1
Organiza
Colaboran
PASIVOS AMBIENTALES MINEROS: - De quién es la responsabilidad ?
TRIBUNALES AMBIENTALES: - Una solución para los conflictos ambientales ?
Relator: Prof. Sergio Montenegro Arriagada Director del Centro de Derecho Ambiental
y del Magister de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, Universidad de Chile
PASIVOS AMBIENTALES MINEROS:
- De quién es la responsabilidad ?
TRIBUNALES AMBIENTALES:
- Una solución para los conflictos ambientales ?
Prof. Sergio Montenegro Arriagada
Director del Centro de Derecho Ambiental y
del Magister de Derecho Ambiental
Facultad de Derecho, U.de Chile
INSUFICIENCIA O VACÍOS LEGALES PARA
ENFRENTAR LOS PASIVOS AMBIENTALES EN
GENERAL Y LOS MINEROS EN ESPECIAL
• Inexistencia de concepto legal
• Superposición y confusión con conceptos de daño
ambiental y contaminación
• Dificultad para identificación de responsables
• Responsabilidad subjetiva
• Plazo de prescripción
• Intereses colectivos sin medios de acción
• Costos de remediación
CONCEPTUALIZACIÓN
Pese a no existir definición legal, algunos documentos, estudios
e iniciativas legales, han dado conceptos :
a. Observatorio de la Deuda en la Globalización (ONG):
“Es el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del
agua, suelo, aire, deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos
por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes
imprevistos, a lo largo de su historia”.
b. Ante-proyecto de ley sobre delitos penales ambientales (Propuesta de los abogados Jean P.Matus y Marcelo Castillo):
“ Aquellos residuos , tanto en los lugares en que estos se han depositado o
manipulado, que a consecuencia de una actividad humana de carácter
industrial o extractiva, desarrollada por un período de tiempo , concluida o en
curso, que afecten en forma perjudicial el medio ambiente y la integridad de
los organismos que lo componen”.
c. Política Nacional para la gestión de sitios con presencia de
contaminantes ( Aprobada por Consejo Directivo de ex –Conama,
agosto 2009):
“ Lugar o terreno impactado ambientalmente por una actividad histórica que ha
cesado en el tiempo y sobre la cual no se ejerce un control en la actualidad”.
d. Ante-proyecto de ley sobre pasivos ambientales ( elaborado por
M. de Minería y ex – Conama ):
“ Son aquellos problemas crónicos provocados en el pasado por el hombre y aún
sin solución, que se han generado como producto de la contaminación,
sobreexplotación y deterioro de recursos, descuido, malas prácticas de manejo o
tecnologías inadecuadas.
Corresponde a aquellos impactos negativos que se han acumulado por largo
tiempo, cuya solución requiere una alta inversión económica de toda la sociedad
aún cuando pueda ser imputado en su origen a una o más personas determinadas
y que, en caso de no solucionarse oportunamente, pueden transformarse en
irreversibles.”
e. Ante-proyecto de ley sobre Remediación de Pasivos
Ambientales Mineros ( Proyecto de Cooperación “Bases para la
Remediación de Pasivos Ambientales Mineros”, ejecutado por
Sernageomin con la asistencia del Instituto de Geociencias y
Recursos Naturales - BGR – de Alemania):
“ Pasivo ambiental minero es la faena minera abandonada o paralizada,
incluyendo sus residuos, que constituye un riesgo significativo para la vida o
salud de las personas o para el medio ambiente”
SUPERPOSICIÓN CON OTROS CONCEPTOS
Definiciones anteriores incorporan o hacen referencia a otros conceptos ya
descritos por la ley Nº 19.300/94, Art.2º:
- c). Contaminación :
“ La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación
de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”.
- e). Daño ambiental:
“ Toda pérdida, disminución , detrimento o menoscabo significativo inferido
al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”
CARACTERIZACIÓN
- Proceso de deterioro ambiental acumulativo y de antigüedad variable
- Generado por actividad humana
- Puede comprender efectos sobre agua, aire, suelo, biodiversidad
- Implica riesgo para la vida, seguridad o salud de las personas
“Riesgo”: probabilidad de ocurrencia de un daño, de una pérdida o de
un evento peligroso en un sitio contaminado o potencialmente
contaminado y su entorno ( Política Nac.para gestión de sitios
con presencia de contaminantes).
