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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA FUNDACIÓN EOI PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO GENERAL, DE “SERVICIO DE ELABORACIÓN DE ESTUDIO SOBRE EL SECTOR AUDIOVISUAL EN ESPAÑA” PARA LA FUNDACIÓN EOI
CUADRO RESUMEN
1. Número de Expediente: PG009/2009.
2. Departamento que propone la contratación: Decanato.
3. Objeto del contrato y necesidades de la Fundación EOI a satisfacer:
3.1. Descripción: EOI colabora con Academia TV en la elaboración de un estudio sobre el sector audiovisual en España.
En el marco de esta colaboración, se incluye la elaboración del estudio "Libro blanco del sector audiovisual en España". Para lo que EOI necesita contratar un servicio para la realización de dicho estudio.
La descripción completa del servicio se desarrolla en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
Condiciones especiales de ejecución que se conceptúan como obligaciones esenciales: A los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, se conceptúa como obligación esencial la adscripción a la ejecución del contrato de las personas o equipo propuesto y el cumplimiento del plazo de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 de este Cuadro Resumen.
3.2. División en lotes: NO
4. Precio del contrato:
4.1. Importes:
Presupuesto máximo de licitación (Art. 75.1 LCSP)
Importe del IVA
Importe total
Importe total del valor
estimado, sin incluir el IVA (art. 76 LCSP)
Total 82.500 € 13.200 € 95.700 € 82.500 €
4.2. Revisión de precios: No procede.
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4.3. Sistema de determinación del precio (art. 75 LCSP):
El `precio se determina a tanto alzado atendiendo al precio general de mercado.
El precio incluye todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.4. Forma de pago del precio:
El precio será objeto de facturación a la finalización de cada una de las fases de trabajo, en función del trabajo realizado, según lo enunciado en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
El pago del precio se realizará previa presentación de las correspondientes facturas y comprobación por EOI de la prestación de los servicios realizados por el adjudicatario.
5. Lugar de ejecución: Ámbito nacional.
6. Plazo de duración del contrato: Finalización de los trabajos antes del 15 de diciembre de 2009.
Régimen de prorroga: NO
7. Régimen de admisión de variantes o mejoras:
No se admiten variantes.
Las mejoras que introduzcan los licitadores con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo de Prescripciones Técnicas, serán objeto de valoración de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10 de este Cuadro Resumen.
8. Requisitos mínimos de solvencia:
En el sobre Nº 1 “Documentación Administrativa” se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia.
8.1. Solvencia económica y financiera:
Se acreditará por uno o varios de los medios que se detallan en el art. 64 de la LCSP y en el Anexo 1 de este Pliego (en particular, num. 17, 18, 19, 20, 21).
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8.2. Solvencia técnica o profesional: Debe acreditarse experiencia de, al menos cinco años, en la realización de trabajos similares al objeto del contrato. A estos efectos, deberá incluirse relación de los principales servicios o trabajos realizados incluyendo importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Se acreditará por uno o varios de los medios que se detallan en el art. 67 de la LCSP y en el Anexo 1 de este Pliego (en particular, num. 33, 34 (obligatoriamente), 35, 36, 37, 38 y 39).
9. Procedimiento de adjudicación: GENERAL Tramitación: ORDINARIA
10. Criterios objetivos de valoración: Se valorarán las ofertas, según los criterios enunciados a continuación, siendo 0 la puntuación mínima y 10 la puntuación máxima.
10.1. Oferta económica (máximo 3 puntos)
En el sobre nº 3 “Proposición económica” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de la Oferta económica.
El criterio objetivo del precio tiene un peso del 30% e la valoración total.
Fórmula de asignación de puntos: La mayor puntuación se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
PbPof
PbPbPofpuntosofPuntos 69213. −=⎥
⎦
⎤⎢⎣
⎡⎟⎟⎠
⎞⎜⎜⎝
⎛×⎟⎠⎞
⎜⎝⎛ −
−×=
siendo:
Puntos. of = Puntuación asignada a la oferta. Pof = Precio de la oferta Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas
La puntuación asignada a la oferta será cero en las ofertas cuyo precio sea superior en un 50 % al precio más bajo de las ofertas presentadas (Pof ≥ 1,5 Pb).
10.2. Oferta técnica (máximo 7 puntos):
En el sobre Nº 2 “Proposición técnica” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de la Oferta técnica.
El criterio objetivo de la Oferta técnica tiene un peso del 70% en la valoración total, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:
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10.2.1. Calidad técnica (máximo 5 puntos).
La Oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual y metodológico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica probada para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados. En este sentido, se considera fundamental la correcta definición de la metodología a desarrollar para la realización del estudio por lo que es preciso incluir en la Oferta técnica el detalle necesario para su valoración.
10.2.2. Medios humanos (máximo 1 punto).
En medios humanos se valorará la idoneidad del responsable y del equipo de trabajo propuesto para la ejecución del trabajo, atendiendo a su cualificación demostrable en proyectos similares. A estos efectos, se deberá aportar curriculum vitae actualizado del responsable del proyecto y del equipo de trabajo.
10.2.3. Mejoras (máximo 1 punto).
Se valorarán las mejoras propuestas por los licitadores con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en este Pliego, según el Anexo de Prescripciones Técnicas. Las Mejoras propuestas deberán especificarse en un apartado específico dentro de la Oferta técnica.
