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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS que ha de regir la adjudicación, por
procedimiento abierto, para la contratación de un servicio sanitario externo.
Asistencia ambulatoria para la población protegida de Mutua Gallega, M.C.S.S.
nº 201, en el área de influencia de la Comarca de Deza.
EXP.: MG 25-15
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INDICE:
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO
3.- CONCEPTOS DE FACTURACIÓN, ACTIVIDAD Y PRECIOS MÁXIMOS.
4.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) Ámbito geográfico.
b) Horario de atención.
c) Medios materiales
d) Medios personales.
e) Ejecución y coordinación de los trabajos.
f) Información a los usuarios.
g) Informes.
h) Identificación corporativa.
5.- CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE VALORACIÓN.
a) Resumen
b) Criterios que dependen de un juicio de valor.
c) Criterios evaluables de forma automática.
6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR.
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1.-OBJETO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la concertación de un servicio
médico/centro asistencial que de cobertura a la población protegida de los Ayuntamientos de Silleda, Vila
de Cruces, A Golada, Rodeiro, Dozón y Lalín. (en adelante comarca de Deza) para los siguientes
servicios: urgencias médicas que no requieran de una atención hospitalaria, primeras asistencias
sin cita, consulta sucesivas y fisioterapia.
Los servicios en que se concreta la prestación de asistencia del concierto están referidos a las prestaciones
que son objeto de cobertura por las MCSS, en cuanto integrados en la gestión de la Seguridad Social en la
que colaboran.
La ejecución de este contrato, se ajustará además de a las previsiones contenidas en el presente
documento, a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Particulares que forma parte
inseparable, así como a la oferta y mejoras que, en su caso, aporte el adjudicatario.
El importe total de estimación anual de la actividad y el gasto no supone una obligación para Mutua
Gallega. La cantidad estimada de actividad se corresponde con el análisis de ejercicios pasados. Mutua
Gallega puede tener a uno o más centros sanitarios cuya actividad sea parcialmente coincidente con la
reflejada en el presente pliego. Reservándose el derecho a licitar cualquier servicio complementario a los
reflejados en este pliego para la misma zona de influencia y respecto a aquella actividad no reflejada en
este pliego.
Todas las asistencias, excepción hecha de las urgencias, se realizarán previa prescripción y autorización de
los servicios médicos de Mutua Gallega, sin que el presente concierto obligue a la solicitud de un número
de asistencias determinadas en su periodo de vigencia.
2.-DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicial del contrato será de 12 meses, empezando al mes siguiente en el que se hubiera
formalizado el contrato o desde la fecha que se estipule en el mismo. Podrá tener hasta un máximo de
una prórroga de 12 meses hasta completar un total de 24 meses.
Previsión:
Nº meses Fecha inicio Fecha fin
Duración inicial: 12 01-02-16 31-01-17
1ª prórroga: 12 01-02-17 31-01-18
Total con prórrogas: 24 01-02-16 31-01-18
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3.- CONCEPTOS DE FACTURACIÓN, ACTIVIDAD Y PRECIOS MÁXIMOS.
CONCEPTOS FACTURABLES (actividad anual)
DESCRIPCIÓN UDS. PRECIO UD. MÁXIMO
TOTAL
URGENCIA/ ASISTENCIA SIN CITA/ PRIMERA CONSULTA 240 35,00 € 8.400,00 €
CONSULTA SUCESIVA/PROGRAMADA 230 13,00 € 2.990,00 €
CURA 130 12,00 € 1.560,00 €
VENDAJE SIMPLE/ SIN FÉRULA 80 9,00 € 720,00 €
VENDAJE CON FERULA/YESOS 25 20,00 € 500,00 €
INYECTABLE 140 4,00 € 560,00 €
RX MIEMBRO SUP/ INF 1 PROYECCIÓN 25 12,00 € 300,00 €
RX ,MIEMBRO SUP/ INF 2 PROYECCIONES 65 18,00 € 1.170,00 €
RX COLUMNA VERTEBRAL/ CRÁNEO 1 PROYECCIÓN 25 21,00 € 525,00 €
RX COLUMNA VERTEBRAL/ CRÁNEO 2 PROYECCIONES 50 31,50 € 1.575,50 €
RX TÓRAX/ PELVIS 1 PROYECCIÓN 10 21,00 € 210,00 €
RX TÓRAX/ PELVIS 2 PROYECCIONES 20 31,50 € 630,00 €
SESIÓN DE FISIOTERAPIA 900 11,00 € 9.900,00 €
TOTAL: 29.040,50 €
En estas tarifas estarán incluidas:
Consulta de Urgencia/asistencia sin cita/primera consulta:
Se entenderá por consulta el acto médico necesario para la adecuada asistencia a un paciente que acuda
por primera vez al centro concertado demandando asistencia derivada de un accidente laboral. Requerirá
de:
La recopilación administrativa de documentación.
