Ley 26844 - REGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES:
SANCIONADA 13/03/2013
PROMULGADA 03/04/2013
BOLETIN OFICIAL 12/04/2013
VIGENCIA (S/CODIGO CIVIL) 20/04/2013
VIGENCIA
Lo establecido en la ley será de
aplicación a todas las relaciones
laborales alcanzadas por el régimen
al momento de su entrada en
vigencia.
EN CUANTO A LAS RELACIONES
LABORALES
• La autoridad de aplicación será MTEySS.
• Esta ley sustituye el inc b) del art 2 de la LCT,
Por lo que debe entenderse que todo lo que norme la
ley 26844 será de aplicación al régimen, lo que no
diga o remita, a LCT. Sera de aplicación supletoria.
• No será de aplicación en este régimen las leyes
24013 –FNE 25323 y 25345: de agravamiento de
penalidades por mal o deficiente registración.
• Establece como órgano normativo propio del
régimen: COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES (CNTCP).
EN CUANTO A LAS RELACIONES
LABORALES
Remuneración: art 18 – Salario Mínimo por tipo,
modalidad y categoría profesional será fijado por
CNTCP . Mientras MT.
Como a la fecha no hay norma ni del MT ni de CNTCP,
se aplica Res MTEySS 958 del 31/10/2012 a pesar que
describe las categorías del viejo régimen.
Recibos: art 21- detalle contenido similar a LCT y
delega en MT y AFIP la confección de recibo tipo de
pago obligatorio.
Hasta tanto se puede diagramar un recibo con los
requisitos y poner «provisorio s/ley 26844».
SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO.
Ley 26.844. Art. 17. Se encomienda al PE, a través del
MTEySS y la AFIP, la elaboración y organización de un
sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo
de casas particulares.
Programa de simplificación y unificación registral:
RG 3491 (BO 30/4/2013): Registros especiales de seguridad
social:
APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA
MODALIDAD DE AUTO-REMIS
REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD
SOCIAL:
Utilización: altas, bajas y modificaciones de datos
para efectuar registraciones en los registros
anteriormente citados.
Personal de Casas Particulares
Datos a ingresar:
1) Respecto del empleador
2) Respecto del trabajador
3) Respecto de la prestación
3) RESPECTO DE LA PRESTACIÓN 1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones
vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice
la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de
Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las
bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no
responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al
Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
RES GRAL AFIP 3491
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del
segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso
se indica a continuación: (03/06/2013)
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo):
para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de
2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información
referida a las relaciones de trabajo existentes a la
mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio
de 2013, inclusive.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley 26844: Art. 72 - Sustituciones. Exclusión. Aplicación.
……..
e) Las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el Título XVIII de la ley 25.239.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Según Ley 25.239: Ley 26.425 (SIPA).. Prestaciones de jubilaciones y Pensiones del SIPA.
Según Ley 25.239: Ley 19.032 (INSSJP).. Cobertura médico asistencial para los que accedan al beneficio jubilatorio.
Según Ley 25.239: Leyes 23.660 y 23.661. Régimen Nacional de Salud. Programa Médico Obligatorio.
Ley 24.013. Fondo Nacional de Empleo. No aplicable por art. 72 de la ley
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley 24.714. Asignaciones Familiares. Según art. 72
de la ley
Inclusión
a) Respecto de la asignación por embarazo para protección social y de la asignación universal por hijo para la protección social.
b) Asignación por maternidad, inciso e) del art. 6° de la ley 24.714.
Exclusión
De las demás asignaciones familiares previstas por la ley 24.714.
Atribución de facultades. Al PEN para extender al personal de casas particulares de todas las demás asignaciones previstas por la ley. Al AFIP para establecer las alicuotas para el financiamiento de la asig. Por maternidad de este régimen.
LEY 24.714. ASIGNACIONES FAMILIARES
Art. 1°-Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las
disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:….
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas a Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Art. 1°- tercer parrafo: Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Régimen de Riesgos del Trabajo. Leyes 24.557 y 26.773. Respecto de la cobertura de riesgos del trabajo resulta obligatorio plenamente aplicable el régimen, lo que queda sujeto a la reglamentación específica (Art.74).
Se adecuará por vía reglamentaria y el PE podrá fijar las alícuotas que deberán cotizar los empleadores.
EMPLEADORES. COTIZACIONES A LOS
SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Resumen: Ley 25.239. Cotizaciones fijas según tabla
vigente. Todavía mantiene la tabla el esquema de cotizaciones según cantidad de horas trabajadas. Ver Res Conj 299 y 110 ME y MS 5/4/13.
Ley 24.714. Asignación por maternidad. La AFIP determinará reglamentariamente la alícuota aplicable.
Leyes 24.557 y 26.773. Régimen de riesgos del trabajo. El PEN determinará las alícuotas que deberán cotizar los empleadores
RES GRAL AFIP 3491
Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís
Sujetos alcanzados
Empleadores de Agencias habilitadas por la autoridad de aplicación para la prestación de servicios de viaje pactados con los locatarios efectuados mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados
Información a suministrar
Las agencias habilitadas, con independencia del encuadre legal que corresponda otorgar a los choferes, deberán ingresar en el registro los datos propios, de los vehículos afectados y de los choferes y la prestación pactada.
RES GRAL AFIP 3491 Plazo para suministrar la información
Las comunicaciones deberán efectuarse:
Respecto a los datos referidos a las agencias: dentro de los 10 días
corridos del inicio de actividad, apertura de sucursal u otorgamiento
de la licencia.
Respecto de los vehículos: dentro de los 5 corridos de su
incorporación. Respecto de los choferes: dentro de los 5 días
corridos de su incorporación. Para las relaciones laborales
existentes al 30/06/2013 y las que se inicien a partir de dicha fecha
Aplicación a relaciones pre-existentes: la información podrá.
Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la
información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013