11. Constitución de garantías: No se exigen.
12. Financiación Comunitaria: FSE Programa Operativo CCI2007ES05UPO001.
13. Subcontratación: SI.
14. Otras cuestiones relativas al contrato: 14.1. Penalizaciones:
El contrato podrá incluir penalizaciones por incumpliendo de plazos de tiempo, de acuerdo con las fechas de entrega definidas en la Oferta técnica presentada. Estas penalizaciones podrán suponer una penalización máxima del 50 % del importe del contrato.
14.2. Modificaciones:
El contrato, una vez perfeccionado, podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes. Asimismo, podrá modificarse a instancia de la Fundación EOI si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta.
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14.3. Parámetros para apreciar ofertas desproporcionadas: NO.
14.4. Financiación:
Esta contratación se enmarca en las actuaciones que EOI desarrolla dentro del Programa Operativo CCI2007ES05UPO001, de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007 (en adelante Programa CRECE). Estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
15. Contrato sujeto a regulación armonizada: NO.
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ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
EOI ha suscrito un convenio de colaboración con la Asociación Academia de las Ciencias y de las Artes de Televisión (ACADEMIA TV) para la elaboración conjunta del "Libro blanco del sector audiovisual en España".
La elaboración del estudio "Libro blanco del sector audiovisual en España" es realizada por EOI, para lo que necesita contratar un servicio para la realización de dicho estudio (en adelante “el estudio”).
En la elaboración del estudio, ACADEMIA TV se compromete a facilitar el acceso a los miembros de la ACADEMIA TV para la realización del trabajo de campo y a facilitar información para la elaboración del Libro Blanco.
El “Libro Blanco del Sector Audiovisual en España” pretende ser una herramienta útil para el conocimiento realmente objetivo de la situación del audiovisual en España. El “Libro Blanco del Sector Audiovisual en España” tiene como objetivo convertirse en una fuente que permitirá resolver algunos de las interrogantes y cuestiones pendientes en un momento histórico para el audiovisual español en el que se están decidiendo los grandes pilares de la televisión, convirtiéndose en una obra necesaria de referencia para una industria que se encuentra en una transición convulsa.
2. MEDIOS HUMANOS
Se exige asignar a la elaboración del estudio un equipo de trabajo integrado por personal especializado.
En medios humanos se valorará la idoneidad del responsable y del equipo de trabajo propuesto para la ejecución del trabajo, atendiendo a su cualificación demostrable en proyectos similares. A estos efectos, se deberá aportar curriculum vitae actualizado del responsable del proyecto y del equipo de trabajo.
En el sobre Nº 2 “Proposición técnica” además de los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Particulares, el licitador deberá incluir una relación nominal de las personas que constituirán el equipo de trabajo que propone asignar a la ejecución del contrato, así como documentación (curriculum vitae, certificados y títulos) que permita acreditar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para la prestación de los servicios descritos.
El adjudicatario deberá designar un responsable de la elaboración y entrega de los trabajos.
EOI podrá recabar información adicional e incluso concertar entrevistas con el personal del equipo de trabajo ofertado para la comprobación de estos extremos. La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos y experiencia del equipo ofertado, implicará la no valoración de la propuesta y, en su caso, la resolución del contrato.
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EOI podrá proponer la sustitución de parte del personal asignado, en cuyo caso, el adjudicatario procederá a realizarla sin que ello suponga coste adicional alguno.
3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
El estudio elaborado deberá analizar el peso y el impacto económico de la televisión en España, dibujar claramente el mapa de la comunicación audiovisual en el país y ofrecer datos como las cifras de empleo y empresas, financiación o hábitos de consumo.
El estudio debe ser entendido desde el protagonismo de la televisión. Este estudio pretende conjugar la información disponible sobre la actividad económica del mercado y las declaraciones de sus agentes personales más representativos.
El objetivo principal del estudio debe ser más ambicioso que la mera descripción de la situación actual de los problemas y oportunidades del sector ‐al estilo de los ‘libros blancos’ convencionales, tratando de desvelar algunas de las líneas básicas del futuro del sector a corto y medio plazo. Este enfoque es el resultado de considerar el intenso proceso de cambio que caracteriza la situación actual del sector audiovisual en España.
Las elecciones metodológicas básicas del proyecto deberán basarse en estos cuatro argumentos:
a) la elaboración de un modelo descriptivo que facilite la comprensión de la posición de la televisión en el complejo universo de relaciones de la economía digital;
b) los datos de referencia del mercado, críticamente seleccionados;
c) las posiciones o declaraciones de los agentes, obtenidas a través de herramientas de encuesta, discusión y entrevista; y
d) la documentación y bibliografía disponible, con un marco temporal no superior a los últimos 20 meses.
4. OFERTA TÉCNICA
La Oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual y metodológico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica probada para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados. En este sentido, se considera fundamental la correcta definición de la metodología a desarrollar para la realización del estudio por lo que es preciso incluir en la Oferta técnica el detalle necesario para su valoración. La metodología a emplear para la realización del estudio debe ser recogida en detalle suficiente en la Oferta técnica como la correcta valoración de la calidad técnica.
En la Oferta técnica el licitador realizará una descripción de los trabajos a desarrollar y metodologías propuestas, que demuestre la comprensión del proyecto, así como los recursos que se dedicarán a este cometido y toda la documentación que, a su juicio,
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permita a EOI valorar técnicamente la oferta, con arreglo a los criterios previstos en el apartado 12 del Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Particulares.