Exploración médica.
La indicación de: pruebas complementarias, curas/suturas/inmovilizaciones necesarias.
Emisión del informe médico donde conste lo anteriormente mencionado en base a los apartados
de anamnesis, exploración, pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento médico e
indicaciones necesarias para remitir al paciente a Mutua Gallega.
No incluirán la medicación y productos farmacéuticos empleados en la misma.
Consulta Sucesiva: Incluirá la revisión relacionada con un proceso que ha sido previamente iniciado en el
centro concertado, detallando la exploración clínica, indicaciones médicas y emisión del correspondiente
informe de evolución para remitir a Mutua.
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Curas: Se entenderá toda actuación sobre heridas. Incluyendo el material necesario para la misma, así
como el uso de salas de curas
Inyectables: Corresponde a la administración vía subcutánea o intramuscular de un principio
medicamentoso. Incluiría en su facturación el material necesario para la misma, pero no así la solución
inyectada.
Inmovilizaciones: Comprenden al procedimiento o técnica que limita el desplazamiento o cobertura de
una porción anatómica mediante la utilización vendas, apósitos y ortesis. Para su facturación se incluirá el
material necesario, así como el uso de salas de yesos, se desglosarán en vendajes simples y vendajes
con férula/yesos.
Radiología: Se obtendrán las imágenes preferiblemente en soporte digital. Cada proyección se entenderá
como un ítem facturable, en donde la segunda proyección de una misma porción anatómica se facturará
como máximo al 50%. Estarán a disposición de la Mutua o del propio paciente.
Sesión de fisioterapia: sesión de trabajo con una duración mínima de 45 minutos sobre el lesionado en
periodo de recuperación funcional. La sesión seguirá las pautas fijadas desde Mutua Gallega y requerirá
entre 20 y 30 minutos de terapia manual.
Las sesiones serán realizadas y facturadas en base a la petición previa realizada por escrito por la Mutua,
tanto en lo que se refiere al número como tipo de tratamiento.
Las tarifas antepuestas comprenden todos los gastos precisos para realizar los servicios que se
contratan.
Actividades no incluidas: El adjudicatario deberá entregar una hoja con las tarifas de los servicios no
incluidos en la tabla precedente y que guarden relación con el objeto del contrato.
En las tarifas sobre actividades no incluidas el adjudicatario aplicará, como mínimo, los precios y
condiciones más favorables que aplique a alguno de sus clientes del sector de Mutuas.
Los licitadores no podrán hacer ofertas que superen individualmente el máximo fijado para cada
concepto; en caso contrario el licitador será excluido.
Los precios ofertados podrán ser revisados anualmente según el IPC una vez hayan transcurrido los
primeros 12 meses de duración inicial del contrato.
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4.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a) Ámbito geográfico.
La asistencia sanitaria deberá prestarse desde un centro sanitario situado en el área de influencia de la
Comarca de Deza.
b) Horario de atención.
Dada las características de la población protegida, la cobertura asistencial de urgencia médica se
realizara como mínimo durante ocho horas, en el horario comprendido entre las 08.00 y las
22:00 horas de lunes a viernes.
El horario de atención programada de medicina, enfermería y fisioterapia será de un mínimo de ocho
horas, comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 del lunes al viernes. En donde al menos tres horas deben
de realizarse entre las 09:00 y las 14:00, así como entre las 15:00 y las 20:00 horas.
c) Medios materiales
Los licitadores deberán poner a disposición de la ejecución del contrato un centro médico que reúna las
siguientes características:
- Ausencia de barreras arquitectónicas en su acceso y en las instalaciones propiamente dichas.
- Dotación de un sistema de renovación de aire y calefacción.
