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INTRODUCCIN El seguro se presenta en laactualidadcomo unaestrategiao medida para cubrir elriesgoque pueda acaecer sobre cualquier elemento que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre losbienes, el medio detransporteo, en el caso de la cobertura porresponsabilidadcivil, sobre elpatrimoniodel asegurado con el que tendra que hacer frente a eventuales indemnizaciones.

Por esto, y otros aspectos el seguro conlleva a amparar los bienes transportados contra losriesgosque puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro y en el transcurso de perodos en que los bienes deben permanecer en reposo debido a las circunstancias delviaje(carga/descarga, estancias...). Adems, cubre los daos producidos al medio de transporte y a terceros.

Finalmente, a continuacin se esboza una serie de aspectos o puntos, los cuales conforman y abarcan lainformacinque concierne a las plizas en el seguro de transporte.PLIZAS DESEGUROS DE TRANSPORTE

Del conjunto de la actividad de lasempresasde transporte, el seguro viene a suponer entre un 6,5 y un 7% delcostototal, una cifra que revela su importancia en la cadenalogstica. Los seguros de transporte ocupan entre 6,5 y 7% del costo total de la operacin de desplazamiento de una mercanca, segndatosdel antiqusimo Ministerio de Fomento. Estas cifras le confieren una gran relevancia dentro de cualquier operacin logstica.

No obstante, no hay que olvidarse del punto de vista del transportista, puesto que en muchas ocasiones la legislacin y lasleyesdelmercadono le favorecen.

Hoy en da se da por entendido que la concertacin de una pliza con una compaa de seguros, aunque no legalmente obligatoria, es ms que recomendable para el transportista. ste tiene que asumir que es el responsable de las mercancas que transporta desde el origen a su punto dedestino, con la obligacin de entregarlas en el mismoestadode su recogida.

Lo que no est tan claro es el tema de la responsabilidad civil del transportista, quien necesita asegurar, no slo la mercanca que transporta, puesto que ya queda cubierta por las plizas de seguros de mercancas, sino su propiaresponsabilidad civil.

En el otro lado se encuentran las compaas de seguros. stas son, en cierta medida, un socio dela empresatransportista. Ambas comparten los mismos intereses: que la mercanca llegue a destino en buenas condiciones y en eltiempoacordado.

Sin embargo, en muchas ocasiones, las aseguradoras desconocen la actividad real de sucliente, en temas como pueden ser sus datos de siniestralidad. Adems, dada la presencia de una gran cantidad de agentes en la cadena logstica, como pueden ser transitarios, agencias, subcontratas, les resulta complicado delimitar lafuncinexacta de cada uno de ellos. Existen en ocasiones, por tanto, otros intermediarios adems del propio asegurado. Por ello, es necesario que haya unacomunicacinfluida entre la aseguradora y su cliente.

SEGUROS ONLINE En la actualidad, como ya ocurre con otras muchas actividades, es posible contratar un seguro a travs deInternet. LaempresaAIG Europe ha desarrollado una herramienta que le permite gestionar sus seguros de transporte a travs de lared, al instante y desde cualquier lugar del mundo. De esta forma, el cliente puede emitir su propia pliza ocertificadode seguro desde su propio ordenador. Esto conlleva numerosas ventajas para el asegurado.

La principal es sin duda elahorrode tiempo, costes y carga administrativa que suele conllevar en este tipo deoperaciones. AIG pone a disposicin del cliente unabase de datoscentralizada compartida, que permite al asegurado visualizar las plizas en 24 horas, emitir recibos, o tener notificaciones de los siniestros va online. El cliente tambin tiene la posibilidad de adjuntar en los certificados los trminos delcrditodocumentario, con lo cual la operativa se torna mucho ms fcil.

Elproductoestrella de AIG se denomina CargoGuard. Incluye una gama de seguros diseados especialmente para proteger a empresas que consignan mercancas dentro y fuera de las fronteras europeas. Va destinado a cualquier perfil deempresa, desde las que operan desde una nica instalacin hastaorganizacionescon ampliasredesinternacionales.

Plizas de Seguro

Ahora bien, De acuerdo aleyesinternacionales, como el caso de LaLeyinglesa de 1906, dispone que elcontratodeseguro(martimo) se considera perfecto cuando la proposicin del asegurado es aceptada por el asegurador, hyase emitido la pliza o no. Al parecer sta es la situacin legal que prevalece internacionalmente, es decir que la pliza es solamente un documento justificativo.

Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato deseguroses normalmente imposible probar y por lo tanto inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o sea, la forma de pliza redactada segn las respectivas disposiciones legales de cada pas. En otras palabras, es el documento de prueba de la contratacin.

