GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:Decretos Números 295, 303 y 304.
PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZASSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASINSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIALSECRETARÍA DE TURISMOINSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTESINSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGAH. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
Í N D I C E :Página 88
PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 21 de Mayo de 2018 Núm. 21
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADOGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTESPODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 295 9 de mayo del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 295ARTÍCULO ÚNICO.- En términos del Artículo 48
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se designa al Ciudadano Dipu-tado Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza, como Coordinador del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido Encuentro So-cial; así mismo, se designa al Ciudadano Diputado Enrique Franco Medina, como Subcoordinador del referido Grupo Parlamentario Mixto, ambos a partir del 11 de mayo del año 2018.
T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigencia, una vez que se hayan cubierto los extremos legales establecidos en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto de Control al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su debida publicación en el Pe-riódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 9 de mayo del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 303 12 de mayo del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 303ARTÍCULO PRIMERO.- El Coordinador del Gru-
po Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social, con fundamento en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza las siguientes sustituciones y cambios en la Comisión de Gobierno, Comisiones Ordinarias, Co-mités y Consejo, de la manera siguiente:
COMISIÓN DE GOBIERNO
PRESIDENTE Diputado Jesús Guillermo Gu-tiérrez Ruiz Esparza
SECRETARIO Diputado Sergio Javier Reynoso Talamantes
VOCAL Diputado Enrique Franco Me-dina
VOCAL Diputado Raymundo Durón Galván
VOCAL Diputada Edith Citlalli Rodríguez González
VOCAL Diputada Ma. Estela Cortés Me-léndez
Así mismo como lo establece el Artículo 54 ter-cer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se integra a su vez a la Comisión de Gobierno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, para la Sexagésima Tercera Legislatura, con voz, pero sin voto, los Ciudadanos Diputados:
Diputado Sergio Augusto López RamírezDiputado Iván Alejandro Sánchez NájeraDiputado Alejandro Mendoza Villalobos
Diputado Jesús Morquecho Valdez
COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
PRESIDENTE Gutiérrez Ruíz Esparza Jesús Guillermo
SECRETARIO Cortés Meléndez Ma. EstelaVOCAL Moreno Pérez JosefinaVOCAL Baccio Pérez RaquelVOCAL Zamora Rodríguez Norma Isabel
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
VOCAL Reynoso Talamantes Sergio Javier
VOCAL Mendoza Villalobos AlejandroVOCAL Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL López Ramírez Sergio Augusto
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE Franco Medina EnriqueSECRETARIO Martínez Delgado FranciscoVOCAL Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL Morquecho Valdez JesúsVOCAL Landín Olivares Elsa Amabel
COMISIÓN DE VIGILANCIA PRESIDENTE Baccio Pérez RaquelSECRETARIO Palafox Contreras Juan CarlosVOCAL Franco Medina EnriqueVOCAL Morquecho Valdez JesúsVOCAL Rodríguez González Edith Citlalli
COMISIÓN DE JUSTICIAPRESIDENTE Martínez Delgado FranciscoSECRETARIO Mendoza Villalobos AlejandroVOCAL Franco Medina EnriqueVOCAL Reynoso Talamantes Sergio
JavierVOCAL Gutiérrez Ruiz Esparza Jesús
GuillermoCOMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
PRESIDENTE Gallegos Chavarría Francisco Javier
SECRETARIO Moreno Pérez JosefinaVOCAL Durón Galván RaymundoVOCAL Tristán Medina Sara ÉrikaVOCAL Alaniz Silvia
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESIDENTE López Ramírez Sergio AugustoSECRETARIO Urrutia de la Vega María CristinaVOCAL De Luna Martínez MoisésVOCAL López Jiménez BeatrizVOCAL Alaniz Silvia
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
PRESIDENTE Macías Alvarado María del Car-men Mayela
SECRETARIO Gutiérrez Ruiz Esparza Jesús Guillermo
VOCAL Zamora Rodríguez Norma IsabelVOCAL López Ramírez Sergio Augusto
VOCAL Gallegos Chavarría Francisco Javier
COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALESPRESIDENTE Landín Olivares Elsa AmabelSECRETARIO Zamora Rodríguez Norma IsabelVOCAL Tristán Medina Sara ErikaVOCAL Fernández Estrada ArturoVOCAL Palafox Contreras Juan Carlos
COMISIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTEPRESIDENTE Fernández Estrada ArturoSECRETARIO De Luna Martínez MoisésVOCAL López Jiménez BeatrizVOCAL Alaniz SilviaVOCAL Acosta Lozano NidiaCOMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIOPRESIDENTE Cortés Meléndez Ma. EstelaSECRETARIO Nájera Moreno DavidVOCAL Durón Galván RaymundoVOCAL López Ramírez Sergio AugustoVOCAL Palafox Contreras Juan Carlos
COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOSPRESIDENTE Durón Galván Raymundo SECRETARIO Macías Alvarado María del Car-
men MayelaVOCAL Tristán Medina Sara ErikaVOCAL Martínez Delgado FranciscoVOCAL Nájera Moreno David
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
PRESIDENTE Urrutia de la Vega María CristinaSECRETARIO Acosta Lozano NidiaVOCAL Gallegos Chavarría Francisco
JavierVOCAL Salas del Hoyo ArgeliaVOCAL Reynoso Talamantes Sergio
JavierCOMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE De Luna Martínez MoisésSECRETARIO Landín Olivares Elsa AmabelVOCAL Gutiérrez Ruíz Esparza Jesús
GuillermoVOCAL Urrutia de la Vega María CristinaVOCAL Acosta Lozano Nidia
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSPRESIDENTE Palafox Contreras Juan CarlosSECRETARIO Morquecho Valdez JesúsVOCAL Urrutia de la Vega María Cristina
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VOCAL Macías Alvarado María del Car-men Mayela
VOCAL Rodríguez González Edith CitlalliCOMISIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSPRESIDENTE Reynoso Talamantes Sergio
JavierSECRETARIO Tristán Medina Sara ErikaVOCAL Palafox Contreras Juan CarlosVOCAL Gallegos Chavarría Francisco
JavierVOCAL Macías Alvarado María del Car-
men MayelaCOMISIÓN DE LA FAMILIA
PRESIDENTE Tristán Medina Sara ErikaSECRETARIO Rodríguez González Edith CitlalliVOCAL Franco Medina EnriqueVOCAL Morquecho Valdez JesúsVOCAL Fernández Estrada Arturo
COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
PRESIDENTE Mendoza Villalobos AlejandroSECRETARIO Durón Galván RaymundoVOCAL Zamora Rodríguez Norma IsabelVOCAL Baccio Pérez RaquelVOCAL Cortés Meléndez Ma. Estela
COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNEROPRESIDENTE Moreno Pérez JosefinaSECRETARIO Salas del Hoyo ArgeliaVOCAL López Jiménez BeatrizVOCAL Zamora Rodríguez Norma IsabelVOCAL Macías Alvarado María del Car-
men MayelaCOMISIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PÚBLICASPRESIDENTE Zamora Rodríguez Norma IsabelSECRETARIO Fernández Estrada ArturoVOCAL Mendoza Villalobos AlejandroVOCAL López Ramírez Sergio AugustoVOCAL Gallegos Chavarría Francisco
JavierCOMISIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO
PRESIDENTE López Jiménez BeatrizSECRETARIO Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL Tristán Medina Sara ErikaVOCAL Durón Galván RaymundoVOCAL Nájera Moreno David
COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPRESIDENTE Sánchez Nájera Iván Alejandro
SECRETARIO Baccio Pérez RaquelVOCAL Franco Medina EnriqueVOCAL De Luna Martínez MoisésVOCAL Fernández Estrada Arturo
COMISIÓN DE LA JUVENTUDPRESIDENTE Acosta Lozano NidiaSECRETARIO Alaniz SilviaVOCAL Urrutia de la Vega María CristinaVOCAL López Jiménez BeatrizVOCAL Fernández Estrada Arturo
COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
PRESIDENTE Nájera Moreno DavidSECRETARIO Gallegos Chavarría Francisco
JavierVOCAL Moreno Pérez JosefinaVOCAL Palafox Contreras Juan CarlosVOCAL Cortés Meléndez Ma. EstelaCOMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITA-
NO Y ZONAS CONURBADASPRESIDENTE Alaniz SilviaSECRETARIO López Jiménez BeatrizVOCAL Salas del Hoyo ArgeliaVOCAL Baccio Pérez RaquelVOCAL Nájera Moreno David
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓNPRESIDENTE Martínez Delgado FranciscoSECRETARIO Franco Medina EnriqueVOCAL Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL Morquecho Valdez JesúsVOCAL Durón Galván Raymundo
COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJASPRESIDENTE Salas del Hoyo ArgeliaSECRETARIO Alaniz SilviaVOCAL Durón Galván RaymundoVOCAL Morquecho Valdez JesúsVOCAL Moreno Pérez Josefina
COMISIÓN DE POSTULACIONESPRESIDENTE Salas del Hoyo ArgeliaVOCAL Reynoso Talamantes Sergio
JavierVOCAL Macías Alvarado María del Car-
men MayelaVOCAL Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL López Ramírez Sergio AugustoVOCAL Mendoza Villalobos Alejandro
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
PRESIDENTE Sánchez Nájera Iván AlejandroVOCAL López Jiménez BeatrizVOCAL Mendoza Villalobos AlejandroVOCAL Baccio Pérez RaquelVOCAL Acosta Lozano NidiaVOCAL Zamora Rodríguez Norma Isabel
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos del Artí-culo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las sustituciones surten sus efectos una vez que se han comunicado a las Diputadas y Legisladores que integran la Sexagésima Tercera Legislatura; así mismo, la Presidencia de la Mesa Directiva acuerda la expedición del presente Decreto Legislativo de Control, así como su remisión al Poder Ejecutivo local para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para su debida difusión pública.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-rá en vigencia, una vez que se hayan cubierto los extremos legales establecidos en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para los casos en particular.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 12 de mayo del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 304 12 de mayo del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 304ARTÍCULO PRIMERO.- El H. Congreso del Es-
tado, con fundamento en el Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Aguasca-lientes; los Artículos 15 Fracción X, 16, y 65 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Aguascalientes; así como las disposiciones contenidas en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones normativas y/o reglamentarias aplicables, concede licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo de Diputada ante la Sexagésima Tercera Legislatura, a la CIUDADANA SILVIA ALANIZ, con efectos a partir del día 13 de mayo de 2018, y ejerciendo hasta dicha fecha el cargo de Diputada, con todos los deberes y facultades que la Ley le atribuye.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Artículo anterior, llámese a la CIUDADANA MARGA-RITA MARTÍNEZ GAYTÁN, en su calidad de suplente de la Diputada Silvia Alaniz, para que en términos del Artículo 4° del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, rinda la Protesta de Ley correspondiente y asuma el cargo de Diputado ante la Sexagésima Tercera Legislatura, en la sesión inmediata siguiente del Pleno Legislati-vo, contada a partir de los efectos establecido en el Artículo Primero.
En su defecto, se procederá en términos del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones normativas y/o reglamentarias aplicables.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese el presente
Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Aguas-calientes, para los efectos Constitucionales y Legales a que haya lugar.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 12 de mayo del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A MUNICIPIOS FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN 2018-A (FOFIN 2018-A)
Municipio FECHA No. de Transferencia MONTO MINISTRACIÓN
PABELLÓN DE ARTEGA 08-may-18 3436204 $ 3,143,400.00 1RA MINISTRACION 50%
MUNICIPIO AGUASCA-LIENTES
08-may-18 3435700 24,719,758.77 1RA MINISTRACION 50%
CALVILLO 08-may-18 3435701 4,000,000.00 1RA MINISTRACION 50%
JESÚS MARÍA 08-may-18 3436202 300,000.00 1RA MINISTRACION 50%
RINCÓN DE ROMOS 08-may-18 3436203 4,362,000.00 1RA MINISTRACION 50%
TOTAL $ 36,525,158.77
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A MUNICIPIOSPROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2018-A (PRODERE 2018-A)
Municipio FECHA No.de Transferencia MONTO MINISTRACIÓN
CALVILLO 08-may-18 3435572 $ 2,215,360.00 1RA 40%
SAN JOSÉ DE GRACIA 08-may-18 3436205 $791,200.00 1RA 40%
TOTAL $ 3,006,560.00
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A MUNICIPIOSPROGRAMAS REGIONALES (PRORE 2018)
Municipio FECHA No.de Transferencia MONTO MINISTRACIÓN
PABELLÓN DE ARTEAGA 08-may-18 7585 $ 12,532,665.38 1RA 40%
CALVILLO 08-may-18 7586 5,200,000.00 1RA 40%
JESÚS MARÍA 08-may-18 7572 2,628,000.00 1RA 40%
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
08-may-18 7560 930,776.89 1RA 40%
MUNICIPIO DE AGUAS-CALIENTES
08-may-18 7566 631,992.20 1RA 40%
TOTAL $ 21,923,434.47
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GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Planeación Costos y Licitación de ObraLicitación Pública Estatal
Convocatoria Estatal 011-18
En observancia al Artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes (LOPSREA), a su Reglamento (RLOPSREA); a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. El Gobierno del Estado de Aguascalientes a través de la Secretaría de Obras Públicas en adelante “La Secretaría”, convoca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la asignación y contratación de las obras siguientes: 1. Licitaciones, descripción de los trabajos, plazos de ejecución y capacidad financiera requerida:
No. de licitación Descripción de la ObraFecha Estimada
de InicioPlazo
de EjecuciónFecha Estimada
de Término.
Partes de la obra que podrán
subcontratarse:
31057004-028-18
Conservación de Carreteras, Caminos y Vialidades- "Carpeta Asfáltica en Av.
Héroe Inmortal, Tramo Av. Aguascalien-tes-Siglo XXI", Aguascalientes, Ags.
14/Jun/201860 dias
calendarío12/Agos/18
No habrá subcontratos
31057004-029-18
Sistema de Drenaje Sanitario El Brama-dero – La Perla, -“Red Sanitaria, Línea
de Conducción a P.T.A.R. Los Arellano e Instalación Electromecánica”, Aguasca-
lientes, Ags.
14/Jun/2018 150 dias calendarío
10/Nov/18No habrá
subcontratos
31057004-030-18
Restauración del Edificio No. 52 Fundición de Fierro Gris -"Liberaciones, Intervenciones e Instalaciones", Aguas-
calientes, Ags.
14/Jun/2018 150 dias calendarío
10/Nov/18No habrá
subcontratos
31057004-031-18Restauración del Edificio No. 52
Fundición de Fierro Gris -"Estructura", Aguascalientes, Ags.
14/Jun/2018 150 dias calendarío
10/Nov/18No habrá
subcontratos
La modalidad de contratación para estas licitaciones, serán a base de precios unitarios. La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el Arq. José de Jesús
Altamira Acosta, con cargo de Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes el día 24 de Mayo del 2018
2. Los interesados en participar deberán acreditar su personalidad mediante copia simple de la cedula de inscripción en el Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública vigente, o en su caso Cedula Provisional. En el caso de no contar con este registro, dicha personalidad deberá acreditarse con copia certificada de la escritura constitutiva y cuando aplique sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio cuyo objeto social sea afín a la construcción de cualquier rama de la obra civil y servicios relacionados. Para persona física, acta de nacimiento original o copia certificada. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o Morales Mexicanas con domicilio fiscal en el Estado de Aguascalientes.
3. Con la finalidad que tengan conocimiento de las características y magnitud de los trabajos que se licitan, los interesados podrán consultar las bases de la licitación y el catalogo de conceptos en las oficinas del Departamento de Licitación y Contratos de la Secretaría ubicadas en Av. Adolfo López Mateos núm. 1507 Ote., Col. Bona Gens C.P. 20255, Aguascalientes, Ags., a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta la fecha límite de inscripción. Tambíen podrá consultarse en la pagina web de la Secretaria en el enlace: http://eservicios.aguascalientes.gob.mx/sop/appsWEBSICOM/UI/licitacionesVigentes/.
4. La recepción de solicitudes de inscripción se llevará a cabo a partir de la publicación de la presente con-vocatoria y hasta la fecha limite de inscripción en los siguientes horarios: del lunes 21 de mayo de 2018 al jueves 24 de mayo de 2018, de 9:00 a 15:00 hrs. y, el viernes 25 de mayo de 2018 de 9:00 a 11:00 hrs.,
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en el domicilio citado en el párrafo que antecede. Después de estos horarios no se recibirá ninguna solicitud de inscripción.
5. Una vez recibida la solicitud con los documentos solicitados, la Secretaría resolverá en un termino máximo de dos días. Si ésta ha cumplido con los requisitos exigidos, siendo aceptada su inscripción, la Secretaría procederá a generar la orden de pago correspondiente con la cual el participante pasará a realizar el pago a la Secretaría de Finanzas ubicada en Av. de la Convención Oriente No. 102, Col. del Trabajo, Alameda y Calle 57, Aguascalientes, Ags., C.P. 20180. La forma de pago podrá ser en efectivo o cheque de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas. Para que el interesado sea considerado como participante inscrito el pago deberá realizarse invariablemente dentro del plazo de inscripción estipulado en esta convocatoria, de lo contrario, no será aceptada la propuesta.
El costo de las bases para cada licitación será de $ 1,250.00 (Un mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
En el caso de que la solicitud no sea aceptada, la Secretaría lo hara del conocimiento del interesado me-diante escrito motivando y fundamentando tal resolución.
6. Con el fin de no limitar la participación de los licitantes, dos o más personas físicas o morales, podrán presentar conjuntamente propuestas a través de un convenio privado de Asociación en Participación. Por lo que deberán apegarse a lo estipulado en el artículo 40 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y el Artículo 44 de su Reglamento.
7. Es responsabilidad de los interesados acudir oportunamente a la inscripción al Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública, sin embargo, cualquier persona física o moral que no este inscrito en el Padron Estatal, podrá participar en este proceso de licitación, siempre que cubra los requisitos indicados a continuación (Artículo 29, tercer párrafo y Artículo 30 de la LOPSREA), en el momento de solicitar su inscripción:7.1 Constancia de haber agendado cita para inscripción al mencionado Padrón (aún cuando no se le
haya atendido) a través de la página web de la Secretaría en el enlace http://eservicios.aguasca-lientes.gob.mx/sop/scitas/UI/frmLogin.aspx;
7.2 Original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;7.3 Constancia de situación fiscal actualizada, comprobante de domicilio fiscal en el Estado de Aguas-
calientes y contrato de arrendamiento.7.4 Para personas morales, copia certificada de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio cuyo objeto social sea afin a la construcción de cualquier rama de la obra civil y servicios relacionados, para personas físicas, original o copia certi-ficada del acta de nacimiento; además, en ambos casos, documentos que acrediten la personalidad del solicitante;
7.5 Original del currículum de la empresa y del personal técnico que apoye a la empresa, sea por nó-mina o por honorarios y que esté facultado para ejercer la profesión, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes;
7.6 Original del inventario de maquinaria y equipo disponibles de su propiedad;7.7 Original y copia del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;7.8 En su caso, original y copia de la constancia del registro del colegio de profesionistas que corres-
ponda y/o de la cámara del ramo, siendo este requisito no obligatorio;7.9 Original y copia de la cédula profesional de la persona física o del responsable técnico de la persona
moral; solo en el segundo caso, el responsable técnico podrá encontrarse en nómina, ser contratado por honorarios o ser socio de la empresa; cuando se encuentre en nómina o sea contratado por honorarios, además se deberá presentar una carta de aceptación de tal responsabilidad por parte del técnico responsable. Se hacen las aclaraciones de que el técnico responsable solo podrá serlo de él mismo y de máximo dos personas morales que lo llegasen a contratar y de que la cédula profesional deberá de ser de profesión afín a la especialidad declarada por el interesado;
7.10 Original de la declaración escrita de no estar en los supuestos del Artículo 57 de esta Ley;7.11 Original y copia de la declaración anual normal del ejercicio fiscal inmediato anterior, presentado
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y para el caso de empresas con menos de un año de haber sido creadas, deberán presentar los estados financieros auditados actualizados a la fecha de inscripción; bajo ninguna circunstancia se aceptarán declaraciones complementarias; y
7.12 Análisis de indirectos de oficina central de la empresa, el cual deberá ser revisado y autorizado por la Secretaría. Éste deberá tramitarse una vez aceptada la solicitud de inscripción, misma que servirá para el calculo de la propuesta económica y tendrá como vigencia solo para esta licitación.
En todos los casos, a la recepción de los documentos relacionados en los incisos anteriores, se cotejarán los originales con las copias de los mismos y se reintegrarán los originales a los interesa-dos, a excepción de aquellos que la Secretaría debe conservar.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
Se hace la aclaración que esta documentación acredita su intención de participar en la licitación que nos ocupa por lo que el trámite para la inscripción en el Padrón Estatal de Contratistas se realiza en independencia a éste.
8. Relación de horarios y puntos de reunión para los eventos de la(s) licitación(es):No. de Licitación Visita al Sitio
de la Obra Junta
de AclaracionesRecepción
de PropuestasApertura Técnica
Apertura Económica
Lugar de Reunión: Estacionamiento Interno
de la Secretaría
Sala de Juntas Principal
de la Secretaría
Área de registro del Dpto. de Licitación y Contratos
Sala de Juntas Principal
de la Secretaría
Sala de Juntas Principal
de la Secretaría
31057004-028-18 28/May/189:00 hrs
28/May/1812:00 hrs
05/Jun/18de 08:00 a 09:00 hrs
05/Jun/1809:00 hrs
06/Jun/1809:00 hrs
31057004-029-18 28/May/189:00 hrs
28/May/1812:10 hrs
05/Jun/18de 08:00 a 09:00 hrs
05/Jun/1809:00 hrs
06/Jun/1809:00 hrs
31057004-030-18 28/May/189:00 hrs
28/May/1812:20 hrs
05/Jun/18de 08:00 a 09:00 hrs
05/Jun/1809:00 hrs
06/Jun/1809:00 hrs
31057004-031-18 28/May/189:00 hrs
28/May/1812:30 hrs
05/Jun/18de 08:00 a 09:00 hrs
05/Jun/1809:00 hrs
06/Jun/1809:00 hrs
La visita de obra y la asistencia a la(s) junta(s) de aclaración(es) de dudas que en su caso se realicen son de carácter obligatorio, en caso de no asistir el interesado a dichos eventos, será motivo para no ser recibida su propuesta.9. La Secretaría otorgará para inicio de los trabajos y para compra o producción de los materiales y equipo
de instalación permanente un anticipo conforme a la tabla siguiente:
Núm. de Licitación Porcentaje
31057004-028-18 30% (Treinta por ciento)
31057004-029-18 50% (Cincuenta por ciento)
31057004-030-18 30% (Treinta por ciento)
31057004-031-18 30% (Treinta por ciento)10. No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas que tengan, al momento de la inscripción,
un atraso mayor al 10% en tiempo, por causas imputables a ellas mismas, en cualquier contrato celebrado con “La Secretaría”.
11. Los Licitantes que se encuentren en los supuestos que establecen los Artículos 33, 34 y 57 de la Ley, no podrán participar en esta(s) licitación(es).
12. Los interesados en participar en la(s) licitación(es) a la(s) que se refiere esta convocatoria, deberán integrar un expediente y entregarlo al solicitar su inscripción en el área y horarios establecidos en esta convocatoria. Dicho expediente deberá estar integrado por la siguiente documentación:12.1 Solicitud por escrito indicando la licitación a la que se pretenda inscribir dirigida al C. Arq. José de
Jesús Altamira Acosta, Secretarío de Obras Públicas.12.2 Cédula definitiva del Padrón Estatal de Contatistas de Obra Pública vigente, o Cedula Provisional,
o los documentos a los que se refiere el numeral 7 de esta convocatoria;12.3 Escrito donde manifieste el domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que
deriben de los actos del procedimento de licitación.12.4 Relación de contratos de trabajos similares en complejidad, magnitud y monto a las que se licitan
celebrados por El Licitante con la administración pública federal, estatal o municipal así como con los particulares con la que acredite su experiencia y capacidad técnica en este tipo de obras y un manifiesto bajo protesta de decir verdad que la relación proporcionada es cierta, dicha relación deberá contener como mínimo la siguiente información:
Número de Contrato:
Nombre o razón social del contratante con nombre y teléfono del contacto:
Nombre y descripción de la obra:
Montos ejercido con el I.V.A. incluido:
Periodo de ejecución, con fecha de inicio y terminación, incluyendo convenios modifi-catorios en tiempo:
El Interesado deberá anexar para su comprobación copia de los contratos realizados, y un manifiesto bajo protesta de decir verdad que la relación proporcionada es cierta, en el caso de comprobar la experiencia y capacidad técnica con obras particulares deberá demostrar fehacientemente haberlas ejecutado, aparte del contrato u orden de trabajo, con la documentación fiscal que lo acredite (factu-ras, SATIC-01 correspondiente, etc.) apercibido que en caso de que “LA SECRETARÍA” compruebe
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
que alguna parte de la información señalada es falsa, o en caso de presentar obras que no sean similares en complejidad, magnitud y monto no se tomarán en cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido, procediendo a desechar la solicitud de inscripción.