El adjudicatario deberá presentar una metodología para la realización de entrevistas y para la organización de los grupos de discusión y entregar un informe metodológico de conclusiones de ambos trabajos, así como todo el material recopilado y generado durante la realización del trabajo.
El informe final, resultado del estudio, será entregado a EOI, de forma improrrogable, antes del 15 de diciembre de 2009.
Las fases del proyecto, en función de las cuales se efectuarán los correspondientes pagos, serán las siguientes:
Fase A: La Dirección de la elaboración del trabajo de campo incluyendo:
- Coordinación y supervisión del equipo de trabajo. Para ello, deberá presentar una metodología de trabajo que incluya las entidades y personas que integrarán el equipo de trabajo.
- Coordinación y supervisión del análisis documental y cualitativo, que deberá presentarse con una metodología de análisis con identificación de las fuentes documentales, incluyendo información digital en Internet.
Fase B: Elaboración de un informe técnico‐ metodológico y del documento Informe final, presentado para su publicación en formato papel y digital.
En la propuesta técnica se deberá incluir un plan de trabajo / cronograma que presente estas fases, sus hitos y productos entregables de una manera ordenada en el tiempo.
5. METODOLOGÍA
A modo orientativo, la metodología del proyecto debe incluir, al menos, el análisis a través de las siguientes herramientas:
1. Análisis Documental: recogida y estudio de información sobre la situación del sector audiovisual en España (mercado real y potencial), sus perspectivas y evolución tecnológica.
2. Análisis Cualitativo:
2.1. Diseño y realización de entrevistas en profundidad a expertos de distintos ámbitos relacionados directamente con el sector audiovisual.
Se realizará un mínimo de 25 entrevistas en profundidad.
En la Oferta técnica es necesario describir los perfiles de los entrevistados propuestos.
2.2. Diseño y realización de grupos de discusión con expertos.
Se realizará un mínimo de 5 grupos de discusión.
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En la Oferta técnica es necesario describir los perfiles de los asistentes a los grupos de discusión propuestos.
2.3. Realización de un DAFO del sector audiovisual.
En la Oferta técnica es necesario describir los perfiles de los participantes propuestos.
6. PROPUESTA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL DEL ESTUDIO
A modo orientativo, se enuncian los contenidos correspondientes al análisis documental que debe recoger el estudio elaborado:
EMPRESAS QUE PARTICIPAN
Volumen de negocio en el sector
Actividades audiovisuales
• Empresas de servicios
• Productoras
• Canales
• Cine en televisión
• Televisión
• Televisión en móvil
• Música
• Internet
Porcentajes de participación de las empresas
Número de accionistas
Clientes
VOLUMEN DEL SECTOR AUDIOVISUAL
Número de empleados por categorías
Empleo según sexo por ocupaciones
Número de cadenas de TV y su distribución territorial
TV en abierto
TV privadas
FINANCIACIÓN Y GASTO
Subvenciones y acuerdos
Estatales
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Por tipo de proyecto
Costes de multas o incumplimientos
Gastos secundarios
Inserción de música en campañas publicitarias
OFERTA Y DEMANDA DEL SECTOR
Por actividad
Por región y destino
Por entidad
Por plataforma: digital, on‐line,
LEGISLACIÓN VIGENTE
Ley Audiovisual vigente
Órganos de consejo asesor
(Propuestas de regulación)
GASTO DE CONSUMO DE LOS HOGARES Y TENDENCIAS
Por tipo de bienes y servicios
TV
Cine y vídeo en televisión
Internet
Por sexo, nivel de estudios, situación laboral y estado civil
Por tamaño del municipio
Por comunidad autónoma
PROPIEDAD INTELECTUAL
Concesión de licencias
Cantidades recaudadas y cantidades repartidas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Cantidades repartidas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Miembros de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por tipo de entidad
Miembros de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual según personalidad jurídica y sexo de las personas físicas por tipo de entidad
Costes de conservación y gestión del patrimonio y sus derechos
COMERCIO EXTERIOR
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Evolución
Tipo de producto que se comercializa
Según áreas geográficas
HÁBITOS Y PRÁCTICAS DEL CONSUMIDOR
Personas que realizaron alguna actividad relacionada con el sector en el último año. 2007‐2008
Personas que suelen realizar al menos una vez a la semana actividades vinculadas al sector audiovisual
EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE AUDIENCIAS
Balance de los datos recogidos en el último año. 2007‐2008
Según empresa
Según medio o cadena
CINE EN TELEVISIÓN
Películas estrenadas, exhibidas y producidas por nacionalidad de la película en televisión
Espectadores y recaudación
Espectadores según nacionalidad de la película por comunidad autónoma
Recaudación según nacionalidad de la película por comunidad autónoma
Número de empresas distribuidoras de cine con actividad por nacionalidad de las películas distribuidas
Costes de servicios de distribución
Costes de promoción – Campañas publicitarias
Costes de doblaje y subtitulación
Películas de producción española por duración y coproducciones en largometrajes – coproducción con televisión
Difusión internacional del cine español en televisiones extranjeras
Por nacionalidad
Por calificación
Por número de títulos distribuidos
TELEVISIÓN
Tipos de programas
Contenidos
División por franjas horarias
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Audiencia
Costes de programación y emisión
Costes en inversión publicitaria
Costes de los derechos de distribución de los programas de otros
INGRESOS DEL SECTOR AUDIOVISUAL
En el último año. 2007‐2008
Por entidades y formatos
Externos
ENSEÑANZAS
Estudios relacionados con el sector
Ciclos formativos, Licenciaturas, Diplomaturas, Grados
Centros
Número de alumnos matriculados en enseñanzas relacionadas con el sector en el último año 2008
Por sexo
Por tipo de enseñanza, especialidad
Por comunidad autónoma
PUBLICACIONES
Libros y revistas editados relacionadas con el sector audiovisual
Por tipo o contenido
Informes y monografías
Notas de prensa y noticias publicadas relacionadas con el sector en el último año 2007‐2008
Según medio
Digitales
Impresas
REPERCUSIONES POR LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Creación de nuevas plataformas
TDT
Satélite
TV vía móvil
TV en Internet
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7. PROPUESTA DE ÍNDICE
A modo orientativo, se enuncia el índice mínimo que debe recoger el estudio elaborado:
1. Presentación institucional
1.1. Academia de la TV
1.2. Escuela de Organización Industrial
2. Definición operativa del sector audiovisual
La convergencia digital y los subsectores del audiovisual.
