TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. 5004
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Rodriga Cástula Medina Olvera. 5007
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Herminia Lourdes Ortega Ortega. 5010
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ana Patricia González Sepúlveda. 5013
Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sandra Ocampo Camberos. 5016
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Margarito Pérez Banda. 5019
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Ricardo Andrade Cabrera. 5022
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Martín Reyes García. 5025
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gustavo Vázquez Solís. 5028
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Joel Becerra Godina. 5031
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Angélica Reyes Hernández. 5034
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Laura González López. 5037
Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Velázquez Acosta. 5040
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Alicia Olvera Jiménez. 5043
Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Carolina Gutiérrez Zarazúa. 5046
Decreto por el que se concede jubilación a la C. Natalia Guadalupe Vega Vega. 5049
Pág. 5002 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José de Jesús Hernández Martínez. 5052
Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo López Tinajero. 5055
Decreto por el que se concede jubilación al C. Mario Hernández Ruiz. 5058
Decreto por el que se concede jubilación al C. David Jiménez Becerra. 5061
Decreto por el que se concede jubilación al C. Gonzalo Olvera Perales. 5064
Decreto por el que se concede jubilación al C. Fernando Arvizu Soto. 5067
Decreto por el que se concede jubilación al C. José Francisco Juárez Ibarra. 5070
Decreto por el que se concede jubilación al C. Gilberto Pérez Guerrero. 5073
Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Guerrero Dávila. 5076
Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Jesús Sánchez Díaz. 5079
PODER EJECUTIVO
Acuerdo que crea el Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro. 5082
Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, y se declara vacante la adscripción de la misma notaría.
5087
Acuerdo mediante el cual se designa al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
5088
Acuerdo mediante el cual se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcacion Notarial de Querétaro, Qro., al Licenciado Luis Antonio del Castillo Alemán.
5090
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del componente Caravanas Soluciones, de la vertiente Soluciones Cerca de Ti, del programa soluciones.
5092
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro 2013.
5107
Lineamientos para el Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional 2013. 5133
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Pimer Trimestre 2013. Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas para el período 2012 – 2013.
5151
UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. 5153
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5003
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. 5163
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo relativo a la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², Municipio de Corregidora, Qro.
5167
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. Municipio de El Marqués, Qro.
5172
Acuerdo que autoriza la relotificación y nomenclatura oficial de las vialidades de los antes lotes 4 y 5 M-III, lote 5 M-XVI, lote 490 y 492 M-XVI, lote 233 MXVI, lote 5 M-I y lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab/Ha, con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido. Municipio de El Marqués, Qro.
5194
Acuerdo mediante el cual se modifican y rectifican las medidas y colindancias del predio otorgado en donación por parte del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.
5215
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 300 HAB./HA. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en Calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina Cerro de Las Campanas; Lote 5, Manzana 46, Zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.
5219
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en sesión ordinaria de cabildo de 28 de agosto de 2012. Municipio de Querétaro, Qro.
5224
Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrólogos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.
5227
Acuerdo mediante el cual se autoriza modificar el listado de obra pública anual 2013 (FISM), dentro del Fondo de Aportaciones Social Municipal. Municipio de Tequisquiapan, Qro.
5231
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. Municipio de Tequisquiapan, Qro.
5235
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5238
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]
Pág. 5004 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes
de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión
por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5005
6. Que la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ solicita, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2012, al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/909/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos
Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado ROBERTO SÁNCHEZ TREJO, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de febrero de 2004 al 14 de octubre de 2012, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $4,849.00 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. ROBERTO SÁNCHEZ TREJO falleció en fecha 14 de octubre de 2012, a la edad de 75 años, según
se desprende del acta de defunción número 2995, de la Oficialía 1, Libro 15, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 43, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado ROBERTO SÁNCHEZ TREJO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,849.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ANDREA LEDESMA
MUÑOZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
Pág. 5006 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5007
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión
por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
Pág. 5008 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
6. Que la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA solicita, mediante escrito de fecha 19 de septiembre
de 2012, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/840/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante constancia de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos
Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de mayo de 1989 al 16 de septiembre de 2012, fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $7,851.00 (Siete mil ochocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.
9. Que el C. SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ falleció en fecha 16 de septiembre de 2012, a la edad de 73
años, según se desprende del acta de defunción número 2739, de la Oficialía 1, Libro 14, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 00128, de la Oficialía 3, Libro 2, suscrita por la Lic. Jessica Juárez Oficial del Registro Civil del Estado de Querétaro.
10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,
fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,851.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. RODRIGA CASTULA
MEDINA OLVERA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5009
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Rodriga Cástula Medina Olvera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5010 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.
Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión por
muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido;” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.
6. Que la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA solicita mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5011
7. Que mediante oficio DRH/DRL/935/2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo, se hace constar que al momento de su defunción, el
C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO contaba con 19 años, 6 meses y 15 días de antigüedad, lo que se acredita mediante constancia de fecha 4 de octubre de 2012, suscrita por el C. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, de la que se desprende que el finado laboró para ese organismo del 13 de octubre de 1989 al 15 de junio de 1999 y mediante constancia de fecha 7 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que laboraba para este Poder desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el primero de octubre de 2012, fecha en que ocurrió su defunción, siendo el último puesto desempeñado el de Gestor de Capacitación PAC, adscrito a la Dirección Estatal de Empleo de la Secretaría de Trabajo, percibiendo un sueldo de $15,437.00 (Quince mil cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $453.00 (Cuatrocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) dando un total de $15,890.00 (Quince mil ochocientos noventa pesos 00/100 M.N.).
9. Que al momento del deceso, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO cumplía con los requisitos señalados por el
artículo 139, en relación con el 144, ambos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y 18, fracciones IX y XIV, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que le fuera otorgada una pensión por vejez, en razón de que contaba con más de 60 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 1300, Libro 1, Oficialía 1, suscrita por la Lic. Marta Centeno Castro, Oficial del Registro Civil de León, Guanajuato, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO nació el 17 de febrero de 1949, en León, Guanajuato; en tal virtud, correspondía al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del salario que venía percibiendo, esto es, la cantidad de $9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en forma mensual.
10. Que como ha quedado asentado, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO falleció el 1 de octubre de 2012, a la edad
de 63 años, según se desprende del acta de defunción número 2869, de la Oficialía 1, Libro 15, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 177, del Juzgado 12, Libro 8, suscrita por el Lic. Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la citada Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 60% (sesenta por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de salario, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,
fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de salario, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5012 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA
ORTEGA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de salario.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Herminia Lourdes Ortega Ortega. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 8 de octubre de 2012, la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 5014 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/878/2012, de fecha 8 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ANA
PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA cuenta con 18 años, y 9 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de agosto de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 7 de octubre de 1994 al 16 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $26,142.00 (Veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $27,702.00 (Veintisiete mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $14,682.06 (Catorce mil seiscientos ochenta y dos pesos 06/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 179, Tomo 1, Libro 1 de Coahuila; suscrita por la Lic. Sandra Luz Rodríguez Wong, Directora del Registro Civil del Estado de Coahuila, la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA nació el 20 de abril de 1952, en el Municipio de Muzquiz, Coahuila.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años y 9 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
A LA C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,682.06 (CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5015
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ANA PATRICIA
GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ana Patricia González Sepúlveda. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5016 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 18 de septiembre de 2012, la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5017
7. Que mediante oficio DRH/DRL/838/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. SANDRA
OCAMPO CAMBEROS cuenta con 18 años, 7 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 3 de febrero de 1994 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Psicólogo adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $16,058.00 (Dieciséis mil cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $17,618.00 (Diecisiete mil seiscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $9,689.90 (Nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos 90/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 971, Oficialía No. 2, Libro 1, suscrita por la Lic. Norma Irene López Rivera, Oficial Mayor del Registro Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS nació el 11 de noviembre de 1950, en Saltillo, Coahuila.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años, 7 meses y 28 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (Cincuenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS, quien el último cargo que desempeñara era el de Perito Psicólogo adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,689.90 (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 90/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 5018 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. SANDRA OCAMPO
CAMBEROS, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sandra Ocampo Camberos. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5019
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 05 de septiembre de 2012, el C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 5020 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/796/2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JESÚS
MARGARITO PÉREZ BANDA cuenta con 22 años, 10 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 5 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de marzo de 1989 al 2 de enero de 1990 y del 1 de octubre de 1990 al 1 de octubre del 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Chofer adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $7,035.00 (Siete mil treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $9,614.00 (Nueve mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 75% (Setenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $7,210.50 (Siete mil doscientos diez pesos 50/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 568, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA nació el 20 de junio de 1952, en Amealco, Qro.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 22 años, 10 meses de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75% (Setenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA, quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,210.50 (SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 50/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 75% (Setenta y cinco porciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5021
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JESÚS MARGARITO
PÉREZ BANDA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Margarito Pérez Banda. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5022 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 3 de septiembre de 2012, el C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5023
7. Que mediante oficio DRH/DRL/792/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. J.
RICARDO ANDRADE CABRERA cuenta con 24 años, 8 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 3 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 3 de enero de 1984 al 7 de febrero de 1996, del 4 de octubre de 1996 al 26 de marzo de 1998 y del 1 de agosto del 2001 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $13,640.00 (Trece mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $903.00 (Novecientos tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $14,543.00 (Catorce mil quinientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 85% (Ochenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $12,361.55 (Doce mil trescientos sesenta y un pesos 55/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 704, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la C. Adriana Vargas Franco, Oficial del Registro Civil de Valle de Santiago, Guanajuato, el C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA nació el 20 de julio de 1952, en Valle de Santiago, Guanajuato.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 24 años, 8 meses y 26 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA, quien el último cargo que desempeñara era el Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,361.55 (DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 5024 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. RICARDO ANDRADE
CABRERA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Ricardo Andrade Cabrera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5025
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 17 de septiembre de 2012, el C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 5026 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/836/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ
MARTÍN REYES GARCÍA, cuenta con 25 años y 1 mes de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de septiembre de 1987 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Ebanista adscrito a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $8,837.00 (Ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/00 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $12,059.00 (Doce mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 85% (Ochenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $10,250.15 (Diez mil doscientos cincuenta pesos 15/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 01262, Oficialía No. 1, Libro 3, suscrita por la Lic. Ma. de Lourdes Bravo Villanueva, Oficial del Registro Civil del Estado de Guanajuato, el C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, nació el 9 de octubre de 1951, en San Miguel de Allende, Guanajuato.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 25 años y 1 mes de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, quien el último cargo que desempeñara era el de Ebanista adscrito a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,250.15 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 15/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5027
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ MARTÍN REYES
GARCÍA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Martín Reyes García. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5028 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 21 de noviembre de 2012, el C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5029
7. Que mediante oficio DRH/DRL/984/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C.
GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, cuenta con 20 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 21 de noviembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 15 de enero de 1992 al 1 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Supervisor de Desarrollo Ecológico adscrito a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, percibiendo un sueldo de $14,869.00 (Catorce mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $17,448.00 (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $11,341.20 (Once mil trescientos cuarenta y un pesos 20/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 2741, Oficialía No. 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS nació el 10 de diciembre de 1949, en Querétaro, Qro.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años, 11 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor de Desarrollo Ecológico adscrito a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,341.20 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 5030 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUSTAVO VÁZQUEZ
SOLÍS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gustavo Vázquez Solís. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5031
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 15 de octubre de 2012, el C. JOEL BECERRA GODINA solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
Pág. 5032 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
7. Que mediante oficio DRH/DRL/890/2012, de fecha 15 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOEL BECERRA GODINA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOEL
BECERRA GODINA cuenta con 18 años y 6 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 15 de octubre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de enero de 1989 al 20 de julio de 1992 y del 15 de mayo de 1998 al 1 de noviembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Contador de Caja adscrito a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $16,049.00 (Dieciséis mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $903.00 (Novecientos tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $16,952.00 (Dieciséis mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $8,984.56 (Ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 317, Oficialía No. 1, suscrita por el Lic. José Othon Terrazas Orozco, Director del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí, el C. JOEL BECERRA GODINA nació el 28 de julio de 1945, en San Francisco, Santo Domingo, San Luis Potosí.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOEL BECERRA GODINA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años y 6 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOEL BECERRA GODINA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,
139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOEL BECERRA GODINA, quien el último cargo que desempeñara era el de Contador de Caja adscrito a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,984.56 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 56/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 53% (cincuenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5033
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOEL BECERRA
GODINA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Joel Becerra Godina. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5034 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5035
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2012, la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/881/2012, de fecha 8 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. ANGÉLICA
REYES HERNÁNDEZ cuenta con 27 años, 6 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 de abril de 1985 al 16 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el Secretaria adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un salario de $9,508.00 (Nueve mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $12,730.00 (Doce mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ, por haber cumplido 27 años, 6 mes y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,730.00 (DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Pág. 5036 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. ANGÉLICA REYES
HERNÁNDEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Angélica Reyes Hernández. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5037
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5038 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ solicita al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/884/2012, de fecha 10 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. DE LA LUZ
LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ cuenta con 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 15 de julio de 1980 al 30 de junio de 1985 y del 16 de noviembre de 1989 al 16 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $9,141.00 (Nueve mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,720.00 (Once mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ, por haber cumplido 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,720.00 (ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5039
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. DE LA LUZ LAURA
GONZÁLEZ LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP.YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Laura González López. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5040 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5041
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA solicita
al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/962/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA
GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA cuenta con 27 años y 9 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 abril de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un salario de $7,934.00 (Siete mil novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,156.00 (Once mil ciento cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA, por haber cumplido 27 años y 9 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,156.00 (ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5042 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA GUADALUPE
VELÁZQUEZ ACOSTA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Velázquez Acosta. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5043
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5044 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2012, la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/999/2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ALICIA OLVERA
JIMÉNEZ cuenta con 27 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 21 de junio de 2012, suscrita por el Lic. Wilfrido de Santiago Valencia Oficial Mayor Interino del Poder Judicial del Estado, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 16 de octubre de 1969 al 12 de mayo de 1979 y constancia de antigüedad de fecha 28 de noviembre suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 28 octubre de 1992 al 31 de diciembre de 1995 y del 16 de octubre de 1997 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, percibiendo un sueldo de $11,865.00 (Once mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $1,560.00 (Un mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,425.00 (Trece mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, por haber cumplido 27 años, 11 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
A LA C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,425.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5045
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Alicia Olvera Jiménez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5046 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5047
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, solicita
al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/957/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA CAROLINA
GUTIÉRREZ ZARAZÚA cuenta con 30 años, 7 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad suscrita por el C.P. Salvador Uribe Vargas, Oficial Mayor del Municipio de Colón, Qro., de la que se desprende que la trabajadora laboró de enero de 1982 a septiembre de 1985 y constancia de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 marzo de 1986 al 16 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Oficina del Procurador de Averiguaciones Previas y de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $11,865.00 (Once mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,087.00 (Quince mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, por haber cumplido 30 años, 7 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Oficina del Procurador de Averiguaciones Previas y de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,087.00 (QUINCE MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5048 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ
ZARAZÚA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Carolina Gutiérrez Zarazúa. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5049
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5050 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2012, la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/931/2012, de fecha 6 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. NATALIA
GUADALUPE VEGA VEGA cuenta con 27 años, 11 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 6 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 9 de enero de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Receptor adscrita a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $8,363.00 (Ocho mil trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,585.00 (Once mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA, por haber cumplido 27 años, 11 meses y 13 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA, quien el último cargo que desempeñara era el de Receptor adscrita a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,585.00 (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5051
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA
VEGA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Natalia Guadalupe Vega Vega. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5052 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 3 de diciembre de 2012, el C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5053
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1014/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia
Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ DE
JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cuenta con 20 años, 2 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 3 de diciembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 16 de octubre de 1992 al 1 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $11,800.00 (Once mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $14,379.00 (Catorce mil trecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $8,627.40 (Ocho mil seiscientos veintisiete pesos 40/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 175, Juzgado 7, Libro 23, suscrita por el Lic. Heguel Cortes Miranda Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ nació el 21 de septiembre de 1952, en el Distrito Federal.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años, 2 meses y 16 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 60% (Sesenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,627.40 (OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 60% (Sesenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Pág. 5054 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ DE JESÚS
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José de Jesús Hernández Martínez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5055
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5056 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/970/2012, de fecha 16 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GERARDO LÓPEZ
TINAJERO cuenta con 27 años, 7 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 16 de diciembre de 1983 al 16 de mayo de 1990 y del 15 de octubre de 1991 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Área adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $19,502.00 (Diecinueve mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $22,081.00 (Veintidós mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C GERARDO LÓPEZ TINAJERO, por haber cumplido 27 años, 7 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Área adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $22,081.00 (VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5057
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo López Tinajero. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5058 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5059
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, el C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/996/2012, de fecha 27 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. MARIO
HERNÁNDEZ RUÍZ cuenta con 28 años y 1 día de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 15 de enero de 1985 al 16 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Supervisor adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $16,859.00 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $20,081.00 (Veinte mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, por haber cumplido 28 años y 1 día de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $20,081.00 (VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5060 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, a partir
del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Mario Hernández Ruiz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5061
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 5062 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, el C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1001/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. DAVID JIMÉNEZ
BECERRA cuenta con 28 años y 3 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de octubre de 1984 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $33,923.00 (Treinta y tres mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $37,145.00 (Treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, por haber cumplido 28 años y 3 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $37,145.00 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5063
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. David Jiménez Becerra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5064 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le
podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5065
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012, el C. GONZALO OLVERA PERALES solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/1006/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GONZALO OLVERA PERALES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GONZALO OLVERA
PERALES cuenta con 28 años, 6 meses y 17 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 15 de junio de 1984 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Analista de Proyectos adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $18,802.00 (Dieciocho mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $22,024.00 (Veintidós mil veinticuatro pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GONZALO OLVERA PERALES, por haber cumplido 28 años, 6 meses y 17 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GONZALO OLVERA PERALES
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GONZALO OLVERA PERALES, quien el último cargo que desempeñara era el de Analista de Proyectos adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $22,024.00 (VEINTIDÓS MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5066 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GONZALO OLVERA PERALES, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gonzalo Olvera Perales. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5067
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5068 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, el C. FERNANDO ARVIZU SOTO solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/842/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. FERNANDO ARVIZU SOTO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al C. FERNANDO ARVIZU
SOTO cuenta con 27 años, 6 meses y 10 días, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 5 de enero de 1984 al 15 de agosto de 1989, del 16 de febrero de 1990 al 16 de febrero de 1991 y del 1 de noviembre de 1991 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un salario de $11,579.00 (Once mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $14,158.00 (Catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, por haber cumplido 27 años, 6 meses y 10 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. FERNANDO ARVIZU SOTO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,158.00 (Catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5069
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Fernando Arvizu Soto. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5070 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5071
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2012, el C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, solicita al Lic.
José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/798/2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ FRANCISCO
JUÁREZ IBARRA cuenta con 28 años y 11 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 5 de septiembre de 1984 al 16 de septiembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $12,057.00 (Doce mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,279.00 (Quince mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, por haber cumplido 28 años y 11 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,279.00 (Quince mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5072 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ
IBARRA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. José Francisco Juárez Ibarra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5073
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
Pág. 5074 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2012, el C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/857/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GILBERTO PÉREZ
GUERRERO cuenta con 30 años, 8 meses y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, entonces Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador laboró para el Municipio de Querétaro del 3 de marzo de 1986 al 16 de abril de 1991; así como la constancia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de abril de 1978 al 16 de marzo de 1981, del 20 de octubre de 1982 al 19 de octubre de 1983, del 24 de febrero de 1984 al 3 de mayo de 1984 y del 16 de abril de 1991 al 1 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $12,057.00 (Doce mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $14,636.00 (Catorce mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO, por haber cumplido 30 años, 8 meses y 20 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,636.00 (Catorce mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5075
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gilberto Pérez Guerrero. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5076 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5077
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que
autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2012, el C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA solicita al Lic. José
Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/822/2012, de fecha 11 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GUSTAVO
GUERRERO DÁVILA cuenta con 27 años, 6 meses y 5 días de servicio lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 11 de marzo de 1985 al 16 de septiembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Inspector Adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $20,269.00 (Veinte mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $23,491.00 (Veintitrés mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M. N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, por haber cumplido 27 años, 6 meses y 5 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,
138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, quien el último cargo que desempeñara era el de Inspector Adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,491.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Pág. 5078 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Guerrero Dávila. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5079
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al
Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para
el trámite de una jubilación serán los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
Pág. 5080 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,
sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.
6. Que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ solicita al Lic. José Eduardo
Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/DRL/911/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia
Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. J. JESÚS SÁNCHEZ
DÍAZ cuenta con 27 años, 10 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 14 de febrero de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,191.00 (Trece mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que
realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, por haber cumplido 27 años, 10 meses y 18 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,191.00 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5081
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, a partir
del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA
DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO
Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Jesús Sánchez Díaz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor
Rúbrica
Pág. 5082 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 22, fracciones VIII y XI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente”!, en su eje 3, Desarrollo Social y Humano, indica que es urgente vincular al gobierno, la academia y las empresas, para aprovechar la generación y aplicación del conocimiento científico en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del Estado.
2. En la XII Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, realizada
en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el 7 de Marzo de 2008, las autoridades educativas se comprometieron a impulsar en sus respectivas entidades federativas la creación de un Consejo Estatal de Vinculación, como una instancia de participación amplia, plural y representativa de los sectores privado, social y público, así como de las instituciones de educación superior; además de contribuir al establecimiento de canales de comunicación entre dichas instituciones y el entorno productivo y social, fortalecer las capacidades de éstas y orientarlas a favor de las necesidades de desarrollo económico y social de cada una de las entidades federativas.
3. En el Estado de Querétaro existen condiciones favorables para desarrollar procesos de vinculación entre
el gobierno, la academia y las empresas a través de la generación de proyectos que atiendan las necesidades de formación profesional que requiere el mercado laboral, impulsen el desarrollo de la cultura emprendedora, fomenten la transferencia de conocimientos y tecnología, el diseño de servicio social, prácticas profesionales, estancias y estadías de los estudiantes, así como el apoyo a grupos sociales de mayor vulnerabilidad.
4. En la dinámica de trabajo del sistema educativo de la entidad, se privilegia la construcción de redes
interinstitucionales favorables a la colaboración, cooperación e intercambio con el sector productivo y las autoridades.
5. La Secretaría de Educación, es la dependencia encargada de promover la superación y el desarrollo del
sector educativo y cultural, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por lo que resulta idóneo que dicha Secretaría, sea la encargada de coordinar el desarrollo del Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 1. Se crea el Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro, como un órgano de consulta,
concertación y promoción entre las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, las empresas y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo 2. El objetivo del Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro, consiste en generar sinergias
entre las instituciones de Educación Media Superior y Superior, las empresas, los centros de investigación y desarrollo tecnológico, el sector social y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para potenciar la realización de proyectos y programas conjuntos, compartiendo propósitos, fortalezas, recursos materiales y humanos, que permitan relacionar los productos y esfuerzos del trabajo académico, de la investigación e innovación científica y tecnológica, así como del quehacer e iniciativa de los empresarios en favor del desarrollo sustentable de la entidad.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5083
Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: IEMSyS: Instituciones de Educación Media Superior y Superior. COEPES: Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior. Consejo: Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro. Sector Social: Organizaciones orientadas a colaborar a favor del desarrollo comunitario sin fines de lucro. Sector Productivo: Empresas públicas, privadas y sociales, productoras de bienes y servicios. Artículo 4. Las funciones del Consejo se regirán por los siguientes principios:
I. Formación profesional pertinente y empleabilidad; II. Cultura emprendedora; III. Productividad y competitividad a través de la investigación, innovación, desarrollo y la transferencia de
tecnología, y IV. Vinculación como impulso al desarrollo social y humano.
Artículo 5. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Suscitar alianzas entre la educación media superior y superior con el sector productivo, mediante estrategias de vinculación y cooperación, orientadas al crecimiento económico y social de la entidad;
II. Identificar las posibles áreas de oportunidad tanto en el ámbito educativo como productivo, para la
realización de convenios de cooperación de beneficio mutuo; III. Promover en el sector productivo a las instituciones educativas del estado, con el fin de resaltar las
ventajas de la vinculación educación-empresa; IV. Impulsar la formación de capital humano identificado con una cultura emprendedora e innovadora, con
iniciativa para la generación de autoempleo o la creación de empresas; V. Diseñar estrategias, acuerdos y políticas orientados a impulsar el desarrollo de proyectos de innovación y
tecnológicos entre las IEMSyS, el sector productivo y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; VI. Promover líneas de acción entre las IEMSyS, el sector productivo y el Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, encaminadas a incrementar los conocimientos, habilidades y capacidades de los estudiantes, promover una formación profesional pertinente, que permita su inserción en el mercado laboral;
VII. Contribuir a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de información de las IEMSyS y de los
centros de investigación, orientarlas a favor del desarrollo económico y social de la entidad; VIII. Fomentar la realización de investigación, proyectos productivos y de servicio social, que permitan
impulsar el desarrollo de los grupos con mayor vulnerabilidad en la entidad; IX. Proponer estrategias y acciones que faciliten el desarrollo de los programas de servicio social, prácticas,
estadías y residencias profesionales, en instituciones y empresas, que permitan a los estudiantes la adquisición y aplicación de conocimientos, competencias y experiencias que sean acordes con el mercado laboral;
Pág. 5084 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
X. Formular propuestas y recomendaciones a la COEPES, respecto a la definición de pertinencia de la oferta educativa de tipo superior y su concordancia con las necesidades y demandas de los sectores público y privado;
XI. Favorecer el arraigo de los profesionistas, investigadores científicos y tecnológicos queretanos en nuestra
entidad; XII. Proponer políticas públicas en temas de vinculación entre la comunidad científica, el sector productivo de
bienes y servicios y las IEMSyS para incrementar la competitividad económica de la entidad; XIII. Aprobar su programa anual de trabajo y manuales administrativos, y XIV. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las que establezcan las disposiciones
legales aplicables y el Gobernador del Estado.
Artículo 6. El Consejo estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Gobernador del Estado; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo; IV. Un Coordinador Operativo, designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo, y V. Consejeros, los cuales se integrarán a invitación del Secretario Ejecutivo del Consejo, y podrán ser hasta
3 representantes de cada uno de los ámbitos siguientes: a) Sector educativo;
b) Sector productivo;
c) Sector social;
d) De los diversos centros de investigación, y
e) Del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
El cargo de miembro del Consejo será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de
representantes, a menos que se nombren suplentes con el carácter de permanentes para cuando, por causa de fuerza mayor, el titular no pueda acudir a las sesiones. Se exceptúan de lo anterior, los señalados en la fracción V, incisos a), b), c) y d) de este artículo, quienes deberán acudir siempre de forma personal a las sesiones.
Artículo 7. Los miembros del Consejo, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones y sus cargos serán
honoríficos, por lo que no devengarán retribución económica, salario ni prestación alguna con motivo del desempeño específico de dicha función.
Artículo 8. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. En las sesiones del Consejo podrán participar personalidades o especialistas según los temas
a tratar en la reunión correspondiente, serán invitados por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Consejo o a indicación de su Presidente y tendrán únicamente derecho a voz.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5085
Artículo 10. El Consejo podrá acordar la creación de grupos de trabajo y de comisiones consultivas que estime pertinentes, de carácter transitorio o permanente, para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 11. El Consejo sesionará en pleno, en forma ordinaria por lo menos una vez al año, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocada. Artículo 12. Corresponde al Presidente del Consejo:
I. La representación del Consejo, que podrá ejercerla por sí o a través de la persona que designe; II. Convocar a las sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico; III. Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates en sus sesiones, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 13. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados e informar al pleno del Consejo los avances respectivos;
II. Proponer la integración de las comisiones consultivas o grupos de trabajo del Consejo, así como
supervisar su funcionamiento; III. Requerir a la Secretaría Técnica y a las comisiones consultivas o grupos de trabajo, los informes que se
requieran para el adecuado desempeño de sus funciones; IV. Designar al Secretario Técnico y al Coordinador Operativo del Consejo, y V. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 14. Corresponde al Secretario Técnico:
I. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la organización de las sesiones a las que convoque el Presidente del Consejo;
II. Preparar y enviar oportunamente a los integrantes del Consejo, la convocatoria y la propuesta de orden
del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a las instrucciones del Presidente; III. Registrar los acuerdos del Consejo y apoyar al Secretario Ejecutivo en la verificación de su cumplimiento; IV. Presentar ante el Consejo, el Programa Anual de Trabajo para su aprobación; V. Proponer para aprobación del Consejo, los manuales de organización y de procedimientos; VI. Rendir un informe anual de las actividades del Consejo, y VII. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 15. Corresponde al Coordinador Operativo:
I. Gestionar e integrar la información pertinente para la operación de las comisiones consultivas y grupos de trabajo;
II. Formular informes que permitan conocer el estado operativo del Consejo y difundirlos entre sus
integrantes;
Pág. 5086 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
III. Integrar con base en las propuestas de los integrantes del Consejo, el Programa Anual de Trabajo, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 16. Corresponde a los Consejeros:
I. Proponer al Secretario Técnico los temas a tratar en las reuniones del Consejo; II. Asistir a las reuniones del Consejo que sean convocadas por el Secretario Técnico; III. Pronunciarse en los asuntos que deba resolver el Consejo, así como en el diseño de sus estrategias y
políticas de vinculación; IV. Participar en las comisiones consultivas o grupos de trabajo cuya constitución acuerde el Consejo, para el
desarrollo de las tareas que se les encomienden, y V. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 17. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, contendrán como mínimo los puntos
siguientes:
I. Lista de presentes; II. Desahogo del orden del día que presente el Secretario Técnico del Consejo; III. Asuntos generales, y IV. Firma del acta y clausura.
Cuando se trate de sesiones extraordinarias solo podrán ser tratados los asuntos para los cuales se
convoco y de ninguna manera se podrán tratar asuntos generales en la sesión.
Transitorios Primero. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Segundo. El Consejo deberá instalarse en un término no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Tercero. La primera sesión ordinaria del Consejo se verificará en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su instalación.
Dado en el Palacio de La Corregidora, Santiago de Querétaro, Qro sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a los 27 días del mes de Marzo de 2013 dos mil trece.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
Rúbrica
Dr. Fernando De la Isla Herrera Secretario de Educación del Poder Ejecutivo
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5087
PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 62, 107, fracción I, 108, 110 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 18 dieciocho de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro.
Segundo. Mediante escrito recibido en las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado el día 2 dos de mayo
de 2013 dos mil trece, el Licenciado Justo Carlos Lois Sayún presentó su renuncia expresa al cargo de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
En virtud de lo expuesto y fundamentado he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
Primero. De conformidad con los artículos 107, fracción I, 108 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, se deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún en fecha 18 dieciocho de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete.
Segundo. En virtud de lo anterior, se declara vacante la Adscripción de la Notaría Pública número 33
treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro. Tercero. Notifíquese personalmente al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún, quien fuese Notario Adscrito
de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Licenciado Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaría Publica número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro y a la Directora del Archivo General de Notarias.
Quinto. Instrúyase a la Dirección del Archivo General de Notarías para que realice las gestiones
necesarias para la publicación de la presente en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con fundamento en el artículo 110 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 9 nueve días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro Rúbrica
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PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 7, 12, 19 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y
Considerando
I. Que con fecha 3 tres de febrero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Mariano Palacios Alcocer como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
II. Con fecha 26 veintiséis de marzo de 2013, el Licenciado Mariano Palacios Alcocer, presentó ante el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su renuncia al nombramiento como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
III. En virtud a la renuncia antes referida, se emitió Declaratoria de fecha 27 veintisiete de marzo de 2013 dos mil trece, mediante la cual se dejó sin efecto ese nombramiento, razón por la cual la Titularidad de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., quedó vacante.
