma en que la sociedad y la economía se comportan en la práctica. Este abismo se reduce con el nivel de desarrollo y es más notorio en los países menos desarrollados.
o Como los jueces responden a estos desafíos es crucial para el desarrollo de un sistema de administración de justicia eficiente. En los estudios del Banco se encuentra que en muchos países en desarrollo, la maquinaria de justicia, por diferentes razones, muy a menudo no está preparada adecuadamente para hacer frente a este desafío. Como resultado de ello, el prestigio social y la confianza de la comunidad es el sistema legal en su conjunto y en elementos específicos de la legislación, así como en instituciones y procesos legales, entre ellos la administración de justicia, es gravemente bajo en muchos países en desarrollo.
o Al analizar el sistema judicial, es también necesario visitar los lugares afectados, despachos y edificios donde los jueces y los tribunales operan, con el fin de valorar cómo funciona el sistema en la vida real y determinar si las instalaciones físicas y los métodos de trabajo concretos, son propicios para una administración de justicia eficiente.
Al tomar en cuenta los aspectos anteriores,
el punto de partida del Banco Mundial para
evaluar e identificar los problemas en el
sistema judicial de un país determinado, ha
sido examinar los elementos siguientes:
a) El marco legal de un país y el papel del juez dentro de ese marco.
b) La posición en la sociedad y la percepción de la comunidad del sistema de la administración de justicia.
c) La integridad del sistema judicial. d) La administración del sistema judicial, tomando
en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: • La gestión del sector de la judicatura. • Temas de personal. • Interrelaciones de la judicatura con el
Ejecutivo, la Legislatura, las asociaciones y colegios de abogados y otras instituciones profesionales y la prensa, y
• Gestión de casos. e) Costos económicos de la justicia en el país. f) Acceso a la justicia. g) La disponibilidad y accesibilidad de la
información legal. h) Acceso y formación legal. i) El funcionamiento concreto de los
procedimientos legales. j) Las instalaciones físicas de los tribunales. k) El impacto de las decisiones de los tribunales en
la sociedad. l) Los mecanismos alternativos de resolución de
disputas.
En este mismo foro de inquietudes, en
octubre de 1995 se llevó a cabo la Segunda
Conferencia sobre Justicia y Desarrollo en
Montevideo, Uruguay, y en ella
participaron autoridades judiciales,
económicas, técnicos regionales,
profesores universitarios y expertos
internacionales. Entre las conclusiones, se
adoptó la posición de que la
gobernabilidad democrática y el
funcionamiento de las fuerzas del mercado
requieren de un sistema judicial
independiente, confiable, fuerte, eficiente,
equitativo y moderno que no sólo asegure
un ambiente propicio para la inversión y el
crecimiento, sino que también sea una
garantía de legitimidad a la hora de
asegurar el acceso a la justicia y la
protección de los derechos fundamentales
de los ciudadanos.
5. Función Jurisdiccional.
La función Jurisdiccional es una actividad
clave para la sociedad en un Estado
democrático de Derecho. Quienes
desempeñan esta actividad tienen la
responsabilidad de resolver los conflictos
que se les plantean y defender las
garantías de los gobernados. La legitimidad
del Poder Judicial proviene no sólo del
estricto apego al marco jurídico existente,
sino también de su auténtica capacidad
material para resolver los conflictos bajo
los lineamientos normativos existentes, de
forma tal que el sentido y contenido de las
resoluciones sea generalmente aceptado
por las partes y por la sociedad. Esta
aceptación social se produce en razón
directa a diversos factores, tales como la
viabilidad de las resoluciones. Los
56
Revista Jurídica
funcionarios jurisdiccionales deben estar
atentos en todo momento a estos
factores, a efecto de llevar a cabo sus
tareas con éxito.
El objeto principal de la función
jurisdiccional es resolver los conflictos que
le plantea la sociedad. Los Poderes
Judiciales deben estar diseñados de tal
forma que puedan cumplir esa función de
manera satisfactoria y obtener el
consiguiente reconocimiento de la
sociedad. Aunque parece ser algo sencillo,
en realidad se trata de una de las
relaciones más complejas dentro de las
organizaciones estatales modernas, sin
dejar a un lado la región Centro-Occidente
que nos ocupa. Una de las principales
funciones que los ciudadanos buscan al
organizarse en comunidades políticas es,
precisamente, contar con instituciones
imparciales que resuelvan, de manera
pronta y cumplida, sus controversias. Esta
situación produce que las instituciones
jurisdiccionales cuenten con una
naturaleza muy particular, al ser
instituciones estatales que tienen que
buscar continuamente hacer creer a la
sociedad que son imparciales, prontas y
expeditas en su funcionamiento, no sólo
respecto a intereses sociales definidos, sino
incluso al de las otras instituciones
estatales.