La nueva cadena de valor.
Política europea sobre el audiovisual y la Sociedad del conocimiento.
Legislación española: situación y eventual aprobación de la nueva Ley Audiovisual.
La financiación del sistema audiovisual.
3. Descripción del sistema audiovisual español (agentes y funciones):
Sector público: administraciones y televisiones públicas.
Operadores de TV y radio (abierto y pago).
Operadores de redes de distribución (incluidos internet y móviles como soportes audiovisuales).
Productoras y empaquetadoras de contenidos de TV.
Desarrollo de servicios interactivos en TV.
Productoras de cine.
Productoras de videojuegos.
Gestores de derechos de autor y propiedad intelectual.
El sector musical.
Empresas de servicios audiovisuales.
Agencias de medios y publicitarias.
Anunciantes.
Institutos de investigación y consultoras.
Estudios y formación relacionados con el sector.
4. La oferta audiovisual en España:
Canales, sistemas, modalidades de acceso.
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Mapa de la oferta de TV por tipos y ámbitos territoriales.
La oferta después del apagado analógico.
Géneros y contenidos en TV.
El cine y su relación con la TV.
5. Las audiencias: espectadores y consumidores:
Indicadores generales de audiencia y consumo en los distintos subsectores, con especial atención a la TV y el cine.
Canales, sistemas, franjas horarias, géneros, programas.
El impacto de la televisión multicanal.
Nuevos tipos de equipamiento de los hogares.
6. Tendencias y escenarios a corto y medio plazo.
Evolución de las audiencias y los consumos
Impacto de las nuevas tecnologías en los diferentes procesos
El sector publicitario
Otros –posibles‐ ingresos derivados por la agregación de valor a los contenidos
7. Conclusiones del ‘libro blanco’:
DAFO del sector.
8. Conclusiones EOI.
9. Bibliografía y recursos
8. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS
EOI ejercerá de una manera directa y continuada la comprobación, coordinación y supervisión de la correcta realización del estudio.
EOI facilitará a la empresa adjudicataria la información necesaria para la realización de los trabajos.
9. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
En la medida que el resultado del servicio pueda ser objeto de propiedad intelectual, el adjudicatario, cede en exclusiva todos los derechos de explotación de dicha propiedad intelectual a EOI y la ACADEMIA TV, sin ningún tipo de limitación en cuanto a derechos, modalidades de explotación, tiempo o ámbito territorial.
El adjudicatario se obliga a realizar todos los actos y a otorgar cuantos documentos fuesen necesarios, para garantizar la cesión a favor de EOI y ACADEMIA TV y asegurar la cesión por parte de los autores. El adjudicatario se abstendrá de solicitar, en su
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nombre o en el de cualquier otro, registro u otro medio de protección de la propiedad intelectual que perjudique o afecte a los derechos cedidos.
El adjudicatario responde ante EOI y ACADEMIA TV de la autoría y originalidad de la obra contratada, manifestando que no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes que atenten contra los derechos cedidos. El adjudicatario se hace responsable frente a EOI y ACADEMIA TV de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones.
En todos y cada uno de los productos finales en que se materialicen los servicios prestados deberá constar el símbolo o indicación de reserva de derechos a favor de EOI y ACADEMIA TV conforme a la legislación vigente.
10. CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario asume el más estricto, serio y formal compromiso de confidencialidad sobre el contenido del estudio y, en general, de las conversaciones y actuaciones relativas con su objeto, comprometiéndose a no divulgar, total o parcialmente, su contenido sin autorización previa y por escrito de EOI, excepto en el caso de que tenga la obligación legal o reciba un requerimiento de las autoridades españolas o comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias. En este supuesto, el adjudicatario notificará de inmediato, y siempre con una antelación razonable respecto de la fecha en la que haya de darse cumplimento al requerimiento, a EOI con el fin de que pueda intervenir en el procedimiento de que se trate.
