PERMISOS Y LICENCIASPERMISOS Y LICENCIAS
Ausencias por enfermedad y accidentes Ausencias por enfermedad y accidentes
Criterios aclaratoriosCriterios aclaratorios
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Febrero /2013
REGULACIÓN
:
Administración
central
(aplicable en la Comunidad d e Madrid):
1)
Real Decreto 20/2012, de 13 Real Decreto 20/2012, de 13 dede
julio: julio: reducción de retribuciones para las ausencias por enfermedad o
accidente) con efectos desde: 1 de septiembre (Régimen General Seguridad Social)
15 de octubre (mutualistas de Muface)
AdaptaciAdaptacióón a la Comunidad de Madridn a la Comunidad de Madrid: Instrucciones de la D.G. Recursos Humanos de 26/9/2012.
Únicas circunstancias excepcionales: hospitalización e intervención quirúrgica (acreditadas en 20 días).
NOVEDADES NORMATIVAS
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NOVEDADES NORMATIVASNOVEDADES NORMATIVAS
2) Nueva regulaci2) Nueva regulacióón de Secretarn de Secretaríía de Estado de a de Estado de AdministraciAdministracióón Pn Púública de 15/10/12blica de 15/10/12
(Comunidad de
Madrid no se acogió
en ese momento a la misma, la cual incorporaba más circunstancias excepcionales para percibir la
nómina al 100%).
3) Dos nuevas regulaciones del Estado3) Dos nuevas regulaciones del Estado: BOE de 29/12/12: Resolución de instrucciones de jornada y la
Orden de desarrollo en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT.
4) Comunidad de Madrid: BOCM de 31 de
enero 2013 en Instrucciones de D.G. Función Pública (jornada) recoge una
parte
de la regulación estatal en su apartado sexto sobre IT y ausencias por enfermedad para todos los empleados
públicos (no reducción retributiva, circunstancias excepcionales.)
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Vacaciones y dVacaciones y díías festivos as festivos
• No se modifica en nada calendario lectivo del profesorado.
• Las vacaciones del personal no docente son de 22 días hábiles, de los cuales 5 son de posible disfrute independiente.
• Días por asuntos propios (“moscosos”) se reducen a 3.
• Cuando
un
festivo
nacional
coincida
en
sábado
(ejemplo:
12
de octubre)
el
día
adicional
sólo
es
aplicable
al
Estado,
pero
no
a
la
Comunidad de Madrid.
• El
día
adicional
de
“San
Isidro” o
la
reducción
de
horario
en
la semana
de
San
Isidro,
se
devenga
en
la
Comunidad
de
Madrid
trabajando todos los días en horario completo en la semana de esa festividad.
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Ausencias por enfermedad o accidente de trabajoAusencias por enfermedad o accidente de trabajo
• Duración:
cada año natural un empleado público puede ausentarse por enfermedad sin pérdida de sueldo hasta 4 días naturales
al año
(no se considera situación de IT). • Cómputo: pueden tomarse de forma independiente o consecutiva,
siempre que no comprenda un número de días que obligue a causar una IT.
• Justificación: estas ausencias deberán estar suficientemente justificadas por el facultativo que le asista.
• Las circunstancias excepcionales que no implican reducción de retribuciones se han ampliado en la Comunidad de Madrid hasta
coincidir con las del Estado (BOCM de 31‐1‐
2013). Acreditarse en un plazo de 20 días.
• Los accidentes de trabajo no conlleva reducción retributiva , pero exigen trámites que deben ser conocidos por el empleado,
quien ha de probar el hecho que debe ser reconocido, vistas las pruebas, por la Administración.
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Justificante de ausencia de 1 a 3 dJustificante de ausencia de 1 a 3 díías por enfermedad (no es cita ni prueba mas por enfermedad (no es cita ni prueba méédica)dica)
Ausencia de 1 a 3 dAusencia de 1 a 3 díías por enfermedadas por enfermedad (con justificante)(con justificante)
EJEMPLOSEJEMPLOS: : (ausencias de día completo).Reposo 72 horas emitido un miércoles. Falta el miércoles, jueves y viernes. Se reincorpora el lunes siguiente. Habráhecho uso del límite de 3 días consecutivos sin baja médica.
Reposo 72 horas emitido jueves. Puede faltar únicamente jueves y viernes, pues el tercer día es sábado (no cuenta). Debe reincorporarse el lunes.
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Ausencia de 1 a 3 dAusencia de 1 a 3 díías por enfermedadas por enfermedad (con justificante)(con justificante)
EJEMPLOSEJEMPLOS: (ausencias de día completo).