IV. El 27 veintisiete de marzo de 2013 dos mil trece, el Licenciado Carlos Altamirano Alcocer, en su calidad de Notario Adscrito a la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., presentó al suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado, su renuncia al derecho de preferencia que refiere el artículo 19 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.
V. El día 28 veintiocho de marzo de 2013 dos mil trece, el Licenciado Mariano Palacios González, dirigió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, solicitud para ser examinado con el fin de obtener el nombramiento de Notario.
VI. De acuerdo con lo establecido por los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y según las constancias existentes en el expediente del Licenciado Mariano Palacios González que obran en la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, se acredita que con fecha 11 once de abril de 2013 dos mil trece fue aprobado en el examen que presentó para ser nombrado Notario, dejando cubiertos todos los requisitos para ello establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.
En virtud de lo expuesto y fundamentado, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5089
Segundo. Expídase el nombramiento correspondiente al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública Número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro.
Tercero. En cumplimiento a la Declaratoria de fecha 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece, se ordena hacer entrega de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Licenciado Mariano Palacios González, previa reapertura de los libros del Protocolo, conforme al artículo 65 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.
Cuarto. Notifíquese personalmente al interesado, a la Directora del Archivo General de Notarías, a las Dependencias señaladas en el artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y publíquese en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 9 nueve días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro Rúbrica
Pág. 5090 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 4, 7, 12, 13, 19, 36, 37 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y
Considerando
Primero. Que con fecha 29 veintinueve de mayo de 1997 mil novecientos noventa y siete, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Alejandro Serrano Berry, como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
Segundo. Con fecha 2 dos de enero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Alejandro Serrano Berry, presentó ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su renuncia al nombramiento como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
Tercero. En virtud de la renuncia antes referida, se emitió Declaratoria de fecha 15 de enero de 2013 dos mil trece, mediante la cual se dejó sin efecto ese nombramiento, razón por la cual la Adscripción de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., quedo vacante.
Cuarto. En fecha 6 seis de febrero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Pedro Cevallos Alcocer, dirigió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, propuesta para que el Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán fuera considerado como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
Quinto. En fecha 6 seis de febrero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán, presentó solicitud al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para ser examinado a efecto de acceder a la Adscripción de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
Sexto. De acuerdo con lo establecido por los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y según las constancias existentes en el expediente del Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán, que obran en la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, se acredita que con fecha 14 catorce de marzo de 2013 dos mil trece fue aprobado en el examen que presentó para ser nombrado Notario, dejando cubiertos todos los requisitos para ello establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.
En virtud de lo expuesto y fundamentado, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., al Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5091
Segundo. Expídase el nombramiento correspondiente al Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán como Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.
Tercero. Notifíquese personalmente al interesado, a la Directora del Archivo General de Notarías y a las dependencias señaladas en el artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y publíquese en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en alguno de los periódicos de mayor circulación.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 14 catorce días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro Rúbrica
Pág. 5092 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMPONENTE CARAVANAS SOLUCIONES, DE LA VERTIENTE SOLUCIONES CERCA DE TI, DEL PROGRAMA SOLUCIONES. Ing. Germán Giordano Bonilla, Secretario de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción II y 22, fracción XLI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 5 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas y 11, fracciones I y X del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Querétaro" (SESEQ), en relación con el artículo 3 del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 28 de abril de 2010, mediante el cual se aprobó y expidió el Programa Soluciones, así como en los numerales 2, 4.3, 4.4, 4.5.4, 4.6.2 del Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en ese mismo medio de difusión el 1º de junio de 2010 y modificado a través del Acuerdo publicado el 29 de julio de 2011 en el referido periódico oficial.
Considerando 1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,
corresponde al Gobernador del Estado la conducción del desarrollo y de la planeación participativa en la entidad, así como la formulación, instrumentación y evaluación de los programas necesarios para atender las estrategias, metas y objetivos del Poder Ejecutivo Estatal.
2. Que en cumplimiento a su encomienda constitucional, el Gobernador del Estado de Querétaro, mediante
el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 28 de abril de 2010, expidió el Programa Soluciones.
3. Que en el artículo 3 del Decreto, se estableció que la Secretaría de Planeación y Finanzas, emitiría los
lineamientos generales del Programa Soluciones. 4. Que en fecha 1º de junio de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones.
5. Que los mencionados Lineamientos fueron reformados a través del Acuerdo mediante el cual el
Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro modifica los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 29 de julio de 2011.
6. Que de lo dispuesto en los numerales 2, 4.3, 4.4 y 4.6.2, del Acuerdo referido en el párrafo anterior, se
desprende que las Instancias Ejecutoras en conjunción con la Coordinación Soluciones elaborarán las Reglas de Operación en las que se fijen los requisitos y procedimientos de selección del Programa Soluciones, en atención al tipo de apoyo que se pretenda otorgar, y que una vez definidas deberán ser enviadas a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su aprobación y en su caso, suscripción.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMPONENTE CARAVANAS SOLUCIONES, DE LA VERTIENTE SOLUCIONES CERCA DE TI, DEL PROGRAMA SOLUCIONES.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5093
1. Introducción El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la salud. En este mismo tenor, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el párrafo segundo de su artículo 2º, dispone que toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Federal. Por su parte, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social señala que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, ese dispositivo legal establece en sus artículos 7 y 9 que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa y establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. En concordancia con los mandatos constitucionales y legales referidos, el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 (Plan Querétaro 2010-2015), establece como uno de los Ejes de Desarrollo para el presente periodo constitucional, el Desarrollo Social y Humano. En este sentido, como parte de las acciones de gobierno que conforman dicho Eje Rector, el Ejecutivo del Estado expidió el Programa Soluciones, instrumento de política social, que integra acciones y obras para el bienestar de las familias queretanas que viven en condiciones de pobreza y marginación, así como obras de mejoramiento y servicios básicos en apoyo a las localidades del Estado. Para lograr resultados tangibles que mejoren la calidad de vida, el Programa Soluciones distingue la diversidad de situaciones en que las carencias se manifiestan y afectan el bienestar social, establece respuestas específicas a través de cuatro vertientes: Soluciones cerca de ti, Soluciones para tu comunidad, Soluciones de apoyo al empleo y la producción y Soluciones para la gente. La vertiente Soluciones cerca de ti, tiene como objetivo el desarrollo de las capacidades de los miembros de las familias, con estrategias para asegurar el acceso a la educación, a la salud y a una vivienda digna. Bajo este orden de ideas, el componente Caravanas Soluciones tiene por objeto, acercar la oferta de los servicios de salud, mediante equipos itinerantes, a la población que habita en localidades que debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua; propiciando la aparición de enfermedades que además de las consecuencias que producen sobre la salud de la población, afectan directamente su economía y el gasto público, al traducirse en incapacidades laborales y/o gastos hospitalarios. Así, el componente Caravanas Soluciones se constituye como uno de los principales esfuerzos de la política de salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para resolver las limitaciones de cobertura de servicios que aún prevalecen en diversas zonas del territorio estatal. 2. Definiciones Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:
Pág. 5094 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Accesibilidad. Conjunto de acciones que busca acercar los servicios de salud a la población mediante la disminución de obstáculos de naturaleza diversa, tales como, la falta de vías de comunicación y acceso, barreras geográficas, culturales y tecnológicas. Combina estrategias de atención ambulatoria a nivel comunitario y referencia efectiva a unidades de mayor resolutividad. Beneficiarios. Las personas que atendidas por el componente, en los términos de las presentes Reglas de Operación. CONAPO. Consejo Nacional de Población.
CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Comité. Comité Soluciones de Participación Social. Componente. Al Componente Caravanas Soluciones, de la vertiente Soluciones cerca de ti, de Programa Soluciones. Para los efectos inherentes a los procesos relativos a la Gestión para Resultados, este término deberá entenderse como modalidad. Coordinación Soluciones. Coordinación General de Desarrollo Social y/o Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro. Equipo Itinerante de Salud. Equipo formado por un Médico, una Enfermera y un Chofer promotor de salud polivalente y en su caso un odontólogo. Jurisdicción Sanitaria. Las unidades técnico-administrativas desconcentradas por región que cuentan con recursos y facultades para otorgar atención médica a población, con el propósito de conducir adecuadamente las acciones del sector en su área de influencia, establecidas de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Querétaro", por el Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro. Lineamientos. El Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 1° de junio de 2010, así como su Acuerdo modificatorio publicado en dicho medio de difusión oficial en fecha 29 de julio de 2011. Municipios. Los establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. Normatividad en Obras y Acciones. La Normatividad para la Administración y Ejercicio del Presupuesto Autorizado para Obras y Acciones emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas. Plan Querétaro 2010-2015. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro para el periodo constitucional 2010-2015. Programa Soluciones. El Programa Soluciones creado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 28 de abril de 2010. Reglas de Operación. Las presentes Reglas de Operación.
Secretaría. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Secretaría de la Contraloría. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. SESEQ. El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5095
UMM. Unidades Médicas Móviles, son vehículos que contienen equipo médico y odontológico para el diagnóstico y tratamiento, con diversos niveles de capacidad resolutiva y que están operados por personal capacitado: un médico, una enfermera y un promotor de salud-polivalente y en su caso un odontólogo. Estas unidades cuentan con equipo médico, instrumental, medicamentos e insumos médicos para otorgar servicios de: promoción, prevención, detección, atención y control de enfermedades; que recorren una ruta determinada, bajo una programación mensual, con una periodicidad de visitas de al menos dos veces al mes, en los municipios y las localidades establecidas previamente, prestando servicios de primer nivel de atención. Coordinación Estatal Caravanas Soluciones. La Coordinación Estatal de Caravanas Soluciones, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud. 3. Objetivos 3.1 Objetivo general Mejorar las condiciones de salud de los queretanos que habitan en localidades que debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua, garantizando un trato digno y eficiente en la prestación de los servicios de salud, mediante la generación de acciones efectivas de promoción y prevención. 3.2 Objetivos específicos Ampliar la cobertura de atención a las localidades sin acceso a los servicios de salud y fortalecer la capacidad resolutiva.
Promover la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura de auto cuidado de la salud, basado en la promoción, prevención, control y atención oportuna de enfermedades, que coadyuve a mejorar estilos de vida en las personas, las familias y comunidades. Proporcionar atención médica y odontológica. Desarrollar campañas que permitan la prevención, control y erradicación de enfermedades. Proporcionar los servicios de planificación familiar. Consolidar las campañas de vacunación, programas de prevención de adicciones.
Consolidar los equipos de salud itinerantes y unidades médicas móviles. 4. Características del componente Este componente operará, bajo las siguientes características:
Centro de atención en el paciente, familia y la comunidad;
Gratuidad en el servicio;
Anticipación y resolutividad;
Continuidad en la atención integral;
Calidad y seguridad en la atención;
Práctica médica basada en la mejor evidencia científica;
Pág. 5096 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad, y
Suministro del cuadro básico de medicinas y materiales de curación. 5. Cobertura Este componente tendrá una cobertura en todo el territorio del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y la disponibilidad presupuestal del mismo. 5.1 Focalización La Instancia Ejecutora determinará las localidades en las que operará este componente, aplicando los siguientes criterios de prioridad:
a) Las localidades con mayor índice de marginación de acuerdo al CONAPO; b) Las localidades con alto y muy alto índice de rezago social de acuerdo al CONEVAL, y
c) Las localidades que determine la Instancia Ejecutora, conjuntamente con la Coordinación Soluciones,
de acuerdo con los resultados obtenidos de las visitas de campo practicadas o de la revisión de gabinete que se efectúe, de acuerdo a las condiciones de poca o nula accesibilidad a servicios de salud, ubicación o dispersión geográfica, tamaño poblacional y marginación.
Asimismo, podrán determinarse aquellas localidades que se encuentren en sitios donde por razones de alguna emergencia sanitaria, emergencia epidemiológica, desastre natural y/o concentración masiva haya un incremento en la demanda de servicios. En estos casos no serán aplicables los criterios de prioridad antes mencionados. 6. Población objetivo Son las personas que habitan en localidades que debido a su grado de marginación, rezago social, ubicación o dispersión geográfica, condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua. Asimismo, la población objetivo del componente se caracteriza por subsistir con tasas elevadas de morbilidad y mortalidad por causas infecciosas asociadas a la pobreza; desnutrición materna e infantil; esquemas de vacunación incompletos; muertes prevenibles por vacunación; deficiente higiene ambiental y problemas de salud derivados de un insuficiente saneamiento básico.
7. Beneficiarios Los beneficiarios del componente son las personas que acuden a la UMM para recibir servicios médicos. 8. Características de los apoyos: Consulta médica a población abierta, incluidos los programas prioritarios de salud, los cuales serán relativos a la promoción de la salud, nutrición, atención y control de enfermedades crónico degenerativas, salud reproductiva, vacunación y consulta odontológica a población abierta. 9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios: 9.1 Derechos Los beneficiarios tendrán derecho a:
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a) Recibir la visita de los equipos de salud, de acuerdo con la calendarización establecida para las UMM en cada localidad;
b) Recibir gratuitamente atención médica de primer nivel de atención y las acciones de promoción y
prevención de la salud;
c) Recibir servicios de salud efectivos, seguros, sensibles a la diversidad cultural, con pleno respeto de las prácticas culturales de la comunidad y que responden a sus expectativas;
d) Tener acceso equitativo a la atención;
e) Ser tratados con dignidad, respeto y a recibir atención de calidad;
f) Recibir los medicamentos del cuadro básico que requiera;
g) Contar con información precisa, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria sobre la
atención de su salud acerca de los riesgos y alternativas respecto a los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen;
h) Contar con un expediente clínico;
i) Otorgar o no consentimiento para recibir tratamientos o procedimiento;
j) Ser tratado con confidencialidad;
k) Recibir orientación para ser escuchado cuando exista inconformidad por la atención médica recibida;
l) Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
m) Recibir atención de urgencias por la UMM, según el requerimiento y complejidad de la atención, y
n) Recibir información sobre mecanismos de acceso y obtención de servicios de atención médica en los
establecimientos que para tal efecto se designen. 9.2 Obligaciones Además de las previstas en los Lineamientos, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Participar en la integración del Comité Soluciones que les corresponda;
b) Ejercer la corresponsabilidad en el auto cuidado de su salud;
c) Asistir a las actividades de capacitación para el auto cuidado de la salud;
d) Participar activamente en la identificación de causas y soluciones a los problemas de salud de su comunidad;
e) Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
f) Llevar a la práctica las recomendaciones emitidas por el equipo de salud itinerante y el auxiliar de salud;
g) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes,
necesidades y problemas de salud;
h) Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que haya aceptado someterse;
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i) Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se
le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
j) Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de las UMM, así como a los otros usuarios y sus acompañantes, y
k) Hacer uso responsable de los servicios de salud.
10. Instancias participantes 10.1 Instancia Ejecutora Este componente será ejecutado por SESEQ. 10.2 Instancia Normativa La Secretaría, a través de la Coordinación Soluciones, será la instancia facultada para interpretar las Reglas de Operación, así como para emitir la normatividad necesaria para el buen funcionamiento y resolver los casos no previstos en los mismos. La Instancia Ejecutora emitirá la normatividad que estime pertinente, en la que se establezcan las responsabilidades de sus unidades administrativas en la ejecución del componente, así como aquella en la que se establezcan los mecanismos de selección y capacitación del personal de salud que participe en el mismo. 11. Coordinación interinstitucional. SESEQ, a través de la Coordinación Soluciones, establecerá los mecanismos para garantizar que este componente y sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Cuando se requiera la coordinación institucional y vinculación de acciones, se buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y explotar la complementariedad. Con este mismo propósito, la Secretaría podrá establecer acciones de coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los Lineamientos y de la normatividad aplicable. La Coordinación Soluciones y/o SESEQ con la participación de la primera, podrá concertar con los integrantes de los sectores público, social y privado, convenios de colaboración, coordinación, concertación y demás instrumentos y actos jurídicos necesarios según corresponda a efecto de que participen en la realización de los objetivos de este componente. 12. Mecánica de operación 12.1 Selección de localidades La Instancia Ejecutora, en conjunción con la Coordinación Soluciones, determinará las localidades en las que operará este componente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 de las Reglas de Operación. El municipio constituye la unidad geográfica base para la selección de territorios a atender por el componente. Uno o varios municipios conforman las Jurisdicciones Sanitarias. A partir de la selección municipal se identifican las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud, para ser consideradas como parte de la ruta de atención itinerante de los equipos de salud y de UMM del componente. En este ámbito, se aprovechan también los conocimientos y habilidades de la población la cual participa en actividades sanitarias a favor de la comunidad.
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12.2 Criterios para el establecimiento de rutas Se entiende como ruta del componente al espacio geográfico delimitado que abarca uno o varios municipios, que agrupan a un conjunto de localidades de difícil acceso a servicios de salud, sin posibilidad permanente de recibir servicios de salud en una región determinada, y que son atendidas por UMM y equipos itinerantes del componente, de acuerdo a una programación mensual. La planeación de rutas de las Caravanas Soluciones, corresponderá a la Instancia Ejecutora, con la participación de la Coordinación Soluciones, y se determinará de acuerdo a las características socioeconómicas, geográficas, epidemiológicas y de salud de la población beneficiaria. La Instancia Ejecutora, conjuntamente con la Coordinación Soluciones, determinará los criterios generales para la definición de las rutas mencionadas. Preferentemente una UMM del componente trabajará de martes a sábado con descanso domingo y lunes, conforme a la ruta mensual programada. Cada localidad dentro de una ruta deberá ser visitada al menos dos veces al mes por la UMM. La permanencia de la UMM del componente será por un día en cada localidad visitada, cumpliendo una jornada de trabajo completa de 8 horas, a partir del momento en que llega a la localidad. De manera excepcional las UMM podrán dejar de acudir a la localidad para cubrir eventos extraordinarios donde por la afluencia de personas sea necesaria la atención médica, previa autorización de la Dirección de Servicios de Salud y la Coordinación Soluciones. La Instancia Ejecutora informará a la localidad de que se trate respecto del cambio en la ruta correspondiente, con la debida anticipación.
12.3 Validación de rutas Las Jurisdicciones Sanitarias presentarán a la Instancia Ejecutora para su validación, las rutas de las Caravanas Soluciones por tipo de unidad. La Ejecutora analizará y verificará que las rutas propuestas por las Jurisdicciones Sanitarias cumplan con todos los criterios de inclusión antes de validarlas. Una vez validadas las someterá para aprobación a la Coordinación Soluciones. En caso de que las rutas presentadas por las Jurisdicciones Sanitarias no cumplan con los criterios de inclusión, la Instancia Ejecutora notificará la negativa de validación a las Jurisdicciones Sanitarias, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que corrija, modifique o elabore una nueva ruta para las UMM, de tal forma que la nueva ruta cumpla con los criterios de inclusión que señalan las Reglas de Operación. 12.4 Tipología de UMM Médico farmacia: UMM equipadas con un consultorio de medicina general, con equipo estándar para atención primaria, y toma de muestras para cáncer cérvico-uterino. Este tipo de unidad está conformada por un médico general, una enfermera (o) y un promotor de la salud-polivalente Médico dental: UMM equipadas con un consultorio de medicina general y un consultorio dental y toma de muestras para cáncer cérvico – uterino. Este tipo de unidad móvil está conformada por un médico general, un odontólogo, una enfermera (o) y un promotor de la salud-polivalente.
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Médico Ambulancia: UMM equipada para atender prioritariamente a la población de adultos mayores, traslado de personal y resguardo de medicamentos, con equipo estándar de atención primaria. Este tipo de unidad está conformada por un médico general, una enfermera (o) y un promotor de salud – polivalente.
12.5 Operación de las unidades móviles de salud. Las UMM del componente y los equipos de salud itinerantes se vinculan a su vez con el resto de unidades de
atención fijas, que poseen diversos grados de complejidad estructural-funcional y capacidad resolutiva (centros de salud, hospitales comunitarios, hospitales generales y de especialidades), los cuales interactúan de manera flexible mediante procesos organizativos y de comunicación, con el fin de garantizar el flujo eficiente de personas con padecimientos de mayor complejidad a unidades médicas de mayor capacidad resolutiva.
13. Actividades del componente. 13.1 Promoción y prevención: Conforman un paquete garantizado de servicios y actividades de promoción y prevención, dirigido a las personas y a las familias, con la finalidad de mejorar su salud, mediante la integración de las mejores prácticas para evitar o retardar la aparición de las enfermedades que amenazan hoy en día a la población de nuestro país. Cada intervención garantiza la integridad en las acciones:
Promoción de la salud Nutrición Prevención y control de enfermedades Detección de enfermedades Salud reproductiva
13.2 Referencia y contra referencia de pacientes Los procesos de referencia y contrarreferencia del paciente, garantizan la continuidad asistencial lo que implica que los diferentes profesionales, en centros de trabajo distintos y en momentos diversos establecen una visión compartida del trabajo asistencial con un objetivo común: el paciente. A fin de conseguir una atención permanente integral donde la atención está ordenada por niveles de complejidad y orientada al paciente/usuario en el nivel asistencial requerido por su estado de salud y lo más cercana posible. SESEQ y/o las Jurisdicciones Sanitarias deberán garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes entre las UMM del componente, y el primer nivel y segundo nivel, a efecto de garantizar la atención médica de los pacientes que requieran unidades médicas de mayor capacidad resolutiva. 14. Responsables de la operación del componente 14.1 Coordinación Estatal de Caravanas Soluciones Para la coordinación y ejecución de todas las etapas del proceso administrativo que implica la operación del componente: planeación, programación, presupuestación y evaluación, se contará con un Coordinador Estatal, quien será designado por el titular de SESEQ. El Coordinador Estatal reportará mensualmente a SESEQ y a la Coordinación Soluciones, los avances de todas las etapas del proceso administrativo, así como los informes o reportes que se soliciten de manera extraordinaria para evaluar y dar seguimiento a la operación del componente.
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Entre las principales funciones del Coordinador Estatal destacan las siguientes:
Participar en la planeación, programación, presupuestación y seguimiento del componente con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas de Operación.
Promover y coordinar la organización, control y supervisión del componente, en el ámbito estatal y jurisdiccional con base en la normatividad establecida.
Coordinar, dirigir y apoyar la operación y aplicación del marco normativo del componente en los niveles jurisdiccional y operativo.
Apoyar la atención de las observaciones y recomendaciones normativas emitidas a las jurisdicciones sanitarias y a las UMM del componente.
Realizar visitas de asesoría, supervisión, seguimiento y control de nivel operativo.
Coordinar y fomentar la capacitación y actualización del personal de salud, incluyendo el personal comunitario.
Coordinar las actividades de competencia estatal y jurisdiccional.
Promover la actualización y validación de la micro regionalización ante las autoridades estatales.
Dar seguimiento al ejercicio de los recursos asignados para la operación del componente.
Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM del componente.
Vigilar que los recursos humanos del componente cumpla con los objetivos por los cuales fueron contratados.
Coordinar las acciones de vinculación con los titulares de las áreas de SESEQ para asegurar la operación efectiva del componente.
14.2 Supervisión del componente. El Supervisor Estatal, será designado por el Coordinador Estatal del componente y tendrá a cargo las siguientes funciones:
Participar en la planeación, programación, y seguimiento del componente con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas de Operación.
Participar en la programación operativa de las rutas establecidas de las UMM y verificar su cumplimiento.
Verificar que las rutas de las UMM del componente se lleven a cabo bajo su programación.
Vigilar que el personal operativo del componente cumpla con las funciones que tienen encomendadas y tengan los elementos necesarios para realizar sus funciones.
Apoyar en la atención de las observaciones y recomendaciones normativas que reciben las jurisdicciones sanitarias y el personal operativo de las UMM del componente.
Realizar visitas de asesoría, supervisión, seguimiento y control de nivel operativo en las rutas de las
UMM del componente.
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Participar en los proceso de capacitación del personal operativo del componente.
Participar en la vinculación de otros programas que coinciden con el cumplimiento del objetivo del componente
Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM del componente.
Colaborar de manera directa en las acciones de acreditación de las UMM del componente.
Vigilar el estado físico de las UMM y su equipamiento.
Establecer las acciones necesarias para asegurar el abasto completo de medicamentos e insumos asociados a los servicios que prestan las UMM del componente.
Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por el Coordinador Estatal del componente.
Todas aquellas que sean requeridas por el Coordinador Estatal de Caravanas Soluciones para el
cumplimiento del objetivo del componente. 14.3 Jurisdicciones Sanitarias Las Jurisdicciones Sanitarias coadyuvarán en la correcta aplicación de las acciones contempladas en el componente y contribuirán en el marco de sus atribuciones a resolver los problemas de ejecución que se presenten derivados de la operación del competente en su área de influencia. El Jefe de la Jurisdicción Sanitaria que corresponda, designará al responsable del componente a nivel jurisdiccional quien será el enlace operativo con el Coordinador Estatal del componente, para la planeación y control de las UMM y equipos itinerantes de salud, para dar seguimiento a los procesos propios de la operación y para la transmisión de información resultado de la productividad reflejada: En este orden de ideas, las principales responsabilidades del Jefe de la Jurisdicción Sanitaria son:
Llevar a cabo las acciones de coordinación municipal y colaboración comunitaria para la gestión de apoyos necesarios para la operación de los equipos de salud itinerantes y de las UMM del componente.
Apoyar en la vigilancia del uso eficiente y racional de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la ejecución de las acciones del componente.
Vigilar el cumplimiento de la programación mensual de las rutas, así como de la productividad establecida para cada una de ellas.
Monitorear y controlar las operaciones de las UMM del componente en su área de influencia y responsabilidad.
Brindar todo el apoyo logístico a la UMM del componente.
Fomentar la capacitación, evaluación y retroalimentación hacia los equipos itinerantes de salud.
Participar en la elaboración de los reportes conforme la normatividad establecida por SESEQ conjuntamente con el Coordinador Estatal del componente y mantener una comunicación constante y permanente.
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Implementar otros mecanismos o procedimientos de coordinación que surjan de manera fortuita o extraordinaria durante la operación.
Coadyuvar en la conformación y correcto funcionamiento de los Comités Soluciones y del personal auxiliar de salud.
15. Capacitación La capacitación estará sustentada en el perfil y nivel de competencia del personal de salud participante en el componente, contemplando el fortalecimiento de conocimiento y aptitudes para una atención a la salud efectiva y segura, con una visión interpersonal e intercultural acorde a la idiosincrasia de la población beneficiaria del componente. Por ello, el Coordinador Estatal del componente realizará el programa anual de capacitación en base en las prioridades de salud, panorama epidemiológico y necesidades o temas de capacitación del personal operativo de las UMM. Una vez identificadas las necesidades, el Coordinador Estatal procederá a buscar los cursos específicos en diversas materias, considerando los perfiles del puesto del personal a capacitar, las diferentes disciplinas y acorde a las necesidades y características del ámbito de operación del componente. La organización y conducción de los cursos de capacitación del componente será responsabilidad del Coordinador Estatal del componente. 16. Participación Social. Como parte de las estrategias para la consecución de los objetivos del Programa Soluciones, dentro del Plan Estatal de Desarrollo “Plan Querétaro 2010/2015”, en su Eje 3 “Desarrollo Humano y Social”, se considera como parte fundamental del Programa Soluciones, la promoción de la participación social, mediante la formación de Comités que promuevan la intervención de los queretanos en la realización de obras y acciones. En este sentido, con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad entre la ciudadanía y gobierno, así como con el de propiciar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de este componente, se establece un esquema de participación ciudadana, de conformidad con lo siguiente: 16.1 De los Comités. Los Comités estarán integrados de la siguiente forma:
1. Un Presidente. 2. Un Secretario.
3. Un Tesorero.
4. Tres Vocales, uno de ellos designado para las funciones de control y vigilancia, sin perjuicio de las
acciones que en materia de contraloría social realicen en forma organizada los beneficiarios del Programa Soluciones y la población en general.
La Instancia Ejecutora establecerá estrategias que promuevan y fomenten la participación equitativa de mujeres y hombres al interior de los Comités, contribuyendo al empoderamiento de las mujeres en la identificación de sus necesidades, así como en su planteamiento y resolución. Los Comités, tendrán las siguientes características:
1. Estarán conformados por queretanos, que habiten dentro de la zona de cobertura de componente. 2. Los integrantes del Comité tendrán el mismo nivel para la toma de decisiones.
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3. Serán electos a través de Asamblea Comunitaria, por mayoría de votos de los asistentes. 4. Su cargo será honorífico. 5. La constitución del Comité quedará formalizada a través del levantamiento del Acta de Asamblea
Comunitaria correspondiente, mediante el formato que determine la Instancia Ejecutora. El Comité tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a las autoridades que correspondan, la información relacionada con los mecanismos de operación del componente.
2. Participar en los actos de entrega-recepción de los apoyos y, en su caso, en los de entrega de
solicitudes. 3. Vigilar que:
a. Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre los mecanismos de operación del
componente; b. El ejercicio de los recursos públicos destinados al otorgamiento de apoyos del presente
componente, sea eficiente, transparente y con apego a la normatividad aplicable;
c. Los beneficiarios del componente, cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad para tener ese carácter;
d. Se cumpla con los periodos para la entrega de los apoyos establecidos en los términos del
presente componente;
e. El componente no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto mismo;
f. El componente se ejecute con equidad de género, y
g. Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el
componente.
4. Realizar las siguientes labores:
a. Coadyuvar en la planeación y programación de acciones de salud, así como en la elaboración y validación de la productividad de las acciones desarrolladas por los equipos de salud y con ello contribuir a la operación óptima del componente;
b. Apoyar a los equipos de salud itinerantes en reunir a los individuos y familias de su comunidad
para que acudan, en el horario programado, a recibir los servicios en las UMM del componente.
c. Propiciar espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros).
d. Apoyar al auxiliar de salud comunitario para el desarrollo de sus acciones en ausencia de los
equipos de salud itinerantes de la UMM del componente;
e. Participar en la capacitación sobre la operación de la contraloría social del componente, en la fecha y sede que se acuerde con el personal de salud;
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f. Instrumentar mecanismos de capacitación, atención y seguimiento de quejas y sugerencias de la comunidad con respecto a la prestación de servicios otorgados por los equipos de salud itinerantes de la UMM del componente;
g. Participar en el desarrollo de campañas de difusión de la Contraloría Social del componente utilizando los medios de comunicación local a su alcance.
h. Participar en las reuniones de trabajo que sean convocados por los Supervisores y Coordinadores Estatales.
i. Proponer al auxiliar de salud comunitario, el cual será elegido de conformidad con los criterios del Comité, los que serán emitidos en la asamblea que se celebre para tal efecto.
La actuación de los Comités permitirá efectuar el monitoreo y supervisión integral in situ que implica la observación permanente y continua de las acciones de los equipos de salud itinerantes de las UMM del componente hacia los individuos y familias de las localidades atendidas. Los Comités serán la instancia de concertación en la localidad para la gestión de apoyos logísticos de la operación del componente.
