PERÚ SC11111.171.o.„,
Ministerio de Econo ía y Finanzas,
Tribuna( de Contrataciones del- Estado
Resolución Jsív 2067-2019-TCE-S4
Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos er , los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se akere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deciiión."
19 JUL. 2019
VISTO en sesión del 18 de julio de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2034/2017.TCE, sc bre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Management Business Service
Consulting S.A.C. — MBS Consulting S.A.C., por su responsabilidad consistente en
desistirse o retirar injustificadamente su propuesta y presentar documentación falsa e
información inexacta ante la Zona Registral N° IX Sede Lima — Unidad Ejecutora N° 002-SUNARP, en el marco de la Adjudicación Simplificada Ng 12-201.6-ZRLIMA — Segunda
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
El 2 de mayo de 2019, la Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 960-
2019-TCE-S4, señalando en el numeral 2 de la parte resolutiva, lo siguiente:
"2. SANCIONAR a la empresa MANAGEMENT BUSINESS SER VICE CONSULTING
S.A.C. — MBS CONSULTING S.A.C. con R.U.C. N° 2045398439, por un periodo de
treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar
en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haberse desistido injustificadamente de su propuesta y haber presentado
información inexacta y documentos falsos ante la Zona Reaistral N° IX Sede Lima
— Unidad Ejecutora N° 002-SUNARP, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 12-2016-ZRLIMA — Segunda Convocatoria, realizada para la contratación del
servicio de organización y ejecución "Taller: Habilidades de comunica - • pa a
atención al usuario"; infracciones que estuvieron tipificadas en s literales a), h
e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley
Contrataciones del
Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto d hábil si - • - d
notificada la presente Resolución."
Con Decre,del 21 de junio de 2019, se dispuso remitir el expedie te a la C Sala del Tyfbunal, al advertirse la existencia de un error mater al en la resolucio
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misterio • Economía y, Finanzas
II. FUNDAME NTAC IÓN:
Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión.
Teniendo en cuenta el Decreto del 21 de junio de 2019, mediante el cual el
presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error
material en la Resolución N° 960-2019-TCE-S4 del 2 de mayo de 2019, se
procedió a la revisión de la misma.
Así, se advirtie que, en el numeral 2 de la parte resolutiva del referido
pronunciamiento, existe un error material en el Registro Único de
Contribuyentes de la empresa Management Business Service Consulting S.A.C. —
MBS Consulting S.A.C., sobre la cual recayó la sanción, al haberse consignado el
"R.U.C. N' 2045198439", siendo el número correcto el R.U.C. N' 20453984398.
En este sentido corresponde que el Tribunal rectifique el citado error material
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de
la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho
pronunciamiento.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente
Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva
Sandoval y María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, por abs ción y
atendiendo a i dispuesto en la Resolución N° 073-2019-0SCE/PRE • • 23 de ah.ril de
2019, y en io de las facultades conferidas en el artículo 59 e la Ley N° 31225,
"Artic 12.- Rectificación de errores
212 errores mcteriales o aritméticos en los actos administrativos pu en s ctificad con fecto----\\
retroacti o, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre qu ,no,se al re lo
sustanci .1 de su conttnido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta 1(25 formas y modalidades de comunicación o publicación q correspond r para
el acto original".
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PERÚ . . Ministetio de Econ ía y Finanzas
Debe decir: )
2. SANÇNAR a la empresa MANAGEMENT BUSINESS C9FULTlNG S.A.C. — MBS CONSULTING S.A.C. co 20/153984398, por un periodo de treinta y ocho (
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TríhunaC de Contrataciones derEstado
Resolución 2067-2019-TCE-S4
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N2 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Rectificar el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N' 960-2019-TCE-S4 del 2 de mayo de 209, en los siguientes términos:
Donde dice:
2. SANCIONAR a la empresa MANAGEMENT BUSINESS SER VICE CONSULTING S.A.C. — MBS CONSULTING S.A.C. con R.U.C. N° 2045398439, por un periodo de treinta y ochc (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haberse desistido injustificadamente de su propuesta y naber presentado información inexacta y documentos falsos ante la Zona Registra! N° IX Sede Lima — Unidad Ejecutora N° 002-SUNARP, en el marco de la Adjudicación Simplificada Ng 12-2016-ZRUMA — Segunda Convocatoria, realizada para la contratación del servicio de organización y ejecución "Taller: Habilidades de comunicación para la atención al usuario"; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a), h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir chi sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
PSCE
inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haberse desistido injustificadamente de su propuesta y haber presentado información inexacta y documentos falsos ante la Zona Registral N° IX Sede Lima — Unidad Ejecutora N° 002-SUNARP, en el marco de la Adjudicación Simplificada N9 12-2016-ZRL1MA — Segunda Convocatoria, realizada para la contratación del servicio de organización y ejecución "Taller: Habilidades de comunicación para la atención al usuario"; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales a), h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 960-2019-TC E-S4 del 2 de mays de 2019.
Regístrese,
comuníquese y Pudbií 119
PRESIDENTE
VCAL
SS.
Villanueva Sandoval.
Saavedra Alburqueque.
Rojas Villavicencio de Guerra
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12".
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