Reposo 72 horas emitido viernes. Si falta viernes y lunes. A partir del lunes al faltar es necesario baja médica porque agotó los 3 días de ausencia.
Reposo 48 horas emitido viernes. Falta el viernes. En este caso no es necesario baja médica si se incorpora el lunes.
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Ausencia de 1 a 3 dAusencia de 1 a 3 díías por enfermedadas por enfermedad (con justificante) (con justificante)
Efectos económicos
Abono 100 % hasta 4 días naturales al año sin baja médica Computarán en SICE y SIRIUSPueden ser consecutivos hasta 3 días naturales ( 72 h), de superarlo sería necesaria la baja médica.
EJEMPLO:– justificante reposo 1 marzo: 1º
día 100% sueldo
– Justificante reposo 8 y 9 abril: 2º
y 3º
día 100% sueldo– Justificante reposo 10 y 11 octubre: el 10 de octubre sería el
4º
y último día con derecho a 100% de las retribuciones.DAT MADRID CAPITAL
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INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORALDOCUMENTACION: partes de I.T. (partes de baja,
confirmación y alta).
Con efectos económicos en la nómina (con excepciones).
El trabajador o funcionario debe presentarlo en la DAT dentro de plazo, de no hacerlo podrán deducírsele haberes.
Si lo entrega en el Centro (casos de IT de 1 a 3 días), la dirección deberá:
o Devolver al interesado un “recibí
documento”
o Remitirlo inmediatamente o lo antes posible a la DAT.
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Plazos legales (Plazos legales (MufaceMuface) ver Manual de Permisos) ver Manual de Permisos
FECHA EXPEDICIÓN POR EL FACULTATIVO
PRESENTACIÓN EN LA DAT
PARTE Antes del 4º
día hábil No más tarde del 4º
día
DE desde el inicio de la situación hábil desde la fecha de
BAJA de incapacidad temporal. inicio de la situación de
incapacidad temporal.
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Plazos legales (Plazos legales (MufaceMuface))
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FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN EN LA DAT
PARTE Antes de lafinalización del
DE
ALTA En el momento que proceda
día hábil siguiente al de suexpedición
Plazos legales (Plazos legales (MufaceMuface))
FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA
DE PRESENTACIÓN El primer parte, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de iniciodel proceso patológico que figura en el parte médico inicial.
Máximo de tres días
PARTESLos sucesivos partes de confirmación
hasta el 10 º mes: hábiles desde la fechacada 15 días naturales del reconocimiento
DE contados desde la fecha médico que dio lugardel inmediatamente a la expedición del
CONFIRMACIÓN anterior. parte deconfirmación.
Los partes de confirmación correspondientes a los periodos en
que se cumplan el 10º
y 16º
mes desde el inicio de la situación de IT deberán ir acompañadosde un informe médicoadicional.
PARTE DE PROPUESTA DE BAJA ((MufaceMuface) ) Se debe enviar a la DAT expide DAT “licencia de enfermedad”
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Plazos legales (Seguridad Social) ver ManualPlazos legales (Seguridad Social) ver Manual
.
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FECHA EXPEDICIÓN POR EL PRESENTACIÓN EN LA DAT
FACULTATIVO EN LA DATPARTE DE BAJA El primer día de ausencia
Al 4º
día de la ausencia el primero Dentro de los tres días PARTES
DE Naturales
siguientes.CONFIRMACIÓN Al 7º
día si es por accidente de trabajo
o enfermedad profesional.
Cada siete días, los sucesivos
Al siguiente día hábil de su expediciónPARTE DE ALTA En el momento que ( fecha de la reincorporación)
proceda.
PARTE DE BAJA IT (Seguridad Social ) PARTE DE BAJA IT (Seguridad Social ) Se debe enviar a la DAT no requiere emisión de
licencia por la DAT
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EFECTOS ECONÓMICOS
AUSENCIAS CON
PARTE DE BAJA MÉDICA
• IT por enfermedad o accidente común (contingencias comunes)3 primeros días se percibe 50% de sueldo4º a 20º día 75% de sueldo21º día en adelante 100% de sueldo
• IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo 1º día en adelante 100% de sueldo
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA : cuando los partes de baja sean presentados fuera de plazo,
según la Orden de gestión de nóminas 2013 puede aplicarse deducción de haberes.
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I.T. ‐
RECAÍDAS
• Continua el cómputo del tiempo donde hubiera finalizado la baja anterior por la misma patología.