Con respecto a la legislacin Venezolana, en el artculo 349 del Cdigo deComerciose define la pliza como el documento pblico o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado entre dos personas (bsicamente), uno llamado el asegurador y en el cual se establecenobligacionesde parte y parte.

En el seguro detransportemartimo, las plizas deben contemplar, aspectos detallados que permitan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera est regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Trnsito Terrestre, segn el artculo nmero 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando ste no haya sido identificado por los daosmaterialescausados".

As mismo, el reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre determina una serie denormaso regulaciones en su seccin sexta, desde el artculo 58 hasta el artculo 74. Dentro de todos estos artculos est comprendido y especificado las condiciones que deben presentar los vehculos de carga y descarga de mercanca, y referente al tipo de carga est regulado en los artculos 176 hasta el artculo 192.

En la presente investigacin, cabe destacar informacin referente a la avera gruesa y particular; a saber:

Avera Gruesa La Avera Gruesa es un dao producido intencionadamente en un buque o en las mercancas que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuanta se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esaconductaintencionada (dueo del buque, propietario de las mercancas, asegurador, fletador, etc.). Por ende afecta a toda lacomunidadnaviera, est asegurada o no, por lo que es obligacin de todo armador recolector, la contribucin de la avera gruesa cuando haya ocurrido una prdida de estanaturaleza.

Con relacin al clculo de la avera gruesa, considerando todas las partes involucradas, es complicado por lo que se recurre losserviciosde un liquidador de avera. El principio fundamental que rige la Ley de avera gruesa es que todas las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de avera gruesa, hasta tal punto que el dueo de lapropiedadsacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido otro inters el sacrificado, en vez del suyo.

Es razonable que unapersonaque ha sacrificado su inters para que el buque y la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las otras partes de la aventura.

Los orgenes de la avera gruesa se desconocen, sin embargo lo ms antiguo que se conoce, es un captulo de la Ley de Rhodas, sta se supone que existi entre los aos 900, 700 a.c. La Ley de Rhodas estableca que si haba que echar la carga por la borda (Echazn) para aligerar el buque, sta deba ser repuesta con la contribucin de todos los dems intereses de la aventura.

Posteriormente los romanos formularon algunosprincipiossobre la avera gruesa, donde restringiendo el derecho a reclamacin por contribucin de prdidas causadas por un sacrificio voluntario para el bien de todos, estipulando que toda prdida como resultado de un accidente, deber soportarse donde recae.

Hoy da la liquidacin de averas gruesas debe hacerse en arreglo a la ley del pas a que pertenezca el puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje el buque.

El Cdigo de Comercio deVenezuelaen su artculo nmero 751 define lo que es avera gruesa o comn. "Son averas gruesas o comunes todos los daos que en virtud de deliberaciones motivadas, se causan antes o despus de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta o separadamente, pero en beneficio comn para salvarlas de unriesgode mar, los daos supervivientes por consecuencias del sacrificio y losgastosoriginados por causas imprevistas, hechos en beneficio comn en las pocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo a la costumbre internacional.

Pero para que exista avera gruesa o comn deben presentarse tres requisitos fundamentales:

1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.

2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o del barco.

3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte no sacrificada.

Avera Particular Es el dao producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuanta, al contrario de lo que sucede en la avera gruesa, slo afecta al propietario (o asegurador) de losbienesdaados.

Diferencia Entre Avera Gruesa y Avera Particular: La avera gruesa es una prdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los dems intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribucin de esos intereses, mientras que la avera gruesa particular es fortuita y soportada por quien la sufra.

Contenido de las Plizas Motivado a que la pliza constituye el documento de prueba de la contratacin, debe poseer en su clausulado los sealamientos ms importantes y esenciales del contrato.

Normalmente, el legislador enumera como requisito para la validez de la pliza, los sealamientos mas relevantes, algunas legislaciones se limitan a lo ms esencial al hacer tal enumeracin, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la prctica no es posible conocer de antemano y que adems carecen de la importancia necesaria como para que tenga carcter de requisito para la validez de una pliza, pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor, en el pas en que se emita la pliza; a pesar de que el formato que rige la elaboracin de la misma es preestablecido.

Bsicamente los requisitos que deben contener loscontratosseguros, (de acuerdo a su denominacin) son los siguientes:

1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que efecte el seguro por su cuenta.

2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.

3. El viaje o perodo detiempoo ambos, segn sea el caso, en que tiene vigencia el seguro.

4. La suma asegurada.

5. El nombre o nombres de los asegurados.

Por el contrario, hay otras plizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si stas quieren estipular en la pliza las dems condiciones. En Venezuela losdatosque debe contener una pliza, lo estipula el Cdigo de Comercio en el artculo 550 que reza lo siguiente:

La pliza debe contener:

1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.

