TRABAJO SOBRE LAS JORNADAS DE LA UNÓN EUROPEA
Valencia, 17 y 18 de Mayo de 2010
POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN DE LA
UE. RELACIÓN CON LA COOPERACIÓN AL
DESARROLLO
DANIEL CALABUIG RODRÍGUEZ Universidad Católica de Valencia Estudiante de Grado en Derecho
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
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RESUMEN
La Política Exterior Seguridad Común constituye uno de los pilares de la Unión
Europea. Tiene cinco objetivos fundamentales a día de hoy:
La defensa de los valores e intereses comunes y la independencia de
la UE.
El fortalecimiento de la Seguridad
El mantenimiento de la Paz y fortalecimiento de la Seguridad
Internacional
El fomento de la Cooperación Internacional
El desarrollo y consolidación de la Democracia y el Estado de
Derecho
El trabajo lo he dividido en dos partes relacionadas entre sí.
La primera es realizar un análisis de la PESC1 a lo largo de la historia de cada
uno de los Tratados que es lo que ha dicho en ésta materia cada uno de ellos. Desde los
tratados fundacionales de París y Roma hasta el recién estrenado de Lisboa.
Haciendo especial incidencia en lo que ha dicho Lisboa y analizar los objetivos
de la Presidencia Española en este aspecto. Con sus propuestas y objetivos.
La segunda es que gracias a la seguridad que se presenta en los países en vías
de desarrollo. La cooperación de las fuerzas Armadas es vital para el avance de estos
países.
Es así como surge la Cooperación al Desarrollo que se convierte en un objetivo
fundamental en la Unión Europea en el siglo XXI.
Recuerdo recientemente el claro ejemplo del Terremoto de Haití2, donde hasta
que no llegaron las Fuerzas Armadas a poner orden no se pudo distribuir la ayuda
humanitaria. Y hasta entonces la ciudad de Port – Prince vivía sumida en el caos del
desorden y de la ley. Con las escenas de delincuencia y saqueos.
Por todo ello he decidido realizar este análisis.
1 Política Exterior y de Seguridad Común 2 12 de Enero de 2010, de 7.0 en la escala de Richter
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
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LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD
COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA
I. INTRODUCCIÓN
La Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea es un ejemplo de cómo
el ámbito civil se une al militar para impulsar una Acción Exterior común (PESC).Para
así trabajar juntos en el planeamiento estratégico para la gestión de la crisis.
El Derecho Comunitario está formado, de una parte, por los diversos tratados,
suscritos por los Estados miembros, llamados Derecho originario, y por las normas
emanadas de las instituciones comunitarias (directivas, reglamentos, decisiones,
recomendaciones y sentencias del Tribunal de justicia de la Unión Europea), llamado
Derecho derivado.
Vamos a analizar el Derecho originario, compuesto por los llamados Tratados
constitutivos de la Unión Europea. Veremos que han dicho a lo largo de la historia cada
uno de los tratados con respecto a la Política de Seguridad y Defensa en estos 60 años
de historia. Centrándonos sobretodo en el recientemente firmado Tratado de Lisboa.
II. ORIGEN
El principio de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), se
formalizó con el tratado de Maastricht de 1992. Aunque los países de la UE siempre han
reconocido la necesidad de coordinar todas estas actuaciones, un objetivo nada fácil de
conseguir. En 1970 se dio el primer paso con la denominada " Cooperación Política
Europea", aunque fue imposible alcanzar una sola voz entre los 6 países que componían
la UE en aquél momento ( Francia , Italia, Le República Federal Alemana, y los países
del Benelux); puesto que las decisiones debían adoptarse por unanimidad.
Debido al aumento del comunismo y del terrorismo internacional los países de la UE
redoblaron sus esfuerzos para hablar con una sola voz en la escena mundial.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
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III. LOS PADRES DE EUROPA
Antes de llegar a los tratados de fundacionales me gustaría mencionar algunos
personajes relevantes relacionados con fundación de la UE.
