AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA AREA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS
DEL: MERCADO CENTRAL.
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ÍNDICE
Página
1. OBJETO............................................................................................................3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO .......................................................3
3. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL CONTRATO .....................................................3
4. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ......................................................................4
4.1. Medios Técnicos..........................................................................4
4.2. Medios Humanos .........................................................................4
5. CONTROL DE LOS TRABAJOS ..........................................................................5
6. SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS ........................................................6
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD LABORAL ...............................................................7
8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL..............................................7
9. MEDIDAS DE CALIDAD....................................................................................7
10. MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD....................................................................8
11. OTRAS CONSIDERACIONES.............................................................................8
12. NORMATIVA DE APLICACIÓN .........................................................................9
13. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.................................................9
14. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.................................................9
14.1. Mantenimiento preventivo ................................................................10
14.2. Mantenimiento Correctivo.................................................................12
14.3. Revisiones periódicas obligatorias .....................................................14
15. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO ..................................................................15
16. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO .....................................................................15
17. SUMINISTROS...............................................................................................16
18. CONTROL DE CALIDAD .................................................................................16
19. PLAZO DE GARANTÍA....................................................................................17
20. VIGILANCIA EN LOS TRABAJOS .....................................................................17
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CAPÍTULO I. DISPOCIONES GENERALES
1. OBJETO El objeto del contrato relativo el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “PPT”) consiste en fijar las condiciones que han de regir el contrato para la prestación del servicio para el mantenimiento, y reparación de averías necesarias para el mejor funcionamiento de las cámaras frigoríficas del Mercado Central.
La prestación del servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulen en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativas a esta contratación, de los que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO El ámbito de aplicación del presente Pliego, se extiende a las máquinas frigoríficas instaladas en las dependencias del Mercado Central sito en la manzana conformada por las calles Mercado, Aguilar de Campoo, Antonio M. de Castro y García Alix de Almería. El citado Mercado, es de titularidad Municipal.
A efectos de adjudicación del servicio objeto del presente Pliego, se consideran tanto el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones del edificio citado, como la gestión de recursos humanos y materiales.
El contratista aceptará las instalaciones en las condiciones de la fecha de licitación independientemente del estado en que se encuentren. Por ello los licitadores estarán obligados a conocer el estado de las instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual si fuera necesario, solicitarán al Área de Hacienda autorización para poder acceder a las mismas, siempre que no se interfiera en su normal funcionamiento.
3. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL CONTRATO La Administración Municipal designará un Director Municipal del Contrato que dictará las oportunas instrucciones al contratista debiendo quedar un registro formal de las mismas. El Director deberá dirigir y supervisar los trabajos del contrato debiendo asegurar la mejor y más eficaz prestación del servicio en base al Pliego de Condiciones.
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CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
4. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio incluye todos los trabajos de mantenimiento y reposición de los elementos que componen el circuito de frío.
Para la organización del servicio los licitadores tendrán en cuenta especialmente, además de lo expuesto en el resto del pliego de condiciones técnicas, todo lo descrito y exigido en el presente apartado, donde se describen los medios mínimos a disposición del contrato obligatoriamente, tanto humanos como técnicos.
4.1. Medios Técnicos El contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente pliego tanto en lo que respecta a las herramientas, equipos y aparatos de medida que deben manejar su personal y a los vehículos de los que les dote, así como aquel que haya que aumentar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa en la prestación del servicio. Se dispondrán los medios de transporte adecuados y suficientes para la realización de los servicios del presente pliego.
Deberá contar con todos los medios necesarios para cumplir con el Reglamento de Aparatos Elevadores, en especial lo indicado en la ITC‐IF‐13.
Todos los aparatos de medida estarán en perfectas condiciones de uso y deberán ser comprobados periódicamente por el contratista, realizando las calibraciones que sean necesarias en su caso.
Deberá contar con los locales necesarios para sus oficinas administrativas y almacenes, dentro del ámbito provincial para satisfacer las prestaciones que este Pliego exige.
La oficina administrativa estará dotada de teléfono, fax y equipos informáticos, para labor administrativa así como para el almacenamiento de información de control de revisiones de mantenimiento y programas de actuación.
El adjudicatario dispondrá de un teléfono de guardia para la atención de las averías y emergencias, atendiendo las 24 horas y 365 días al año.
4.2. Medios Humanos La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar como mínimo con los medios personales en plantilla siguientes:
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• Un responsable que será el interlocutor con el director de los trabajos designado por el Ayuntamiento.
• Un titulado universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
• Titulado de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
En cualquier caso la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa de retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que éste pliego obliga.
El contratista deberá presentar en su oferta un completo organigrama del servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal, estando obligado a comunicarle al Ayuntamiento la variación de la plantilla ofertada, altas y bajas, que experimente.
El personal técnico dispondrá de la titulación académica exigida y los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica.
Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.
5. CONTROL DE LOS TRABAJOS Mensualmente, el Contratista presentará para la oportuna certificación, tal y como indica el punto 2.5 de la ITC‐IF‐10, el libro de registro de la instalación frigorífica, debidamente rellenado , debiendo anotar como mínimo:
• Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono.
• Ubicación y destino de la instalación.
• Fecha de la puesta en marcha.
• Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección postal y número de teléfono.
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• Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro, dirección postal y número de teléfono.
• Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera puesta en servicio, si procede.
• Resultado de las pruebas periódicas de rutina.
• Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación.
• Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kgs. que ha sido cargado (véase también el apartado 6.6. de la Norma UNE EN 378‐4) y cantidades recuperadas durante el mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el destino del refrigerante recuperado.
• Lubricante utilizado y contenido en litros.
• Períodos prolongados de parada.
• Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa. Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las medidas adoptadas para que el incidente no se repita.
• Resultados de los controles de fugas referidos en la IF‐17, especificando fecha, resultados, zona y causa de fuga, si la hubiera, así como la identificación del profesional acreditado que haya realizado la revisión.
6. SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS La organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
La contrata establecerá con sus empresas subcontratistas la coordinación de actividades que se establece en el art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será obligación del Contratista y quedará bajo su responsabilidad adoptar las precauciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal que realice los trabajos, así como de las personas que pudieran transitar por sus
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proximidades. En base a ello, los equipos de trabajo emplearán durante sus actuaciones los elementos de protección y seguridad que correspondan en cada actuación.
Los trabajos se realizarán de forma que ocasionen las mínimas molestias en el normal desarrollo de la actividad del Mercado, adaptándose a las exigencias del horario y efectuando las operaciones de acuerdo con las normas e instrucciones que se faciliten.
7. MEDIDAS DE SEGURIDAD LABORAL La organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
La contrata establecerá con sus empresas subcontratistas la coordinación de actividades que se establece en el art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL La titularidad de los residuos será de la empresa adjudicataria que gestionará a su costa todos los residuos generados en la prestación del servicio, incluidos los especiales y peligrosos, debiendo la empresa adjudicataria cumplir con la legislación vigente acerca de almacenamiento de materiales y productos.
Los licitadores mantendrán actualizados los protocolos empleados en la gestión de residuos que se originan como consecuencia del mantenimiento de las cámaras frigoríficas objeto de este contrato.
El Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria y ésta estará obligada a entregarla, una copia de los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos o cualquier otra información que considere oportuna referida a los mismos.
9. MEDIDAS DE CALIDAD La empresa adjudicataria dispondrá de un plan de calidad debiendo mantenerlo actualizado durante la duración del contrato.
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10. MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD El adjudicatario, ante trabajos de mantenimiento correctivo, o de otra consideración, deberá delimitar el recinto donde se desarrollen los mismos, cuando éstos puedan comportar riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.
Con independencia de la sanción que se establezca por negligencia o incumplimiento del párrafo anterior, el adjudicatario cubrirá sus responsabilidades a que hubiera lugar si se produjeran daños a terceros con una póliza de responsabilidad civil, tal y como se indica en el Artículo 11. “Requisitos de las empresas frigoristas” del RD 138/2011, con un importe mínimo de (900.000,00 €.).
Será responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, con ocasión del funcionamiento normal o anormal del servicio. Serán a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deba satisfacer como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
11. OTRAS CONSIDERACIONES El Excmo. Ayuntamiento informará pormenorizadamente al contratista de cualquier deficiencia que observare.
Ante cualquier situación que diera lugar a un cambio de adjudicatario, ya sea por penalizaciones, por finalización, rescisión, resolución o cualquier otra causa, el Excmo. Ayuntamiento podrá designar a una empresa autorizada para comprobar el correcto estado de la instalación corrigiendo las deficiencias encontradas, en su caso, por cuenta del adjudicatario saliente. En caso de tener que intervenir para subsanar alguna deficiencia, ésta correrá a cargo del adjudicatario saliente.