2. El carcter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.

3. La designacin clara y precisa de la naturaleza yvalorde los objetos asegurados y su situacin.

4. La cantidad asegurada.

5. Losriesgosque el asegurador toma sobre s.

6. La poca en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

8. La fecha en que se celebra el contrato con expresin de la hora.

9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al aseguradorconocimientoexacto y completo de los riesgos, y todas las dems estipulaciones que hicieren las partes.

Toda la informacin suministrada por el asegurado solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que dependiendo de sta el asegurador evaluar y ponderar el riesgo basndose en el principio de la mxima buena fe, el cual da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de convenimientos y acuerdos sobreeventosfortuitos futuros, la exacta valoracin de los riesgos, su ubicacin,el estadoreal de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de las coberturas que otorgar el asegurador.

Todo esto sera grandioso si ocurriese como se tiene estipulado, pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina discrepacias entre el asegurado y el asegurador en caso de siniestros.

Existen diferentes clases de plizas en el seguro de transporte y segn el tipo de pliza se le indicar la informacin que debe suministrar a la compaa de seguros como sera:

Plizas OcasionalesPlizas Declarativas

1Nombre del AseguradoNombre del Asegurado

2Ruta: una sola.Ruta: varias.

3Tipo de Embalaje o Estiba.Tipo de Embalaje o Estiba.

4Lmite deResponsabilidad.Lmite de Responsabilidad.

5Valor Asegurado.Valor Asegurado.

6Comienzo y Trmino.Indefinido, vigencia.

7Se declara slo una vez.Se declara mensual, bimestral, trimestral, segn lo estipulado en el contrato.

8Tipo de Mercanca.Generalmente es la misma mercanca que se transporta.

9Medio de Transporte.Medio de Transporte.

MODALIDADESSEGURO DE MERCANCAS POR VA TERRESTRE Se aseguran las mercancas transportadas por losmediospropios de la locomocin terrestre.

El asegurador se obliga a indemnizar los daos materiales que puedan sufrir las mercancas transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, quedando excluidos los daos debidos a la propia naturaleza de los bienes asegurados (como las mermas encalidadsufridas porproductosperecederos), As, las garantas se resumen en:

Incendio, rayo o explosin, excepto combustin espontnea

Accidentesdel medio de transporte por cada del vehculo, vuelco, colisin, lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras...

Prdida total de la embarcacin, contribucin a la avera gruesa (dao intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el trnsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.

Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre.

Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.

De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusin de:

Daos producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.

Robo parcial del contenido

Extravo o falta de entrega de bultos enteros.

SEGURO DE TRANSPORTE MARTIMO El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier inters sometido a los riesgos de la navegacin o del transporte martimo, Est regulado en el Cdigo de Comercio.

SEGURO DE MERCANCAS POR VA MARTIMA En ella se incluye el aseguramiento de las mercancas transportadas por va martima y/o acutica en general. Se rige por el Cdigo de Comercio y los principales riesgos que cubre son:

Prdida total, contribucin a la avera gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.

Avera particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.

La mercanca sobre cubierta deber ser declarada expresamente en la pliza y se asegura la prdida total por accidente, contribucin a la avera gruesa y arrastre por las olas.

De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:

Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de entrega de bultos, cada de bultos durante carga/descarga, oxidacin, moho y vaho en bodega

Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.

SEGURO DE TRANSPORTE AREO Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegacin que afecten a la aeronave, mercancas y flete, as como las responsabilidadesderivadasde los daos causados a terceros por la aeronave entierra,aguao vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja va reaseguro.

SEGURO DE MERCANCAS POR VA AREA Asegura la mercanca transportada por va area mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por cada, vuelco colisin, incendio, etc.

Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidacin, y otros riesgos anlogos.

SEGURO DE CASCOS Hace referencia al aseguramiento de los medios de transporte martimo, su explotacin y utilizacin. As, existen distintas formas de aseguramiento entre las que cabe destacar:

Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los dems elementos que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, vveres y combustible

Seguro sobre responsabilidades o "recursosde tercero" y su alcance se limita a los daos materiales causados a bienes de terceros.

Seguro sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios derivados de la falta de explotacin del buque.

Los principales riesgos amparados por la pliza son los siguientes:

Prdida total, abandono, contribucin a la avera gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje, varada e incendio.

Averas particulares debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e incendio.

Recurso de terceros por abordaje cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daos.

SEGURO DE EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS Es una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo y deportivas, dentro de la modalidad de cascos. Se suelen confeccionar plizas multirriesgo que pueden incluir:

Daos propios a la embarcacin y aparejos por prdida total, robo, averas particulares, etc.

Responsabilidad civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.