El primero Ortega y Gasset, que en 1929 defendió la unidad de Europa, al
político británico Winston Churchill, con un papel fundamental durante la 2ª guerra
mundial. A Jean Monnet , banquero francés, y primer jefe de la alta autoridad de la
comunidad del Carbón y del Acero. Considerado padre de Europa junto a Konrad
Adenauer, canciller Alemán, y defensor de las comunidades Europeas. También a
Alcide De Gasperi, político italiano fundador del partido democracia cristiana por Italia,
hoy en proceso de Beatificación. Y por último a Robert Schumann, ministro de Asuntos
Exteriores francés, que el 9 de Mayo de 1950 presentó su propuesta para la creación de
una Europa organizada. Donde dejó una frase muy clara: " Europa no se construyó y
hubo la guerra"3. Menciona la reciente acabada segunda guerra mundial entre 1939-
1945, que asoló a toda Europa.
IV. PANORAMA HISTÓRICO DE LA PESC DURANTE
LOS TRATADOS FUNDACIONALES DE PARIS Y DE ROMA.
Los tratados París y de Roma firmados en los años 1951 y 1957
respectivamente, no profundizaron en la política exterior que es lo que queremos
esgrimir, mas bien fueron los Tratados constitutivos de la Unión Europea, sentando las
bases con los primeros estados que formaron parte.
El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951,
firmado en París. En la que destaca la ausencia del Reino Unido, por sus lazos con la
Commonwealth y no quería ceder su soberanía.
Los Tratados de la comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad
Económica de la Energía Atómica (Euratom), firmados en Roma en 1957 y por una
duración de 50 años. Fueron sobre todo tratados en que se comprometían a ayudarse
unos Estados con otros.
3 "Declaración Schumann" , 9 de Mayo de 1950
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
5
En cambio si que hubo intentos de diversos proyectos, sobretodo por parte de
Francia para una política exterior común y de defensa.
En de las distintas etapas de la construcción europea, los conceptos de unión
política, de política exterior común o de defensa común han figurado habitualmente en
el orden del día a medida que se presentaban distintos proyectos políticos.
En 1950, el plan Pléven (que tomó su nombre del Presidente del Consejo en
Francia) contemplaba la creación de un ejército europeo integrado bajo un mando
común. Este plan fue objeto de negociaciones entre los Estados miembros de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 1950 a 1952, y condujo a la firma del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED). La "Comunidad
política europea" preveía la creación de una Asamblea parlamentaria bicameral, un
Consejo ejecutivo europeo, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Las
competencias de la Comunidad política eran muy amplias y estaba previsto que a largo
plazo absorbieran a la CECA y a la CED. No obstante, este proyecto no vio nunca la
luz, ya que fue rechazado por la Asamblea Nacional francesa el 30 de agosto de 1954.
V. AÑOS 60 Y 70: COMIENZA A FORJARSE LA PESC EN
EUROPA.
A principios de los años sesenta se mantuvieron arduas negociaciones en torno a
los dos planes Fouchet presentados sucesivamente por Francia, que pretendía conseguir
una cooperación política más estrecha, una Unión de Estados y una política exterior y
de defensa común. Un comité, encargado de elaborar propuestas concretas, alcanzó
compromisos difíciles y ambiciosos, tales como la creación de una secretaría
independiente o la perspectiva futura del voto por mayoría cualificada en algunos
ámbitos. Desgraciadamente, al no existir acuerdo sobre las propuestas del Comité
Fouchet, las negociaciones entre los Estados miembros fracasaron en 1962.
En la década de los 70 se puso en marcha un germen de la política exterior,
denominada Cooperación Política Europea (CPE). Se puso en marcha de manera
informal en 1970 (como consecuencia del informe Davignon) y fue institucionalizada
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
6
por el Acta Única Europea en 1987. Preveía la consulta entre los Estados miembros en
los aspectos correspondientes a la política exterior. En este contexto, los Estados
miembros debían tomar en consideración los puntos de vista del Parlamento Europeo y,
en la medida de lo posible, defender posturas comunes en el seno de las organizaciones
internacionales. La política exterior y de seguridad común actual ha sustituido a la CPE.
