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INTERPRETACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PEDRO HUILCA VS PERÚ
1. Respecto del fuero interno
1.1. Análisis del hecho materia de la sentencia:
Contexto político
El asesinato de Pedro Huilca, ocurrido hace casi exactamente
veinte años (el 18 de diciembre de 1992) cerró el ciclo que en la
historia política de nuestro país se abriera el 29 de agosto de 1975,
cuando fuera depuesto al general Juan Velasco Alvarado.
Se ha dicho que la primera vez que la clase dominante realmente
sintió miedo en el Perú, fue cuando el General de voz tronante
anunció al mundo la expulsión de la Internacional Petroleum
Company (un 9 de octubre de 1968), y dio inicio a un proceso de
transformaciones revolucionarias que cambiaría el rostro de la
nación.
El miedo se convirtió en pánico el 24 de junio de 1969 cuando se
promulgó la ley de reforma agraria que eliminara de raíz el
latifundio, y se hizo carne viva en la casta dominante en cada una
de las acciones impulsadas desde entonces: la reforma de la
industria, la creación de la Comunidad Laboral, la ley de estabilidad
en el trabajo, la recuperación de Marcona y de la Cerro de Pasco, la
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Reforma de la Educación y otras. Y llegó a su punto culminante en
julio de 1974, cuando se dictó la expropiación de los medios de
comunicación (la prensa “grande” y la TV) en manos de pequeñas y
corruptas camarillas de Poder.
El desplazamiento de Velasco, encubierto por diversas maniobras
diversionistas que sorprendieron a buena parte de la ciudadanía,
marcó el inicio de la recomposición del Perú oligárquico. La
administración de Morales Bermúdez (primera responsable del
desgobierno) no pudo, sin embargo, hacer mucho en materia. LosParos de julio de 1977 y mayo del 78- le mostraron que sus días
estaban contado y no le quedó más alternativa que entregar el
Poder “a los civiles” dos años después. De ese modo, y gracias a la
dispersión del movimiento popular, Belaúnde Terry volvió a la
gestión del Estado en lo que se denominó el proceso de
“restauración democrática”.
Lo que se restauró (de una manera muy limitada) fue la democracia
burguesa, que volvió a convivir con el Poder Imperial retrocediendo
en campos vitales para la vida nacional. Belaúnde, primero, y
García después, no se atrevieron, sin embargo, a liquidar las
conquistas sociales de los trabajadores, destruir el sector estatal de
la economía, ni privatizar las empresas públicas. Redujeron al
máximo la capacidad operativa de las mismas y arrancaron lo que
pudieron a los trabajadores en beneficio del Gran Empresariado;
pero tampoco alcanzaron a desandar muchos de los caminos
trazados en materia agraria, educativa, cultural y de salud, por el
proceso anterior; y debieron aceptar un régimen híbrido en el que
coexistían signos distintos de la vida nacional.
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Con ambos gobiernos, se desenmascararon como sirvientes
obcecados del Gran Capital y del Poder del Imperio y
desenvainaron su espada contra los trabajadores, en procura derestaurar de modo completo el Poder Oligárquico. Eso, no fue
posible porque no alcanzaron a tener en sus manos todas las
riendas del Poder, como anhelaban.
Fue el régimen de Fujimori, a partir de 1990, el que dio el paso
decisivo en la materia. A la sombra de un caudillo aventurero einescrupuloso que vendió su alma al diablo, los militares más
reaccionarios y la embajada yanqui urdieron acciones siniestras
contra el pueblo, y operaron a espaldas de la nación para destruir lo
conquistado. Fue el tristemente célebre “Plan Verde” el instrumento.
Tres fueron los ejes de su accionar en el periodo: fascistizar a la
Fuerza Armada, levantar una amenaza gigantesca contra el país yestablecer una administración punitiva colocándola en manos de la
Agencia Central d Inteligencia (la CIA) y los servicios secretos
nacionales. Para el efecto de aplicar sin resistencia esa política,
consumaron el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992 lo que les
permitió concentrar todos los resortes del Poder en una sola mano.
El golpe de estado y la resistencia popular.