• Debe informar la asesoría médica de la DAT para que se considere una recaída
EJEMPLO: EJEMPLO:
Baja médica de 18 días y nueva baja por recaída confirmada por la asesoría médica de la DAT.
– Dos días cobra 75% del sueldo pues corresponde a los días 19º
y 20º
de la baja.
– A partir del tercer día cobra el 100% del sueldo porque corresponde al 21º día de la baja.
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LISTADOSLISTADOS Tipos de Listados o partes mensuales emitidos en los
centros : ‐
ver páginas 12 y 19 del Manual Web SICE (modificaciones de
28/2/2013)
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LISTADOSLISTADOS• PERSONAL DOCENTE:
(Pág
12)
• El parte mensual emite los siguientes documentos:
• Portada del Parte mensual de ausencias
• Parte mensual de ausencias
• Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin
parte de IT (Ausencias
código 011)
• Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con
parte de IT (Ausencias
código 010)
• PERSONAL NO DOCENTE: (Pág
19)
• El parte mensual emite los siguientes documentos:
• Parte mensual de ausencias de Personal no docente de la Comunidad de Madrid
• Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin parte de IT (Ausencias
código 011) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid
• Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con parte de IT (Ausencias
código 010) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid.
• Parte mensual de ausencias de Personal no docente del Ayuntamiento
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LISTADOSLISTADOS
Revisar últimas modificaciones de SICE operativas desde 28 de febrero de 2013 (códigos: “010”
–
con IT‐
, “011”
–
sin IT‐)
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LISTADOS LISTADOS ((úúltimas instrucciones de 28 ltimas instrucciones de 28 dede
febrero 2013 de DGRH) febrero 2013 de DGRH)
• A raíz de la nueva normativa, y comunicaciones de DGRH de 8 de
enero y 28 de febrero, es necesario diferenciar las ausencias códigos en SICE:
– Código 010. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días con parte de incapacidad
temporal. Estas ausencias implicarán siempre descuento en nómina (salvo excepciones por
concurrir circunstancias excepcionales reconocidas)
– Código 011. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días sin parte de incapacidad
temporal. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina si no sobrepasan los cuatro días
en el año natural. Como se ha indicado, este control se hará
desde la DAT.
– Código 012. Consulta médica / pruebas diagnósticas
– Código 015. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días en circunstancias
excepcionales. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina. (ver DGRH 8 de enero)
• Los partes de IT de duración de 1 a 3 días, se seguirán remitiendo a la DAT, lo antes posible, pero
se archivará
una copia en el centro, hasta su grabación.
• Asimismo, se recuerda a los centros que el último día lectivo de cada mes deben remitir a las
Direcciones de Área Territorial, los listados generados por SICE con las ausencias de menos de cuatro
días que se hayan producido y que tengan efecto en nómina (códigos 010 y 011).
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
Protocolo a seguir: (ver página internet de UPAM)
1.
Producida la lesión como consecuencia del accidente en el lugar de trabajo, el empleado público lo comunicará
al
responsable inmediato de su centro de trabajo, el cual procede a:
Cumplimentar el documento “Comunicación interna de accidente de trabajo" .
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Febrero /2013
ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
IMPORTANTE““COMUNICACICOMUNICACIÓÓN INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO N INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO ““
Este documento que se descarga de la página web de la UPAM (pulse aquípara descargarlo
debe cumplimentarse siguiendo estas indicaciones:
• Será
cumplimentado por el Jefe superior inmediato: Director /a del Centro o cargo superior
responsable en materia de personal.
• Incluirá
una completa descripción del accidente: especificando de manera exhaustiva y
secuencial el lugar en que estaba el trabajador accidentado, qué
estaba haciendo, cómo se
produjo el accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del accidente y
cuáles fueron las consecuencias del mismo. (Si no fue presenciado por ningún testigo se
indicará
que el trabajador/a “refiere haber……”)
• Este documento llevará
el sello y firma del responsable.
DAT MADRID CAPITAL
Febrero /2013
COMUNICACICOMUNICACIÓÓN INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO N INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO
DAT MADRID CAPITAL
Febrero /2013
ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
Protocolo a seguir:
2.
El empleado público acudirá
al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia) para recibir exclusivamente
asistencia médica, no siendo
necesaria la presentación de los documentos antes citados.3.
Finalmente,
el empleado público deberá
solicitar cita previa (tfnos:
91.580.53.29 / 91.580.09.69) para acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil
20, 1ª
planta o al Servicio Médico de
Empresa, si lo hubiese, en donde deberá
presentar:
El documento de “comunicación interna accidente de trabajo”El informe médico de urgencias. La tarjeta sanitaria .