En 1970 en la cumbre de Luxemburgo se presentaba el informe Davignon,
mencionada anteriormente, que implicaba fundamentalmente la consulta entre los
estados miembros sobre las cuestiones de política exterior.
Años posteriores, en la cumbre de Copenhague se presentó informe sobre el
funcionamiento de la CPE, y se creó un grupo de corresponsales europeos (COREU)
que eran responsables del seguimiento en cada estado miembro de la política exterior.
Gracias a la creación del consejo Europeo en 1974 se coordinó de una mejor
manera la CPE con una política general de la construcción comunitaria.
VI. ACTA ÚNICA EUROPEA, 1986.
Al principio de los 80 en Europa se genera una crisis institucional por no tener
una voz clara en el ámbito internacional. Fue determinante la invasión de Afganistán
por la Unión Soviética y la revolución islámica en Irán. Por ello en 1981 firman el
informe de Londres que impone a los Estados miembros la obligación de consultar en
toda decisión de Política Exterior. Se decide hacer más partícipe a la comisión.
Es la gran reforma del Tratado de Roma de 1957.
Precede al Acta Única Europea, la declaración solemne de Stuttgart4 sobre la
unión Europea y el informe del comité Dooge5, que contenía una serie de propuestas
relativas a la Política Exterior, entre ellas la creación de una secretaría general relativa a
la CPE, bajo la supervisión de la Presidencia Europea de turno.
El 17 y 28 de Febrero de 1986 se firmó en Luxemburgo y revisa los tratados de
Roma para reactivar la integración Europea y reactiva las competencias sobre política
exterior común. Ya en el preámbulo se establece el carácter único del Acta, que agrupa
las disposiciones comunes a la cooperación en materia de PESC, y asegurar un mejor
4 firmada en el año 1983, a raíz de la iniciativa Genscher-Colombo a escala mundial 5 firmado año 1985
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
7
funcionamiento de las Comunidades Europeas. Destacar el art. 306 donde prevé que los
Estados se esfuercen en formular y aplicar una Política Exterior Común Europea. Se
comprometen a consultarse mutuamente y estar bajo la tutela del Consejo como
responsable de iniciativa, coordinación, y representación frente a terceros países.
Al final las disposiciones del AUE, no fueron tan lejos como las propuestas del
comité Dooge.
VII. TRATADO DE MAASTRICHT SOBRE LA PESC.
Firmado el 7 de Febrero de 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, marca una
nueva etapa en la integración Europea creando los tres pilares7 que han sostenido
Europa durante los últimos 20 años. Donde se consolidan los 2 tratados, el TUE8 y el
TFUE9, que rigen Europa con la consolidación del Tratado de Lisboa de 2007.
Lo más significativo fue la introducción del título V del TUE que introduce las
disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común. De esta manera
oficialmente se sustituye la histórica CPE por la PESC y se crea así éste 2ª Pilar
fundamental diferenciado en el edificio comunitario que expresa la voluntad de la unión
de afirmar su identidad en el ámbito internacional.
La Pesc se trata también en el art.2 del TUE de las disposiciones comunes:
“Afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la
realización de una política exterior y de seguridad común que incluya, en el futuro, la
definición de una política de defensa común que podría conducir, en su momento, a una
defensa”
La instauración de la PESC respondió al deseo de equipar mejor a la Unión frente
a los múltiples desafíos con que se enfrenta en el ámbito de las relaciones exteriores en
particular, la política y la cooperación para el desarrollo10 .
Hay que precisar la necesidad del consenso entre los Estados miembros, mientras
que el ámbito comunitario se caracteriza por el recurso generalizado al voto
6 Acta Única Europea, 1986 7 1º las comunidades europeas(CE), 2º la política exterior y de seguridad común(PESC), y 3º la cooperación policial y judicial en materia penal(JAI) 8 Tratado de la Unión Europea 9 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 10 2ª parte de mi trabajo
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
8
mayoritario; también se refleja en lo reducido de los papeles desempeñados por la
Comisión, El Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia en lo referente al Título V.