12.5 Relación de los fallos adjudicados con la siguiente información:
Número de lici-tación:
Nombre o razón so-cial del convocante:
Nombre y descipción de la obra:
Monto adjudicado con el I.V.A. incluido:
Fecha de fallo: Periodo de Ejecución de los trabajos, con fecha probable de inicio y terminación:
12.6 Relación de los contratos vigentes con la siguiente información:
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Nombre o razón social del con-vocante:
Nombre y des-cripción de la obra
Monto vigente del contrato con el I.V.A. incluido (considerar convenios modifi-catorios):
Fecha de inicio real y Fecha de terminación pro-gramada:
A v a n c e f inanciero real:
A v a n c e físico real:
Avance físico programado y avance fisíco real:
Para las relaciones a las que se refieren los numerales 12.4, 12.5 y 12.6 podra descargargar los formatos preestablecidos de la pagina web de ”La Secretaria” en el vinculo proporcionado en el numeral 3:
En el caso de no contar con alguno de los supuestos de los numerales 12.5 y 12.6, de igual manera lo tendrá que manifestar bajo protesta de decir verdad.
12.7 La capacidad financiera que deberá acreditar el interesado será el Capital Contable Requerido por “LA CONTRATANTE”, el cual deberá ser cubierto por el Capital Contable Disponible del interesado, o sea, la diferencia que resulta del Capital Contable Vigente menos el Capital Contable Compro-metido, este último, se define como el veinticinco por ciento de la suma de los montos por ejecutar según las relaciones que el interesado anexe a la presente en los numerales 12.5 y 12.6 de esta convocatoria.
Núm. de Licitación Capital Contable Requerido
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31057004-029-18 $7,000,000.00
31057004-030-18 $4,500,000.00
31057004-031-18 $7,000,000.00
El Capital Contable deberá acreditase con la Cédula Definitiva del Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública vigente, o Cedula Provisional, en las cuales este registrado el Capital Contable de acuerdo a la declaración anual ante la S.H.C.P. vigente, validado por el área que opera el mencio-nado Padrón en la Secretaría de Obras Públicas.
12.8 Escrito donde, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos señalados en los Articulos 33, 34 y 57 de la Ley.
12.9 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE” ha cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA SECRETARÍA” y que por consiguiente no cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento de la presentación de la propuesta.
12.10 Manifestación bajo protesta de decir verdad,de estar al corriente con sus obligaciones fiscales.12.11 En el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes documentos por parte
del ASOCIADO y el ASOCIANTE, numerales: 12.2, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, así mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se refiere el numeral 12.1 de esta convocatoria.
13. Los criterios para la inscripción y adjudicación del contrato se basan en los artículos 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes.
14. Está Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del Procedi-miento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de mayo de 2018.Arq. José de Jesús Altamira Acosta,SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
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Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO INSTI-TUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimien-to Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 frac-ciones I y XII, 43, 44 la fracción VIII del artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 16 fracción III; artículo 21 fracción XVI, de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; han tenido a bien expedir las “REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUAS-CALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SEl Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes es un Organismo Público Descentra-lizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, que tiene como objetivo la prestación de servicios de salud a la población abierta en el Estado de Aguascalientes.
Corresponde al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes planear, ejecutar, coordinar, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general y local en los términos de los artículos 9º de la Ley General de Salud y 3º de la Ley de Salud del Estado.
1.- En el entendido de que la naturaleza jurídica del Organismo (Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes), encuentra su sustento jurídico dentro de las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 5º de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Estado de Aguascalientes, cuya finalidad es la prestación de los servicios de salud.
2.- La Ley de Salud del Estado, sus reglamentos y lo establecido en los acuerdos de coordinación y descentralización que suscriba el Gobierno del Estado sobre la materia regularán la actuación del Instituto de Servicios de Salud del Estado, la cual quedara sujeta a los principios rectores de la Admi-nistración Pública Estatal tales como la equidad de género, sustentabilidad, transparencia y combate a la corrupción, y gobernanza y participación ciudadana, previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
De conformidad al artículo 21, fracción XVI de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes el Director General tiene la facultad de proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interior y los manuales de organización, procedi-
mientos y de servicios al público del Instituto, a efecto de poder dar cabal cumplimiento al objetivo del organismo.
Aunado a que la Ley de Responsabilidades Ad-ministrativas del Estado de Aguascalientes faculta a este Instituto a efectuar las modificaciones corres-pondientes a su normatividad y estructura orgánica, para un mejor funcionamiento y debido cumplimiento de su objetivo.
Las modificaciones estructuradas al Reglamen-to Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, tiene como fin adecuar la estructura orgánica del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, realizándose las adecua-ciones conducentes por cuanto hace a la creación de la Dirección de Servicios de Salud que adsorbe las atribuciones y áreas a cargo de las direcciones conocidas como Dirección de Atención Primaria a la Salud y Direccion Dirección de Atención Hospitalaria, cuya finalidad es una mejor, oportuna y profesional prestación del servicio de salud a la población abierta en el Estado de Aguascalientes, sin pasar desaper-cibido que a la Dirección creada se incrementan los rubros de enseñanza, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico, mismas que se encuentras apegadas a los dispositivos legales y políticas esta-blecidas por la Secretaría de Salud, originando con lo anterior la reasignación de la Dirección del Área de Enseñanza, Capacitación e Investigación, la cual se integrara por los Departamentos de Enseñanza; Capacitación e Investigación, y de Calidad.
La presente restructuración contempla generar atribuciones a la Dirección de Servicios de Salud, mismas que le facultaran a delegar a los Directores de Áreas de los Hospitales a su cargo, con el fin de que puedan expedir y certificar documentos y cons-tancias que obren en los archivos a su cargo.
Se atribuye al Director del Área del Centenario Hospital Miguel Hidalgo la facultad de proponer al Director General el monto de las cuotas de recu-peración por los servicios que preste el hospital, a efecto de poder establecer el monto de las cuotas a que se alude, aunado a una serie de facultades que se ajustan a efecto de que el funcionamiento en la prestación del servicio del citado nosocomio que se brinda a los usuarios sea de mayor calidad, pronta y profesional.
Se ajustan las atribuciones concedidas al Di-rector del Hospital de Psiquiatría “Dr. Gustavo León Mojica García” a efecto que el funcionamiento en la prestación del servicio del citado nosocomio que se brinda a los usuarios sea de mayor calidad, pronta y profesional.
Por lo que respecta al Director Jurídico se le atribuye la facultad de Representante Legal del Organismo, así como el de poder expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos a su cargo, aunado a que para el debido cumplimiento de las facultades que le son encomendadas tendrá a su cargo las Áreas Jaricas con que cuentan los Hospitales, Unidades Adminis-trativas del organismo, así como la Coordinación de
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lo Contencioso encargada del trámite legal corres-pondiente ante las autoridades civiles, mercantiles, penales, laborales, fiscales, contenciosos administra-tivos y demás autoridades de carácter administrativo y judicial, según la naturaleza del asunto de que se trate; y Coordinación de lo Administrativo, a la que se le atribuyen facultades para la elaboración, revisión, resguardo de contratos, convenios, garantías de cumplimiento, así como a coadyuvar en el levanta-miento y revisión de proyectos de dictamen de Actas Administrativas, todo lo anterior dentro del marco de los dispositivos legales aplicables, desglosándose las atribuciones de las coordinaciones citadas.
Sin pasar desapercibido que por cuanto hace al Órgano Interno de Control, así como de las unida-des que lo constituyen, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Admi-nistrativas del Estado, atendiendo a que la misma contempla las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos e incluso los parti-culares, la cual también da la describiendo los pro-cedimientos administrativos a seguir para fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, las sanciones que recaigan en virtud de los mismos, así como la ejecución de las sanciones impuestas.
Atendiendo a la importancia que reviste el pro-cedimiento administrativo por cuanto a las funciones encomendadas a los servidores públicos, mediante actuaciones transparentes, imparciales y particu-larmente direccionadas al combate a la corrupción, por lo que atendiendo a las características propias del procedimiento administrativo y con la intención de que el mismo quede exento de vicios es que se crean las Unidades Auditora; Investigadora; y Subs-tanciadora y Resolutora, mismas que en su actuar deben gozar de autonomía e independencia.
Considerándose que la finalidad del procedimien-to administrativo es la de respetar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, disciplina, pro-fesionalismo, honradez, lealtad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, por lo que a efecto de garantizar los principios citados es que se requiere de la regulación de las unidades que conforman el Órgano Interno de Control, permitiendo que el mismo sea más ágil, con una mayor certeza jurídica, seña-lando que con dicho sistema se generará y favorecerá la imparcialidad en las resoluciones en apego a la legislación aplicable.
Por lo que las atribuciones que se asignan a las unidades en comento se crean con el fin del debido respeto que debe existir entre las mismas en un marco de legalidad, que les permita su debido funcionamiento, garantizando la autonomía e inde-pendencia entre las mismas dentro de los supuestos legales aplicables a cada una de ellas en su actuar con el carácter de autoridades de que se encuentran envestidas, a fin de garantizar un debido proceso administrativo, garantizando con ello la transparencia en el actuar de los servidores públicos que integran el instituto que se debe a la sociedad.
Aunado a lo anterior se adecuan funciones atri-buidas al titular del organismo a efecto de que con
las mismas se puedan complementar los elementos necesarios para su debido actuar, en apego a las funciones que le fueran conferidas, las cuales se encuentran acorde al encargo que le es atribuido, sin que las mismas transgredan los dispositivos legales aplicables, tales como la de expedir nombramientos de personal y autorizar los cambios de adscripción del personal; la designación de servidor público para ejercer las funciones de alguna de las autoridades que conforman el Órgano Interno de Control, así como aquellas que puedan ser conferidas por la Junta de Gobierno. y que permiten el cumplir con el objeto.
Por lo anteriormente expuesto, esta Junta de Gobierno expide las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONESARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones al REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTESCAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este Reglamen-to, se entiende por:
I. CAPA: Centro de Atención Primaria en Adic-ciones;
II. CETS: Centro Estatal de Transfusión San-guínea;
III. CISAME: Centro Integral de Salud Mental;
IV. COFEPRIS: Comisión Federal para la Pro-tección contra Riesgos Sanitarios;
V. DGP: Descripciones Generales de Puesto;
VI. Director General: Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
VII. Hospital: Hospitales señalados en el Artículo 28 de este Reglamento Interior, adscritos al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
VIII. Junta de Gobierno: Órgano rector del Ins-tituto de Servicios de Salud del Estado de Aguas-calientes;
IX. Jurisdicción Sanitaria: Unidad que cuenta con recursos y facultades para otorgar servicios de salud y de regulación sanitaria a la población abierta, con el propósito de conducir adecuadamente las acciones del Organismo en su área de influencia;
X. LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública;
XI. Ley de Entidades Paraestatales: Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
XII. Ley de Responsabilidades: Ley de Respon-sabilidades Administrativas del Estado de Aguasca-lientes;
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XIII. Ley del Organismo: Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
XIV. Ley Estatal: Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;
XV. Ley General: Ley General de Salud;XVI. Organismo: Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes (ISSEA);XVII. Población Abierta: Aquella que no cuenta
con algún sistema de seguridad social público o privado y la protegida por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
XVIII. Secretario de Salud: Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes;
XIX. Sistema de Salud: Sistema Integral de Servi-cios de Salud, constituido por las entidades públicas y las personas físicas o morales de los sectores públi-co, social y privado, que presten servicios de salud; y
XX. UNEME: Unidad de Especialidades Médicas.ARTÍCULO 3°.- …I. ...a. Junta de Gobierno; yb. Dirección General.c. Se deroga.II. …a. …b. Dirección de Servicios de Salud;c. Se deroga.d. a la f. …III. …1 …1.0.1 a 1.0.2 …1.0.3 Se deroga.1.0.4 Se deroga.1.0.5 a 1.0.6 …1.1 …1.2 Director de Servicios de Salud:1.2.1 Director del Área de Prevención y Control de Enfermedades;1.2.1.1 Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica; y1.2.1.2 Jefe del Departamento de Fomento a Estilos de Vida Saludable.1.2.2 Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;1.2.2.1 Director del Área del Hospital General de Calvillo;1.2.2.1.1 Jefe del Departa mento de Adminis-tración.1.2.2.2 Director del Área del Hospital General de Rincón de Romos;1.2.2.2.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.3 Director del Área del Hospital General de Pabellón de Arteaga;1.2.2.3.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.
1.2.2.4 Director del Área del Hospital General Tercer Milenio;1.2.2.4.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.5 Director del Área del Hospital de la Mujer;1.2.2.5.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.6 Director del Área del Centenario Hospital Miguel Hidalgo;1.2.2.6.1 Subdirector Médico; y1.2.2.6.2 Subdirector Administrativo.1.2.2.7 Director del Área del Hospital de Psiquia-tría “Dr. Gustavo León Mojica García”.1.2.2.7.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.8 Director del Área del Centro Estatal de Atención para Labio y Paladar Hendido;1.2.2.8.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.9 Director del Área del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;1.2.2.9.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.10 Director del Área de Salud Mental y Adicciones;1.2.2.10.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.11 Director del Área de Normatividad en Enfermería;1.2.2.11.1 Jefe del Departamento de Enfermería.1.2.2.12 Director del Área del Programa PROS-PERA.1.2.2.12.1 Se deroga.1.2.2.13 Director del Área del Programa Forta-lecimiento a la Atención Médica (Caravanas).1.2.3 Director del Área de Atención Primaria a la Salud;1.2.3.1 Jefe del Departamento de Salud Repro-ductiva; y1.2.3.2 Jefe del Departamento de Primer Nivel de Atención.1.2.4 Director del Área de Enseñanza, Capaci-tación, Investigación y Calidad;1.2.4.1 Jefe del Departamento de Enseñanza y Telemedicina;1.2.4.2 Jefe del Departamento de Capacitación e Investigación; y1.2.4.3 Jefe del Departamento de Calidad.1.2.5 a 1.2.7.1 …1.3 Se deroga.1.3.1 Se deroga.1.3.2 Se deroga.1.3.2.1 Se deroga.1.3.3 Se deroga.1.3.4 Se deroga.
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1.3.5 Se deroga.1.3.6 Se deroga.1.3.6.1 Se deroga.1.3.7 Se deroga.1.3.7.1 Se deroga.1.3.8 Se deroga.1.3.8.1 Se deroga.1.3.9 Se deroga.1.3.9.1 Se deroga.1.3.10 Se deroga.1.3.10.1 Se deroga.1.3.11 Se deroga.1.3.11.1 Se deroga.1.3.11.2 Se deroga.1.3.12 Se deroga.1.3.12.1 Se deroga.1.4 …1.5 …1.5.1 a 1.5.3.1 …1.5.4 Se deroga.1.5.4.1 Se deroga.1.5.4.2 Se deroga.1.6 …IV. Órganos de Control y Evaluación:a. Comisario Público; yb. Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO IIIDe la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 5°.- La integración y funciones de la Junta de Gobierno son las descritas en la Ley del Organismo y en la Ley de Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO 16.- Se deroga.ARTÍCULO 17.- Se deroga.ARTÍCULO 20.- El Director General tendrá, in-
dependientemente de las facultades señaladas en la Ley del Organismo y en la Ley de Entidades Paraes-tatales, las siguientes atribuciones no delegables:
I. a la XI. …X. Previa autorización de la Junta de Gobierno,
enviar a la Secretaría de Finanzas del Estado los tabuladores de precios de los bienes y servicios para su integración en la Ley de Ingresos del Estado;
XIII. a la XV. …XVI. Expedir los nombramientos del personal y
llevar las relaciones laborares de acuerdo con las disposiciones legales y autorizar los cambios de adscripción del personal del organismo;
XVII. a la XXIV. …XXV. Imponer sanciones de conformidad con lo
establecido en las Leyes General y Estatal de Salud y demás aplicables a la materia;
XXVI. Autorizar créditos, descuentos o condona-ciones previo análisis socioeconómico del paciente;
XXVII. Llevar a cabo las acciones administrativas necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de Control y Evaluación del Organismo, se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XXVIII. Rendir ante la Junta de Gobierno, los informes trimestrales que le presenten las Unida-des del Órgano Interno de Control, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y cuidando en todo momento la protección de los datos personales; y
XXIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 21.- …1.0.1 a 1.0.2 …1.0.3 Se deroga.1.0.4 Se deroga.1.0.5 a 1.0.6 …ARTÍCULO 22.- …I. a la XIV. …XV. Controlar los bienes inmuebles y muebles
correspondientes a cada área de su adscripción, atendiendo a los lineamientos aplicables para el registro y control de bienes inmuebles y muebles propiedad o al servicio del Organismo, mismos que quedaran bajo su resguardo y custodia, de los que realizaran todos los trámites inherentes a los mismos bajo su más estricta responsabilidad;
XVI. a la XXI. …ARTÍCULO 24.- …I. a la XV. …XVI. Por cuanto hace a los bienes inmuebles y
muebles que use, adquiera, disfrute y/o disponga el Organismo, para su asignación y uso acorde a los fines del Instituto, deberá efectuar las asignaciones así como los resguardos correspondientes respecto de dichos bienes, los cuales deberán estar debida-mente requisitados, lo anterior bajo su más estricta responsabilidad; y
XVII. Realizar las demás funciones inherentes a su objetivo previstas en otras disposiciones legales o las que le sean encomendadas por la Dirección General.
CAPÍTULO VIIDe la Dirección de Servicios de Salud
ARTÍCULO 26.- Al frente de la Dirección de Servicios de Salud estará un Director, designado por el Gobernador del Estado y ratificado por la Junta de Gobierno, quien deberá contar con los siguientes requisitos:
I. a la V. …ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Director de
Servicios de Salud, además de las genéricas de las unidades administrativas, las siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar los servicios de salud de primer y segundo nivel
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de atención médica a la población abierta y a la población afiliada al Sistema de Protección Social de Salud en el Estado;
II. a la XII. …
XIII. Organizar y aplicar bajo su más estricta responsabilidad un sistema de control interno sobre la demanda y abasto de insumos y sobre la produc-tividad de los niveles operativos;
XIV. …
XV. Asesorar y vigilar bajo su más estricta res-ponsabilidad el establecimiento de mecanismos para la adquisición, almacenamiento, distribución y consumo de los insumos para la salud en cada una de las unidades operativas del Organismo;
XVI. a la XVII. …
XVIII. Programar y coordinar el desarrollo de los programas de enseñanza, capacitación, investiga-ción y desarrollo tecnológico, en base a las normas y políticas establecidas en la Secretaría de Salud;
XIX. Gestionar y coordinar la celebración de con-venios de colaboración, en materia de enseñanza, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con los sectores público, social y privado, así como observar su complimiento y llevar el seguimiento de los mismo;
XX. Coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Capacitación y Desarrollo de Personal en las ramas médica, paramédica y afín, así como el área administrativa y vigilar el cumplimiento de las nor-mas y lineamientos que para el efecto establezca la Secretaría de Salud;
XXI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas del organismo y por otras dependencias y entidades de la Administración Públi-ca Federal y Estatal, de conformidad con las políticas establecidas a este respecto;
XXII. Coordinar y evaluar el desempeño del personal de los hospitales;
XXIII. Coordinar que el Centro Estatal de Aten-ción para Labio y Paladar Hendido otorgue la mejor atención médica, de habilitación y de rehabilitación a los pacientes de Labio y/o Paladar Hendido que lo requieran;
XXIV. Coordinar los programas de Prevención de Accidentes y Lesiones, así como de Atención Pre-hospitalaria en las unidades adscritas al Organismo;
XXV. Coordinar y evaluar el desempeño del personal de enfermería del Organismo;
XXVI. Realizar el seguimiento de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los programas y metas establecidas por el Organismo en sus dife-rentes niveles operativos;
XXVII. Organizar y aplicar un sistema de control interno sobre la demanda y abasto de insumos y sobre la productividad de los hospitales bajo su adscripción;
XXVIII. Supervisar las acciones de atención médico quirúrgicas bajo la directriz de oportunidad, suficiencia y calidad en cada una de las unidades hospitalarias;
XXIX. Vigilar y asesorar en el cumplimento de políticas, normas, programas y metas establecidas por el organismo con instituciones oficiales;
XXX. Asesorar y vigilar bajo su más estricta responsabilidad el establecimiento de mecanismos para la adquisición, almacenamiento, distribución y consumo de los insumos para la salud en cada uno de los hospitales y de las unidades operativas del Organismo;
XXXI. Coordinar y apoyar el desarrollo y funcio-namiento de los hospitales;
XXXII. Asegurar que el Centro Estatal de Trans-fusión Sanguínea cuenten con las autorizaciones y certificaciones requeridas por las autoridades competentes;
XXXIII. Captar, estudiar, investigar, fraccionar, almacenar, conservar la sangre y sus componentes, así como proveer de la misma a los establecimien-tos prestadores de servicios de atención médica de hospitalización o donde se realicen actos quirúrgicos u obstétricos, así como a los bancos de sangre del sector privado ubicados en la entidad, de conformi-dad con la normatividad aplicable;
XXXIV. Actuar como unidad estatal de referencia para el estudio de problemas inmunohematológicos relacionados a bancos de sangre;
XXXV. Promover la cultura de donación altruista de sangre en la Entidad Federativa;
XXXVI. Organizar y supervisar campañas de captación voluntaria, no remunerada, de sangre en la Entidad Federativa;
XXXVII. Promover los proyectos de investigación relacionados a bancos de sangre en coordinación con organismos y dependencias afines;
XXXVIII. Integrar, coordinar y promover las reuniones de trabajo del Comité de Medicina Trans-fusional Interinstitucional;
XXXIX. Concentrar y manejar la información relativa a los donadores voluntarios de sangre;
XL. Coordinar la atención médica para los en-fermos mentales así como las acciones en materia de prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y reinserción social a los pacientes con problemas de adicciones;
XLI. Delegar a los Directores de Área de los Hos-pitales señalados en el artículo siguiente, la facultad para expedir y certificar los documentos y constan-cias que obran dentro de los archivos a su cargo; y
XLII. Las demás que le señalen otras disposicio-nes legales o le confiera el Director General, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriben.
ARTÍCULO 28.- Dependerán jerárquicamente de la Dirección de Servicios de Salud:
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1.2.1 Director del Área de Prevención y Control de Enfermedades;1.2.1.1 Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica; y1.2.1.2 Jefe del Departamento de Fomento a Estilos de Vida Saludable.1.2.2 Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;1.2.2.1 Director del Área del Hospital General de Calvillo;1.2.2.1.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.2 Director del Área del Hospital General de Rincón de Romos;1.2.2.2.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.3 Director del Área del Hospital General de Pabellón de Arteaga;1.2.2.3.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.4 Director del Área del Hospital General Tercer Milenio;1.2.2.4.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.5 Director del Área del Hospital de la Mujer;1.2.2.5.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.6 Director del Área del Centenario Hospital Miguel Hidalgo;1.2.2.6.1 Subdirector Médico; y1.2.2.6.2 Subdirector Administrativo.1.2.2.7 Director del Área del Hospital de Psiquia-tría “Dr. Gustavo León Mojica García”.1.2.2.7.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.8 Director del Área del Centro Estatal de Atención para Labio y Paladar Hendido;1.2.2.8.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.9 Director del Área del Centro Estatal de Transfusión Sanguínea;1.2.2.9.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.10 Director del Área de Salud Mental y Adicciones;1.2.2.10.1 Jefe del Departamento de Adminis-tración.1.2.2.11 Director del Área de Normatividad en Enfermería;1.2.2.11.1 Jefe del Departamento de Enfermería.1.2.2.12 Director del Área del Programa PROS-PERA.1.2.2.13 Director del Área del Programa Forta-lecimiento a la Atención Médica (Caravanas).