El 5 de abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori Fujimori, con el
apoyo de las Fuerzas Armadas, clausuró el Congreso, intervino el
Poder Judicial y el Ministerio Público, y disolvió el Tribunal de
Garantías Constitucionales, como parte de un grupo de acciones
que se calificaron como un golpe de Estado.
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En este contexto, los integrantes del grupo paramilitar Colina
cometieron una serie de violaciones a los derechos humanos como
parte de una inadecuada política antisubversiva, que se extendió
incluso a la eliminación de personas que eran percibidas comodañinas al régimen.
Un año antes, en noviembre de 1991, el gobierno había dictado el
Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley de Fomento del
Empleo, que modificaba las relaciones laborales de los trabajadores
sujetos al régimen de la actividad privada, en cuanto a las
relaciones individuales de trabajo.
A ello se sumó el Decreto Ley N° 25593, conocido como Ley de
Relaciones Colectivas, dictado en diciembre de 1991, el cual
abordaba el campo de la libertad sindical, la negociación colectiva y
la huelga. Esta norma fue considerada por las centrales sindicales
como la primera agresión del gobierno contra los trabajadores.
A través de esta legislación se permitió la intermediación laboral, es
decir, la contratación mediante los llamados “services”, se recortó el
derecho a la sindicación, se permitió la contratación a plazo fijo,
temporal o mediante servicios personales, y se debilitó la
negociación colectiva, lo que condujo en la práctica a la virtual
desaparición de los sindicatos.
El 7 de julio de 1992, los representantes de las centrales sindicales
acudieron corporativamente hasta las oficinas de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y denunciaron al entonces
presidente Alberto Fujimori Fujimori por las violaciones a los
derechos de los trabajadores en las que creían incurría su gobierno.En ese momento, Pedro Huilca Tecse era secretario General de la
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Confederación General de Trabajadores (CGTP), y como tal lideró
la iniciativa. Lo acompañaron representantes de la Confederación
de Trabajadores del Perú (CTP) y de la Central de Trabajadores de
la Revolución Peruana (CTRP).
Tres días después, estos tres gremios sindicales se unieron con la
Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y convocaron a
una movilización para el día 14 de julio, en la que pensaban hacer
público su pliego de reclamos, el cual iba desde la exigencia de
trabajo y salarios justos hasta la suspensión de la nueva legislación
de Relaciones Colectivas de Trabajo. También pretendían acabar
con la privatización de ciertas empresas públicas, y se oponían
férreamente a la privatización del Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS).
Sin embargo, esta marcha no se llegó a realizar, pues las fuerzas
del orden impidieron que los manifestantes llegaran al lugar de laconcentración aduciendo que no contaban con el permiso
correspondiente para llevar a cabo la movilización. Huilca Tecse
declaró al diario La República que la reacción mostrada por las
autoridades, demostraba el temor gubernamental ante las medidas
de fuerza sindicales y retó al entonces presidente Fujimori: “¿Por
qué nos tiene miedo Fujimori? No dicen por ahí que los sindicatosestamos de capa caída? Yo desafío a Fujimori a que me otorgue el
permiso para realizar un mitin en la Plaza 2 de mayo y convocar a
200 mil trabajadores. Este es mi reto y le demostraré que este mitin
será el verdadero plebiscito del que tanto habla la dictadura.
El 21 de julio de 1992, se llevó a cabo un paro nacional de 24 horas
y una movilización convocados por las cuatro centrales sindicales,
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representadas por Pedro Huilca Tecse, Juan Bernaola, Alfredo Lazo
Peralta y Juan Luna Rojas. Los trabajadores solicitaron, una vez
más, al gobierno que establezca un diálogo con los gremios
laborales, las organizaciones sociales y los partidos políticos. Asimismo, entre otros pedidos, demandaban la derogatoria del
Decreto Ley Nº25593.
Continuando con las protestas sindicales, durante los siguientes
meses se produjeron movilizaciones de maestros convocadas por el
Sindicato Único de Trabajadores por la Educación del Perú
(SUTEP), así como por los trabajadores del sector salud.
Sin embargo, a pesar de las protestas sindicales, el gobierno
continuó reformando la legislación laboral a través de normas que
los trabajadores consideraban violatorias a sus derechos laborales.
La norma que encontró mayor oposición de los sindicatos fue el
Decreto Legislativo N° 011-92, que reglamenta la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, considerada como la estocada final a los
derechos de los trabajadores, en la medida en que se debilitaba
sustancialmente el rol de los sindicatos.
En estas circunstancias, entre el 3 y el 6 de diciembre de 1992,
Pedro Huilca Tecse, en su calidad de Secretario General de la
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), asistió a
la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE). Durante su disertación
demandó la necesidad de arribar a un gran acuerdo nacional, que,
partiendo de los problemas laborales, sea capaz de abarcar todos
los aspectos de trascendencia para el país
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Horas más tarde, en ese mismo evento, el entonces presidente
Alberto Fujimori, tuvo una actitud crítica frente a las palabras del
dirigente sindical:
Fujimori dijo, leyendo el discurso: que el consenso (nacional) lo
hemos construido todos juntos desde 1990. Poco a poco han
surgido y siguen apareciendo las grandes estructuras sociales del
verdadero Perú profundo’. En ese instante Fujimori levantó la
mirada al auditorio y dejando de leer, señaló “Este ya no es el país
donde mandan las cúpulas de la CGTP o el SUTEP, o las huestes
de Sendero Luminoso y el MRTA, o los caciques de los partidos
tradicionales”. El mensaje era directo contra Huilca, allí presente.
El asesinato
Todo quedó listo a partir de estos hechos para desmantelar
completamente el proceso de desarrollo independiente del país e
instaurar el “modelo” neo liberal inspirado por los “Chicago boys”
que se había impuesto en Chile gracias a la dictadura de Pinochet.
Faltaba, sin embargo, un detalle: maniatar a los trabajadores
intimidando al pueblo. El asesinato de Pedro Huilca Tecse fue la
clave.
Tres meses después del golpe de abril, el entonces ministro de
economía Carlos Boloña, aseguró a los banqueros que en poco
tiempo más sería “liquidada” la resistencia sindical al programa
económico del régimen.
El viernes 18 de diciembre, en las primeras horas de la mañana, en
efecto, un Comando no identificado atacó en la puerta de su
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domicilio en Los Olivos al Secretario General de la CGTP, y le quitó
la vida. Minutos después, desde el Aeropuerto Internacional donde
se encontraba preparando un viaje al Ecuador, Alberto Fujimori no
tuvo reparo en asegurar que fue “Sendero Luminoso” el autor de losdisparos asesinos. Pocos días después, una “edición especial” del
Diario de Marka, en manos de SL reivindicó el hecho como obra de
su organización. Sólo después se haría evidente que el crimen fue
consumado por el régimen.
Investigaciones policiales - DINCOTE
De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por la Dirección
Nacional Contra el Terrorismo de la Policía Nacional (DINCOTE), los
responsables del crimen hacia el dirigente sindical fueron miembros de
Sendero Luminoso.
El Comité Metropolitano de Lima, haría que el destacamento de la zona
norte, cuyo responsable era Juan Francisco Tulich Morales (c) “David”,
efectúe el reglaje al dirigente sindical Pedro Huilca. Posteriormente, el
mismo Comité Central del grupo terrorista dispuso que un destacamento
especial ejecute al Secretario General de la CGTP. Este destacamento,
estuvo conformado por Margot Cecilia Domínguez Berrospi (c) “Edith”,
Mando Político; (c) “Hernán”, Mando Militar; y los combatientes
“Manolo”; Hernán Ismael Dipas Vargas (c), “Benjamín”; Percy Glodoaldo
Carhuaz Tejada, (c) “Martín”; José Marcos Iglesias Cotrina (c) “Oscar”;
Yuri Higinio Huamán Gabán (c) “Sergio”, y los conocidos con los
seudónimos (c) “Germán” y otros no identificados.
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A las 6 y 30 de la mañana del 18 de diciembre de 1992, día elegido para el
atentado, la Policía detuvo a Yuri Iginio Huaman Gazani (c) “Sergio”, y a
José Marcos Iglesias Cotrina (c) “Oscar.” Los interceptaron cuando se
dirigían a robar un vehículo que querían utilizar en el asesinato de Huilca,
encontrándoseles dos artefactos explosivos (“quesos rusos”). Fueron
conducidos a la dependencia policial del lugar y posteriormente a la
DINCOTE para las investigaciones del caso.