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CAPÍTULO III. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
12. NORMATIVA DE APLICACIÓN El adjudicatario se comprometerá a cumplir en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del concurso así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva:
• Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
• Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado.
• Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico‐sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
13. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS La empresa adjudicataria deberá confeccionar un manual de mantenimiento y fichas de control de los distintos elementos, se valorará positivamente la presentación de un plan informatizado del mantenimiento.
14. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Las prestaciones de los servicios a realizar por la empresa contratada se realizarán de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico.
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14.1. Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo tiene como objetivo anticiparse a las averías o irregularidades en el funcionamiento, realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones de aquellas piezas que puedan mermar la garantía del funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente pueda preverse. Realizará sobre las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio, de acuerdo con un plan de actuación prefijado.
Según se indica en la ITC‐IF‐14, en su punto 1.2 “Mantenimiento preventivo”, se deberá llevar a cabo como mínimo lo siguiente:
• La extensión y programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el manual de instrucciones a que se refiere la IF‐10. No obstante, en todo caso se deberán incluir en el programa de mantenimiento las siguientes operaciones:
a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto estado.
b) Control de la carga de refrigerante.
c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación.
• Cuando se utilice un sistema indirecto de enfriamiento o calentamiento, el fluido secundario deberá revisarse periódicamente, en cuanto a su composición y la posible presencia de refrigerante en el mismo.
De igual manera se procederá con los fluidos auxiliares para refrigeración de los componentes del sector de alta, tales como: recuperadores de calor, condensadores, subenfriadores y enfriadores de aceite.
• Las pruebas de estanqueidad, revisiones y verificaciones de los dispositivos de seguridad, deberán ser realizadas según lo establecido en el apartado 2.3 de esta instrucción IF‐14.
• La extracción del aceite de un sistema de refrigeración deberá realizarse de manera segura. Para sistemas de refrigeración con amoníaco se seguirán las siguientes prescripciones:
o Generalidades.
Normalmente, tanto el sector de alta y como el de baja presión de un sistema de refrigeración con amoníaco deberán estar equipados con acumuladores de aceite provistos de válvulas de drenaje cuyo fin será
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extraer del sistema el aceite arrastrado y acumulado. Las conexiones de drenaje de aceite deberán ir equipadas con una válvula normal de corte seguida de una válvula de cierre rápido o bien de un sistema de recuperación, consistente en un pequeño recipiente acumulador de aceite y un conjunto de válvulas que permita aislarlo del sistema del lado líquido, asegurar una desgasificación de la mezcla de aceite refrigerante y cerrar la línea de gas cuando se proceda al drenaje del aceite.
o Procedimiento de drenaje.
El drenaje del aceite lo deberá realizar personal de la empresa frigorista de manera cuidadosa, de acuerdo con las prescripciones que siguen.
Durante la operación de drenaje, la sala estará bien ventilada, se prohibirá fumar y se evitará la presencia de cualquier tipo de llama abierta.
La presión en la sección donde se drene el aceite deberá ser superior a la presión atmosférica; consecuentemente, en los equipos o sectores con presiones inferiores, solo se llevará a cabo el drenaje durante el desescarche o cuando el sistema de refrigeración se encuentre parado.
Cuando el paso de drenaje esté obstruido, será necesario tomar medidas especiales de seguridad.
Cuando se drene el aceite de los compresores mediante un tapón de purga, antes de retirar éste, se reducirá la presión del compresor hasta alcanzar la presión atmosférica.
En el tubo de drenaje de aceite estarán montadas dos válvulas manuales, una de corte normal y otra de cierre rápido. Cuando la válvula de cierre rápido se abra parcialmente y no salga aceite ni refrigerante, se deberá desmontar, limpiar y volver a montar. Será preciso asegurarse que la válvula de corte manual permanezca cerrada durante esta operación.
Se deberá drenar el aceite con la regularidad que establezca el manual de servicio a través de los puntos previstos para ello con el fin de evitar, entre otras cosas, perturbaciones en el control de nivel del refrigerante y el peligro de golpes de líquido que esto implica.
El aceite drenado se recogerá en recipientes adecuados y será gestionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
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El aceite nunca deberá verterse en alcantarillas, canales, ríos, aguas subterráneas o en el mar.