1.2.3 Director del Área de Atención Primaria a la Salud;1.2.3.1 Jefe del Departamento de Salud Repro-ductiva; y1.2.3.2 Jefe del Departamento de Primer Nivel de Atención.1.2.4 Director del Área de Enseñanza, Capaci-tación, Investigación y Calidad;1.2.4.1 Jefe del Departamento de Enseñanza y Telemedicina;1.2.4.2 Jefe del Departamento de Capacitación e Investigación; y1.2.4.3 Jefe del Departamento de Calidad.1.2.5 a 1.2.7.1 …ARTÍCULO 30.- …I. Presentar para su conocimiento y aprobación
al Director de Servicios de Salud del Organismo, los planes de trabajo, presupuestos, informe de actividades de la Jurisdicción Sanitaria a su cargo;
II. a la XXVIII. …CAPÍTULO IX
Se deroga
ARTÍCULO 35.- Se deroga.ARTÍCULO 36.- Se deroga.ARTÍCULO 37.- Se deroga.
CAPÍTULO XIDe los Hospitales
ARTÍCULO 41.- …I. Acordar con el Director del Área del Segundo
Nivel de Atención Médica sobre los asuntos a su cargo y los relacionados con las áreas administrativas y médicas adscritas a su responsabilidad;
II. Realizar la elaboración y actualización de sus organigramas, manual de organización, manuales de procedimientos internos, y Descripciones Generales de Puesto, en apego a los lineamientos de la Direc-ción de Planeación y Desarrollo, en coordinación y supervisión de la Dirección del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;
III. a la VI. …VII. Supervisar, coordinar y evaluar las activi-
dades de las Áreas de los diferentes Servicios que conforman la Unidad a su cargo, para garantizar una atención Médica adecuada, supervisando el uso racional de los recursos;
VIII. a la X. …XI. Bajo su más estricta responsabilidad au-
torizar créditos, descuentos o condonaciones previo análisis socioeconómico del paciente y autorización del Director del Área del Segundo Nivel de Aten-ción Médica;
XII. Los Directores de Hospitales del Organis-mo, bajo su más estricta responsabilidad serán los responsables de controlar los medicamentos, de su
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ingreso, administración y suministro, debiendo contar con los soportes documentales correspondientes de requisiciones así como de su suministro, señalándo-se que para los casos de extrema urgencia deberán de aplicar las medidas conducentes por cuanto hace a la adquisición de medicamentos, así como de los estudios de gabinete necesarios a efecto de garantizar la estabilidad de la salud o la vida de los usuarios; y
XIII. Las demás que le señalen otras disposicio-nes legales o le confiera el Director General.
ARTÍCULO 44.- …
I. Acordar con el Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica sobre los asuntos a su cargo y los relacionados con las áreas administrativas y médicas adscritas a su responsabilidad;
II. Realizar la elaboración y actualización de sus organigramas, manual de organización, manuales de procedimientos internos, y Descripciones Generales de Puesto, en apego a los lineamientos de la Direc-ción de Planeación y Desarrollo, en coordinación y supervisión de la Dirección del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;
III. a la IV. …
V. Presentar para conocimiento y aprobación del Director del Área del Segundo Nivel de Aten-ción Médica del Organismo, los planes de trabajo, presupuestos, informe de actividades del Hospital, etcétera;
VI. Proponer al Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica del Organismo, las polí-ticas generales del Hospital;
VII. a la XIII. …
XIV. Determinar bajo su más estricta respon-sabilidad previo estudio socio económico del área de trabajo social, el monto o la condonación de las cuotas de recuperación que deben ser retribuidas al hospital atendiendo a las condiciones de los usuarios, previa autorización del Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;
XV. Levantar las actas administrativas al personal del hospital cuando incurra en faltas que ameriten sanciones conforme a las disposiciones legales aplicables, así como administrativamente cuando proceda y remitir al Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica para la emisión del res-pectivo dictamen;
XVI. a la XXII. …
XXIII. Proponer al Director General el monto de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el hospital;
XXIV. Bajo su más estricta responsabilidad con-tara con autonomía de gestión por cuanto hace a las cuestiones operacionales del hospital a su cargo; y
XXV. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director General, así como las implícitas necesarias.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones del Director del Hospital de Psiquiatría “Dr. Gustavo León Mojica García”, las siguientes:
I. Acordar con el Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica sobre los asuntos a su cargo y los relacionados con las áreas administrativas y médicas adscritas a su responsabilidad;
II. Realizar la elaboración y actualización de sus organigramas, manual de organización, manuales de procedimientos internos, y Descripciones Generales de Puesto, en apego a los lineamientos de la Direc-ción de Planeación y Desarrollo, en coordinación y supervisión de la Dirección del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;
III. a la IV. …V. Presentar para conocimiento y aprobación del
Director del Área del Segundo Nivel de Atención Mé-dica, los planes de trabajo, presupuestos e informe de actividades del hospital;
VI. Proponer al Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica las políticas generales del hospital;
VII. a la IX. …X. Se deroga.XI. a la XIII. …XIV. Determinar bajo su más estricta respon-
sabilidad previo estudio socio económico del área de trabajo social, el monto o la condonación de las cuotas de recuperación que deben ser retribuidas al hospital atendiendo a las condiciones de los usua-rios, previa autorización del Director del Área del Segundo Nivel de Atención Médica;
XV. a la XVI. …ARTÍCULO 51.- …I. a la XXVII. …XXVIII. Se deroga.XXIX. Se deroga.XXX. Se deroga.XXXI. a la XXXV. …ARTÍCULO 52.- …1.5.1 al 1.5.3.1 …1.5.4 Se deroga.1.5.4.1 Se deroga.1.5.4.2 Se deroga.ARTÍCULO 54.- …I. Representar legalmente al Organismo con el
carácter de apoderado legal, así como en los procedi-mientos judiciales tanto civiles, mercantiles, penales, laborales, fiscales, contenciosos administrativos y ante autoridades administrativas en los procesos o procedimientos de toda índole;
II. a la XVI. …XVII. Expedir y certificar las copias de los docu-
mentos o constancias que existan en los archivos a su cargo; y
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XVIII. Las demás que le designen el Director General y otras disposiciones legales, así como las implícitas necesarias.
ARTÍCULO 55.- Para el mejor desempeño de sus funciones el Director Jurídico tendrá a su cargo las Áreas Jurídicas con que cuenten los Hospitales, las Jurisdicciones Sanitarias, las Unidades Administrati-vas del Organismo, así como las Coordinaciones de lo Contencioso y de lo Administrativo, todas las antes mencionadas directamente a su cargo.
A. Coordinación de lo Contencioso encargada de:I. El seguimiento a los juicios en los que el
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes sea parte;
II. Contestaciones y formulación de las deman-das a favor del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
III. Los amparos y contestación de informes ante la autoridad judicial federal, a favor del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;
IV. La coordinación para la comparecencia orde-nada por parte de las diversas autoridades, realizada a los servidores públicos pertene-cientes al Instituto;
V. La contestación y elaboración de los recur-sos;
VI. El seguimiento y trámite a los diversos proce-dimientos en los que el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes sea parte;
VII. La de coordinar la debida atención a las audiencias ante las autoridades civiles, mer-cantiles, penales, laborales, fiscales, conten-ciosos administrativos y demás autoridades de carácter administrativo y judicial;
VIII. El seguimiento y asesoría respecto a los asuntos de su competencia; y
IX. El seguimiento a los asuntos que le sean encomendados por su superior jerárquico.
B. Coordinación de lo Administrativo encargada de:
I. La elaboración y la revisión de los contratos de honorarios;
II. La elaboración de los convenios de colabo-ración con empresas;
III. La elaboración de los contratos de adquisicio-nes, contratos de comodato y arrendamiento;
IV. La recepción y resguardo de las garantías de cumplimiento de los contratos de acuerdo a los términos establecidos;
V. El resguardo de los contratos adjudicados a los proveedores, debidamente formalizados por las diferentes autoridades del Instituto;
VI. Coadyuvar en el levantamiento de Actas Administrativas;
VII. Llevar a cabo la revisión de los proyectos de dictamen de Actas Administrativas; y
VIII. El seguimiento a los asuntos que le sean encomendados por su superior jerárquico.
CAPÍTULO XVIIDe los Órganos de Control y Evaluación
ARTÍCULO 56.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del Organismo; estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados en los términos establecidos en la Ley de Entidades Paraestatales.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Organismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la normatividad aplicable.
Para el cumplimiento de las funciones citadas la Junta Directiva y el Director General deberán propor-cionar la información que solicite el Comisario Público del Organismo y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, este último será sólo respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas.
El Comisario Público, además de las facultades atribuidas previamente, contará con las siguientes:
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se realicen de acuerdo con lo que dispongan la Ley de Salud del Estado y los programas y presupuestos aprobados;
II. Practicar las auditorías de los estados financie-ros y las de carácter administrativo que se requieran;
III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Direc-tor General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejor aprovechamiento de los recursos; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las mismas;
IV. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobier-no, con voz, pero sin voto;
V. Presentar su opinión sobre los informes que rinda el Director General ante la Junta de Gobierno; y
VI. Ejercer las facultades que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fraccio-nes anteriores y las demás que otras disposiciones legales le confieran.
ARTÍCULO 57.- El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto pú-blico, promover, evaluar y fortalecer el buen funcio-namiento del control interno del Organismo, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, el cual contará con la siguiente estructura:
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I. Unidad Auditora;II. Unidad Investigadora; yIII. Unidad Substanciadora y Resolutora.Los Titulares de dichas Unidades serán desig-
nados por el Gobernador del Estado, en los mismos términos que lo son para la designación del Comisario Público, según lo que establezca la Ley de Entidades Paraestatales, los cuales dependerán del Director General en términos de lo dispuesto por la propia Ley de Entidades Paraestatales.
El servidor público que ejerza la función de Au-toridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funcio-nes conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las dis-posiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 58.- Las atribuciones y facultades de las Unidades que integran al Órgano Interno de Control serán las siguientes:
A. Unidad Auditora. Encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y for-talecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar con aprobación del Di-rector General, el Programa Anual de Audi-toría de las distintas Direcciones, Unidades, Programas o Coordinaciones del Organismo que se requieran para verificar la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones de éstas, la confiabilidad de su información financiera y operacional, y el debido cumpli-miento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables para informar a la Contraloría del Estado sobre el resultado de éstas;
II. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorias o revisiones practicadas tanto por la Contraloría de Estado; así como por las Instancias Federales, además de co-nocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las dispo-siciones normativas aplicables en la materia;
III. Instrumentar mecanismos para la preven-ción y corrección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos del Organismo, conforme a lo previsto en la Ley de Respon-sabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrup-ción, así como acordar la admisión y cum-plimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia;
IV. La realización de auditorías, revisiones, visi-tas de inspección y/o verificación e informar
al Director General del Organismo, sobre el resultado de las mismas; a fin de que se tomen las medidas pertinentes de carácter preventivo y correctivo;
V. Ejercer las facultades que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
VI. Intervenir y fungir como testigos de calidad en el levantamiento de actas de entrega-recepción por cambio de Titulares hasta el nivel de Jefe de Departamento;
VII. Realizar la verificación de declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos;
VIII. Inscribir y mantener actualizado en el siste-ma de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, la información co-rrespondiente a los declarantes a su cargo;
IX. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verifi-cación a las diversas áreas que conforman el Organismo;
X. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la Ley de la materia;
XI. Comprobar mediante revisiones o inspec-ción directa y selectiva, el cumplimiento por parte del Organismo sobre el correcto ejercicio del gasto público;
XII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Genera-les de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción;
XIII. Rendir informe trimestral a la Junta de Go-bierno, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XIV. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás información correspondiente;
XV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que obren en los archivos a su cargo; y
XVI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
B. Unidad Investigadora. Encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta respon-sabilidad administrativa de acuerdo con el procedi-miento establecido en la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:
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I. Instrumentar mecanismos para la investiga-ción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos del Organismo, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes y a lo que esta-blezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, que sean del ámbito de su competencia;
II. Realizar la verificación aleatoria de de-claraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos;
III. Recibir e investigar la presunta responsa-bilidad de faltas administrativas de oficio, por quejas, denuncias, o derivado de auditorías practicadas por parte de la au-toridad competente o en su caso auditorías externas, que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Organismo;
IV. Realizar el trámite y desahogo de las in-vestigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos al Organismo o de particulares que puedan constituir res-ponsabilidades administrativas de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes;
V. En toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Será responsable de la oportunidad, exhaus-tividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporará a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
VI. Para el cumplimiento de sus atribuciones, llevará de oficio las auditorías o investiga-ciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan cons-tituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia;
VII. Suscribir acuerdos para habilitar y desig-nar personal para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en la investiga-ción seguida a los servidores públicos del Organismo;
VIII. Realizar por sí o por medio del personal que se habilite o designe previo acuerdo emitido por el Titular de la Unidad Investigadora, acciones para recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a servido-res públicos del Organismo;
IX. Realizar por si o a través del personal que se habilite o designe previo acuerdo emitido por el Titular de la Unidad Investigadora, el trámite y desahogo de la investigación por actos u omisiones de los servidores públi-cos del Organismo que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la norma-tividad aplicable autorizando con su firma los acuerdos e informes así como informar de los mismos a su superior inmediato;
X. Acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se aporten rela-cionados con la investigación a su cargo;
XI. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presu-man conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al propio Organismo;
XII. Dictar el Acuerdo correspondiente mediante el cual se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Dictar el Acuerdo correspondiente a efecto de ordenar medidas de apremio y medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para la emisión de dictámenes según lo requiera la naturaleza del asunto de que se trate;
XV. Presentar denuncias o querellas por hechos que las leyes señalen como constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado, así como por las probables responsabilidades del orden penal diversas de los servidores públicos, en estricto apego a los dispositivos legales aplicables, debiendo ratificar las mismas;
XVI. Actuar como coadyuvante del Ministerio Pú-blico, adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuando formule denuncias derivadas de sus investigacio-nes previa aprobación de su Titular;
XVII. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XVIII. Llevar a cabo todos los actos procesa-les respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguasca-lientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XIX. Rendir informe trimestral a la Junta de Go-bierno, a través del Director General, sobre
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el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XX. Requerir a las Direcciones, Unidades o Coordinaciones del Organismo, así como a personas físicas y personas morales, la información, documentación y su colabora-ción en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
XXI. Dar continuidad a las investigaciones en trámite iniciadas durante la vigencia de la Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado de Aguascalientes, respecto de la presunta responsabilidad anteriores al inicio de vigencia del presente reglamento, ya sean: de oficio, por quejas, denuncias, o derivado de auditorías practi-cadas por parte de la autoridad competente o en su caso auditorías externas, que se hayan promovido con motivo del incumpli-miento de las obligaciones de los servido-res públicos del Organismo así como en los casos de infracción normativa, iniciadas bajo el marco legal de la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en los términos dispuestos por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Responsabilidades, por cuanto hace a la esfera jurídica de su competencia y atribuciones;
XXII. Expedir copias certificadas de constancias de expedientes que obren en su poder; y
XXIII. Las demás que a la Autoridad Investigadora le atribuye la Ley de Responsabilidades y/o la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes y otras disposi-ciones legales aplicables.
C. Unidad Substanciadora y Resolutora. Encar-gada de dirigir y conducir los procedimientos de res-ponsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:
I. Admitir el Informe de presunta responsa-bilidad emitido por el Titular de la Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa discipli-naria y/o resarcitoria en contra de servido-res públicos del Organismo por conductas que puedan constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia en cuanto a faltas administrativas graves, no graves y de particulares;
En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberá observar los princi-pios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Por lo que respecta a las faltas adminis-trativas calificadas como graves en contra de servidores públicos del Organismo y
en el caso de particulares vinculados a las mismas, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolu-ción;
II. Por lo que respecta a las faltas adminis-trativas calificadas como no graves, podrá resolver los procedimientos de responsabi-lidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del propio Organismo;
III. Emitirá la correspondiente determinación, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, advierta que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
IV. Presentar denuncias o querellas por hechos que las leyes señalen como constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado, así como por las probables responsabilidades del orden penal diversas de los servidores públicos, en estricto apego a los dispositivos legales aplicables, debiendo ratificar las mismas;
V. Actuar como coadyuvante del Ministerio Pú-blico, adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuando formule denuncias derivadas de sus investigacio-nes previa aprobación de su Titular;
VI. Suscribir acuerdos para habilitar a personal para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en la sustanciación seguida a los servidores públicos del Organismo;
VII. Para el desahogo probatorio se apegara a lo dispuesto en la Ley de Responsabilida-des y/o en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo del Estado de Aguascalientes;
VIII. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para la emisión de dictámenes según lo requiera la naturaleza del asunto de que se trate;
IX. Realizar por si o a través del personal que se habilite o designe previo acuerdo emitido por el Titular de la Unidad Substanciadora y Resolutora, el trámite y desahogo de la sustanciación por actos u omisiones de los servidores públicos del Organismo que puedan constituir responsabilidades de acuerdo con la normatividad aplicable autorizando con su firma los acuerdos e informes así como informar de los mismos a su superior inmediato;
X. Acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se aporten rela-cionados con la sustanciación a su cargo;
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XI. Dictar el Acuerdo correspondiente mediante el cual se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XII. Dictar el Acuerdo correspondiente mediante el cual se ordenen medidas de apremio y medidas cautelares;
XIII. Conocer, substanciar y resolver los recur-sos de revocación y reclamación, previstos en la Ley de Responsabilidades, en contra de las resoluciones dictadas dentro de los procedimientos de responsabilidad ad-ministrativa, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XIV. Requerir a las Direcciones, Unidades o Coordinaciones del Organismo, así como a personas física y personas morales, la información, documentación y su colabora-ción en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
XV. Resolver los procedimientos de respon-sabilidad administrativa derivados de la comisión de faltas no graves y en su caso imponer sanciones en los términos previs-tos en la Ley de Responsabilidades;
XVI. Las resoluciones, que emita deberá notificarlas al Titular del Organismo, en los términos que dispone la Ley de Res-ponsabilidades, para los efectos legales correspondientes acorde a los dispositivos legales aplicables;
XVII. Realizar por si, o a través del personal que se habilite o designe previo acuerdo emitido dentro del procedimiento adminis-trativo correspondiente por el Titular de la Unidad Substanciadora y Resolutora, las notificaciones de resoluciones, determi-naciones o acuerdos que se dicten en los procedimientos administrativos y medios de impugnación que correspondan al ámbito de atribuciones del área;
XVIII. Determinar la sanción correspondiente a la investigaciones concluidas en trámite respecto de la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciadas durante la vigencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, sean de oficio, por quejas, denuncias, o derivado de auditorías practi-cadas por parte de la autoridad competente o en su caso auditorías externas, que se hayan promovido con motivo del incumpli-miento de las obligaciones de los servido-res públicos del instituto así como en los casos de infracción normativa, iniciadas bajo el marco legal de la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en los términos dispuestos por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Responsabilidades, por cuanto
hace a la esfera jurídica de su competencia y atribuciones;
XIX. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XX. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia;
XXI. Rendir informe trimestral a la Junta de Go-bierno, a través del Director General, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XXII. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisi-ción previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en ma-teria de adquisiciones;
XXIII. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que obren en los archivos de su área; y
XXIV. Las demás que a sus facultades le atribuye la Ley de Responsabilidades y/o la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 59.- El Centenario Hospital Miguel Hidalgo y el Hospital de Psiquiatría “Dr. Gustavo León Mojica García” tendrán un Auditor designado el cual dependerá jerárquicamente del Titular de la Unidad Auditora del Organismo y atenderá normativamente las disposiciones e instrucciones dictadas por la Con-traloría del Estado en materia operativa de auditoría y revisiones, y mantendrán informado al Titular de la Unidad Auditora del Organismo de las gestiones y resultados obtenidos para su conocimiento.
CAPÍTULO XVIIIDe la Suplencia de los Servidores Públicos
ARTÍCULO 60.- Durante la ausencia del Direc-tor General, la atención y despacho de los asuntos correspondientes, quedará a cargo de los Director de Servicios de Salud, Administración y Finanzas, Planeación y Desarrollo, de Regulación Sanitaria y Jurídico, en el orden mencionado; a menos que de manera oficial, o mediante el otorgamiento de acuer-do o de poderes específicos, el Director General disponga lo contrario.
ARTÍCULO 62.- Para el caso de las ausencias de los Titulares de las Unidades que conforman el Órgano Interno de Control del Organismo se estará
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a lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas
y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena inscribir las presentes reformas y adiciones del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Es-tado de Aguascalientes, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO TERCERO.- La Junta de Gobierno deberá efectuar las adecuaciones necesarias a la demás normatividad interna aplicable al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes con motivo de la expedición de las presentes reformas y adiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que sean emiti-dos los Lineamientos por parte de la Contraloría del
Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la Junta de Gobierno deberá emi-tir sus Lineamientos con apego a los expedidos por la Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- Las referencias hechas, tanto en este Reglamento Interior, como en cualquier otra normatividad aplicable al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, respecto del Contralor Interno se entenderán realizadas a la Unidad de Auditora.
En el mismo sentido, por cuanto hace a lo prescri-to, previo a la publicación de las presentes reformas y adiciones, por la Dirección de Atención Primaria a la Salud, así como a la Dirección de Atención Hospi-talaria ambas del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, se entenderá referenciado a la Dirección de Servicios de Salud.
Dado por la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a once de mayo del año dos mil dieciocho.
Lic. Ricardo Enrique Morán Faz,REPRESENTANTE DEL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Dr. Sergio Velázquez García, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Dr. Carlos Pérez López, REPRESENTANTE DEL SECRETARIADO
TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD.
Dra. Teresa Guadalupe Medina Macías, REPRESENTANTE DEL DIRECTOR GENE-RAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA.
Lic. Víctor Manuel Herrera de Lira, SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO DEL ISSEA.
C.P. Carlos de Jesús Magallanes García, REPRESENTANTE DEL SECRETARIO
DE FINANZAS DEL ESTADO.
Lic. Juan José Hernández Aranda, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA
DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL.
C. Gustavo Alfonso Muñoz de la Torre,COMISARIO PÚBLICO
DEL ISSEA.
Dr. Mario González Danés, REPRESENTANTE DEL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD.
Dip. María Cristina Urrutia de la Vega,PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMADIRECTO ESTATAL
PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA,
AGRICULTURA Y SERVICIOS AL PRODUCTOR
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MAR-TÍNEZ, Secretario de Desarrollo Rural y Agroem-presarial, con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracciones III y XX, 42 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5 del Reglamen-to Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial; artículo 70 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; artículo 29 del Regla-mento de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes; artículos 1° y 2° fracción I de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes; y, 1° del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2018; presento LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTO ESTATAL, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES1. En fecha 27 de octubre de 2017, se publicó
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto Número 164, mediante el cual se expide la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Aguascalientes, la cual tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcio-namiento del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.
2. En fecha 12 de enero de 2018 fue celebrada la Primera Reunión Extraordinaria del Comité Téc-nico del Directo Estatal 2018, a fin de desahogar la Propuesta de Acuerdos para Validar la Actualizar las Reglas de Operación del Programa Directo Estatal, en coordinación con las diferentes Direcciones Ge-nerales.
3. En desahogo de dicha sesión, en el Acuerdo II-I EXT-2018, se instruye al Coordinador de Asuntos Jurídicos de la SEDRAE, para que coordine a las distintas áreas operativas de la Secretaria, con el propósito de actualizar las Reglas de Operación del Programa Directo Estatal, la cual fue autorizado por unanimidad de los presentes.
Por lo anteriormente fundado, se expiden nuevas Reglas de Operación:
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide Iniciativa de RE-GLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DIREC-TO ESTATAL, PROGRAMAS DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA, AGRICULTURA Y SERVICIOS AL PRODUCTOR, para quedar como sigue:
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMADIRECTO ESTATAL
PROGRAMAS DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA,
AGRICULTURA Y SERVICIOS AL PRODUCTOR
1. DEL OBJETIVO Y APLICACIÓN GENERAL.Con el objeto de asegurar una aplicación eficien-
te, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, provenientes del Gobierno del Estado de Aguascalientes, asignados a la Secretaría de De-sarrollo Rural y Agroempresarial para la ejecución de los programas del denominado Directo Estatal, dichos programas se sujetarán a estas Reglas de Operación de aplicación general.
1.1. DEL OBJETIVO. Estas Reglas de Operación tienen el propósito específico de establecer normas de aplicación general, para la ejecución de los progra-mas del Directo Estatal por parte de las Direcciones operativas de la SEDRAE; en ellas se establece la coordinación y la realización de acciones para su instrumentación, con el fin de contribuir al desarrollo rural y agroempresarial de la entidad. Su interpreta-ción y la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad del Comité Técnico.