- Remediación o solución actual requiere gran financiamiento y en ciertos
casos avanzada tecnología
“Remediación”: eliminación o reducción del riesgo para la vida o salud
humana y/o al medio ambiente a niveles aceptables. La forma
e intensidad de la intervención quedará establecida en función
del tipo y detalle de la evaluación de riesgo del sitio. ( Idem
Política Nac.)
- Responsables no siempre definidos
DIFERENCIAS
PASIVO AMBIENTAL CONTAMINACIÓN DAÑO AMBIENTAL
Estado de latencia Estado presente Presente o futuro
de daño o peligro según norma cierto
Autor conocido o Autor conocido o Autor conocido
desconocido difuso
Medidas de remediación Plan de Prevención Acción de Reparación
o saneamiento o de Descontaminación y/o Indemnizatoria
Acción de Protección Acción de Protección
Ambiental (amenaza) Ambiental
No prescribe Prescribe o no prescribe Prescribe
- EXISTE ERRÓNEA CREENCIA EN CUANTO A QUE LOS
PASIVOS AMBIENTALES SON SOLAMENTE LOS
CAUSADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA.
- SEGÚN CATASTROS REALIZADOS EN DIFERENTES
ÉPOCAS Y POR ORGANISMOS TALES COMO
SERNAGEOMIN Y LA EX –CONAMA LOS PASIVOS
AMBIENTALES SE ORIGINAN EN CHILE DESDE FINES
DEL SIGLO XIX Y TIENEN SU CAUSA EN VARIADAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
- SEGÚN ÚLTIMAS CIFRAS SE IDENTIFICARON 409
SITIOS CON PASIVOS MINEROS. ( Proyecto FOCIGAM –
Sernageomin/JICA)
PASIVOS HISTÓRICOS
- Pérdida de recursos forestales en zonas extremas del país
- Suelos erosionados o en proceso de desertización
- Contaminación de ríos, lagos y borde costero ( caso más grave : costa de
Chañaral debido a depositación de 360 millones de relaves )
- Tranques de relaves abandonados (según catastro de Sernageomin : 324)
- Faenas mineras paralizadas o abandonadas ( Idem: 409 )
- Graves situaciones de contaminación atmosférica ( con declaraciones de
zonas latente o saturadas )
- Pozos abandonados de extracción de áridos
- Minas subterráneas de carbón abandonadas
- Pozos o fosas abandonadas de explotación de petróleo ( 1.120- Enap )
- Aserraderos paralizados o abandonados con grandes volúmenes de aserrín
o astillas con alto contenido de pesticidas
- Depositación de residuos, estériles, desmontes, pilas de lixiviación en áreas
rurales y urbanas ( caso más grave en Andacollo )
- Terrenos contaminados ( caso petroleras en Las Salinas, V-Región)
- Botaderos de basuras o vertederos sin plan de cierre
Aplicación del régimen normativo nacional a pasivos ambientales
* FUTUROS:
• Ley Nº 19.300 y Reglamento del SEIA (DS.95/2002)
• Reglamento de seguridad minera (DS.132/2004)
• Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos(DS.Nº148/2003)
• Reglamento sobre rellenos sanitarios (DS.Nº189/2008)
• Reglamento ambiental para la Acuicultura (DS.Nº320/ de 2001)
• Reglamento sobre depósitos de relaves (DS.248/2007)
• DL. 656/25 : Ley de Bosques
• DL.701/74 (modif.por Ley 19.561), fomento forestal
• Ley Nº 20.283/08, sobre Recuperación de bosque nativo y fomento forestal
• Reglamento para manejo de lodos generados en PTAS.(DS.Nº4/2009)
• Ley N° 20.551, de cierre de faenas e instalaciones mineras
• Reglamento de la Ley de cierre de faenas e instalaciones mineras
(DS.41/2012)
• HISTÓRICOS
• Ley Nº 19.300/94 y Reglamento del SEIA
• Ley N° 20.412/010, establece sistema de incentivos para recuperar suelos
degradados.
• DL.701/74 ( modif.por Ley Nº 19.561), aplicación en suelos frágiles o
degradados
• Ley Nº 20.283/2008, sobre recuperación de bosque nativo y fomento
forestal
Futuros: se espera evitar generación de pasivos ambientales aplicando:
a. Ley 19.300:
- art.10º: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto, en
cualquiera de sus fases,…etc.
b. Reglmto.del SEIA:
- art.2,b). “Ejecución de proyecto o actividad…..materializar una o más de
sus fases de construcción, aplicación u operación, cierre y/o
abandono”.