El art. 3dice así:
“La Unión velará por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior
en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de
economía y de desarrollo”
Sin embargo, los primeros años de funcionamiento del título V no han sido tan
satisfactorios como se esperaba, fue relativamente negativo. En 1996 previo al tratado
de Ámsterdam se iniciaron las negociaciones en la Conferencia Intergubernamental que
abordaron la introducción en el nuevo Tratado de las reformas institucionales
necesarias para la eficacia de la Pesc.
VIII. EL TRATADO DE AMSTERDAM
Firma del tratado de Ámsterdam en 1997, que entró en vigor el 1 de Mayo de
1999. Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, estableciendo la
versión consolidada de ambos. Se convino el establecimiento de una unidad de
planificación y de alerta rápida en la Secretaría General del Consejo, bajo la autoridad
del alto Representante para la PESC Sus tareas fueron:
La observación y análisis de la Evolución en el ámbito de la PESC.
La evaluación de los intereses de la Unión en materia de la PESC, y la
determinación de los ámbitos en los que la PESC podría centrarse en el
futuro.
La definición oportuna de los hechos, de la crisis política potencial o de
las situaciones que pudieran tener repercusiones importantes sobre la
PESC.
La elaboración, a petición del Consejo, de la Presidencia o por propia
iniciativa, de documentos de opciones políticas razonadas que se refieren
a la política que el Consejo debe seguir.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
9
Destacar que en esta época es cuando se comienza a hablar de la Política común
de Seguridad y Defensa (PCSD), es una defensa común real de todos los países
de la Unión.
IX. EL TRATADO DE NIZA: UN AVANCE PARA LA PESC
Éste tratado, acordado en el plano político en el Consejo Europeo de Niza el 11
de Diciembre de 2000 y firmado el 26 de Febrero de 2001 constituye el resultado de
once meses de negociaciones en la conferencia intergubernamental.
El tratado contempla la posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas en el
ámbito de la política exterior y de seguridad común, estableciendo normas específicas
de aplicación. La finalidad de la Pesc es defender los valores y servir los intereses de la
Unión en su conjunto, así como respetar los principios, los objetivos, las orientaciones
generales y la coherencia de la Pesc, las competencias de las Comunidades Europeas y
la coherencia entre el conjunto de políticas de la Unión y su acción exterior.
X. EL TRATADO DE LISBOA: UN NUEVO HORIZONTE
PARA LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA.
El 13 de Diciembre de 2007 se firma éste Tratado. Donde sus principales
objetivos son aumentar la democracia en la UE- como respeta a las elevadas
expectativas de los ciudadanos europeos en materia d responsabilidad, apertura,
transparencia y participación-, e incrementar la eficacia de la actuación de la UE y su
capacidad para enfrentarse a los actuales desafíos globales, como el cambio climático, la
seguridad común y el desarrollo sostenible.
Nos define con más claridad el papel de la UE en el ámbito de la PESC. Las
decisiones sobre asuntos de defensa seguirán requiriendo la aprobación unánime de los
veintisiete Estados miembros de la UE.
Las misiones que la UE ha emprendido fuera de su propio territorio tenían la
finalidad de mantener la Paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
10
internacional en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas11. Además prevé que
los Estados miembros pongan a disposición de la UE la capacidad civil y militar
necesaria.
Hay una clausula de solidaridad establecida que consiste en que si un estado miembro
es víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano.
Se suprime la estructura de templo de los tres pilares que han llevado la Unión
en adelante.
La PESC va a ser regulada por el título V, cap. 2, secciones 1ª y 2ª, arts. 23- 46
del TUE.Y, por otro lado, la “Acción exterior de la Unión”, que es regulada por el
TFUE, arts. 205-207, (Quinta Parte).