En su manifestación Iglesias Cotrina admitió ser miembro de Sendero
Luminoso y haber participado en los planes para el asesinato del SecretarioGeneral de la CGTP: “(...) luego, el 13 DIC 92, nos reunimos en una casa
ubicada en un AAHH. en Puente Piedra, en esa oportunidad nos reunimos
los (c) “Edith”, “Hernán”, “Benjamín”, “Manolo”, “Germán” y “Sergio”,
en donde la (c) “Edith” nos dijo que íbamos a participar en el
aniquilamiento del dirigente sindical Pedro Huilca.”
Por su parte, Huamaní Gazani también aceptó ser miembro del grupo
terrorista y haber participado en la preparación del asesinato de Huilca
Tecse: “(...) recibíamos explicaciones de la tarea específica que cada uno
de nosotros íbamos a desempeñar con relación al aniquilamiento del
dirigente sindical Pedro Huilca Tecse (...)”. Tanto Iglesias Cotrina como
Huamani Gazani, declararon que en dos oportunidades previas se frustró el
plan de asesinato de Huilca Tecse por diversas circunstancias.
La Policía señaló que los senderistas mencionados se reunieron a las 8 de la
mañana en las inmediaciones de la cuadra 44 de la Av. Las Palmeras,
distrito Los Olivos, a una cuadra del domicilio de Huilca Tecse. Media
hora después el dirigente salió de su casa y abordó la camioneta Station
Wagon, Lada-Niva, color blanco, a la que subió, su hijo político Julio
César Escobar Flores y cuando se aprestaba a subir su hija, Flor de María
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Huilca Gutiérrez, fue atacado violentamente con armas de fuego de largo y
corto alcance produciéndole la muerte.
Después de asesinar al líder sindical los sediciosos se dieron a la fuga en
dirección del Asentamiento Humano Amauta, del distrito de Los Olivos. Se
fueron a pie porque no consiguieron el vehículo que se utilizaría para la
fuga.
1.2. Análisis y crítica del procedimiento interno:
Proceso judicial en el fuero militar
El atestado conteniendo las investigaciones llevadas a cabo por la Policía
fue remitido al Fuero Militar. Así, luego de formalizada la denuncia penal
por el Fiscal, el 20 de enero de 1993, el Juez del Juzgado Especial de
Marina, sin rostro, abrió proceso penal contra 13 presuntos subversivosidentificados y 29 designados sólo por seudónimos por el delito de Traición
a la Patria.
El 8 de febrero de 1993, a pesar que ninguno de los familiares de Huilca
Tecse, testigos del hecho, reconoció a los acusados, el Juez emitió
sentencia condenatoria declarando responsables a Hernán Ismael Dipas
Vargas, Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada, Yuri Higinio Huamani Gazani,
José Marcos Iglesias Cortina y Juan Ricardo Peña Bardales, imponiéndoles
la pena de cadena perpetua. Asimismo, se condenó a dos presuntos
subversivos en ausencia: Margot Cecilia Domínguez Berrospi y Daniel
Ascencio Espinoza. Por otra parte, se absolvió a Fidel Moisés Ataurima,
disponiéndose su libertad.
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Posteriormente, el Consejo Supremo de Justicia Militar sin rostro declaró la
nulidad en parte de la sentencia, confirmó la inhibición en algunos de los
casos y la condena de Hernán Ismael Dipas Vargas, Percy Glodoaldo
Carhuaz Tejada, Yuri Higinio Huamaní Gazani, José Marcos Iglesias
Cotrina, y las condenas en ausencia de Margot Cecilia Domínguez
Berrospi, y Daniel Ascencio Espinoza. Revocó la condena de Juan Ricardo
Peña Bardales, imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad y del
mismo modo revocó la absolución de Fidel Moisés Ataurima disponiendo
que el Fiscal actuara según sus atribuciones.