Sólo así
podrá
tramitar su baja laboral y comenzar el seguimiento de su patología.
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
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Accidente con baja médica: el empleado dispone de un plazo máximo de 48 horas para tramitar la baja laboral, a contar desde la hora y la fecha del accidente.
Accidente sin baja médica: si la lesión diagnosticada en el servicio de urgencias es una lesión leve que no precisa de una baja médica, pero si requiere un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volantepara acudir a cualquiera de los facultativos especialistas del Cuadro Médico.
ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
SERVICIOS DE URGENCIA
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, podrá
recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata en:
Cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación:
• 28006 MADRID SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO Castelló, 80 ‐
28006 Madrid Tfno. 91 431 38 29
• 28008 MADRID CLÍNICA MONCLOA Avda. de Valladolid, 83 Tfno. 91 595 71 00
• 28015 MADRID HOSPITAL MADRID Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16 Tfno. 902 08 86 80 …….
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Febrero /2013
Accidente en acto de servicio (MUFACE)
Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de accidente en acto de servicio:
• Normativa ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
• Prestación: Incapacidad
• Documentación: Parte de Accidente en acto de servicioEs un documento a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con el que se inicia el expediente de averiguación de causas dirigido a notificar al Servicio Provincial de MUFACE y al Servicio de Prevención correspondiente el accidente ocurrido al mutualista
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IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTEREGISTRO DE PRESENTACIÓN
SERVICIO PROVINCIAL
OFICINA DELEGADA
CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE
1.- ÓRGANO DE PERSONAL QUE LO EMITE: DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONSEJERIA DE EDUCACIÓNCOMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDCONSEJERIA DE EDUCACIONDIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITALDENOMINACON DEL PUESTO DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE EMITE EL PARTE: M BELEN ALDEA LLORENTE, DIRECTORA ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL
2.- DATOS DEL MUTUALISTA ACCIDENTADO
APELLIDOSNOMBRE: DNI
Gº DE TITULACIÓN : B SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: ACTIVOPUESTO DE TRABAJO: MAESTRO NIVEL DE COMPLEMENTO: 21CENTRO O UNIDAD AMINISTRATIVA DE QUE DEPENDE EL PUESTO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓNDENOMINACIÓN:DIRECCIÓN: C. POSTAL PROVINCIA: Madrid TLFNO:
3.- CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE: Accidente ocurrido……………………………………..(CONTAR LA HISTORIA)”
LUGAR EN QUE SE PRODUJO:
UBICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: DURANTE UN DESPLAZAMIENTO:
EN EL TRAYECTO AL TRABAJO: C/ O PLAZA: CARRETERA :
FECHA: HORA:
3.- ACTIVIDAD QUE ESTABA REALIZANDO EL MUTUALISTA ACCIDENTADO:
LESIONES O CONSECUENCIAS APRECIADAS INICIALMENTE:
DESCRIPCIÑON DE LA LESION (CÓDIGO) :
CAUSÓ BAJA EN EL PUESTO DE TRABAJO:
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICASMUFACE
PARTE DE ACCIDENTE AN ACTO DE SERVICIOX COMUNICACIÓN INICIAL MODIFICACION DE UN PARTE ANTERIOR REFERENCIA
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ASUNTO: reconocimiento de accidente de trabajo
ASUNTO: Reconocimiento de accidente de trabajo
RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS
Vista la instancia presentada por
D/Dª
………………………maestro/a con destino en
el
C.P. “”………………”
de esta capital en la quesolicita
le
sea reconocido como accidente laboral el ocurrido …………………………………….
FUNDAMENTO PRIMERO:
La solicitud presentada se acoge a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de
noviembre (BOE DE 17‐11‐05),por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE
FUNDAMENTO SEGUNDO:
Atendiendo a los hechos descritos por
el interesado, así
como el informe sobre el accidente sufrido, y el horario del centro por parte dla Dirección del mismo, se constata que el accidente sufrido por el mismo se produce en acto de servicio. (IN ITINERE)
RESUELVE
la Dirección de Área
Territorial
de Madrid‐Capital, de conformidad con el artículo 6.3 de la precitada Orden APU/3554/200que existe accidente en acto de servicio. Asimismo se informa que las lesiones producidas no dan lugar actualmente a la instrucción deexpediente de Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio.
La presente Resolución finaliza el expediente de averiguación de causas a que se refiere el capítulo II de dicha Orden, relativo al accidente en acto de servicio, siendo notificado al interesado y al Servicio Provincial de MUFACE.