• En los sistemas frigoríficos que comprendan equipos susceptibles de producir aerosoles, se efectuarán las operaciones de mantenimiento (control, limpieza, tratamiento) prescritas por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
• En el mantenimiento del aislamiento de las instalaciones frigoríficas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Al igual que los demás componentes de la instalación frigorífica, el aislamiento deberá ser objeto de un mantenimiento específico adecuado, que como mínimo comprenderá las siguientes operaciones:
a) Revisión semestral de la soportación de cámaras, estado de juntas y uniones con el suelo.
b) Comprobación trimestral del funcionamiento de las válvulas de sobrepresión de las cámaras.
c) Verificación mensual del funcionamiento de la resistencia y hermeticidad de la puerta, cierres, bisagra, apertura de seguridad, alarmas y ubicación del hacha en las cámaras.
d) Retirada del hielo existente alrededor de las válvulas de sobrepresión, suelo y puertas, por lo menos semanalmente.
e) Revisión semestral de los soportes de las tuberías y de la formación de hielo y condensaciones superficiales no esporádicas.
f) Revisión semestral de la apariencia externa del aislamiento.
En caso de que se produzca deterioro, especialmente el que afecte a la barrera de vapor, deberá ser corregido con la mayor celeridad posible antes de que el daño se agrave, se generalice y afecte a la seguridad de la instalación.
14.2. Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo tiene como objetivo la corrección de las causas y efectos de las averías que dejan a los equipos funcionando defectuosamente o bien, total o parcialmente fuera de servicio.
El mantenimiento correctivo incluye la atención a todos los avisos de avería que se produzcan, siendo el plazo máximo para la iniciación de la reparación de averías de tres horas, contabilizándose a partir del momento en que se produzca el
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correspondiente aviso, salvo casos de fuerza mayor o indicación en contra del Excmo. Ayuntamiento.
En el servicio de mantenimiento correctivo se consideran incluidos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entro otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos y gastos de desplazamiento, para el correcto funcionamiento de la instalación.
Cuando la reparación de la avería requiera traslado a fábrica del equipo, esto no supondrá coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento, siendo por cuenta de la empresa todos los gastos derivados de su desinstalación y nueva instalación.
Quedan excluidas del contrato las reparaciones o reposiciones de las partes estructurales y la reparación de los desperfectos causados por vandalismo o deficiencias en el suministro de energía.
Se excluyen asimismo las sustituciones de aquellas partes de la instalación que vengan impuestas por un cambio tecnológico, o por modificación de la normativa que sea de aplicación a cada caso concreto.
Según se indica en la ITC‐IF‐14, en su punto 1.3 “Mantenimiento correctivo”, se deberá llevar a cabo siguiendo las siguientes premisas:
• Las reparaciones y sustituciones de componentes que contengan refrigerante deben realizarse asegurando el cumplimiento de la IF‐17 (en lo referente a manipulación) en el orden siguiente:
1. Obtener permiso escrito del titular para realizar la reparación.
2. Informar al personal a cuyo cargo está la conducción de la instalación.
3. Aislar y salvaguardar los componentes a sustituir o reparar, tales como: motores, compresores, recipientes a presión, tuberías, etc.
4. Vaciar y evacuar el componente o tramo a reparar, tal y como se especifica en la IF‐17.
5. Limpiar o hacer barrido (por ejemplo, con nitrógeno).
6. Realizar la reparación o sustitución.
7. Ensayar y verificar los componentes reparados o sustituidos.
8. Una vez finalizado el montaje del componente reparado o sustituido, hacer vacío de la parte afectada y restablecer la comunicación con el resto del sistema.
9. Poner en servicio la instalación, verificar el correcto funcionamiento de la misma y reajustar la carga de refrigerante si fuere necesario.
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• Después de cada operación de mantenimiento correctivo se deberán realizar, si procede, las siguientes actuaciones:
a) Todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección y alarma deberán ser verificados para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto estado.
b) Las partes afectadas del sistema de refrigeración serán sometidas a la correspondiente prueba de estanqueidad.
c) Se hará vacío del sector o tramo afectado (véase la Instrucción IF‐09).
d) Se ajustará la carga de refrigerante.
• Las soldaduras para acero y cobre deberán ser realizadas por persona cualificada para ello. Si la tubería corresponde a las categorías I, II y III el soldador deberá disponer de un certificado de acreditación.
Dado el elevado riesgo de propagación de incendio que comportan los trabajos de soldadura en estas instalaciones se pondrá especial atención en su planificación y realización, adoptando medidas de puesta en disposición de medios de extinción adecuados, solicitud de permisos de trabajos previos al titular de la instalación, adoptando métodos de trabajo con reducción al mínimo de los riesgos, de acuerdo a la normativa laboral.