- casos
- art.12: “Los contenidos mínimos..de un EIA considerarán las siguientes
materias:
g). Una predicción y evaluación del impacto ambiental..incluidas las
eventuales situaciones de riesgo…en fases de construcción,
operación y cierre o abandono, si las hubiere”.
- arts. 58 (medidas de mitigación)
59 (medidas de reparación y/o restauración)
60 (medidas de compensación) (en “verde” o “in natura )
c. Reglamento sanitario para manejo de residuos peligrosos
(DS. 148/ 2003)
- Art.44 : Se requiere Plan de Cierre para Instalaciones de Eliminación que
contenga a lo menos : descontaminación del sitio, estructuras y
equipos y eliminación de residuos peligrosos que queden en lugar.
- Art. 51: Para cierre se debe dar aviso previo a la Autoridad Sanitaria.
- Art.67 : Para cierre de Rellenos de Seguridad el Plan debe contemplar
cuidados y controles especiales por a lo menos 20 años.
d. Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad
básicas en rellenos sanitarios ( DS. 189/2008)
- Art.4 : Se define cierre de relleno sanitario
- Art.5, e) : Proyecto debe incluir un Plan de Cierre
- Arts. 53 a 55 : Fija normas para el cierre y abandono
e. Reglamento Ambiental para Acuiculturas (DS.189/2008):
- Art.4 : Todo Centro de Cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes
condiciones:
- mantener la limpieza del área
- disponer los desechos sin contaminar
- retirar al término de sus actividades todo tipo de elementos, aparatos,
instalaciones, envases utilizados.
f. Reglamento sobre depósitos de relaves (DS.248/2007)
Arts.8 y 14: señala procedimiento para aprobación de Proyecto de depósito de
relaves y Plan de Cierre
Art.19: fija requisitos para diseño, construcción, operación y cierre de ellos y
disposición de obras anexas para seguridad de personas y bienes
Art.5: se definen conceptos: entre ellos, “relave”, “depósito de relaves”,
“proyecto de depósito de relaves” y “cierre”.
Art.7: establece atribuciones de Sernageomin
Art.27: usuario debe comunicar a Sernageomin fecha exacta de puesta en
operación
Art.34: usuario debe elaborar y mantener actualizado un Manual de
Emergencias
Art.39: usuario debe comunicar a Sernageomin suspensión de operaciones
Art.1º, transitorio: depósitos en operación que no cuenten con Proyecto
aprobado por Sernageomin deben regularizarlo dentro de 6 meses a
contar fecha public.en D.Of. de este Reglamento ( 11 abril 2007)
g. Ley de Bosques – DL.656/ 25 ( texto definitivo DS.4363/31)
- Art. 5 : Prohibe corta de árboles y arbustos nativos en :
- proximidad a manantiales
- orillas de cursos de agua
- pendientes mayores a 45%
- Art.11 : Promueve la creación de reservas de bosques y
parques nacionales de turismo.
- Art. 17 : Prohibe y sanciona uso del fuego, salvo autorización
h. DL. 701/74 ( modific. por Ley Nº 19.561/98), sobre Fomento Forestal
- se aplica a “pequeño propietario forestal”
- se requiere presentación ante Conaf de Plan de Manejo y su aprobación
para corta de bosque
- obligación : reforestar superficie a lo menos igual a la cortada dentro de
plazo de 2 años
i. Ley Nº 20.283/08, sobre Recuperación del Bosque Nativo y
Fomento Forestal. ( Reglmto. DS.93/2009)
- Objetivos: protección, recuperación y mejora de los recursos naturales
- Contempla medidas de Fomento y Protección
- Fomento : se incentiva regeneración, recuperación, manejo, protección
de formaciones xerofíticas y bosque nativo para obtener productos
madereros y No madereros. Se crea Fondo y un sistema de bonificaciones
con 2 concursos.
- Protección: requiere Plan de Manejo, previo a corta de bosque nativo o
formaciones xerofíticas. Obliga a reforestar misma superficie cortada.
j. Reglmto. para manejo de lodos generados en PTAS (DS.4/009)
- Toda PTAS deberá contar con Proyecto de ingeniería sobre
almacenamiento, tratamiento, transporte , disposición final
de lodos y aspectos sanitarios de aplicación de ellos al suelo.