17. Registro de Operaciones 17.1 Avances Físicos Financieros SESEQ, deberá informar con detalle a la Secretaría, a través de la unidad administrativa que corresponda conforme a la normatividad aplicable, de los resultados de avance físico-financieros de las obras o acciones aprobadas, conforme al calendario que para tal efecto determinen ambas partes. 17.2 Cierre de ejercicio Para el cierre del ejercicio se atenderá a lo señalado en los Lineamientos, en la Normatividad de Obras y Acciones, y demás disposiciones legales aplicables vigentes. 18. Seguimiento, Control, Auditoría y Evaluación 18.1 Seguimiento SESEQ, de conformidad con los Lineamientos y las presentes Reglas de Operación, dará seguimiento a los recursos aplicados, acciones y obras ejecutadas, resultados y metas alcanzadas. 18.2 Control y Auditoría SESEQ será responsable de la supervisión directa de las acciones y verificará que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable para cada una de ellas. Los recursos del componente están sujetos a las disposiciones estatales aplicables y podrán ser auditados por las diversas instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la legislación vigente. SESEQ proporcionará todas las facilidades para que dichas instancias puedan realizar las auditorías, en el momento que así lo juzguen pertinente; asimismo, será el responsable de dar seguimiento y solventación a las observaciones planteadas por las instancias fiscalizadoras. En todo momento SESEQ, mantendrá informada a la Coordinación Soluciones sobre los procedimientos de fiscalización de que sean objeto las acciones de este componente. 19. Difusión
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La Coordinación de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Coordinación Soluciones y/o SESEQ, realizarán la difusión de este componente y de las Reglas de Operación en los medios que consideren adecuados; asimismo se procederá a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. En la publicidad o anuncios de las obras y acciones derivadas de este componente, se anotará en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda: “Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” 20. Quejas y denuncias Las quejas o denuncias deberán de manifestarse ante la Secretaria de Contraloría a través de las siguientes vías:
Por escrito al fax: 238 50 00 Ext. 5204
Por teléfono:
Querétaro y área metropolitana: (442) 238 50 34 Al interior del Estado a la Lada sin Costo: 01-800-1-ACERCATE (01-800-1-22-37-22-83) Correo electrónico: [email protected]
Atención personalizada: Pasteur N°5, Planta Alta, Col Centro. C.P 76000, Querétaro Qro.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 03 días del mes de mayo de 2013.
Ing. Germán Giordano Bonilla. Secretario de Planeación y Finanzas.
Rúbrica
Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra. Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
Rúbrica
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO 2013
LINEAMIENTOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Antecedentes
I. Objetivos
II. Definiciones
III. Concertación y características de los apoyos del Programa para la Competitividad
IV. Monto de Apoyos
V. Criterios
VI. Proceso
VII. Obligaciones de los Beneficiarios
VIII. Obligaciones de los Organismos Intermedios
IX. Verificación del Cumplimiento
X. Facultades y obligaciones del Comité de evaluación
XI. Control y Vigilancia
XII. Evaluación
XIII. Anexos
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Antecedentes La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente, establece entre las Líneas Estratégicas del Eje 2: “Fortalecimiento de la Economía” el Fortalecimiento Industrial y el Apoyo al Empleo, con estrategias como el Impulso a la generación de una cultura de valor agregado, calidad y productividad, el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, el fomento a las acciones que generen una mayor competitividad en el contexto de la globalización, y el impulso a la innovación y desarrollo tecnológico en las empresas como un medio para elevar su competitividad.
CAPITULO I De los objetivos generales y específicos Artículo 1. El Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico estatal, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva, la innovación y el desarrollo tecnológico que permita generar más empleos, más micro, pequeñas y medianas empresas, y más emprendedores. En los proyectos señalados, podrán ser beneficiarias las grandes empresas, siempre y cuando contribuyan de manera directa o indirecta a la consecución de las actividades señaladas en el párrafo anterior. Artículo 2. Son objetivos específicos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro: I. Contribuir a la generación de empleos formales; II. Contribuir a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas; III. Contribuir a la generación de emprendedores; IV. Fomentar la cultura emprendedora; V. Contribuir a la conservación de empleos formales; VI. Apoyar la atracción de inversión para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. VII. Promover el desarrollo económico regional y sectorial; VIII. Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas; IX. Fomentar la integración y fortalecimiento de cadenas productivas estratégicas; X. Contribuir al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios; XI. Fomentar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante
el apoyo para la constitución y/o fortalecimiento de parques industriales que les brinden espacios para su desarrollo o consolidación;
XII. Estimular la inversión de recursos financieros para la creación e inicio de operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas;
XIII. Fomentar las exportaciones de productos y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas; XIV. Fortalecer la presencia de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados; XV. Promover la participación de las empresas en ferias, exhibiciones, misiones, encuentros, foros y
eventos nacionales e internacionales para el posicionamiento de sus productos y servicios; XVI. Fomentar la integración y/o asociación empresarial; XVII. Fortalecer la capacidad de gestión del empresario ante el sistema financiero, mediante el impulso a la
cultura financiera; XVIII. Apoyar el encadenamiento competitivo, eficiente y rentable entre grandes empresas que promuevan
la integración a las cadenas productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas; y
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XIX. Estimular la generación de nuevas empresas para el fortalecimiento del empleo, a través del fomentar el desarrollo de nuevas franquicias y la profesionalización de proyectos productivos.
CAPITULO II Definiciones Artículo 3. Para efectos del presente programa, se entenderá por: I. Aceleradora de negocios: Organización que se especializa en ayudar a las Empresas en su proceso
de crecimiento; mediante asesoría y vinculación a una red de contactos, además de llevarlas de la mano para que realicen los cambios necesarios para adaptar y mejorar su modelo de negocio, de forma tal, que puedan tener acceso y participar en el mercado global, así como atraer inversión.
II. Apoyos: Los recursos económicos, que el Gobierno del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios;
III. Artesanía: La etimología de la palabra artesanía, deriva de las palabras latinas «artis-manus» que significa: arte con las manos. La artesanía comprende, básicamente, obras y trabajos realizados manualmente y con poca o nula intervención de maquinaria, habitualmente son objetos decorativos o de uso común. Al que se dedica a esta actividad se le denomina artesano.
IV. Artesano: Persona que realiza labores de artesanía. Contrariamente a los comerciantes, no se dedica a la reventa de artículos sino que los hace él mismo o les agrega algún valor. En varios países es considerado como pequeño empresario.
V. Ayuntamiento: El órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del Municipio, integrado por un presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada Municipio;
VI. Beneficiario: Los Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, instituciones académicas, instituciones de educación superior, centros de investigación y de desarrollo, laboratorios, organizaciones no gubernamentales, ayuntamientos, organismos o agrupamientos empresariales, asociaciones civiles, organismos públicos privados o mixtos, así como las demás personas físicas y morales, formalmente establecidas en el Estado de Querétaro cuyos proyectos cumplan con uno o varios de los objetivos del Programa para la Competitividad. Asimismo podrán también ser beneficiarios los Organismos Intermedios cuyos proyectos contribuyan a la creación, desarrollo o consolidación de la población objetivo y sean aprobados por el Comité de Evaluación.
VII. Cédula de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro.
VIII. Clubes de Inversionistas y/o emprendedores: Grupos de empresarios y/o emprendedores que de manera formal se organizan para canalizar financiamiento y asistencia técnica a negocios de micro, pequeñas y medianas empresas en sus etapas de formación, arranque y/o crecimiento;
IX. Competitividad: La capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos, procesos o servicios, así como las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo en empleos, ventas, exportaciones, innovación, productividad, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;
X. Comité de Evaluación, El órgano colegiado que evalúa y en su caso aprueba las solicitudes presentadas para ser susceptibles de apoyo del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
XI. Consolidacion: Las acciones efectuadas para mejorar la PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
XII. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora;
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XIII. Empresas Gacela: Las pequeñas y medianas empresas que tienen capacidad y potencial de crecimiento para incrementar sus ventas significativamente y generar empleos de alto valor agregado.
XIV. Empresas Siniestradas: La población objetivo del programa, que desempeñe alguna actividad económica y que haya resultado afectada en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un desastre natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XV. Empresas Tractoras: Las grandes empresas establecidas en el país que por su posición en el mercado, vertebran las cadenas productivas, desarrollan proveedores de manera eficiente y son ancla del crecimiento regional y de los agrupamientos industriales.
XVI. Encadenamientos Productivos: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;
XVII. Evaluadores Especializados: Personas que evalúan las solicitudes de apoyo presentadas al FONDO PYME;
XVIII. FIPROE. Es el Fideicomiso Promotor del Empleo. XIX. Fondos de Capital: Instrumentos o vehículos que permiten la realización de financiamientos a micros,
pequeñas y medianas empresas en sus proyectos de inversión; XX. Incubadora de empresas: Centro de atención a emprendedores en donde se les orienta y asesora
para hacer realidad su idea de negocio. XXI. Lineamientos: El presente documento mediante el cual se definen los mecanismos para el
otorgamiento de apoyos del Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro;
XXII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción Ill de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009; (ver cuadro 1)
XXIII. Organismo Intermedio: Las instancias cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro, así como aquellos que reconozca la SEDESU al momento de dictaminar los proyectos que se someten a su consideración;
XXIV. Personas Físicas: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos para desarrollar una actividad económica.
XXV. Personas Morales: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley, les ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;
XXVI. Programa para la Competitividad: El Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro;
XXVII. Proyectos: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del Programa para la Competitividad, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo;
XXVIII. Proyectos estratégicos: Iniciativas productivas que contribuyen a detonar el desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor, infraestructura o aquéllas que determine la SEDESU;
XXIX. Rentabilidad: Resultado que obtienen las empresas como consecuencia del apoyo recibido por parte del Programa para la Competitividad para mejorar su productividad y competitividad;
XXX. Sectores estratégicos: Sectores industriales o de actividad económica que contribuyen al desarrollo económico del estado a través de generación de empleos de alto valor, detonación de inversión, articulación de cadenas productivas locales, innovación tecnológica y generación de alto valor agregado. Se incluyen los sectores, aunque sin ser limitativos: Aeronáutico, Farmacéutico. Biotecnología, Alimentos y Bebidas, Manufactura Avanzada, Automotriz, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Electrodomésticos y Eléctrico- electrónico.
XXXI. SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
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XXXII. Talleres Familiares: Unidades de producción de bienes o prestación de servicios operadas por los miembros de una familia y las personas asimiladas a esta y que dependen de los ingresos que genera su actividad económica.
XXXIII. Unidades administrativas: Las Direcciones adscritas a la SEDESU de cuya competencia corresponde el proyecto.
Cuadro 1
Estratificación
Tamaño Sector
Rango de número de
Trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales (MDP)
Tope máximo combinado*
Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6
Comercio Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta $100 93
Pequeña Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta $100 95
Comercio Desde 31 hasta 100
Servicios Desde 51 hasta 100
Desde $100.01 hasta $250 235
Mediana Industria Desde 51 hasta 250
Desde $100.01 hasta $250 250
*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores) x 10% + (Ventas Anuales) x 90%
CAPITULO III Concertación y características de los apoyos del Programa para la Competitividad Artículo 4. Los apoyos del Programa para la Competitividad están integrados por recursos económicos, que el Poder Ejecutivo del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios; El presupuesto destinado a este programa será definido cada año por la SEDESU con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Artículo 5. Los apoyos del Programa para la Competitividad destinados a la ejecución de un proyecto, podrán ser complementados con las aportaciones de los sectores público, privado, y social, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos. Artículo 6. Tratándose de desastres naturales, el Comité de Evaluación podrá, sujeto a la disponibilidad presupuestal, apoyar a las Empresas siniestradas con recursos destinados a: I. Capital de trabajo; II. La ejecución de proyectos en los tipos de apoyo (categorías y conceptos) a que se refiere el artículo 10
de los presentes lineamientos, y III. Los conceptos que el Comité de evaluación determine que son fundamentales para la reactivación
económica de las Empresas Siniestradas. Las Empresas Siniestradas deberán estar identificadas en el Padrón que realizará la Unidad Administrativa correspondiente, en el cual se incluirá la estimación de daños y el monto requerido para apoyar a las Empresas Siniestradas.
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Estos apoyos no requieren de la presentación de una Cédula de Apoyo y podrán ser aplicados hasta por el cien por ciento del monto requerido, sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa para la Competitividad. CAPITULO IV Monto de apoyos. Artículo 7. Los montos y porcentajes máximos de apoyos a otorgar, serán los que determine y autorice el Comité de Evaluación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa para la Competitividad. CAPITULO V Criterios Artículo 8. El Programa para la Competitividad tiene una cobertura estatal y su población objetivo es la formalmente establecida que se indica a continuación: a) Emprendedores; b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, c) Personas Físicas, d) Instituciones académicas, e) Instituciones de educación superior, f) Centros de investigación y de desarrollo, g) Laboratorios, h) Organizaciones no gubernamentales, i) Ayuntamientos, j) Organismos o agrupamientos empresariales, k) Asociaciones Civiles , l) Organismos públicos privados o mixtos, cuyos proyectos cumplan con uno o varios de los objetivos del
Programa para la Competitividad, m) Cuando lo determine y autorice el Comité de Evaluación las grandes empresas, podrán ser parte de la
población objetivo del Programa para la Competitividad, siempre y cuando contribuyan de manera directa o indirecta a la creación, desarrollo o consolidación de las MIPYMES, promuevan la inversión productiva que permita generar empleos formales o generen impacto económico, sectorial o regional en el Estado.
n) Podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios cuyos proyectos contribuyan a la creación, desarrollo o consolidación de las MIPYMES y sean aprobados por el Comité de evaluación.
Artículo 9. Los apoyos del Programa para la Competitividad se otorgan a la población objetivo de manera directa o a través de Organismos Intermedios, que serán los encargados de canalizarle los apoyos a la misma. Serán elegibles para acceder a los apoyos del Programa para la Competitividad, la población objetivo señalada en el artículo 8 de los presentes lineamientos. Artículo 10. Se otorgarán apoyos del Programa para la Competitividad a través de las siguientes categorías y conceptos: I. Categoría: NUEVOS EMPRENDEDORES 1. Apoyos destinados a la formación de Emprendedores.
a) Formación de Emprendedores: i) Realización de giras y caravanas en territorio nacional de sensibilización y concientización para
emprendedores; ii) Promoción, difusión, diseño e impresión de material para giras y caravanas de emprendedores;
b) Realización de talleres dirigidos a emprendedores; c) Adopción y/o transferencia de modelos y metodologías de emprendedores; d) Entrega, producción y reproducción de materiales para modelos y metodologías de emprendedores; e) Realización de reconocimientos al talento de los empresarios mexicanos. 2. Apoyos destinados a la creación y fortalecimiento de Incubadoras de empresas, en los conceptos siguientes:
a) Transferencia del Modelo: Para adoptar modelos exitosos de incubación de empresas; b) Equipamiento: Para equipo informático, telecomunicaciones, laboratorio de proceso, entre otros;
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c) Infraestructura: Para la construcción, adaptación y/o remodelación de instalaciones; d) Consultoría para negocios en proceso de formación en una incubadora. e) Consultoría para evaluación y seguimiento a incubadoras de empresas y/o proyectos incubados, y f) Consultoría para el fortalecimiento, consolidación y certificación de las incubadoras de empresas.
3. Apoyos destinados a la promoción y realización de eventos de emprendedores e incubadoras. 4. Apoyos destinados a la identificación, documentación, publicación y promoción de casos de éxito de emprendedores locales y nacionales. II. Categoría: MICROEMPRESAS 1. Apoyos destinados a la implementación de programas estratégicos a través de la recepción de servicios de capacitación o consultoría profesionales o técnicos que contribuyan en forma efectiva al incremento de la competitividad de las MIPYMES, al desarrollo sectorial y regional a través de los conceptos siguientes:
a) Capacitación en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas estratégicos de carácter nacional, regional o local;
b) Consultoría en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas estratégicos de carácter nacional, regional o local;
c) Desarrollo de Nuevos Modelos para modernización administrativa y comercial, que incluye transferencia de modelos, equipamiento, reingeniería de procesos, entre otros, de alcance estatal.
2. Apoyos destinados al desarrollo de nuevas franquicias y planes de negocio genéricos, para transferencia de modelos exitosos, así como para el fortalecimiento de las ya existentes, en los conceptos siguientes:
a) Desarrollo de nuevas franquicias de empresas exitosas; b) Transferencia de modelos exitosos de franquicias; c) Equipamiento e infraestructura, en apego al modelo de franquicia autorizado, d) Consultoría para la actualización de los modelos de franquicias. e) Realización de encuentros empresariales, de negocios, giras y misiones, renta de espacios y de
promoción de franquicias; f) Consultoría para la adquisición de modelo de nuevas franquicias; y g) Apoyo para el establecimiento y/o consolidación de una marca franquiciante. h) Apoyo para el desarrollo de planes de negocio genéricos para negocios tradicionales. i) Consultoría para la implementación de modelos y planes de negocios genéricos para negocios
tradicionales.
III. Categoría: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 1. Apoyos destinados a la consultoría y capacitación de procesos que fomenten la innovación o la migración en los negocios a operaciones de mayor valor agregado y diferenciación orientados a oportunidades de mercado:
a) Capacitación que fomente la innovación en productos, materiales y procesos que proporcionen valor agregado a las empresas;
b) Consultoría y asistencia técnica especializada para la implementación de procesos innovadores con metodologías probadas que proporcionen valor agregado al sector;
c) Consultoría en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas sectoriales o regionales de competitividad.
d) Procesos de certificación de empresas, procesos o recursos humanos que les permitan a las MIPYMES acceder a nuevas oportunidades de mercado o incrementar su productividad y competitividad.
2. Apoyos destinados a proyectos de emprendedores para el arranque y crecimiento de negocios y a proyectos productivos de MIPYMES, a través de fondos de financiamiento. 3. Apoyos destinados a la elaboración de metodologías, contenidos y materiales para la capacitación y consultoría, incluyendo material audiovisual y multimedia, así como su promoción y difusión. 4. Apoyos destinados a la elaboración de estudios y proyectos orientados a detonar la inversión pública y/o privada, para la creación y/o desarrollo de MIPYMES.
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5. Apoyos destinados a la comercialización y distribución de productos elaborados por MIPYMES, en los conceptos siguientes:
a) Instalación y equipamiento de puntos de venta y comercializadoras por parte de los Organismos Intermedios, para que las MIPYMES queretanas cuenten con canales de distribución que les permita acceder a los mercados y,
b) Envío y manejo de productos y muestras de MIPYMES queretanas para la promoción y comercialización de sus productos en los mercados a través de los puntos de venta o comercializadoras.
6. Apoyos destinados a la contratación de servicios de capacitación y/o consultoría para facilitar el acceso al mercado internacional.
7. Apoyos destinados a la formación y acreditación de grupos de consultores especialistas en acceso a mercados que otorguen atención a las MIPYMES.
8. Apoyos destinados a la realización de estudios para facilitar el acceso a mercados de las MIPYMES.
9. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de eventos para el acceso a mercados y en los conceptos siguientes:
a) Organización de actividades relacionadas con giras y misiones empresariales que faciliten el acceso a mercados;
b) Realización de encuentros de negocios, para facilitar el acceso a mercados de las MIPYMES queretanas;
c) Renta de espacios para la participación en eventos, construcción y montaje de módulos de exhibición para la promoción (stands) en ferias Nacionales e Internacionales;
d) Elaboración de material de promoción y guías empresariales que faciliten el acceso a mercados de los productos y servicios de las MIPYMES queretanas;
e) Realización de eventos de promoción y difusión (Nacionales e Internacionales) que fomenten el acceso a mercados de las MIPYMES queretanas;
f) Realización del diseño industrial y gráfico, para productos y empaques, gastos relacionados con el cumplimiento de normas y certificaciones, así como el envío y manejo de muestras para la promoción y comercialización en ferias y eventos nacionales e internacionales, así como para encuentros de negocios de los productos en diversos mercados, y
g) Renta de espacios (Nacional e Internacional) para la promoción de productos y servicios de MIPYMES queretanas.
IV. Categoría: INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1. Apoyos destinados a la innovación y desarrollo tecnológico, en los conceptos siguientes:
a) Desarrollo, instrumentación y procesos de adopción de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios de las MIPYMES;
b) Adquisición y transferencia de tecnología, mediante la adopción de tecnología que proporcione valor agregado a los productos, materiales, procesos y/o servicios de las MIPYMES;
c) Apoyo para el desarrollo, implementación y escalamiento de prototipos y/o primera línea de producción a partir de una iniciativa basada en tecnología cuyo objetivo sea llevar al mercado nuevos y/o mejores productos;
d) Desarrollo de soluciones informáticas que proporcionen valor agregado a los productos, procesos y/o servicios de las MIPYMES;
e) Protección de invenciones e innovaciones y signos distintivos, cuyo objeto sea llevar al mercado nuevos y/o mejores productos y/o servicios.
f) Apoyos para la constitución y/o fortalecimiento de parques tecnológicos; g) Consultoría para el diagnóstico, diseño e implementación de procesos y/o elaboración de planes de
negocio que fomenten la innovación, la gestión tecnológica o la migración en los negocios a operaciones de mayor valor agregado y diferenciación orientados a oportunidades de mercado.
h) Capacitación en el extranjero en productos o procesos prioritarios e innovadores que se vayan a implantar en las instalaciones de las empresas MIPYMES en el Estado de Querétaro.
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i) Creación o implementación de centros de investigación y desarrollo tecnológico, así como laboratorios en sectores estratégicos para el Estado.
j) Diseño, desarrollo, construcción y puesta en marcha de proyectos de desarrollo tecnológico que eleven la competitividad de sectores estratégicos.
k) Desarrollo e instalación de sistemas de información para la gestión, seguimiento y control de programas de apoyo a MIPYMES, así como adquisición e instalación de infraestructura tecnológica para su correcto funcionamiento.
2. Apoyos destinados al fortalecimiento y aceleración del crecimiento de empresas pertenecientes a sectores estratégicos en los conceptos siguientes: a) Equipamiento; b) Infraestructura; c) Consultoría especializada en aspectos administrativos, técnicos, operativos que incrementen su competitividad; d) Capital de trabajo para actividades relacionadas con Investigación y Desarrollo; e) Procesos de certificación de recursos humanos, procesos productivos y productos. f) Comercialización de productos y/o servicios que contribuyan de forma efectiva y directa al crecimiento y fortalecimiento de empresas; g) Apoyos destinados a la promoción y realización de eventos para empresas aceleradas, así como la promoción de sectores estratégicos dentro y fuera del país. V. Categoría: EMPRESAS TRACTORAS. 1. Apoyos destinados al fortalecimiento y desarrollo de:
a) Organismos Intermedios, a través de sistemas de gestión de proyectos, capacitación y consultoría; b) Desarrollo de sistemas de información para la planeación y consulta de cadenas productivas y Sectores
Productivos Prioritarios; c) Diseño, documentación y promoción de programas y estrategias de fomento a las MIPYMES, así como
de los resultados e impacto generado;
2. Apoyos destinados al desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas, o la recepción de servicios profesionales o técnicos que contribuyan en forma efectiva al incremento de la competitividad de la población objetivo, a través de los conceptos siguientes:
a) Capacitación para la integración de cadenas productivas y esquemas de colaboración y asociación empresarial;
b) Consultoría para la integración de cadenas productivas y esquemas de colaboración y asociación empresarial;
c) Consultoría para la elaboración e implementación de programas de desarrollo de proveedores y redes empresariales, bajo esquemas o metodologías que fortalezcan las cadenas de valor, y
d) Consultoría para la elaboración e implementación de programas de verificación y calidad de parques industriales.
3. Apoyos destinados a la elaboración de metodologías, contenidos y materiales para la capacitación y consultoría, incluyendo producción audiovisual y multimedia, a través de los conceptos siguientes:
a) Contenidos de modalidades educativas dirigidas a la integración de cadenas productivas y al desarrollo de las capacidades administrativas y productivas de las MIPYMES, y
b) Publicaciones de estudios relacionados con el desarrollo regional y sectorial. 4. Apoyos destinados a la formación de instructores y consultores especialistas en gestión empresarial y apoyo a MIPYMES. 5. Apoyos a MIPYMES destinados a la elaboración de estudios en los conceptos siguientes:
a) Mercado, factibilidad técnica y económica, y planes de negocios de proyectos de inversión productiva y de sectores productivos;
b) Programas de impacto regional y de las acciones en apoyo al incremento de la competitividad de las MIPYMES, y
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c) Orientados a detonar la inversión en infraestructura pública o privada cuya realización impulse la competitividad y el crecimiento de MIPYMES, así como de los sectores estratégicos del Estado.
6. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de eventos para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y en los conceptos siguientes:
a) Realización de encuentros empresariales y promoción de oportunidades de negocio, b) Realización de encuentros de negocios entre MIPYMES y empresas tractoras para promover la
articulación productiva y el desarrollo de proveedores. c) Realización de pabellones en eventos de carácter nacional e internacional para promocionar productos
y/o servicios y fomentar las ventas de MIPYMES involucradas y/o graduadas y de encuentros de negocios entre MIPYMES y empresas tractoras para promover el desarrollo de proveedores; y
d) Difusión de programas y proyectos relacionados con el fomento de la competitividad de las MIPYMES.
7. Apoyos destinados a la infraestructura productiva, a través de los conceptos siguientes: a) Parques Industriales para MIPYMES. 8. Apoyos destinados a la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan a detonar el desarrollo sectorial o regional de las distintas cadenas productivas y regiones del estado. 9. Apoyos destinados a la instalación o fortalecimiento de los centros de atención a las MIPYMES, promovidos y operados por Organismos Intermedios que garanticen su operación al menos durante dos años y que realizan actividades orientadas al desarrollo y consolidación de las empresas, del acceso a mercados a través de la capacitación y consultoría especializada, la prestación de servicios para el desarrollo y mejora de productos, procesos productivos, administrativos, logísticos, de promoción, mercadeo, venta, distribución, comercialización y establecimiento de contacto de negocios, entre otras y en los conceptos siguientes:
a) Acondicionamiento: Realización de trabajos de rehabilitación de la estructura de un espacio físico, y b) Equipamiento: Adquisición de mobiliario y equipo.
10. Apoyos destinados al uso y aprovechamiento de bancos de información en materia de comercio exterior que registren la oferta y demanda de productos, procesos y servicios para fortalecer el acceso a mercados de las MIPYMES al mercado internacional, así como para la adquisición de portales de negocios internacionales. VI. Categoría: REALIZACIÓN DE EVENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN. 1. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de Eventos, así como otras actividades que impulsen el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES en los conceptos siguientes:
a) Realización de eventos para fomentar la creación y desarrollo de MIPYMES competitivas; b) Realización de Foros PYME; c) Difusión de casos de éxito, derivados de la aplicación de los recursos del Programa para la
Competitividad; d) Posicionamiento de marcas de MIPYMES, tanto individuales, como colectivas; e) Promoción y difusión de eventos PYME.
VII. Categoría: PROYECTOS PRODUCTIVOS. 1. Apoyos destinados a proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, de emprendedores, empresas MIPYMES, personas físicas o grupos de empresas del mismo sector o cadena productiva, en los conceptos siguientes:
a) Adquisición e instalación de maquinaria y equipo, y b) Instalación y equipamiento de unidades auxiliares a la producción, tales como: laboratorios, equipos y
sistemas para centros de diseño y otras instalaciones que agreguen valor a la producción. c) Compra de materia prima para productos artesanales.
2. Apoyos destinados a la infraestructura productiva, a través de los conceptos siguientes: a) Proyectos industriales; b) Proyectos de infraestructura comercial y de servicios; c) Actividades relacionadas al ecoturismo, turismo rural y de aventura;
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d) Actividades de MIPYMES relacionadas con servicios de mejoramiento ambiental, (tratamiento de aguas, reciclamiento de desperdicios, basura o residuos, entre otras).
Las grandes empresas podrán ser sujetos de apoyo de esta categoría cuando promuevan la integración de MIPYMES en la cadena productiva de un sector prioritario. 3. Apoyos destinados a la elaboración, comercialización, promoción, distribución y posicionamiento de productos elaborados en el estado y que contribuyan a detonar el desarrollo económico de la región o el Estado. 4. Apoyos destinados a instituciones que promuevan el desarrollo de proyectos productivos de personas de escasos recursos que radiquen en zonas urbanas marginadas, así como zonas rurales. 5. Apoyos destinados a la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan a detonar el desarrollo sectorial o regional de las distintas cadenas productivas y regiones o localidades del estado. VIII. Y TODOS AQUELLOS CONCEPTOS Y CATEGORÍAS DE APOYO QUE AUTORICE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN. CAPITULO VI Proceso Artículo 11. Para acceder a los apoyos del Programa para la Competitividad, el Beneficiario, el Organismo Intermedio o la Unidad Administrativa debe requisitar la Cédula de Apoyo, ver Anexo A, que se encuentra disponible en la página sedesu.queretaro.gob.mx. La Cédula de Apoyo se deberá presentar de manera impresa en un tanto debidamente rúbricado, adjuntando los archivos que contienen la información adicional o complementaria del proyecto. La unidad administrativa correspondiente, será responsable de verificar la correcta integración de la cédula de apoyo, emitir un dictamen, ver Anexo B, y presentarla a consideración del Comité de Evaluación para su aprobación. Artículo 12. En la evaluación de los proyectos se verificará: I. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos en los tipos de
apoyo (categorías y conceptos) que se describen en el artículo 10, y II. Los impactos que conllevará su ejecución en términos de los objetivos específicos del Programa para la
Competitividad. La unidad administrativa de la SEDESU competente en función del concepto de apoyo solicitado, evaluará los proyectos analizando que su ejecución tenga como resultado de su realización al menos dos de los siguientes impactos:
a) La generación de empleos; b) La conservación de empleos; c) La creación de MIPYMES; d) El fortalecimiento de MIPYMES; e) La contribución al desarrollo de una cultura emprendedora; f) La contribución al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable; g) El fomento al desarrollo de Sectores Productivos Prioritarios y regionales estratégicos; h) La generación de MIPYMES que contribuyan a la producción de bienes y servicios de mayor valor
agregado; i) La promoción a la creación de metodologías y plataformas de capacitación y consultoría de gran alcance
y bajo costo; j) La integración de las MIPYMES a las cadenas productivas;
k) La generación de mejoras en la organización, procesos y productividad de las MIPYMES para su fortalecimiento;
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l) El fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de las MIPYMES; m) El apoyo a productos y sectores para facilitar su acceso a los mercados; n) La autogestión de las MIPYMES, en el mediano plazo ante el sector financiero; o) El garantizar programas, productos y esquemas de financiamiento a favor de las MIPYMES en
condiciones competitivas; p) La inserción de las MIPYMES al mercado externo; q) La participación directa de mujeres, jóvenes o personas con capacidades diferentes en la realización de
proyectos productivos; r) La incidencia en la competitividad de las MIPYMES; s) El fomento a la creación de MIPYMES dirigidas por mujeres o jóvenes o personas con capacidades
diferentes, así como el desarrollo de las existentes; t) La atracción de inversión para la creación de MIPYMES; u) La contribución al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios; v) La promoción del desarrollo de proveedores; w) El desarrollo de nuevas franquicias, y x) La participación de las MIPYMES en ferias, exhibiciones, misiones, encuentros, foros y eventos
nacionales e internacionales para el posicionamiento de sus productos y servicios. Artículo 13. Los proyectos evaluados técnicamente y opinados favorablemente por las unidades administrativas de la SEDESU se someterán a la consideración del Comité de Evaluación, para su dictamen. Al Comité de Evaluación, le corresponde aprobar o rechazar los proyectos y la asignación de los apoyos, determinar las condiciones adicionales, en su caso, y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación. Las unidades administrativas competentes de la SEDESU, notificarán a los beneficiarios o a los Organismos Intermedios de la resolución de aprobación o rechazo del Comité de Evaluación sobre los proyectos, ver anexo C. Artículo 14. Para entregar los apoyos será necesario que el Beneficiario presente la cédula de apoyo autorizada debidamente firmada, así como el recibo fiscal correspondiente. En caso de que el beneficiario sea un emprendedor o persona física y que por su situación fiscal no le sea posible expedir un recibo fiscal, será suficiente presente un recibo simple por el monto y concepto del apoyo. CAPITULO VII Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 15. Son obligaciones de los Beneficiarios; I. En su caso, ser los responsables de la correcta ejecución o desarrollo material del proyecto; II. Informar y proporcionar toda la información que, en su caso, le requiera la Unidad Administrativa
correspondiente para la debida integración de los informes de avance y final, en particular la información detallada sobre el impacto que tuvieron los apoyos del Programa para la Competitividad, ver Anexo D;
III. Cumplir, en su caso, con los porcentajes de aportación, así como los tiempos, compromisos y criterios generales de los proyectos señalados en las Cédulas de Apoyo, y;
IV. Comprobar mediante documentos fiscales que aplicó eficientemente los apoyos otorgados, en estricto apego a los fines autorizados.