Ocupantes para amparar el riesgo demuerte, invalidez permanente y asistencia

Otras garantas complementarias: cobertura de efectos personales, asistencia nutica, reclamacin de daos, etc.

AERONAVES Esta cobertura abarca el aseguramiento de aeronaves, las responsabilidades en que pueda incurrir y su explotacin, tanto en la aviacin comercial como en la privada y de recreo.

La cobertura abarca:

Prdida o daos a la propia nave como consecuencia de un accidente.

Perjuicios ocasionados a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros

Adems, como riesgos complementarios, puede incluir las prdidas de explotacin sufridas por un siniestro.

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las mercancas transportadas mediante locomocin terrestre as como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.

TIPO DE PLIZASEn el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de plizas, como lo son:

1. Plizas sencilla, especfica y cerrada.

2. Pliza abierta, flotante o declarativa.

3. Plizas ocasionales.

Pliza sencilla, especfica o cerrada:As se denominara la pliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercanca, para un slo y mismo transporte determinado.

Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratndose de un slo y determinado transporte cuya realizacin es ms o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente:De quclasey cantidad de mercanca se trata. En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que all se exigen y que ya mencionamos.

Pliza abierta flotante o declarativa:En este tipo de pliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o auna empresacon unmovimientocontinuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuar o recibir el asegurado, y que ste ltimo avisar en caso al asegurador para su aplicacin al contrato.

Para aclarar un poco ms esta pliza, se dice que son abiertas porque son de duracin indefinidas y que son flotantes porque en una misma pliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.

Pliza ocasionalSon las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envo de mercanca. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratacin de la pliza incluyendo si as se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasin particular o para transporte eventual de algn tipo de mercanca.

Son de granutilidadpara personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a lasimportacionesoexportaciones.

Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:

1. Plizas anteriores.

2. Plizas de movimiento.

3. Plizas globales.

Plizas Anteriores.

En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas plizas que se utilizan para el transporte martimo areo.

Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo est conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la misma pliza, tenemos lo que la ley de los pases latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados en la pliza, entre otros la designacin dela empresao persona que se encargara del transporte.

Pliza de movimiento.En dicha pliza fijamos tan solo un mximo de mercanca promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el perodo para luego ajustar la prima en consideracin a ello. Estesistemarequiere de la mxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar unregistrode todos sus transportes.

Plizas globales.

Finalmente conocemos un sistema de pliza que sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de todo otro sistema de pliza de seguro de transporte de mercanca, por tratarse, no de una pliza por viaje, sino de una pliza de trmino; es una pliza global o en su trmino tcnico en inglsblockpolicy,con sta pliza cubrimos todos los transportes que un asegurado efecta con sus propios camiones durante un determinado perodo, normalmente un ao, sin distinguir cuantos son, mediante una prima nica y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercanca ms o menos homognea o de coberturas limitadas a casos defuerzamayor deviajesy de trayectos similares dentro de un cierto lmite territorial ms o menos estrecho, dentro del pas.

De igual manera, que en las anteriores, se le solicitar informacin adicional como lo es:

1. Cantidad de camiones.

2. Nmero de placas.

3. Nmero de chasis.

4. Valor mximo de carga por cada camin.

Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las plizas de transporte martimo obligan al asegurado a realizar una pre-declaracin y posteriormente una declaracin definitiva.

En el formato de pre-declaracin se establece el monto en bolvares, al igual que el tipo de mercanca, la fecha aproximada de salida etc., todos estos datos los ratifican al momento de ser llenada la declaracin definitiva. Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar prima, dndole la proteccin necesaria al asegurado en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de sta se reajusta al momento en que es entregada la declaracin definitiva a la compaa ya que sta determinar realmente las condiciones de ese embarque, monto en bolvares, cantidad exacta transportada.

Otros Tipos De Plizas En TransportesEn los seguros de transporte existen distintas maneras de configurar una pliza segn las necesidades y caractersticas de cada caso. As, las ms comunes son:

Plizas aisladas- Se utilizan para cubrir un solo viaje. Su duracin es por el periodo que dure el viaje y, en el caso de mercancas, como mximo 6 meses desde la fecha de emisin.

Plizas sobre volmenes- Estas plizas se basan en la facturacin o elvolumenque se pretende asegurar sin necesidad de comunicar cada desplazamiento. En funcin de este parmetro se calcula una prima anual, siendo regularizable despus de cada periodo, segn el volumen realmente transportado.

CLUSULAS (CONDICIONES) DE PLIZAS Son las coberturas que amparan los riesgos y son bsicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:

1. Clusulas insertas en las condiciones generales.

2. Clusulas insertas en las condiciones particulares.

3. Clusulas insertas en las condiciones especiales.

En las clusulas insertas en las condiciones generales adems de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicacin, aparecen tambin, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artculo 550 del Cdigo de Comercio que ya mencionamos anteriormente, as las condiciones generales de plizas, las cuales son prcticamente idnticas para todas las compaas de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador delestado, enoperacionescomerciales, contienen varios ttulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.

Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes ttulos:

1. Objeto y alcance del seguro.

2. Riesgos especiales.

3.Franquicias.

4. Riesgos no cubiertos.

5. Comienzo y fin del seguro.

6. Valor asegurable.

7. Obligaciones del asegurado.

8. Responsabilidad del asegurador.

9. El siniestro y su indemnizacin.

10. Anulacin del seguro.

11. Reglas finales.

En las clusulas insertas en las condiciones particulares,Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada en las condiciones particulares de la pliza. stas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razn constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio cumplimiento.

Es tal vez la tcnica del seguro de transporte uno de los aspectos ms especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a losproblemasque puede afrontar su mercanca, depende que obtenga las coberturas adecuadas a la problemtica planteada y es precisamente en las condiciones particulares de la pliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente garantas favorables al asegurado en la contratacin de la pliza.

Las clusulas especiales o tambin llamadas condiciones adheridas, estn las que se refieren a la ampliacin de algunas coberturas restrictivas que contiene la pliza y que por tal razn no den plena garanta de aceptacin.

Estas clusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada da la tcnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Las mismas tienen las coberturas bsicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo perodo de tiempo en elmercadoasegurador. Estas son las conocidas clusulasF.P.A.-Freeof Particular Average- libre avera particular,W.P.A.-With ParticularAverage- con avera particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para prdidas totales nicamente o contemplando adems averas particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas clusulas han sido sustituidas por las clusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente prdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, segn su origen de prdidas totales y parciales, diferencindose entre ellas en funcin de la extensin de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relacin a la "A" y luego la "C" siendo sta la ms limitada.

Clusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"Todo RiesgoRiesgos cubiertos:

1. Cubre todos los riesgos que daen u ocasionen prdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta clusula, en el trnsito o almacenaje amparado.

2. Avera gruesa y gastos de salvamento.

3.Culpabilidadpor colisin. Clusula culpabilidad por colisin. Este seguro se ampla para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la clusula titulada colisin porculpa de ambaspartes del contrato de fletamento en la misma proporcin que habra que aplicar para indemnizarle una prdida recuperable por esta pliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha clusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrn el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Adems cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravo.

No cubre:1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la clusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la clusula.

Clusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.Con avera particular:Riesgos cubiertos:

Prdida o dao a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosin.

2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcacin.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.

4. Colisin o contacto del buque, embarcacin o medio de transporte con cualquier otramateriaque no sea agua.

5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupcin volcnica o rayo.

Prdida o dao a la materia asegurada causada por:

1. Sacrificio debido a una avera general.

2. Echazn o barrida por las olas.

3. Entrada de agua de mar, o ro en el buque, embarcacin, bodega o almacn.

Prdida total de cualquier bulto cado al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcacin.

Culpabilidad por colisin. Clusula: ambos culpables por colisin.

No cubre:1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la clusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la clusula.

Clusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A.Libre de avera particular.Riesgos cubiertos:

Prdida o dao a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosin.

2. Que el buque o embarcacin vare, encalle, se hunda o zozobre.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.

4. Colisin o contacto del buque, embarcacin o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.

5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

Prdida o dao a la materia asegurada causada por:

1. Sacrificio de origen a la declaracin de avera general.

2. Echazn.

Culpabilidad por colisin.

1. Clusula: ambos culpables de colisin.

No cubre:1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la clusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la clusula.

Ninguna clusula ampara los daos por agua dulce, lluvia. En las clusulas lo que no est cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:

1. Guerra.

2. VicioHuelga, motn o conmocin civil.

3. propio.

4. Prdida de mercado.

5. Baratera del capitn.

6. Ganancias o beneficios esperados.

7. Dao benvolo.

8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.

9. Prdida de peso o volumen.

10. Dao, prdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.

11. Conducta dolosa del asegurado.

12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.

13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

Las clusulas insertas en las condiciones particulares de la pliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases:

Las Clusulas Aclarativas.Son las destinadas a regular determinadas materias como el tipo de mercancas que el asegurado importa o exporta normalmente a travs de su giro comercial y tienen comoobjetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarn ms o menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:

Un asegurado puede importar maquinaria, productos qumicos y envases devidrio. Como se podr notar los productos descritos presentan diferentes condiciones yestructuras, razn por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.

Existe una publicacin que se denomina "Whyderby" en donde se especifican clusulas adaptadas para cada tipo de mercancas considerando su naturaleza.