Queda excluida de la obligación de secreto toda aquella información que, al tiempo de ser facilitada, fuese de público conocimiento o posteriormente llegase a serlo sin que para ello el adjudicatario haya vulnerado lo enunciado, conforme se acredite por su aparición en publicaciones o cualquier otro medio de difusión o comunicación pública.
El adjudicatario se compromete asimismo de manera expresa a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información propia de EOI o ACADEMIA TV a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del estudio, que sólo podrá utilizar con la exclusiva finalidad de llevar a efecto el estudio.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El adjudicatario se obliga igualmente a cumplir la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Si en ejecución de la colaboración fuera necesario el acceso a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI o ACADEMIA TV, el adjudicatario, en la condición de Encargado del Tratamiento (artículo 3 g) de de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD)), únicamente podrá tratar tales datos con la exclusiva finalidad de elaborar el estudio y conforme a las instrucciones que reciba de
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la parte Responsable del Fichero, y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Si el tratamiento de datos tiene lugar, el Encargado del Tratamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 de la LOPD se compromete:
- A no utilizar ni a tratar tales datos de carácter personal con una finalidad distinta de la mencionada y a no comunicarlos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducirá, publicará ni difundirá ninguna información acerca de aquéllos.
- A garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La parte Responsable del Fichero, tendrá derecho a exigir al Encargado del Tratamiento el cumplimiento de las medidas de seguridad, así como su correcta implementación.
- Al término de la relación contractual, por conclusión del período de vigencia convenido o por cualquier otra causa de resolución, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso deberán ser destruidos o devueltos a la parte Responsable del Fichero al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones hará responder al adjudicatario de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de Responsable del Tratamiento.
El adjudicatario responde frente a EOI y ACADEMIA TV del cumplimiento de las obligaciones establecidas por sus empleados y colaboradores que participen de cualquier modo en la elaboración del estudio.
El incumplimiento de lo dispuesto devengará derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios a cargo del adjudicatario, en calidad de parte infractora, reservándose EOI y ACADEMIA TV las acciones legales pertinentes para su reclamo.
12. DIFUSIÓN En el estudio se hará mención expresa de la colaboración de EOI y ACADEMIA TV, figurando de forma destacada el nombre y logo de las entidades en cuanta documentación se genere.
El importe de esta contratación se cofinanciará por el Fondo Social Europeo en los porcentajes aprobados para EOI en el marco del Programa CRECE. En virtud de esta cofinanciación, toda la documentación que se genere deberá incluir: - Emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.
- La referencia expresa “Fondo Social Europeo”. - La declaración “El FSE invierte en tu futuro”, elegida por la autoridad de gestión
para destacar el valor añadido de la intervención.
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De igual forma, se hará mención expresa de la participación en la financiación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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PLIEGO‐TIPO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA FUNDACIÓN EOI PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO GENERAL
1. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
1.1. Número del expediente: El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
1.2. Órgano proponente: El indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
1.3. Objeto del contrato:
1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego, sin perjuicio de que el detalle del servicio y prestaciones que lo integran serán los que se establecen en el Anexo incorporado al Cuadro Resumen del presente Pliego o, en su caso, los especificados en el Pliego de Características Técnicas.
1.3.2. Estructura del contrato: La indicada en el apartado 3.2. del Cuadro Resumen del presente Pliego.
1.4. Lugar de prestación del servicio y plazo de duración: Los indicados en los apartados 5 y 6 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La presente contratación no está sujeta a regulación armonizada.
El contrato a que sirve de base este Pliego tiene carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y sus disposiciones de desarrollo, y por las Instrucciones de contratación de la Fundación EOI (ex artículo 175 de la LCSP), aplicándose supletoriamente las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se rige por las cláusulas del presente Pliego de cláusulas particulares, que reviste carácter contractual, por las estipulaciones del contrato y, supletoriamente, por las normas de Derecho Privado aplicables.
3. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
3.1. Precio del contrato: El precio del contrato asciende a la cantidad máxima que se indica en el apartado 4.1. del Cuadro Resumen del presente Pliego y en él se recoge
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como partida independiente el IVA o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que asciende a la cantidad indicada en el punto 4.2. del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Estas cifras representan el presupuesto total del contrato, que se refleja en el apartado 4.3. del Cuadro Resumen del presente Pliego y determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato.
En cuanto al valor estimado del contrato, asciende a la cantidad que se indica en el apartado 4.4. del Cuadro Resumen del presente Pliego y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluidas en su caso su prórroga y la revisión de precios.
3.2. El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme al artículo 75 de la LCSP así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 4.6. del Cuadro Resumen del presente Pliego.
4. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
4.1. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y siguientes de las Instrucciones de Contratación de la Fundación EOI en relación con el artículo 175 de la LCSP y de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente Pliego.
4.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a la proposición que resulte económicamente más ventajosa con base en los criterios objetivos que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 10 del Cuadro Resumen de este Pliego.
Empate entre proposiciones: En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº 1 el documento señalado con el nº 45 en el Anexo 1 del presente pliego, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa
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acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
5. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
5.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes.
El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Fundación EOI a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
5.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, con base en la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 7 del presente pliego.
5.3. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PARA LICITAR
Si se encuentra expresamente previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen de este Pliego, los licitadores prestarán una garantía provisional, en la cuantía prevista en el citado apartado del Cuadro Resumen, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones de presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva
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disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 11 del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los interesados de la unión temporal.
La garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en los apartados b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. La garantía constituida por cualquiera de dichas formas deberá depositarse en la Fundación EOI.
La garantía podrá asimismo constituirse mediante retención en el precio si así se encuentra especificado en el apartado 11 del Cuadro Resumen de este Pliego.
Cuando sea exigible la garantía para responder del mantenimiento de las ofertas, dicha garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta inmediatamente después de la adjudicación del contrato a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, siempre que no hubieran retirado injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Al adjudicatario le será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a esta última o proceder a una nueva constitución de ésta, en cuyo caso aquélla se cancelará simultáneamente a esta constitución.
6. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
El procedimiento se anunciará en el perfil de contratante del órgano de la Fundación EOI en la Plataforma de Contratación del Estado, y en la página web de la entidad www.eoi.es .
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
7.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican, en cada caso, de los relacionados con carácter general en el Anexo 1 del presente pliego ("Documentación Administrativa a incluir en el sobre número 1, según los casos").
Toda la documentación deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por la Secretaría de la Mesa de Contratación.
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La documentación deberá llegar a la Fundación EOI, como máximo, en la fecha señalada como última para la presentación de las proposiciones.
La documentación se presentará en castellano.
Los licitadores deberán aportar, igualmente, declaración responsable, según modelo que consta en el Anexo 5 del presente pliego, en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes empresas.
La documentación requerida será la siguiente:
• Persona física española: Documentos señalados con los números: 1, 7, 12, 15, y, en su caso, 40 y 45.
• Persona jurídica española: Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, y 13,16, y, en su caso ,40 y 45.
• Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 14,15 y, en su caso, 40 y 45.
• Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13,16, y, en su caso, 40 y 45.
• Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 14,15, y, en su caso, 40 y 45.
• Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 13,16, y, en su caso, 40 y 45.
• Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14,15, y, en su caso, 40 y 45.
• Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16 y, en su caso, 40 y 45.
• Uniones de empresas: Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de las sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 41.
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• Se deberá aportar, en este sobre, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en la forma siguiente:
- La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios que se detallan en el art. 64 de la LCSP, señalados en el Anexo 1 de este Pliego (num. 17, 18, 19, 20, 21) y que se hacen constar en el apartado 8.1. del Cuadro Resumen del presente pliego
- La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 67 de la LCSP, señalados en el Anexo 1 (num. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39), y que se hacen constar en el apartado 8.2. del Cuadro Resumen del presente pliego
• Registro de Licitadores
Quedarán dispensados de acreditar los datos y documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, los licitadores españoles que aporten la certificación expedida por el Registro a que se refiere el artículo 301, en relación con el artículo 303, de la LCSP.
No obstante, en tanto no se encuentre disponible el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a que se refiere el citado artículo 301, quedarán dispensados de acreditar su personalidad y su capacidad de obrar con la documentación exigida en los términos anteriormente indicados, los licitadores españoles que aporten la certificación expedida por cualquier Ministerio o entidad que tenga reconocidas facultades para emitir certificaciones con arreglo a la Orden Hac/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los Registros Voluntarios de licitadores, en el marco de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomas, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
7.2. SOBRE Nº 2, PROPOSICIÓN TÉCNICA
En este sobre y como justificación de la oferta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con la cláusula 4 del presente pliego y el punto 10 del Cuadro Resumen, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda.
En caso de admisión de variantes se deberá incluir la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que han sido determinados por el órgano de contratación en el pliego y en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por la Mesa de Contratación.
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La documentación deberá llegar a la Fundación EOI en la fecha señalada como última para la presentación de las proposiciones.
7.3. SOBRE Nº 3, PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se incluirá únicamente la proposición económica.
La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Se admitirá la presentación de variantes si así se señala en el apartado 7 del Cuadro Resumen. En el caso de que se prevea la presentación de variantes, el licitador se atendrá a las siguientes instrucciones:
a) Deberá incluir dos modelos de proposición económica: uno, con la oferta básica, y otro, con la oferta con variantes.
b) Deberá hacer constar, en el lugar previsto al efecto en el modelo de proposición económica, la identificación de su oferta básica, ajustada íntegramente a las prescripciones del objeto del contrato y, en su caso, al pliego de características técnicas, y la de las variantes adicionales que oferte en las condiciones y sobre los elementos determinados en el pliego y en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
Las proposiciones se sujetarán a lo establecido en el presente Pliego. Su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas sin salvedad alguna.
8. EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
En las dependencias indicadas en el anuncio de la licitación los licitadores podrán consultar la documentación del expediente constituida por el presente Pliego y, en su caso, por el Pliego de Características Técnicas.
El órgano de contratación facilitará las copias del Pliego a todos los interesados que lo soliciten.
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9. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
9.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
La documentación podrá ser presentada en mano contra recibo de la Fundación EOI.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, télex, telegrama o fax, en el mismo día, resultando necesaria la recepción por éste antes de la terminación del plazo para presentar la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es en la Secretaría de la Mesa de Contratación (Asesoría Jurídica) de la Fundación EOI, pudiendo efectuarse el anuncio del envío por correo mediante fax o correo electrónico dirigido al número/dirección de correo electrónico que se indique en el anuncio de licitación.
9.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación.
10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación de la Fundación EOI se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en plazo.
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Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto por el artículo 81.2 del RGLCAP.