La Política Exterior y de Seguridad es un campo en el que la autoridad
fundamental sigue correspondiendo a los Gobiernos de la UE, aunque también
intervienen la Comisión Europea y, en menor medida, el Parlamento Europeo. Las
decisiones fundamentales se deben tomar por unanimidad. Consciente de esta
limitación, la Unión ha introducido procedimientos de votación más flexibles para las
decisiones de la PESC, que permiten la abstención de los Gobiernos, el voto por
mayoría o la actuación independiente de un grupo mayoritario de países. Sin embargo,
la unanimidad sigue siendo necesaria en decisiones con consecuencias militares o de
defensa.
Con el tratado de Lisboa, en el aspecto institucional se introducen 2 nuevas
figuras importantes con competencias en materia de la PESC. Son primeramente el Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad/Vicepresidente de la Comisión/ Comisario de Relaciones Exteriores12, tres
cargos que ya existían y hoy se juntan en una persona para que Europa tenga una sola
voz a escala mundial, aún así no está teniendo el papel esperado. La alta representante
presentará propuestas, se ocupará de política exterior y la defenderá internacionalmente
(según el Art. 18 del TUE), y será apoyada siempre por los servicios diplomáticos
nacionales (Art.27 del TUE).El Segundo es el Presidente del Consejo Europeo13.
11 Art.42 TUE 12 Actualmente la Señora CATHERINE MARGARET ASHTON 13 Actualmente el Señor HERMAN VAN ROMPUY
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
11
Con Lisboa se introducen los denominados” Frenos de Emergencia”, que
permiten a los Estados miembros oponerse a la adopción de una decisión, cuando estén
en juego sus intereses “por motivos vitales y explícitos de política nacional” (Art.31.2
del TUE).
Como resumen de las nuevas directrices que toma la Pesc en la Unión yo
destacaría el art.21.2 del TUE14:
“2. La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará
por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones
internacionales con el fin de:
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e
integridad;
b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos
y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional,
conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a
los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París,
incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de
los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
e) fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras
cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad
del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para
lograr el desarrollo sostenible;
g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales
o de origen humano;
h) Promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y
en una buena gobernanza mundial.”
14 C 83/28 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
12
XI. LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA
UNIÓN EUROPEA Y SUS PERSPECTIVAS CON LA PESC.
España asumió la presidencia de la Unión desde el 1 de Enero de 2010 – hasta
el 30 de junio de 2010.El Tratado de Lisboa ofrece también la oportunidad de
desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común que permita a la Unión hacer
valer su voz, sus valores y sus intereses, en el escenario internacional, y fomentar un
multilateralismo eficaz que nos permita avanzar hacia un orden global más justo,
pacífico y equilibrado. Pero la Unión sólo es más fuerte, si es capaz de tejer, al fin, la
complicidad con los propios ciudadanos, de recabar su apoyo y participación. Para ello,
hay que enriquecer sus derechos como europeos, su libertad y su seguridad y hacer
realidad la igualdad efectiva entre las mujeres y los hombres.
Intenta una mejor relación con los países de su entorno, especialmente los de la
cuenca mediterránea y sus socios estratégicos Asimismo debido a su posición
estratégica establecerán especiales relaciones con el continente Africano.
XII. ÓRGANOS E INSTITUCIONES DE LA UE
RELACIONADOS CON LA PESC Y LA PSCD
Me gustaría destacar antes de finalizar algunos órganos y agencias
institucionales que han surgido a lo largo de los años en defensa de la PESC.
La Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) es parte integrante de la
PESC. Su principal cometido es llevar a cabo operaciones de gestión de crisis, lo que
conlleva desarrollar las capacidades civiles y militares de la UE. Las operaciones
militares abarcan misiones de mantenimiento de la paz, lucha contra la piratería,
operaciones de desarme y de estabilización al término de conflictos, evacuaciones y
misiones humanitarias; las civiles incluyen las misiones policiales y de expertos para la
consolidación del Estado de derecho y el refuerzo administrativo y el envío de
observadores en el ámbito de los Derechos humanos.
