P.G.O.U. de ASPARRENA ko H.A.P.O.
AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA (ÁLAVA) ASPARRENAKO UDALA (ARABA)
MAYO 2015 DOCUMENTO B. LIBRO 3 NORMAS DE PROTECIÓN Y CATÁLOGO
PGOU ASPARRENA-KO HAPO LIBRO B3 NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PG 1
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ASPARRENA (ÁLAVA) ÍNDICE GENERAL MAYO 2015 DOCUMENTO A (MAYO 2015) I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. II. MEMORIA DE INTEGRACIÓN DEL DOCUMENTO de REFERENCIA EN EL PGOU. III.INTEGRACIÓN EN EL PGOU DE MEMORIA AMBIENTAL E INFORMES SECTORIALES. A1 CUADROS ANEJOS DOCUMENTO B (MAYO 2015) B.1 NORMAS GENERALES B.2 NORMAS PARTICULARES ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA B.3 NORMAS DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DOCUMENTO C C.1 PLANOS INFORMATIVOS (DICIEMBRE 2012) C.2 PLANOS DE ORDENACIÓN (MAYO 2015) C.3 PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS (JUNIO 2014) DOCUMENTO D D. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (MAYO 2015) DOCUMENTO E E. INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE (OCTUBRE 2013) DOCUMENTO F F. INFORME DE ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL (FEBRERO 2015) DOCUMENTO G G.1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (JUNIO 2014) G.2 MEMORIA AMBIENTAL DEFINITIVA (ABRIL 2015)
PGOU ASPARRENA-KO HAPO LIBRO B3 NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PG 2
ÍNDICE TÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO 3.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
Artículo 3.1.1.1. Formulación del catálogo. Artículo 3.1.1.2. Plan Especial de protección del patrimonio catalogado. Artículo 3.1.1.3. Clasificación de los elementos catalogados. Artículo 3.1.1.4. Definiciones y tipificación de las intervenciones constructivas. Artículo 3.1.1.5. Restauración científica Artículo 3.1.1.6. Restauración conservadora Artículo 3.1.1.7. Conservación y ornato. Artículo 3.1.1.8. Consolidación. Artículo 3.1.1.9. Reedificación Artículo 3.1.1.10. Reforma con modificación. Artículo 3.1.1.11. Ampliación.
CAPÍTULO 3.1.2. CATÁLOGO Artículo 3.1.2.1. Bienes CALIFICADOS. Artículo 3.1.2.2. Bienes INVENTARIADOS. Artículo 3.1.2.3. Bienes de protección LOCAL. Artículo 3.1.2.4. Tabla resumen. Artículo 3.1.2.5. Zonas arqueológicas Calificadas. Artículo 3.1.2.6. Zonas arqueológicas Inventariadas. Artículo 3.1.2.7. Zonas de Presunción Arqueológica. Artículo 3.1.2.8. Zonas arqueológicas propuestas para declarar
monumento / conjunto monumental. Artículo 3.1.2.9. Zonas arqueológicas de protección municipal.
CAPÍTULO 3.1.3. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 3.1.3.1. Fichas descriptivas del Patrimonio histórico y arquitectónico. Artículo 3.1.3.2. Régimen de protección del Patrimonio histórico- arquitectónico. Artículo 3.1.3.3. Régimen de protección del Patrimonio de interés arqueológico. Artículo 3.1.3.4. Régimen de protección del Patrimonio de interés naturalístico. Artículo 3.1.3.5. Modificación del Catálogo, y del régimen de protección. Artículo 3.1.3.6. Conclusión
ANEXO 1: FICHAS DE CADA BIEN HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO PROTEGIDO
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B. LIBRO 3
NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES
TÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO 3.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
Artículo 3.1.1.1. Formulación del catálogo.
1. Como documento complementario de las determinaciones del presente plan, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se formula el catálogo, que contiene la enumeración de los elementos construidos o naturales, existentes en el término municipal, que por su interés artístico, cultural, histórico o naturalístico deben ser preservados y protegidos de posibles intervenciones destructivas o degradantes. 2. Asimismo, se aporta la normativa de protección exigida en el artículo 53.1.e. y en el 56.1.g de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de aplicación en cada elemento catalogado.
Artículo 3.1.1.2. Plan Especial de protección del patrimonio catalogado.
1. El ayuntamiento podrá formular un Plan especial de protección del patrimonio catalogado del término municipal, con la finalidad de complementar la normativa de protección contenida en el presente título, definiendo para los diferentes edificios o espacios catalogados medidas particularizadas de protección, y regulando en detalle las posibilidades de operación en ellos. 2. Así mismo, el Plan Especial podrá modificar el listado y la clasificación de los edificios y los espacios catalogados. 3. Hasta la aprobación del Plan Especial las intervenciones de reforma y modificación sobre bienes de protección local se someterán a autorización de los servicios de Patrimonio de Diputación Foral de Álava u órgano competente en la materia.