10.2. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El órgano de contratación procederá a examinar la documentación técnica, para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de las ofertas, pudiendo recabar del licitador la documentación adicional que precise. El órgano de contratación excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplan las prescripciones técnicas del contrato.
Tras la apertura y examen de las proposiciones, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios aplicables para efectuar la selección del adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Pliego. Cuando el órgano de contratación decida no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el supuesto de observarse omisiones o deficiencias en la documentación aportada serán de aplicación las normas de desarrollo de la LCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
10.3. ADJUDICACIÓN
Dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación, procederá a la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, o a declarar desierto el procedimiento, motivando, en todo caso, su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Con carácter previo a la adjudicación, la Fundación EOI requerirá al candidato propuesto como adjudicatario la presentación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (documentos 42 y 43 del Anexo 1 del presente pliego), de la Seguridad Social (documento 44) y, en su caso, del número de trabajadores minusválidos que la empresa tenga en plantilla (documento 46), y cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos del artículo 53.2 de la LCSP, así como la
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garantía definitiva que, en su caso, sea procedente según lo dispuesto en la cláusula 11 del presente Pliego.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción y se publicará en el Perfil del Contratante de la Fundación EOI.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas.
11. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PARA ASEGURAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Si se encuentra expresamente previsto en el apartado 11 del Cuadro Resumen de este Pliego, el adjudicatario viene obligado a constituir una garantía para asegurar la correcta ejecución de la prestación del servicio contratado, a disposición del órgano de contratación, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, excluido I.V.A., o en su caso, del lote o lotes adjudicados. Dicha garantía será del 5 % del presupuesto máximo de licitación a que se refiere el apartado 4.1. del Cuadro Resumen del presente Pliego, IVA excluido, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
La garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en los apartados b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. La garantía constituida por cualquiera de dichas formas deberá depositarse en la Fundación EOI.
La garantía podrá asimismo constituirse mediante retención en el precio si así se encuentra especificado en el apartado 11 del Cuadro Resumen de este Pliego.
Cuando la garantía para asegurar la correcta ejecución de la prestación no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, queda a salvo el derecho de la Fundación EOI a reclamar el resto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y siguientes y 1124 del Código Civil y normas concordantes.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Fundación EOI.
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12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos deberán formalizarse por escrito dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
13. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso.
En consecuencia, el adjudicatario mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en su ejecución, siendo responsable de la protección de sus derechos sociales y de su retribución, así como, en su caso, de la contraprestación económica de los profesionales designados por la empresa que participen de cualquier modo en la ejecución del contrato y responde del estricto cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de cualesquiera otras que le fueren exigibles en el desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa vigente. EOI podrá solicitar en cualquier momento del adjudicatario la documentación que justifique el cumplimiento de las citadas obligaciones.
El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable.
El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el apartado 3.1 del Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de la Fundación EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
14. SUBCONTRATACIONES
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros las prestaciones que integran el servicio contratado, salvo que la posibilidad de subcontratación esté expresamente prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego. En este último supuesto, las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación especificado en el citado apartado del Cuadro Resumen, y se ajustará a lo establecido en el Art. 210 de la LCSP.
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15. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
15.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, una vez perfeccionado, podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
Asimismo, podrá modificarse a instancia de la Fundación EOI si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta.
15.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
16. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de EOI los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose EOI su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por EOI, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a EOI, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad. En todos y cada uno de los productos finales en que se materialicen dichos trabajos deberá constar el símbolo o indicación de reserva de derechos a favor de EOI conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril (ex Ley 5/1998, de 6 marzo).
17. PAGO DEL PRECIO
El precio será objeto de facturación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.7 del Cuadro Resumen. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
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El pago se hará efectivo, previa comprobación por EOI de los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, en el plazo que se estipule en el contrato dentro del marco legal aplicable.
18. PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
En el contrato que se suscriba se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido como tales en el apartado 3.1. del Cuadro Resumen del presente Pliego, siempre que éstas no se hayan calificado expresamente en el citado apartado como obligaciones esenciales, en cuyo caso su incumplimiento se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de la Fundación EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y deberán concretarse en el contrato dentro de los límites establecidos en el apartado 3.1. del Cuadro Resumen del presente Pliego.
La mora del contratista se regirá por lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 y siguientes del Código Civil. La indemnización de daños y perjuicios por mora del contratista podrá consistir en la imposición de una penalidad diaria cuando así se prevea expresamente en el apartado 14 del Cuadro Resumen del presente Pliego de cláusulas particulares y en el contrato.
19. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de la Fundación EOI se extinguirán por cumplimiento o por resolución, que podrá tener lugar por mutuo acuerdo, por las causas establecidas expresamente en el contrato y por las contempladas en las normas de Derecho privado aplicables.
20. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para conocer de cualquier controversia en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes es competente el orden jurisdiccional civil.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los actos de preparación y adjudicación de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a 206.000 euros susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP, que serán
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objeto de dicho recurso especial e impugnables ante la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto.
21. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete de manera expresa a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información propia de EOI a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, que sólo podrá utilizar con la exclusiva finalidad de prestar el servicio contratado.
Se entiende por “información propia” cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de EOI o de su negocio que sea suministrada por EOI al adjudicatario con la finalidad descrita (con independencia de que tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de cualquier otra naturaleza).