1.2. DE LA APLICACIÓN GENERAL.1.2.1. COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico del
Directo Estatal en lo sucesivo COMITÉ, se integra por: Un Presidente, Un Secretario Técnico y Cinco Vocales. Por disposición del Presidente, podrán ser invitados a las sesiones a quien se considere con-veniente de acuerdo a los asuntos a tratar, quienes sólo contarán con voz.
1.2.1.1 DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El COMITÉ estará integrado por:
I. Presidente con derecho a voz y voto, y en caso de empate, el voto de calidad: El Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial;
II. Secretario Técnico del Comité con derecho a voz y voto: Director General de Administración;
III. Vocal con derecho a voz y voto: Coordinador de Asuntos Jurídicos;
IV. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Agronegocios;
V. Vocal con derecho a voz y voto: Director Ge-neral de Planeación;
VI. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Agricultura; y
VII. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Ganadería;
El Presidente, Secretario Técnico y Vocales, po-drán nombrar a un suplente, quienes, en ausencia del titular, tendrán las mismas facultades y atribuciones de este último. Si dentro del organigrama existiera algún puesto vacante, acudirá a las reuniones de este Comité Técnico, quien jerárquicamente estuviera considerado conforme a los artículos 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría.
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1.2.1.2. DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ. El comité para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:
I. La convocatoria para sesionar será formulada por el Presidente o por la mayoría de los integrantes del COMITÉ;
II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del COMITÉ, o por su suplente, y en su ausencia por el Secretario Técnico o suplente;
III. Los acuerdos del COMITÉ, se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;
IV. En caso de no contar con la asistencia mínima requerida de la mitad más uno de los integrantes con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión;
V. En las sesiones de Comité, el Director co-rrespondiente y/o el Secretario Técnico del COMITÉ serán los encargados de someter al pleno, cualquiera de los asuntos considerados en el numeral 1.2.1.3;
VI. Es responsabilidad de cada uno de los in-tegrantes propietarios del COMITÉ, nombrar opor-tunamente por escrito a su suplente, para que éste asista en su ausencia;
VII. El Presidente, Secretario y Vocales, así como, sus respectivos suplentes, tendrán derecho a voz y voto;
VIII. Las actas de sesión del COMITÉ, que se levanten deberán resguardarse y conservarse por un mínimo de cinco años, bajo el cuidado del Secretario Técnico del COMITÉ;
IX. Las actas podrán ser consultadas en cual-quier momento por los integrantes del COMITÉ; y
X. Es responsabilidad de cada uno de los inte-grantes del COMITÉ, desempeñar con honestidad y eficiencia los encargos y funciones que les sean conferidos.
1.2.1.3. DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ. Serán atribuciones de los integrantes del COMITÉ las siguientes:
I. Aprobar, asignar y/o reasignar recursos a los programas del Directo Estatal que atiendan la proble-mática para el desarrollo del sector; así como, deter-minar los montos máximos de apoyo y porcentajes que requieran cada uno de los programas;
II. Autorizar en su caso, montos de apoyo y porcentaje de aportaciones diferentes a los que se establecen en los programas considerados en estas Reglas de Operación y el reconocimiento de la aportación de los beneficiarios mediante activos preexistentes, mano de obra y/o en especie;
III. Resolver sobre otros tipos de apoyo o conve-nios interinstitucionales diferentes a los contenidos en estas Reglas de Operación que se requieran implementar con cargo a los recursos del Programa Directo Estatal, así como Proyectos Estratégicos de Alto Impacto Regional, apoyos emergentes derivados
de contingencias climatológicas y/o cualquier opor-tunidad o eventualidad que se presente en el sector;
IV. Tendrá la opción si así lo considera convenien-te de hacer compras consolidadas de maquinaria e insumos que sean apoyados por cualquier programa del Directo estatal, con el fin de hacer las adquisi-ciones a mejor precio para beneficio del productor.
V. Interpretar y resolver sobre cualquier asunto no previsto en estas Reglas de Operación; y
VI. Firmar las actas que se levanten en cada reunión.
1.2.1.4. DE LOS TIPOS DE SESIONES DEL COMITÉ. Se consideran dos tipos de sesiones: or-dinarias y extraordinarias, en las cuales se tratarán los siguientes asuntos:
A. ORDINARIAS.I. Autorizar apoyos y/o porcentajes considerados
en los lineamientos específicos de cada uno de los programas.
B. EXTRAORDINARIAS.I. Autorizar los montos máximos de apoyo y por-
centajes diferentes a los que se establecen en los lineamientos específicos de cada uno de los progra-mas considerados en estas reglas de operación y el reconocimiento de la aportación de los beneficiarios mediante activos preexistentes, mano de obra y/o en especie.
II. Autorizar los lineamientos y mecánica ope-rativa no considerados en algunos programas de estas reglas.
III. Aprobar, asignar y/o reasignar recursos entre los programas del Directo Estatal que atiendan la problemática para el desarrollo del sector.
IV. Resolver sobre otros tipos de apoyo o conve-nios interinstitucionales diferentes a los contenidos en estas Reglas de Operación que se requieran implementar con cargo a los recursos del Programa Directo Estatal, así como, en su caso, apoyos emer-gentes derivados de contingencias climatológicas y/o cualquier oportunidad o eventualidad que se presente en el sector.
1.2.2. DE LOS SUBSIDIOS O INCENTIVOS. Son recursos del Gobierno del Estado previstos en el Pre-supuesto de Egresos y que se otorgan por medio de apoyos a las diferentes organizaciones (sociedades o grupos) o a productores individuales, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, con el fin de fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general en el Estado, así como, orientar y apoyar a los productores del Estado para generar productos agropecuarios y agroindustriales.
Los subsidios o incentivos deben sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, efi-ciencia y de temporalidad, con base en las siguientes directrices:
I. Identificar con precisión a la población objetivo.II. Prever montos y porcentajes máximos de apo-
yo del costo total del bien, servicio, infraestructura u obra, procurando que el mecanismo de distribución,
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operación y administración, otorgue acceso equitativo a productores o grupos de productores; incorporando mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar su operación o decidir sobre su terminación o reprogramación en su caso, asegurando una coordinación de acciones entre las Direcciones de Área de la Secretaría, para una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos.
III. Prever el tiempo para su otorgamiento; y procurar que sea más eficaz y eficiente para alcan-zar los objetivos y metas que se pretenden en cada programa.
IV. Los apoyos a: bienes, servicios, infraestruc-tura u obras podrán otorgarse para la adquisición de éstos, debiendo ser en todos los casos bienes nuevos.
Cobertura. Los programas tendrán una aplica-ción de carácter estatal y las acciones y obras que se ejecuten dentro de éste, se harán en forma directa por el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial.
Los apoyos que otorga el Gobierno Estatal con-sistirán en montos o porcentajes de apoyo, en base al costo total del bien o servicio, contemplados en los Programas que se operan en cada una de las Direc-ciones, según se determine en la visita y dictamen técnico para productores o grupos de productores que lo soliciten.
Cabe mencionar que, para los apoyos, los productores beneficiados exhibirán la cotización o estimación correspondiente.
Para el caso en que la demanda de apoyo de los productores sea mayor a los recursos asignados a los programas del Directo Estatal, el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial analizará la perti-nencia, factibilidad, viabilidad y rentabilidad de estos apoyos, de acuerdo a las prioridades establecidas en los proyectos estratégicos de la dependencia y en su caso, gestionará ante la Secretaría de Finanzas los recursos financieros a que haya lugar.
1.2.3. DE LA PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y REPROGRAMACIÓN.
1.2.3.1. DE LA PROGRAMACIÓN. La definición de los Programas del Directo Estatal, se hará de acuerdo a la directriz que señale la Planeación Es-tratégica de la SEDRAE. El proceso de distribución de recursos, estará alineado a las prioridades de Gobierno del Estado establecidas en la Planeación Estratégica de la SEDRAE y su prospectiva al 2018, enfocada a incrementar la rentabilidad de las uni-dades de producción y a mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios. La propuesta de distribución de recursos por programa será elaborada por parte de las Direcciones Generales y la Secre-taría Técnica, misma que deberá ser validada por el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial y aprobada por el Comité Técnico del Directo Estatal; la revisión presupuestal y de metas estará a cargo del Director General de Administración en coordinación con las Direcciones Generales y Coordinación de Asuntos Jurídicos, así como de la Secretaría Técnica
con lo cual se garantizará la congruencia y alinea-ción de los programas con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, estableciendo el compromiso de respetar estas Reglas de Operación, con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con el Presupuesto autorizado, lo anterior, en apego a lo establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Aguascalien-tes y al Decreto No. 164 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes en su Sección Segunda, de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, que establece los asuntos que le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial.
1.2.3.2. DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS EJERCI-DOS EN LOS PROGRAMAS.
a) Control y Seguimiento. El seguimiento al Programa Directo Estatal se realizará a través de la Dirección General de Administración conjuntamente con la Dirección General de Planeación, con base en los avances que se tengan en cada programa, a través de una medición de resultados mensual, donde se contempla un pre cierre en la fecha que establezca para tal efecto la Coordinación General de Planeación y Proyectos CPLAP, el cual tendrá una proyección al mes de diciembre, para propor-cionar información para el Informe de Gobierno del C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, que a su vez, servirá de base para la comparecencia del Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial ante el H. Congreso del Estado, así como, para establecer compromisos de acciones que agilicen el ejercicio de los recursos.
En caso de que se presente un retraso en el ejercicio de los recursos, se tiene considerado que la Dirección General de Administración de la Secretaría, gestione ante la Secretaría de Finanzas una recalen-darización de los mismos, para lo cual, deberá contar previamente con una solicitud y justificación interna elaborada por el área solicitante; asimismo, se pre-vén transferencias internas dentro de los programas de cada dirección y/o coordinación y en su caso, la reasignación a otros programas considerados como prioritarios para la Secretaría, para lo cual, se deberá contar previamente con el acuerdo de autorización emitido por el COMITÉ y con la opinión de la Coordi-nación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
La revisión del ejercicio presupuestal de los programas contenidos en estas Reglas, será respon-sabilidad de la Dirección General de Administración conjuntamente con la Dirección General de Planea-ción, quiénes conciliarán dentro de los primeros 10 días de cada mes, el avance en los recursos ejercidos en cada uno de los programas e informará sobre el particular al Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, así como, a las propias direccio-nes operativas, para los efectos a que haya lugar. La supervisión técnica será responsabilidad de la Dirección correspondiente.
Si de la supervisión técnica, resulta que el pro-ductor o grupo de productores beneficiarios de los
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programas no cumplen con las especificaciones técnicas y los compromisos establecidos en las presentes Reglas de Operación, la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial está facultada para suspender la entrega del apoyo. En caso de que ya hubieran recibido el o los beneficios de los diferentes programas, deberán reintegrarlos total o parcialmente y, en ambos casos, quedarán excluidos para participar en los programas estatales y demás programas y/o subprogramas convenidos con la Federación, hasta el cabal cumplimiento de sus compromisos.
b) El otorgamiento de apoyos. Las Direcciones operativas se encargarán de validar la autenticidad de la documentación soporte, los precios de refe-rencia que ahí se mencionen y que la factura que presente el beneficiario no sea de una empresa en la cual tenga participación accionaria, en este último requisito (participación), se exceptúan las asociaciones formales de productores. Si derivado de estas acciones, se detectan actos de mala fe que tengan por objeto obtener un beneficio adicional en quebranto del patrimonio estatal, se dará cauce ante las autoridades, para deslindar responsabilidades.
La aplicación de los recursos a los programas a cargo de la Secretaría, queda sujeta a la revisión, su-pervisión y/o auditoría de las instancias de Gobierno correspondientes.
Las solicitudes en las que los beneficiarios presentan requerimientos de apoyo, deberán contar con un folio determinado por la Secretaría, así como, cumplir con los requisitos de elegibilidad que para cada programa de apoyo se determine.
Por otra parte, se establece que el periodo para recibir solicitudes de apoyo iniciará dentro del primer trimestre del año y la fecha límite será la que dé a conocer la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial (SEDRAE).
c) Comprobación de los recursos. La com-probación del gasto se hace con la siguiente docu-mentación:
I. Comprobante fiscal.I.1. Proyectos ejecutados. El comprobante fiscal
emitido será a nombre del beneficiario del apoyo.I.2. Proyectos por ejecutar. El beneficiario emite
el comprobante fiscal a nombre de la Secretaría de Finanzas por el apoyo otorgado y posteriormente entrega la comprobación respectiva que ampare el apoyo.
d) Acta de Entrega-Recepción. Una vez con-cluidas las acciones consideradas en los apoyos autorizados, relativas a la construcción de infraes-tructura, adquisición de maquinaria y equipos espe-cializados, semovientes, entre otros; el Beneficiario, Agente Técnico y Director responsable por parte de la Secretaría, formularán el acta de entrega-recepción respectiva, donde se dará la aceptación de conformidad de los apoyos por parte del productor, grupo de productores u organización económica de productores.
1.2.3.3 DE LA REPROGRAMACIÓN. Las ade-cuaciones y reprogramaciones presupuestarias y de metas de los programas, así como, las prioridades necesarias para atender la demanda de los produc-tores agropecuarios y agroempresariales, deberán ser solicitadas por escrito a través de la Dirección correspondiente, para su revisión y posible validación por parte del COMITÉ, la cual quedará asentada en Actas y el plazo máximo para solicitarlo, será la que expresamente señale la Dirección General de Admi-nistración de la SEDRAE quien de autorizarse, será la encargada de realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Finanzas.
1.2.4. DE LOS BENEFICIARIOS. El Presupuesto Directo Estatal atiende la demanda de productores y sus organizaciones económicas, así como, las polí-ticas de desarrollo estatal del sector agropecuario y agroempresarial; por lo que, para cada uno de los programas que ofrece, se identificará la población objetivo por atender.
Derivado de lo anterior, se determinarán los crite-rios de elegibilidad para cada uno de los programas, a los que pueden acceder los productores del Estado.
1.2.4.1. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios:
I. Recibir asesoría de parte de las unidades res-ponsables y/o instancias ejecutoras que funjan como receptoras de solicitudes, respecto a los programas y procedimientos para el otorgamiento de apoyos;
II. En su caso, adquirir el bien o servicio u ob-tener el apoyo directo o indirecto con el proveedor que libremente elija, así mismo, mejorar el precio de adquisición llevando acabo la estrategia de compra consolidada.
III. Interponer por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias.
1.2.4.2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIA-RIOS. Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación;
II. Aplicar a los fines autorizados los apoyos o subsidios recibidos y presentar documentación com-probatoria de las inversiones realizadas;
III. Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el beneficiario/a deberá mantener y operar dichos activos en su uni-dad de producción al menos 3 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes;
IV. Aceptar y facilitar auditorías, con el fin de veri-ficar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como, la supervisión de parte de las instancias de la SEDRAE y las que ésta determine;
V. Realizar la obra o proyecto de acuerdo al programa de trabajo presentado en su solicitud, sin rebasar el cierre del ejercicio fiscal;
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VI. Solicitar autorización de la SEDRAE sobre cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apo-yos otorgados.
1.2.5. DE LA COORDINACIÓN ENTRE DIREC-CIONES. Para fomentar y promover el desarrollo estatal, se tendrá una estrecha coordinación entre las Direcciones operativas de la Secretaría con la Dirección General de Administración, Coordinación de Asuntos Jurídicos y área de Difusión de la misma.
1.2.6. DE LA MECÁNICA OPERATIVA DE LOS PROGRAMAS DEL DIRECTO ESTATAL. Con el objeto, de unificar los criterios para la recepción de solicitudes y elaboración de expedientes técnicos unitarios, para la obtención de apoyos por parte de los productores se establece el siguiente procedimiento:
I. Las personas interesadas acudirán a la Secre-taría o al lugar que ésta señale en la convocatoria a través de los distintos medios de difusión, donde se llenará su solicitud de apoyo en el formato único que le será proporcionada por personal adscrito a cada una de las Direcciones según corresponda, asentando en la misma sus datos generales y la información correspondiente a su predio, actividad agropecuaria y/o agroindustrial, sus requerimientos de apoyo, así como, cumplir con los requisitos de elegibilidad que para cada programa de apoyo se determine, en el entendido de que no se recibirán solicitudes incompletas. “La simple presentación de la solicitud ante las Direcciones correspon-dientes, no crea derecho a obtener el apoyo so-licitado”, queda sujeto al análisis de los requisitos de elegibilidad, parámetros técnicos del proyecto y la disponibilidad presupuestal del programa del que solicita apoyo, comprometiéndose a efectuar la aportación correspondiente para complementar la inversión total de los conceptos de apoyo solicitados.
II. La Dirección correspondiente, recibirá la solici-tud con toda la documentación necesaria y procederá a establecer la elegibilidad, asentando el resultado en la propia solicitud en el apartado respectivo.
III. En los casos de resultar improcedente su so-licitud, la Dirección notificará por escrito, asentando las causas de la negativa de apoyo.
IV. Las Direcciones gestionarán ante el COMI-TÉ, la autorización de las solicitudes de apoyo, las que requieran porcentajes de apoyo diferentes a los que se establecen en estas Reglas de Ope-ración, las no contempladas en los lineamientos específicos del programa o aquellas que requieran reasignaciones presupuestales, tal y como se indica en el numeral 1.2.1.3 apartado I. de las presentes Reglas de Operación.
V. Una vez autorizada la solicitud de apoyo por el COMITÉ en sus reuniones de trabajo, el beneficiario podrá adquirir el bien o servicio con el proveedor que libremente elija o compra consolidada. De común acuerdo con el beneficiario, el proveedor deberá hacer entrega del concepto de apoyo autorizado de acuerdo a los datos registrados en la solicitud de apoyo y estipulados en el documento de aprobación.
Cuando se trate de apoyos para la compra directa de bienes, servicios e infraestructura, el beneficia-rio presentará en la Dirección correspondiente, el comprobante que cumpla con los requisitos fiscales.
VI. Tratándose de apoyos derivados de Conve-nios en los cuales la SEDRAE aporte recursos, el área operativa será responsable de dar seguimiento a las acciones establecidas dentro del mismo, así como de coordinar la recepción de un informe final mediante el cual se reflejen los logros alcanzados.
VII. Para el caso específico de la realización de obras con maquinaria pesada, los beneficiarios, sin ninguna excepción, deberán cubrir previamente al inicio de los trabajos al menos el 50% de su apor-tación y la cantidad restante sobre avance de obra, mismo que depositarán en el área de Caja adscrita a la Dirección General de Administración de la Secreta-ría, o ante quien ésta designe por escrito, misma que realizará las gestiones para expedir el Recibo Oficial por parte de Secretaría de Finanzas; el original se entregará al productor y una copia simple de éste, se entregará en la Dirección correspondiente, a efectos de complementar su expediente técnico unitario. El inicio de este programa será el primer día hábil del mes de enero y concluye en la fecha que establezca la Unidad de Administración de la Secretaría de De-sarrollo Rural y Agroempresarial (SEDRAE).
VIII. La Dirección Operativa correspondiente, certificará en visita de campo, la adquisición o entrega del bien o servicio o en su caso la construcción total de la infraestructura u obra y levantará un acta de entrega-recepción la cual deberá estar firmada por las partes, misma que será anexada al expediente del solicitante en poder de la Secretaría, a excepción de las obras realizadas con maquinaria pesada en las cuales se utilizará el formato establecido.
IX. La Dirección Operativa correspondiente, turnará mediante escrito a la Dirección General de Administración, los expedientes completos autoriza-dos, quien gestionará el pago ante la Secretaría de Finanzas, el cual podrá ser a nombre del beneficiario o del proveedor designado en el formato de Solici-tud de Pago al Proveedor, a excepción de las obras realizadas con maquinaria pesada.
X. Las facturas que los beneficiarios de los apo-yos hagan llegar a la Dirección Operativa para su integración a los expedientes señalados en el punto anterior, estarán sujetas a revisión:
1. A través del sistema de verificación de com-probantes fiscales del SAT;
2. Cotejando el contenido de la factura con el apoyo autorizado y;
3. Por parte de personal adscrito a la Secretaría de Finanzas.
XI. Por su parte, el proveedor cuando haya sido nombrado por el productor como beneficiario del cobro del apoyo, podrá darle seguimiento a éste, para lo cual, bastará que un representante suyo se presente en la Dirección General de Administración de la SEDRAE y recoja el contra recibo emitido por
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la Secretaría de Finanzas, donde constará la fecha de pago.
XII. Los pagos se realizarán por la Secretaría de Finanzas con cheque (únicamente en aquellas comunidades donde no exista institución bancaria), depósito inmediato electrónico (DIE) o a través de transferencia electrónica, para lo cual el beneficiario o en su caso el proveedor, deberán proporcionar sus datos bancarios, llenando el Formato para pago a Proveedores por Vía Electrónica.
1.2.7. DE LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA CARAVANA AL 100 PARA EL CAMPO.
1.2.7.1. DE LA PROGRAMACIÓN: Al inicio de cada ejercicio presupuestal la Secretaría a través de su Dirección General de Agronegocios, con el auxilio de las demás áreas de la dependencia, deberá pre-sentar un calendario itinerante, sobre los programas de apoyo que se brindan a los productores y que se precisan en las Reglas de Operación, señalando los municipios y poblados a cuyo conocimiento se abo-cará de conformidad con sus atribuciones y ámbito de competencia, así como la calendarización de las visitas, las actividades a desarrollar y las circuns-tancias o particularidades que aquellas representen.
El Programa de Caravana al 100 para el Campo, previa autorización del Comité Técnico, deberá difun-dirse con anticipación en los lugares señalados en el mismo, dando a conocer el contenido sustancial de dicho Programa a la autoridad del Municipio corres-pondiente y a los Órganos de Representación de los poblados que correspondan a dicha jurisdicción, con la finalidad de lograr que los productores del campo tengan los beneficios de apoyo de una manera rápida y evitarles un problema como podría ser el traslado hasta la sede de la Secretaría.
Los apoyos que se otorguen deberán ser siempre acorde a los requisitos del Programa, establecidos en estas Reglas de Operación.
Al término de cada Caravana, el responsable operativo que al efecto se designe deberá informar al Comité sobre sus resultados.
1.2.7.2. DE LA MECÁNICA: Para la realización del Programa, el responsable se hará acompañar del personal que considere necesario, sin menoscabo de las actividades normales en la sede de la Secretaría, debiendo en los casos necesarios, solicitar el auxilio de las demás autoridades estatales y municipales.
Todas las incidencias que se lleguen a presentar en el desarrollo de la Caravana, serán sometidas a la decisión del Comité Técnico.
2. DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTO ES-TATAL.
2.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Con el fin de cumplir con los requerimientos de información mensual, trimestral, semestral y/o anual, ante las distintas instancias de control del gasto público, las Direcciones responsables de la operación de los diferentes programas del Directo Estatal, validarán dentro de los primeros diez días naturales del mes, sus avances físicos y financieros, con fecha de corte
al día último de cada mes y la remitirán a la Dirección General de Planeación, para seguimiento y medición de resultados de cada programa con las observacio-nes correspondientes a las situaciones no previstas.
2.2. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROGRAMAS. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial difundirá y divulgará los programas y sus beneficios a los productores rurales a través del área de Difusión de la SEDRAE.
2.3. DICTAMINACIÓN DE SOLICITUDES. Según corresponda al programa solicitado, el expediente completo será integrado, verificado y dictaminado por la Dirección operativa responsable dentro de la Secretaría, verificando el cumplimiento de los requisitos.
2.4. PERIODO DE VIGENCIA DE LOS APOYOS AUTORIZADOS. A partir de la autorización del apoyo, el beneficiario deberá ejecutar a la brevedad posible su proyecto. En ningún tipo de proyecto podrá pos-ponerse la terminación de la obra o acción más allá del año fiscal al que corresponda el recurso.
2.5. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial hará del conocimiento de la po-blación, a través del Portal de Transparencia de Gobierno del Estado, la información pública que debe ser difundida de oficio, entre la cual se encuentran:
I. Las metas y objetivos de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (LTAIPEA) de conformidad con sus programas operativos;
II. Los trámites, requisitos y formatos oficiales; y
III. Los montos aplicados a los programas de apoyo, así como los listados de beneficiarios.
2.5.1 CIERRE DE PROGRAMAS. La fecha de cierre de programas estará supeditada a la que dé a conocer la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial (SEDRAE) a las Direcciones operativas o cuando se agote la disponibilidad presupuestal.