Artículo 3.1.1.3. Clasificación de los elementos catalogados.
A los efectos de la aplicación de la normativa de protección de los elementos catalogados se establece la siguiente clasificación: 1. Patrimonio histórico y arquitectónico. a) Bienes CALIFICADOS. b) Bienes INVENTARIADOS. c) Bienes PROPUESTOS para ser calificados o inventariados. d) Bienes de protección LOCAL.
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2. Patrimonio arqueológico. a) Zonas arqueológicas Calificadas. b) Zonas arqueológicas Inventariadas. c) Zonas de Presunción Arqueológica. d) Zonas arqueológicas propuestas para declarar Monumento / Conjunto Monumental. e) Zonas arqueológicas de protección municipal. f) Hallazgos casuales de valor arqueológico. 3. Patrimonio de interés naturalístico.
Artículo 3.1.1.4. Definiciones y tipificación de las intervenciones constructivas.
Se definen a efectos de aplicación del catálogo los siguientes conceptos:
- Volumetría: implica que no podrá modificarse significativamente el sólido capaz básico que alberga el edificio original: los fondos edificados, las alturas de cornisa, las soluciones generales de cubierta, etc.
- Imagen exterior: supone la no modificación de las soluciones constructivas y ornamentales en las fachadas anterior y posterior (incluyendo la planta baja de la 1ª), las cornisas, cubiertas y elementos especiales de cubierta, los elementos interiores comunes (portal, caja de escaleras y rellanos, patios) y los elementos más significativos de los espacios privados.
- Distribución tipológica básica: implica que no podrá alterarse la lógica básica que define la relación entre los espacios públicos y los privados o colectivos (situación de los accesos, cajas de escaleras, patios interiores, etc.).
- Distribución estructural: implica que se respetará en lo posible la estructura resistente original. Excepcionalmente podrán autorizarse obras de modificación de los patios interiores siempre que repercutan en ostensibles mejoras de iluminación y ventilación de las piezas habitables que a ellos iluminen y que no se comprometan las características tipológicas básicas o elementos decorativos significativos. Se permite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.
Las intervenciones constructivas se clasifican según el anexo I del Decreto 317/2002 en los tipos que se indican en los artículos siguientes, a los cuales tendrán que ajustarse las intervenciones en cada bien catalogado por su valor histórico-arquitectónico.
- Restauración científica - Restauración conservadora - Conservación y ornato. - Consolidación. - Reedificación - Reforma y modificación. - Ampliación.
Artículo 3.1.1.5. Restauración científica
La restauración científica respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción podrá prever la realización de las siguientes obras:
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a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:La restauración de las fachadas internas o externas.La restauración de los espacios internos.La reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines. b) La consolidación(excepto la sustitución de elementos estructurales por otros nuevos de distinto material, ya que se deberá conservar el material de estructura original, sólo en casos excepcionales de refuerzos puntuales en condiciones extremas donde se estudiará específicamente) con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales: Muros portantes externos e internos. Forjados y bóvedas.Escaleras.Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original. c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno. d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.
Artículo 3.1.1.6. Restauración conservadora
1. La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquéllos. 2. Comprenderá esta intervención, la consolidación (excepto la sustitución de elementos estructurales por otros nuevos de distinto material, ya que se deberá conservar el material de estructura original, sólo en casos excepcionales de refuerzos puntuales en condiciones extremas donde se estudiará específicamente asegurándose se reversibilidad y no afección a la estructura original), la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes. 3. La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes: Categoría A se aplicará a aquellas construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. Podrá prever la realización de las siguientes obras: a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de: La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica o cultural.
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b) Las indicadas en los puntos b), c) y d) del párrafo segundo del apartado anterior. Categoría B se aplicará a aquellas construcciones en mediocre o mal estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos de especial valor, constituyen sin embargo una parte interesante del patrimonio edificado. Podrá prever la realización de las siguientes obras: a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.La restauración de los espacios interiores, permitiéndose la modificación de las cotas de sus forjados siempre que se mantengan fijas las cotas de las ventanas y de la línea de cornisa. b) La consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción. c) Las indicadas en los apartados c) y d) del párrafo segundo del apartado anterior. Categoría C actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que no pueden ser consideradas como incluibles en la Restauración Científica y de las que es posible encontrar documentación fiable de la organización de su tipo edificatorio primitivo, de manera que se consiga un restablecimiento del tipo edificatorio original. Podrá a estos efectos prever la realización de las siguientes obras, referidas a la puesta en valor de su aspecto arquitectónico: a) El restablecimiento en su estado original de los elementos verticales y horizontales comunes tales como vestíbulos, bloques de escaleras, pórticos, galerías, etc. b) El restablecimiento en su estado original de la forma, dimensión y relación entre la construcción y las partes descubiertas de la unidad edificatoria tales como patios, claustros, etc. c) El restablecimiento en su estado original de todos los demás elementos constitutivos del tipo edificatorio.