No se entenderá por “información propia”, ni recibirá tal tratamiento, aquélla que:
• Sea de público conocimiento en el momento de su suministro al adjudicatario o que, una vez facilitada, alcance tal condición sin que para ello el adjudicatario haya violentado lo establecido en el presente documento.
• Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por EOI.
El adjudicatario se obliga asimismo a cumplir la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Si en ejecución del contrato fuera necesario el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, el adjudicatario únicamente podrá tratar tales datos con la exclusiva finalidad de ejecutar el contrato suscrito y conforme a las instrucciones de EOI, Responsable del Fichero, y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Si el tratamiento de tales datos tiene lugar, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el Art. 12 sobre “Acceso a los datos por cuenta de terceros”
Lo dispuesto en la presente cláusula será objeto de desarrollo en las estipulaciones del contrato que suscriba EOI con el adjudicatario.
22. DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
En el supuesto de que, de acuerdo con el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego, el servicio contratado cuente con financiación del Fondo Social
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Europeo (FSE), por enmarcarse dentro de las actuaciones que ejecuta la Fundación EOI en el Programa Operativo CCI2007ES05UPO001, de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007, el coste de esta contratación contará con financiación del FSE en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En el supuesto de que, de acuerdo con el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego, el servicio contratado cuente con financiación del Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por enmarcarse dentro de las actuaciones que ejecuta la Fundación EOI en el Programa Operativo CCI2007 ES16UPO001, de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) por y para el beneficio de las Empresas ‐ Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2007, el coste de esta contratación contará con financiación del FEDER en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Si concurre alguno de los supuestos previstos en los párrafos precedentes, en virtud de la cofinanciación de que se trate, toda la documentación escrita que genere la ejecución del contrato deberá incluir en la cabecera de sus páginas el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Estructural que proceda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria; se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido elaborado e informado por los Servicios Jurídicos de la Fundación EOI como modelo de pliego‐tipo de cláusulas particulares para contratos de servicios por procedimiento general, y que ha sido aprobado por el Director General de la Fundación.
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ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
1. D.N.I. del empresario individual.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con el sector público señaladas en el artículo 49.1, en la forma prevista en el artículo 50, ambos de la LCSP, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Modelo Anexo 2).
8. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11. Tarjeta de Identidad Fiscal.
Documentación acreditativa de la representación
12. D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
13. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
14. D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
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15. Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
16. Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
17. Informe de institución financiera.
18. Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
19. Cuentas anuales o extractos de las mismas.
20. Declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
21. Cualquier otro documento considerado suficiente por la Fundación EOI.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
22. Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
23. Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al precio del contrato.
24. Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
25. Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
26. Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
27. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán en su caso los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
28. Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
29. Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
30. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
31. Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
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32. Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
33. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
34. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
35. Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
36. Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
37. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
38. Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
39. Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
40. Aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o póliza de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
41. Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
42. Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse
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dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la persona o entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos anteriores, y declaración responsable de estar exento.
43. Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
44. Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
45. Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 4 in fine del pliego.
46. Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 4 in fine del pliego.
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ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49.1 DE LA LEY
30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre
D/D.ª: D.N.I. nº:
Domicilio en (calle/plaza):
Población: Provincia: Código postal:
DECLARA RESPONSABLEMENTE en su propio nombre y derecho:
Que el firmante de la declaración no se halla incurso en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo se compromete a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 13 y 14 del RGLCAP en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la adjudicación en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en ............... (Ciudad), a………………, de………, de ……
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Fundación EOI
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MODELO B) Personas físicas que actúen representación de una persona física o jurídica:
D/D.ª: D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona jurídica:
Domicilio en (calle/plaza):
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F./C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 13 y 14 del RGLCAP en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la adjudicación en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en ............... (Ciudad), a………………, de………, de ……
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Fundación EOI
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ANEXO 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (1) ____________________________________________________
Contratación de(2): Servicio de _________________________________________
Presupuesto de licitación (3): __________________________________________
Departamento de la Fundación EOI que anuncia la contratación: ______________
Anuncio público de licitación en el Perfil del Contratante EOI (4): ______________
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:_______________________________
DNI o equivalente del firmante de la proposición: _______________________
Si el firmante actúa en representación de persona física/jurídica:
Relación que une al firmante con el licitador: _________________________
Razón Social del licitador: ________________________________________
NIF del licitador: _______________________________________________
Domicilio del licitador:___________________________________________
Teléfono: _________________ FAX: _______________________________
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PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre de su representado (5), a la ejecución del contrato en las cifras siguientes:
Importe
Importe ejecución del contrato Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta
Importe total
Importe total (en letra y número) ___________________________________
En _____________ a ______________de _______________________de 2009
Firmado _________________
Al Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Fundación EOI
1. Se incluirá el número reflejado en el encabezamiento de este Pliego. 2. Se incluirá el objeto del contrato reflejado en el encabezamiento del Cuadro
Resumen. 3. Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 4.1. del Cuadro Resumen del presente
Pliego. 4. Se incluirá la fecha de su publicación. 5. Táchese la opción que no proceda.
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ANEXO 4
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Personas físicas
Nombre y apellidos
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
_____________________________________________________________________
Personas jurídicas
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax y correo electrónico):
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ANEXO 5
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
D/D.ª: D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona jurídica:
Domicilio en (calle/plaza):
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda)
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en ............... (Ciudad), a………………, de………, de ……
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación de la Fundación EOI