El proceso seguido ante el Fuero Militar fue anulado por la Sala Nacional
de Terrorismo el 25 de marzo del 2003, en aplicación del Decreto
Legislativo N° 922-2003 que establece los mecanismos de ejecución de la
Sentencia del Tribunal Constitucional N° 010-2002-AI/TC. De esta
manera, se abrió nuevo proceso en el fuero común ante el 4to. Juzgado
Especializado Penal en Delito de Terrorismo contra Margot CeciliaDomínguez Berrospi, Rafael Uscate Marín, Hernán Ismael Dipas Vargas,
José Marcos Iglesias Cotrina, Percy Glodoaldo Carhuaz Tejada y Yuri
Higinio Huamani Gazani.
Subcomisión investigadora del congreso
En abril de 1997, el General EP (r) Rodolfo Robles Espinoza, hizo pública
una carta en la que el ex agente de inteligencia Mesmer Carles Talledo
acusaba al Grupo Colina de haber asesinado al dirigente sindical. El
documento titulado “Declaratoria Abierta” fechado el 22 de abril de 1994,
fue escrito en el Penal de Yanamayo (Puno) por Mesmer Talledo, quien
actuó como enlace entre el Grupo Colina y los agentes infiltrados en
Sendero Luminoso.
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Estas afirmaciones fueron confirmadas a través de un video grabado en el
Penal de Yanamayo el 23 de noviembre de 1997, por el congresista Jorge
del Castillo Gálvez, a raíz de lo cual el parlamentario logró que se forme
una subcomisión investigadora en el Congreso.
En junio de 1998, la subcomisión emitió su dictamen en mayoría
desestimando las declaraciones y cartas de Mesmer Carles Talledo,
señalando que carecen de valor ya que él mismo las negó posteriormente.
Incluso añaden que aún si las cartas hubieran sido escritas por el ex agentede inteligencia, éstas tampoco podrían tomarse en cuenta porque según el
certificado suscrito por el director del penal de Yanamayo, es una persona
que sufría psicosis esquizofrénica paranoide, por que estaba incapacitada
mentalmente.
Sin embargo la pericia psicológica forense ordenada por el MinisterioPúblico lo califica como una persona en sus plenas facultades mentales.
En este caso Mesmer Talledo nego su autoría debido a una posible
coacción y presiones del gobierno.
El 20 de noviembre del 2000, el mencionado ex agente Alayo Calderón dio
a conocer su versión de los hechos mediante una carta dirigida al “Pueblo
Peruano, Congreso de la República, Presidente Paniagua, Comandante
General del Ejercito y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armas”, que se hizo pública a través de los medios de comunicación: “(...)
el asesinato al Dirigente Sindical Pedro Huilca Tecse fue ordenado por
Alberto Fujimori,(...) y los ejecutores de dicho asesinato al líder sindical
fueron el Mayor EP. Luis Santiago Rivas, el Agente de Inteligencia Pedro
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Pretell Damaso y Mariela Barreto. Estos últimos asesinados por el Grupo
Colina”
Alayo Calderón ratificó, en julio del 2001, sus declaraciones ante el Juez
que ve el caso Barrios Altos, en el sentido que en setiembre u octubre de
1992, Santiago Martín Rivas le entregó mil dólares indicándole que debía
participar en la ejecución del dirigente sindical.
El 10 de julio del 2003 Alayo Calderón reafirma sus denuncias ante la
Subcomisión investigadora de la denuncia constitucional N° 3 contra el ex presidente Alberto Fujimori por el asesinato de Pedro Huilca.
Denuncia al grupo colina
Frente a la carta de Mesmer Carles Talledo, hecha pública en 1997, Martha
Flores Gutiérrez formuló denuncia penal ante la Fiscalía de la Nacióncontra el Mayor del Ejército Peruano, en retiro, Santiago Martín Rivas,
sindicado como el jefe del Grupo Paramilitar Colina, y los técnicos Juan
Sosa Saavedra, Wilmer Yarleque Ordinola y Nelson Carbajal García.
En los fundamentos de la denuncia explicó que las personas que fueron
acusadas y condenadas de perpetrar el crimen no fueron los mismos que
ella vio en el momento del asesinato. Añadió que ella siempre
responsabilizó a paramilitares vinculados al Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN), concretamente, al llamado Grupo Colina.