CAPITULO VIII Obligaciones de los Organismos Intermedios Artículo 16. Son obligaciones de los Organismos Intermedios: I. Contar con una cuenta bancaria para la administración y ejercicio transparente de los recursos otorgados
por el Programa para la Competitividad; II. Presentar el recibo correspondiente, previo a la entrega de los recursos del Programa para la
Competitividad;
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III. Aplicar estrictamente los apoyos del Programa para la Competitividad para la ejecución del proyecto en el concepto o conceptos de apoyo aprobados;
IV. Abstenerse de utilizar el apoyo del Programa para la Competitividad para gastos de operación (pago de luz, teléfono, rentas, agua, o para cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del proyecto en el concepto de apoyo aprobado);
V. Otorgar a los Beneficiarios y/o aplicar en caso de ser Beneficiario, según corresponda; en su totalidad, los recursos en los términos establecidos en la Cédula de Apoyo aprobada por el Comité de Evaluación del Programa para la Competitividad, garantizando la liberación expedita de los recursos; VI. En cada caso, recabar los recibos correspondientes del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el Programa para la Competitividad y entregarlo a la SEDESU, junto con los informes a que se refieren las fracciones IX y X del presente artículo;
VII. Supervisar y vigilar la ejecución del proyecto así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al proyecto, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del proyecto, establecido en la Cédula de Apoyo;
VIII. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, en cualquier momento, y brindar la información y documentación que solicite la SEDESU y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran; IX. Rendir informes, cuando así lo solicite la SEDESU, del estado que guarda el proyecto para el cual se aprobaron apoyos del Programa para la Competitividad, así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha.
X. Rendir el informe final y de conclusión del proyecto. Su contenido corresponde al previsto en el Anexo E. Adicionalmente el informe final deberá entregarse de forma impresa en la unidad administrativa correspondiente de la SEDESU, con una copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en el informe final. Dicho informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los apoyos en la competitividad de las empresas, así como evidencia documental del proyecto.
XI. Los recursos estatales que no sean aplicados para la ejecución del proyecto, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al proyecto aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de las disposiciones legales aplicables. El reintegro deberá ser documentado por el Organismo Intermedio a la SEDESU estableciendo las causas que motivaron el monto que se reintegra.
XII. Conservar la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados;
XIII. Solicitar por escrito a la unidad administrativa competente de la SEDESU, la autorización previa del Comité de Evaluación para cualquier modificación al proyecto aprobado.
XIV. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y criterios descritos en estos lineamientos, las emitidas por el Comité de Evaluación y las demás aplicables.
CAPITULO IX Verificación del cumplimiento. Artículo 17. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Beneficiarios y los Organismos Intermedios; las unidades administrativas de la SEDESU, o el Comité de Evaluación, podrán ordenar la práctica de visitas de supervisión e inspección a los proyectos que se determinen. Artículo 18. En caso de incumplimiento, el Comité de Evaluación, emitirá acuerdo mediante el cual podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de la entrega de los apoyos otorgados, esto cuando los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplan con los términos y compromisos establecidos en la cédula de apoyo; II. No apliquen los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente; III. Incumplan con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
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IV. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, que soliciten la SEDESU, la Secretaría de la Contraloría, el Comité de Evaluación o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
V. No entreguen a las unidades administrativas de la SEDESU, los informes solicitados y de comprobación del gasto;
VI. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos para los cuales fueron autorizados los apoyos, así como presentar información falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del proyecto, e
VII. Incumplan cualquier otra obligación prevista en estos lineamientos. Artículo 19. El Comité de Evaluación, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá: I. Requerir al Beneficiario u Organismo Intermedio para que dentro del término que se le determine,
subsane las omisiones o irregularidades advertidas, y II. Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos. CAPITULO X Del Comité de Evaluación. Artículo 20. El Comité de Evaluación está conformado por:
a) Secretario de Desarrollo Sustentable, como Presidente del Comité b) Subsecretario de Desarrollo Económico, SEDESU, Vocal y Presidente Suplente en caso de ausencia
del Presidente c) Director deComercio, SEDESU, Secretario Técnico del Comité; d) Director de Desarrollo Empresarial, SEDESU, Vocal del Comité; e) Director de Desarrollo Regional, SEDESU, Vocal del Comité. f) Director de Fomento Industrial, SEDESU, Vocal del Comité. g) Directora Administrativa, SEDESU, Vocal del Comité. h) Secretario Técnico, SEDESU, Vocal del Comité.
Artículo 21. Son facultades y obligaciones del Comité de Evaluación: I. Determinar en su caso si el Organismo Intermedio y/o Beneficiario puede ser beneficiario del Programa
para la Competitividad; II. Reconocer las aportaciones en especie solicitadas expresamente en la Cédula de Apoyo; III. Dictaminar los proyectos, conforme a la evaluación y opinión técnica previa de las unidades
administrativas de la SEDESU; IV. Aprobar o rechazar los proyectos, la asignación de los apoyos, en su caso, determinar las condiciones
adicionales y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación; V. Reasignar los recursos que lleguen a generarse, con motivo de la cancelación de proyectos; VI. Determinar los conceptos de apoyo para los proyectos a que se refieren el artículo 6; VII. Analizar con base en el padrón que realice la unidad de apoyo correspondiente y a la estimación de
daños, el tipo de apoyos que serán destinados a las Empresas Siniestradas y determinar el monto del apoyo;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten las unidades Administrativas, los beneficiarios o bien los Organismos Intermedios a los proyectos previamente aprobados;
IX. Cancelar los proyectos en caso de que los beneficiarios o el Organismo Intermedio incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los presentes lineamientos
X. Cancelar los proyectos aprobados, en caso de que no realicen las aportaciones a que se refiere el artículo 5 de los presentes lineamientos
XI. Ordenar las visitas de supervisión e inspección, sustentar el procedimiento a que se refiere el artículo 21 y, en su caso establecer las sanciones que correspondan; y,
XII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa para la Competitividad.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5121
CAPITULO XI Control y vigilancia Artículo 22. Las unidades administrativas de la SEDESU, serán las encargadas del control y vigilancia del Programa para la Competitividad para asegurar el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados. Dichas instancias podrán ordenar evaluaciones y visitas periódicas para validar la información que se obtenga de los informes que rindan los beneficiarios o en su caso los Organismos Intermedios. Artículo 23. Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa para la Competitividad, podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. CAPITULO XII Evaluación Indicadores Artículo 24. El Programa para la Competitividad contará con los indicadores de impacto y de gestión que se señalan a continuación para la población objetivo:
I. Indicadores de Impacto: Número de empleos generados; Número de empresas atendidas; Monto de la inversión total involucrada en los proyectos apoyados; Monto de la inversión total entre empresas atendidas.
II. Indicadores de gestión: Número de proyectos apoyados; Número de empleos conservados; Número de MIPYMES atendidas; Número de incubadoras apoyadas; Número de empresas participantes en esquemas de desarrollo de proveedores: Número de encuentros de proveedores o comercialización realizados.
Estos indicadores se generarán, de ser posible, a partir de los informes de avance que proporcionen los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, o en su defecto, se generarán con los informes finales y de conclusión de proyecto.
CAPITULO XIII Anexos
ANEXO A Formato de Cédula de Apoyo ANEXO B Formato de Dictamen ANEXO C Formato de Notificación a Organismo Intermedio ANEXO D Formato de Registro de Beneficiario ANEXO E Formato de Informe Final
_____________________________ Lic. Marcelo López Sánchez
Secretario de Desarrollo Sustentable Rúbrica
____________________________ Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza
Subsecretario de Desarrollo Económico Rúbrica
______________________________ Lic. Maria Cecilia Bustamante Mier y Terán
Director de Comercio Rúbrica
Pág. 5122 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
SOLICITUD DE APOYO
PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EN EL ESTADO DE QUERETARO 2013
XXXAAMMDDHHH
Registro Federal de Contribuyentes
I Datos del Beneficiario, institución u Organismo Intermedio que firma el proyecto
1) Nombre o razón social
Representante
2) Dirección: Calle y número
Colonia Municipio o Delegación
Estado QUERETARO Código postal
3) Teléfono 4) Fax
5) Correo electrónico
6) Ubicación del proyecto (información sobre el municipio o región donde se desarrollará el proyecto)
Municipio(s)
Dirección del proyecto:
Información adicional sobre la ubicación:
II Datos generales del proyecto
7) Nombre del proyecto (Especifique un nombre que describa con precisión el proyecto)
USO EXCLUSIVO DE SEDESU
Fecha de recepción:
Unidad administrativa:
Folio:
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8.1) Objetivo General del proyecto
8.2) Resumen ejecutivo del proyecto (describa brevemente los objetivos específicos, actividades y beneficios esperados del proyecto)
8.3) Calendario de actividades del proyecto
Fecha de inicio: Fecha de termino:
Duración del proyecto:
III Impacto del proyecto
Proporcione información sobre el impacto que el proyecto tendrá sobre los siguientes rubros (los que apliquen):
9) Empresas atendidas 10) Empleo
Tamaño Número Mujeres Hombres Total
Micro Conservados
Pequeña Generados
Mediana Total
Total
11) Creación de nuevas empresas: 11.1) Emprendedores apoyados
12) Si participan empresas grandes en el proyecto, indique cuáles:
a)
b)
c)
13) Sectores de mayor impacto al proyecto. Coloque una X en el sector que se detonará
# Sectores # Sectores # Sectores
1 Automotriz 2 Aeroespacial 3 Alimentos y Bebidas
4 Biotecnología 5 Tecnologías de Información
6 Eléctrica, electrónica
Pág. 5124 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
7 Comercio 8 Servicios 9 Construcción
10 Otro (especifique)
IV Conceptos de apoyo
14) Anote la(s) categoría(s) y concepto(s) de apoyo correspondientes a los Lineamientos
1
2
3
V Identificación de participantes en el financiamiento del proyecto
Participantes 15) Nombre
Gobierno Estatal
Gobierno Municipal
Gobierno Federal
Sector académico
Sector privado
Otros
VI Fuentes y calendario de aplicación de recursos
16) Presupuesto en pesos, con el que participarán las instancias.
Meses Secretaría de Economía
Gobierno Estatal
Gobierno Municipal
Sector Académico
Sector Privado Otros Total mensual
Total
17) Otras aportaciones: Indique si desea que le sean reconocidas aportaciones en especie.
Aportaciones en especie (bienes muebles, bienes inmuebles)
Monto Participante Descripción
Aportaciones en especie (honorarios)
Monto Participante Descripción
Aportaciones anteriores (dinero, bienes muebles e inmuebles)
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5125
Monto Participante Descripción Fecha
VII Documentación soporte que anexa a esta solicitud
18) Marque con una X la documentación soporte con la que cuenta el proyecto y anexe a este documento copia en medios impresos o electrónicos de esta información.
1 Plan de negocios 2 Programa de trabajo
3 Proyecto en extenso
4 Currícula del proveedor
5 Cotizaciones 6 Empresas beneficiadas
7 Plan del Evento 8 Otros
Como Beneficiario, representante de la Institución, u organismo intermedio, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido y alcances que establecen los lineamientos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en el Estado de Querétaro, manifiesto a nombre propio y en su caso, de mi representada, que me adhiero a las obligaciones señaladas, particularmente las relativas a realizar las acciones correspondientes para llevar a cabo su ejecución, vigilar la correcta aplicación y administración de los recursos otorgados, así como rendir los informes establecidos en los lineamientos, en caso de que el proyecto sea aprobado. _______________________________________________________ Lugar y fecha Nombre y firma del Beneficiario ó Representante Legal
“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado o promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan los contribuyentes. Está prohibido el uso de ésta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos”.
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Hoja 1 de 1 OFICIO NÚMERO: DC/0xx/2013
Santiago de Querétaro, Qro., xx de xxx de 2013
P r e s e n t e Por medio de la presente tengo el agrado de informarle que la Solicitud de Apoyo para el proyecto de nombre: “……..”, presentado por el Organismo Intermedio que usted representa ha sido APROBADO por los miembros del Comité de Evaluación del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Querétaro, conforme a los lineamientos de este programa, para ser apoyada durante este ejercicio. El monto de apoyo aprobado por el comité es de $XXXXXX. Para poder hacer entrega de estos recursos, le solicitamos de la manera más atenta nos haga llegar la información solicitada por la Dirección de Comercio. En caso de que esta documentación no se entregada en los términos solicitados, el Comité podrá cancelar la entrega de estos recursos. También aprovecho para informarle que la fecha de cierre aprobada para su proyecto es el xxxxxxxxxx, fecha en la cual deberá hacer entrega del informe Final, así como la comprobación de la correcta ejecución de su proyecto. Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional.
Atentamente Querétaro Cerca de Todos.
Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán Director de Comercio y
Secretario del Comité de Evaluación
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Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de
Querétaro
DICTAMEN DE SOLICITUD DE APOYO
Fecha
Nombre del proyecto
Organismo Intermedio
Objetivo General
Objetivos específicos Este proyecto cumple con los siguientes objetivos específicos del Programa:
Categoría de apoyo
Población objetivo El proyecto está dirigido a la siguiente población objetivo del Programa:
Beneficiarios
Impactos
Monto Solicitado
Otras aportaciones
Monto por beneficiario
Observaciones
Recomendación al comité
□ APROBAR □ APROBAR CON OBSERVACIONES □ RECHAZAR
El comité de evaluación deberá autorizar esta solicitud, así como al Organismo Intermedio.
Terminado el análisis del proyecto arriba mencionado, firma la validación:
Elaboró___________________________________ Revisó_________________________________________
Nombre Nombre Puesto Puesto
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Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro.
DICTAMEN DE SOLICITUD DE APOYO Dictamen de los miembros del Comité sobre el proyecto (NOMBRE COMPLETO) :
DICTAMEN
Aprobado Integrantes SI NO Firma
Lic. Marcelo López Sánchez ( ) ( )
Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza ( ) ( )
Ing. Hugo R. Mandujano Martínez ( ) ( )
Lic. Luis Felipe Gómez Ugalde ( ) ( )
Lic. Alejandra Espinosa Lámbarri ( ) ( )
Lic. Claudia Arista Martín ( ) ( ) Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán ( ) ( )
Lic. Francisco Javier Ramírez Morales ( ) ( )
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5129
PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL ESTADO DE
QUERETARO
INFORME FINAL
Fecha recepción Folio - 2013
1. DATOS DEL PROYECTO Anote el nombre del proyecto exactamente como aparece en la Cédula.
Nombre
2. APORTACIONES ECONOMICAS REALIZADAS (INGRESOS) Indique los movimientos que se registraron durante la duración del proyecto.
Participantes Aportación Programada
($) Aportación
Real ($) Ejercido ($) Explicación de las variaciones
Gobierno Estatal
Secretaría de Economía
Gobierno Municipal
Sector Privado
Sector Académico
Otros (especificar) :
Total 3. AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO Indique los movimientos que se registraron durante el desarrollo del proyecto.
Avance Físico total del proyecto (%) Avance Financiero de los recursos totales (%) (1)
NOTAS: (1) = Recursos totales aplicados al proyecto / Suma total de los recursos que aportaron al proyecto todos los participantes.
4. IMPACTO Y BENEFICIOS Indique el impacto del proyecto en los rubros que se indican.
No. de MPYMES beneficiadas Programado Real Explicación sobre las diferencias
Total No. de empleos generados y/o conservados
Real Explicación sobre las diferencias
Hombres Mujeres
Pág. 5130 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Conservado Generado
Total 5. BENEFICIARIOS Complete los datos de las empresas o personas beneficiadas. # Nombre o Razón
social RFC Representante Teléfono Correo electrónico Empleo
s 6. EVALUACIÓN FINAL:
Realice una evaluación final del proyecto. Si es el caso, indique las razones por las que no se cumplieron las metas planteadas. • Cumplimiento de objetivos • Impacto del proyecto en las MPYMES • Impacto regional • ¿Considera que el proyecto fue exitoso? ¿Por qué? Lugar y fecha de elaboración:
Elaboró Organismo Intermedio o Beneficiario (Misma persona que firmó la cédula)
(Nombre) (Representante Legal)
A este reporte se anexan copias de las facturas correspondientes al total de los recursos ejercidos del proyecto, así como evidencia documental de la realización del mismo.
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REGISTRO DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
FECHA DD/MM/AAAA
INFORMACIÓN GENERAL
NOMBRE DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL R.F.C.
DIRECCIÓN
COLONIA CODIGO POSTAL
MUNICIPIO ESTADO
PARQUE INDUSTRIAL
LADA TELÉFONO 1 TELÉFONO 2
PÁGINA WEB
INFORMACIÓN DE CONTACTO
DIRECTOR E-MAIL
TELÉFONO EXTENSIÓN
CONTACTO DE COMPRAS PUESTO
E-MAIL TELÉFONO EXTENSIÓN
CONTACTO DE VENTAS PUESTO
E-MAIL TELÉFONO EXTENSIÓN
INFORMACIÓN ACERCA DE LA EMPRESA
ORIGEN DE LA INVERSIÓN NACIONAL % EXTRANJERA % PAIS: 4
AÑO DE INICIO DE OPERACIONES No. DE EMPLEADOS H M
VENTAS AÑO
TIPO DE OPERACIÓN FABRICANTE DISTRIBUIDOR SERVICIOS
CERTIFICACIONES ISO 9001 ISO/TS 16949 AS 9100 OHSAS 18001
ISO/IEC 17025 ISO 14001 OTRO: 9
EXPORTACIONES %
ESTADOS UNIDOS UNIÓN EUROPEA CANADA AMERICA LATINA
CHINA INDIA RESTO DE ASIA OTRO: 9
PRODUCTOS PRODUCIDOS/VENDIDOS
PRINCIPALES CLIENTES
Pág. 5132 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
IMPACTOS DEL PROYECTO
EN EMPLEOS: SI □ NO □
ANTES: DESPUES:
EN VENTAS (MXP): SI □ NO □
ANTES: DESPUÉS:
EN RENTABILIDAD (%): SI □ NO □
ANTES: DESPUES:
EN EXPORTACIONES (USD): SI □ NO □
ANTES: DESPUES:
NUEVOS CLIENTES:
NUEVOS SECTORES:
INNOVACIÓN (NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS, PATENTES):
DESCRIBA EL IMPACTO DEL PROYECTO EN SU EMPRESA O PERSONAL
Rúbricas
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5133
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL “LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y EL DESARROLLO REGIONAL
2013” Índice
I. Generalidades
II. Objetivos del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional
III. Definiciones
IV. Descripción del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional
V. Lineamientos
VI. Derechos y obligaciones
VII. Procedimiento general
VIII. Verificación del cumplimiento
IX. Facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal
X. Promoción y Difusión del Programa
XI. Seguimiento, Control y Auditoría
XII. Evaluación
XIII. Anexos
Pág. 5134 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Antecedentes
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”, es que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro considera necesario establecer una política pública que contribuya a la equidad económica de las distintas regiones del Estado de Querétaro, que busque ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo económico para todos los grupos sociales, con especial énfasis en aquellos que, por su condición social, económica, cultural, geográfica, vivan en mayor vulnerabilidad.
En tal virtud, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en su Eje 2 denominado “Fortalecimiento de la Economía”, establece dentro del rubro de Desarrollo Regional, como objetivo el promover el Desarrollo Sustentable de las Regiones del Estado para que contribuya al arraigo territorial de la población y al mejoramiento de su calidad de vida, a través de líneas de acción como lo son, la implantación de un Programa para desarrollar las capacidades productivas especializadas en las regiones de mayor vulnerabilidad social y la gestión de recursos para el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la equidad regional.
Asimismo, considerando que el bienestar generalizado de las personas que contribuyen al desarrollo económico y social de una localidad o conjunto de localidades, vincula las políticas económicas y sociales que permiten ampliar soluciones en las distintas etapas de la vida de las personas, la familia y la comunidad y que aún cuando sea indicativo de un alto nivel nacional en la participación económica del Estado, tanto en las regiones como en diversos grupos sociales, existen todavía situaciones de contraste, con franco progreso económico y calidad de vida y, en otras, rezagos, marginación y pobreza. lo que hace necesaria una estrategia de atención en un marco de justicia social que incorpore la política nacional y estatal de desarrollo social.
Por lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 54 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, es que se instrumenta el presente Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como un Programa de carácter institucional que tiene por objeto atender las citadas necesidades en congruencia con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010 – 2015, Soluciones Cercanas a la Gente”.
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1. Las líneas estratégicas para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional son:
a. Apoyar iniciativas productivas emprendedoras.
b. Promover la formación de competencias, habilidades productivas y la capacidad emprendedora.
c. Impulsar el fortalecimiento del capital social.
Artículo 2. Para lo anterior, este Programa opera en cinco modalidades de apoyo: proyectos productivos, proyectos integradores, elaboración de estudios o diagnósticos de desarrollo regional formación de capital social y humano, y los que determine el Comité de Evaluación Estatal. con la prioridad de influir en la reducción del número de queretanos en condición de vulnerabilidad social, fomentando la autonomía de las unidades de producción, y procurando que sea indicativo de mayores ingresos.
Capítulo II. Objetivo del Programa.
Artículo 3. Fomentar el desarrollo y puesta en marcha de acciones de formación de capital económico, social y humano entre la población que presente mayor vulnerabilidad social y/o pobreza económica del Estado.
Artículo 4. Objetivos específicos del Programa:
a. Promover que personas, familias, grupos sociales y organizaciones de productores en condiciones de vulnerabilidad social y/o pobreza económica cuenten con alternativas de ingreso.
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b. Diagnosticar los proyectos de viabilidad técnica, financiera, económica y social de las regiones del estado de Querétaro
c. Impulsar proyectos de integración productiva con base en las vocaciones regionales en el estado de Querétaro.
d. Fomentar el desarrollo de la capacidad organizativa, operativa y técnica de las personas en mayor vulnerabilidad social y/o pobreza económica.
Capítulo III. Definiciones
Artículo 5. Para efectos del presente Programa, se entenderá por:
Acompañamiento: Se refiere a las actividades que se llevas a cabo para el arranque o puesta en marcha y consolidación del negocio, realizados por la SEDESU, o gestionados con otras instituciones públicas que trabajen en programas de capacitación y/o fortalecimiento productivo, humano y social.
Activos fijos: Construcciones necesarias para la operación del proyecto adaptación y rehabilitación de inmuebles e instalaciones (eléctrica, hidráulica, sanitaria), maquinaria y equipo.
Aportación: Recursos complementarios que apoyan la ejecución de un proyecto, pudiendo ser monetario o en especie con la comprobación de la existencia del bien que ampara el monto correspondiente al beneficiario.
Apoyos: Los recursos económicos para iniciar o consolidar un proyecto productivo con la intención de obtener una ganancia futura para los beneficiarios, que el Gobierno del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios.
Arranque: Fase del proyecto comprendida entre la recepción del apoyo y la adquisición de los activos necesarios para iniciar la producción.
Artesanía: Obra producto de un oficio o arte manual, que representa la cultura y las tradiciones de una región o localidad específica.
Artesano: Persona que realiza un oficio tradicional o arte de manera manual.
Autoempleo: Establecimiento de empleos que son impulsados por los propios beneficiarios de los proyectos.
Ayuntamiento: El órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del Municipio, integrado por un Presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada Municipio.
Beneficiario: Personas que conforman las unidades familiares, grupos sociales o formales a quienes se les han aprobado sus propuestas por el Comité de Evaluación Estatal y han recibido apoyo del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.
Capacitación: Proceso de enseñanza aprendizaje que facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y hábitos de trabajo sobre una ocupación o un puesto de trabajo.
Capital de trabajo: Recursos económicos requeridos para el funcionamiento de un proyecto productivo, destinado a sufragar los costos de materias primas, materiales, mano de obra, insumos y servicios.
Capital social: Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores de los beneficiarios que les permiten realizar de manera exitosa sus proyectos.
Cedula de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del programa.
Comité de Evaluación Estatal: Instancia con facultad de decisión y encargada de dictaminar, elegir y aprobar o rechazar los proyectos que se le presenten. Cuenta con las atribuciones señaladas en el Capítulo IX de estos lineamientos.
Comprobante fiscal: Documento que se recibe al adquirir un bien o servicio y que debe reunir los requisitos y características que establecen las disposiciones fiscales aplicables.
Consolidación: Dar solidez un micronegocio.
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Dictamen: Resolución del Comité de Evaluación Estatal para determinar la elegibilidad de los proyectos.
Familia: Grupo de personas relacionadas entre sí por lazos de parentesco, que comparten un hogar y que conviven como entidad económica, donde la fuerza de trabajo es aportado por sus integrantes.
Grupo social: Conjunto de personas organizadas, sin personalidad jurídica.
Identificación oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, que acredite la identidad como ciudadano mexicano (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte).
Lineamientos: Documento en el cual se definen los mecanismos para el otorgamiento de apoyos del Programa.
Oficios: Actividad especializada para ofrecer un servicio técnico o experto en cierto tema, disciplina o arte.
Organismo Intermedio: Instancia cuyo fin u objeto sea compatible con al menos uno de los objetivos del Programa, así como aquellos que reconozca la SEDESU al momento de dictaminar los proyectos que éstos someten a su consideración, y que son una vía para canalizar de manera eficiente los apoyos a los beneficiarios.
Perfil socioeconómico: Documento que describe la situación social, educativa, de vivienda, de contexto personal y familiar de los solicitantes de los apoyos.
Persona física: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos para desarrollar una actividad económica.
Persona moral: Agrupación de personas reconocidas jurídicamente para adquirir derechos y obligaciones, independientes a las de sus integrantes.
Pobreza económica: Personas con carencia o imposibilidad de acceso a recursos económicos que les permita establecer un negocio para mejorar la condición de alimentación, vivienda, educación e infraestructura productiva.
Predictamen: Resultado de la revisión de las propuestas presentadas por los solicitantes a través de la Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU.
Programa: Se refiere al Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.
Proyecto integrador: Propuesta de inversión de una o varias organizaciones que tengan una actividad común con la finalidad de conjuntar recursos para invertir y obtener beneficios económicos.
Proyecto productivo: Propuesta presentada por al menos dos personas con el fin de realizar una inversión para obtener beneficios económicos, sociales y humanos.
Representante legal: persona que puede representar a la sociedad o a otra persona mediante documento notarial que refiere los poderes otorgados por su representado.
Representante social: Persona que representa a un grupo.
SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Seguimiento: Es el proceso de acompañamiento, a partir de la entrega de recursos, al beneficiario que permite evaluar los avances del proyecto.
Servicios: Es la provisión de actividades que se sustentan en una capacidad especializada de una persona o grupo que trabajan sobre encargo, no basada en la producción. También se refiere a bienes intangibles, como el caso de consultoría o diseño o actividades culturales y recreativas. El alquiler de bienes por un determinado tiempo y la preparación de alimentos para venta directa al cliente para que lo consuma en el establecimiento o para llevar.
Transformación: Uso de medios mecánicos, manuales o químicos de materiales o substancias con el fin de obtener productos nuevos.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5137
Unidad administrativa: Se refiere a la Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU y tiene por función llevar a cabo los procesos administrativos internos del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.
Verificación: Acción que lleva a cabo la Dirección de Desarrollo Regional para cotejar la información proporcionada por los solicitantes y beneficiarios del Programa.
Vulnerabilidad social: Situación de la población expuesta a riesgo de severidad y frecuencia de perturbaciones que disminuyen las oportunidades de participar en la economía e integración social, condicionada por variables de equidad de género, capacidades diferentes, edad avanzada, trabajos no remunerados, mujeres trabajadoras.
Capítulo IV. Descripción del Programa.
Artículo 6. Los apoyos del Programa, deberán sujetarse a los presentes Lineamientos con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, austeridad, honradez y transparencia.
Artículo 7. El Programa será destinado a la población en vulnerabilidad social y pobreza económica de los 18 municipios del estado de Querétaro y/o a las entidades públicas, cuyo objeto social o proyectos impacten directamente a esta población, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la generación de empleo, ingreso, autoempleo, capacitación y acompañamiento.
Artículo 8. El Programa apoya proyectos de los siguientes tipos:
a. Transformación, manualidades y artesanías,
b. Acciones de formación de capital social y humano,
c. Todos aquellos que sean autorizados por el Comité de Evaluación y que cumplan con el objetivo general de este Programa, dirigidos a incrementar la capacidad productiva emprendedora de la población en pobreza económica y/o vulnerabilidad social.
Capítulo V. Lineamientos
Artículo 9. Cobertura:
El Programa tiene cobertura en los 18 municipios del estado de Querétaro.
Artículo 10. Población objetivo
Podrán ser beneficiados quienes cumplan uno o más de los objetivos del programa:
a. Personas o familias, grupos sociales u organizaciones legalmente constituidas, en situación de vulnerabilidad social cuyo domicilio de residencia se encuentre en zonas rurales o urbanas de los 18 municipios del Estado.
b. Instituciones académicas o de educación superior.
c. Dependencias públicas.
d. Las Presidencias Municipales del Estado de Querétaro.
e. Cuando lo determine y autorice el Comité de Evaluación Estatal, los individuos y/o organismos intermedios.
Artículo 11. Categorías de apoyo
Se otorgarán apoyos del Programa a través de las siguientes categorías y conceptos:
Categoría 1: Proyectos Productivos, proyectos de desarrollo económico microempresarial, llevados a cabo por familias, grupos sociales y organizaciones de personas en condición de vulnerabilidad social.
Los apoyos serán destinados para:
Pág. 5138 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Cuadro de conceptos y apoyos.
Concepto Aportación del valor del proyecto Maquinaria Hasta el 100% Equipo y herramienta Hasta el 100% Materia prima e insumos Hasta el 25% del monto total del proyecto. Apoyo para empaque, envase, etiquetas y cajas, material gráfico (folletos, catálogos). Hasta el 20% del monto total del proyecto.
Categoría 2: Proyectos Productivos Integradores, que son llevados a cabo por al menos dos grupos sociales, o por sociedades cooperativas, Presidencias Municipales, una delegación o conjunto de delegaciones. Los apoyos pueden ser en especie o para ser destinados en:
Concepto Aportación del valor del proyecto Maquinaria Hasta el 100% Equipo y herramienta, Hasta el 100% Materia prima e insumos. Hasta el 20% Apoyos y servicios a la comercialización Hasta el 16% Instalación de servicios básicos para el funcionamiento del proyecto integrador Hasta el 50%
Categoría 3: Estudios y/o Diagnósticos de vocación económica regional que sean llevados a cabo por instituciones académicas o de investigación superior, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, organismos públicos, privados o mixtos.