La Dirección General de Planeación conciliará con la Dirección General de Administración, el cie-rre del programa Directo Estatal e identificarán los recursos ejercidos y las metas alcanzadas por cada una de las unidades ejecutoras de gasto.
2.5.2 FINIQUITO DEL EJERCICIO. Se determi-nará como finiquitado el ejercicio, cuando se haya integrado el documento que plasma de manera con-creta la conclusión de los programas; en este caso, los formatos deberán contener las metas alcanzadas y los recursos ejercidos.
2.5.3 RENDICIÓN DE CUENTAS. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, contará con un sistema informático que facilitará la rendición de cuentas, sobre el destino de los recursos fiscales radicados, el cual deberá mantenerse actualizado y contendrá como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro o folio asignado por la Dependencia al beneficiario; región geográfica
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(municipio y localidad); concepto de apoyo y monto gubernamental otorgado.
Los recursos que el Estado otorga para los programas contenidos en estas Reglas, podrán ser auditados por la Contraloría del Estado, el Órgano Superior de Fiscalización y/o auditores independien-tes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten ser competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las rea-lice, mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las observaciones realizadas.
2.6. EVALUACIÓN. Uno de los objetivos de la actual Administración Pública Estatal, es transformar-se en una organización eficaz, eficiente y cercana a las necesidades de los productores agropecuarios del Estado. Para ello, es indispensable fortalecer la medición y evaluación de la Gestión Pública al final de cada ejercicio fiscal, con base en el estableci-miento de indicadores de desempeño que permitan evaluar los resultados de las acciones apoyadas con los programas descritos en las presentes Reglas de Operación.
Dentro de cada programa, se definirán indicado-res de las acciones apoyadas, para evaluar anual-mente el incremento absoluto con respecto al año anterior y de manera acumulada sumar las acciones realizadas y los impactos logrados en la población rural y agroempresarial.
3. DE LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS.
3.1. PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS. Este conjunto de programas se orienta a apoyar las necesidades de los productores del sector, a pro-mover la organización, apoyar las necesidades de equipamiento y mantenimiento de la infraestructura productiva y de valor agregado, apoyar la capaci-tación agropecuaria, agroindustrial y desarrollo de capacidades que permitan incrementar la producción y productividad, apoyar el equipamiento y manteni-miento de la infraestructura productiva con tecno-logía de cerramiento, y la promoción de proyectos de desarrollo rural integral que permitan la creación de fuentes de empleo, mejoren la competitividad y contribuyan a aumentar el ingreso en el medio rural; asimismo, se orientan a Incrementar la productividad en las áreas agrícolas, pecuarias y agroindustriales.
3.2. PROGRAMAS ESTATALES. Se establecen como programas estatales de la Dirección General de Agronegocios: los de Apoyos Diversos para el Sector Agropecuario, Fomento al Desarrollo de Organizaciones y Fomento Cooperativo, Inter-cambio de Experiencias, Caravana al 100 para el Campo, Promoción e Impulso a la Comercia-lización, Proyectos Estratégicos, Capacitación a Agroindustriales, Equipamiento a Agroindustrias y Convenios Interinstitucionales.
3.2.1. APOYOS DIVERSOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO:
Objetivo: Fomentar la capitalización de pro-ductores individuales y/o organizados, elevando su producción y productividad con apoyos que satisfa-gan sus necesidades más urgentes, dentro de los cuales se consideran aquellos que estén orientados a la formación del capital humano dentro del sector agropecuario, forestal y medio rural, mediante capa-citación integral con enfoque empresarial, apoyando la cultura del valor agregado en todo el proceso de la producción y transformación de alimentos.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector agropecuario y agroin-dustrial que justifiquen la necesidad del bien solici-tado, así como aquellos que realicen una actividad agropecuaria o de desarrollo rural o un proyecto productivo, de validación tecnológica o transferencia de tecnología.
II. Componentes generales de apoyo:a) Adquisición de insumos agropecuarios,
monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien y/o servicio por proyecto o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N) dependiendo de los alcances o impacto del proyecto.
b) Llantas para tractor y remolques, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
c) Adquisición o reparación de ordeñadoras, geo membranas, herramientas y equipos menores, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
d) Reparación de tractores, maquinaria e im-plementos agropecuarios, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
e) Construcción, Equipamiento, rehabilita-ción y/o mantenimiento de infraestructura protegida con tecnología de crecimiento (invernaderos, micro túneles, macro túneles, casa sombra), monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
f) Instalación, equipamiento y mantenimien-to de huertos familiares y biodigestores, alambre y postes para espaldera y para manejo pecuario, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del cos-to total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
g) Complemento o reparación de tejabanes, materiales para construcción y reparación de depósitos y ollas de agua, pesebres y pilas de abrevadero, bodegas e instala-ciones agropecuarias y agroindustriales,
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herramientas de trabajo, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
h) Construcción y/o rehabilitación de ins-talaciones agropecuarias y agroindus-triales que incluyan, oficinas, baños, pisos, techos, paredes, patios, bodegas, almacenes, centros de acopio, áreas de empaque, áreas de selección, cámaras de almacenamiento, refrigeración y congela-ción, áreas de proceso, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
i) Instalación de malla para protección de equipos de riego y obras de cosecha de agua, monto máximo de apoyo gubernamen-tal será de hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
j) Talleres de capacitación y cursos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
k) Becas de capacitación para productores y técnicos monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
l) Becas de certificación en competencias laborales, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
m) Capacitación para puesta en marcha de proyectos productivos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
n) Giras de intercambio tecnológico, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
o) Exposiciones y giras agropecuarias, mon-to máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
p) Eventos demostrativos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
q) Adquisición de insumos (semilla y mate-rial vegetativo) para el establecimiento de parcelas y módulos demostrativos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal.
En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar al menos 1 cotización de casas comerciales elegidas por el productor a su conveniencia técnica, donde se plasme por escrito el precio del evento; de adquisición, reparación y/o mantenimiento del equipo solicitado.
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de es-critura del predio, certificado parcelario o título de propiedad; y en el caso de como-dato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documen-to emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delega-do Municipal, Comisario Ejidal o Comisario Ejidal y/o Municipal).
g) Para apoyos relacionados con la reparación y/o equipamiento de maquinaria agrícola, co-pia del documento que avale la propiedad o posesión de la maquinaria.
h) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
i) Para apoyos relacionados con capacitación, se deberá justificar la misma con la presen-tación del programa o proyecto correspon-diente.
j) Para apoyos relacionados con capacitación, se deberá anexar carta compromiso de los productores y/o técnicos que asistan, para compartir los conocimientos adquiridos ad-juntando listado de productores y técnicos participantes.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
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3.2.2. FOMENTO AL DESARROLLO DE ORGA-NIZACIONES Y FOMENTO COOPERATIVO.
Objetivo: Fortalecer a los productores agrope-cuarios y agroindustriales organizados a través de apoyos en equipos, servicios y suministros que les permitan hacer su actividad más productiva.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector agropecuario y agroindus-trial del Estado que acrediten su constitución en algu-na organización productiva ya sea formal o informal.
II. Componentes generales de apoyo:a) Adquisición de insumos agropecuarios,
monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 80% del costo total del bien y/o servicio por proyecto o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N) dependiendo de los alcances o impacto del proyecto.
b) Adquisición o reparación de motobombas, geo membranas, ordeñadoras, aspersores herramientas y equipos menores, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
c) Adquisición, suministro y reparación de termos y equipos de enfriamiento, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
d) Construcción, complemento o mante-nimiento de infraestructura productiva y de infraestructura con tecnología de cerramiento (invernaderos, micro túne-les, macro túneles, casa sombra), monto máximo de apoyo gubernamental será hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
e) Llantas para tractor y remolques monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
f) Reparación de tractores, maquinaria e implementos agropecuarios, alambre, postes para espaldera y manejo pecuario, monto máximo de apoyo será hasta el 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses
con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar al menos 1 cotización de casas comerciales elegidas por el productor a su conveniencia técnica, donde se plasme por escrito el precio de adquisición, reparación y/o mantenimiento del equipo solicitado.
e) Para personas morales, acreditar perso-nalidad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de pre-dio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamien-to, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
g) Para apoyos relacionados con la reparación y/o equipamiento de maquinaria agrícola, co-pia del documento que avale la propiedad o posesión de la maquinaria.
h) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
i) Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.3. INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.Objetivo: Formar capital humano dentro del
sector agropecuario, forestal y medio rural, mediante capacitación integral con enfoque empresarial, apo-yando la cultura del valor agregado en todo el proceso de la producción y transformación de alimentos.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores y técnicos que realicen una actividad agropecuaria o de desarrollo rural o un proyecto productivo, de validación tecnológica o transferencia de tecnología.
II. Componentes generales de apoyo: Acciones de capacitación:a) Talleres de capacitación y cursos, monto
máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
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b) Becas de capacitación para productores y técnicos, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
c) Becas de certificación en competencias laborales, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
d) Capacitación para puesta en marcha de proyectos productivos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
e) Giras de intercambio tecnológico, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
f) Exposiciones y giras agropecuarias, mon-to máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
g) Eventos demostrativos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del valor, por solicitud.
h) Adquisición de insumos (semilla y mate-rial vegetativo) para el establecimiento de parcelas y módulos demostrativos, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta 80% del costo total del bien o hasta un monto máximo de $1’000,000 (Un millón de pesos 00/100M.N).
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo.
III. Requisitos de Elegibilidad:1. Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
2. Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
3. Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
4. Presentar cotización del evento.5. Para personas morales, acreditar perso-
nalidad con copia de su acta constitutiva y RFC.
6. Justificación de la capacitación presentando el programa o proyecto correspondiente.
7. Carta compromiso de los productores y técnicos que asistan, para compartir los co-nocimientos adquiridos adjuntando listado de productores y técnicos participantes.
8. En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
9. Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.4. CARAVANA AL 100 PARA EL CAMPO.Objetivo: Apoyar a los productores agropecuarios
del Estado mediante estímulos económicos, orienta-dos a la adquisición de llantas para tractor, insumos, implementos y todo tipo de herramientas, con los cuales atiendan necesidades básicas y urgentes, lo que les permitirá continuar con las labores diarias en sus unidades de producción agropecuarias.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector agropecuario y agroindus-trial que justifiquen le necesidad del bien solicitado y cumplan con los requisitos de elegibilidad del pro-grama, preferentemente se atenderán las solicitudes de apoyo individuales.
II. Componentes generales de apoyo: Ad-quisición de llantas para tractor (máximo 2 llantas), insumos, implementos y todo tipo de herramientas.
Los montos de apoyo son los siguientes:
Monto de la Inversión % de ApoyoGubernamental
De $ 0.01 a $ 10,000.00 70%
De $ 10,000.01a $ 15,000.00 60%
De $ 15,000.01a $ 20,000.00 50%
III. Requisitos de Elegibilidad:1. Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
2. Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
3. Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
4. Original con fines de cotejo y copia de es-critura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato
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de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
5. Para apoyos relacionados con llantas de tractor presentar copia del documento que avale la propiedad o posesión del mismo.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agroindus-trial, el dictamen de elegibilidad emitido por la Dirección encargada del programa, así como el Acta –Entrega Recepción de Obra.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.5. PROMOCIÓN E IMPULSO A LA COMER-CIALIZACIÓN.
Objetivo: Desarrollar la capacidad de comercia-lización efectiva de los productores y agronegocios.
I. Población objetivo: Productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales del Estado organizados, preferentemente micro y pequeñas empresas.
II. Componentes Generales del Apoyo: a) Apoyo para consultoría, asesoría y orienta-
ción para la investigación y desarrollo de nue-vos mercados y canales de comercialización.
b) Desarrollo de modelos de negocio.c) Diseño de marca, etiqueta, empaque y em-
balaje.d) Asesoría en el cumplimiento de normatividad.e) Para el registro de código de barras, registro
de marca y análisis nutrimental.f) Misiones comerciales, viajes de negocios,
asistencia a exposiciones, ferias y congresos de los agroindustriales del Estado.
g) Invitación a encuentros de negocios para compradores locales, nacionales y extran-jeros con productores agroalimentarios del Estado.
h) Apoyo para la realización de exposiciones y ferias locales, regionales o nacionales pro-movidas por organizaciones de productores.
i) Apoyo para producción, reproducción y adquisición de material promocional como tarjetas de presentación, folletería, videos, perifoneo, spots, contratación de degusta-dores, edecanes y equipo de exposición.
j) Para casos extraordinarios: renta de bodega o almacén y/o pago de fletes.
k) Otros apoyos relacionados con la comercia-lización.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán del 80% del costo del bien y/o servicio por proyecto o hasta un monto máximo de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) dependiendo de los alcances o impacto del proyecto.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 1 o más cotizaciones de casas comerciales elegidas por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del bien solicitado.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) En el caso de organización y/o participación en ferias y exposiciones, será necesario la presentación de un resumen ejecutivo, en el cual, deberá mostrarse los objetivos del evento y los beneficios a alcanzar, así como, la inversión total requerida y los conceptos a los que se canalizará dicha inversión. Posterior al evento, tendrán que elaborar un informe final.
g) Tratándose de agrupaciones u organismos, será necesario presentar una relación de los miembros participantes que serán sujetos de dicho beneficio.
h) Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.6. PROYECTOS ESTRATÉGICOS.Objetivo: Apoyar a los productores y agroindus-
triales con los gastos necesarios para la elaboración de estudios, planeación estratégica, gastos pre-operativos y de obtención de recursos que requieren
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los proyectos productivos estratégicos o de impacto en el Estado de Aguascalientes.
I. Población objetivo: Productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales.
II. Componentes Generales del Apoyo: a) Apoyo para la elaboración de estudios de
pre factibilidad y factibilidad, planes de ne-gocio, estudios y actividades de planeación estratégica, gastos pre operativos, gastos por trámites y licencias, honorarios por la realización de estudios, trámites y expe-dientes para la obtención de los recursos, así como, de otros gastos requeridos para la planeación, puesta en marcha y desarrollo de los proyectos productivos considerados como estratégicos o de impacto regional en el Estado de Aguascalientes.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos de apoyo estarán supeditados al porcentaje de aportación del productor y de acuerdo a los lineamientos específicos de este programa.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
e) Copia del comprobante fiscal de honora-rios del prestador de servicios o comprobante fiscal de los gastos erogados.
f) Copia del documento que avale la realización de los trabajos o servicios realizados, en su caso.
g) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.7. CAPACITACIÓN A AGROINDUSTRIALES.Objetivo: Facilitar la adquisición de conoci-
mientos, habilidades y aptitudes que permitan a los agroindustriales y productores el acceso a nuevos mercados nacionales e internacionales, aprove-chando nuevas tecnologías, experiencias exitosas y conocer las condiciones vigentes en los sectores donde se desarrolla su actividad.
I. Población objetivo: Productores agropecua-rios y agroindustriales del Estado de Aguascalientes, organizados y preferentemente micro y pequeñas empresas.
II. Componentes Generales del Apoyo: a) Apoyo para asistencia a cursos, talleres y
capacitaciones, que incluye inscripción, viá-ticos, materiales del curso y otros servicios.
b) Pago de honorarios a conferencistas por evento.
c) Pago de renta de mobiliario y equipo, así como, de suministros generales y logística relacionada con la capacitación.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máxi-mos de apoyo serán del 80% del costo del evento y/o proyecto por persona o hasta un monto máximo de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 1 o más cotizaciones de pro-veedores elegidos por el productor en donde se plasme por escrito el precio del servicio solicitado.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Justificación de la capacitación presentando el programa o proyecto correspondiente y material temático a utilizar.
g) Copia de lista de asistencia del evento de capacitación.
h) Currícula del asesor o consultoría que im-partirá la capacitación.
i) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
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Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
3.2.8. EQUIPAMIENTO A AGROINDUSTRIAS. Objetivo: Asistir a los productores agroindus-
triales para la adquisición de bienes y servicios, que refuercen su capacidad para la producción, mejora de la calidad, de la comercialización y competitividad en general de su actividad productiva.
I. Población objetivo: Productores agropecua-rios y agroindustriales del Estado de Aguascalientes, organizados y preferentemente micro y pequeñas empresas.
II. Componentes Generales del Apoyo: a) Adquisición de maquinaria, equipo, acceso-
rios y utensilios relacionados con la actividad del productor agroindustrial
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máxi-mos de apoyo serán del 80% del costo del bien a adquirir o hasta un monto máximo de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 1 o más cotizaciones de provee-dores elegidos por el productor en donde se plasme por escrito el precio del bien o equipo a adquirir.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
g) Con los documentos presentados se cap-turará el formato único de Solicitud de
Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agroindustrial, así como el dictamen de ele-gibilidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agronegocios para la operación y logística del programa.
4. DE LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA.
4.1. PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS.El programa Directo Estatal fomenta el incre-
mento de los niveles de productividad y rentabilidad de la agricultura entre los productores del Estado, buscando la adopción de sistemas de producción adecuados para cada una de las regiones agrícolas del Estado y la capitalización de las unidades pro-ductivas, acorde con las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
4.2. PROGRAMAS ESTATALES.Se establecen como Programas de Fomento
Agrícola: Equipamiento Rural Agrícola, Fomento a la Producción y Reconversión en Áreas de Riego, Fomento a la Producción y Reconversión en Áreas de Temporal y Combate a la Sequía, Fomento a la Producción y Reconversión Frutícola, Sanidad Vegetal e Inocuidad, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, Impulso y desarrollo de Pequeñas, Medianas y Grandes Áreas de Riego, Empleo Temporal y Desarrollo de Áreas de Riego.
4.2.1. EQUIPAMIENTO RURAL AGRÍCOLA.Objetivo: Elevar la capitalización, producción y
productividad en el sector agropecuario del Estado, mediante el apoyo a productores para la adquisición de equipo e implementos adicionales, que les permi-tan realizar sus actividades agrícolas.
I. Población Objetivo. Los apoyos se destinarán a los productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios organizados o en forma individual dedicados a la producción agrícola.
II. Componentes Generales de Apoyo. Se otorgan apoyos para la adquisición de maquinaria y equipo, implementos agrícolas, así como, la adqui-sición de equipo e insumos agrícolas diversos, que permitan a los productores realizar sus actividades agrícolas.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dispo-nibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán del 50% del costo del bien o hasta un máximo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) de apoyo o lo que suceda primero. En el caso de construcción y rehabilitación de cercos perimetrales, se apoyará hasta 1.0 km por productor sin rebasar $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) de apoyo.
Para el caso de solicitudes de apoyo presenta-das por productores cuyos predios se localicen en
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localidades de alta o muy alta marginalidad, el monto máximo de apoyo gubernamental será del 75% del valor de total de la inversión, sin rebasar $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por solicitud.
III. Requisitos de Elegibilidad: Llenar formato único de Solicitud de Apoyo, otorgado por la Secre-taría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con foto-grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 2 cotizaciones de casas comer-ciales elegidas por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del bien solicitado. Para cotizaciones cuya inversión sea inferior a $10,000.00 será su-ficiente presentar una sola cotización.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
g) Para apoyos relacionados con el equipamien-to de maquinaria agrícola, copia del docu-mento que avale la propiedad o posesión de la maquinaria.
h) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agroindustrial, así como el dictamen de elegibilidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agricultura, para la operación y logística del programa.
4.2.2. FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y RE-CONVERSIÓN EN ÁREAS DE RIEGO.
Objetivo: Propiciar el cambio tecnológico incre-mentando la producción y productividad, induciendo al productor para la adopción de nuevas tecnologías.
I. Población Objetivo: El programa está dirigido a productores agrícolas, ejidatarios, avecindados, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asocia-dos en grupos de productores formales e informales, asociaciones de productores dedicados a la produc-ción agrícola de riego y comité sistemas productos en el Estado.
II. Componentes Generales de Apoyo: El programa otorgará apoyos para el establecimiento de parcelas vitrina, uso de semillas de híbridos me-jorados en áreas con potencial productivo, para la siembra de maíz, pasto, avena, cebada maltera, ajo, chile entre otros, apoyos para análisis (de suelos, de agua, de planta, cosecha), paquetes tecnológicos y reconversión productiva.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo para el caso de semilla de maíz serán del 50% de su precio, sin rebasar un tope de $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.) por hectárea y hasta 10 hectáreas por productor.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o en el caso de grupos formales, personas morales y Sistemas Producto de su representante legal. En el caso de los Grupos Informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de la constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La vigencia máxima de la constancia y/o comprobante será de tres (3) meses respecto a la fecha de recepción de la solicitud.
c) Copia de la CURP del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La CURP debe ser del Registro Nacional de Población.
d) Los solicitantes del apoyo y los representan-tes de los Grupos Formales e Informales, Per-sonas Morales y Sistemas Producto deberán acreditar ser productores agropecuarios, presentando original y copia con fines de cotejo de la escritura del predio y/o certificado o título parcelario; en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso del predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un Fedatario Público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delega-do Municipal Comisario Ejidal o Municipal).
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e) Los solicitantes del apoyo y los represen-tantes de los Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto deberán acreditar el Derecho de Uso de Agua, presentando copia del Documento que avale la Concesión del Agua y el Padrón de Usuarios emitida y avalada por CONAGUA y/o Recibo de Pago del Derecho de agua de una presa.
f) Para las Personas Morales, Grupos Formales de Productores y Sistemas Producto deben acreditar su Personalidad con copia de su Acta Constitutiva y R.F.C.
g) En el caso que aplique, entregar la lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) La semilla utilizada en el programa deberá ser
mejorada conforme a los lineamientos de la Dirección de Agricultura y Forestal y avalada por el INIFAP. Los híbridos y densidades de siembra serán las recomendadas en los pa-quetes tecnológicos validados por el INIFAP.
b) El proveedor de semilla seleccionado por el solicitante de apoyo, presentará cotización de los híbridos que ofrece.
c) La mecánica operativa para el otorgamiento de este apoyo, será establecida por la Direc-ción General de Agricultura de la SEDRAE.
d) En el caso del apoyo para análisis de suelo no será limitativo la superficie agrícola de riego que posea el productor.
e) Los Lineamientos Específicos que disponga la Dirección General de Agricultura para la operación y logística del programa.
4.2.3. FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y RE-CONVERSIÓN EN ÁREAS DE TEMPORAL Y COM-BATE A LA SEQUÍA.
Objetivo: Fomentar e inducir el uso de prácticas de conservación de suelo y agua, con el estableci-miento de cultivos adaptados a la región, que tienen baja demanda de agua, reduciendo los riesgos de siniestralidad.
I. Población Objetivo: El programa está dirigido a productores agrícolas, ejidatarios, avecindados, colonos, comuneros, pequeños propietarios, aso-ciados en grupos de productores formales e infor-males, asociaciones de productores dedicados a la producción agrícola de temporal y comité sistemas productos en el estado.
II. Componentes Generales de Apoyo: El programa otorgará apoyos para el uso de semilla de variedades mejoradas de maíz y otros cultivos, para
el establecimiento de nopal forrajero, selección y tratamiento de semilla criolla para siembra, reconver-sión agrícola, establecimiento de pasto de temporal fomentando la reconversión productiva, adquisición de material vegetativo y paquetes tecnológicos.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dispo-nibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo para el caso de semilla serán del 50% de su precio y hasta 10 hectáreas por productor.
El monto del apoyo estatal está relacionado con la cantidad de semilla o planta por hectárea reco-mendada en el paquete tecnológico validado por la Dirección de Agricultura y Forestal y por el INIFAP, dependiendo del cultivo a apoyar.
III. Requisitos de Elegibilidad: Llenar formato único de Solicitud de Apoyo otorgado por la Secre-taría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con foto-grafía del solicitante o en el caso de grupos formales, personas morales y Sistemas Pro-ducto constituidos, de su representante legal. En el caso de los Grupos Informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de la constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La vigencia máxima de la constancia y/o comprobante será de tres (3) meses respecto a la fecha de recepción de la solicitud.
c) Copia de la CURP del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La CURP debe ser del Registro Nacional de Población.
d) Los solicitantes del apoyo y los representan-tes de los Grupos Formales e Informales, Per-sonas Morales y Sistemas Producto deberán acreditar ser productores agropecuarios, presentando original y copia con fines de cotejo de la escritura del predio y/o certificado parcelario; en el caso de comodato, usufruc-to, contrato de arrendamiento o carta de uso del predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un Fedata-rio Público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal y/o Municipal).
e) Para las Personas Morales, Grupos Formales de Productores y Sistemas Producto deben acreditar su Personalidad con copia de su Acta Constitutiva y R.F.C.
f) En el caso que aplique, entregar la lista de beneficiarios.
g) Copia de CURP del solicitante del apoyo o del representante legal de personas morales o del representante de grupos informales.