- Disposición, al menos, de las siguientes dependencias:
Zona de recepción/admisión y sala de espera: Permitirá la realización de las funciones de atención
e información al usuario, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del
servicio, atención telefónica y espera de pacientes y acompañantes de una forma cómoda y
adecuada. Debe estar emplazada en la entrada del centro y en un lugar visible.
Área administrativa: Dispondrá del equipamiento necesario para la realización y envío de informes
de resultados, así como un espacio destinado para el archivo de documentos relacionados con los
pacientes que deberá garantizar la privacidad y seguridad de éstos. De este modo se garantizará
el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Servicio de Urgencias: El servicio de atención de urgencias deberá estar debidamente señalizado e
identificado en todo momento.
Consultas: Dispondrá de consultas para la atención individual de los pacientes, con espacio
cerrado y en dos ambientes, uno para la realización de la entrevista y otro para la realización del
examen físico, de tal modo que se respete la privacidad del paciente. Todas las consultas deberán
disponer del equipamiento y material adecuado para la especialidad objeto de este contrato.
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Servicio de Fisioterapia: Dispondrá como mínimo de:
Un área de servicios generales (sala de recepción y espera, aseo, zona de almacén, vestuario,
limpieza y archivo), que podrá ser compartida con otros servicios en el caso de situarse en un
centro de actividades compatibles.
Área asistencial general, contará:
- Zona de consulta.
- Zona de exploración y tratamiento.
Aseos: Preferentemente existirán aseos diferenciados para mujeres y hombres. Se valorará que al
menos uno de ellos, tenga todo el equipamiento básico para personas con movilidad reducida.
Se valorará el estado general del centro (amplitud, conservación). Asimismo se tendrá en cuenta su
ubicación dentro de la localidad y visibilidad general, tomando en cuenta la existencia de transporte
público disponible y/o la disponibilidad de aparcamiento.
Las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, con
todo su equipamiento y material necesario, pudiendo ser inspeccionados por los Servicios Médicos de
Mutua Gallega en cualquier momento.
Se exige que el archivo, tratamiento y comunicación de datos de los pacientes cumpla la normativa legal
vigente en cuanto a confidencialidad y seguridad.
La dotación del equipamiento de los consultorios del centro deberá disponer como mínimo de los
siguientes aparatos, instrumental y accesorios médicos: Camilla, Mesa de Mayo, Estetoscopio,
Tensiómetro, Electrocardiógrafo, Otoscopio, Linterna de diagnóstico, Martillo Percutor, Frigorífico,
Termómetro clínico, Mango de Bisturí, Pinza Mosquito, Tijeras de disección, bateas de diferentes tamaño y
negatoscopio.
Se valorará que la zona de exploración y tratamiento del Servicio de Fisioterapia disponga del
equipamiento e instrumental necesario:
a. Una camilla de exploración y tratamiento.
b. Un biombo, salvo que exista separación física entre la zona de exploración y la
consulta.
c. Goniómetro, cintra métrica, martillo de reflejos, aguja, cepillo, fonendoscopio y
esfingomanómetro.
d. Equipo de electroterapia con electroestimulación y analgesia.
e. Equipo de termoterapia, superficial o profunda.
f. Sistema de crioterapia.
g. Equipo láser.
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h. Cuñas y rulos de diferentes tamaños.
i. Equipamiento de cinesiterapia y poleoterapia (paralelas, bicicleta cinética y
sistemas de reeducación propioceptiva…)
Deberá contar con servicio de radiodiagnóstico básico, que requerirá de una sala radiológica en donde se
ubicará, como mínimo, un equipo con tubo emisor de RX de 40/150KV y sala de control y revelado.
Se valorara que disponga de un sistema de digitalización de imágenes médicas, para intercambio, manejo,
almacenamiento, impresión y transmisión de las pruebas diagnosticas; sería necesario para el intercambio
entre las dos entidades y dichos ficheros serán en formato DICOM (Digital Imaging and Communication in
Medicine).
d) Medios personales.
El adjudicatario deberá disponer de recursos personales suficientes y adecuados para la prestación de la
asistencia sanitaria concertada, comprometiéndose a llevar a cabo dicha prestación bajo su exclusiva
responsabilidad.
En este sentido, el adjudicatario asumirá de forma integral las necesidades del servicio conforme a lo
especificado. La empresa deberá garantizar la disposición de medios mientras dure la prestación de
servicios.
La empresa adjudicataria se compromete a garantizar que el personal ostente las titulaciones
profesionales exigidas por la legislación vigente.