Para llevarlas a cabo, la UE cuenta con fuerzas de reacción rápida llamados
Grupos de Combate. La UE tiene en marcha una docena de operaciones, en zonas de los
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
13
Balcanes Occidentales, Asia central, Oriente Medio y África. Entre ellas destaca la
operación naval Atalanta en aguas del Índico. Algunas de estas operaciones hacen uso
de capacidades de la OTAN y otras se llevan a cabo bajo el paraguas de Naciones
Unidas.
Mencionar a:
Agencia Europea de Defensa
El Centro de Situación Común (SITCEN)
La Unidad de Planificación y de Alerta Rápida
El Comité Político y de Seguridad (COPS)
Comité Militar de la UE (CMUE)
El Estado Mayor Militar de la UE (EMUE).
El Eurocuerpo15
La UE no tiene un ejército permanente, sino que recurre a agrupaciones de
fuerzas para operaciones concretas. Dichas fuerzas proceden de los países miembros y
llevan a cabo misiones de mantenimiento de la paz, gestión de crisis y ayuda
humanitaria. Para poder actuar con rapidez, la UE ha creado grupos de combate de unos
1.500 efectivos. En todo momento hay dos de estos grupos listos para entrar en acción.
Estas actividades se basan en los principios de la Política Europea de Seguridad y
Defensa (PESD).
Las primeras misiones militares europeas se desarrollaron en los Balcanes. La
UE asumió el mando de la fuerza militar de estabilización en Bosnia y Herzegovina en
2005. Posteriormente se realizaron otras misiones a corto plazo en África, Asia y
Oriente Medio.
En mayo de 2007 la UE inició una misión policial de tres años en Afganistán y a
principios de 2008 estacionó un contingente de más de 3.000 militares en zonas
fronterizas entre el Chad y la República Centroafricana, con el fin de proteger a los
refugiados a causa de los enfrentamientos en la región vecina de Darfur (Sudán).
15Operativo desde 1995 y está comandado por un español, Pedro Pitarch, formado por cinco estados miembros: Alemania, Bélgica, España, Francia y Luxemburgo.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
14
En diciembre de 2008 se puso en marcha en Somalia la primera operación
marítima de la UE. Su misión es proteger de los piratas a los barcos, especialmente
cuando transportan ayuda alimentaria a ese país.
XIII. LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OPERATIVOS
VINCULADOS A LA PESC
Estaba determinado que éstos corrieran a cargo de los presupuestos comunitarios
o a cargo del presupuesto de los Estados Miembros. Esto se ha decidido que después de
varios años de disputa, corra a cargo del presupuesto comunitario A no ser que los
Estados miembros corran con los gastos, entonces la distribución se hará según el
criterio del producto nacional bruto, salvo si el Consejo decide lo contrario por
unanimidad.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
15
LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
I.INTRODUCCIÓN
No existe la cooperación al desarrollo para terceros países sin un apoyo
incondicional de las Fuerzas Armadas, ya que son ellos, LOS EJÉRCITOS, los primeros
en aparecer en escena para ayudar a países en desarrollo.
Sin una seguridad plena nadie, ninguna ONG se atreve a ir a ningún país para
prestar su apoyo.
Es por ello que para que exista una auténtica cooperación al Desarrollo ha de ir
de la mano con una buena política exterior y de seguridad común.
Hoy existe el comisario para el Desarrollo, Andris Piebalgs, de Letonia. Una
figura impensable en los inicios de la Unión.
II.ORIGEN
La cooperación con los países en desarrollo se remonta a los inicios de la
construcción Europea. Desde 1957, el tratado de Roma prevé un régimen de asociación
de los territorios de ultramar y las colonias de algunos Estados miembros
a) Países de África, del Caribe y del Pacífico.