Clausulas de cobertura propiamente dichas:En las condiciones particulares de la pliza tambin se suelen incluir algunas coberturas que por lo general versan sobre materiales especficos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de la pliza. En otras palabras, todo depende de la visin del riesgo, modo de evitarlo y de las perspectivas generales de asegurabilidad.

Clusulas especiales:De la pliza cuya importancia, en la prctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratacin del seguro de transporte. Tal vez la cobertura ms relevante en estos asuntos la constituye la clusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de prdida o daos fsicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la pliza mediante una clusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar.

Estos son:

1. Guerra.

2. Huelga, motn y conmocin civil.

3. Clasificacin de buques.

4. Presentacin dedocumentos, etc.

Las Garantas En el seguro de transporte existen garantas tales como:

Las garantas implcitas:

Son garantas implcitas, en ingls "implied warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la pliza, sea por ley o por doctrina. La ms importante de las garantas implcitas es la garanta delegalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara mercanca ilcita o cuyo comercio o transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.

Otra garanta implcita, consagrada en la Ley del Seguro inglesa, es la garanta de navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se efecta a bordo de un barco que no rene las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garanta tena su razn de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se conocan perfectamente. Hoy en da, el propietario de las mercancas, generalmente, no tiene idea en qu condiciones se halla el barco que transporta su mercanca; y por lo tanto, no sera justo por parte del asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera delcontrolasegurado, por esta razn se halla hoy da incorporado entre las clusulas del Instituto para carga, la clusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el asegurado desconoca tal hecho. La violacin de una garanta implcita, las inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del seguro desde el momento de tal violacin, y como visto, an dicha violacin no tiene nada que ver con el riesgo.

Las garantas expresas:

Son garantas expresas, en ingls "express warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la pliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se transporte la mercanca en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar una mercanca sumamente pesada supeditado a que la operacin de carga y descarga sea dirigida por expertos. As hay una infinidad de posibilidades de establecer garantas expresas segn el caso. En estos casos elgerentede riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de garantas, que puede en algn momento establecer y modificar las condiciones de la pliza.

Trminos deVentadel contrato con respecto al comercio internacional

Elcomercio internacional, como toda actividad econmica, tiene sus propias caractersticas, normas o reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las mercancas negociadas y establecer las obligaciones yderechosque competen al exportado y al importador, no solo en lo que se refiere al pago comercial en s como en lo referente a la responsabilidad de uno y otro por las perdidas o daos que pueda sufrir elproductodurante su transporte.

Esencialmente existen dos partes principales alrededor de las cuales gira toda actividad comercial como lo son: El vendedor y el comprador, con la particularidad que en este tipo de comercio internacional se presenta el riesgo, para el comprador al momento de ser transportada la mercanca o producto, ya que no la pueden examinar o inspeccionar sino hasta que sta se encuentre en el puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que ocurre en el comercio local.

Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor exista un convenio muy detallado donde se establezca las diferentes obligaciones y los derechos de las partes contratantes, definiendo as sobre quin recaer la responsabilidad en el trayecto entre los lugares, puertos de salida y puerto de destino, s se perdiese o daase la mercanca transportada.

Es importante aclarar que el trmino de venta permite conocer dnde comienzan y dnde terminan las responsabilidades del vendedor; por lo tanto, esto permite entre otras cosas a definir, el alcance geogrfico de la cobertura. En la antigedad los trminos de venta internacional que utilizaban eran dos:

1. El contrato de compraventa se liquidaba en el domicilio del vendedor, los ingleses llamaban este mtodo "local quotation", que significa que el vendedor vende y entrega la mercanca contra pago de contado en el mismo momento de la entrega, lo que quiere decir, que si a la mercanca le sucediera algn dao luego de su entrega durante su transporte, no sera de la incumbencia del vendedor sino del comprador.

2. El contrato de compraventa se liquidaba en el lugar del comprador. Los ingleses llamaban este un mtodo "arrival contract" lo que quiere decir, que el vendedor tiene que llevar la mercanca vendida contra pago de contado, pero si en el trayecto a su destino la mercanca sufriese algn percance, esto no afectara al comprador sino al vendedor, ya que no puede entregar la mercanca en las condiciones en que se convino con el comprador.

En tiempos y bajo condiciones normales, sera imposible realizar hoy da algn negocio en una de estas condiciones, a pesar de que durante algunos siglos stas eran las nicas formas de comercio internacional. Pero hoy da existe un gran nmero de condiciones intermedias, que prev una distribucin ms equitativa de los riesgos, los cuales detallamos a continuacin:

1. La forma F.O.B. - Free On Board: Franco a bordo. Significa que el vendedor ha vendido mercanca libre sobre el buque, es decir, tiene que entregar la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque, por lo tanto, todos los gastos y riesgos hasta este lugar estn a cargo de l, y de all en adelante, es el comprador quien tiene que asumir el flete martimo y contratar el seguro de transporte para as estar protegido en el caso que sobrevenga algn percance sobre la misma.