- Este Proyecto deberá garantizar que no existirán riesgos
para la salud de la población y al medio ambiente
- Se debe incluir un Plan de Contingencia
- Se requiere aprobación de Autoridad Sanitaria
k. Ley N° 20.551/2011, sobre Cierre de faenas e instalaciones
mineras.
a. Obligación de presentar y aprobar un Plan de Cierre antes de puesta en
marcha de explotación minera
b. Obligación de entregar garantía al Estado para asegurar se cumpla Plan de
Cierre
c. Para aprobación del Plan dos procedimientos:
* De aplicación general : para explotaciones con extracción superior a
10.000 t/m.
Requisitos:
- Acompañar Informes Técnicos de persona competente en Recursos y
Reservas Mineras ( Ley N° 20.235 ) y otro sobre Monumentos Nacionales
y Sitios Arqueológicos
- Presentar una valoración del Plan de Cierre y costos post-cierre
- Monto de la Garantía y con qué instrumentos se constituirá
- Plan de difusión a la comunidad
* Procedimiento simplificado:
Sólo se requiere que se individualice:
- la empresa
- la faena minera de que se trata
- el conjunto de labores que la empresa propone para obtener la estabilidad
física y química del lugar, así como la protección de la salud de las personas y el
medio ambiente.
d. Aprobado por Sernageomin el Plan de Cierre :
- Deberá auditarse por Auditores externos, de los inscritos en Registro
Público de Auditores Externos
- Las Auditorías pueden ser Ordinarias, cada 5 años, y Extraordinarias,
cuando existan situaciones graves que lo ameriten
- Las Auditorías tiene por objeto:
* Verificar que se esté cumpliendo la ejecución del Plan de Cierre
* Actualizar el Plan de Cierre de ser necesario
- Las Auditorías deben indicar los estándares técnicos a que se sujetarán, los
parámetros de certificación y procedimientos de control y verificación
HISTÓRICOS
a. Ley Nº 19.300 :
a.1. Saneamiento ambiental
i) - Art.10 : Los proyectos o actividades …….que deberán someterse
al SEIA son los siguientes:
o) proyectos de saneamiento ambiental…etc.
ii). Reglamento del SEIA (DS.95/2001):
- Art. 3, o): Se entenderá por proyecto de saneamiento ambiental:
11). Reparación o recuperación de terrenos que contengan
contaminantes que abarquen , en conjunto, una superf.
igual o mayor a 10.000 m2
- Caso terrenos de petroleras en V. Región
a.2. Responsabilidad por daño ambiental
i). Arts. 51 a 63 : responsabilidad por daño ambiental, régimen subjetivo, siempre dentro plazo de prescripción y que se ubique a responsable
- Jurisprudencia
b. Ley N° 20.412/010, establece incentivos para recuperar y
mantener suelos degradados.
- Define recuperación de suelos agropecuarios degradados :
Art.2, d): “Aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit
químicos, físicos o biológicos de un suelo determinado
para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar
adecuada y sosteniblemente un proceso productivo”.
- El Estado bonificará los costos netos de varias actividades orientadas
a la recuperación de suelos degradados o mantención de recuperados.
- Para su asignación se realizarán concursos públicos, pudiendo postular
pequeños, medianos y grandes productores.
- Postulación se realiza mediante la presentación de un Plan de Manejo
que explicite el compromiso ante el Estado por parte del agricultor de
garantizar ciertos niveles mínimos de recuperación de suelos.
c. Ley de Fomento Forestal (DL-701/74, modif.por Ley 19.561)
Art.4 : Sistema de bonificaciones se aplica a:
- suelos degradados
- suelos frágiles
- suelos en áreas en proceso de desertificación
- estabilización de dunas
d. Ley Nº 18.450/85 (modific.por Ley Nº 20.401/009), sobre
financiamiento de obras de riego por privados.