El caso fue derivado a la 46 Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo de la
Dra. Liliana
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Coronado, quien dispuso las medidas para la nueva investigación, tomando
como antecedente referencial las investigaciones efectuadas por la
Dirección contra el Terrorismo (DINCOTE) y posteriormente por el fuero
militar.
El 5 de diciembre de 1997, fue nombrada la doctora Isabel Brígida Heredia
Vílchez, como Fiscal Ad Hoc para investigar la denuncia. Sin embargo, el
26 de ese mismo mes, se inhibió de seguir viendo el caso.
Posteriormente, el caso fue asumido por el Fiscal Fernando Egas Contreras,quien archivó la denuncia en diciembre de 1998, bajo el argumento de que
el caso era Cosa Juzgada, otorgando pleno valor a la investigación
efectuada por la DINCOTE y por el Fuero Militar.
1.3. Análisis y crítica que da por concluido el fuero interno:
1.3.1. Derechos humanos conculcados:
Las investigaciones el fuero interno estuvieron parcializadas, fueron
inefectivas y de clara intención de dilatación del tiempo por presiones
desde sectores del gobierno de la entonces dictadura. El proceso mediante
jueces sin rostro y desestimando los testimonios de las víctimas en el caso
no amerita una investigación a fondo y mucho menos de derecho violando
las garantías judiciales y protección judicial además del derecho a la vida y
la libre asociación, en esta caso particular la asociación sindical.
La violación a las garantías y protección judiciales eran producto de la
política de impunidad con la que se caraterizaba la dictadura Fujimorista
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para amedentrar cualquier atisbo de oposición y mantener bajo control el
poder judicial(que fue intervenido en ese entonces). La utilización del
aparato estatal para encubrir dichos crímenes constituye la primera forma
de violación a los artículos 8 y 25 de la convención americana de derechos
humanos.
La segunda forma en que el estado peruano ha violado los artículos 8 y 25
de la conveción se configura al constatar que la ejecución extrajudicial de
Pedro Huilca Tecse y la impunidad con que se mantuvo contituian una
violación al derecho a la verdad. El derecho a la verdad se deriva de unconjunto de normas convencionales que protegen el derecho de los
familiares y de la sociedad a conocer la verdad en forma detallada y precisa
y pública respecto de todas las violaciones de los derechos humanos.
El derecho a la vida conculcado por el estado peruano constituye el mayor de los agravios en un estado de derecho puesto que es el derecho
fundamental que brinda soporte a todos los demas derechos, además
también tiene por consecuencia la violación del derecho a la libre
asociación establecido en el artículo 4 de la convención americana de
derechos humanos por tratarse de la ejecución extrajudicial de un líder
sindical en el contexto donde lideraba la oposición popular frente a las
políticas económicas y laborales del régimen. La libertad de asociación en
materia sindical revista la mayor importancia para la defensa de los
intereses legítimos de los trabajadores, sin embrago dentro del proceso
interno este derecho conculcado no revistió mayor importancia.
Mas de doce años fue el tiempo que se demandó hasta que la corte
inteamericana tuviera que intervenir argumentando : “Ante la falta de
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cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la Comisión
decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.” Porque no
hay una instancia suprema del fuero interno que haya dado por concluido el
caso y por el explícito encubrimiento de parte del estado peruano hacia los
responsables de la ejecución extrajudicial del líder sindical Pedro Huilca
Tecse.
2. Respecto del fuero supranacional
2.1. Análisis y crítica de la actuación de la comisióninteramericana de derechos humanos.
La comisión interamericana de derechos humanos ha tenido una actuación
imparcial y objetiva frente al presente caso elevando a tiempo la demanda
contra el estado peruano luego del incumplimiento por parte de este de las
recomendaciones efectuadas por dicho organismo. En su demandasostuvieron que el crimen de Huilca Tecse debilitó profundamente el
movimiento sindical en Perú. Por lo tanto, le solicitaron a la Corte que
declarara al Estado peruano responsable tanto de la muerte del dirigente
como de la violación de la libertad de asociación en materia sindical
argumentando que La ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un
efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y
con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese
derecho.