Los procesos se encuentran agrupados en
procedimientos que se definen y
reglamentan en los códigos adjetivos de
cada una de las entidades en la región
centro-occidente y en general en el resto
del país. De esta manera, desde una
perspectiva formal, todas las actividades
jurisdiccionales que desempeñan los
juzgadores se encuentran previamente
definidas. Sin embargo, en ocasiones
pueden llegar a presentarse disparidades
entre lo que establece el texto de la ley y la
actividad que realizan los juzgadores. Este
alejamiento del texto escrito puede tener
diversos significados. En algunos casos, se
trata de irregularidades que deben ser
corregidas, pero en otros, el problema
puede ser el producto de una norma que
se encuentra completamente alejada de la
realidad. De esta manera, es posible pensar
en la existencia de términos demasiado
breves para el desahogo de ciertas
diligencias o de reglas que disponga la
celebración de actuaciones que
difícilmente pueden ocurrir, o por el
contrario, un abuso desmesurado de los
presupuestos procesales contenidos en los
códigos procesales con el afán de
entorpecer la labor procesal y alargar el
procedimiento.
Trataré de dar inicio a un apartado que en
su momento y ya en la fase de
comprobación de la hipótesis se podrá
perfeccionar, sobre la labor jurisdiccional,
el desempeño que los juzgadores hacen de
la función jurisdiccional para resolver las
controversias; este factor se debe, quizá, a
varias posiciones, como pueden ser
problemas técnico-legislativos, con los
litigantes, con el personal o equipamiento
de los juzgados, entre otros aspectos. Cada
una de estas variables, seguramente,
57
Poder Judicial del Estado de Nayarit
inciden en el desempeño de los
funcionarios judiciales.
Así mismo existen obstáculos que vendrían
a ser aquellos factores que influyen de
forma negativa en el desempeño de las
unidades jurisdiccionales. En muchos casos,
los obstáculos se traducen en carencias,
como podría ser la falta de equipo o de
personal, que pueden percibirse como
barreras para el correcto desempeño de la
función judicial. Sin embargo, en otras
ocasiones es posible identificar conductas
internas o externas que también resultan
perniciosas para el desempeño de esa
función; las dinámicas de trabajo dentro de
los Poderes Judiciales pueden tener
efectos sobre las unidades jurisdiccionales.
Para tener más identificadas las carencias o
los obstáculos que presenta la labor
jurisdiccional, se tendría que proyectar el
uso de técnicas de la investigación de
campo, como unidades de análisis, a
aquellos juzgadores y magistrados que
ejercen dicha función. No obstante, me
atrevería a enunciar aquellos que por la
práctica profesional puedan llegar a ser
considerados como obstáculos procesales
para el buen desempeño de la función
jurisdiccional:
a) El caso de sobrecargas de trabajo, falta de personal o material.
b) El desempeño de los abogados, que tendría que relacionarse no sólo con su falta de capacidad profesional, sino también relacionados con actitudes y acciones cuestionables en los procesos.
c) Podría señalarse también el manejo en prensa de la opinión pública, que en el caso de Michoacán se podría presentar como ejemplo, las casas de ahorro y préstamo que defraudaron a un millar de personas en el Estado.
d) Otro factor puede ser la tardanza en la remisión de expedientes o los problemas para su traslado.
e) La labor legislativa local, sobre todo en cuanto a la calidad de las normas elaboradas.
f) La falta de apoyo para la ejecución de las sentencias; como ejemplo claro tenemos la devaluación de 1994 y el movimiento social que emprendió el barzón a nivel nacional, que impedía la ejecución de resoluciones.
g) Por otro lado y con relación al personal, podría agregar como un obstáculo más el rubro espacio y recursos materiales; los bajos salarios que pagan los Poderes Judiciales representa un obstáculo para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional, la falta de motivación y capacitación para estar en condiciones de competir en el mercado de trabajo.
h) Por último se podría incluir la falta de capacidad de algunos juzgadores, que apoyados en recomendaciones o posiciones políticas llegan a ejercer una función jurisdiccional, por demás mediocre y con falta de pronunciamiento y certeza jurídica.
De lo anterior se puede concluir, que es
evidente que existe un factor toral en el
desempeño de la función jurisdiccional, el
principal foco de atención de los Poderes
Judiciales en la región centro-occidente y
en general en el país, es el relativo al
tiempo que tardan en resolver los
conflictos que se les presentan,
impidiendo con ello, dar cabal
cumplimiento a lo señalado por el numeral
17 de nuestra Constitución Federal.