Hasta principios de la década de 1980, la ayuda al desarrollo comunitaria se
destinó principalmente a los países de África, del Caribe y dl Pacífico (ACP) a través de
una serie de acuerdos. Esta ayuda se financiaba por medio del Fondo Europeo de
Desarrollo (FED)16, previsto en tratado de Roma. A destacar los acuerdos de
YAOUNDÉ de 1963.
b) Países de Asia y América Latina
En 1976 se inicia un programa de ayuda financiera técnica con los países en
desarrollo de América Latina y Asia17. Resaltar la cumbre de Bangkok de 1996 entre
16 El FED se financiación aportaciones voluntarias de los Estados miembros y es el pilar de la ayuda europea. 17 Reglamento PVD-ALA
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
16
UE-Asia. En el 2007 el instrumento de Financiación de la Cooperación al desarrollo
sustituye al anterior reglamento PVD-ALA.
c) Países mediterráneos y Oriente medio
A finales de la década de los 70, la CEE comenzó a establecer acuerdos
bilaterales de cooperación con los países mediterráneos. Surge el programa MEDA18 en
1996 y en el año 2008 la creación de la Unión para el mediterráneo con la participación
de 43 países de la UE y del mediterráneo meridional.
d) Los Países vecinos del Este
En Noviembre de 1989 con la caída del muro de Berlín. El desmantelamiento de
la URSS y el derrumbe del bloque comunista implican la extensión de las prioridades
geográficas de la Unión.
Dese 1996-2001, TACIS19 es el principal programa de ayuda a los países de la
CEI20.En el año 2007 se crea el instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, Que
sustituye al TACIS.
Europa ha experimentado desde sus orígenes un crecimiento exponencial en sus
relaciones con el Sur, y su Cooperación para el desarrollo ha evolucionado a lo largo de
la transformación política. El final de la Guerra Fría y el comienzo de una nueva era en
las relaciones internacionales. Desde la década de los 90, la Unión Europea afirma su
vocación de desarrollar su actuación exterior de forma global.
III.EL VALOR AÑADIDO EUROPEO
La UE, principal donante mundial, que concede alrededor del 60% de la ayuda al
desarrollo a escala mundial (46 000 millones de euros en 2007), de los cuales 37 200
millones eran concedidos por los Estados Miembros de forma bilateral y 8 700 millones
eran asignados por la comisión. Cuatro Estados miembros(Dinamarca, Países Bajos,
18 Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea. 19 Reglamento (CE, Euratom) nº 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central 20 Antiguas Repúblicas Soviéticas
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
17
Suecia y Luxemburgo) ya han alcanzado la meta de la Organización de las Naciones
Unidas de dedicar el 0,7% de la Renta Nacional Bruta(RNB) a la ayuda al Desarrollo de
aquí al año 2015.
El valor añadido se manifiesta especialmente en las ocho áreas prioritarias en las
que la CE centra su acción:
Comercio e integración Regional
Infraestructuras (Transportes y comunicaciones)
Agua y Energía
Gestión sostenible del Medio Ambiente
Desarrollo rural, agricultura y seguridad alimentaria
Gobernanza , Democracia ,Derechos Humanos, y apoyo a las reformas
económicas e institucionales
Prevención de conflictos y de la fragilidad de los Estados
Desarrollo Humano (salud y educación)
Cohesión social y empleo
Además es el principal promotor de los objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM), definidos en la cumbre del milenio de las Naciones Unidas, en Septiembre del
año 2000 a cumplir para el año 2015.
IV.EUROPEAID, EL CORAZÓN DE LA AYUDA
La oficina de Cooperación EuropeAid es la Dirección General de la Comisión
Europea responsable de la ayuda exterior de la UE y de los programas establecidos. Fue
creada en 2001 para mejorar significativamente la eficacia de la de la Gestión de la
Ayuda. Desean traducir las políticas de que se tratan en Bruselas en acciones concretas.
Aportar una ayuda eficaz que contribuya a mejorara las condiciones de vida. Velan por
la calidad y la rapidez de la ejecución de la ayuda.