La CIDH argumentó la violación del derecho a la vida y de las garantías
judiciales de manera clara y firme mediante pruebas contundentes
recogidas en testimonios de ex agentes de inteligencia e integrantes del
grupo colina asi como también de las investigaciones realizadas por la
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subcomisión investigadora del congreso. El Estado peruano reconoció(se
ALLANÓ) su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones
denunciadas y aceptó lo solicitado por los representantes de las víctimas en
materia de reparaciones.
2.2. Análisis y crítica del procedimiento internacional
La corte atendiendo correctamente el proceso judicial y en respeto de la
convención americana ha salvaguardado la seguridad jurídica de las
víctimas frente al estado peruano cuando en un primer momento luego delallanamiento del estado peruano, este desacredita a su representante para
celebrar este tipo de acuerdos y sin embargo la corte establece que un
estado que ha tomado una determinada posición, la cual produce efectos
jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra
conducta que sea contradictoria con la primera así haya sido fundamentado
en cuestiones prácticas y de fuero interno.
La actuación de la corte escapa de críticas en este presente caso puesto que
no existen mayores polémicas debido al allanamiento del estado frente a las
pretensiones de la parte demandante, sin embargo se debería mencionar la
prudencia de la corte frente a la pertinencia de no pronunciarse sobre sobre
la validez del acuerdo sobre reparaciones en el ordenamiento peruano; la
resolución sobre este asunto y las responsabilidades respectivas debe ser
hecha por los órganos competentes de dicho Estado, sin perjuicio de que en
el plano internacional la presentación del acuerdo ante la Corte pueda
generar efectos jurídicos.
2.2.1. Análisis de los alegatos
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El alegato presentado por la comisión de derechos humanos es claro y con
pruebas contundentes sobre la responsabilidad del estado en concordancia
con la jurisprudencia de la corte interamericana que considera la
planificación cuidadosa de la ejecución se evidencia por algunos elementos
de operación como la participación de una pluralidad de sujetos armados,
lo cual garantiza la consecución del objetivo, es decir, el asesinato de la
víctima. Asimismo, la utilización de armas de fuego automáticas y en
ocasiones con silenciadores para obtener cierta discreción, método utilizado
en otras ejecuciones extra judiciales perpetradas por agentes vinculados alEstado. La incriminación a grupos opositores armados, aprovechada para
desviar la atención pública y así conseguir la impunidad de los agentes
oficiales responsables por los crímenes. El homicidio dePedro Huilca
Tecse, obedeció el modus operandi perpetrado por agentes estatales en
casos caracterizados por la selección de la víctima, dentro de un patrón
sistemático de ejecuciones extrajudiciales en Perú, que ha sido identificado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la CIDH, en otros
casos, como por las numerosas denuncias de ejecuciones extra judiciales
presentadas al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Por lo cual en cuanto a la prueba de patrones sistemáticos de violaciones de
derechos humanos el estado peruano se allana, y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos tiene la función de pronunciarse sobre el fondo.
2.3. Análisis de la sentencia internacional sobre el fondo del
caso:
La corte basa su fallo sobre el fondo del caso señalando que cuando existe
un patrón de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones
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extrajudiciales impulsadas o toleradas por el Estado, contrarias al jus
cogens, se genera un clima incompatible con una efectiva protección del
derecho a la vida. Dicho tribunal ha establecido que el derecho a la vida es
de carácter fundamental, por cuanto de su salvaguarda depende la
realización de los demás derechos.
Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de
sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las
condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese
derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentesatenten contra él dejando claro que la función de los estados no sólo sirve
para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia
de actos criminales, en general, sino también para prevenir las ejecuciones
arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad.
Teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger losderechos humanos, ha sido un gran acierto considerar que la ejecución
extrajudicial de Pedro Huilca Tecse, en el contexto del presente caso,
configuró una violación del contenido del derecho a la libertad de
asociación, en relación con la libertad sindical garantizando así que las
personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que
serán sujetos de violencia alguna y consolidando su capacidad de
organización para la protección de sus intereses colectivos.