Si durante la ejecución del concierto surgieran nuevas exigencias formativas y de acreditación oficiales
para el adjudicatario o su personal dependiente, la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y
facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
El adjudicatario observará la aplicación de lo dispuesto en materia de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas según la legislación vigente.
Se valorarán los medios personales con los que cuente la clínica para la realización del objeto del contrato
(Licenciados en Medicina y Diplomados en Enfermería y Fisioterapia).
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e) Ejecución y coordinación de los trabajos.
El adjudicatario actuará siempre a resultas de las directrices, instrucciones y encomiendas que, por cada
trabajador-usuario, se remitan desde Mutua Gallega.
Salvo que se pacte expresamente, la empresa o facultativo no podrán iniciar un tratamiento o derivación a
cualquier otra especialidad médica por cuenta de Mutua Gallega sin su debida aceptación, excepción
hecha de las asistencias que tuvieran la consideración de urgente y sin cuya concurrencia la salud del
trabajador pudiera tener un menoscabo.
Si así se requiriera de manera general por parte de Mutua Gallega, el adjudicatario deberá recoger de
todo trabajador asistido la siguiente información:
- Nombre, apellidos y dirección completa del accidentado, D.N.I. o equivalente y empresa a la que
pertenece.
- Fecha y hora de la asistencia.
- Talón de asistencia debidamente cumplimentado por la empresa.
- Asimismo requerirá del trabajador la declaración firmada detallando como se produjo el accidente
(a través del documento de “Información de Contingencias Profesionales” o que cualquier otro
que Mutua Gallega facilite)
- Volante de servicio emitido por Mutua Gallega los casos que se requiera.
Se facilitará la coordinación con los servicios médicos de la mutua, a efectos de procedimiento de
comunicación de casos, y seguimientos de pacientes, dentro del marco normativo de protección de datos
de carácter personal.
Con independencia de la designación de un responsable por paciente, el adjudicatario deberá designar un
responsable médico que actúe como interlocutor con los servicios médicos de Mutua Gallega para el
análisis general de la ejecución del servicio. El facultativo que se designe deberá tener responsabilidad
suficiente dentro de la organización para instar las acciones de mejora que se consideren.
Se deberá designar un interlocutor único para facilitar información y resolver las discrepancias respecto a
la facturación realizada. Esta persona deberá tener capacidad dentro de la organización para tomar
decisiones y dotar cuantas medidas sean necesarias para la resolución de los conflictos que se generen
respecto a la forma de facturación.
Finalizado el periodo de ejecución del presente contrato el adjudicatario estará obligado (siempre que así
se entienda por parte de Mutua Gallega) a continuar con el tratamiento/seguimiento de aquellos
pacientes que se le hubieran asignado vigente el contrato.
El adjudicatario debe estar a disposición de Mutua Gallega para realización de cuantas periciales médicas
le sean requeridas. Dichas periciales se realizarán ante los juzgados de la Comunidad Autónoma de
Galicia, y tendrán relación con las asistencias a las que se refiere este contrato.
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f) Información a los usuarios
Asimismo, será necesario entregar al paciente una hoja informativa donde se harán constar los derechos y
obligaciones del paciente, así como los datos de referencia del adjudicatario.
Se informará del mecanismo y soporte de las reclamaciones y sugerencias, debiéndose cumplir en todo
momento la normativa vigente al respecto, poniendo a disposición del paciente, en caso necesario, las
correspondientes hojas de reclamación.
En caso de cualquier incidencia, el adjudicatario deberá informar a la mayor brevedad por cualquier medio
que pueda quedar constancia (mail, carta…).
g) Informes
Todas las asistencias deberán estar debidamente informadas, remitiéndose el correspondiente informe en
un plazo que no excederá de 48 horas. Cuando se trate de urgencias, y estas tengan la consideración de
primera asistencia, debe remitirse den de las 24 horas siguientes.
Los informes deben de constar los apartados de anamnesis, exploración, pruebas complementarias,
diagnóstico, tratamiento médico e indicaciones necesarias para remitir al paciente a Mutua Gallega.
Obviándose la calificación de la contingencia del proceso y la indicación de la situación de
incapacidad del mismo.
A requerimiento de Mutua Gallega, el adjudicatario deberá entregar un informe trimestral en el que
conste listada la actividad realizada.