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h) El solicitante del apoyo o el representante de grupos informales o las personas morales o su representante legal, acreditarán ser pro-ductores agropecuarios presentando original con fines de cotejo y copia de la escritura del predio y/o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal) o constancia emitida por la autoridad ejidal, municipal o por la organización a la que pertenezca. En el caso de los Sistemas Producto constituidos de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, se exceptúa la presentación de este documento.
i) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
j) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos específicos:a) La semilla utilizada en el programa deberá
ser mejorada conforme a los lineamientos de la Dirección General de Agricultura. Las variedades y densidades de siembra serán las recomendadas en los paquetes tecnoló-gicos validados por el INIFAP.
b) El proveedor de semilla seleccionado por el solicitante de apoyo, presentará cotización de las variedades que ofrece.
c) La mecánica operativa para el otorgamiento de este apoyo, será establecida por la Direc-ción General de Agricultura de la SEDRAE.
d) Los Lineamientos Específicos que disponga la Dirección General de Agricultura para la operación y logística del programa.
4.2.4. FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y RE-CONVERSIÓN FRUTÍCOLA.
Objetivo: Propiciar el cambio tecnológico, la reconversión y conversión productiva, fomentando la producción y productividad frutícola, induciendo al productor al establecimiento y desarrollo de especies frutícolas adaptadas a las condiciones del Estado.
I. Población Objetivo. El programa está diri-gido a productores agrícolas, ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios y asociaciones de productores dedicadas a la producción agrícola.
II. Componentes Generales de Apoyo: El programa otorgará apoyos para adquisición de ma-teriales e infraestructura que se requiere durante el
ciclo agrícola, desde la preparación del terreno hasta la cosecha, proceso y conservación de la misma.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo que serán del 80%, sin rebasar $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea hasta cuatro hectáreas.
III. Requisitos de Elegibilidad: Llenar formato único de Solicitud de Apoyo otorgado por la Secre-taría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con foto-grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 1 cotización de la casa comercial elegida por el mismo productor en donde se plasme por escrito el precio de los bienes o servicios a adquirir o arrendar.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
g) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agricultura para la operación y logística del programa.
4.2.5. SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRICOLA.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
Objetivo: Fomentar la protección y conservación de los recursos bióticos y abióticos existentes en el territorio estatal, mediante la utilización de tecnolo-gías sustentables.
I. Población Objetivo: El programa está dirigido a propietarios y/o poseedores de predios forestales o con vocación forestal, productores agricolas, aso-ciaciones de productores, instituciones federales, estatales, municipales y público en general.
II. Componentes Generales de Apoyo: El Programa apoya la adquisición de bienes y servicios destinados a la protección y preservación de los recursos naturales: equipos, materiales e insumos para favorecer la sobrevivencia de plantaciones na-turales o inducidas, así como de la fauna existente en dichos lugares, para realizar acciones de sanea-miento forestal, para la producción y/o adquisición de planta nativa, para acciones de reforestación, para la preparación de terrenos donde se establecerán plantaciones forestales, así como, para realizar obras de restauración y conservación de suelos forestales.
Este componente de apoyo tendrá como base una aportación de hasta 50% de la inversión nece-saria para una superficie no mayor de 20 hectáreas, es decir, las acciones o inversiones que por tratarse de pequeñas superficies no sean aceptadas en los programas en coejercicio que desarrolla el Gobierno del Estado con dependencias federales.
Las acciones a realizar con el apoyo de este componente deberán estar debidamente autorizadas por la o las dependencias correspondientes.
Considera también recursos para apoyar eventos de capacitación en materia de recursos naturales.
El programa apoya además la adquisición de insumos, equipos y herramientas para el aprove-chamiento racional de los recursos naturales, en el mismo porcentaje y superficies mencionadas anteriormente, previa autorización de la autoridad competente.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dispo-nibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán fijados por el Comité Técnico.
III. Requisitos de Elegibilidad: Llenar formato único de Solicitud de Apoyo otorgado por la Secre-taría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con fotografía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de iden-tificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con res-pecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar una cotización de la casa comercial elegida por el mismo productor en donde se plasme por escrito el precio de los bienes o servicios a adquirir o arrendar.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Corredor Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal y/o Municipal).
g) En caso de que aplique lista de beneficiarios, con los documentos presentados se captura el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal.
IV. Lineamientos específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agricultura para la operación y logística del programa.
4.2.6. IMPULSO Y DESARROLLO DE PEQUE-ÑAS, MEDIANAS Y GRANDES ÁREAS DE RIEGO.
Objetivo: Mejorar la productividad del agua en el Sector Agrícola, mediante el apoyo a productores en la reparación o adquisición de equipos de bombeo y sistemas de riego eficientes, subestaciones eléctricas y rehabilitación o modernización de pozos.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores agropecuarios que demuestren técnica y económicamente la necesidad del apoyo y cumplan los requisitos de elegibilidad.
II. Componentes generales de apoyo:a) Reparación o adquisición de equipos de
bombeo y sistemas de riego de alta o baja presión y/o accesorios para los mismos.
b) Tubería para riego por compuerta y/o sus accesorios.
c) Tubería para líneas de conducción en siste-mas de riego y/o sus accesorios.
d) Mangueras de diferente diámetro para uso en sistemas de riego.
e) Videos para pozos profundos.f) Aforos de pozos profundos. g) Suministro de ademe.h) Subestaciones eléctricas y/o sus accesorios. La aplicación del recurso estará sujeta a la
disponibilidad del mismo y el monto máximo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) o lo que ocurra primero.
Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar dos cotizaciones de proveedores elegidos por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del bien y/o servicio solicitado.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Corredor Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
g) Copia del permiso de electrificación para pozos nuevos o copia del último recibo de CFE para equipos que operan con energía eléctrica.
h) Copia del título de concesión del agua vigente emitido por la CONAGUA o copia del recibo de pago o constancia de derechos de uso de agua.
i) Fotografías del sitio antes de ser suminis-trado e instalado el bien, y cuando éste ya se encuentre en operación. En caso de que el apoyo no aplique la toma de fotografías, presentar evidencia de los trabajos realiza-dos.
j) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Se establece como requisito que todos los
equipos, materiales y accesorios a adquirir
sean nuevos, de primer uso y deberán ape-garse a lo establecido en las especificaciones técnicas y de construcción del proyecto.
b) Los que disponga la Dirección General de Agricultura para la operación y logística del programa.
4.2.7. EMPLEO TEMPORAL.
Objetivo: Propiciar fuentes transitorias de trabajo que permitan realizar mejoras territoriales productivas tendientes a la conservación, protección, uso susten-table y recuperación de áreas comunes y tierras de cultivo de bajo potencial productivo.
I. Población objetivo: Podrán participar todos los productores del medio rural que requieran empleo y que organizados realicen trabajos que nos ayuden a cumplir con los objetivos antes señalados.
II. Componentes generales de apoyo:a) Jornales. La aplicación del recurso estará su-
jeta a la disponibilidad del mismo y el monto máximo de apoyo gubernamental será el que fije el Comité Técnico del Directo Estatal.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Original con fines de cotejo y copia del certi-ficado del uso común del ejido solicitante y/o plano de las obras o mejoras a realizar.
e) Fotografías del sitio antes y después de ser ejecutadas las obras y/o mejoras.
f) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Agricultura para la operación y logística del programa.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
4.2.8. DESARROLLO DE ÁREAS DE RIEGO.Objetivo: Contribuir a mejorar la productividad
del agua en el sector agrícola, mediante acciones de rehabilitación y modernización de la Infraestructura Hidroagrícola y la tecnificación de los sistemas de riego.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores agrícolas individuales o sociedades de producción con áreas de riego, que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
II. Componentes generales de apoyo:a) Estudios y proyectos ejecutivos para la
infraestructura Hidroagrícola (Rehabilita-ción, complementación, ampliación, mo-dernización y tecnificación de sistemas de riego en alta o baja presión), monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 5% del monto total de la inversión de la obra por Unidad de Riego, por solicitud.
Nota: En los estudios para pozos agrícolas, se incluye como concepto a apoyar la inspec-ción previa en campo.
b) Rehabilitación o modernización de pozos o equipo electromecánico o de combus-tión interna de bombeo, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión por solicitud, sin exce-der de $300,000.00 en 200 metros o menos de profundidad y hasta $350,000.00 en más de 200 metros.
c) Reposición o relocalización del pozo y equipo de bombeo, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión por solicitud, sin exceder un máximo de $1’000,000.00 en 200 metros o menos de profundidad y de $1’200,000.00 en más de 200 metros.
d) Cambio de sistema de bombeo de com-bustión interna a sistema con motor eléctrico, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del total de la inversión, por solicitud.
e) Adquisición de medidores, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión por solicitud, sin exceder un máximo de $15,000.00.
f) Trabajos de Instalación de medidores, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión, por solicitud.
g) Rehabilitación o modernización de obras de cabeza de aprovechamientos super-ficiales, monto máximo de apoyo guber-namental será de hasta el 75% del total de la inversión considerada en el proyecto, sin rebasar $25,000.00 por hectárea.
h) Construcción de ramales de energía eléc-trica para aprovechamientos subterráneos y superficiales con una longitud no mayor
a 200 metros, monto máximo de apoyo gu-bernamental será de hasta el 75% del total de la inversión, por solicitud.
i) Estructuras de protección, operación, conservación y control, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión considerada en el proyecto, por solicitud.
j) Rehabilitación o modernización de la red general de conducción y distribución: tramos muertos, tuberías, dispositivos o estructuras de control y medición, deriva-dores y tanques reguladores, monto máxi-mo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del total de la inversión considerada en el proyecto, sin rebasar $20,000.00 por hectárea.
k) Tecnificación o suministro e instalación de sistemas de riego en alta o baja presión, monto máximo de apoyo gubernamental será de hasta el 75% del costo total del proyecto, sin exceder un monto máximo de $20,000.00 por hectárea.
Los presupuestos base de las acciones an-teriores, deberán ser elaborados tomando como referencia el Catalogo de Conceptos y Especificaciones Técnicas y de Precios Unitarios para las Obras Hidroagrícolas, que difunda la SEDRAE.
Los apoyos se otorgarán hasta completar las acciones del programa en la Unidad de Rie-go, de acuerdo a la disponibilidad presupues-taria del mismo. Los apoyos subsecuentes para una acción anteriormente beneficiada se otorgarán siempre y cuando la vida útil de la infraestructura Hidroagrícola haya concluido, previo dictamen técnico.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 2 cotizaciones de proveedores elegidos por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del bien y/o servicio solicitado.
e) Para personas morales acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
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f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal).
g) Copia del permiso de electrificación para pozos nuevos o copia del último recibo de CFE para equipos que operan con energía eléctrica.
h) Copia del título de concesión del agua vigente emitido por la CONAGUA o copia del recibo de pago o constancia de derechos de uso de agua.
i) Fotografías del sitio antes de ser suminis-trado e instalado el bien, y cuando éste ya se encuentre en operación. En caso de que el apoyo no aplique la toma de fotografías, presentar evidencia de los trabajos realiza-dos.
j) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Se establece como requisito que todos los
equipos, materiales y accesorios a adquirir sean nuevos, de primer uso y deberán ape-garse a lo establecido en las especificaciones técnicas y de construcción del proyecto.
b) Los que disponga la Dirección General de Agricultura para la operación y logística del programa.
5. DE LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA.
5.1. PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS.
Este conjunto de programas se orienta a apoyar la capitalización de los ganaderos, acelerar la adop-ción de tecnología a nivel del productor en lo relativo a apoyos a productores pecuarios, mejoramiento genético, apoyo a apicultores, acciones de sanidad y subsidios a productores afectados por contingen-cias climatológicas y/o por cualquier oportunidad o eventualidad que se presente en el sector.
5.2. PROGRAMAS ESTATALES.
Se establecen como programas estatales de Fomento Ganadero: los de Mejoramiento Genéti-co, Apoyos Pecuarios, Alimentación, Material y Equipo Apícola, Sanidad Pecuaria, Exposiciones
y Convenciones Ganaderas y Apoyos a Producto-res Afectados por Contingencias Climatológicas y/o por cualquier oportunidad o eventualidad que se presente en el sector.
5.2.1. MEJORAMIENTO GENÉTICO.Objetivo: Promover el mejoramiento genético del
hato ganadero del Estado, a través del apoyo para la adquisición de sementales y vientres bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector rural ya sean ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, asocia-ciones de productores y sociedades civiles o mer-cantiles que deseen invertir en la actividad pecuaria.
II. Componentes generales de apoyo:a) Sementales bovinos productores de carne,
ovinos, caprinos y porcinos en sus diferentes razas.
b) Vientres bovinos, ovinos, caprinos y porcinos en sus diferentes razas.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dispo-nibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán los siguientes:
1. Sementales Bovinos con Registro Genea-lógico, el monto máximo de apoyo guber-namental será del 50% del valor o hasta un máximo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
2. Sementales Porcinos, el monto máximo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), por animal adqui-rido.
3. Sementales Ovinos y/o Caprinos, el mon-to máximo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
4. Vientres Bovinos con Certificación feno-típica, el monto máximo de apoyo guber-namental será del 50% del valor o hasta un máximo de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
5. Vientres Bovinos con Registro Genealógi-co, el monto máximo de apoyo gubernamen-tal será del 50% del valor o hasta un máximo de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
6. Vientres Ovinos y Caprinos, el monto máxi-mo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
7. Vientres Porcinos, el monto máximo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $1,500.00 (MIL QUI-NIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por animal adquirido.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 45Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
III. Requisitos de Elegibilidad:A. SEMENTALES.a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar 1 cotización de la ganadería elegida por el productor, en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del (los) semoviente(s) solicitado(s).
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal). Para el caso de personas morales que carezcan de acreditación de propiedad, se estará a lo que dicte este Comité.
g) Para Sementales bovinos será necesario contar con un mínimo de 10 vientres, los sementales deberán tener de 11 a 30 meses de edad. En caso de que se solicite más d 1 semental deberá de contar con 30 hembras o más por semental, además deberán de proceder de un criadero.
h) Para Sementales ovinos será necesario contar con un mínimo de 10 vientres, los sementales deberán tener de 6 a 18 meses de edad, correspondiendo 1 por cada 30 vientres.
i) Para Sementales caprinos será necesario contar con un mínimo de 10 vientres, los sementales deberán tener de 6 a 18 meses de edad, correspondiendo 1 por cada 30 vientres.
j) Para Sementales porcinos será necesario contar con un mínimo de 5 vientres, los se-mentales deberán tener de 6 a 15 meses de edad.
k) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo
del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
B. VIENTRES.Llenar formato único de Solicitud de Apoyo
otorgado por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con fotografía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de iden-tificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con res-pecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar cotización de casa comercial elegi-da por el productor en donde se plasme por escrito el precio y garantía.
e) Croquis de localización del predio (al reverso de la solicitud de apoyo).
f) Constancia de productor y/o agroindustrial (al reverso de la solicitud de apoyo).
g) Presentar 1 cotización de la casa comercial elegida por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del (los) semoviente(s) solicitado(s).
h) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
i) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal). Para el caso de personas morales que carezcan de acreditación de propiedad, se estará a lo que dicte este Comité.
j) Para vientres bovinos, se apoyará a pro-ductores individuales que posean al menos 5 vientres.
k) Para vientres ovinos, caprinos y porcinos, se apoyará a productores individuales que posean 5 vientres.
l) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
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Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Ganadería para la operación y logística del programa.
5.2.2. APOYOS PECUARIOS.Objetivo: Elevar la producción y productividad
de productores pecuarios, para un mejor desempeño de sus actividades.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector rural, ya sean ejidatarios, colonos, comuneros, pequeños propietarios, grupos o asociaciones de productores y sociedades civiles.
II. Componentes generales de apoyo: Se otorgarán apoyos para la adquisición de:
a) Infraestructura como: tejabanes, pesebres, corrales, alambre, tubos para corral, postes, comederos, bebederos, entre otros.
b) Para material, maquinaria y equipo como: dosis de semen, ordeñadoras, botes leche-ros, trasquiladoras, molinos, malla ciclónica, remolques, tanques para almacenamiento de agua, hileradoras y enseres menores, entre otros, necesarios para el desempeño de sus actividades.
c) Otros apoyos pecuarios diversos, los cua-les contemplan paquetes de conejos, entre otros.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y el monto máximo de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por bien adquirido.
III. Requisitos de Elegibilidad: Llenar formato único de Solicitud de Apoyo otorgado por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroem-presarial, para participar del beneficio del programa, a la cual, se le deberán de anexar los siguientes documentos:
a) Copia de identificación oficial con foto-grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de
domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar al menos 1 cotización elegida por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del equipo o material solicitado.
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal). Para el caso de personas morales que carezcan de acreditación de propiedad, se estará a lo que dicte este Comité.
g) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Las adquisiciones de materiales y equipos
deberán ser nuevos.
b) Los que disponga la Dirección General de Ganadería para la operación y logística del programa.
5.2.3 ALIMENTACIÓN, MATERIAL Y EQUIPO APÍCOLA
Objetivo: Consolidar los apiarios de los pro-ductores del Estado, fortaleciendo la economía, propiciando el valor agregado de los productos y subproductos de la colmena.
I. Población objetivo. Los apicultores en lo individual u organizados en el Estado.
II. Componentes generales de apoyo:a) Alimentación para abejas (azúcar, fructuosa).
b) Material biológico (abejas reinas y núcleos).
c) Medicamentos (acaricidas, antibióticos y suplementos).
d) Equipo (prendas de protección, cera estam-pada, cuñas, ahumadores, alambre, colme-nas completas o sus partes, entre otros).
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y el monto máximo
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
de apoyo gubernamental será del 50% del valor o hasta un máximo de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por bien adquirido.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar cotización elegida por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición del insumo, material y equipo solicitado.
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) Original con fines de cotejo y copia de escri-tura del predio o certificado parcelario; y en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso de predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un fedatario público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delegado Municipal o Comisario Ejidal y/o Municipal). Para el caso de perso-nas morales que carezcan de acreditación de propiedad, se estará a lo que dicte este Comité.
g) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Se establece como requisito que todas las
adquisiciones de materiales y equipos sean nuevos.
b) Los que disponga la Dirección General de Ganadería para la operación y logística del programa.
5.2.4. SANIDAD PECUARIA.Objetivo: Proteger a la ganadería pecuaria
comercial, fauna silvestre, ganadería diversificada,
cubriendo los aspectos técnicos zoosanitarios en el Estado. Así como, propiciar los mecanismos de control necesarios para identificar el ganado que permitan su rastreabilidad asegurando con ello, su legal movilización y detectar la presencia de enfer-medades o residuos tóxicos que repercutan en la sanidad animal y salud pública.
I. Población objetivo. Los productores agro-pecuarios, asociaciones y/o grupos de productores constituidos que apoyen las acciones de sanidad pecuaria en el Estado.
II. Componentes generales de apoyo:a) Establecer acciones y generar apoyos que
propicien procesos de capacitación, asisten-cia técnica, toma de muestras de la ganadería pecuaria y apoyo a campañas para deter-minar la presencia, ausencia y tratamiento en su caso de enfermedades consideradas prioritarias como Tuberculosis, Brucelosis, Garrapata, Influenza Aviar, Newcastle, Sal-monelosis, Enfermedad de Aujeszky, Fiebre Porcina Clásica y CWD en ciervos, guajolo-tes silvestres y pecarí de collar, entre otras. Así como, medios que apoyen y permitan la rastreabilidad y movilización del ganado en el Estado.
La aplicación del recurso estará sujeta a la disponibilidad del mismo y los montos máxi-mos de apoyo serán fijados por el Comité Técnico.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar cotización de casa comercial ele-gida por el productor en donde se plasme por escrito el precio de adquisición, reparación y/o mantenimiento del equipo solicitado.
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
f) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-
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industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Ganadería para la operación y logística del programa.
5.2.5. EXPOSICIONES Y CONVENCIONES GANADERAS.
Objetivo: Promover la participación de produc-tores agropecuarios en materia de ganadería en las exposiciones y convenciones ganaderas, que permita el intercambio tecnológico y comercial que redunde en la mejora genética de la ganadería del Estado y como consecuencia el bienestar de los productores pecuarios del Estado.
I. Población objetivo. Productores debidamente organizados.
II. Componentes generales de apoyo:a) Recursos para apoyar a asociaciones o gru-
pos de productores ganaderos debidamente organizados para la realización de exposicio-nes, convenciones y diversos eventos que estén relacionados con el sector, principal-mente el pecuario.
b) Recursos para promover la asistencia de productores a diversas ferias y exposiciones, exclusivamente para el traslado.
c) Apoyo en las premiaciones en eventos y exposiciones, entre otros.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dis-ponibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán fijados por el Comité Técnico.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante o representante legal, con vigencia máxima de tres meses con respecto a la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de grupos informales copia de constancia y/o comprobante de domicilio de su representante con la vigencia antes citada.
c) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
d) Presentar estimación por escrito de gastos la cual corroborará al término del evento.
e) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en la cual
se incluirá el Croquis de localización del predio, Constancia de productor y/o agro-industrial, así como el dictamen de elegibi-lidad emitido por la Dirección encargada del programa.
IV. Lineamientos Específicos:a) Los que disponga la Dirección General de
Ganadería para la operación y logística del programa.
5.2.6. PROGRAMAS DE APOYO A PRODUC-TORES AFECTADOS POR CONTIGENCIAS CLI-MATOLÓGICAS Y/O CUALQUIER OPORTUNIDAD O EVENTUALIDAD QUE SE PRESENTE EN EL SECTOR.
Objetivo: El objetivo de este programa es resar-cir a los productores agrícolas, pecuarios o acuícolas, afectados por alguna contingencia climatológica y/o cualquier oportunidad o eventualidad que se presente en el sector, en cualquiera de los once municipios del Estado de Aguascalientes, a través de un pago con cheque nominativo o transferencia electrónica, así como apoyo para la adquisición de bienes e insu-mos, para la reactivación del sector a apoyar, previo acuerdo del Comité Técnico del Directo Estatal y al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del PROGRAMA DE APOYO A PRODUCTORES AFEC-TADOS POR CONTIGENCIAS CLIMATOLÓGICAS Y/O CUALQUIER OPORTUNIDAD O EVENTUALI-DAD QUE SE PRESENTE EN EL SECTOR.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores del sector rural ya sean ejidatario, colonos, comuneros, pequeños productores y socie-dades civiles o mercantiles que llevan a cabo alguna actividad agropecuaria en el Estado.
II. Componentes generales de apoyo: El pro-grama otorgará apoyos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a favor del beneficiario, así como apoyo para la adquisición de bienes e insumos, para la reactivación del sector a apoyar, a aquellos productores que demuestren a través de algún do-cumento oficial, la pérdida sufrida en cultivos, hato ganadero o granja acuícola y que sean dictaminados por el personal adscrito de las Diferentes Generales.
La aplicación del recurso estará sujeta a la dispo-nibilidad del mismo y los montos máximos de apoyo serán de hasta el 99% por productor.
Los montos de apoyo serán decididos por parte del Comité Técnico del Directo Estatal en sesión extraordinaria.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Formato único de solicitud de Apoyo.
b) Copia de identificación oficial con foto-grafía del solicitante o en el caso de grupos formales, personas morales y Sistemas Producto de su representante legal. En el caso de los Grupos Informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
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c) Copia de la constancia y/o comprobante de domicilio del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La vigencia máxima de la constancia y/o comprobante será de tres (3) meses respecto a la fecha de recepción de la solicitud.
d) Copia de la CURP del solicitante del apoyo. En el caso de Grupos Formales e Informales, Personas Morales y Sistemas Producto, de su representante Legal. La CURP debe ser del Registro Nacional de Población.
e) Los solicitantes del apoyo y los representan-tes de los Grupos Formales e Informales, Per-sonas Morales y Sistemas Producto deberán acreditar ser productores agropecuarios, presentando original y copia con fines de cotejo de la escritura del predio y/o certificado o título parcelario; en el caso de comodato, usufructo, contrato de arrendamiento o carta de uso del predio, se requiere documento emitido por el propietario y avalado por un Fedatario Público (Notario Público, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Municipal, Delega-do Municipal Comisario Ejidal o Municipal).
f) Para las Personas Morales, Grupos Formales de Productores y Sistemas Producto deben acreditar su Personalidad con copia de su Acta Constitutiva y R.F.C.
g) Presentar documento emitido por auto-ridad oficial o cuando menos tres notas de diarios del Estado, mediante conste la pérdida sufrida en sus cultivos, semovientes o granjas acuícolas.
h) En caso que aplique, entregar lista de bene-ficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa Directo Estatal, en el cual se incluirá el Croquis de localización del pre-dio, Constancia de productor y/o agroin-dustrial, el dictamen de legibilidad, emitido por la Dirección encargada del programa, así como el ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, de los recursos otorgados como subsidio.