Asimismo el fallo también considera la vulneración de las garantías
procesales(artículo 8) y protección judicial(artículo 25) resarciendo de esta
manera el perjuicio ocasionado a los familiares de Pedro Huilca en sus
derechos postergados por mas de 12 años en el fuero interno.
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3. Conclusiones:
Sobre el hecho:
El asesinato de Pedro Huilca constituyó el punto de quiebre para el
debilitamiento y amedrentamiento del movimiento sindical y popular en el
Perú que ya empezaba a gestar una férrea oposición debido al decreto
legislativo 728 impuesto por la dictadura Fujimorista.
Desde el momento en que la dictadura se instauro y ejecutosistemáticamente todo atisbo de oposición fuerte frente al régimen se inicio
una violación de los derechos fundamentales, partiendo de la obligación de
respetar los derechos consagrados en el artículo 1.1 de la convención
americana que fue claramente vulnerada.
El móvil del asesinato fue (dentro del contexto social, económico y políticodel país) político, para despejar el camino opositor y aplicar las reformas
neoliberales del régimen en detrimento de los derechos laborales y
paulatina privatización de los medios de producción del estado.
Frente a un congreso disuelto no había otra oposición mas que la
resistencia popular y en ese sentido sendero luminoso fue la excusa
adecuada para la represión de ese entonces, volviendo a dicha secta
terrorista funcional a los planes del gobierno haciendo retroceder al
movimiento popular. Claro ejemplo de ello son las apresuradas
declaraciones de Fujimori frente al asesinato de Pedro Huilca
responsabilizando sin investigación alguna a sendero luminoso.
Sobre el procedimiento interno:
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El juez sin rostro y el proceso sumario seguido en el fuero militar
constituyen una violación al artículo 8 y 25 de la convención
americana(garantías judiciales y protección judicial) desestimando las
declaraciones de los familiares testigos así como archivando sus denuncias
hacia el grupo colina.
Las investigaciones realizadas por la subcomisión investigadora del
congreso demostraban el error de imputación del delito y dando comoresponsable al estado peruano, sin embargo, el aparato estatal en una
política de impunidad archivo el caso.
La utilización del aparato estatal para encubrir a los verdaderos
responsables es una violación al debido proceso en el fuero interno, este
hecho además de la falta de de cumplimiento de las recomendacioneshechas de la comisión interamericana hacia el estado peruano fueron
motivo para someter el caso a la corte interamericana
Sobre el procedimiento internacional
La actuación de la corte interamericana compone realmente la defensa de
los derechos humanos de una manera imparcial y objetiva ejerciendo
plenamente su función de resolver frente a atropellos de parte de los
estados.
El allanamiento del estado frente a las pretensiones de la comisión en una
instancia supranacional y sin mayor alegatos de defensa brindan la razón de
que en el fuero interno eran suficientes las pruebas presentadas en la
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subcomisión investigadora del congreso y las cartas de los ex agentes de
inteligencia, así como el video que confirma lo dicho por Mesmer Talledo
responsabilizando al grupo colina y al estado. Esto constituye un triunfo de
los derechos humanos y la imparcialidad de la corte al resolver estos casos.
Sobre los derechos humanos vulnerados
El derecho a la vida compone el pilar fundamental de los demas derechos
humanos garantizados en la convención americana suscrita por el Perú, con
el asesinato de Pedro Huilca en su calidad de líder sindical y de oposiciónal régimen de ese entonces también constituye una vulneración al derecho
de la libertad de asociación, en este caso particular el de asociación
sindical.
La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de
los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanenteso personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es
una de las prolongaciones de las libertades de
pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de
participación, en la medida en que la participación política se canaliza
preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las
que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Con la vulneración a la
libertad de asociación en el contexto de 1992 se sufrió un grave retroceso
en materia de garantía de dicho derecho.
La violación a estos derechos con móviles políticos contribuyen al
detrimento de las garantías judiciales y la protección judicial en nuestro
fuero interno. La función jurisdiccional intervenida de ese entonces por la
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dictadura no podía garantizar dichos derechos y mucho menos esclarecer a
los verdaderos responsables.