Los apoyos pueden ser destinados para:
a. Honorarios profesionales por la elaboración de los estudios o diagnósticos.
b. Diseño e impresión de los documentos de divulgación de los estudios o diagnósticos.
Categoría 4: Procesos de formación de capital social y humano a través de asesoría, capacitación y acompañamiento a grupos sociales que participen en proyectos productivos o proyectos integradores (categoría 1 y 2 de los presentes lineamientos).
Los apoyos pueden ser destinados para:
a. Honorarios profesionales por acompañamiento, asesoría, capacitación o formación de facilitadores.
b. Entrega, producción y reproducción de materiales de capacitación.
c. Diseño e impresión de material de acompañamiento y capacitación.
Categoría 5: Todos aquellos que sean autorizados por el Comité de Evaluación y que cumplan con el objetivo general de este Programa.
Los apoyos pueden ser destinados para maquinaria, equipo y herramienta, materia prima e insumos, apoyo para empaque, envase, etiquetas y cajas, material gráfico (folletos, catálogos) o el tipo y cantidad que determine el Comité de Evaluación Estatal.
El Comité de Evaluación Estatal podrá validar aquellos proyectos que no estén relacionados con el sector de la producción o transformación, siempre y cuando los beneficios de empleo o repartición de utilidades se destinen a población en pobreza o vulnerabilidad.
Artículo 12. Requisitos
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Para acceder a los apoyos del Programa, el solicitante o el Organismo Intermedio correspondiente deberán presentar:
Requisitos para la constitución del expediente:
Categoría No Documentos 1 2 3 4 5 1 Solicitud X X X 2 Cédula de apoyo/proyecto de inversión X X X X X 3 Croquis de ubicación. X X X 4 Identificación oficial de cada uno de los integrantes del proyecto X X X 5 Comprobante de domicilio por cada integrante X X X 6 Acta de Asamblea X X X 7 Cotizaciones X X X X X 8 Estudio Socioeconómico X X 9 Propuesta de capacitación X 10 Identificación oficial del representante legal X X 11 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) X X 12 Acta Constitutiva X X 13 Currículo X X 14 Anteproyecto X X
Especificaciones de los documentos:
Solicitud. Presentar escrito libre en el que se indique el nombre del solicitante, Nombre del proyecto, monto solicitado, breve descripción del proyecto y presupuesto. Incluir domicilio y teléfono de contacto.
Cédula de apoyo / proyecto productivo. Presentar proyecto con el contenido mínimo de datos generales:
a. Domicilio, referencias y croquis de ubicación, nombre del proyecto, nombre del representante, número de teléfono y/o correo electrónico, tipo de organización y número de constituyentes por sexo, objetivo y justificación.
b. Estructura financiera: conceptos e importe solicitado y aportaciones.
c. Mercado del proyecto: Productos a ofrecer, ¿a quién está dirigido?, ¿dónde venderá?, competencia y habilidades de mercado
d. Descripción del proceso productivo.
e. Experiencia en el negocio.
f. Servicios con los que cuenta para el proyecto.
g. Análisis de costo de producción.
Croquis de ubicación. Plano que indique la ruta de acceso y localización del proyecto.
Identificación oficial. Documento que acredite la identidad y la mayoría de edad, en caso de credencial del IFE esta debe ser del Estado de Querétaro.
Comprobante de domicilio. Recibo de agua, luz, teléfono o constancia de la autoridad local.
Acta de Asamblea. Relación escrita de lo tratado o acordado en una junta en donde conste la elección de sus representantes y acuerdos tomados.
Cotizaciones. Precio del bien o servicio por adquirir en hoja membretada por el proveedor.
Estudio socioeconómico. El personal de la Dirección de Desarrollo Regional, apoyará en el llenado con la información proporcionada por el solicitante, el cual permitirá la verificación de la misma.
Propuesta de capacitación. Debe contener el propósito, contenido temático, objetivos de aprendizaje, metas, resultados y periodo de ejecución.
Pág. 5140 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Copia fotostática del documento que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acta constitutiva. Documento formalizado por la autoridad competente que contenga los estatutos del grupo, así como la designación del representante legal y atribuciones.
Currículo. Documento que acredite las capacidades de una persona o empresa para realizar el estudio o proyecto.
Croquis de ubicación del domicilio para el proyecto.
Anteproyecto para formación de capital social y humano, y estudios y/o diagnósticos de vocación. Deberá entregarse un documento de estilo libre que contenga:
a. Título del proyecto
b. Objetivo General,
c. Objetivos Específicos,
d. Marco de Referencia,
e. Estrategias,
f. Acciones,
g. Programación,
h. Presupuesto,
i. Listado de entregables o resultados del proyecto.
Artículo 13. Criterios de elegibilidad
De los solicitantes:
a. Personas en condiciones de vulnerabilidad con interés y potencial para desarrollar una actividad productiva por cuenta propia.
b. Ser de nacionalidad mexicana y tener 18 años o más.
c. Población en desventaja económica o de vulnerabilidad social.
d. Que carezca de garantías para acceder a créditos financieros de instituciones del sector público o privado.
e. Los miembros del grupo deberán tener un mínimo de conocimientos en el negocio.
f. Que comprometan recursos propios en la ejecución del proyecto (capital fijo y capital de trabajo).
g. Procurar la equidad y el desarrollo igualitario de los miembros del grupo.
De los proyectos:
a. Presentar proyectos con viabilidad técnica financiera y de mercado.
b. Con la formación y consolidación de autoempleo.
c. Utilización intensiva de mano de obra.
d. Que impliquen la fabricación, preferentemente procesos de transformación con claro impacto en la generación de empleo e ingresos.
Artículo 14. Apoyo que brinda el Programa y aportaciones de los beneficiarios.
Los apoyos del Programa están integrados por recursos económicos, que el Poder Ejecutivo del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5141
El presupuesto destinado a este Programa será definido cada año por la SEDESU con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Los apoyos del Programa podrán ser complementados con las aportaciones de los sectores público, privado, y social, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
El pago de los apoyos está condicionado a la disponibilidad presupuestal.
Con la finalidad de dar factibilidad a los proyectos, el solicitante hará su aportación con el local y las instalaciones necesarias para su operación del equipo motivo de su solicitud, así como la mano de obra necesaria para la operación del negocio.
Artículo 15. Los montos de apoyo dependerán de los siguientes criterios:
a. Categoría 1: Proyectos Productivos, el porcentaje de apoyo máximo de SEDESU es del 80% de costo total del proyecto con una aportación a partir de $5,000.00 y hasta $170,000.00 de recursos estatales con una aportación del 20% en especie por parte de los beneficiarios.
b. Categoría 2: Proyectos Integradores, el porcentaje de apoyo máximo de SEDESU es del 80% del costo total del proyecto, considerando una aportación de los beneficiarios del 20% en especie. La cantidad a ser aportada por proyecto será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.
c. Categoría 3: Estudios y/o diagnósticos de vocación económica regional, la aportación de recursos estatales será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.
d. Categoría 4: Procesos de formación de capital social y humano, la aportación de recursos estatales será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.
e. Categoría 5: Los proyectos que sean autorizados por el Comité de Evaluación Estatal, la aportación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Capítulo VI. Derechos y obligaciones
Artículo 16. Los solicitantes tienen derecho a:
a. Recibir de parte de la instancia ejecutora un trato digno, respetuoso, oportuno, efectivo y equitativo, sin discriminación alguna.
b. Solicitar ante las instancias correspondientes y recibir de parte de ellas, información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
c. Ser sujetos de recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa.
Artículo 17. Los solicitantes tendrán la obligación de:
a. Proporcionar, sin faltar a la verdad, sus datos personales y aquella información y documentación que se requiera para la validación de los proyectos, según se detalla en los presentes Lineamientos.
b. Asistir personalmente a solicitar apoyos en este Programa y tener disponibilidad para realizar las diligencias necesarias para cumplir con los requisitos de acuerdo a la categoría de apoyo solicitado.
c. No solicitar apoyos cuando hayan sido beneficiados por otros Programas Federales o Estatales para proyectos productivos por conceptos de inversión similares.
Artículo 18. Los beneficiarios tienen la obligación de:
a. La correcta ejecución del proyecto y utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados.
b. El total de los integrantes de los grupos deberán trabajar de forma directa en el proyecto para incentivar la creación del autoempleo permanente.
c. Reportar y proporcionar toda la información que requiera la Unidad Administrativa.
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d. Permitir efectuar las visitas que la unidad administrativa correspondiente considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones para verificar la aplicación de recursos.
e. En caso de inconsistencias encontradas en la ejecución, puesta en marcha u operación de los proyectos, el beneficiario tiene la obligación de solventar las observaciones de la Unidad Administrativa.
f. Los bienes adquiridos con recursos estatales forman parte del patrimonio del grupo, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o efectuar cualquier otra operación, sin consentimiento de los socios, además de contar con el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la que deberán emitir un informe justificado que motive la enajenación o gravamen de los bienes correspondientes.
g. Operar el equipo en un plazo no mayor a seis meses y en caso de no cumplir, los bienes adquiridos se podrán transferir a solicitantes que cumplan con los requisitos de los presentes Lineamientos, por lo que el beneficiario se obliga a facilitar los trámites correspondientes para la transmisión de derechos.
h. Con el fin de sentar las bases de actuación ante la falta de operación, venta o reubicación de los bienes adquiridos, se procederá a la reasignación del equipamiento adquirido ó solicitar el reintegro del recurso otorgado.
Artículo 19. Son obligaciones de los Organismos Intermedios:
a. Contar con una cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos otorgados por el Programa.
b. Presentar el recibo oficial correspondiente, previo a la entrega de los recursos del Programa.
c. Aplicar estrictamente los apoyos del Programa, para la ejecución del proyecto en el concepto o conceptos aprobados.
d. Abstenerse de utilizar el apoyo del Programa para gastos de operación (pago de luz, teléfono, renta, agua, nómina) o para cualquier otro concepto que no que haya sido aprobado.
e. Otorgar a los Beneficiarios la totalidad de los recursos en los términos establecidos en la Cédula de Apoyo aprobada por el Comité de Evaluación Estatal, garantizando la liberación expedita de los mismos.
f. En cada caso, recabar los recibos correspondientes del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el Programa y entregarlo a la SEDESU.
g. Supervisar y vigilar la ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de aportaciones de otros participantes, sus metas y objetivos, establecidos en la Cédula de Apoyo.
h. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, en cualquier momento, y brindar la información y documentación que solicite la SEDESU y/o las instancias de control y fiscalización.
Artículo 20. Son obligaciones de todos los beneficiarios y Organismos Intermedios
a. Rendir informes, cuando así lo solicite la SEDESU, respecto del estado de avance en el ejercicio de los recursos, así como con las metas y objetivos alcanzados.
b. En caso de ser requerido el informe final y de conclusión del proyecto, podrá ser en escrito libre.
c. Deberá entregarse a la Unidad Administrativa correspondiente de la SEDESU, copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos. Así como los originales para su cotejo.
d. Los recursos estatales y rendimientos generados de los mismos que no sean aplicados para la ejecución del proyecto deberán ser reintegrados a la Secretaría de Planeación y Finanzas en términos de las disposiciones legales aplicables.
e. En caso de reintegro se debe informar por escrito a la SEDESU anexando copia del depósito e informar de las causas que lo generaron.
f. Conservar por cinco años la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados.
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g. Solicitar por escrito a la unidad administrativa competente de la SEDESU, la autorización previa del Comité de Evaluación Estatal para cualquier modificación al proyecto aprobado.
En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y requisitos descritos en estos Lineamientos, las emitidas por el Comité de Evaluación Estatal y las demás aplicables.
Capítulo VII. Procedimiento general
Artículo 21. Procedimiento:
a. Los interesados deberán presentar ante la Dirección de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Sustentable su solicitud.
b. La Dirección de Desarrollo Regional solicitará los documentos necesarios para la integración del expediente.
c. Se revisarán los documentos, en caso de que hiciere falta alguno, se le notificará al solicitante y se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que lo integre. En caso de no cumplir con este plazo, se considerará como no presentada la solicitud.
d. Se realizarán visitas de campo para verificar la viabilidad del proyecto y la condición socioeconómica de los solicitantes.
e. La Dirección de Desarrollo Regional predictaminará los Proyectos, una vez conformado el expediente se tendrán 20 días naturales para esta actividad, misma que se sujetará a la carga de trabajo correspondiente.
Para los proyectos que sean predictaminados como viables, deberán ser dictaminados por el Comité de Evaluación Estatal.
En caso de no proceder la solicitud, se notificara al solicitante.
f. El Comité de Evaluación Estatal revisará los proyectos presentados y dictaminará, en cada caso, si son aprobados o rechazados.
g. La Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU, notificará a los solicitantes o a los Organismos Intermedios de la resolución de aprobación o rechazo del Comité de Evaluación Estatal sobre los proyectos.
h. Se notificará al solicitante de la cancelación del proceso en un plazo no mayor de 30 días.
i. Los interesados cuyos proyectos no hayan sido seleccionados, podrán acudir a la SEDESU para conocer las consideraciones que el Comité de Evaluación Estatal haya determinado.
j. Para entregar los apoyos, será necesario que el beneficiario firme el recibo y documentos correspondientes.
k. Al recibir el apoyo, el beneficiario cuenta con 5 días hábiles para comprobar el total del recurso entregado con documentos que cubran los requisitos fiscales.
Artículo 22. Vigencia de las solicitudes.
Las solicitudes tendrán vigencia solo en el año en que se ingresen, sin necesidad de informar al solicitante sobre la prescripción de las mismas.
Artículo 23. La SEDESU se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios para verificar condición socioeconómica y relacionada al proyecto para dar viabilidad técnica y financiera.
Artículo 24. Evaluación de los proyectos
La SEDESU a través de la Dirección de Desarrollo Regional, evaluará los proyectos analizando que su ejecución tenga como resultado de su realización al menos dos de los siguientes impactos:
a. La viabilidad social, técnica y financiera.
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b. Que las familias, grupos sociales y organizaciones de productores en condiciones de vulnerabilidad social, cuenten con alternativas de ingreso y autoempleo.
c. El impulso a proyectos de integración económica con base en las vocaciones regionales.
d. El fomento al desarrollo de la capacidad organizativa, operativa y técnica de las personas en mayor vulnerabilidad social.
e. La contribución al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable así como los elementos de estudios y proyectos.
f. El fomento al desarrollo de sectores productivos prioritarios y regionales estratégicos.
g. La participación directa de mujeres, indígenas o personas con discapacidad en la realización de proyectos productivos.
Restricciones:
a. Los proyectos no regularizados, tanto en tenencia de la propiedad, uso de suelo y permisos correspondientes, a menos que estén debidamente justificados.
b. Todas aquellas actividades que se realicen de forma esporádica, ocasional y los que tengan como fin la asistencia social.
c. Solicitudes en duplicidad de acciones con otros programas de Gobierno.
d. Pago de pasivos.
e. Pago de sueldos, salarios, jornales o cualquier concepto que refiera a pago de mano de obra.
f. Conceptos de asesoría, consultoría y capacitación referidas a la elaboración y gestión del proyecto.
g. Viáticos, fletes y otros conceptos de referidos a la gestión del proyecto, recepción del recurso y adquisición de los bienes.
h. Proyectos que no aumenten su producción o que no escalen a otra fase en la cadena productiva, o a los que pretendan ampliar la inversión sin demostrar continuidad productiva.
Capítulo VIII. Verificación del cumplimiento.
Artículo 25. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y los organismos intermedios las unidades administrativas de la SEDESU o el Comité de Evaluación Estatal, podrán ordenar la práctica de visitas aleatorias de supervisión e inspección a los proyectos que se determinen.
Artículo 26. Los beneficiarios se podrán integrar en comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo conforme al esquema de las instituciones competentes para operar este mecanismo de participación social.
Artículo 27. En caso de incumplimiento, el Comité de Evaluación Estatal emitirá acuerdo mediante el cual podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de la entrega de los apoyos otorgados, esto cuando los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, incurran en cualquiera de las siguientes causas:
a. Incumplan con los términos y compromisos establecidos en la Cédula de apoyo.
b. No apliquen los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente.
c. Incumplan con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo.
d. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SEDESU, la Secretaría de la Contraloría, el Comité de Evaluación Estatal o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.
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e. No entreguen a las unidades administrativas de la SEDESU los informes solicitados y de comprobación del gasto.
f. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda al giro del proyecto para el que fue autorizado el recurso económico, así como presentar información falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del proyecto.
g. Incumplan cualquier otra obligación prevista en estos Lineamientos.
Artículo 28. El Comité de Evaluación Estatal podrá:
a. Requerir al Beneficiario u Organismo Intermedio para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas.
b. Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos.
c. Requerir el reembolso de los recursos y en su caso de los productos financieros, desde el momento en que recibieron el apoyo y hasta la fecha de su total devolución.
Capítulo IX. Integración, facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal.
Artículo 29. Para la operación del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional se constituye el Comité de Evaluación Estatal, que funge como órgano colegiado que evalúa y en su caso aprueba las solicitudes presentadas para ser susceptibles de apoyo. El cual está integrado por:
a. Secretario de Desarrollo Sustentable, o la persona que éste designe, como Presidente Suplente del Comité.
b. Subsecretario de Desarrollo Económico, SEDESU, Vocal y Presidente Suplente en caso de ausencia del Presidente.
c. Director de Desarrollo Regional, SEDESU, Secretario Técnico del Comité.
d. Directora de Desarrollo Empresarial, SEDESU, Vocal del Comité.
e. Director de Fomento Industrial, SEDESU, Vocal del Comité.
f. Directora Administrativa, SEDESU, Vocal del Comité.
g. Secretario Técnico, SEDESU, Vocal del Comité.
h. Directora de Comercio, SEDESU, Vocal del Comité.
i. En su caso, cualquier otro Titular de las diferentes Direcciones adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Económico de SEDESU.
Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal:
a. Determinar en su caso si el Organismo Intermedio puede ser beneficiario del Programa.
b. Reconocer las aportaciones en especie propuestas en la Cédula de apoyo.
c. Dictaminar los proyectos, conforme a la evaluación y opinión técnica previa de la unidad administrativa de la SEDESU.
d. Aprobar o rechazar los proyectos, la asignación de los apoyos, en su caso, determinar las condiciones adicionales y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación Estatal.
e. Reasignar los recursos disponibles, con motivo de la cancelación de proyectos.
f. Determinar los conceptos de apoyo para los proyectos a que se refieren los presentes Lineamientos.
g. Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten las unidades Administrativas, los beneficiarios o bien los Organismos Intermedios a los proyectos previamente aprobados.
h. Cancelar los proyectos en caso de que los beneficiarios o el Organismo Intermedio incumpla con lo expuesto en la cedula de apoyo y en la obligaciones previstas en los presentes Lineamientos.
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i. Solicitar visitas aleatorias de supervisión e inspección, sustentar el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII y, en su caso establecer las sanciones que correspondan.
j. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa.
Capítulo X. Promoción y Difusión del Programa
Artículo 31. Se promoverá ante la ciudadanía los distintos tipos de apoyo que ofrece este Programa, informando sobre sus características y los montos máximos de cada uno de ellos, criterios de elegibilidad, requisitos y procedimiento de selección. La información estará disponible en la página de internet www.queretaro.gob.mx/sedesu.
En las tareas de promoción queda estrictamente prohibido ofrecer recursos para conceptos distintos de los que prevén los presentes Lineamientos, así como condicionar su entrega al cumplimiento de requisitos no previstos en los mismos.
Capítulo XI. Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Capítulo XII. Seguimiento, control y auditoria
Artículo 32. Seguimiento.
La SEDESU, con el propósito de mejorar la operación del Programa, a través de la unidad administrativa correspondiente, llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos y de las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas. Asimismo, realizará o coordinará el seguimiento físico (monitoreo en campo) de proyectos, obras y acciones.
Artículo 33. Control y Auditoría
Las unidades administrativas de la SEDESU, serán las encargadas del control y vigilancia del Programa, además de atender los lineamentos que materia de contraloría social correspondan para asegurar el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados. Dichas instancias podrán ordenar evaluaciones y visitas para validar la información que se obtenga de los informes que rindan los beneficiarios o en su caso los Organismos Intermedios.
La aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado otorgue para el Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 34. Con la finalidad de llevar a cabo las operaciones y transparentar la información, se conformará un padrón de beneficiarios de personas físicas o morales beneficiadas con recursos económicos del Programa.
Artículo 35. Quejas y denuncias
Las Quejas y Denuncias de la ciudadanía se captarán a través del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable a través de las siguientes vías de atención: personal, escrita, telefónica (01 442 211 68 00) en Bernardo Quintana 204, Col. Carretas, Querétaro, Qro.
Capítulo XIII. Evaluación
Artículo 36. El Programa contempla los siguientes indicadores de impacto:
a. Número de personas beneficiadas.
b. Número de proyectos apoyados.
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Capítulo XIV. Anexos.
Artículo 37. Se consideran los siguientes:
Anexo 1: Cédula de Apoyo
Anexo 2: Cédula de Perfil Socioeconómico
Anexo 3: Dictamen del Comité de Evaluación Estatal
Lic. Marcelo López Sánchez Secretario de Desarrollo Sustentable
Rúbrica
Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza
Subsecretario de Desarrollo Económico Rúbrica
Lic. Luis Felipe Gómez Ugalde Director de Desarrollo Regional
Rúbrica
Lic. Claudia Arista Martín
Directora de Desarrollo Empresarial Rúbrica
Ing. Hugo Rubén Mandujano Martínez Director de Fomento Industrial
Rúbrica
Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán Directora de Comercio
Rúbrica
Lic. Alejandra Espinosa Lámbarri Directora Administrativa
Rúbrica
Lic. Francisco Javier Ramírez Morales Secretario Técnico
Rúbrica Esta hoja de firmas corresponde a la autorización de los Lineamientos del “Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional 2013”
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Fecha Folio
Teléfono
Persona física
Grupo familiar
Grupo Social Hombres Mujeres
Importe del proyecto
Unidad de medida Cantidad Precio Total
123
Unidad de medida Cantidad Costo Venta Utilidad del
producto 123
Al mes Al año
Si No- -
Año de apoyo Monto
“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
______________________________________________Proporcionó la información y establezco el compromiso de no solicitar
apoyos a otras instancias para los mismos conceptos indicados en el presente
Servicios en el local para la producción
Vo.Bo.
¿Cuál?
RESULTADOS DEL PROYECTO ( Mensual )
PROGRAMAS DE APOYO
Producto
Mes Qué porcentaje de las utilidades podrá recapitalizar para el negocio.Utilidad por socio
__________________________Promotor
Ha tenido apoyos de otros programas
Meses posteriores a la entrega del recurso para iniciar la operación del negocio
__________________________
Municipio / localidad
CÉDULA DE APOYO CATEGORÍA 1 PROYECTOS PRODUCTIVOS
Aportación de los beneficiarios
Domicilio
Domicilio
Tipo de solicitante
PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y
DATOS GENERALES
EL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Nombre del proyecto
Entidad Federativa: Querétaro
ESTRUCTURA FINANCIERA
Referencias
Objetivo del proyecto
Nombre del representante:
Justificación
Concepto
Describa dónde venderá su producto
A quien esta dirigido su producto
Productos a ofrecer
Importe solicitado
MERCADO DEL PROYECTO
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO
Descripción
TOTAL
Aportación de beneficiarios en especie (describir)
Experiencia en el negocio
Proceso de producción
Estrategia para competir (¿cómo?)
¿Dónde y quién es?
PROCESO PRODUCTIVO
Tiene competencia
Estructura por sexo
Agua potable Luz eléctrica Drenaje Caminos de acceso Teléfono Internet
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5149
Fecha Folio
NacImiento Sexo Jefe familia Grado escolar Ingreso mensual
1
2
3
4
- - ¿Cuál?
- - ¿por qué?
ESTRUCTURA FINANCIERA
Entidad federativa: Querétaro Municipio/Localidad
“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Estado del negocioNombre del proyecto
EL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROPROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y
DATOS GENERALES
CÉDULA DE PERFIL SOCIOECONÓMICOESTUDIO SOCIOECONÓMICO
Nombre
Domicilio
Nombre del representante
Ocupación
Referencias
Ha tenido o tiene apoyos de otros programas
Requiere capacitación
Promotor Vo.Bo. _________________________ _________________________
__________________________Proporcionó la información
Inicia
NO SI
NO SI
Describa condiciones específicas de los integrantes del grupo
Describa la condición ecónomica de la familia o grupo social
Describa características de la vivienda y comunidad
NO SI
Pág. 5150 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
FechaFolio
Entidad federativa: Querétaro
Nombre del representante
Nombre del proyecto
Empleos directos Monto solicitado
CAMPO VALORCriterios de elegibilidadMercadoViabilidad del proyecto PresupuestoTotal 0%Descripción
Justificación
Revisor Técnico (Nombre y firma)
Procede
No procede
Proyecto Condicionado
SI NO( ) ( )
( ) ( )
( ) ( )
( ) ( )
( ) ( )
( ) ( )
( ) ( )
PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA YEL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
DICTAMEN
COMITÉ DE EVALUACIÓN ESTATAL
Monto total del proyecto
FirmaAprobadoIntegrantes
Municipio/Localidad
Aportación del beneficiario en especiePREDICTAMEN
EVALUACIÓN
DICTAMEN
ARGUMENTO DE PROCEDENCIACOMITÉ EVALUADOR
Estructura por sexoHombres Mujeres
Rúbricas
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5151
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Ministr
ado
Programa
do
Ejercido
Gene
rado
sEje
rcido
s
13
45
67
89
1011
1213
1415
1617
18=15/13
1920
2122
2324
=21/20
25
1,172,29
61,1
72,29
61,1
72,29
60
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GOBIERNO MUNICIPAL Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de abril de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², en el Municipio de Corregidora, Qro., el cual señala textualmente:
“Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro; 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², en el Municipio de Corregidora, Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento en el Expediente DAC/CAI/016/2013.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
4. Con fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el escrito presentado por
la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, por medio del cual solicita el cambio de uso de suelo del predio ubicado en Camino a la Noria Fracción del predio denominado “San Francisco”, identificado con clave catastral 060103301006001 en el Municipio de Corregidora, Qro.
5. Mediante oficio SAY/DAC/117/2013, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
emitir la Opinión Técnica respecto a la solicitud de la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, referente al cambio de uso de suelo a Comercial y de Servicios (CS) respecto predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.
Pág. 5168 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
6. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica número DDU/DPDU/OT/023/2013, expedido por el Ing. Pedro Carrasco Trejo, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización de uso de suelo del predio ubicado en Camino a la Noria Fracción del predio denominado “San Francisco”, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
Localización del predio:
6.1 El predio se localiza en la zona noreste de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, colindando al noreste con acceso, al sureste y suroeste con propiedad privada y al noroeste con camino empedrado.
Uso de Suelo Actual: 6.2 De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo el 11 de agosto del 2005, publicado en la Gaceta Municipal No.10 del 31 de agosto del 2005, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 37, del 9 de junio del 2006, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 7 de septiembre de 2006, bajo la partida 62, libro único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano, el predio se ubica en zona de Protección Agrícola de Temporal (PAT). Antecedentes: 6.3 Mediante Escritura Pública número 74,958 de fecha 03 de junio de 2008, ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Titular de la Notaría No. 4 de esta Ciudad, comparecen de una parte como vendedores, los señores Oscar Rodríguez Ortiz y Gabriela Badillo Fernández, y de otra como comprador, la señora Mirna Lorena Andrade Estrada, para formalizar el Contrato de Compraventa de una fracción de terreno perteneciente al predio denominado San Francisco, ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.
6.4 Mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/0012/2013 de fecha 03 de enero de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emite Dictamen de Uso de Suelo NEGATIVO DU/US/12/2602, expediente USM-004/13, debido a que el giro solicitado es incompatible con la zonificación Protección Agrícola de Temporal (PAT) a la que pertenece el predio.
6.5 Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 23 de enero de 2013, la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, solicita cambio de uso de suelo a Comercial y de Servicios (CS) respecto al predio en comento, con el fin de ubicar un salón para eventos sociales. Argumentos: 6.7 Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5169
materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”. 6.8 Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Secretaría realizó un análisis en el cual se verificaron diversos aspectos para determinar el resolutivo de la petición de la C. Mirna Lorena Andrade Estrada. Compatibilidad con el Plan Parcial de Desarrollo: 6.9 Parte de la zona colindante al predio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de 300hab/ha; tal es el caso del desarrollo habitacional denominado “Rinconada Los Agaves”, que se encuentra en proceso de construcción. En respecto, la Tabla de Compatibilidad de uso anexa al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, determina que las zonificaciones habitacionales son compatibles con el giro de salón de fiestas.
6.10 Asimismo, el apartado II.4.1. Dosificación y criterios de ordenamiento, establece a pie de letra lo siguiente:
“Se permitirá el establecimiento de elementos comerciales y de servicios de bajo índice de ocupación del suelo en las vialidades de las localidades del área del Plan Parcial…” Consideraciones Técnicas: 6.11 El predio cuenta con acceso por vías públicas a través de la Carretera a Huimilpan y la calle Camino a la Noria.
6.12 Debido a su colindancia con desarrollos habitacionales, resulta viable obtener los servicios de electrificación, drenaje y alcantarillado, así como el servicio para la recolección de los residuos. Sin embargo, las obras de infraestructura y equipamiento vial y de servicios básicos necesarios para el funcionamiento del giro que se pretenda, deberán correr a cargo del promovente.
6.13 El predio no presenta riegos naturales derivados de la erosión del suelo, fallas geológicas, derrumbes, ni susceptibilidad a inundación, del mismo modo que el área no se encuentra definida como zona de escurrimientos pluviales.
6.14 Asimismo, no existen riesgos antropogénicos y/o restricciones originados por líneas de conducción eléctrica y derivados petroleros, industrias de actividad riesgosa, drenes o canales, plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros.
7. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente:
OPINIÓN TÉCNICA: 7.1 “…Una vez analizados los antecedentes presentados, esta Dependencia considera como técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00m2. 7.2 Sin embargo, no omito mencionar que el presente documento no representa la autorización del proyecto arquitectónico presentado por el promovente. En este sentido, el proyecto deberá cumplir con las normas y lineamiento vigentes aplicables, así como con las siguientes condicionantes en caso de que el Cabildo lo considere viable:
A) Se deberán gestionar los trámites municipales y/o estatales correspondientes, tales como Constancia de Alineamiento, Dictamen de Uso de Suelo, Licencia de Construcción, entre otros.
B) Se deberá respetar un Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.80, es decir, la construcción podrá ocupar como máximo el 80% de la superficie total del predio.
C) Solamente será permitida la construcción de 3 niveles como máximo, o una altura máxima equivalente a 12.00m. Se deberá considerar una altura mínima de entrepiso de 4.00m.
Pág. 5170 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
D) Se deberá respetar una restricción frontal a partir del alineamiento hacia el interior de 4.00m, de cuya
superficie, el 20% deberá estar destinada al emplazamiento de vegetación como mínimo.
E) Los cajones de estacionamiento deberán estar debidamente señalados y cumplir con las siguientes medidas mínimas:
Batería: 2.50m x 5.00m Cordón: 2.50m x 6.00m
F) Asimismo la dosificación de estos se establecerá en el Dictamen de Uso de Suelo correspondiente así
como en la Licencia de Construcción respectiva, quedando estrictamente prohibido el uso de la vialidad pública como estacionamiento.
G) Asimismo, el predio deberá contar con un acceso y salida definidos, ya que solamente se permitirá la interrupción de la banqueta en estos puntos. En este sentido, se deberán considerar vías internas de circulación.