Por lo general, la legislación procesal
establece claramente los términos que
corresponde a cada etapa procesal. El
rezago, en términos generales, representa
el incumplimiento de dichos tiempos
establecidos en los Códigos de
Procedimientos Civiles del lugar. En los
últimos años, los Poderes Judiciales se han
mostrado particularmente interesados en
vigilar, que los juzgadores se ajusten a los
términos contenidos en la legislación. El
rezago de la justicia se convirtió en el gran
obstáculo para su buena administración, ya
que una justicia que no llega a tiempo la
58
Revista Jurídica
vuelve irreal e inoperante.8
El rezago era quizá el problema de la
administración de justicia más evidente a
los ojos de los no conocedores o
especialistas del tema, como puede ser el
caso de los justiciables, de ahí que el
rezago, siendo un problema fundamental,
se llegó a convertir en lo que algún
presidente llamó el “mito del rezago”, que
consiste en ver el rezago judicial de
manera parcial, superficial y como fuente
de todos los problemas de la justicia.
Un fenómeno muy cercano al rezago es el
relativo a los esfuerzos que se llevan a cabo
en las instituciones judiciales con el objeto
de dar mayor celeridad a la tramitación de
los procesos. La cuestión de la celeridad de
los procesos no sólo es un problema
técnico que tiene que ver con la forma en
la que la justicia debe cumplir su labor; se
trata de una cuestión que también es
fácilmente perceptible por la ciudadanía
en general y que, en consecuencia, es
particularmente vigilada por los miembros
del Poder Judicial. En este sentido, es
claramente perceptible que todos los
programas de reforma judicial o de ajuste
a la administración de justicia contempla
medidas destinadas a acelerar los
procesos.9
6. Los Abogados Postulantes.
Los abogados son los encargados de iniciar
las acciones que echan a andar la
8 Concha Cantú, Hugo Alejandro, et al, Diagnóstico sobre la Administración de Justicia en las Entidades Federativas, p. 193, 9 Op. Cit., p. 195
maquinaria judicial. Se trata, en realidad,
del más directo y frecuente contacto de
los jueces con la sociedad. Su trabajo es no
sólo de receptores pasivos del “servicio”
que ofrecen los tribunales, ya que su
actuar, y aquí se encuentra lo relevante de
su actuación, incide directamente en el
propio desempeño jurisdiccional. La
calidad de las promociones que presentan,
así como la forma en la que desempeñan
su labor, incide directamente sobre la
administración de justicia. Así, es
importante señalar cómo realizan su labor
los abogados y qué tipo de problemas se
presentan en sus relaciones con el Poder
Judicial.
En un principio, es posible prever que se
trata de una relación difícil al ser un
gremio amplio y heterogéneo, ya que no
cuenta con controles de ninguna especie
para su formación y el desarrollo de sus
actividades. Los estudiantes de derecho,
grupo que ya es de enorme tamaño por lo
fácil y barato que resulta establecer este
tipo de estudios profesionales en cualquier
universidad, se convierten en abogados
postulantes una vez que han terminado sus
estudios y obtenido un permiso de
ejercicio profesional, el cual consiste
únicamente en un trámite burocrático.
Al no existir control alguno por parte de las
universidades, del propio gremio, del
Estado o más aún por parte de los
Tribunales, los litigantes son un diverso
grupo donde se encuentran abogados
serios y honestos de gran capacidad, pero
59
Poder Judicial del Estado de Nayarit
perdidos en un gran mar de litigantes
incapaces y sin ética, orientados
básicamente a obtener más recursos por
sus “servicios”. Esta situación acarrea que
los incentivos que tienen los litigantes
suelen estar en una posición contraria a
aquéllos que tienen los jueces, por lo que
comúnmente se aprecia que el primer
enemigo para el buen desempeño judicial
son los abogados, litigantes, intermediarios
necesarios para casi todas las personas que
requieren llevar un juicio. Mientras que el
juez puede tener incentivos o sanciones
para respetar los términos en su actuar, los
litigantes pueden tener intereses lucrativos
para que éstos se alarguen.
CONCLUSIONES.
Hoy como ayer siguen siendo válidas las
palabras de Piero Calamandrei, contenidas
en su excelente y conocida obra Elogio de
los jueces:
...la primera condición del Estado fuerte es
la fe del pueblo en la justicia...
1. El valor de la justicia es alcanzable. En
esa tarea estamos todos comprometidos:
Estado, juristas, doctrinarios, sociedad,
litigantes y cada uno de los ciudadanos; a
todos nos incumbe y a todos debe
interesarnos que siempre prevalezca la
justicia, dado su carácter rector de los
demás valores de la convivencia humana.
Si bien es cierto que la reforma judicial es
un proceso fundamental para la
consolidación de un Estado democrático
de derecho, también es cierto que esta
reforma no podrá consolidarse del todo, si
no va acompañada de una reforma al
llamado foro (colegios, barras, gremios,
escuelas), y de una conciencia sobre la
función jurisdiccional que una sociedad
reclama.