Art.1 : Se podrá financiar obras para :
- habilitar suelos de mal drenaje
- se asignan fondos a través de concursos públicos
Iniciativa legal en actual trámite sobre pasivos ambientales
mineros:
- Ante la Cámara de Diputados, 2008, primer trámite :
- regula identificación, catastro, evaluación, declaración, prevención y
remediación
- definiciones, entre ellas “riesgo significativo”
- obligación de informar faenas mineras abandonadas o paralizadas
- Sernageomin pide a Conama o Corema orden Evaluación de Riesgo
- Se dicta Resolución que declara “Pasivo ambiental minero”, señalando al
obligado a la remediación si existe
- Sernageomin elabora catastro y priorización para remediación
- normas sobre planes de Remediación
- obligados a asumir costos (si se conocen )
- financiamiento por el Estado ( Fondo Nacional de Remediación )
LOS PASIVOS AMBIENTALES EN EL DERECHO
COMPARADO
- EE.UU. : Ley de Responsabilidad, Compensación y
Recuperación Ambiental (“Comprehensive Environmental
Response, Compensation and Liability Act”) (CERCLA) ( o
“Superfund”)
- Unión Europea : el “Libro Blanco” y Directiva 2004/35
COMPREHENSIVE ENVIRONMENTAL
RESPONSE, COMPENSATION AND LIABILITY
ACT (CERCLA)
• ORIGEN : caso del “Love Chanel” (años 40-50 )
• CRISIS : contaminantes químicos (dioxinas) afloran en casas y terrenos vecinos (1976)
• DECLARACIÓN ZONA CATÁSTROFE : por ex –Pdte J.Carter (1978)
• RESULTADOS : hacia fines de 1980:
* se habían destinado US$ 150 millones para limpieza de ese lugar
* se habían trasladado 700 familias
* se creó el CERCLA
• CREACIÓN DEL “SUPERFUND” : para financiar la
restauración de sitios contaminados cuando no es
posible identificar a responsables o estos carecen de
recursos.
* aporte inicial US$ 1.600 millones
* financiados por impuestos al petróleo y
algunos productos químicos
• INSUFICIENCIA DE RECURSOS: en 1986 ante la
cantidad de sitios contaminados que excedió la
previsión, se suplementa la asignación de recursos a
US$ 8.500 millones ( “Superfund Amendment”)
• ULTIMA ASIGNACIÓN EXTRA DE FONDOS: en el
gobierno del ex – Pdte B.Clinton se incrementó en US$
1.750 millones (1994)
• BALANCE DEL CERCLA Y DEL SUPERFUND
* Se elaboró una Lista Nacional de Sitios Prioritarios para descontaminar .
* A noviembre de 2010 existían 1.280 sitios identificados ( de aprox. unos 500.000 posibles )
* Un 70% de los casos han sido pagados por responsables
identificados.
• PRECISIONES CONCEPTUALES:
* Contaminador : quien vierta o haya vertido
* Lugar o sitio contaminado : todo lugar que está o pueda estar afectado por residuos peligrosos
* Acción de reparación (“remedial action”) : es de largo plazo y consiste en la descontaminación del sitio
* Acción de remoción (“removal action”): es de corto plazo, inmediata, para impedir una amenaza de daño
• PRINCIPIOS EN QUE SE BASA CERCLA:
* Participación ciudadana : facilidades para denuncia,
proceso efectivo de consulta, asesoría a la comunidad pagada
por el Gobierno, derecho a la información,
* Prevención: regulación muy estricta para manejo de
residuos peligrosos, impuestos por no contaminar, actuar
urgente para prevenir extensión de un daño (“las palas
primero, los abogados después”)
* Quien contamina – paga: los agentes económicos deben
incorporar a sus costos las externalidades que sus respectivos
procesos productivos generan en el entorno (se definen
varios obligados a responder )
• CARACTERÍSTICAS DEL CERCLA:
* Retroactividad: se responde por contaminación generada
antes de adquirir la propiedad del sitio
* Responsabilidad estricta u objetiva : principio de responsabilidad asociada al resultado ; no exime el hecho de haber actuado con cuidado o diligencia
* Solidaridad: cada parte puede ser obligada a pagar el costo total de la descontaminación de un sitio.
- Crítica porque resulta injusto en proporción a lo que se aporta a la contaminación del sitio
- Solución queda a decisión del Tribunal aplicando criterios de equidad : estos fueron precisados por el ex –congresista y ex – Vicepresidente Al Gore (“Gore factors)
“GORE FACTORS”:
• Posibilidad de demostrar un vertido de otro
• Cantidad de residuos peligrosos vertidos
• Real grado de toxicidad
• Grado real de participación en la generación,
transporte, tratamiento, almacenamiento y vertido de
los residuos
• Grado de cuidado aplicado en relación con peligrosidad
• Grado de cooperación de los causantes del vertido con
las autoridades correspondientes para prevenir daños
* Partes responsables (“potentially responsible parties”):
i). Actual dueño, administrador o gestor del
lugar contaminado
ii). Antiguos dueños, administradores o gestores
( efecto retardado de la contaminación)
iii). Persona que ordenó el vertido o depósito
iv). El transportista que llevó las sustancias
contaminantes y las vertió en un sitio
v). Otras partes: los bancos , la empresa matriz,
la empresa sucesora, los municipios y otros
gobiernos locales
• NEGOCIACIONES Y ACUERDOS: se aplica
generalmente la negociación entre los involucrados
como vía de solución del conflicto
• ACCIONES QUE EMANAN DE LA DETECCIÓN DE
UN SITIO CONTAMINADO:
i). Si se trata de un sitio de alto riesgo que pone en
peligro la salud de las personas: se ordena el uso de
fondos del SUPERFUND para pronta solución del
peligro. Con posterioridad se procurará el reembolso.