2. La forma C.I.F. - Cost, Insurance and Freight:Costo, seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su mercanca por seguro y flete. Adems tiene que pagar el flete para el transporte martimo hasta el puerto de destino y como la abreviacin lo instruye, tiene que contratar el seguro por su cuenta. Los riesgos de transporte y los dems gastos son a cargo del vendedor nicamente hasta la entrega de la mercanca.

Esta forma tiene varias modalidades como lo son:

a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and Commisson. Igual pero incluye la comisin del abastecedor.

b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and Interest. Es igual pero sta incluye los intereses de losbancos.

c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and Exchange. Igual pero incluye la posible fluctuacin,cambiodedivisas, que sera por cuenta del vendedor.

3. La Forma F.A.S. - Free Along Side Ship: Puesto al costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada F.O.B., la nica diferencia es que el traspaso del riesgo y de los gastos se realiza con la puesta en el costado, en lugar de a bordo del buque.

4. La Forma C. & F. - Cost and Freght: Costo y Flete. Esta es muy parecida a la C.I.F., con la sola excepcin de que el comprador debe contratar el seguro.

Estos trminos de venta internacional son solo utilizados en el seguro de transporte martimo y areo, pero nunca en el seguro de transporte terrestre, ya que en el transporte terrestre, es para distancias cortas y largas dentro del mismo pas, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden las mercancas quedan reguladas por el Cdigo de Comercio, y por los contratos ya establecidos entre las partes contratantes.

Obligaciones del Comprador y VendedorLas Obligaciones del Vendedor y Comprador segn la Forma F.O.B. son las siguientes:El Vendedor:

1. Entregar la mercanca de acuerdo con los trminos de contrato de venta.

2. Colocar la mercanca a bordo del buque designado por el comprador, en fechas y plazos designados por l.

3. Obtener por su cuenta la licencia de exportacin o cualquier otra autorizacin gubernamental necesaria para el envo de mercanca.

4. Asumir todos los gastos y riesgos que le pueda causar la mercanca hasta el momento en que se haya pasado efectivamente a bordo del barco, e incluye todos los derechos deimpuestosexigidos por y durante su exportacin, lo mismo que los gastos que ocasionen las formalidades que el vendedor debe llenar hasta poner la mercanca a bordo.

5. Proveer por su cuenta elempaqueusual de la mercanca, a menos que en ese mercado se acostumbre a enviar la misma sin embalaje.

6. Asumir los gastos de las operaciones de verificacin de mercanca.

7. Suministrar por su cuenta los documentos usuales netos que atestigen la entrega de la mercanca a bordo del barco designado.

8. Entregar, si lo solicita y por cuenta de este ltimo, el certificado de origen.

El Comprador:

1. Fletar por su cuenta un barco o reservar a su costo el espacio necesario y avisar al vendedor oportunamente el nombre de la naviera, el lugar del embarque y la fecha de entrega.

2. Asumir todos los gastos y riesgos que causa la mercanca a partir del momento en que haya pasado efectivamente los lmites a bordo del barco y pagar elpreciocontractual.

3. Si el barco seleccionado no llega a tiempo o llega antes de terminar el plazo previsto y no puede cargar la mercanca, o termina de cargarla antes de la fecha fijada o antes de terminar el plazo calculado, ste deber asumir todos los gastos suplementarios y riesgos que se ocasionen a partir del da en que expire el plazo convenido, siempre y cuando la mercanca, haya sido individualizada debidamente es decir, puesta a parte o identificada en tal forma que se la distinga como el producto objeto del contrato.

4. Asumir los gastos de los documentos, inclusive los gastos de conocimiento de embarque, certificado de origen y papeles consulares.

Las Obligaciones del Vendedor y Comprador segn la Forma C.I.F. son las siguientes:El Vendedor:

1. Entregar la mercanca de acuerdo con los trminos del contrato de venta, suministrado todas laspruebasde conformidad requeridas en el mismo.

2. Celebrar por su cuenta y en las condiciones usuales, un contrato para el transporte de la mercanca por la ruta acostumbrada hasta el puerto convenido, por un barco martimo excluyendo los veleros del tipo normalmente utilizado y adems pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque.

3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de exportacin, cualquier otra autorizacin gubernamental necesaria para la exportacin de la mercanca.

4. Cargar por su cuenta la mercanca abordo en el puerto de embarque, en fecha y tiempo convenido.

5. Suministrar por su cuenta y en forma transmisible una pliza de seguro martimo contra los riesgos de transporte a que d lugar el contrato.