IV. Lineamientos Específicos:a) La mecánica operativa para el otorgamiento
de este apoyo, será establecida por la Direc-ción General de Ganadería encargada de la operación y logística del programa.
b) Los que disponga la Dirección General de Ganadería encargada de la operación y logística del programa.
6. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL PRODUCTOR.
6.1. PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS.Captar, retener y conservar el recurso agua, a
través de la construcción de la infraestructura propia
de las actividades agropecuarias, así como, regene-rar el suelo y conservar el agua en tierras de cultivo mediante prácticas de conservación de estos recur-sos, entre otros que indique el Secretario, a través del Comité Técnico del Directo Estatal, siempre que sea un beneficio para la ciudadanía del Estado de Aguascalientes.
6.2. PROGRAMAS ESTATALES.Se establece como programa de la Dirección
General de Servicios al Productor: el programa de CONSERVACIÓN DE SUELO Y AGUA.
6.2.1. CONSERVACIÓN DE SUELO Y AGUA.Objetivo: Captar, retener y conservar el recurso
agua, a través de la construcción de la infraestructura propia de las actividades agropecuarias, así como, regenerar el suelo y conservar el agua en tierras de cultivo mediante prácticas de conservación de estos recursos, entre otros que indique el Secretario, a tra-vés del Comité Técnico del Directo estatal, siempre que sea un beneficio para la ciudadanía del Estado de Aguascalientes.
I. Población objetivo. Podrán participar todos los productores agropecuarios y ciudadanos en general que justifiquen la necesidad del apoyo téc-nico y económico y que cumplan los requisitos de elegibilidad.
II. Componentes generales de apoyo:a) Construcción y/o rehabilitación de infraestruc-
tura agropecuaria, de desarrollo integral del medio rural. Se apoya con maquinaria pesada para trabajos como tajos, subsuelos, silos, rehabilitación de caminos saca-cosechas y nivelaciones, entre otros que indique el Secretario, a atreves del Comité Tecnico del Directo estatal, siempre que sea un beneficio para la ciudadanía del Estado de Aguasca-lientes.
La aportación del productor solicitante, será conforme a las tarifas que se publiquen cada año en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente.
Los casos no previstos serán resueltos por el Comité Técnico.
III. Requisitos de Elegibilidad:a) Copia de identificación oficial con foto-
grafía del solicitante o representante legal. En el caso de grupos informales, copia de identificación oficial del representante y de los integrantes.
b) Copia de CURP del solicitante del apoyo o representante legal.
c) Para personas morales, acreditar personali-dad con copia de su acta constitutiva y RFC.
d) Copia de título de propiedad /escritura del predio y/o certificado parcelario del terreno a beneficiar.
e) Copia de autorización emitida por SEMAR-NAT en el caso de ser necesario (desmonte o tala).
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f) En caso de que aplique, entregar lista de beneficiarios.
Con los documentos presentados se captu-rará el formato único de Solicitud de Apoyo del Programa.
Directo Estatal, en la cual se incluirá el Croquis de localización del predio, Cons-tancia de productor y/o agroindustrial, el dictamen de elegibilidad emitido por la Dirección encargada del programa, así como el Acta –Entrega Recepción de Obra.
IV. Lineamientos Específicos:a) Se establece como requisito que la cons-
trucción de la obra y o práctica de cultivo se sujete a la disponibilidad de maquinaria, a la ubicación de la misma, a la aportación
económica correspondiente de parte de los productores y a que el productor brinde ali-mento y hospedaje al operador.
b) Los que disponga la Dirección encargada de la operación y logística del programa.
TRANSITORIOS.ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Reglas
de Operación, abrogan todas las anteriores de esta misma naturaleza.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación, entran en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Lic. Manuel Alejandro González Martínez,SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
Y AGROEMPRESARIAL.
SECRETARÍA DE TURISMOCONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTOR-GAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGI-COS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRI-QUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTER-VENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍS-TICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITU-CIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, L.R.I. RICARDO ENRIQUE MORAN FAZ; EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ACTUANDO EN SU-PLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMI-NISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUAS-CALIENTES C.P. LIC. CARLOS DE JESÚS MAGA-LLANES GARCÍA; EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, ARQ. JOSÉ DE JESÚS ALTAMIRA ACOSTA; LA SECRETARIA DE TURISMO, C. IRMA EUGENIA MEDRANO PARADA, LA CONTRALORA DEL ESTADO, C.P. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO; Y EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS, M. EN D.U. JUAN ERNESTO TE-
LLO RUÍZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán pro-porcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetivi-dad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población ob-jetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administra-ción costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupues-to y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
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4. En el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Susten-table y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pue-blos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018”, en las que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.a) Infraestructura y Servicios.b) Equipamiento Turístico.c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos
o corredores turísticos e impulso al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Má-gicos.
d) Mejora, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
ACCIONES.a) Transferencia de Tecnologías.b) Acciones en materia de seguridad y protec-
ción integral al turista.c) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.d) Planes y programas de movilidad turística.6. Con fecha 22 de febrero de 2018, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Susten-table y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018”.
7. Con fecha 26 de febrero de 2018, fue autoriza-do por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un monto de recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desa-rrollo de los proyectos que se detallan en el Anexo de Ejecución de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
8. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y
productividad, factores fundamentales e indispen-sables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONESI. De “LA SECTUR”:I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le co-rresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraes-tructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018.
I.3 Que el Lic. Enrique de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Lic. Rubén Gerardo Corona Gon-zález, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, se-gún se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, se-gún se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que el Lic. José Ernesto Ruiz Delgado, en su carácter de Director General de Desarrollo Regio-nal y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado.
I.7 Que para todos los efectos legales relaciona-dos con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
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II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción
I, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Fede-ración, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del C.P. Martín Orozco Sando-val, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quién se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 36 y 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 2, 3, 4, 8 y 9º primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y demás disposiciones locales aplicables; por lo que cuenta con las facul-tades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El L.R.I. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno del Estado, sus-cribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículo 3, 9 y 24 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguasca-lientes, y artículos 2, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 El Lic. Carlos de Jesús Magallanes Gar-cía, Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Finanzas, actuando en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas por ministerio de ley, con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Po-lítica del Estado de Aguascalientes; en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes y, así como los artículos 9, 27 fraccio-nes I y II, y 31 fracciones XX, XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 El Arq. José de Jesús Altamira Acosta, en su carácter de Secretario de Obras Públicas del Esta-do, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 18 fracción X, 27 y 41 fracciones I, V, VII,VIII, XIII, XIV y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta-do de Aguascalientes, y 8º fracciones I, II, IV, XIII, XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 La C. Irma Eugenia Medrano Parada, en su carácter de Secretaria de Turismo del Estado,
suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 18 fracción XII, 27 fracción XI y XII y 43 fracciones I, II, V, IX y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 9º y 10 fracciones I, XIII, XXVII, XXXV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalien-tes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 La C.P. Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su carácter de Contralora del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo estable-cido en los artículos 9º, 18 fracción XV, 27 fracciones II, XI y XII y 46 fracciones IV, V, X, XIII, XV, XXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca del Estado de Aguascalientes, y 10 fracciones X del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 El M. en D.U. Juan Ernesto Tello Ruiz, en su carácter de Encargado de despacho de la Coordina-ción General de Planeación y Proyectos del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 15 fracción XIII, 24 fracción X y 41 fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XXVII, XXIX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 10 fraccio-nes XII, XIII, XX y XXIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Planeación y Proyectos del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.9 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turís-ticos del estado de Aguascalientes, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos propor-cionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad operativa y financiera, la consolidación de los destinos turísticos de “LA EN-TIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agre-guen valor a los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.
II.10 Que para todos los efectos legales relacio-nados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. de la Convención número 102 Oriente, colonia del Trabajo, código postal 20180, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA EN-TIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio.
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III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fun-damento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Ser-vicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 1, 36, 46 fracción VII, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, 4, 9, 18, 25,27, 29, 31, 32, 34, 43, 44 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1 y 11 de la Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes, 11 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULASPRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y el
Anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desa-rrollo turístico para el ejercicio fiscal 2018, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA. MONTO DEL SUBSIDIO AUTORI-ZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados en las siguientes lo-calidades, zonas o regiones de la Entidad Federativa:
No. Municipio, región o zona en que se destinarán los recursos
1 Calvillo
2 Real de Asientos
3 San José de Gracia
TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos autorizados en términos del presente Convenio y su Anexo alcanzan un monto total de $20’500,000.00 (Veinte millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $10,500,000.00 (Diez millones qui-nientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la
que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el pre-sente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDE-RATIVA” para iniciar los procedimientos de contrata-ción necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cum-plimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA. RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presu-puestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recur-sos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán a “LA EN-TIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la en-trega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente ten-drá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupues-to de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, inciso b), del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2018 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas es-pecíficas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pue-blos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018”.
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Derivado de lo anterior, el comprobante fiscal digital que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Se-cretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapul-tepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El comprobante fiscal digital original deberá ser enviado a la Dirección General de Pro-gramación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de Mé-xico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, com-promiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otor-gados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que para llevar a cabo cualquier modificación en monto, se deberán observar los procesos y requerimientos determinados en el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por con-cepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Re-glamentos, según corresponda.
SEXTA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de
la documentación original justificativa y comprobato-ria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su de-pendencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la compro-batoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los comprobantes fiscales digitales emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERA-TIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESEN-TE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURIS-MO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGI-COS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.”
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al 5 al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán apoyados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA. SUPERVISIÓN DE OBRA.- Para la su-pervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos relacionados con las obras públicas, consideradas en los proyectos a apoyar en el marco del PRODERMA-GICO, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas, el beneficiario designará a un ser-vidor público como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En los casos en los que el beneficiario no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente podrá contratar con recur-sos del PRODERMAGICO a un tercero para llevar a cabo los trabajos de supervisión de obra, para tal efecto se podrán destinar recursos de hasta el 5 al millar del monto total federal autorizado por proyecto de infraestructura, sin que esto perjudique la ejecu-ción y cumplimiento del proyecto. Dicha situación deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y ser comunicada en forma escrita a la Dirección
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General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR.
El beneficiario deberá comunicar a la SECTUR, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes o servicios, el beneficiario designará a un servidor público de la dependencia o entidad correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes o ser-vicios cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el contrato respectivo, observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Pre-supuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar al menos dos veces durante la vigen-cia del instrumento jurídico suscrito, en coordinación con el beneficiario el seguimiento y avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo.
IV. La primera evaluación será realizada en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2018.
V. Evaluar los resultados obtenidos con la aplica-ción de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de:
I. Garantizar que los proyectos apoyados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la auten-ticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. En caso en el que los permisos
sean requeridos para el inicio de la ejecución de la obra pública, se aplicará lo dispuesto en el antepe-núltimo párrafo del numeral 3.3.2.- “Requisitos”, de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO y/o remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, la documentación que acredite la apertu-ra de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 16 de febrero del 2018, por cada unidad administrativa, dependiendo en donde se encuentren asignados los recursos en términos de los establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7.2.- “Instancias Normativas” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respecti-vas, en un periodo que no deberá exceder de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica registrada para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del convenio suscrito y, en su caso, los ren-dimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la SECTUR, quedando prohibido el ejercicio del recur-sos para conceptos de gasto distintos a la ejecución de los proyectos autorizados en el Convenio suscrito.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados en el marco del PRODER-MAGICO por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclu-sivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las dispo-siciones legales de carácter federal aplicables, así como los anexos específicos que se formulen y se integren a este instrumento.
VII. Emitir los comprobantes fiscales digitales que deberá enviar a la Dirección General de Pro-gramación y Presupuesto de la SECTUR por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a las mismas, marcando copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Observar la Ley General de Responsabi-lidades Administrativas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el ejercicio de los recursos otor-gados y en los procesos de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en las adquisición de bienes y arrendamientos.
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X. Concluir los procesos de contratación corres-pondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la firma del pre-sente Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten con-forme a lo convenido con la SECTUR. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por una ocasión en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones”, fracción X de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
XII. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y trans-parente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012.
XIII. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban for-malizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables.
XIV. Recabar, resguardar y conservar la docu-mentación justificativa y comprobatoria de las ero-gaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aporta-ciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2018”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XV. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
XVI. Remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarro-
llo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales posteriores al término de cada mes, el formato de avance físico - financiero mensual de la ejecución de los proyectos apoyados con dichos recursos en el formato establecido en las presentes reglas como Anexo 8 “Informe de Avance Físico - Financiero”, debidamente requisitado, acompañado de la docu-mentación justificativa y comprobatoria correspon-diente. Dichos reportes deberán ser firmados por el funcionario competente del Estado el cual no podrá tener nivel inferior a Director de Área u Homólogo, quien será responsable de la veracidad de la infor-mación oportuna proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
XVII. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, de la “SECTUR” copia de la documentación compro-batoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas.
XVIII. Proporcionar la información y documenta-ción que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cua-lesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIX. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2018, el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los quince días naturales siguientes. En caso con-trario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XX. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asi-mismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la TESOFE.
XXI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
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XXII. Integrar y resguardar los expedientes rela-cionados con la ejecución de los proyectos apoyados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, de la “SECTUR”, una vez concluido el proyecto.
XXIII. Cumplir con todas las obligaciones inhe-rentes al PRODERMAGICO y en caso de que se ini-cien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las justifi-caciones y/o aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. Lo anterior, en términos del proceso establecido en el numeral 3.6.3. “Sanciones” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO vigentes.
XXIV. Observar que la administración de los re-cursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi-lidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable.
XXV. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la “SECTUR” de manera di-recta o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
XXVII. Administrar y ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, los Convenios correspondientes y demás legislación federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evalua-ción, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demerito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Fe-deración; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los ser-vidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que
se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas nece-sarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con re-cursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDE-RATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especifi-caciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presen-te Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondien-tes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERA-LES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2018, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los com-promisos y obligaciones de pago de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” relacionados con la ejecución de los
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proyectos para el que fue otorgado el subsidio; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será el último día hábil del mes de marzo del 2019. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la docu-mentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN Y CANCELA-CIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- Para efectos de comprobación de los recursos presu-puestales federales autorizados y su fiscalización, aquellos que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados por el beneficiario en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como "recursos ociosos", por lo que la Dirección General de Gestión de Destinos y/o la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
La SECTUR tendrá la facultad de suspender o cancelar la ministración de los recursos federales al beneficiario, así como los proyectos autorizados mediante el instrumento jurídico respectivo cuando se presenten las siguientes causales:
a) Cuando se determine que los recursos fe-derales se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a lo solicitado.
b) Por petición expresa del beneficiario, derivado de la imposibilidad de cumplir con los plazos o dis-posiciones legales, de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO o del Convenio suscrito.
c) Por el incumplimiento a las disposiciones nor-mativas inherentes a los procesos de contratación y/o de las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico formalizado.
d) Cuando la ejecución de los proyectos auto-rizados presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.
e) Cuando el beneficiario no presente ante la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso, los permisos correspon-dientes para la ejecución de los proyectos autoriza-dos, de acuerdo a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo numeral 3.3.2.- “Requisitos” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
f) Cuando los beneficiarios no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; o bien, cuando los mismos no emitan o envíen los comprobantes fiscales digitales por cada ministración de recursos federales que reciba, en los procesos y términos establecidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
g) Cuando durante los procesos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, exista conflicto de intereses en el proceso licitatorio o, en su caso, exista incumplimiento en las disposi-ciones legales aplicables, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; esto, sin me-noscabo de las sanciones a los servidores públicos a que hubiere lugar.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos y/o proyectos autori-zados, se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o in-cumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita la SECTUR.
En el caso de la suspensión, aplicará cuando la causal que la origina pueda ser subsanable sin que esta ponga en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, por lo que sus efectos prevalecerán hasta en tanto el beneficiario de los recursos regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión, o bien, hasta que la SECTUR determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos y consecuentemente del o los proyectos.
En caso de que la SECTUR establezca un plazo para subsanar y/o regularizar el incumplimiento que motivó la suspensión y el beneficiario no lo realice de forma satisfactoria, la SECTUR procederá a la cancelación respectiva.
En el caso de la suspensión la SECTUR no mi-nistrará recursos federales, hasta en tanto la misma
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determine que el incumplimiento ha sido subsanado y/o regularizado de forma satisfactoria. En caso contrario, se dará cauce al proceso establecido en la fracción siguiente.
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando la SECTUR, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la causal que la origina pone en riesgo los recursos federales o la ejecución del proyecto de acuerdo a los plazos y disposiciones establecidos por la ley y las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
En el caso de la cancelación de ministraciones y proyectos, la SECTUR solicitará la devolución de los que hubieren sido transferidos acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes.
Cuando la SECTUR determine que no fueron aplicados a los proyectos autorizados o fueron indebidamente utilizados, los mismos deberán ser reintegrados a la TESOFE por el beneficiario acompañados de los intereses y cargas financieras correspondientes conforme a lo establecido en el Convenio suscrito, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le requiera.
Para que la SECTUR determine lo que corres-ponda, respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos y/o proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Notificar por escrito al beneficiario de los recur-sos, de las posibles irregularidades o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otor-gándole un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que el beneficiario, realice las acla-raciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, la SECTUR realizará la revisión y análisis de la misma, y a emitir a través de la Dirección General de Gestión de Destinos y/o de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, una resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregu-laridades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender de forma total o parcial la minis-tración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecu-ción de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o.
3. Cancelar de forma total o parcial la minis-tración de recursos y/o los proyectos auto-rizados y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos ministrados, junto con sus rendimientos financieros.
c) En caso de que el beneficiario no realice las aclaraciones respecto del caso otorgado precluirá su
derecho para realizarlo con posterioridad hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, la SECTUR resolverá con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o ac-ciones, o cualquier medio de prueba que la SECTUR considere procedente para su emisión.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se pre-sente alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes cuando exista una imposibilidad de continuar con la ejecución de uno o varios de los proyectos autorizados en el marco del PRODERMAGICO;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Decima Cuarta.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.Para tales efectos se levantará una acta en que
se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los tér-minos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA. RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente CONVENIO y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aún de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el per-sonal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se declare la Terminación correspondiente, acorde a lo estipula-do con la Cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento jurídico.
Pág. 60 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos se deberán suscribir los Con-venios Modificatorios conducentes en términos de los plazos, disposiciones y requerimientos establecidos en el numeral 4.1.6.- “Modificaciones a los proyectos y montos autorizados” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO.
Cuando la modificación de los proyectos sea para reducción de presupuesto, como parte de un recorte presupuestal que sufra el PRODERMAGICO, o bien en términos de la disposición establecida en el tercer párrafo del numeral 4.1.4.- “Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones” de las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, inherente a los recursos no vinculados a obligación contractual, no se requerirá la suscripción de Con-venio Modificatorio.
DÉCIMA NOVENA. DIFUSIÓN Y TRANSPAREN-CIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones apoyadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resulta-dos físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos apoyados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se re-fiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y norma-tividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES.- Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señala-dos en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, JU-RISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presen-te instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competen-tes radicados en la Ciudad de México; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciocho.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL,“LA SECTUR”
Lic. Enrique de la Madrid Cordero,TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.
Firma en suplencia por Ausencia del Titular de la Secretaría de Tu-rismo, el Lic. Rubén Gerardo Corona González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
C.P. Martín Orozco Sandoval,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 61Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
Lic. Rubén Gerardo Corona González,SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN
Y DESARROLLO TURÍSTICO.
L.R.I. Ricardo Enrique Morán Faz,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN
DE DESTINOS.
C.P. Lic. Carlos de Jesús Magallanes García,EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE
FINANZAS POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. José Ernesto Ruiz Delgado,DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO.Firma en suplencia por Ausencia del Director General de Desa-rrollo Regional y Fomento Turístico, el Lic. Heriberto Hermosillo
Goytortua Director General Adjunto de Fomento Turístico, en tér-minos de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2013.
Arq. José de Jesús Altamira Acosta,SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
C. Irma Eugenia Medrano Parada,SECRETARÍA DE TURISMO.
C.P. Martha Cecilia Márquez Alvarado,CONTRALORA DEL ESTADO.
M. en D.U. Juan Ernesto Tello Ruiz,ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS.
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO CE-LEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES.
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Pág. 64 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
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Pág. 70 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
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Pág. 72 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
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Pág. 76 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESCONVOCATORIA IADPEA/01/2018
El Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 3, 15, 16 de la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes; y artículo 40 del Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalien-tes; CONVOCA al CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN para seleccionar, y en su caso habilitar a quien y/o quienes ocupen los cargos de Asesor Jurídico y Defensor Público que requiera el Instituto, conforme lo determinen las necesidades del servicio.
CAPÍTULO PRIMERODe los Requisitos
1.- Podrán inscribirse para participar en el proceso de selección convocado, las personas que reúnan los requisitos establecidos, como condiciones de elegibilidad, por los artículos 16 de la Ley del Instituto de Ase-soría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes; y artículo 40 del Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, mismos que a continuación se enlistan;
A) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;B) Ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional expedida y debidamente registrada ante
la autoridad competente;C) Tener como mínimo tres años de experiencia profesional, en la materia penal, para el caso de Defensor
Público;D) Tener experiencia y conocimientos en el Nuevo Sistema de Justica Penal Acusatorio, para el caso de
Defensor Público;E) Tener como mínimo tres años de experiencia profesional, en la materia civil, familiar, mercantil y ad-
ministrativo, para el caso de Asesor Jurídico;F) No haber sido sentenciado por delito doloso con pena privativa de la libertad;G) Contar con la honradez, probidad, capacidad y espíritu de servicio necesarios, a juicio del Director
General.H) Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDODel Registro de Aspirantes
1.- El período de inscripciones será los días 4 y 5 de junio del 2018, en el horario comprendido entre las 9:00 horas y las 13:00 horas y solo se recibirán las solicitudes que sean presentadas con la documentación completa.
2.- Para inscribirse al proceso de selección que se convoca, los aspirantes deberán presentarse de forma personal a la Sala de Juntas del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, ubicada en la Calle Vázquez del Mercado número 101, interior 302, de la Zona Centro, de esta Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, código postal 20000, llevando consigo solicitud de registro en formato libre que contenga los siguientes elementos:
a) Nombre y datos generales del aspirante;b) Compromiso expreso de adhesión al proceso de selección y a su resultado;c) Exposición de motivos para participar en el proceso de selección;d) Cargo para el cual desea participar, ya sea Asesor Jurídico o Defensor Público;e) Firma del Aspirante.La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:1.- Currículum vitae con fotografía reciente, y copia de los documentos que lo acrediten, con firma
autógrafa;2.- Original y copia simple del acta de nacimiento;3.- Original y copia simple, de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto
Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral según corresponda;4.- Copia certificada por Notario Público y copia simple del Título profesional de Licenciado en Derecho; 5.- Copia certificada por Notario Público y copia simple de la Cédula profesional;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 77Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
6- Original y copia simple de la Carta de No Antecedentes Penales expedida por el Juez de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad, del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha del registro del solicitante;
7.- Dos fotografías tamaño infantil a color, recientes;
8.- Original y copia simple de la Cartilla del Servicio Militar liberada (hombres);
9.- Clave Única del Registro de Población (CURP) impresa;
10.- Licencia para conducir vigente. Original y copia simple para cotejo. En su defecto, carta compromiso en el sentido de que obtendrá dicha licencia a más tardar a la fecha de su eventual contratación;
11.- Dos cartas de recomendación a favor del solicitante, con una antigüedad no mayor a treinta días hábiles anteriores a partir de la fecha de la presente convocatoria, con el nombre, domicilio, cargo, teléfono y firma, de quien las expida;
12.- Registro Federal de Contribuyentes con homoclave o Alta ante Hacienda (SAT o el CIF);
13.- Original y copia simple de la Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Fiscali-zación y Rendición de Cuentas, reciente, con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha del registro del solicitante;
14.- Original y copia del o los documentos que acrediten los tres años de experiencia profesional, en la materia penal, para el caso de Defensor Público;
15.- Original y copia del o los documentos que acrediten los tres años de experiencia profesional, en la materia civil, familiar, mercantil y administrativo, para el caso de Asesor Jurídico;
16.- Original y copia del o los documentos que acrediten la experiencia y conocimientos en el Nuevo Sistema de Justica Penal Acusatorio, para el caso de Defensor Público;
3.- La falta de cumplimiento de alguno de los documentos solicitados en términos de la presente convo-catoria, será causa de rechazo de la inscripción al proceso de selección. No se realizará cotejo de originales con copia simples, por lo que deberán presentarse las copias certificadas solicitadas.
