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Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Osinergmin N° 069- 2014 OS/CD – Liquidación de Peajes de SST y SCT
Perú, 2014
2Perú
EEPSA interpuso recurso de reconsideración contra los artículos 2 y 5 de la Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 069-2014-OS/CD (“Resolución”) no se consideró que EEPSA ya no es titular de la concesión de transmisión S.E. Talara y la LT 33 kV Talara-Refinería desde el 13 de junio de 2013 (silencio positivo).
Objeto del Recurso de Reconsideración
• EEPSA cumplió con informar a Osinergmin que había renunciado a la Concesión.
4Perú
Antes de la expedición de la Resolución la GART conocía que había operado la renuncia a la concesión, por carta de fecha 22 de julio de 2013.
• Osinergmin, en este procedimiento, reconoce que EEPSA renunció a la Concesión.
En nuestra reconsideración hemos adjuntado constancia de la efectividad de la renuncia a la concesión.
Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo:
El TUPA DEL Ministerio de Energía y Minas cataloga el Procedimiento de Renuncia de Concesión (Item CB05), como uno de evaluación previa positiva, estableciendo un plazo de 90 días calendario para que la Administración resuelva.
Ha operado el silencio administrativo positivo
Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo:
Ha operado el silencio administrativo positivo
EL MEM ha reconocido la aceptación de la renuncia a la concesión mediante la aplicación del silencio administrativo positivo en la Resolución Vice Ministerial Nº 156-2013-MEM/VME.
Es ilegal desconocer el silencio administrativo positivo.