H) No se permitirá el desalojo de las aguas pluviales a la vía pública a través de mecanismos por gravedad. En respecto, se deberá contemplar la infraestructura de alcantarillado y el equipamiento necesario para la conducción de las aguas hasta la red municipal.
I) Se recomienda la instalación de una cisterna alterna para el almacenamiento de aguas pluviales y/o grises, equipada con un sistema tratamiento, para el riego de las áreas verdes.
J) Los residuos deberán ser concentrados en un lugar ventilado y de preferencia cerrado, fuera de la vista de las vías y los espacios públicos, así como de los predios colindantes.
K) En caso de ser requerido, deberá presentar Proyecto sobre la Regulación de Emisión de Ruido, en relación con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, avalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, tomando en cuenta que el predio se encuentra colindante a una zona habitacional.
L) De conformidad con la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora 2013, se contempla un derecho por autorización de incremento de densidad de la siguiente manera: 1. Por los 100 primeros metros cuadrados COMERCIO Y SERVICIOS = 30 VSMGZ X 61.38 $ 1,841.40 25% adicional $ 460.35 $ 2,301.75 2. Por los metros cuadrados restantes (1.50 VSMGZ X 5,422.00m²) factor único (COMERCIO Y SERVICIOS=30) $ 16,640.11 25% adicional $ 4,160.02 $ 20,800.13
TOTAL A PAGAR CAMBIO USO SUELO (suma 1 y 2) $ 23,101.88
(VEINTITRES MIL CIENTO UN PESOS 88/100 M.N.)
Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el cambio de uso de suelo en sesión de Cabildo, y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal....”
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en el Punto 4 numeral I inciso d), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
Es punto número 4. El cinco es clausura de sesión
A C U E R D O
PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) A COMERCIAL Y DE SERVICIOS (CS), para la instalación exclusivamente de un salón de fiestas familiar sin cambio de giro, del predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5171
SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los
Considerandos 7.1, 7.2 incisos: A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L) del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de
Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por
revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de
difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y a la C. Mirna Lorena Andrade Estrada. ...”
EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 27 DE ABRIL DE 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, C. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR; MAC ARQ. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA, REGIDOR; C. RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. RUBRICAN ----------------------------------------------------------------------------------------------------. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR., A 30 DE ABRIL DE 2013, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO. ----------------------------------------.
A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”
LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica
UNICA PUBLICACION
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A EN
OCT
UBRE
DEL 2011.
53094
11‐EL M
ARQU
ÉSLAS L
AJITAS
RURA
LFISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
600,00
060
0,00
060
0,00
059
9,90
510
0.0%
00CA
NAL
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A. SE
BEN
EFICIA UNA
COM
UNIDAD
, OBR
A TERM
INAD
A EN
DICIEMBR
E DE
L 2011, EL R
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ENTE
DE LA
OBR
A PO
R $95.00
TOD
AVIA CAB
ILDO NO
DEFINE
EL DESTINO
DEL REC
URSO
.53
095
11‐EL M
ARQU
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JAYU
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RURA
LFISM
2011
DESA
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LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
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LO REG
IONA
LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
938,10
993
8,10
993
8,10
992
0,87
598
.2%
00CO
LECT
OR1.00
1.00
100.0%
LA OBR
A SE TER
MINO EN
EL 1
ER TRIMESTR
E DE
L 2013, EXISTE UN
A ECON
OMIA POR
$17,234.00 QU
E TO
DAVÍA CA
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DETER
MINA EL DESTINO
DEL REC
URSO
.
53096
11‐ EL M
ARQU
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BANO
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2011
DESA
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LO SOC
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CIÓN
, VIVIEND
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LDE
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
379,22
037
9,22
037
9,22
035
9,92
194
.9%
00CA
NAL
1.00
1.00
100.0%
EL AMBITO
DE LA
OBR
A ES RUR
AL,LA
UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A. SE TERM
INO LA
OBR
A EN
EL 1
ER TRIMESTR
E DE
201
3. EXISTE UN
A EC
ONOM
IA POR
$20,299.00 QUE
TOD
AVIA
CABILD
O NO
DETER
MINA EL DESTINO
DEL REC
URSO
.
53097
11‐EL M
ARQU
ÉSCERR
ITO CO
LORA
DO (LA
CURV
A)RU
RAL
FISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
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REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
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BLICAS
‐‐
146,60
614
6,60
614
6,60
614
6,60
610
0.0%
00OB
RA1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A. LA
OBR
A SE TERMINO DE
EJECU
TAR EN
EL M
ES DE DICIEM
BRE DE
L 201
1.
53099
11‐EL M
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FISM
2011
DESA
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LO SOC
IAL
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, VIVIEND
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LDE
PEND
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ICIPAL
OBRA
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‐‐
229,02
922
9,02
922
9,02
912
5,39
654
.8%
00OB
RA1.00
0.55
55.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COM
UNIDAD
, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 2013.
53098
11‐EL M
ARQU
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RAL
FISM
2011
DESA
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LO SOC
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CIÓN
, VIVIEND
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LDE
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LDE
PEND
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ICIPAL
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BLICAS
‐‐
604,47
560
4,47
560
4,47
560
4,47
510
0.0%
00OB
RA1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, LA
OBR
A SE TERMINO EN
EL 1
ER TRIMESTR
E DE
L 2012
53100
11‐EL M
ARQU
ÉSLA
GRIEG
AUR
BANO
FISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,50
0,00
01,50
0,00
01,50
0,00
01,50
0,00
010
0.0%
00OB
RA1.00
1.00
100.0%
SE BEN
EFICIA 1 COM
UNDA
D Y SE TER
MINO LA
OBR
A EN
EL 4
TO TRIM 201
2
53101
11‐EL M
ARQU
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RAL
FISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
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CIÓN
, VIVIEND
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LO REG
IONA
LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,80
3,91
61,80
3,91
61,80
3,91
61,75
4,85
997
.3%
00OB
RA1.00
1.00
100.0%
LA LO
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OBR
A ES EN EL POZ
O, SE BE
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MUN
IDAD
,SE TER
MINO LA
OBR
A EN
EL 1
ER TRIM DEL 2013. EXISTE UN
A EC
ONOM
IA DE $4
9,05
7.00
QUE
TOD
AVIA CAB
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NO DETERMINA EL DESTINO
DEL REC
URSO
.53
102
11‐EL M
ARQU
ÉSLA
LABO
RCILL
ARU
RAL
6DE
SARR
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SOC
IAL
URBA
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CIÓN
, VIVIEND
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
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‐‐
740,00
074
0,00
074
0,00
00
0.0%
00OB
RA1.00
0.00
0.0%
LA COM
UNIDAD
ES LABO
RCILL
A 41
Y SE BE
NFICIA A TOD
A LA
COM
UNIDAD
. EN ESTE
TRIMESTR
E NO
SE EJERC
IO REC
URSO
, SE TIEN
E PR
OGRA
MAD
O INICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO
TRIM
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E DE
L 2013.
53103
11‐EL M
ARQU
ÉSGE
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URBA
NO8
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LO SOC
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, VIVIEND
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LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,50
0,00
01,50
0,00
01,50
0,00
091
8,97
561
.3%
2,32
50OB
RA1.00
0.61
61.0%
SE BEN
EFICIARA
N A 600 HA
BITA
NTES, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIM DEL 201
3. EN ESTE TRIMESTR
E LA
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INTERE
SES.
53104
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
NTA MAR
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ÑOS
RURA
LFISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
132,09
913
2,09
913
2,09
913
2,09
910
0.0%
00OB
RA1.00
1.00
100.0%
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E DE
L 201
1.
53105
11‐EL M
ARQU
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5DE
SARR
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SOC
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URBA
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CIÓN
, VIVIEND
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LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
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‐‐
490,50
049
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049
0,50
00
0.0%
00OB
RA1.00
0.00
0.0%
SE BEN
EFICIARA
N A 350 HA
BITA
NTES, SE TIEN
E PR
OYEC
TADO
INICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 201
3
53106
11‐EL M
ARQU
ÉSLO
S POC
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RURA
L7
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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RROL
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LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
293,40
029
3,40
029
3,40
00
0.0%
00OB
RA1.00
0.00
0.0%
SE BEN
EFICIAN A 40
0 HA
BITA
NTES. SE TIEN
E PR
OYEC
TADO
INICIAR EL 2DO
TRIM 2013.
53107
11‐EL M
ARQU
ÉSLA
CAÑ
ADA
URBA
NO35
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
450,00
045
0,00
045
0,00
033
6,78
074
.8%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.75
75.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A,SE BEN
EFICIARA
N A 150 PE
RSON
AS, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
EN EL 2DO
TRIM 2013
53108
11‐EL M
ARQU
ÉSPA
LO ALTO
RURA
LFISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,06
9,80
81,06
9,80
81,06
9,80
81,06
9,80
810
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, BEN
EFICIA A UNA
COM
UNIDAD
, OBR
A TERM
INAD
A JUNIO 2012
, ES DE
CIR EN
EL 2
DO TRIM 201
2.
53109
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
NTA MAR
ÍA BEG
OÑA
RURA
LFISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
488,25
748
8,25
748
8,25
748
3,99
999
.1%
00M2, ACERA
S,
BANQ
UETA
S O
ANDA
DORE
S1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A,LA
OBR
A SE TERMINO EN
MAR
ZO DEL 2012, EXISTE UN
A ECON
OMIA DE $425
8.00
Y H. A
YUNT
AMIENT
O NO
DEFINE EL DESTINO
DEL REC
URSO
53110
11‐EL M
ARQU
ÉSCO
YOTILLOS
RURA
L17
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
660,00
066
0,00
066
0,00
063
9,99
497
.0%
00M2, ACERA
S,
BANQ
UETA
S O
ANDA
DORE
S1.00
0.97
97.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 600 HA
BITA
NTES, SE PR
OYEC
TA TERMINAR
EN EL 2DO
TRIM 2013
53111
11‐EL M
ARQU
ÉSPA
LO ALTO
RURA
L27
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
652,20
065
2,20
065
2,20
050
0,24
276
.7%
00M2, ACERA
S,
BANQ
UETA
S O
ANDA
DORE
S1.00
0.77
77.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A,SE BEN
EFICIARA
N A 650 HA
BITA
NTES, SE TIEN
E PR
OYEC
TADO
TER
MINAR
EL 2
DO TRIM 201
3
53112
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
N JOSÉ NAV
AJAS
RURA
L26
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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LO REG
IONA
LDE
SARR
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REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
255,00
025
5,00
025
5,00
00
0.0%
00M2, ACERA
S,
BANQ
UETA
S O
ANDA
DORE
S1.00
0.00
0.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 600 HA
BITA
NTES, SE TIEN
E PR
OYEC
TADO
INICIAR LA
OBR
A EL 2DO
TRIM 201
3
53113
11‐EL M
ARQU
ÉSEL PAR
AÍSO
RURA
L19
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
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REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
250,00
025
0,00
025
0,00
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
FICIAR
AN A 600
HAB
ITAN
TES, SE PR
OYEC
TA QUE
INICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 201
3
53114
11‐EL M
ARQU
ÉSCH
ICHIMEQ
UILLAS
URBA
NO22
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
620,00
062
0,00
062
0,00
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 700 HA
BITA
NTES, SE PRO
YECTA INICIAR LA
OBR
A EL 2DO
TRIM 2013
53115
11‐EL M
ARQU
ÉSLA
LOMA
RURA
L22
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,36
0,00
01,36
0,00
01,36
0,00
098
9,70
572
.8%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.73
73.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 600 HA
BITA
NTES, SE PR
OYEC
TA TERMINAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 201
3
53116
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
NTA MAR
ÍA BEG
OÑA
RURA
L30
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,50
0,00
01,50
0,00
01,50
0,00
01,47
0,77
498
.1%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 1200
HAB
ITAN
TES, SE TERM
INO LA
OBR
A EN
EL 1
ER TRIMESTRE DE
201
3, EXISTE UN
A EC
ONOM
IA POR
$29,226.00 QU
E TO
DAVIA
CABILD
O NO
DETER
MINA EL DESTINO
DEL REC
URSO
.53
117
11‐EL M
ARQU
ÉSJESÚ
S MAR
ÍAUR
BANO
21DE
SARR
OLLO
SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
DESA
RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
1,65
0,88
01,65
0,88
01,65
0,88
01,33
7,88
481
.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.81
81.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 650 HA
BITA
NTES, SE PR
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TA TERMINAR
EL 2
DO TRIM 2013
53118
11‐EL M
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O PR
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L15
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‐‐
390,00
039
0,00
039
0,00
039
0,00
010
0.0%
00METRO
S CU
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DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N 48
7 HA
BITA
NTES, SE TER
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OBR
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DE 2012 ES DEC
IR EN EL 3ER
TRIM 2012
53119
11‐EL M
ARQU
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L16
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LO SOC
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‐‐
67,593
67,593
67,593
00.0%
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S CU
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DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 800 HA
BITA
NTES, SE PRO
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OBR
A EL 2DO
TRIM 2013
53120
11‐EL M
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‐‐
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5,00
080
5,00
079
9,58
799
.3%
00METRO
S CU
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DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
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BEN
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AN A 250
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EL M
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DEL 201
2, ES D
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TRIM 2012. EXISTE UN
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DEL REC
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.53
121
11‐EL M
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‐‐
1,25
2,20
01,25
2,20
01,25
2,20
01,18
6,88
794
.8%
00METRO
S CU
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DOS
1.00
0.95
95.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A,SE BEN
EFICIARA
N A 600 HA
BITA
NTES, SE PR
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2DO
TRIM 2013
53122
11‐EL M
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‐‐
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2,38
039
2,38
037
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S CU
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1.00
0.97
97.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
FICIAR
AN A 150
HAB
ITAN
TES, SE TIEN
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OYEC
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TER
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LA OBR
A EN
2DO
TRIM 2013
53123
11‐EL M
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L32
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0,00
060
0,00
058
2,82
497
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00METRO
S CU
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1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
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BEN
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BITA
NTES, LA OB
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DEL REC
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.53
124
11‐EL M
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‐‐
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068
6,40
068
3,81
199
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00METRO
S CU
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DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
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BEN
EFICIARA
N A 350 HA
BITA
NTES, O
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DEFINE EL DESTINO
DEL REC
URSO
.53
125
11‐EL M
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1,00
0,00
01,00
0,00
01,00
0,00
097
8,59
497
.9%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, SE
BEN
EFICIARA
N A 700 HA
BITA
NTES,LA
OBR
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RA AL 1
00% TER
MINAD
A, SE
TER
MINO EN
EL 2
DO TRIM 2013. EXISTE UN
A EC
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1,40
6.00
QUE
TOD
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. AYU
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DETER
MINA EL DESTINO
DEL REC
URSO
.53
126
11‐EL M
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LABO
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ARU
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2011
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LO SOC
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, VIVIEND
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‐‐
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29,996
29,996
29,992
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1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, OBR
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A EN
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A CO
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. EXISTE UN
A ECON
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127
11‐EL M
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2011
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PEND
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BLICAS
‐‐
499,98
449
9,98
449
9,98
424
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749
.8%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.50
50.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
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MUN
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, SE TIEN
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TRIM 201
3
53128
11‐EL M
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2011
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‐‐
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540
2,31
540
2,31
539
8,12
799
.0%
00METRO
S LIN
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1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, O
BRA TERM
INAD
A EN
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RO DEL 2012, BEN
EFICIA A 1 COM
UNIDAD
, EXISTE UN
A EC
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8.00
QUE
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. AYU
NTAM
IENT
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DEFINE EL
DESTINO DE
L REC
URSO
.
53129
11‐EL M
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2011
DESA
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LO SOC
IAL
URBA
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CIÓN
, VIVIEND
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LO REG
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LDE
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IONA
LDE
PEND
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BLICAS
‐‐
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810
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810
2,03
862,995
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EXIÓN)
1.00
0.62
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LA UNIDA
D DE
MED
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NEFICIA A UN
A CO
MUN
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, SE PR
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MINAR
LA OBR
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EL 2
DO TRIM 2013
53130
11‐EL M
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‐‐
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020
2,29
020
2,29
010
0.0%
00ML, CA
BLE (LÍNEA
S DE
CON
EXIÓN)
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA UNA
COM
UNIDAD
, SE TERM
INO LA
OBR
A EN
EL 4
TO TRIM DE 20
12.
53131
11‐EL M
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NO14
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ENCIA MUN
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‐‐
360,00
036
0,00
036
0,00
032
7,74
691
.0%
00ML, CA
BLE (LÍNEA
S DE
CON
EXIÓN)
1.00
0.90
90.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, BEN
EFICIA A UNA
COM
UNIDAD
, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 2013
53132
11‐EL M
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L13
DESA
RROL
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‐‐
250,00
025
0,00
025
0,00
019
9,66
979
.9%
00PO
STE
1.00
0.80
80.0%
SE BEN
EFICIARA
N A 150 HA
BITA
NTES, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
EL 2
DO TRIM 2013, LA
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D DE
MED
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OBR
A
53133
11‐EL M
ARQU
ÉSCA
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RAL
FISM
2011
DESA
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LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
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LDE
SARR
OLLO
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
487,94
648
7,94
648
7,94
635
1,54
272
.0%
00ML, CA
BLE (LÍNEA
S DE
CON
EXIÓN)
1.00
0.72
72.0%
LA UNIDA
DE MED
IDA ES 1 OBR
A OB
RA, SE PR
OYEC
TA TERMINAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 201
3, BEN
EFICIA A UNA
COM
UNIDAD
53134
11‐EL M
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FISM
2011
DESA
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IAL
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LDE
PEND
ENCIA MUN
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‐‐
201,43
320
1,43
320
1,43
318
5,81
592
.2%
00ML, CA
BLE (LÍNEA
S DE
CON
EXIÓN)
1.00
0.92
92.0%
LA LO
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N ISIDRO
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IDAD
DE MED
IDA ES UNA
OBR
A, BEN
EFICIA A UNA
COL
ONIA,SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
EN 2D
O TR
IM 2013
53135
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
NTA MAR
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RAL
FISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
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, VIVIEND
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DESA
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LO REG
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LDE
SARR
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PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
318,35
931
8,35
931
8,35
927
7,97
887
.3%
00ML, CA
BLE (LÍNEA
S DE
CON
EXIÓN)
1.00
0.87
87.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, BEN
EFICIA UNA
COL
ONIA, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
LA OBR
A EN
2DO
TRIM 201
3
53136
11‐EL M
ARQU
ÉSSIN NO
MBR
ERU
RAL
9DE
SARR
OLLO
SOC
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URBA
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CIÓN
, VIVIEND
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LDE
SARR
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
600,00
060
0,00
060
0,00
059
9,32
499
.9%
00PO
STE
1.00
1.00
100.0%
LA COM
UNIDAD
SE LLAM
A EL CALER
O Y ESTA
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,LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, SE
TER
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OBR
A EN
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RO DEL 201
2. EXISTE UN
A EC
ONOM
IA DE $676
.00 QU
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O NO
DEFINE EL DESTINO
DEL REC
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.53
137
11‐EL M
ARQU
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RURA
L10
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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LDE
SARR
OLLO
REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
560,00
056
0,00
056
0,00
051
8,31
492
.6%
00PO
STE
1.00
0.92
92.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, SE BE
NEFICIAN
A 450
HAB
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TES, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
EL 2
DO TRIM 201
3
53138
11‐EL M
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L11
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ICIPAL
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BLICAS
‐‐
675,00
067
5,00
067
5,00
054
0,53
480
.1%
00PO
STE
1.00
0.80
80.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, SE BE
NEFICIAN
A 250
HAB
ITAN
TES, SE PR
OYEC
TA TER
MINAR
EL 2
DO TRIM 201
3
53139
11‐EL M
ARQU
ÉSSA
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RAL
FISM
2011
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
A Y
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RROL
LO REG
IONA
LDE
SARR
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REG
IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
369,95
336
9,95
336
9,95
336
9,95
310
0.0%
00METRO
S CU
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DOS, AUL
AS1.00
1.00
100.0%
LA UNIDA
D DE
MED
IDA ES UNA
OBR
A, LA
OBR
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MINO EN
EL M
ES DE DICIEM
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L 2011.
53140
11‐EL M
ARQU
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JAYU
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RURA
L39
DESA
RROL
LO SOC
IAL
URBA
NIZA
CIÓN
, VIVIEND
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LDE
SARR
OLLO
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IONA
LDE
PEND
ENCIA MUN
ICIPAL
OBRA
S PU
BLICAS
‐‐
370,00
037
0,00
037
0,00
034
6,85
893
.7%
00METRO
S CU
ADRA
DOS, AUL
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EFICIA A 320
HAB
ITAN
TES.OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011.
53156
11‐EL M
ARQUÉS
LA LA
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ILLA
RURA
L5
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐713,103
713,103
713,10
3713,103
100.0%
00OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
. OBR
A TERM
INAD
A, 3ER
TRIM 2011
53157
11‐EL M
ARQUÉS
CERR
ITO COLO
RADO
(LA
CURV
A)RU
RAL
10DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐369,543
369,543
369,54
3369,543
100.0%
00OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDAD
ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 50 HO
GARE
S. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53159
11‐EL M
ARQUÉS
SAN JOSÉ NAV
AJAS
RURA
L6
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐720,000
720,000
720,00
0720,000
100.0%
00OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A,BE
NEFICIA A 288 HA
BITA
NTES. LA OBR
A SE TERMINO EN
EL 1ER TR
IMESTR
E DE
L 2011
.
53158
11‐EL M
ARQUÉS
TIER
RA BLANC
AUR
BANO
11DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐1,011,743
1,011,743
1,01
1,74
31,011,743
100.0%
4,011
0OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 130
6 HA
BITA
NTES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 201
1. LA CU
ENTA
BAN
CARIA NO
GEN
ERO IN
TERESES EN
ESTE TTRIMESTR
E PR
IMER
O DE
2013
.53160
11‐EL M
ARQUÉS
SANT
A MAR
ÍA BEG
OÑA
RURA
L9
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
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RROLLO REG
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐452,517
452,517
452,51
7452,517
100.0%
00OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDAD
ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 330
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53161
11‐EL M
ARQUÉS
SAN JOSÉ NAV
AJAS
RURA
L7
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐372,000
372,000
372,00
0372,000
100.0%
00OBR
A1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
.LA OB
RA SE TERM
INO EN EL 1
ER TRIMESTR
E DE
L 2011.
53162
11‐EL M
ARQUÉS
SALD
ARRIAG
ARU
RAL
31DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐497,255
497,255
497,25
5497,255
100.0%
00METRO
S1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 320
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A EN
EL 3
ER TRIM 2011
53163
11‐EL M
ARQUÉS
PALO
ALTO
RURA
L34
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐160,827
160,827
160,82
7160,827
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 232
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A EN
EL 3
ER TRIM 2011
53164
11‐EL M
ARQUÉS
PALO
ALTO
RURA
L33
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐160,271
160,271
160,27
1160,271
100.0%
00M2, ACE
RAS,
BANQUE
TAS O
ANDA
DORE
S1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53165
11‐EL M
ARQUÉS
EL CAR
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RURA
L23
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
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DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐363,299
363,299
363,29
9363,299
100.0%
00M2, ACE
RAS,
BANQUE
TAS O
ANDA
DORE
S1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 180
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53166
11‐EL M
ARQUÉS
SANT
A MAR
ÍA TICOMÁN
RURA
L26
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐367,629
367,629
367,62
9367,629
100.0%
00M2, ACE
RAS,
BANQUE
TAS O
ANDA
DORE
S1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 201
1
53167
11‐EL M
ARQUÉS
CALAMAN
DARU
RAL
39DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐581,544
581,544
581,54
4581,544
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 189
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53168
11‐EL M
ARQUÉS
CALAMAN
DARU
RAL
40DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐323,642
323,642
323,64
2323,642
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 195
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53169
11‐EL M
ARQUÉS
EL PAR
AÍSO
RURA
L42
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐387,755
387,755
387,75
5387,755
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
. LA OB
RA SE TERM
INO EN EL M
ES DE JULIO DEL 201
0.
53170
11‐EL M
ARQUÉS
LA LO
MA
RURA
L18
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐634,289
634,289
634,28
9634,289
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
. OBR
A TERM
INAD
A. LA
OBR
A SE TER
MINO EN
EL MES DE SEPT
IEMBR
E DE
L 2010, ES DE
CIR EN
EL TERC
ER TRIMESTR
E DE
2010
.53171
11‐EL M
ARQUÉS
LA LO
MA
RURA
LFISM
‐2010‐18
0DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐295,197
295,197
295,19
7295,197
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A. LA
OBR
A ESTA
TERMINAD
A, OBR
A TERM
INAD
A 3ER TRIM
2011
53172
11‐EL M
ARQUÉS
LA CAÑ
ADA
URBA
NO
38DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐1,494,652
1,494,652
1,49
4,65
21,494,652
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 600
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER TR
IM 2011
53173
11‐EL M
ARQUÉS
SALD
ARRIAG
ARU
RAL
30DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐884,000
884,000
884,00
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 370
HAB
ITAN
TES. SE TIEN
E PR
OYECTA
DO IN
ICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIM 201
3.
53174
11‐EL M
ARQUÉS
GUAD
ALUPE
LA VEN
TARU
RAL
17DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐855,319
855,319
855,31
90
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 60 HO
GARE
S. SE TIEN
E PR
OGR
AMAD
O IN
ICIAR Y TERM
INAR
LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTR
E DE
201
3.
53175
11‐EL M
ARQUÉS
LAS LAJIT
ASRU
RAL
13DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐311,592
311,592
311,59
2311,592
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 260
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A EN
EL 3
ER TRIM 2011
53176
11‐EL M
ARQUÉS
EL LOBO
RURA
L16
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐858,400
858,400
858,40
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 350
HAB
ITAN
TES. SE TIEN
E PR
OGRA
MAD
O INICIAR LA
OBR
A EN
EL 2D
O TRIMESTR
E DE
2013
53177
11‐EL M
ARQUÉS
EL LOBO
RURA
LFISM
2010
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐248,185
248,185
248,18
5248,185
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A. LA OBR
A SE TERMINO EN
EL CU
ARTO
TRIMESTR
E DE
2010.
53178
11‐EL M
ARQUÉS
SIN NOMBR
ERU
RAL
22DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐488,063
488,063
488,06
30
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA LO
CALIDA
D ES SAN
ISIDRO
MIRAN
DA,LA UN
IDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 450
HAB
ITAN
TES. LA OBR
A SE TIENE
PRO
GRAM
ADO IN
ICIAR LA
EJECU
CION
EN EL 2DO
TR
IMESTR
E DE
2013.
53179
11‐EL M
ARQUÉS
SIN NOMBR
ERU
RAL
25DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐325,201
325,201
325,20
10
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA LO
CALIDA
D ES EL PO
ZO,LA UN
IDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
. SE TIEN
E PR
OGRA
MAD
O INICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTR
E DE
L 201
3.
53180
11‐EL M
ARQUÉS
SAN VICENTE FER
RER
RURA
LOP
‐FISM‐2010 NU
EVO
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐286,520
286,520
286,52
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A. SE TIEN
E PR
OYECT
ADO IN
ICIAR LA
EJECU
CION DE LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTRE DE
201
3.
53181
11‐EL M
ARQUÉS
SAN VICENTE FER
RER
RURA
L14
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐349,687
349,687
349,68
70
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 440
HAB
ITAN
TES. LA OBR
A INICIARA
EN EL 2DO
TRIMESTRE DE
L 2013
.
53182
11‐EL M
ARQUÉS
CERR
O PR
IETO
RURA
L28
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐184,502
184,502
184,50
2184,502
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 80 HA
BITA
NTES. O
BRA TERM
INAD
A. 3ER
TRIM 2011
53183
11‐EL M
ARQUÉS
PRESA DE
RAY
ASRU
RAL
15DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐1,120,000
1,120,000
1,12
0,00
00
0.0%
00METRO
S CU
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DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
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HAB
ITAN
TES. LA
OBR
A SE TIENE
PRO
GRAM
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ICIAR EN
EL 2D
O TRIMESTR
E DE
2013.
53184
11‐EL M
ARQUÉS
AGUA
AZU
LRU
RAL
21DE
SARR
OLLO SO
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URBA
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CIÓN, VIVIENDA
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐228,119
228,119
228,11
9228,119
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 180
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A 3ER
TRIM 2011
53185
11‐EL M
ARQUÉS
AGUA
AZU
LRU
RAL
20DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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DESA
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐184,096
184,096
184,09
6184,096
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 120
HAB
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TES. OBR
A TERM
INAD
A. 3ER
TRIM 201
1
53186
11‐EL M
ARQUÉS
CERR
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L27
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RROLLO SO
CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐242,673
242,673
242,67
3242,673
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 100
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
INAD
A. 1ER
TRIM 201
1
53187
11‐EL M
ARQUÉS
EL RODE
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RAL
32DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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IONAL
DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐235,900
235,900
235,90
00
0.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 235
HAB
ITAN
TES. SE TIEN
E PO
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DO IN
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OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTR
E DE
2013.
53188
11‐EL M
ARQUÉS
JESÚ
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36DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐616,691
616,691
616,69
1616,691
100.0%
00METRO
S CU
ADRA
DOS
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
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DEL 2010, ES DE
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E DE
2010.
53189
11‐EL M
ARQUÉS
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43DE
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CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
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LICA
S‐
‐225,420
225,420
225,42
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0.0%
00METRO
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1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES UNA OBR
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TRIMESTR
E DE
201
3.
53190
11‐EL M
ARQUÉS
LAS LAJIT
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FISM
2010
DESA
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CIAL
URBA
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ENCIA MUNICIPA
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S‐
‐50,994
50,994
50,994
50,994
100.0%
00METRO
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1.00
1.00
100.0%
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201
0.
53191
11‐EL M
ARQUÉS
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41DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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GIONA
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐436,050
436,050
436,05
0436,050
100.0%
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1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
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A. 3ER
TRIM 2011
53192
11‐EL M
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LA CAÑ
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2010
DESA
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CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐251,010
251,010
251,01
0251,010
100.0%
00METRO
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1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES UNA OBR
A,LA
OBR
A SE TER
MINO EN EL P
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TRIMESTR
E DE
L 2011
53193
11‐EL M
ARQUÉS
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L35
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CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐600,000
600,000
600,00
00
0.0%
00METRO
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1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
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D. SE TIEN
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A EN
EL 2D
O TRIMESTR
E DE
2013.
53194
11‐EL M
ARQUÉS
LA CAÑ
ADA
URBA
NO
FISM
201
0DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
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ENCIA MUNICIPA
LOBR
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LICA
S‐
‐351,033
351,033
351,03
3276,099
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00ML, CAB
LE (LÍNEA
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)1.00
0.79
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LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
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EL 2
DO TRIM 2013.
53195
11‐EL M
ARQUÉS
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MBR
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DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐399,197
399,197
399,19
70
0.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A. SE TIEN
E PR
OYECTA
DO IN
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LA OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTRE DE
201
3.
53196
11‐EL M
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L49
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐439,969
439,969
439,96
9439,969
100.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 1 COMUN
IDAD
.SE TERM
INO LA
OBR
A EN
EL P
RIMER
TRIMESTR
E DE
L 2011.
53197
11‐EL M
ARQUÉS
SAN JOSÉ NAV
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L47
DESA
RROLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
RROLLO REG
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐399,811
399,811
399,81
1399,811
100.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 368
HAB
ITAN
TES,SE TER
MINO EL 1
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1
53198
11‐EL M
ARQUÉS
LA CAÑ
ADA
URBA
NO
48DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
Y
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RROLLO RE
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LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐280,000
280,000
280,00
00
0.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 185
HAB
ITAN
TES. SE TIEN
E PR
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ICIAR LA
OBR
A EN
EL 2
DO TRIMESTR
E DE
2013.