2. El propósito cotidiano común es que
ninguna persona pueda hacerse justicia
por sí misma, ni ejerza violencia para
reclamar su derecho y que a toda persona
se le administre justicia por tribunales que
estén expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial y que su
servicio sea gratuito.
BIBLIOGRAFÍA.
• CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro, et al. Diagnóstico sobre la Administración de Justicia en las Entidades Federativas,
1ª. ed., Ed. UNAM, México, 2001, 380 pp. • DE ANDREA SÁNCHEZ, Francisco José. Derecho Constitucional Estatal, Estudios Históricos, Legislativos y teórico-
prácticos de los Estados de la República Mexicana, 1ª. ed., Ed. UNAM, México, 2001, 548 pp. • FIX FIERRO, Héctor, et al. La Administración de Justicia en México, 1ª. ed., Ed. AMEINAPE, México, 1997. 271 pp. • FIX ZAMUDIO, Héctor y otro. El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano. 1ª. ed., Ed. Fondo de Cultura Económica,
México, 1996, 643 pp. • FLORESGOMEZ GONZALEZ, Fernando. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, 30ª. ed., Ed. Porrúa, México, 1991, 349
pp. • La Reforma Jurídica en la Administración de Justicia. Procuraduría General de la República, 1ª. ed., Ed. Talleres
Gráficos de la Nación 1985-1986, Tomo II, México, 1987, 1558 pp. • OVALLE FAVELA, José. Teoría General del Proceso, 1ª. ed., Ed. Harla, Colección de Textos Jurídicos Universitarios,
México, 1991, 339 pp. • PADILLA, José R. Garantías Individuales, 1ª.ed., Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2000, 841 pp. • RAZ, Joseph. El Sistema Jurídico, 1ª. ed., Ed. UNAM, Traducción de Rolando Tamayo Salmorán, México, 1986, 289 pp.
60
Revista Jurídica
999
actividades del voluntariado.
ensando en la
diversión de
toda la familia y
también en las cosas que
pueden ayudar a
mantener un ambiente
sano familiar fomentando
su integración, los valores
y la unión, el pasado
domingo 17 de abril se
llevó a cabo otro domingo
familiar auspiciado por el
Voluntariado del Poder
Judicial del Estado,
dignamente dirigido por la Licenciada
Elizabeth Flores de Rodríguez, esposa del
Magistrado Presidente Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez, y con el
apoyo de las esposas de los Magistrados, el
domingo 17 de abril del presente año en
conocido club social de esta ciudad, evento
en donde el espíritu de la paz, armonía,
bonhomía, cordialidad, amistad,
camaradería se vio reflejado en cada uno
de los miembros que conforma el Poder
Judicial y sus familias, convivio que en total
logró reunir aproximadamente 300
personas
En el lugar se instalaron mesas, sillas, lonas
y áreas para el desarrollo de carreras y
juegos de fútbol, básquetbol y voleibol,
entre otros.
Los payasos “Estrellita” y “Clavito” hicieron
una actuación especial con divertidos
sketch e invitaron a los chiquitines a
participar en algunos juegos. en los que los
ganadores se vieron recompensados con
un premio.
El joven P. en D. Isaías Rojas Vizcarra, con
micrófono en mano, animó la formación
de equipos. Integrados éstos, iniciaron una
serie de jornadas deportivas y recreativas
bajo su supervisión y los ganadores de los
tres primeros lugares recibieron obsequios
pequeños y el motivante aplauso de los
asistentes.
Después de la jornada deportiva, se
consumieron refrescos y otras bebidas, y
las muestras culinarias hicieron gala con
una taquiza de varios guisados, los tacos de
P
61
Poder Judicial del Estado de Nayarit
puerco al horno que no pueden faltar en
estos eventos, hot dog, hamburguesas. y
pastel........¡todo delicioso!
Para terminar, al filo de las cuatro de la
tarde, el tradicional juego de lotería en la
que los pequeños emocionados
compitieron por diversos juguetes, marcó
el final de la jornada deportiva y
recreativa.
Podemos afirmar que fue un día muy
agradable, lleno de alegría. Los asistentes
estuvieron participando y se
divirtieron. Agradecemos a
cada de las damas voluntarias
del Poder Judicial del Estado
por todo su esmero, apoyo,
tiempo y dedicación para
lograr que fuera un evento
inolvidable.
El 18 de Abril del presente
año, el Voluntariado del Poder
Judicial del Estado
promocionó la obra de teatro
infantil Los increíbles, en el Teatro del
Pueblo, en una solo función que se
presentó a las 18.30 horas. Estos eventos se
realizaron con el fin de recabar fondos
para el festejo del día del niño, en pro de
los hijos de los servidores del Poder Judicial
del Estado, con 3 amenas funciones de cine
para más de 500 niños acompañados de un
adulto personas en las que se proyectaron
la películas “Robots”, “Niñera a prueba de
balas” y La Mascara 2.”
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