• Después de que una válvula de seguridad con descarga a la atmósfera haya disparado deberá ser reemplazada si no queda totalmente estanca.
14.3. Revisiones periódicas obligatorias El mantenimiento técnico‐legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento.
Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC‐IF‐14 del Decreto en los puntos 2 y 3, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno del Excmo. Ayuntamiento, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable del Excmo. Ayuntamiento de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas, estará presente durante la inspección, y correrá con los gastos de la misma, quedando por tanto amparada por el presente contrato dicha inspección.
Si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, esta correrá íntegramente a cargo y coste del
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contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar al Excmo. Ayuntamiento sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección.
Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Excmo. Ayuntamiento fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma será por cuenta del adjudicatario.
15. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO La gestión del mantenimiento tiene por objeto gestionar la información y documentación generada en el servicio para facilitar tanto las tareas de mantenimiento que se lleven a cabo como su control y seguimiento, además de suministrar al Excmo. Ayuntamiento la información necesaria para una correcta toma de decisiones en cuanto a las instalaciones. Incluye las siguientes tareas:
INFORME TRIMESTRAL. Trimestralmente (en los cinco primeros días):
Informe detallado del Mantenimiento Preventivo y Correctivo, como: número de averías, tipo de avería, fecha en la que se ha producido, tiempo tardado en atender la avería y tiempo trascurrido hasta resolverla, así como recambios utilizados.
Así como cualquier otra precisión o previsión que sobre la misma entienda que deba ser conocida por el Excmo. Ayuntamiento, así como un estudio de modernizaciones recomendadas.
16. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO El servicio de mantenimiento de las cámaras frigoríficas, se efectuará dentro del horario normal de trabajo, sin perjuicio de la atención de averías y rescates. Además, la jornada de trabajo y su distribución en el horario, se ajustará a lo indicado por el Excmo. Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria tendrá acceso a los locales y recintos en que se hallaren instalados todos los elementos que componen el circuito de frío, sin perjuicio de la autorización correspondiente. Cualquier actuación que tenga lugar se realizará previo aviso de la intervención al responsable del edificio.
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Los mantenimientos preventivos serán efectuados, dentro de lo posible con la misma periodicidad, comunicando al responsable del contrato, la fecha concreta con una semana de antelación.
Del trabajo, servicios, incidencias, avería y sustituciones realizadas por la empresa adjudicataria, tanto en las visitas periódicas como en las visitas que se produzcan por averías, quedará constancia en el oportuno parte de trabajo, que será visado por el responsable del edificio o persona designada, y del que se quedará una copia.
17. SUMINISTROS En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se colocarán otros materiales que no sean los originales del circuito de frío, o aquellos recomendados y avalados por el fabricante; a tal efecto, en el caso de que sea imposible disponer de piezas de repuesto originales, la empresa adjudicataria previamente a la instalación de repuestos no originales deberá presentar al Excmo. Ayuntamiento una lista de los repuestos no originales a instalar junto con un certificado del fabricante de los repuestos o de una empresa que certifique la idoneidad de la pieza para el uso a que será destinada.
El Excmo. Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario el mantener en su almacén el repuesto que considere oportuno, para el rápido restablecimiento del servicio en caso de avería, de instalaciones cuya paralización ocasione grave trastorno en el funcionamiento de los edificios.
18. CONTROL DE CALIDAD Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de la instalación, serán materiales que cumplan con los sistemas de evaluación de conformidad que la reglamentación sectorial les asigne, y en concreto con el sistema de marcado CE cuando sea obligatorio para el producto en cuestión.
Tanto los materiales como la ejecución de los trabajos, deberán cumplir las calidades exigidas y podrán estar sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que le responsable del control y supervisión técnica disponga.
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19. PLAZO DE GARANTÍA Todos los trabajos realizados tendrán un año de garantía a partir de la fecha de certificación.
Cuando se efectúe una intervención, el adjudicatario tiene la obligación, durante un año, de atender cualquier defecto o deterioro que se presente en los trabajos realizados, sin cargo alguno.
20. VIGILANCIA EN LOS TRABAJOS El Ayuntamiento no será responsable de la seguridad de los materiales y medios técnicos que el adjudicatario tenga depositados en las dependencias municipales durante la realización de los trabajos y desarrollo del servicio. El contratista podrá establecer, si lo estima oportuno, y por su cuenta un servicio de vigilancia durante el tiempo que dure la ejecución de los mismos.
Almería a 27 de abril de 2012
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo.: Daniel Ortiz Bernal.