53199
11‐EL M
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L43
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CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐640,000
640,000
640,00
0640,000
100.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
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XIÓN
)1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA A 265
HAB
ITAN
TES. OBR
A TERM
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A EN
EL M
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E DE
L 2010.
53200
11‐EL M
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L42
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CIÓN, VIVIENDA
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐240,000
240,000
240,00
00
0.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
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)1.00
0.00
0.0%
LA UNIDAD
DE MED
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A, BEN
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. LA OB
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EL 2DO
TRIM DE 20
13.
53201
11‐EL M
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RROLLO SO
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URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐396,201
396,201
396,20
1396,201
100.0%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, BEN
EFICIA 1 COMUN
IDAD
.OBR
A TERM
INAD
A. 3ER
TRIM 201
1
53202
11‐EL M
ARQUÉS
LA CAÑ
ADA
URBA
NO
FISM
201
0DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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DESA
RROLLO RE
GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐407,656
407,656
407,65
6352,677
86.5%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
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XIÓN
)1.00
0.87
87.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A, SE TIEN
E PR
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MAD
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INAR
EL 2
DO TRIM 2013.
53203
11‐EL M
ARQUÉS
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LRU
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FISM
201
0DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
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Y
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐1,534,470
1,534,470
1,53
4,47
01,429,085
93.1%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
0.93
93.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
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NEFICIA UNA
COMUN
IDAD
, SE TIEN
E PR
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EL 2D
O TRIM 2013.
53204
11‐EL M
ARQUÉS
LAS LAJIT
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RAL
FISM
‐180
‐201
0DE
SARR
OLLO SO
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GIONA
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ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐319,779
319,779
319,77
9319,779
100.0%
00CO
LONIA
1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A.LA
OBR
A SE TERMINO EN EL 4TO
TRIMESTRE DE
201
0,
53205
11‐EL M
ARQUÉS
LA CAÑ
ADA
URBA
NO
FISM
201
0DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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GIONA
LDE
PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐456,931
456,931
456,93
1447,115
97.9%
00ML, CAB
LE (LÍNEA
S DE
CONE
XIÓN
)1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
IDA ES 1 OBR
A,LA
OBR
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EL 2
DO TRIM DEL 2012. LA
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53206
11‐EL M
ARQUÉS
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A MUNICIPA
LRU
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51DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
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CIÓN, VIVIENDA
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GIONA
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
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‐‐
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886,813
886,81
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100.0%
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10.00
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100.0%
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TRIM 2011
53207
11‐EL M
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COBE
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A MUNICIPA
LUR
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50DE
SARR
OLLO SO
CIAL
URBA
NIZA
CIÓN, VIVIENDA
Y
DESA
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RROLLO RE
GIONA
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PEND
ENCIA MUNICIPA
LOBR
AS PUB
LICA
S‐
‐591,208
591,208
591,20
8591,208
100.0%
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1.00
1.00
100.0%
LA UNIDAD
DE MED
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L 2011.
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ADO PUB
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RGIA ELECTRICA
Y ALU
MBR
ADO PUB
LICO
AMPLIACION DE RE
D DE
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RGIA ELECTRICA
Y ALU
MBR
ADO PUB
LICO
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FELIPE
DE JESU
S
AMPLIACIÓN
AMPLIACION DE RE
D DE
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RGIA ELECTRICA
Y ALU
MBR
ADO PUB
LICO
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Pág. 5194 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de abril de dos mil trece, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI,Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.;así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones, el cual señala: “…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III, 156, CUARTO PARRAFO, FRACCION III, IV, 157 PARRAFO TERCERO, 158, 159 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Dictamen Técnico con número de folio 09/2013, suscrito por el Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones, mismo que se transcribe a continuación en su parte esencial: "… Diagnostico: 1. Mediante oficio No. SAY/509/2013, de fecha 16 de abril del 2013, el Secretario del Ayuntamiento, el Lic.
Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá, referente a la autorización de la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha.,
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5195
con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y se realicen las modificaciones correspondientes a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones.
2. Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2013, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del
Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; solicita la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y se realicen las modificaciones correspondientes a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones.
3. Que en fecha 15 de abril del 2013, esta Dirección de Desarrollo Urbano autorizó el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación mediante oficio No. DDU/DPUP/1390/2013.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 de julio del 2012, se autorizó la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Macrolotes 7 y 8, ambos de la Manzana III, Etapa 1; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2., misma que cuenta con sus respectivas publicaciones por dos tantos en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 14 y 21 de septiembre del 2012, y en los propios de fechas 18 de julio y 1° de agosto del 2012 de La Gaceta Municipal, así como en el Periódico Noticias, Querétaro en fechas 18 y 23 de julio del 2012. De igual forma cuenta con su respectiva protocolización ante fedatario público mediante escritura No. 37,342 de fecha 12 de diciembre del 2012. La cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
5. Que una vez revisado el Acuerdo de Cabildo arriba señalado, a efecto de verificar el cumplimiento de las condicionantes señaladas dentro del mismo, se verificó lo siguiente:
A. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en sus Puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6, así como al
Acuerdo Tercero, éstos se consideran cubiertos debido a que se cuenta con copias de los recibos oficiales de pago por las cantidades señaladas con No, de folios: C5-35693, C5-35694, C5-35695, C5-35696, C5-35697 C5-35698, C5-35699, todos ellos de fecha 25 de julio del 2012.
B. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo en su Punto 2.4, ésta se considera cubierta, debido
a que el interesado presenta copia simple de la escritura pública No. 37,343, de fecha 12 de diciembre del 2012, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de la cual se hace consta la formalización de la transmisión de la propiedad a título gratuito a favor de éste municipio de El Marqués, Qro., de la superficie de 47,691.006 m2., por concepto de nuevas vialidades generadas de la relotificación de los Macrolotes 7 y 8 ambos de la M-III, Etapa 1, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”.
Pág. 5196 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
C. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.8, éste se considera cubierto,
debido a que el interesado presenta copia simple del oficio No. SAY/DT/AC/688/2011-2012 de fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento remitió a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, el original de la fianza No. 1516919 de fecha 31 de julio del 2012, de la cual el interesado también presenta copia simple.
D. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.9, éste se considera parcialmente
cubierto, debido a que el interesado presenta copia simple de las escrituras públicas No. 34,446, de fecha 22 de diciembre del 2011 debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como de la escritura pública No. 32,276 de fecha 1° de junio del 2011, pero no así las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio del Acuerdo arriba señalado.
6. Que de acuerdo al análisis técnico realizado por esta Dirección, los cambios que refleja el proyecto de relotificación con respecto al propio autorizado el 4 de julio del 2012, son los siguientes:
• Etapa I:
a. El Lote 233, M-XVI, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades. b. El Lote 3, M-XII, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades.
• Etapa II: a. El Lote 5, MXVI, se fragmenta en lotes más pequeños de uso condominal y se generan
nuevas vialidades. b. El Lote 490 y 492 de la M-XVI, ambos se fragmentan en lotes más pequeños y se generan
nuevas vialidades. • Etapa III:
a. Los Lotes 4 y 5, M-III, se fragmentan y se generan dos lotes adicionales. b. El Lote 5, M-I, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades.
• Etapa IV: Permanece sin cambio. • Etapa V: Permanece Sin Cambio.
7. Con respecto a la solicitud para la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y
modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones; se verificó que al interesado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 4 de marzo del 2009, se le autorizó la primer Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la totalidad del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, a ejecutarse en 5 Etapas, sobre un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; misma que cuenta con sus respectivas publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 8 y 15 de mayo del 2009; se verificó que efectivamente en ninguno de los Acuerdos de Cabildo posteriores a la autorización y publicación de la Licencia Ejecución de Obras de Urbanización arriba señalada, se mencionó el término “Renovación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, sino “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que es deseo del interesado que dicha situación se aclare y se modifique bajo los términos correctos a efecto de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal para su operación y construcción.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5197
8. Que el presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización presentado, para la construcción de las
nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, asciende a las siguientes cantidades.
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02
TOTAL $17,926,085.67 9. Que la propuesta presentada por el interesado para la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se
derivan de la presente relotificación es la siguiente:
NOMBRECALLE VALLE DE LAJAS
CIRCUITO VALLE DE CANTERA
CIRCUITO DEL CARDENALCIRCUITO GOLONDRINAS
CALLE COLIBRÍ
AVENIDA VALLE DE GUANAPÉAVENIDA VALLE DE CONLARA
CALLE VALLE DE ALCÁNTARA
CALLE VALLE DE TEMPE
CALLE VALLE DE MOSELAAVENIDA VALLE DE TENZA
CALLE VALLE DE ULÚA
CALLE VALLE DE SALAZARCALLE VALLE DE LA NORIA
CIRCUITO VALLE DE UCO
CERRADA VALLE DE PISCO
CIRCUITO VALLE DE LA LUNA
161.382
PROPUESTA DE NOMENCLATURA NUEVAS VIALIDADES
LONGITUD EN METROS46.017
328.492487.238
333.651
76.473
85.000125.000
136.127
124.935
368.181
150.809
116.156
276.024207.188
422.981
119.283
Opinión: En base a la documentación presentada, a los antecedentes descritos y considerando que el interesado cuenta con sus respectivas autorizaciones para la construcción del desarrollo referido, ésta Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las
Pág. 5198 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones. Lo anterior siempre y cuando el interesado de cumplimiento a las siguientes consideraciones:
1. Presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos servicios en la zona, de los lotes que a la fecha se hayan relotificado y que hayan generado lotes de menores dimensiones y nuevas vialidades en su interior; así como los proyectos de señalética vial horizontal y vertical de dichas zonas relotificadas.
2. Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para los habitantes
del mismo, el promotor deberá presentar a la brevedad, la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.
3. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Cuarto, del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de marzo del 2012, el interesado deberá presentar ante esta Dirección, en un periodo máximo de 30 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio del Acuerdo de Cabildo arriba señalado.
4. Cubrir ante la Tesorería Municipal, los importes que a continuación se detallan por concepto de
elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; por Renovación de Licencia de Fraccionamientos; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de de Obras de Urbanización en Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:
Punto 1:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84
TOTAL $5,524.20
DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.
$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)
Punto 11:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56
TOTAL $3,682.80
RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5199
Punto 14:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98
TOTAL $4,219.88
REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS
$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)
Punto 17:
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02
TOTAL PRESUPUESTOS $17,926,085.67
1.50% $268,891.29MAS 25% ADICIONAL $67,222.82
TOTAL $336,114.11
SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
$336,114.11 (Trescientos treinta y seis mil ciento catorce pesos 11/100 M.N.)
5. Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, las siguientes superficies:
1. Derivadas del Lote 3, M-XII: • Lote 3, M-XII, con superficie de 78.284 m2., por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE
ZONA. • Lotes 13, 54, 55, 82, 116, 132, 133, 148, 149, 176 todos de la M-XII por concepto de
DONACIÓN AREA VERDE, los cuales en conjunto integran un total de 345.666 m2. • 15,187.229 m2., por concepto de VIALIDADES.
2. Derivadas del Lote 5, M-XVI:
• Lote 1, M-XVI-12, Lote 1, M-XVI-13 por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, que integran un total de 3,186.367 m2.
• 12,762.180 m2. por concepto de VIALIDADES.
3. Derivadas del Lote 233, M-XVI: • Lote 233, M-XVI con superficie de 43.039 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE
ZONA. • Lote 1, M-XVI-15, con superficie de 158.072 m2., por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,648.854 m2. por concepto de VIALIDADES.
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4. Derivadas del Lote 490, M-XVI:
• Lote 490, M-XVI con superficie de 36.851 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.
• Lote 561, M-XVI con superficie de 331.324 m2. Por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 5,592.380 m2. por concepto de VIALIDADES.
5. Derivadas del Lote 492, M-XVI:
• Lote 492, M-XVI con superficie de 212.277 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.
• Lote 580, M-XVI con superficie de 13.896 m2. por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,403.741 m2. por concepto de VIALIDADES.
6. Derivadas del Lote 5, M-I:
• Lote 18, M-I-1 con superficie de 44.980 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.
• 7,938.830 m2. por concepto de VIALIDADES.
1. A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, por la cantidad de $23’303,911.37 (Veintitrés millones trescientos tres mil novecientos once pesos 37/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02
SUBTOTAL $17,926,085.67(+ 30%) $5,377,825.70
TOTAL DE GARANTÍA $23,303,911.37
CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
7. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que Apruebe la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año de 1992, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5201
8. De acuerdo a la relotificación presentada los cuadros resúmenes de superficies por etapa, así como el cuadro general de superficies del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana y por etapa, se describen dentro del anexo gráfico del presente documento.
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2. Con el fin de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal en su operación y construcción, no se tiene inconveniente se realice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, tomando como base el último Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de marzo del 2012, que fue el último Acuerdo en donde se citó el término “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que, en caso de ser autorizado lo anterior, dicha Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud.
3. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se generan, no se tiene
inconveniente se autoricen bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe; debiendo éste asimismo cubrir ante la Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al siguiente desglose:
A) Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:
2.15 x $61.38 $131.97
25% Adicional $32.99Total $164.96
$164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)
B) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se pagará por cada metro lineal:
NOMBREFÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL
CALLE VALLE DE LAJAS $169.471CIRCUITO VALLE DE CANTERA $1,209.770CIRCUITO DEL CARDENAL $1,794.400CIRCUITO GOLONDRINAS $1,228.770CALLE COLIBRÍ $281.635AVENIDA VALLE DE GUANAPÉ $313.038AVENIDA VALLE DE CONLARA $460.350CALLE VALLE DE ALCÁNTARA $501.329CALLE VALLE DE TEMPE $460.111CALLE VALLE DE MOSELA $594.338AVENIDA VALLE DE TENZA $555.399CALLE VALLE DE ULÚA $427.779CALLE VALLE DE SALAZAR $1,016.541CALLE VALLE DE LA NORIA $763.032CIRCUITO VALLE DE UCO $1,557.754CERRADA VALLE DE PISCO $439.295CIRCUITO VALLE DE LA LUNA $1,355.937
SUBTOTAL $13,128.950
25% ADICIONAL $3,282.24
TOTAL $16,411.19
207.188422.981
119.283
368.181
LONGITUD EN METROS
LINEALES46.017
(0.06 VSMGZ X LONGITUD)
328.492
487.238333.651
76.47385.000125.000
136.127124.935
161.382150.809
116.156276.024
$16,411.19 (Dieciséis mil cuatrocientos once pesos 19/100 M.N.…"
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5205
2.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael Fernandez de Cevallos y Castañeda, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/432/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H.
Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por
todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el presente
dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la cual considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del
Pág. 5206 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad..”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del
2013, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el siguiente:
“…ACUERDO: PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad en términos del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 2.1.- Presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir del dia siguiente de la aprobacion del presente acuerdo, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos servicios en la zona, de los lotes que a la fecha se hayan relotificado y que hayan generado lotes de menores dimensiones y nuevas vialidades en su interior; así como los proyectos de señalética vial horizontal y vertical de dichas zonas relotificadas. 2.2.- Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para los habitantes del mismo, el promotor deberá presentar a la brevedad ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social. 2.3.- Respecto al cumplimiento del Resolutivo Cuarto, del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de marzo del 2012, el interesado deberá presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un periodo máximo de 30 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la aprobacion del presente Acuerdo, las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio. 2.4.- Cubrir ante la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesoreria Municipal, los importes que a continuación se detallan por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; por Renovación de Licencia de Fraccionamientos; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de de Obras de Urbanización en Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5207
Punto 1:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84
TOTAL $5,524.20
DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.
$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)
Punto 11:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56
TOTAL $3,682.80
RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)
Punto 14:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98
TOTAL $4,219.88
REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS
$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)
Punto 17:
LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02
TOTAL PRESUPUESTOS $17,926,085.67
1.50% $268,891.29MAS 25% ADICIONAL $67,222.82
TOTAL $336,114.11
SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
$336,114.11 (Trescientos treinta y seis mil ciento catorce pesos 11/100 M.N.)
2.5.- Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, las siguientes superficie:
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1. Derivadas del Lote 3, M-XII:
• Lote 3, M-XII, con superficie de 78.284 m2., por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.
• Lotes 13, 54, 55, 82, 116, 132, 133, 148, 149, 176 todos de la M-XII por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, los cuales en conjunto integran un total de 345.666 m2.
• 15,187.229 m2., por concepto de VIALIDADES.
2. Derivadas del Lote 5, M-XVI: • Lote 1, M-XVI-12, Lote 1, M-XVI-13 por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, que integran
un total de 3,186.367 m2. • 12,762.180 m2. por concepto de VIALIDADES.
3. Derivadas del Lote 233, M-XVI: • Lote 233, M-XVI con superficie de 43.039 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE
ZONA. • Lote 1, M-XVI-15, con superficie de 158.072 m2., por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,648.854 m2. por concepto de VIALIDADES.
4. Derivadas del Lote 490, M-XVI: • Lote 490, M-XVI con superficie de 36.851 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE
ZONA. • Lote 561, M-XVI con superficie de 331.324 m2. Por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 5,592.380 m2. por concepto de VIALIDADES.
5. Derivadas del Lote 492, M-XVI: • Lote 492, M-XVI con superficie de 212.277 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE
ZONA. • Lote 580, M-XVI con superficie de 13.896 m2. por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,403.741 m2. por concepto de VIALIDADES.
6. Derivadas del Lote 5, M-I:
• Lote 18, M-I-1 con superficie de 44.980 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.
• 7,938.830 m2. por concepto de VIALIDADES. 2.6. A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir del dia en que se apruebe la presente autorizacion, por la cantidad de $23’303,911.37 (Veintitrés millones trescientos tres mil novecientos once pesos 37/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.
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LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02
SUBTOTAL $17,926,085.67(+ 30%) $5,377,825.70
TOTAL DE GARANTÍA $23,303,911.37
CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
2.7. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. 2.8. De acuerdo a la relotificación presentada los cuadros resúmenes de superficies por etapa, así como el cuadro general de superficies del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana y por etapa, se describen dentro del anexo gráfico del presente documento.
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2.9. Con el fin de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal en su operación y construcción, no se tiene inconveniente se realice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, tomando como base el último Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de marzo del 2012, que fue el último Acuerdo en donde se citó el término “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que, en caso de ser autorizado lo anterior, dicha Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud. 2.10. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se generan, no se tiene inconveniente se autoricen bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe; debiendo éste asimismo cubrir ante la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al siguiente desglose:
a) Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:
2.15 x $61.38 $131.9725% Adicional $32.99
Total $164.96 $164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)
b) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se pagará por cada metro lineal:
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NOMBREFÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL
CALLE VALLE DE LAJAS $169.471CIRCUITO VALLE DE CANTERA $1,209.770CIRCUITO DEL CARDENAL $1,794.400CIRCUITO GOLONDRINAS $1,228.770CALLE COLIBRÍ $281.635AVENIDA VALLE DE GUANAPÉ $313.038AVENIDA VALLE DE CONLARA $460.350CALLE VALLE DE ALCÁNTARA $501.329CALLE VALLE DE TEMPE $460.111CALLE VALLE DE MOSELA $594.338AVENIDA VALLE DE TENZA $555.399CALLE VALLE DE ULÚA $427.779CALLE VALLE DE SALAZAR $1,016.541CALLE VALLE DE LA NORIA $763.032CIRCUITO VALLE DE UCO $1,557.754CERRADA VALLE DE PISCO $439.295CIRCUITO VALLE DE LA LUNA $1,355.937
SUBTOTAL $13,128.950
25% ADICIONAL $3,282.24
TOTAL $16,411.19
207.188422.981
119.283
368.181
LONGITUD EN METROS
LINEALES46.017
(0.06 VSMGZ X LONGITUD)
328.492
487.238333.651
76.47385.000125.000
136.127124.935
161.382150.809
116.156276.024
$16,411.19 (Dieciséis mil cuatrocientos once pesos 19/100 M.N.…" El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la presente autorización, dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante. Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante. El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo. CUARTO.- El presente acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo anterior en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de este Acuerdo, debiendo acreditar el solicitante lo establecido en este numeral ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, remitiendo las constancias que así lo confirmen.
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QUINTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. SEXTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS 1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su aprobación y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al solicitante para su cumplimiento…” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA 25 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.---------------------------------------------------------------------- DOY FE -------------------------------------------------------------------
LIC. RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
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GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO, LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2012-2015, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ C E R T I F I C A: ---------------------------------------------------------------- QUE EN EL ACTA NÚM. 15 (QUINCE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 18 (DIECIOCHO) DE ENERO DEL AÑO 2013 (DOS MIL TRECE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 6.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ACTA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL, DONADO A ESA INSTITUCIÓN EN EL AÑO 2008, ENVIADO POR LA LIC. ANGÉLICA MONTES DE OCA MUÑOZ, DIRECTORA JURÍDICA DEL COBAQ, EN ALCANCE AL PUNTO 5 DEL ACTA NÚM. 13.- - - - - - - - - -------------------------------------------------------------- A C U E R D O: ---------------------------------------------------------------- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FRACCIÓN V INCISO D); 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN I, II INCISOS A), C) Y D); 38 FRACCIÓN VIII, 146, 147, 148 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los municipios tiene como órgano de gobierno a los Ayuntamientos, que están investidos de personalidad jurídica y facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal y que expedirán las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. Que la Ley General de Asentamientos Humanos determina como atribuciones de los Municipios en el
ámbito de su jurisdicción formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como, evaluar y vigilar sus cumplimiento, de conformidad con la legislación local; asimismo, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Que el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, dispone: que los Ayuntamientos, tendrán las facultades de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como, otras leyes o reglamentos aplicables.
IV. Que los Municipios tienen a su cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,
en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
V. Que el Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro está dotado de autonomía y facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
VI. Que los Ayuntamientos son competentes para autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en los términos de las leyes federales y estatales.
VII. Que de conformidad con el Reglamento Interior de Administración Pública del Municipio de Ezequiel Montes de acuerdo al artículo 19, corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipales la elaboración de dictámenes aplicando la normatividad de uso específico del suelo de conformidad con los planes aplicables.
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VIII. Que los usos de suelo se refieren a las actividades específicas a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales, y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
IX. Que compete al Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de rectificación de las medidas y
colindancias que tengan los predios ubicados dentro del territorio del municipio, de acuerdo a los archivos que obran en la Secretaria de Obras Públicas Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
X. Por Oficio Núm. D.G.1.217/2012, de fecha 12 de Junio de 2012 , suscrito por el Ing. Héctor Guillén
Maldonado, Director General del colegio de bachilleres del Estado de Querétaro, solicito al Secretario del Ayuntamiento de Ezequiel Montes Querétaro un proceso de regularización, en cuanto a medidas y colindancias del predio Con fecha Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de julio de 2012 por el Ing. Gustavo Nieves Grimaldi , Secretario del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Con relación al proceso de regulación del predio, Oficio que lo transcribo en su integridad: “Con relación al predio donde se ubica el EMSAD “Bernal”, sito en la “Azoteíta” s/n Villa Bernal, Ezequiel Montes, Qro; el cual mediante Sesión de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, el H. Ayuntamiento acordó la donación de un terreno de 15,000 m2 a favor del COBAQ para establecerse dicho centro educativo, y con base al Oficio D.G.1. 074/12 del día 16 de febrero del año en curso, en el cual se solicita someter a consideración la modificación del acta, toda vez que dicho cuerpo colegiado en la sesión de referencia, acordó la donación del predio con medidas y colindancias distintas a las de la escritura pública número 14,549 y al nuevo plano de subdivisión Tenga a bien someter a consideración del Cabildo de este H. Ayuntamiento omitir el acto en la que se haga la aclaración conforme al plano y cuadro comparativo, toda vez que no se está cambiando la decisión señalada en el primer párrafo de este escrito, que es la misma superficie de 15,000m2 donada y que solamente se deben de corregir las medidas y colindancias. (mismo que se anexa al apéndice del acta respectiva con las Medidas y Colindancias del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según acta de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, Medidas y Colindancias definitivas del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según Escritura Pública Núm. 14,549 del 8 de septiembre de 2003 y el nuevo plano de subdivisión)”.
XI. Mediante Oficio Núm. DUE.-2951/12, de fecha 4 de enero de 2012, recibido en la Secretaria del
Ayuntamiento el 10 de Septiembre del mismo año, la profesora Hilda Vázquez Mantilla, Directora de Desarrollo Urbano y Ecología, emite opinión técnica bajo los siguientes parámetros., misma que se transcribe en su integridad: “OPINIÓN TÉCNICA.- Derivado del análisis anterior esta dependencia considera técnicamente factible la reconsideración de la propuesta para la modificación al plano autorizado de subdivisión, así como al Acuerdo de Cabildo autorizado por parte del H. Ayuntamiento para la donación del predio al EMSAD con fecha 08 de Septiembre del 2003, con la finalidad de que las medidas del polígono y el área de donación sean acordes a la escritura y así posteriormente sean autorizados los planos de subdivisión por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con las siguientes medidas al NORTE.- 8.29mts. y linda con resto del predio (calle que conduce al camino Real a Bernal); al NORESTE.- en línea quebrada mide 42.757mts., 57.091mts., 87.209mts., 59.229mts. y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat; al SURESTE 11.16mts., 24.547mts., 24.234mts., 1.089 con varios propietarios; al SUROESTE 204.64mts. Y linda con el resto del predio y al NOROESTE en líneas curvas 7.87mts., 29.19mts., 32.69mts. y linda con resto del predio, No omito informar que la superficie a donar será la misma de 15,000 m2”.
XII. Es conveniente resaltar que el decreto por el cual se autoriza el Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel
Montes Qro, a desincorporar de su patrimonio una fracción de 15,000 m2 del inmueble denominado la Azoteíta, s/n, ubicada en la Delegación de Villa Bernal Municipio de Ezequiel Montes Qro, publicado en el periódico Oficial la Sombra de Arteaga con fecha 16 Octubre, en el artículo quinto se señala: “la autorización a que se refiere el presente decreto, a efecto de formalizar la enajenación, no excederá del periodo constitucional de la siguiente administración pública.” En el Artículo único transitorio se dice: “El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado la Sombra de Arteaga. El decreto en cuestión fue publicado el 16 de octubre del 2009, por ende
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su vigencia comenzó el día 17 de octubre del año 2009, estando en el periodo Constitucional Municipal del 2009 al 2012, en tal virtud y aplicando en su interpretación gramatical el Artículo quinto del decreto, la autorización para protocolizar la donación, comprende tanto la administración 2009-2012 como la 2012-2015”.
XIII. Para efectos del presente acuerdo a continuación se señala la modificación y rectificación de las medidas
y colindancias respecto del presente y que a continuación se dice:
DICE: DEBE DECIR:
Medidas y colindancias del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según acta de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008
Medidas y colindancias definitivas del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según escritura Pública Núm. 14,549 del 8 de Septiembre de 2003 y el nuevo plano de subdivisión
Norte: en 8.29m y linda con resto del predio (calle que conduce al camino real).
Norte: en 8.29m y linda con resto del predio (calle que conduce al camino real).
Noreste: en línea quebrada 38.98, 57.15, 21.63, 20.14, 63.01 y 44.06m, y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat.
Noreste: en línea quebrada 42.757, 57.091, 87.209, 59.229m, y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat.
Sureste: en línea quebrada 19.34, 13.72, 10.26 y 17.69m, y linda con varios propietarios
Sureste: en línea quebrada 11.16, 24.547, 24.234, y 1.089m, y linda con varios propietarios
Suroeste: 206.33m y linda con resto del predio.
Suroeste: 204.64m y linda con resto del predio.
Noroeste: en líneas curvas 7.87, 29.19 y 32.69m, y linda con resto del predio.
Noroeste: en líneas curvas 7.87, 29.19 y 32.69m, y linda con resto del predio.
XIV. Del estudio de las constancias a que se han hecho referencia en los considerandos anteriores, se
establece perfectamente que existió un error de cálculo al proporcionar las medidas de las sendas colindancias, por lo mismo cobra aplicación lo que dispone el Artículo 1693 del Código Civil vigente en el Estado, que a la letra dispone:
“El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique”. Interpretando este artículo, se infiere que se no requiere ningún procedimiento judicial para realizar la rectificación, sino que únicamente se corrige, siendo perfectamente legal.
XV. El H. Ayuntamiento acordó la donación de un terreno de 15,000 m2 a favor del COBAQ para establecerse
un centro educativo, y con base al Oficio D.G.1. 074/12 del día 16 de febrero del año 2012, en el cual se solicita someter a consideración la modificación del acta, toda vez que dicho Cuerpo Colegiado en la sesión que se indica en el considerando X, acordó la donación del predio con medidas y colindancias distintas a las de la escritura pública número 14,549, por lo mismo se resuelve que se rectifiquen las medidas y colindancias de acuerdo a la propuesta realizada por el Ingeniero Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de acuerdo al cuadro comparativo donde se señalan perfectamente las medidas reales. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes,
aprobaron por Unanimidad de Votos el siguiente:
A C U E R D O
ARTICULO ÚNICO: Se aprueba proceso de regularización, en cuanto a medidas y colindancias del predio donde se ubica el EMSAD “Bernal”, sito: en “La Azoteíta” s/n Villa Bernal, Ezequiel Montes, Qro., el cual mediante Sesión de Cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los Considerandos XIV y XV, del presente acuerdo.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión a costa de la solicitante, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Obras Públicas y Tesorero Municipal, todos ellos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a Catastro del Estado y a las autoridades competentes, para los efectos legales a que hubiese lugar, así como a la interesada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE EXPIDE LA PRESENTE EN EZEQUIEL MONTES, ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. DOY FE. -------------------------------------------------------------------------
LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de abril de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de
Querétaro en el punto 3.4.2. tres punto cuatro punto dos del Orden del día, aprobó por unanimidad el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 300 HAB./HA. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en Calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina Cerro de Las Campanas; Lote 5, Manzana 46, Zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de Almacenamiento y Oficinas, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política
del Estado de Querétaro, los municipios poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2012, dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la
ciudadana Leticia Malagón Patiño; Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, radicándose el presente asunto en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 264/DAI/2011.
5. Mediante escritura 14,324 de fecha 14 de marzo de 1990, ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado
Franco, Notario Público Titular de la Notaría Número 4 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha 29 de junio de 1990, en la Partida 63, Libro XCVIII, se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Aplicaciones Silidriel”, misma que dentro de sus objetos tiene la prestación de servicios para sistemas eléctricos de alta tensión.
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6. A través de la escritura 10,862 de fecha 22 de diciembre de 2007, ante la fe del Lic. Gerardo Sánchez Vallejo, Notario Adscrito a la Notaría número 26, se designa a la C. Leticia Malagón Patiño como Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Aplicaciones Silidriel”, otorgándole poderes generales de representación.
7. Se acredita la propiedad del predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro
de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con una superficie de 556 m2 a favor de la Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., mediante escritura 95,426 de fecha 22 de marzo de 2010, ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Titular de la Notaría Número 8 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con folio inmobiliario 00037867/0004 del 22 de febrero de 2011.
8. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen técnico con número de folio 046/13, expedido
por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, del cual se desprende lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Habiendo consultado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria de cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y publicado en el periódico oficial de gobierno del estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril de 2008, inscrito en el Registro público de la propiedad con fecha 22 de abril de 2008 bajo el folio plan desarrollo 009/0002, se observó que el predio en estudio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3), sobre una calle local. 2. Con base en lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro con fecha 30 de noviembre de 2011, emite la viabilidad de uso de suelo IUS201107554, en el que se dictamina no viable ubicar unas oficinas y almacén de productos terminados en el predio en estudio.