V.PRESIDENCIA ESPAÑOLA Y SUS EXPECTATIVAS CON
LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
En el campo de la cooperación al desarrollo, la Presidencia española defiende el
cumplimiento de todos los compromisos internacionales relativos a la lucha contra el
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
18
hambre y la pobreza, la financiación para el desarrollo y la eficacia de la ayuda, y
trabajar intensamente en la adopción de una posición europea ambiciosa con vistas a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
(Mencionados anteriormente)
VI.EL TRATADO DE LISBOA Y LA COOPERACIÓN AL
DESARROLLO
Vine tratada en los arts. 208-214 del TFUE, don se marca como el objetivo
principal la reducción y erradicación de la pobreza. Habrá una Cooperación económica,
financiera y técnica con terceros países.
Art. 208 del TFUE:
“1. La política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción
exterior de la Unión. Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de
los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.
El objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción
y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de
la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los
países en desarrollo.
2. La Unión y los Estados miembros respetarán los compromisos y
tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones
Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.”
VII.LA PESC + LA COOPERACION AL DESARROLLO:
MISIONES DE PETERSBERG
Un claro ejemplo que la seguridad y defensa de un país van unidos a la
cooperación al desarrollo son las denominadas misiones de Petersberg, para la zona de
Europa Occidental.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
19
Las «misiones de Petersberg»21 forman parte de la política europea de seguridad
y defensa (PESD). Se incluyeron de forma expresa en el Tratado de la Unión Europea
(artículo 17) y se desglosan en: misiones humanitarias o de rescate; misiones de
mantenimiento de la paz; misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la
gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz.
Estas misiones se crearon mediante la declaración de Petersberg, adoptada tras el
Consejo de Ministros de la UEO22 de junio de 1992. Con arreglo a dicha declaración,
los Estados miembros de la UEO deciden poner a la disposición de la UEO, pero
también de la OTAN y de la Unión Europea, unidades militares procedentes de todo el
abanico de sus fuerzas convencionales.
Las misiones "incluirán misiones humanitarias y de rescate, misiones de
mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la
gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz".
El mantenimiento de la paz implica la existencia de dicha paz entre dos fuerzas que ya
han combatido o que podrían entrar en combate. En tal caso, la UE podría tomar
medidas para el mantenimiento de la paz contribuyendo, por ejemplo, con soldados que
participaran en una misión de mantenimiento de la paz organizada por las Naciones
Unidas. Los términos "gestión de crisis" y "restablecimiento de la paz" no están
definidos con precisión, pero pueden implicar el desarrollo de operaciones militares.
21 Se denominan misiones "de Petersberg" en recuerdo del hotel del mismo nombre situado en Bonn, Alemania, donde se celebró la reunión del Consejo en 1992. 22 Unión Europea Occidental
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
20
CONCLUSIONES
Pienso que estas jornadas que se han desarrollado en la Universidad sobre la
Política Exterior y de Seguridad de la UE entre la Presidencia Española y el Tratado de
Lisboa me han ayudado a profundizar y a valorar el papel que tiene Europa y sus
decisiones en mi país y en mi vida.
La Construcción Europea y su avance económico ayuda a que otros países en
vías de desarrollo también crezcan. Es importante valorar la acción de la Fuerzas
Armadas en el ámbito internacional. Ya que si no existe seguridad no habrá un avance
en el desarrollo de estos Países.
El segundo pilar, la PESC, como hemos analizado ha desaparecido debido al
Tratado de Lisboa, aunque sigue siendo una de las bases de la Unión Europea. Pero su
organización, su desarrollo, sus planes de actuación siguen vigentes hoy más que nunca.
Espero que en el futuro los países miembros decidan aproximar posturas de cara
a la Pesc y al Desarrollo para que se mejore la situación de muchos países del tercer
mundo.
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
21
BIBLIOGRAFÍA Libros
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7. Comisión Europea (2009), Ed. Oficina de publicaciones de la Unión Europea
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23 Catedrático de Derecho Constitucional; Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitución de la Unión Europea
La Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
22
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de Renta Media: Un Modelo de Asignación», Documento de Trabajo del Centro
de Estudios de Cooperación para el Desarrollo.
Direcciones URL
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http://www.consilium.europa.eu/ CONSEJO EUROPEO