CAPÍTULO TERCERODel Proceso de Selección
1.- El día 11 de junio del 2018, se notificará por estrados del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes el listado de aspirantes que calificaron satisfactoriamente.
CAPÍTULO CUARTODel Examen de Oposición
1.- El Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes elaborará y aplicará el examen general de conocimientos, que versara de manera enunciativa, más no limitativa, sobre las siguien-tes materias: Derecho Constitucional; Derecho Penal Sustantivo y Derecho Procesal Penal en los Sistemas Tradicional o Inquisitivo y Sistema Penal Acusatorio; Derechos Humanos; Amparo; Ley del Sistema de Justi-cia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes; Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes; Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado y Resolución de casos prácticos en materia penal para Defensor Público; y Derecho Constitucional; Derecho Civil Sustantivo; Derecho Procesal Civil, Derecho Mercantil Sustantivo, Derecho Procesal Mercantil, Derecho Familiar Sustantivo, Derecho Procesal Familiar, Derecho Administrativo Sustantivo, Derecho Procesal Administrativo, Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado y Resolución de casos prácticos en las materias civil, Mercantil Familiar y Administrativo para Asesor Jurídico; el día 14 de junio del 2018, de las 16:30 a las 18:30 horas, teniendo como sede el Auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica Ministro Alfonso López Aparicio, con domicilio ubicado en la Calle Álvaro Obregón número 347, del Zona Centro de la Ciudad de Aguascalientes.
2.- No se otorgará tiempo de tolerancia para acceder al examen, quienes se presente después de la hora fijada para el inicio del mismo, quedaran fuera del concurso.
El registro de asistencia al examen comenzara a las 16:00 horas, el aspirante registrara su asistencia al examen presentando identificación oficial vigente con fotografía y asentando su firma en el listado correspon-diente. Acto seguido, se le entregará a cada uno, una clave alfanumérica que deberán de anotar en el examen y en las diversas etapas del concurso, clave que deberán conservar hasta la publicación de los resultados. El aspirante deberá de traer consigo bolígrafo, quedando prohibido el prestado de cualquier material.
3.- Se encuentra prohibido utilizar dispositivos electrónicos, así como material impreso en el examen.
Pág. 78 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
4.- La calificación mínima aprobatoria, para efectos de ponderación y selección será de 8.0 (Ocho puntos cero), sin que pueda redondear calificación inferior a ella que será requisito indispensable para pasar a la siguiente etapa.
5.- El día 26 de junio del 2018 se publicará el listado de aspirantes aprobados y que podrán continuar con la siguiente etapa, en los estrados del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO QUINTODe la Entrevista y Estudio de Perfil
1.- Los días 2 y 3 de julio del 2018, se llevaran a cabo las entrevistas que realizará el Director General del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, en la Sala de Juntas del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, de las 9:30 a las 16:00 horas siendo informado el horario asignado a cada aspirante en la lista de resultados de la etapa anterior, sin tolerancia de tiempo para el acceso a la entrevista, quienes se presenten después de la hora fijada para el inicio de la misma, quedarán fuera del concurso.
CAPÍTULO SEXTODe la Habilitación
1.- El Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes emitirá en sesión privada el acuerdo para seleccionar, y en su caso habilitar a quien y/o quienes ocupen los cargos de Asesor Jurídico y Defensor Público, ponderando el perfil de los aspirantes aprobados, su experiencia profesional, aptitud demostrada, honorabilidad y trayectoria.
2.- El resultado será publicado a través del sistema de clave alfanumérica el día 9 de julio del 2018, en los estrados del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes y en el Periódico Oficial del Estado.
3.- Los resultados derivados de la evaluación de los documentos y requisitos solicitados, así como del concurso a que se refiere esta convocatoria, serán inapelables e inatacables.
4.- Los aspirantes seleccionados quedaran habilitados para desempeñar los cargos de Asesor Jurídico y Defensor Público, cuando las necesidades del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes lo requieran.
5.- Los aspirantes que no hayan sido habilitados, podrán solicitar por escrito, la devolución de los docu-mentos presentados para su inscripción al concurso, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la publicación de la lista, en la inteligencia de que los documentos que no sean solicitados en ese lapso serán destruidos.
6.- La vigencia de la habilitación de aspirantes para ocupar los cargos de Asesor Jurídico y Defensor Público, en los términos de la presente convocatoria, será de un año a partir de la publicación de resultados de la presente.
7.- Los casos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos por Director General del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 15 de mayo del 2018.
Licenciado Lázaro Manuel García Casas,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ASESORÍA
Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 79Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 81Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPALCONTRALORÍA
Con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, 66, 68 y 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción VIII y 91 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, relacionados con los artículos transitorios, primero, sexto y octavo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, se pone a conside-ración la reforma al Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, me permito agotar los extremos establecidos en el artículo 110 del Código en comento como sigue:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:Lo anterior en términos de los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 66, 68 y 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción VIII y 91 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, relacionados con los artículos transitorios, primero, sexto y octavo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
En el marco de la armonización con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguasca-lientes, se propone modificar el Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, a fin de incorporar la nueva estructura orgánica y lograr que se realicen las funciones correspondientes a las autoridades investi-gadoras y substanciadoras, para garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. La reforma que se propone deriva de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, deberá ser desarrollada por dos leyes genera-les y diversas leyes federales y de las entidades federativas, ello resultado de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en la cual se señala la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como a los procedimientos para su aplicación. Para su efectividad se requerirá que la legislación ordinaria relacionada sea coherente y armónica a la legislación Municipal que regula la organización y facultades de la Contraloría Municipal dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y que establezca su organización, su funcionamiento.
Por lo tanto, la reforma aquí propuesta obedece a los cambios efectuados en la legislación anterior en tratándose de Responsabilidades de Servidores Públicos, es por ello que se vuelve obligatorio las adecua-ciones al Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, con el objeto de embestir a la Contraloría Municipal de las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
II. Propuesta del articulado que se pretenda crear, reformar, adicionar o derogar, sobre los temas de competencia municipal, cumpliendo con los requisitos del Artículo 115 Constitucional;
Artículo 208.- Las dependencias de la Administración Pública contarán con las siguientes unidades ad-ministrativas:
…
…
…
I.- a la IV.-…
V. Órgano Interno de Control: (MODIFICA)
…
…
…
a) a la e)
f) Departamento de investigación (ADICIONA)
g) Departamento de Substanciación (ADICIONA)
h) Departamento de Resolución (ADICIONA)
CAPÍTULO VDel Órgano Interno de Control (MODIFICA)
Artículo 234.- Corresponde al Órgano Interno de Control:
Pág. 82 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
I. Establecer u operar un proceso de control y evaluación del gasto público, en relación con el Presupuesto de Egresos, las políticas y los Programas Municipales;
II. Vigilar los recursos patrimoniales del Municipio, así como los que provengan del Gobierno Federal y del Estatal;
III. Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deban observar las dependencias municipales;
IV. Vigilar el cumplimiento de políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento;V. Ordenar y practicar auditorias en las unidades administrativas y organismos descentralizados munici-
pales, verificando el destino de los fondos públicos, sean propios o transferidos;VI. Designar el personal que auditará a las unidades administrativas y organismos descentralizados mu-
nicipales, verificando el destino de los fondos públicos, sean propios o transferidos;VII. Vigilar y controlar el gasto público para el máximo rendimiento de los recursos del Municipio, y el
adecuado equilibrio presupuestal;VIII. Supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Municipio correspondan en
calidad y cantidad de las necesidades reales;IX. Vigilar que las obras realizadas por el Municipio, directamente o con participación de terceros se ajuste
a las especificaciones fijadas;X. Investigar de Oficio o en atención de las quejas, denuncias y a los hechos o elementos detec-
tados en las auditorias, revisiones y visitas de verificación, las conductas de los servidores públicos municipales que impliquen presunta responsabilidad administrativa; (MODIFICA)
XI. Calificar las faltas de los servidores públicos municipales así como las de los particulares que impliquen presuntas responsabilidades administrativas; (ADICIONA)
XII. Substanciar y Resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; (ADICIONA)
XIII. Emitir las observaciones y las recomendaciones con carácter obligatorio que se deriven del cumpli-miento de sus atribuciones y darles el seguimiento correspondiente;
XIV. Fincar pliegos preventivos de responsabilidades a las unidades administrativas y organismos públicos descentralizados, cuando detecten irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos, en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y recursos económicos propios o transferidos;
XV. Atender las quejas de los vecinos relativas al cumplimiento de contratos y convenios celebrados con el Municipio;
XVI. Exigir que los recursos de las obras se realicen de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obra Pública Estatal y Federal;
XVII. Dictaminar la cuenta de Hacienda Pública del Municipio así como de sus organismos públicos des-centralizados;
XVIII. Organizar y controlar el registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos mu-nicipales en los términos de la ley;
XIX. Recopilar y procesar información que sea de su competencia;XX. Preparar informes de evaluación y seguimiento de los asuntos en que intervenga;XXI. Informar al Presidente Municipal de los resultados y avances en el cumplimiento de sus atribuciones;XXII. Turnar a las diferentes unidades administrativas las denuncias de los particulares para su trámite y
dar seguimiento a las mismas;XXIII. Interpretar para efectos administrativos de este Código la Legislación Federal, Estatal y Municipal,
únicamente en lo relativo a cuestiones técnicas de carácter financiero y de vigilancia de los recursos munici-pales, así como de sistemas de control administrativo y contable, así como de sistemas para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores públicos y trabajadores del Municipio;
XXIV. Dictar las disposiciones que requiera la Contraloría Municipal para la adecuada aplicación y cum-plimiento de la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal, que previene el presente Código;
XXV. Las demás que expresamente le señalen las Leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
III. Propuesta concreta de los términos del Código, Reglamento, Decreto y Acuerdo que se pretende emita el H. Ayuntamiento;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 83Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
Se modifica el nombre de la Contraloría a Órgano Interno de Control, además se adicionan dos fracciones por ende se recorre la numeración y se modifica una fracción, para quedar como sigue:
CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES.
ACTUAL PROPUESTA DE REFORMAARTÍCULO 208.- Las dependencias de la Adminis-tración Pública contarán con las siguientes unidades administrativas:……I.- a la IV.-…V. Contraloría Municipal:a) Subcontralor;c) Departamento de Transparencia; d) Departamento de Auditorias; ye) Departamento jurídico.
ARTÍCULO 208.- Las dependencias de la Admi-nistración Pública contarán con las siguientes unida-des administrativas:
……I.- a la IV.-…V. Órgano Interno de Control: (MODIFICA)f) Departamento de investigación (ADICIONA)g) Departamento de Substanciación (ADICIONA)h) Departamento de Resolución (ADICIONA)
ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA
ARTICULO 234.- Corresponde a la Contraloría Mu-nicipal
ARTICULO 234.- Corresponde a la Contraloría Mu-nicipal.
I.- Establecer u operar un proceso de control y evalua-ción del gasto público, en relación con el Presupuesto de Egresos, las políticas y los Programas Municipales;
I.- …
II.- Vigilar los recursos patrimoniales del Municipio, así como los que provengan del Gobierno Federal y del Estatal;
II.- …
III.- Fijar las normas de control, fiscalización, contabili-dad y auditoría que deban observar las dependencias municipales;
III.- …
IV.- Vigilar el cumplimiento de políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento;
IV.- …
V.- Ordenar y practicar auditorias en las unidades administrativas y organismos descentralizados muni-cipales, verificando el destino de los fondos públicos, sean propios o transferidos;
V.- …
VI.- Designar el personal que auditará a las unidades administrativas y organismos descentralizados muni-cipales, verificando el destino de los fondos públicos, sean propios o transferidos;
VI.-…
VII.- Vigilar y controlar el gasto público para el máxi-mo rendimiento de los recursos del Municipio, y el adecuado equilibrio presupuestal;
VII.- …
VIII.- Supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Municipio correspondan en calidad y cantidad de las necesidades reales;
VIII.- …
IX.- Vigilar que las obras realizadas por el Municipio, directamente o con participación de terceros se ajuste a las especificaciones fijadas;
IX.- …
Pág. 84 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018(Primera Sección)
X.- Exigir con oportunidad el cumplimento de respon-sabilidades de los servidores públicos del Municipio;
X.- Investigar de Oficio o en atención de las quejas, denuncias y a los hechos o elementos detectados en las auditorias, revisiones y visitas de verifica-ción, las conductas de los servidores públicos municipales que impliquen presunta responsabi-lidad administrativa; MODIFICA
XI.- Emitir las observaciones y las recomendaciones con carácter obligatorio que se deriven del cumpli-miento de sus atribuciones y darles el seguimiento correspondiente;
XI.- Calificar las faltas de los servidores públicos municipales así como las de los particulares que impliquen presuntas responsabilidades adminis-trativas; ADICIONA
XII.- Fincar pliegos preventivos de responsabilidades a las unidades administrativas y organismos públicos descentralizados, cuando detecten irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos, en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y recursos econó-micos propios o transferidos.
XII.- Substanciar y Resolver el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; ADICIONA
XIII.- Atender las quejas de los vecinos relativas al cumplimiento de contratos y convenios celebrados con el Municipio;
XIII.- Emitir las observaciones y las recomendaciones con carácter obligatorio que se deriven del cumpli-miento de sus atribuciones y darles el seguimiento correspondiente
XIV.- Exigir que los recursos de las obras se realicen de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obra Pública Estatal y Federal;
XIV.- Fincar pliegos preventivos de responsabilidades a las unidades administrativas y organismos públicos descentralizados, cuando detecten irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos, en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y recursos econó-micos propios o transferidos;
XV.- Dictaminar la cuenta de Hacienda Pública del Municipio así como de sus organismos públicos descentralizados;
XV.- Atender las quejas de los vecinos relativas al cumplimiento de contratos y convenios celebrados con el Municipio;
XVI.- Organizar y controlar el registro de las decla-raciones patrimoniales de los servidores públicos municipales en los términos de la ley;
XVI.- Exigir que los recursos de las obras se realicen de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Obra Pública Estatal y Federal;
XVII.- Recopilar y procesar información que sea de su competencia;
XVII.- Dictaminar la cuenta de Hacienda Pública del Municipio así como de sus organismos públicos descentralizados;
XVIII.- Preparar informes de evaluación y seguimiento de los asuntos en que intervenga;
XVIII.- Organizar y controlar el registro de las decla-raciones patrimoniales de los servidores públicos municipales en los términos de la ley;
XIX.- Informar al Presidente Municipal de los resulta-dos y avances en el cumplimiento de sus atribuciones;
XIX.- Recopilar y procesar información que sea de su competencia;
XX.- Turnar a las diferentes unidades administrativas las denuncias de los particulares para su trámite y dar seguimiento a las mismas;
XX.- Preparar informes de evaluación y seguimiento de los asuntos en que intervenga;
XXI.- Interpretar para efectos administrativos de este Código la Legislación Federal, Estatal y Municipal, únicamente en lo relativo a cuestiones técnicas de carácter financiero y de vigilancia de los recursos municipales, así como de sistemas de control adminis-trativo y contable, así como de sistemas para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores públicos y trabajadores del Municipio;
XXI.- Informar al Presidente Municipal de los resulta-dos y avances en el cumplimiento de sus atribuciones;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 85Mayo 21 de 2018 (Primera Sección)
XXII.- Dictar las disposiciones que requiera la Contra-loría Municipal para la adecuada aplicación y cumpli-miento de la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal, que previene el presente Código.
XXII.- Turnar a las diferentes unidades administrativas las denuncias de los particulares para su trámite y dar seguimiento a las mismas;
XXIII.- Las demás que expresamente le señalen las Leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
XXIII.- Interpretar para efectos administrativos de este Código la Legislación Federal, Estatal y Municipal, únicamente en lo relativo a cuestiones técnicas de carácter financiero y de vigilancia de los recursos municipales, así como de sistemas de control adminis-trativo y contable, así como de sistemas para prevenir actos ilícitos por parte de los servidores públicos y trabajadores del Municipio;
XXIV.- Dictar las disposiciones que requiera la Contra-loría Municipal para la adecuada aplicación y cumpli-miento de la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal, que previene el presente Código;
XXV.- Las demás que expresamente le señalen las Leyes y reglamentos vigentes en el Municipio, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.
IV. Artículos transitorios, donde se señale, entre otras cosas, las disposiciones que se derogan, o abrogan en su caso y la fecha de entrada en vigor.
TRANSITORIOS:PRIMERO.- La presente reforma, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes.SEGUNDO.- La Tesorería Municipal y la Dirección de Administración; deberán llevar a cabo 0todos los
actos legales y administrativos a efecto de que el Órgano Interno de Control del Municipio de Rincón de Romos, cuente con sus respectivas claves programáticas, presupuesto correspondientes y demás trámites legales y administrativos que se susciten con motivo de las presentes reformas, asimismo, para que todos los bienes que actualmente posea la contraloría municipal pasen al nuevo órgano, a efecto de que éste cuente con el presupuesto necesario y correspondiente para el pago de nóminas, aguinaldos, adquisiciones de bienes y ser-vicios, arrendamientos, gasto fijo y corriente, asó como todas y cada una de las erogaciones correspondientes.
TERCERO.- Se faculta al Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Rincón de Romos, para firmar todos aquellos documentos y resoluciones que se originen con motivo de la substanciación de los procedimientos con antelación a la vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
CUARTO.- Las referencias a la Contraloría Municipal o a su titular contenidas en este Código, así como en otras disposiciones reglamentarias, administrativas, contractuales o en procedimientos de responsabilidades de servidores públicos que se hayan iniciado con la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Es-tado de Aguascalientes, se entenderán hechas al Órgano Interno de Control y a su titular, según corresponda.
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
ANTECEDENTESRincón de Romos es un municipio que desde su fundación en 1658 ha sido testigo de hechos que han
marcado la historia estatal y sobretodo nacional, hemos de reconocer que muchas de los eventos históricos son poco conocidos por los ciudadanos del Estado de Aguascalientes, en nuestra demarcación han sucedido hazañas que deben ser conmemoradas año con año, como lo son:
1. 28 de Enero del 1811 Entrega de Bando de fuerzas Insurgentes por parte de Miguel Hidalgo en la Hacienda de Pabellón.
2. 01 de Febrero de 1867 Batalla de San Jacinto.3. 26 de Marzo de 1658 Fundación de Rincón de Romos.El motivo de la presente iniciativa es Instituir como fecha histórica a conmemorar la Batalla de San Jacinto
con fecha 1 de Febrero en la Delegación del mismo nombre de nuestro municipio y a su vez se agregada al Calendario Cívico de Gobierno del Estado; derivado de la trascendencia del acontecimiento.
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EXPOSICION DE MOTIVOSDe conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons-
titución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y el Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento y la compe-tencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado de Aguascalien-tes, otorgan al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado;
En este sentido, el órgano supremo de Gobierno del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, es el Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal, cuatro Regidores electos por el principio de mayoría relativa, cuatro Regidores electos por el principio de representación proporcional y un Síndico, según lo disponen los Artículos 17 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 34 y 35 del Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes;
Es incuestionable, que en los términos del Artículo 109 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalien-tes, el Ayuntamiento como órgano deliberante deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
El artículo 39 fracciones I, y XLIII del Código Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, disponen que el Ayuntamiento está facultado para organizar la Administración Pública Municipal, planear su desarrollo y las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones y servicios que al ámbito municipal le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los demás ordenamientos legales en la materia, desde luego, mediante la reglamentación correspondiente.
ANTECEDENTESLa Batalla de San Jacinto tuvo lugar el 1 de febrero de 1867 en las inmediaciones de la Hacienda de San
Jacinto, Rincón de Romos, Aguascalientes, México, entre elementos del ejército mexicano de la república, al mando de los generales Mariano Escobedo y Jerónimo Treviño y el Segundo Imperio Mexicano comanda-das por el Gral. Miguel Miramón, compuesta de soldados franceses, austriacos y conservadores mexicanos durante la Segunda Intervención Francesa en México. Por el bando republicano participaron los coroneles Pedro Martínez y Francisco O. Arce.
Al enterarse el Gral. Mariano Escobedo de la Toma de Zacatecas por las tropas de Miguel Miramón y la casi captura de Benito Juárez, decidió avanzar con dirección a Zacatecas y atacar a Miramón. Escobedo unió las fuerzas con las que contaba en Mexquitic y las del Gral. Jerónimo Treviño y se puso al frente de ellas para combatir en la batalla. Al ser informado Miramón de la proximidad de Escobedo, decide huir con dirección al centro.
El Gral. Mariano Escobedo logra cerrar la huida del imperio en la hacienda de San Jacinto el 1 de febrero de 1867. La batalla comenzó en un principio en la hacienda de Ledesma hasta que finalmente se desarrolló en la de San Jacinto, batiendo las tropas republicanas por la retaguardia y por ambos flancos a las tropas imperiales. Esta fue una derrota total para el imperio, pues perdieron muchos hombres y armamento.
Mariano Escobedo tomó prisioneros aproximadamente a 800 imperialistas de los cuales 600 eran antiguos soldados conservadores mexicanos de la Guerra de Reforma y el resto soldados franceses y austriacos; de estos, 107 fueron fusilados por orden del Gral. Escobedo de diez en diez, lo que hizo a esta victoria republi-cana una carnicería sin precedentes. Según algunos historiadores se dice que los fundamentos que llevaron a Mariano a fusilar tantos prisioneros fue que los imperialistas habían ya hecho lo mismo durante la guerra fusilando a todos los oficiales prisioneros de guerra del bando republicano y le parecía indispensable hacer un castigo. Pero la verdadera razón por la que el General Escobedo mandó fusilar a los prisioneros fue para castigarlos por la masacre que habían hecho entre la población civil luego de tomar por asalto Zacatecas. Uno de los fusilados al término de la batalla fue el Gral. Joaquín Miramón, hermano de Miguel. Durante tres días se realizaron las ejecuciones en el propio campo de batalla.
Por lo anteriormente expuesto dejo a ustedes cuerpo colegiado la presente propuesta de:Instituir como fecha histórica la Batalla de San Jacinto con fecha 1 de Febrero en la Delegación del
mismo nombre de nuestro municipio y a su vez se agregada al Calendario Cívico de Gobierno del Estado.
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Í N D I C E :
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:Decreto Número 295.- Se designa al C. Diputado Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza, como Coor-dinador del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social; se de-signa al C. Diputado Enrique Franco Medina, como Subcoordinador del referido Grupo ParlamentarioMixto, a partir del 11 de mayo del año 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Decreto Número 303.- El Coordinador del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social, con fundamento en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizan sustituciones y cambios en la Comisión de Gobierno, Comisiones Ordinarias, Comités y Con-sejo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Decreto Número 304.- Se concede licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo de Di-putada ante la Sexagésima Tercera Legislatura, a la Ciudadana Silvia Alaniz, con efectos a partir deldía 13 de mayo de 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS:Informe relativo a Programas Regionales (PRORE 2018), donde se relaciona la distribución del recursoa los municipios beneficiados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS:Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 011-18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:Informe de Indicadores FASSA 2018, correspondiente al primer trimestre de 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Reformas y Adiciones al Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguas-calientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL:Reglas de Operación del Programa Directo Estatal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25SECRETARÍA DE TURISMO:Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio que, en el Marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, Celebran la Secretaría de Turismo y elEstado de Aguascalientes, en su versión 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Reportes sobre la aplicación de Recursos Federales (PASH) correspondiente al primer trimestre de2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES:Informe de los diversos convenios federales, correspondiente al primer trimestre de 2018. . . . . . . . . . . . . . 63INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:Convocatoria al Concurso Abierto de Oposición para seleccionar, y en su caso habilitar a quien y/oquienes ocupen los cargos de Asesor Jurídico y Defensor Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA:Informe de los recursos aplicados en Obra Pública, correspondientes al primer trimestre de 2018. . . . . . . . 79H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS:Reformas y Adiciones al Código Municipal, en sus Artículos 208 y 234, referentes a la Contraloría Municipal. 81Se Instituye la Batalla de San Jacinto, el día primero de febrero, como fecha histórica en el calendario defestividades anuales del Municipio de Rincón de Romos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).
Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 787.00; número suelto $ 38.00; atrasado $ 46.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 649.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 912.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.
C O N D I C I O N E S :