3. Zonas Homogéneas: La colonia Las Américas, corresponde a un área con un desarrollo irregular, sobre la que se conformaron una diversidad de usos y servicios heterogéneos, con actividades comerciales y de servicios (talleres de servicios), bodegas comerciales y de almacenamiento y áreas micro industriales de manera irregular, dispersas en las diferentes manzanas de la colonia, cercanas con el lote en estudio, mezclada con vivienda y comercios de tipo básico como misceláneas, estéticas y farmacias entre otros, estableciendo sobre el Boulevard Bernardo Quintana Arrioja, establecimientos de mediana intensidad como: Agencias de Autos, bodegas comerciales, moteles, oficinas administrativas, mueblerías y estaciones de servicio (gasolineras). 4. No obstante lo anterior y debido al desarrollo de la ciudad en las delegaciones colindantes, la actual instrumentación urbana pretende limitar el crecimiento de bodegas industriales, comerciales y/o de servicios establecidas dentro de las zonas habitacionales y sobre calles locales, dando prioridad a los usos habitacionales, ya que se convierten focos de contaminación (ruidos, olores, gases, contaminación de agua, contaminación visual, etc.), aunado al traslape del tipo de trasporte privado con el paso de vehículos de transporte pesado, por lo que se requiere limitar su crecimiento y en su caso ordenar su cobertura solamente a giros comerciales y servicios, no autorizando actividades industriales.
5. El promotor presenta un proyecto para la construcción de la bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, modificando la construcción existente, en donde contempla desarrollar los siguientes espacios: área de estacionamiento con capacidad para 5 vehículos, recepción con área de espera, área de exhibición, área de contabilidad, área de ventas, oficina de gerencia, sala de juntas, área administrativa, área de archivos, sanitarios, patio abierto con área jardinada y una nave de almacenamiento.
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6. De lo anterior, es necesario que por tratarse de una bodega de almacenamiento que se pretende ubicar en una zona habitacional, el promotor deberá atender las medidas de mitigación vial que le indique la Secretaría de Seguridad Pública considerando limitar en el impacto vial derivado el paso de transporte pesado sobre una calle local que se conecta con el Boulevard Bernardo Quintana, vialidad sobre la que se limita el paso de transporte de carga.
7. A fin de verificar el impacto social que se pudiera generar en la zona, la promotora presenta una hoja simple con firma de vecinos, sin que se presente algún documento que permita verificar que las firmas correspondan a las personas que firman y que garantice que son vecinos de la zona.
8. Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevo a cabo visita de inspección al sitio para conocer las condiciones actuales del predio y de la zona en la que se ubica el mismo, encontrando que el predio en estudio se encuentra delimitado con una barda perimetral y cuenta con construcciones en su interior desarrolladas a base de lamina metálica.
• La vialidad que da frente al predio se desarrolla a base de empedrado en buen estado de conservación contando con banquetas y guarniciones de concreto sobre la misma, observando que en la zona se cuenta con infraestructura básica como: red sanitaria, hidráulica y red eléctrica, así como alumbrado público a base de luminarias de vapor de sodio sobre postería de concreto. • En la zona se genera una entremezcla de actividades tanto habitacionales, como comerciales y de servicios, predominando la vivienda de tipo popular con construcciones desarrolladas en uno y dos niveles. OPINION TÉCNICA: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable considera técnicamente viable el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas. Lo anterior en virtud de que la zona en la que se ubica el predio, se han consolidado establecimientos similares, existiendo en la zona bodegas de diversos tipos, así como actividades comerciales y de servicios que abarcan desde talleres de diversos giros, casas de materiales, etc., por lo que no se prevé un impacto social negativo, aunado a lo anterior y dada la influencia del Boulevard Bernardo Arrioja que ha propiciado la instalación de diversos giros comerciales y de servicios en la zona, así mismo y con el cambio de uso de suelo propuesto y la actividad a desarrollar se apoya lo señalado en el Plan Municipal 2012 – 2015 en donde se contempla en el eje de Desarrollo Económico el apoyo a emprendedores para que desarrollen y contribuyan a la generación de empleos y mejoramiento del nivel de vida de la población, recomendando condicionar a lo siguiente: • Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación que le
requiera para la obtención de licencia de construcción, dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro para la realización de su proyecto, debiendo dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación señalada en el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro.
• Obtener el dictamen de impacto vial emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, debiendo
acatar las disposiciones y mediadas de mitigación que en él se estipulen, así como obtener el Dictamen de viabilidad emitido por la Unidad de Protección Civil respecto al proyecto propuesto, debiendo dar cumplimiento a las medidas de mitigación que le sean señaladas en el mismo, debiendo presentar la documentación necesaria ante la Secretaría del Ayuntamiento a fin de comprobar el cumplimiento de las mismas.
• Garantizar y contemplar en su diseño el cumplimiento al número de cajones de estacionamiento que le
señale el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro de acuerdo a las actividades a desarrollar, ya que no se permitirá estacionar vehículos para su actividad sobre la vía pública.
• El predio deberá destinarse exclusivamente para las instalaciones de una bodega comercial. ya que de
modificarse su uso se deberá restituir el predio al uso habitacional unifamiliar asignado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González.
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• Iniciar en un plazo no mayor a un año a partir de su autorización, las obras que garanticen el desarrollo de la construcción para el uso solicitado y concluir las obras de la misma en un plazo no mayor de dos años a partir de su autorización.
• Deberá utilizar materiales que permitan la permeabilidad en las áreas destinadas a estacionamiento,
debiendo considerar áreas para la separación de residuos sólidos y líquidos. • No se permitirá el almacenamiento de materiales tóxicos o que representen peligro alguno para los
habitantes de la zona, por lo que deberá contar con la autorización de protección civil respecto al tipo de materiales que podrán almacenarse en el predio
• El Cambio de uso de suelo queda sujeto al impacto social que su funcionamiento genere en la zona.
9.- Una vez realizado el análisis de los documentos que anteceden es de señalarse, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable consideró viable el cambio de uso de suelo de habitacional a uso Comercial y Servicios (CS), para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, lo anterior ya que en la zona, se han consolidado establecimientos similares, existiendo bodegas de diversos tipos, así como actividades comerciales y de servicios que abarcan talleres de diversos giros, casas de materiales, entre otros, por lo que no se prevé un impacto social negativo, aunado a lo anterior el cambio de uso de suelo propuesto a la generación de empleos, asi como la influencia del Boulevard Bernardo Arrioja que ha propiciado la instalación de diversos giros comerciales y de servicios en la zona.
Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/1686/2013 de fecha 25 de Marzo de 2013, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. SE AUTORIZA a la ciudadana Leticia Malagón Patiño Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V., el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, lo anterior de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 del presente Acuerdo, así como en el Dictamen Técnico número 46/13, expedido por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro.
SEGUNDO. La Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., deberá presentar ante la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención de licencia de construcción, dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro para la realización de su proyecto, debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
TERCERO. El promotor deberá presentar a la Secretaría del Ayuntamiento y Secretaría de Desarrollo
Sustentable el Dictamen de Impacto Vial emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como el Dictamen de Viabilidad emitido por la Unidad de Protección Civil Municipal, respecto del proyecto propuesto.
CUARTO. El interesado deberá garantizar y contemplar en su diseño el cumplimiento al número de
cajones de estacionamiento que le señale el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro de acuerdo a las actividades a desarrollar, ya que no se permitirá estacionar vehículos para su actividad sobre la vía pública.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5223
QUINTO. La Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., para la construcción y operación del proyecto propuesto, deberá utilizar materiales que permitan la permeabilidad en las áreas destinadas a estacionamiento, contemplando espacios para la separación de residuos sólidos y líquidos.
SEXTO. Se prohíbe el almacenamiento de materiales tóxicos o que representen peligro alguno para los
habitantes de la zona, por lo que deberá la Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., contar con la autorización de protección civil respecto al tipo de materiales que podrán almacenarse en el predio
SEPTIMO. El proyecto propuesto por el promotor se deberá realizar en un plazo no mayor a un año a
partir de su autorización, cuyas obras deberán concluir en un plazo no mayor de dos años. OCTAVO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal para su conocimiento, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.
NOVENO. En caso de que el solicitante incumpla con cualquiera de las disposiciones del presente
Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; los gastos generados serán a cargo del solicitante.
El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal será de 15 días hábiles contados a partir de la
notificación al promotor y de 15 días hábiles para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, contados a partir de la publicación en la Gaceta, debiendo presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la
Dirección de Desarrollo Urbano, de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Epigmenio González y a la C. Leticia Malagón Patiño; Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V.”
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN OCHO FOJAS ÚTILES, EL DÍA 10 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de abril de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de
Querétaro en el punto 3.4.10 tres punto cuatro punto diez del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo por el que se modifica el acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en sesión ordinaria de cabildo de 28 de agosto de 2012, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D) Y F) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 1º FRACCION VI, 13 FRACCIONES III Y IV, 162, 164, 186 FRACCIÓN VIII Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 4 Y 6 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. De conformidad lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de agosto de 2012, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del Proyecto de Relotificación, así como Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, resolución que fue notificada de manera personal al ciudadano Guillermo Zambrano Romero el día 06 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo señalado en el transitorio quinto del citado acuerdo.
III. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2013, el Ingeniero Guillermo Zambrano Romero
Representante Legal de Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V. solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, la modificación del Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización del Proyecto de Relotificación, así como Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, toda vez que el mismo no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, debido a que en el Acuerdo PRIMERO de los resolutivos, existe un error, como se advierte de la transcripción siguiente:
“ACUERDO…PRIMERO. Se emite la autorización del Proyecto de Relotificación de la etapa 3 del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago…”.
Debiendo decir:
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5225
“ACUERDO…PRIMERO. SE AUTORIZA la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”
Argumentando que la solicitud inicial que presentara la referida persona moral, así como el dictamen
técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, versan sobre la relotificación de todo el fraccionamiento, así como de la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del mismo. Tal solicitud se integró al expediente 042/DFCP radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
IV. En términos de lo que establece el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro, la omisión o irregularidad de los elementos del acto administrativo, producirá por consecuencia la nulidad del mismo, estableciendo que no será ejecutable, pero si subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto; bajo esta tesitura, los actos y/o resoluciones administrativas que se encuentran regulados por las formalidades que implica el acto administrativo, deben ajustarse a los elementos que dieron origen al mismo.
V. De la verificación de la información proporcionada por el promotor, con base en la documentación que
obra en el expediente de referencia, en atención a la literalidad de tales instrumentos, este órgano colegiado determina que es procedente la modificación del acuerdo, en razón de que la solicitud originalmente presentada por el promotor, comprendía la relotificación de la totalidad del fraccionamiento denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, que se conforma actualmente por la etapa 1, la etapa 2 y la etapa 3, descritas en el cuadro general de superficies a que se refiere el apartado 27 del Dictamen Técnico con número de Folio 186/12, expedido por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, dictamen que es acorde a la solicitud del promotor y que fue recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 22 de agosto de 2012, igualmente dichas etapas se especifican en el punto 8.27 del acuerdo objeto de modificación, por lo que el resolutivo primero de esa resolución administrativa deberá quedar en los términos siguientes:
“PRIMERO. SE AUTORIZA la relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto
Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”
VI. La modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de agosto de 2012, deberá realizarse única y
exclusivamente en el apartado que en el presente acuerdo modificatorio se precisa, dejando subsistente el contenido restante del Acuerdo, para que de esta manera no se vea afectada la esfera jurídica del interesado.
Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la
Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/1686/2013 de fecha 25 de Marzo de 2013, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. SE AUTORIZA la modificación del resolutivo primero del acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de agosto de 2012, para quedar como en los términos siguientes:
“PRIMERO. SE AUTORIZA la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto
Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”
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SEGUNDO. El contenido restante del Acuerdo modificado queda en los términos que en el mismo se especifican, por lo que subsisten los derechos y obligaciones derivados del mismo.
TERCERO. El presente Acuerdo modificatorio, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, en la inteligencia que los costos serán cargo del promotor, quien remitirá una copia de la constancia de inscripción correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.
CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por
revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, y los gastos generados serán a cargo de los promotores.
El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, será de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del presente a los promotores, debiendo presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la dicha publicación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la
Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y a la empresa denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V. a través de su representante legal.”
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN CINCO FOJAS ÚTILES, EL DÍA 10 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5227
GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de septiembre del 2012, (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 2 FRACCIÓN I, 3, 8, 10 FRACCIÓNES I Y IV , 11 FRACCIÓN 1, 12, 13 FRACCIONES I, II Y IV, 15 FRACCIÓN I Y 16 FRACCIONES I Y III DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO EN VIGOR; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea (H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.
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6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances
de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación. 8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro Abrogado, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
10.Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el Ing. Arq. José Alejandro Juan López
Nuñez, solicita el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en la calle Astrólogos No. 126 correspondiente al lote 13 de la manzana 21, del fraccionamiento El Marqués con superficie de 90.00 m2 en la Delegación Municipal, Centro Histórico.
11.Se acredita la propiedad del predio en estudio a favor del C. Gonzalo Guerrero Renaud, mediante
Escritura 35,096 de fecha 16 de mayo de 2011, ante la fe del Lic. Fernando Lugo García Pelayo, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 24, de esta demarcación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Inmobiliario No. 275514/04 de fecha 23 de abril de 2012.
De acuerdo con los datos de escritura de propiedad, el predio se identifica con la clave catastral 14 01
001 15 048 014 y cuenta con una superficie de 90.00 m². 12. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Estudio Técnico 000/12 expedido por el Ing. Marco
Antonio del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
12.1Una vez revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Centro Histórico, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 1º de abril de 2008, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio 012/0002 de fecha 22 de abril de 2008, se observó que el predio en estudio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de población de 200 Hab./Ha. (H2). 12.2Derivado de lo anterior y de revisión a la normativa del citado instrumento de población, en una zona habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3), es posible ubicar en lotes con superficie menor a 160.00 m2, hasta dos locales de comercio y servicios, siempre y cuando estos se desarrollen en una superficie de construcción máxima de 40.00 m2 entre los dos locales y vayan acompañados de una vivienda. 12.3Con base a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió dictamen de uso de suelo con folio No. DUS201204945 de fecha 6 de julio de 2011 en el que se autorizo un local comercial y/o de servicios de hasta 40.00 m² de construcción anexo a casa habitación.
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5229
12.4Actualmente al interior del predio se observa la existencia de una construcción desarrollada en tres niveles, de los cuales el tercer nivel se encuentra en proceso de desarrollo, ubicada al interior del fraccionamiento en el que se ubica vivienda de tipo popular y residencial medio desarrollada en uno y dos niveles, en donde observamos la ubicación al interior del fraccionamiento de comercio de tipo básico diseminado, destacando que el predio se encuentra localizado en la esquina formada por las calles Astrólogos y Avenida Químicos sobre la cual dadas sus características ha adquirido un carácter comercial y de servicios, aunado a lo anterior y dada su cercanía con Avenida Cimatario que cuenta con un carácter primordialmente comercial y de servicios en donde podemos observar negocios como misceláneas, papelerías, farmacias, tortillerías, tapicerías, negocios de venta de alimentos, edificios religiosos, consultorios médicos, despachos de consultorías etc., lo anterior generado una influenciado sobre Avenida Químicos y Avenida Ingenieros, en donde se ubica el edificio que alberga las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, lo cual ha generado que a su alrededor se hayan desarrollado comercios y servicios en la zona. 12.5Derivado de lo anterior y en caso de autorizarse la modificación de uso de suelo, el promotor previo a realizar cualquier tipo de trámite ante las instancias municipales correspondientes, deberá presentar el visto bueno emitido por la Unidad de Protección Civil, debiendo dar cumplimiento a las condicionantes que en el le sean indicadas de acuerdo al giro que pretenda dar al inmueble, de igual manera y dado que la densidad de población del fraccionamiento es de 200 hab./ha. (H2), para el caso de pretender en el futuro desarrollar vivienda, se deberá conservar dicha densidad, no obstante que se modifique el uso a Comercio y servicios, así mismo deberá de dar cumplimiento al número de cajones que le sean requeridos de acuerdo a lo señalado en el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, ya que no se permitirá el estacionamiento de vehículos sobre la vialidad lo que podría generar un impacto social negativo en el fraccionamiento, lo que iría en detrimento de la calidad de vida del mismo. 12.6Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevo a cabo visita de inspección al sitio para conocer sus condiciones actuales del predio, observando lo siguiente: A. En el predio se encuentra desarrollada una construcción en tres niveles, de los cuales el tercer nivel se encuentra en proceso de desarrollo.
B. La vialidad que da frente al predio se desarrolla a base de carpeta asfáltica en buen estado de conservación, contando con banqueta y guarnición de concreto al frente del mismo.
C. En la zona se cuenta con infraestructura básica para su desarrollo como red de energía eléctrica, red hidráulica y sanitaria. D. Sobre la calle en que se ubica el predio se ha generado una entremezcla de actividades comerciales y habitacionales y de servicios. 13. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal emitió la siguiente: CONCLUSIONES: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración del Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en la calle Astrólogos No. 126 correspondiente al lote 13 de la manzana 21, del fraccionamiento El Marques con superficie de 90.00 m2 en la Delegación Municipal Centro Histórico, para ubicar comercio y servicios, conservando la densidad de población de 200 hab/ha asignada al fraccionamiento para el caso de pretender uso habitacional a futuro, así como la definición de los términos para dicha autorización de conformidad con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables…”
Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por Mayoria de Votos en el punto 4, Apartado II, inciso a) del Orden del Día, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. En base a los razonamientos establecidos y precisados en el cuerpo del presente acuerdo SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO de Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico.
Pág. 5230 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
SEGUNDO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, establecidas
y señaladas en el Considerando 12.5 del presente Acuerdo, por lo que con fundamento en los artículos 10 fracción V y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, para comprobar su cumplimiento, el promotor deberá presentar informes trimestrales ante la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo debiendo exhibir las constancias correspondientes
TERCERO. La presente autorización es otorgada siempre y cuando el promotor cumpla con las normas
técnicas establecidas en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable. CUARTO. El presente Acuerdo no autoriza al promotor, realizar obras de urbanización ni de construcción
alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro Abrogado.
QUINTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por
revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y al ING. ARQ. José Alejandro Juan López Nuñez…”
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 26 (VEINTISEIS) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------------------DOY FE---------------------------------
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5231
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO SECCIÓN ACUERDOS DE
CABILDO RAMO: CERTIFICACIONESN° DE OFICIO: SGA/981/2013
EL QUE SUSCRIBE ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN;-----------------
------------------------------------------------------------------C E R T I F I C O : -------------------------------------------------------- ------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2013, EN EL SEXTO PUNTO INCISO Ñ) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------- -----------------
-------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------ ------------------
PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3,
14, 15 Y 18 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I, IV Y XXXIII, 31
FRACCIÓN VIII, 129 Y 130 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
4, 15 FRACCIÓN VI, 19 FRACCIONES V Y VI Y 56 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL LISTADO DE OBRA ANUAL 2013 DENTRO DEL FONDO DE APORTACIONES SOCIAL MUNICIPAL (FISM) POR LA CANTIDAD DE $4´750,000.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
PROPUESTA QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA A PARTIR DE SUS PUNTOS DE ACUERDO Y
TRANSITORIOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- PUNTOS DE ACUERDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- PRIMERO.- La modificación al listado de obra anual 2013 (FISM) dentro del Fondo de Aportaciones Social Municipal, atenderá a un mayor número de beneficiarios y tomando en consideración la inversión que habrá de obtenerse a través de Gobierno del Estado, se propone retirar y/o modificar las siguientes obras: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------
COMUNIDAD NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
SAN JOSÉ LA LAJA
CONSTRUCCIÓN DE ANEXO A DIRECCIÓN Y SANITARIOS EN ESCUELA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
$900,000.00
255 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE UN ANEXO DE DIRECCIÓN Y SANITARIOS DE ACUERDO A PROYECTO TIPO AUTORIZADO POR EL IIFEQ.
SAN JOSÉ LA LAJA
TECHUMBRE EN T.V. SEC. TELÉSFORO TREJO $850,000.00
492 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE APROXIMADAMENTE 495 M2 DE SUPERFICIE
LOS CERRITOS TECHUMBRE EN T.V. SEC. RAMOS ARIZPE $1´050,000.00
575 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 620 M2 DE SUPERFICIE
EL CERRITO CUBIERTA DE ARCOTECHO EN J.N. NIÑOS HÉROES $250,000.00
188 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 130 M2 DE SUPERFICIE
LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $600,000.00 500 ESTUDIANTES,
PERSONAL CAPACIDAD PARA 500 USUARIOS (CISTERNA DE
Pág. 5232 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
AGUAS TRATADAS Y BOMBA PARA SISTEMA DE RIEGO Y/O REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS)
EL TEJOCOTE TECHUMBRE EN T.V. SEC. ADOLFO LARA $1´100,000.00
335 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 650 M2 DE SUPERFICIE
INVERSIÓN TOTAL QUE SE MODIFICA Y/O RETIRA:
$4´750,000.00
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, y tomando en consideración la inversión total que se modifica y/o retira, que asciende a un monto de $4´750,000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), se propone incluir las siguientes obras:---------- ------------------- COMUNIDAD
NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
TEQUISQUIAPAN MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SACRIFICIO MUNICIPAL
$900,000.00 25,000 HABITANTES
ADECUACIONES DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, CONSISTENTES EN MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE FAENADO DE CERDOS, PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA EN GENERAL
LOS TEPETATES
OBRA EXTERIOR Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL ADULTO MAYOR.
$1´000,000.00 3,250 ADULTOS MAYORES
CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DÍA QUE SERÁN EJECUTADOS EN SU PRIMERA ETAPA CON RECURSOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA ESTATAL DIF.
BORDO BLANCO/LA ERMITA
INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO 1ra. ETAPA
$500,000.00 372 HABITANTES 410 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 7 POZOS DE VISITA
LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $450,000.00 500 ESTUDIANTES,
CISTERNA DE AGUAS TRATADAS Y BOMBAS Y TINACOS PARA EL SISTEMA DE RIEGO Y/0 REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS
HACIENDA GRANDE
GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLES: CLAVEL, BEGONIA Y GERANIO, COL. FUNDADORES
$450,000.00 850 HABITANTES
1,000 ML DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL DE 15X20X30 CMS., Y 1,000 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS DE ESPESOR CON CONCRETO F´c=200 kg/cm2
SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO EN CALLE DURANGO
$110,000.00 400 HABITANTES 105 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 3 POZOS DE VISITA
LOS TEPETATES PAVIMENTO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE BUGAMBILIAS
$550,000.00 795 HABITANTES
300 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO, PAVIMENTO DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1,100 M2
NAHUI OLLIN EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE TOTONACAS
$455,976.00 2,156 HABITANTES
200 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO Y PAVIMENTO DE EPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1000 M2
CABECERA MUNICIPAL GASTOS INDIRECTOS $334,024.00
TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
GASTOS INDIRECTOS
INVERSIÓN TOTAL PROGRAMADA $4´750,000.00
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5233
TERCERO.- Al aprobarse las modificaciones señaladas, el monto total de la inversión para Obra Pública 2013, quedará exactamente en el monto de inversión total programada tal y como se aprobó en el mes de febrero, es decir por la cantidad de $11´134,141.00 (once millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 m.n.); quedando el listado de obra como sigue: --------------------- -------------------
COMUNIDAD NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
LA FUENTE CONSTRUCCIÓN DE AULA 6 X 8 MTS. EN JARDÍN DE NIÑOS LEONARDO DA VINCI
$450,000.00
194 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA
CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE 6 X 8 MTS. DE ACUERDO A PROYECTO TIPO AUTORIZADO POR EL IIFEQ, INCLUYE MOBILIARIO NECFESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO
LA FUENTE REHABILITACIÓN DE CALLE MIGUEL HIDALGO 1ª. ETAPA $2´078,412.00 3,150 HABITANTES
3,900 M2 DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO CEMENTO ARENA (INCLUYE RECUPERACIÓN DE MATERIAL DEL 60%), 700 M2 DE BANQUETA DE CONCRETO DE 10 CM Y 480 ML DE GUARNICIÓN
EL TEJOCOTE URBANIZACIÓN DE CALLE JUAN DIEGO 1ª. ETAPA $2´350,000.00 539 HABITANTES
2,500 M2 DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO CEMENTO ARENA, 600 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS Y 900 ML DE GUARNICIÓN (SE CONSIDERARÁ COMO PRIMERA ETAPA)
SAN JOSÉ LA LAJA CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN PLAZA COMUNITARIA
$150,000.00 1,185 HABITANTES
222 ML DE GUARNICIÓN DE CONCRETO Y 211 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS. DE ESPESOR
LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE IGNACIO ALLENDE $550,000.00 184 HABITANTES
150 M2 DE BANQUETAS, 1,200 M2 DE EMPEDRADO, 180 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12#”, INCLUYE DESCARGA SANITARIAS CON PVC DE 6”.
LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE JOSÉ MA. MORELOS $570,000.00 228 HABITANTES
150 M2 DE BANQUETAS, 1250 M2 DE EMPEDRADO, 180 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12”, INCLUYE DESCARGAS SANITARIAS CON PVC DE 6”
LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE LUIS DONALDO COLOSIO $235,729.00 107 HABITANTES
100 M2 DE BANQUETAS, 250 ML DE GUARNICIÓN, 120 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12”, INCLUYE DESCARGAS SANITARIAS CON PVC DE 6”.
TEQUISQUIAPAN MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SACRIFICIO MUNICIPAL
$900,000.00 25,000 HABITANTES
ADECUACIONES DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, CONSISTENTES EN MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE FAENADO DE CERDOS, PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA EN GENERAL
LOS TEPETATES
OBRA EXTERIOR Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL ADULTO MAYOR.
$1´000,000.00 3,250 ADULTOS MAYORES
CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DÍA QUE SERÁN EJECUTADOS EN SU PRIMERA ETAPA CON RECURSOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA ESTATAL DIF.
BORDO BLANCO /LA ERMITA
INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO 1ra. ETAPA
$500,000.00 372 HABITANTES 410 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 7 POZOS DE VISITA
LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $450,000.00 500 ESTUDIANTES,
CISTERNA DE AGUAS TRATADAS Y BOMBAS Y TINACOS PARA EL SISTEMA DE RIEGO Y/0 REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS
HACIENDA GRANDE
GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLES: CLAVEL, BEGONIA Y GERANIO, COL.
$450,000.00 850 HABITANTES
1,000 ML DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL DE 15X20X30 CMS., Y 1,000 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS DE ESPESOR CON
Pág. 5234 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
FUNDADORES CONCRETO F´c=200 kg/cm2
SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO EN CALLE DURANGO
$110,000.00 400 HABITANTES 105 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 3 POZOS DE VISITA
LOS TEPETATES PAVIMENTO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE BUGAMBILIAS
$550,000.00 795 HABITANTES
300 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO, PAVIMENTO DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1,100 M2
NAHUI OLLIN EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE TOTONACAS
$455,976.00 2,156 HABITANTES
200 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO Y PAVIMENTO DE EPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1000 M2
CABECERA MUNICIPAL GASTOS INDIRECTOS $334,024.00
TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
GASTOS INDIRECTOS
INVERSIÓN TOTAL PROGRAMADA $11´134,141.00 TRANSITORIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------- PRIMERO.- Una vez aprobada la modificación al listado de Obra Pública 2013 del Fondo de Aportaciones Social Municipal (FISM), se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, a fin de que notifique del Acuerdo que derive de la presente, al Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda, Obra Pública y Ecología Municipal; quien deberá llevar a cabo la publicación en una sola ocasión en el periódico de mayor circulación en la región y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; para conocimiento general; así como para su conocimiento, cumplimiento, fines y efectos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------- -------------------- SEGUNDO.- Una vez aprobada la modificación al listado de Obra Pública 2013 del Fondo de Aportaciones Social Municipal (FISM), se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, a fin de que notifique del Acuerdo que derive de la presente, a la Directora de la Tesorería Municipal y al Contralor Interno Municipal; para su conocimiento, fines y efectos a que haya lugar. ----------------------------------- ------------------- TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, el acuerdo que derive de la presente propuesta.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------- CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento. ---------------- ------------------- ATENTAMENTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL-------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ DE TEQUISQUIAPAN, QRO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- C.c.p. Expediente------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- OUC.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRA PÚBLICA Y ECOLOGÍA MUNICIPAL A FIN DE QUE LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REGIÓN PARA CONOCIMIENTO GENERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”; PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. -------------------------------------------------------- ----------------- TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA DIRECTORA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO; PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR. ------------------CUARTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES EL MISMO DÍA DE SU APROBACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.---------------------------------------------------------------- ----------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN
ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO
SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.
Rúbrica
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5235
GOBIERNO MUNICIPAL
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Pág. 5238 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: LPN-E-PCEA-SERV-GAPA-2013-09, EN LA MODALIDAD DE: Licitación PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL No. EA-922021998-N8-2013, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO 2013-2014”.
Empresa Partidas en
las que participa
Monto Total por la partida licitada (Sin
IVA)
Monto Total por la partida licitada (Con
IVA) AXA SEGUROS, S.A. DE C.V Única $3,064,090.30 $3,554,344.74 GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B Única $3,266,003.85 $3,788,564.47
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5239
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: IR-E-PCEA-ADQ-DDS-2013-04 SEGUNDA INVITACIÓN, EN LA MODALIDAD DE: INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O INTERESADOS, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “ADQUISICIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE SAN PEDRO MARTIR”.
Empresa Partidas en
las que participa
Monto Total por las partidas licitadas (Sin
IVA)
Monto Total por las partidas licitadas
(Con IVA) ECOVERDE TECNOLOGÍAS, S. DE R.L. DE C.V. Global $2,524,497.00 $2,928,416.52
AGUATOTAL, S.A. DE C.V. Global $5,399,850.00 $6,263,826.00
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
Rúbrica
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Pág. 5240 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013
AVISO
AVISO DE CUADRO COMPARATIVO
COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: LPN-E-PCEA-SERV-GAPA-2013-06, EN LA MODALIDAD DE: LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL No. EA-922021998-N7-2013, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS: GASTOS MÉDICOS MAYORES Y SEGURO DE VIDA GRUPO, DEL PERIODO 2013-2014, PARA LOS EMPLEADOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS”.
Empresa Partidas en las que participa
Monto Total por la partida licitada (Sin
IVA)
Monto Total por la partida licitada (Con
IVA)
AXA SEGUROS, S.A. DE C.V. 1 $1,480,841.73 $1,717,776.42
METLIFE MÉXICO, S.A. 1 $2,199,911.14 $2,551,896.92
METLIFE MÉXICO, S.A. 2 $1,397,806.51 NA
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 2 $994,230.31 NA
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5241
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AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: IR-E-PCEA-SERV-GSA-2013-08, EN LA MODALIDAD DE: INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O INTERESADOS CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, TANQUES Y REBOMBEOS DE LA ZONA METROPOLITANA Y CONURBADA DE QUERETARO”.
Empresa Partidas en las que participa
Monto Total por las partidas licitadas (Sin
IVA)
Monto Total por las partidas licitadas (Con
IVA)
SANDRA MARGARITA URTIAGA MANZO Global $2,261,952.00 $2,623,864.32
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013.
ATENTAMENTE.
_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON
SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.
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AVISO
PRIMERA PUBLICACION
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”
*Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 30.69 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 92.01
*De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 Fracción IX de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.