Artículo 3.1.1.7. Conservación y ornato.
Conservación y ornato es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener o dotar a aquéllas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicos mínimos, ventilación de baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables, dotar al edificio de instalaciones correctas conforme a la normativa vigente de abastecimiento de agua, electricidad, calefacción y saneamiento, mejorar las condiciones de iluminación y ventilación de las piezas habitables incluso con la reforma o apertura de nuevos huecos de fachada y cuantas otras pequeñas obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad definidas en los Anexos II y III del presente Decreto. Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato no tendrán incidencia en la estabilidad de la edificación, tanto de su cimentación, como de su estructura portante o de la estructura de su cubierta, pudiendo incidir ligeramente en la distribución interior de su superficie útil, con el fin exclusivo de dotar al edificio de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales y de las condiciones mínimas de habitabilidad, anteriormente indicadas.
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Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán consistir entre otras en:
a. Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.
b. Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.
c. Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio. d. Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de
miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación.
e. Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
f. Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.
g. Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores. Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán también afectar a la eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso.
Artículo 3.1.1.8. Consolidación.
1. Consolidación es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales. 2. Entre las obras comprendidas en una intervención de consolidación, además de las indicadas para la conservación y ornato, se admite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad. 3. Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa y de ventanas. 4. Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural deberán rehacerse el resto de elementos del edificio en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.
Artículo 3.1.1.9. Reedificación
1. Reedificación es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee específicos
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valores arquitectónicos, que aconsejan la utilización del tipo de restauración científica o conservadora. 2. En las intervenciones de Reedificación el nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada ha de coincidir espacialmente con el primitivo, debiendo situarse en el mismo terreno y espacio, ocupar la misma superficie en todas sus plantas, tanto de sótano como elevadas, poseer la misma superficie edificable y el mismo número de plantas. 3. En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear las mismas características de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, ni el diseño exacto de sus fachadas, debiendo ser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la composición de los frentes de fachadas, así como la organización y forma de su cubierta.
Artículo 3.1.1.10. Reforma con modificación.
1. Reforma es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de consolidación y además a alguna o a la totalidad de las siguientes:
a. Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.
b. Modificación de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementos estructurales: ○ Muros internos y bóvedas. ○ Pilares, forjados y bóvedas. ○ Escaleras. ○ Cubierta.
c. Modificación de las fachadas interiores y exteriores conservando los elementos de particular valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva.
Artículo 3.1.1.11. Ampliación.
1. Ampliación es un tipo de intervención constructiva dirigida a aumentar la superficie construida de la construcción existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro de edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa. 2. La intervención de ampliación podrá coexistir con la intervención de reforma y en su caso con la demolición parcial.
CAPÍTULO 3.1.2. CATÁLOGO
Artículo 3.1.2.1. Bienes CALIFICADOS.
1. En esta categoría se incluyen los bienes inmuebles de interés cultural calificados por el órgano competente en materia de patrimonio histórico-artístico. 2. Las intervenciones constructivas permitidas son únicamente la restauración científica según el régimen de protección aprobado.
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Artículo 3.1.3.2. Régimen de protección del Patrimonio histórico- arquitectónico.
1. El régimen de protección de los bienes de interés histórico-arquitectónico se recogerá de modo individualizado en la ficha correspondiente. 2. Las diferentes intervenciones constructivas y su alcance son los descritos con caracter general en el apartado 3.1.2, que se corresponden con los del anexo I del Decreto 317/200, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 3. Asimismo, se deberá prestar especial atención a la medidas de protección concretas incluidas en el régimen de protección del Decreto 2/2012 por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En los elementos incluidos en dicha declaración los criterios de intervención se deben ajustar al régimen de protección que se especifica en dicho Decreto.
Artículo 3.1.3.3. Régimen de protección del Patrimonio de interés arqueológico.