El Comprador:

1. Aceptar los documentos en el momento de ser presentados por el vendedor si estn de acuerdo a las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio contractual.

2. Recibir la mercanca en el puerto de desembargue convenido y asumir, exceptuado el flete, todos los gastos ycostosincurridos durante el transporte por mar hasta su llegada al lugar de destino, lo mismo que los de la descarga.

3. Asumir cuantos riesgos pueda correr la mercanca a partir del momento en que haya pasado los lmites o la borda del barco en el puerto de desembarque.

4. Asumir los gastos de obtencin del certificado de origen de los papeles consulares.

5. Asumir los gastos de obtencin y costo de los documentos necesarios para la importacin de la mercanca en el pas de destino.

6. Asumir los derechos deaduana, y otros impuestos exigibles durante y por la importacin.

Las Obligaciones del Vendedor y Comprador segn la Forma F.A.S. son las siguientes:El Vendedor:

1. Entregar la mercanca de acuerdo con los trminos del contrato de venta suministrando toda prueba de conformidad requerida en el mismo.

2. Colocar la mercanca en el muelle, en el lugar de embarque que le ha indicado el comprador, segn las reglas en vigor del puerto, en la fecha y/o plazos convenidos y avisar sin demora el comprador.

3. Asumir todos los gastos causados por la mercanca y los riesgos que la misma pueda correr hasta que haya sido entregada efectivamente en el muelle del puerto de embarque contenido.

4. Asumir gastos de las operaciones de verificacin, calidad, medida, peso y recuento, necesarios para la entrega de la mercanca en el muelle.

5. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercanca, a menos que sea costumbre entregarla sin empaque.

6. Suministrar por su cuenta los documentos que testimonien la entrega de la mercanca en el muelle y al lado del barco convenido.

7. Facilitar al comprador, si lo solcita, el certificado de origen.

El Comprador:

1. Comunicar al vendedor a su debido tiempo el nombre del navo, lugar de embarque y la fecha de entrega de la mercanca al barco.

2. Asumir cuantos gastos y riesgos pueda causar la mercanca desde el momento en que haya sido colocada al lado del navo.

3. Si el barco elegido por el comprador no llega a tiempo y no puede recibir la mercanca o terminar de cargar antes de la fecha prevista, asumir todos los costos suplementarios y los riesgos que se puedan correr desde el momento en que el vendedor la coloc a disposicin del comprador, siempre y cuando la mercanca haya sido individualizada en forma apropiada.

4. Si el comprador no indica oportunamente el nombre del navo o si se ha reservado un plazo para recibir la mercanca y/o la eleccin del puerto de embarque y no da instrucciones precisas a su debido tiempo, debe asumir todos los gastos suplementarios que se ocasionen y los riesgos que pueden correrse a partir de la fecha en que se expire el plazo convenido para la entrega de la mercanca.

FACTORES QUE INFLUYEN ENLA SUSCRIPCIN DEL SEGURO DE MERCANCAS

Trminos de compra-venta- En el transcurso del transporte, llega un momento en el que la mercanca cambia de propietario en un contrato de compra-venta. Es preciso conocer de antemano quin es el propietario de la mercanca en cada momento, para que sea el responsable de la ejecucin de una serie deacciones, debiendo asumir el coste de las mismas. Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre el comprador y vendedor en cada momento segn el tipo de transporte y el mbito de aplicacin.

Los bienes asegurados- Es especialmente importante conocer la naturaleza de los mismos, ya que las mercancas inflamables, perecederas, etc, requieren pacto expreso.

El tipo y calidad del medio de transporte utilizadoEl mbito geogrfico en el que se desarrolla el transporte:Situacin geogrfica, climatologa, distancia...

Los contratos de transporte- Dependiendo del mbito en el que se desarrolle el trasporte, el contrato adquiere diferentes obligaciones y derechos entre el transportista y el cargador.

Valor de las mercancas- El seguro puede amparar nicamente el valor material de las mercancas o incluir tambin el aumento de coste que se va produciendo por fletes, portes... hasta su destino.

CONCLUSIONES Posterior al anlisis de la informacin esbozada con anterioridad, podemos deducir que el seguro es una medida u opcin, que poseen los interesados en prevenir algn dao; asimismo las plizas de seguro constituyen el documento probatorio de la contratacin.

En este caso, se abarc lo concerniente a las plizas en el seguro de transporte, de lo que se deduce por obviedad que las plizas van a variar de acuerdo al tipo de transporte, y tambin de acuerdo al dao que se desee prever.

En la actualidad la legislacin y documentacin con respecto a este tema, es bastante deficiente, ya que no se encuentran unasfuentesreales que proporcionen informacin propia con base a este tema; sin embargo algunas compaas de seguro proporcionan informacin til para la elaboracin de trabajos similares a ste.


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