El informe se ajustará al diseño pactado entre las partes, debiendo garantizarse que podrá ser remitido en
formato Excel, o cualquier otro que permita el tratamiento estadístico de los datos.
h) Identificación corporativa:
El personal técnico destinado a la atención al público estará uniformado e identificado con una credencial
personal visible, en la forma que sea exigible por la normativa vigente.
Si así se requiere, el centro médico concertado deberá exhibir en lugar visible a los usuarios la condición
de centro concertado por Mutua Gallega mediante cartel identificativo facilitado por la Mutua en el
momento de la formalización del contrato. Dicho cartel deberá mantenerse durante la vigencia del
contrato.
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i) Subcontratación:
Para el caso de que el licitador no disponga de servicio 24 horas, fisioterapia y/o el servicio de ecografías,
se le reconoce el derecho a subcontratar todas o algunas de dichas actividades.
Se deberá especificar en la oferta a los centros y/o técnicos/facultativos a los que subcontratará la
actividad así como incluir de los mismos toda aquella documentación exigida al centro principal
(especialmente, autorización sanitaria de funcionamiento, listado de técnicos y facultativos).
Igualmente se deberá incluir una memoria que explique la coordinación de trabajos así como el sistema de
traslado de pacientes. La utilización de varios centros por parte de un licitador no podrá suponer gasto
alguno para Mutua Gallega (pej. transporte de accidentados intercentros).
El adjudicatario será responsable directo de que los centros subcontratados cumplan las especificaciones
de este contrato.
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5.-CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE VALORACIÓN.
A) RESUMEN
CRITERIO PUNTOS %
A CRITERIOS DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 15
CALIDAD DE LAS INSTALACIONES 15
B CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 85
VALORACION ECONOMICA 62
PERSONAL 14
HORARIO 6
SISTEMA DICOM 3
B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 1.- Calidad de las Instalaciones (hasta 15 puntos):
Personal del área sanitaria de Mutua Gallega visitará el centro y valorará las dependencias destinadas a la
ejecución del servicio, analizando separadamente las siguientes dependencias:
Accesibilidad (hasta 5 puntos). Se valorará la calidad y disponibilidad de aparcamiento para los
usuarios, la posibilidad de uso de transporte urbano y los accesos para coche y/o ambulancias.
Zona de recepción-admisión y sala de espera (hasta 2 Puntos). Permitirá la realización de las
funciones de atención e información al usuario, control de asistencia de los pacientes, procesos
administrativos del servicio, atención telefónica y espera de pacientes. Preferentemente deberá estar
emplazada en la entrada del centro, en lugar visible.
Área administrativa (hasta 1 Punto). Espacio destinado a la realización de informes y envío de
resultados. Debe disponer de un lugar de almacenamiento destinado a archivo de documentos
relacionados con los pacientes teniendo que garantizar su seguridad.
Aseos (hasta 1 Punto). Preferentemente existirán aseos diferenciados para mujeres y hombres. Se
valorará que al menos uno de ellos, tenga todo el equipamiento básico para personas con movilidad
reducida.
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Consultas y área de urgencias (hasta 3 puntos). Se valorarán conjuntamente el espacio destinado a la
atención de urgencias, el acceso y señalización de la entrada de urgencias, las consultas o box en los que
se realice la atención al paciente, así como, de ser distinto, los despachos médicos en los que se preste el
servicio de consultas programadas.
Fisioterapia (hasta 3 puntos). Se valorará las zonas en las que se preste los tratamientos de fisioterapia,
así como los medios materiales de que dispongan.
Caso de ser varios los centros propuestos la valoración será conjunta y en relación con los tratamientos
que allí se vayan a prestar.
Metodología: La puntuación de cada apartado será el resultado de multiplicar los puntos máximos asignados a cada apartado por:
*1 Excelente *0,75 Muy Bien *0,5 Bien *0,25 Correcto *0 Deficiente
Correspondiéndose “Excelente”: la instalación es óptima, cumple sobradamente con las necesidades de la mutua. Correspondiéndose “Deficiente”: A pesar de que cumple con lo mínimo exigible para ser un centro de la mutua, no existe ningún aspecto relevante que destaque respecto a la instalación a valorar. Los niveles intermedios se calificarán, justificadamente, por la diferencia entre centros.