1. Las actuaciones en Zonas arqueológicas Calificadas o Inventariadas se ajustarán al régimen de protección señalado en el acto de la declaración. En todo caso, todo proyecto de obra o actuación en ellas requerirá de la autorización previa de la Diputación Foral de Álava. Una vez obtenida la preceptiva autorización indicada en el párrafo anterior, en los edificios de protección municipal y en los no catalogados situados en una Zona arqueológica Calificada o Inventariada, se aplicará la normativa establecida en las Normas Particulares de su A.O.P. y/o en las ordenanzas de sus subzona. 2. Las obras o actuaciones que se pretendan realizar en Zonas de Presunción Arqueológica deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto primero de la resolución que las declara como tales y que obliga al propietario o promotor de las mismas a aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, siendo competencia de la Diputación Foral de Álava determinar si requiere de la presentación y ejecución de proyecto arqueológico previo a la autorización de las obras y en caso afirmativo, el tipo de actuación arqueológica exigible: sonde, excavación en extensión o control de obras y, en el caso de una edificación: análisis de la unidades estratigráficas emergentes(lectura de alzados). Una vez obtenida la preceptiva autorización de la Diputación Foral de Álava, será de aplicación la normativa urbanística establecida en este Plan que en función de su situación corresponda, con las cautelas y/o medidas correctoras que haya podido imponer el órgano competente. 3. En las Zonas Arqueológicas Propuestas para su declaración como Monumento / Conjunto Monumental, les será de aplicación cautelarmente, la salvaguarda estipulada en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, consistente en que las actuaciones u obras previstas en ellas precisarán de la autorización previa de la Diputación Foral de Álava.
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4. Para las Zonas Arqueológicas de protección municipal se propone una salvaguarda consistente en que las actuaciones u obras previstas en ellas precisarán de la autorización previa de la Diputación Foral de Álava. 5. Si se produce un hallazgo casual de objetos o restos de valor arqueológico durante la remoción de tierras u obras de cualquier índole, la Diputación Foral o, en caso de urgencia, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 7/1990, el Alcalde del municipio notificando a dicha Diputación en el plazo de cuarenta y ocho horas, podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, por plazo máximo de quince días, lo que no comportará derecho a indemnización alguna. Además en caso necesario, la Diputación Foral podrá mantener la suspensión para realizar la actuación arqueológica que corresponda, estando en este caso a lo dispuesto en la legislación general sobre la responsabilidad de las Administraciones públicas y asumiendo la Diputación Foral los costes de redacción y ejecución del proyecto arqueológico necesario, salvo que el Gobierno Vasco incoe expediente para calificar o inventariar el bien afectado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990.
Artículo 3.1.3.4. Régimen de protección del Patrimonio de interés naturalístico.
1. En estas áreas será de aplicación el régimen establecido en el artículo 1.6.1.2. “Usos y actividades constructivos autorizados por la calificación global en las zonas rurales, J.1- de Especial Protección y J.2-Preservadas”, apartado 4 correspondiente a las zonas J.1.1, de especial protección por su valor natural del suelo no urbanizable, el cual , a su vez, remite a la normativa sectorial aplicable en la materia.
Artículo 3.1.3.5. Modificación del Catálogo, y del régimen de protección.
1. El Catálogo será modificado automáticamente, sin que tenga el carácter de modificación de este Plan General de planeamiento general, cuando el órgano competente correspondiente califique o inventaríe algún bien arquitectónico o arqueológico o declare algún espacio de interés naturalístico. Igualmente ocurrirá cuando el órgano mencionado modifique la catalogación y el régimen aplicable en los bienes y espacios ya calificados, inventariados o declarados. El régimen de protección será el que se establezca en el acto de la declaración. 2. La modificación de los bienes de interés histórico y arquitectónico de interés municipal tendrá rango de ordenación pormenorizada. No obstante, si se formula y aprueba el Plan Especial indicado en el artículo 3.1.1.2. “Formulación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Catalogado”, la alteración del catálogo y el régimen de protección se llevarán a cabo mediante la modificación del mismo.
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Artículo 3.1.3.6. Conclusión
Con las determinaciones que anteceden y los anejos que las acompañan quedan definidas las normas de protección del patrimonio del PGOU de Asparrena Vitoria- Gasteiz, Mayo de 2015 Por el equipo redactor Los arquitectos Ramón Ruiz-Cuevas / Joseba Aranzabal / Araitz Eriz / Ignacio Rosendo / Gerardo Molpeceres
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ANEXO 1: FICHAS DE CADA BIEN HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO PROTEGIDO
PGOU AS
LISTAD
(*) No lo
SPARRENA-KO
DO COMPL
o recoge EJ
HAPO
ETO DE BI
J-GV
ENES DE I
LIBRO B
INTERES H
B3 NORMAS D
HISTORICO
E PROTECCIÓ
O ARQUITE
ÓN DEL PATRIM
ECTONICO
MONIO PG 199