ii). En caso que no exista situación de extremo
peligro, la EPA dicta orden de limpieza contra partes
responsables. Su incumplimiento en plazo dado,
acarrea sanción de US$ 25.000.-por c/día de atraso y
puede ser condenado al pago del triple del costo total de
la descontaminación.
Unión Europea :
1. Libro Blanco (febrero, 2000):
• Objetivo: determinar forma de aplicación del principio “el
que contamina paga” a nivel comunitario
• Requisitos:
- se pueda identificar a los autores de la contaminación
- se pueda cuantificar los daños
- se debe determinar relación entre contaminador y daño
- inaplicable a contaminación generalizada o difusa
2. Directiva 2004 / 35
- se aplica a responsabilidad por daño o creación de amenaza
inminente de daño ambiental
- establece responsabilidad objetiva por actividades peligrosas
(Anexo III ) y responsabilidad subjetiva por actividades no
enumeradas en Anexo III.
- fija requisitos del daño ocasionado
- contempla “amenaza inminente” de daño (probabilidad
suficiente que se produzca en futuro próximo)
- señala acciones de prevención y reparación
- responsable principal : el contaminador ( puede invocar
excepciones o exoneraciones)
- aplicación : sólo a partir de 30 de abril 2007
1. Creación : Por Ley N° 20.600 (D.Of.28.06.012)
2. Número de ellos y territorio de jurisdicción:
a. 1er Tribunal de Antofagasta: desde Arica a Coquimbo
b. 2° Tribunal de Santiago : desde Valparaíso a Maule
c. 3er Tribunal de Valdivia : desde Concepción a Magallanes
3. Integración : Mixta.
Dos Ministros Abogados y uno Licenciado en alguna
disciplina científica en relación con ambiente .
Dos Ministros suplentes: uno por cada disciplina
4. Nombramiento : sistema complejo.
Preselección por sistema Alta Dirección Pública, Corte
Suprema elabora quinas que se proponen al Pdte.de la Rep.
y éste presenta al Senado en donde se aprueba a
seleccionados con 3/5 de senadores en ejercicio.
5. Funcionamiento:
- Por ahora sólo está instalado el 2° Tribunal de Santiago
desde marzo pasado.
- Mientras no se constituyan los otros dos, recibe todas las
causas de las demás regiones.
- Por ello, es prematuro efectuar una evaluación de sus
actuaciones ni tampoco apreciar jurisprudencia de sus
fallos
6. Antecedentes para su creación:
- Necesidad de Tribunales especializados de dedicación
exclusiva para temas ambientales
- Descomprimir el trabajo en esta materia de otros
Tribunales
- Contrapeso a sanciones de la Superintendencia
Ambiental : autorización previa para ciertas sanciones
7. Competencia:
- Conocer de reclamaciones contra actos de autoridad
administrativa ( ej. dictación de normas de emisión o calidad
ambientales, planes de prevención o de descontaminación,
resoluciones del Comité de Ministros o del Director del SEA)
- Conocer de las demandas por Reparación de daño
ambiental ( la acción indemnizatoria la resuelve el Tribunal
Civil competente )
- Resolver sobre medidas Provisionales resueltas por la
Superintendencia de Medio Ambiente
8. Procedimientos:
- Normas especiales para la tramitación de cada una de las
materias antes señaladas
CONCLUSIONES:
- Solución para los conflictos ambientales ?
Los Tribunales Ambientales sólo podrán resolver algunos de
los casos de conflictos ambientales dentro de su competencia.
Otros problemas seguirán en conocimiento de otros
Tribunales:
* Recursos de protección ambiental : C.de Apelaciones
*Demandas de Reparación por daño ambiental: Juez Civil
* Acción de indemnización de perjuicios derivados de daño
ambiental : Juez Civil correspondiente
* Infracciones a legislación forestal : J.de Policía Local
- Se han generado grandes expectativas de que estos
Tribunales den solución a todos los conflictos ambientales, lo
que no es posible
- Hay que perfeccionar normas legales, solucionar vacios de
normas, revisar procedimientos, instituciones, etc.