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C) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 1.- Oferta económica (62 puntos):
La oferta se calculará aplicando los importes unitarios ofertados por el licitador al consumo trimestral estimado que se describe en el apartado 3. A la oferta más económica se le asignará la puntuación máxima de 70 puntos. Al resto de ofertas se le asignará la puntuación proporcional que le corresponda en función de la oferta más ventajosa determinada por la siguiente fórmula:
Puntos= Puntos obtenidos por el licitador.
Pmin= Importe oferta más económica. Pof= Importe oferta del licitador.
Nota: Los precios ofertados por el licitador no podrán superar ninguno de los fijados como máximos en el apartado 3. Las ofertas que superen las cuantías máximas individuales no serán tomadas en consideración salvo que pueda considerarse un error. En este caso el licitador tendrá la opción de rectificarlo por el precio máximo señalado en pliegos. Sólo se entenderá que existe error si el sobreprecio se da en menos de un 15% de los conceptos facturables.
2.- Personal. Hasta 14 puntos.
Se valoraran el equipo sanitario puesto a disposición de la ejecución del contrato según el siguiente método: Cada licenciado en medicina general: 2 puntos (hasta un máximo de 6) Cada médico especialista en medicina familiar/ comunitaria 2 puntos (hasta un máximo de 4) Por cada diplomado en enfermería: 1 puntos (hasta un máximo de 2) Por cada diplomado en fisioterapia: 1 puntos (hasta un máximo de 2) 3.- Horario. Hasta 6 puntos.
Se valorará la amplitud del horario del centro y disponibilidad de realización de pruebas.
A partir de la octava hora para el servicio de consultas: 0,6 puntos (hasta un máximo de 3 puntos).
A partir de la octava hora para el servicio de fisioterapia: 0,6 puntos (hasta un máximo de 3 puntos).
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4.- Sistema DICOM. Hasta 3 puntos.
Se valorará la existencia de la maquinaria precisa para llevar a cabo el tratamiento digital de las imágenes
de radiodiagnóstico (Rx, RMN y TAC), su procesamiento, almacenamiento, junto con la posibilidad de su
remisión por vía telemática (todo ello mediante sistema DICOM).
- No dispone de dichos medios: 0 puntos.
- Dispone de dichos medios: 3 puntos.
6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR.
Deberán incluir en el sobre 2 el anexo VI “Modelo de Propuesta Técnica” del Pliego de Condiciones
Particulares, en el que se indican las cuestiones técnicas que serán evaluadas.
Para comprobación de los datos consignados se deberá adjuntar la siguiente documentación:
.- Aparataje radiodiagnóstico:
- Detalle de los equipos puestos a disposición indicando su antigüedad y especificaciones técnicas.
- Copias de su inclusión en el correspondiente registro y certificados (controles, memorias)
necesarios para su utilización.
.- Personal puesto a disposición:
- Listado de facultativos, personal de enfermería y fisioterapeutas que se dedicarán a la prestación
del servicio, incluyendo su NIF y su titulación.
El adjudicatario, a instancias de Mutua Gallega, deberá remitir copia de los títulos de los profesionales
asignados al servicio.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos básicos de ejecución del servicio los licitadores
deberán aportar una memoria que como mínimo contenga:
- Memoria del servicio, que ha de incluir:
- Horario de atención al público.
- Número de personal propio, separando el personal sanitario del administrativo.
- Tarifas del centro para todos aquellos conceptos no comprendidos en el Anexo V del Pliego de
Condiciones Particulares.
- Certificados, si los hubiera, de cumplimiento de criterios de calidad reconocidos: - certificado de
garantía de calidad en la gestión basado en las normas internacionales ISO 9001, con la debida
especificación de las áreas certificadas dentro de la empresa. - certificación otorgada por la
Monte Alfeiran, s/n, A Corveira - Vilaboa - 15174 Culleredo Tel. 981 665 111 – Fax. 981 664 316 · mutuagallega.es
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Consellería de Sanidade conforme el Decreto 52/2001. - certificado de un sistema de gestión de
seguridad de la información basado en la norma internacional ISO 27001. - certificado de un
sistema de gestión medio ambiental basado en la serie de normas UNE-EN ISO 14001
- Memoria de coordinación de centros (sólo en el caso de que el centro subcontrate alguna actividad).
Dicha memoria deberá explicar la coordinación de trabajos así como el sistema de traslado de pacientes.