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Isabel Mantilla – Diana PesantezDerecho II 21/Agosto/2015
ANÁLISIS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE PATENTES AGRÍCOLAS
Requisitos concesión de patentes
Ley de propiedad intelectual
SECCION III
DE LA CONCESION DE PATENTES
Art. 131. La primera solicitud de patente de invención válidamente presentada en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de París o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente el derecho de prioridad por el término de un año, contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar en el Ecuador una patente sobre la misma invención. La solicitud presentada en el Ecuador no podrá reivindicar prioridades sobre materia no comprendida en la solicitud prioritaria, aunque el texto de la memoria descriptiva y las reivindicaciones no necesariamente deben coincidir.
Art. 132. La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y contendrá los requisitos que establezca el Reglamento.
Art. 133. A la solicitud se acompañará:
a) El título o nombre de la invención con la descripción de la misma, un resumen de ella, una o más reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios. Cuando la invención se refiera a material biológico, que no pueda detallarse debidamente en la descripción, se deberá depositar dicha materia en una institución depositaria autorizada por el IEPI;
b) El comprobante de pago de la tasa correspondiente;
c) Copia de la solicitud de patente presentada en el exterior, en el caso de que se reivindique prioridad; y,
d) Los demás requisitos que determine el Reglamento.
Para la concesión de patentes agrícolas es necesario cumplir con el siguiente requerimiento:
Art. 191. Si como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos químico-agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas productoras de químicos, se exige la presentación de datos de pruebas u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, las autoridades protegerán esos datos contra todo uso desleal, excepto cuando sea necesario
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para proteger al público y se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos contra todo uso desleal.
La Patente es el derecho que otorga el Estado al propietario de una invención mediante un documento que garantiza la exclusividad en el goce jurídico de la misma durante un tiempo determinado; esta exclusividad se manifiesta en la posibilidad de impedir que y terceros sin sus consentimientos exploten la invención patentada.
La propiedad intelectual es sumamente importante para cada ciudadano creador de algo nuevo, ya que así garantiza que su innovación no va a ser plagiada o copiada por otra persona. Ya que en el tiempo actual lo que más vale son las ideas y con la propiedad intelectual se le otorga un creador o autor a esta idea u obra. A pesar de esto Latinoamérica es la región que existe mayor porcentaje de plagio.
Dentro del marco de la industria se puede patentar y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
Bibliografía
http://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/05/LEY_DE_PROPIEDAD_INTELECTUAL.pdf
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf