PARTIDOS POUTICOS
Es importante apuntar algunas ideas, por demás gené-
ricas, en torno a la evolución de los partidos políticos.
Viene a la memoria como en la República florentina lu-
chaban los Guelfos y los Gibelinos a fin de lograr el poder político,
que concluía en el gonfatoniero o jefe del Estado. Conjuntamente a
estos grupos organizados, aparecieron en toda Europa instituciones
similares que aportando aditamentos a la estructuración de los parti-
dos políticos, tenían el mismo fin.
Quizá un momento definitivo sea cuando en el reino
británico, ante la carencia del poder politico del rey Guillerrno de
Orange, hubieron de estructurarse grupos de poder que confirmarían
luego lo que Maurice Duverger llama grupos parlamentarios en torno
a Roberto Walpole, Esto es, alianza de parlamentarios en torno a un
proyecto de gobierno o a una acclán legislativa. Es importante recor-
dar como en el seno de la Asamblea Nacional del movimiento revo-
lucionario francés, también aparecieron estas estructuras, que to-
marían el nombre de los lugares de su reunión y que así los cono-
ceríamos como Capuchinos, Franciscanos, Jacobinos, etc. Cuando
esto ocurría en Europa, en Norteaméricana se establecían los Ilama-
dos comités electorales, que propiciaban la elección de un individuo
para acceder a la integración de un cuerpo de gobierno.
Es en el siglo XIX cuando se unen los cornites elec-
torales y los grupos parlamentarios y nace la nueva figura de par-
tidos politicos, que en Inglaterra se llamarán Clubes y en la Europa
Continental aduptarían denominacl6n de partidos, sectas, etc.
En Mírxico !a caída de lturbida trajo a nuestra vida polí-
tica una confusa variedad do ideas patiticas, que al asentarse las
aguas, darían nacimient~, con el correr del tiempo, a los partidos li-
beral,~ conservador.
El primero, al que se estim6 como el de ideas avanza-
das, propugnaba para México una república democr&titica y federal.
Decía el Dr. Josb María Luis Mora, cabeza del movimiento reformista;
"no para hacerlos independientes de la soberanía (los estados) y de /
los poderes destiiiados a ejercerlos: la f u d ~ a mmol y material de yo-
bierrio debe ser superior no c610 a la de cada uno de ellos, sino a la
de todos juntosq. Este partido que en esa época se denomin6 fedefa-
lista, propugnaba por el gobisrno aut6nonio de las entidades federa-
tivas en cuanto a su regimen interior, pero unldos todos ellos a la fe-
deración.
El programa del partido conservador, denomii lado cen- tralista, que con el tiempo se inclinó por la forma monárquica, defen-
día los fuoros y privilegios tradicioriales. Don Lucas AlarnAn, cabeza
visible del grupo, exponía sus principios en la siguiente forma: 'Es
primero, conservar la religibn católica. Sostenor el cultivo con esplen-
dor y conservar los bienes eclesihsti~os~.
'Estamos decididos contra la federacidn; contra el sicte-
ma representativo por el orden de elecciones que se ha seguido has-
ta ahora; contra los ayuntamientos electivos y contra todo lo que se
liarme eleccidn popular, mientras ésta no descarlse sobre atras ba-
sesu.
El primer encueritro de importancia entre los das parti-
dos, se presentó entre los aAos de 1932 y 1934 en que se produjo el
golpe de estado de Cuerriavaca, cuando G6mez FarSas en ausencia
do Santana, quiso iniciar las reformas eclesiásticas y militares y ter-
minó la lucha con las victorias del partido liberal en Silao y Calpu-
!alpan.
A partir de JuArez triunfante, no hay propiamente, par-
tidos políticos en México, sino grupos pewanallstas acaudillados por
Juhrez, por Lerdo y por Parfirio Díaz, aunque subsi-steri las dos co-
rrientes que se vuelven clásicas: liberales y conservadores, con los
nombres de sendos partidos y se agrega el de los cientfficos; psro es
dlgna de hacerse notar l i i gran irifluencia que adquiere la francama-
sanería y la que en buen grado recupera el afta clero católico, coi1
propensiári aristocratizante.
En contra de la larga dictadura del Presidente Porfirio
Diaz se alza el fuerte movimiento poputar encabezado por Don Fran-
ciscu l . Madero y c~nducido por el partido antirreeleccionista, que
toverlta dos bznderas políticas importantes Sufragio Efectivo y' No
Reeleccibn, las cuales ondean con gallardía Juan Sánchoz Azcona,
Roque Estrada, Filomeno Mata, Abraham González, los hermanos
Vázquez Gómez, Pino Suárez y aquel purísimo ejemplo de heroísmo
que constituyeron los hermanos Serdán.
Dentro de la Revolución se vuelve a caer en una etapa
de caudillismos encabezados por Venustiano Carranza y sus opo-
nente~, por Alvaro Obregón y por Plutarco Elías Galles, quien advir-
tiendo la falta de institucionalidad, se declara por ésta e instituye el
Partido Nacional Revolucionario.
A partir de entonces los intentos institucionalistas de Mé-
xico dan pasos de suma importancia. Se vuelve al antirreeleccio-
nismo, se busca la organización por sectores, se dan entrada a la
mujer, mayor participación a los jóvenes y los pasos más trascen-
dentales se introducen con los diputados de partido a iniciativa del
Presidente López Mateos y a moción del entonces Secretario de Go-
bernación y después Presidente de la República, Don Gustavo Díaz
Ordaz, y por el actual régimen con la Reforma Política, que básica-
mente descansa en la constitucionalización de los partidos políticos y
en el acceso de las minorías a los cuerpos colegiados de mando,
como lo son las Chmaras y los Ayuntamientos.
NACIONALIDAD Y NATURAUZACION
Nuestra primera constitución fue omisa en lo que toca a
derechos y deberes de las personas y de los ciudadanos y respecto
de éstos no dice los requisitos que deben llenara para serlo. Hay tres
ligeras referencias sobre esos requisitos para ser miembro de alguno
de los tres poderes. Para serlo del legislativo o Presidente de la Re-
pública, es necesario, exclusivamente, el ser mexicano por nacirnien-
to; y para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, natural de la
República o nacido en cualquier parte de América que antes de 181 0
dependiera de España.
Omisa, pues, nuestra Carta de 1824 en materia de na-
cionalidad y naturalización, fue hasta 1836 cuando se estableció el
derecho a optar por la patria que se deseara, y se habló de los dere-
chos de sangre y del suelo. El antecedente nos deviene del Derecho
Romano.
La primera Ley de las Constituciones se ocupaba de la
nacionalidad, la ciudadanla, la vecindad, los derechos y obligaciones
de los mexicanos y de los ciudadanos; y de los extranjeros y sus de-
rechos, Todas estas instituciones aparecen par primera vez con sis-
tematización y orden; además de ciertos derechos que más tarde, en
el Acta de Reformas de 1846, pasarían a formar parte de los dere-
chos individuales. Se estableció que son mexicanos por nacimieiito
10s hijos de padres mexicanos o por naturalización; los nacidos en el
extranjero de padre mexicano por nacimiento o por naturalización;
los nacidos en la República de padre extranjero, hasta la época de
disponer de si y que deseen hacerse mexicanos; los que no nacieron
en la República, pero residían en ella cuando se declaró la inde-
pendencia; los que después de la independencia y radicados en la
República, hayan obtenido carta de naturalización, con los requisitos
que se exigen. Dentro de la misma primera ley, se establecen los
derechos y obligaciones del mexicano y las razones por las cuales se
pierde esa calidad.
A partir del articulo 7 se establecen los requisitos para
ser ciudadanos y las obligaciones y derechos que les incumben; se
habla de la pérdida de la ciudadanía, para terminar en los artículos
12, 13, 14 y 15 con los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Podrlarnos asegurar que estos principios, expuestos en forma rudi-
mentaria en 1814, suprimidos en 1824 y que adquieren vigencia
constitucional en 1936, deviene de los derechos del hombre, decla-
rados en la Revolución Francesa, trasplantados a la Constitución de
Cádir, tal vez tomados en Bsta por Morelos y resucitados en la pri-
mera de las siete leyes centralistas.
Los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Constitución vigente
son similares a los anteriores de la Constitución de 1836, con las di-
ferencias naturales en el tiempo y seguramente fueron recogidos por
el Constituyente queretano. para configurarlos can las mejoras, adi-
ciones y rectificaciones necesarias.
AYUNTAMIENTOS
Es mérito de la Constitución de 1836 ,haber vuelto a es-
tablecer normas sobre los Ayuntamientos, nuestra institución primera
y más pura de todas las que pueden gobernarnos, nacida el 21 de
abril de 151 9, en el hoy puerto de Veracruz.
A partir del articulo 146, la Constitucibn de 1836 toca la
iristitución municipal al dedicar todo un capítulo a los Ayuntamientos,
estableciendo que habrá ayuntamientos, en las capitales de los
Departamentos (hoy Estados), en los puertos de mar y las demás
poblaciones numerosas (con buen número de habitantes) que desig-
nen las juntas departamentales. Estarán compuestos de síndicos y
regidores, en el número que se señale, que serán nombrados po-
pularmente y serán inmediatos ejecutores de las leyes municipales y
de los acuerdos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento es de origen español; Llegó a América
con Vasco Núñez de Balboa, quien para independizarse de Enciso,
fundó en Santa María la Antigua del Darién, en Panamá, el 12 de
diciembre de 1510, el primer municipio de América. Su ejemplo lo
siguió Cortés, para independizarse de Velázquez y fundó el de la
Villa Rica de la Veracruz, el 21 de abril de 1519, al que seguiría el de
Segura de la Frontera de Tepeaca y así, hasta el número grande que
llegamos a tener en la Colonia.
Cuando se llega a esta parte, surgen como figuras ma-
gistrales de la Institución Municipal, los alcaldes de Zalamea y Fuente
Ovejuna, que nos hace sentir la f6rrea contextura y honradez de los
antiguos alcaldes españoles.
En la Constitución de 1857 casi desaparecen los Ayun-
tamientos, pues s61o se hacen tres breves y vagas referencias. En
cambio en la de 1917 se le dedican amplias referencias al municipio
en que el artículo 115 sobre su autonomía, su carácter básico en la
organización política y administrativa, su gobierno, sus facultades, su
personalidad, etc. Y a propósito de asentamientos humanos, se le
ratificó su plena dignidad y autonomía en la adición de la fracción
XXIX-C del articulo 73 constitucionalista.
RELACION IGLESIA-ESTADO
El 18 de febrero de 1856, se instaló el séptimo Congreso
Constituyente, bajo la presidencia de un liberal puro, Ponciano Arria-
ga, y dictó la Constitución identificada como de 1857.
En ella se ratificaron la supresión de los fueros ecle-
siásticos, que había establecido la Ley Juárer de 23 de noviembre de
1855; y la prohibición a las comunidades civiles y eclesiásticas para
adquirir o administrar bienes raíces, provenientes de la Ley Lerdo.
Ambas normas se incluyen en el artículo 130 de la Constitución ac-
tual.
Este precepto consagra la separacidn definitiva de la
Igiesia y del Estado, como se contempló en la Ley Juáret y la cono-
cemos ahora; siendo uno de los pilares definitivos para mantener la
paz en la sociedad mexicana. Podríamos afirmar que varios de los
temas que toca el precepto, como el matrimonio civil, las facultades
de la Federación para intervenir en materia de culto religioso y
disciplina externa del mismo, el establecer que todos los actos del
orden civil serán competencia de las autoridades civiles, constituyen
el triunfo definitivo contra la ingerencia de la Iglesia Catblica en
asuntos ajenos a las prácticas religiosas. El mismo precepto
constitucional regula muy enkrgicamente la actividad de los ministros
de los cultos, a fin de que no se inmiscllyan en movimientos ni
opiniones de carácter político. Vale la pena hacer resaltar que este
articulo constitucionat ha sido la respuesta exigida por los disturbios
del siglo pasado y los intentos por el Clero de recuperación de
hegemonía social; pero en mériio de las garantías individuales, debe
hacerse notar que sus mandatos no afectan en absoluto la garantía
de libertad de credo establecida en el artículo 24.
GARANTlAS SOCIALES Arti'culo 27 Constitucional,
Los campesinos fueron la parte más importante en la
Rsvolución de 1910 y a ellos correspondía la recompensa mayor
conseguida en la restitución de las tierras que obtuvieron merce-
dadas o confirmadas por los virreyes y más tarde en la dotación a
quienes carecían de ellas. El artículo 27, nacido del Constituyente
queretano, estableció la vinculación entre el régimen jurídico de la
propiedad territorial en México y el Estado. En particular nulificó el
antecedente del ~krecho Romano del uso, disfrute y abuso de la
propiedad, llegándose a la conclusión que la RepQblica Mexicana
asumía todos los derechos de propiedad que a los reyes de España
correspondían y no a las partes, háyanse llamado Estados o De-
paitamentos o con cualesquiera otros nombres, que constituían o
constituyeron el territorio. El dominio de la nación, dominio directo e
intransmisible sobre tierras y aguas y que la misma nación puede
transmitir a los particulares, para constituir la propiedad privada con
las restricciones que dicte el interés público, sin que los Estados, ni
los municipios tengan derecho a disponer de los bienes inrnuebles
de los cuales la nación tiene el dominio directo y que como causa-
habiente, adquirió la tiación mexicana, de la corona española.
Dentro del propio artículo 27, se establece la restitución
de sus tierras a los pueblos que hubieran sido despojados de ellas y
se amplió la esfera agraria, en las reformas de 1934 para dotar a los
poblados que carecían de las mismas.
Pienso, que el aspecto de restitucibn y dotación de tie-
rras, es institución netamente mexicana, positivamente autóctona,
que nace con el calpulli azteca, sigue en la confirmación y merce-
damiento de la época virreinal y termina con el actual articulo 27
constitucional, Ya en México independiente encontramos la primera
afirmación agraria, la cual no volverá según entiendo a repetirse sino
hasta la Constitución de 1917, En efecto, en el Reglamento Provisio-
nal Político del Imperio Mexicano en fecha 18 de diciembre de 1822,
en el articulo 90 se establece, "según los cuales pueda hacerse
efectivo en plena propiedad, entre los ciudadanos indígenas y entre
los beneméritos e industriosos, el repartimiento de tierras comunes o
realengas salvo los ejidos precisos a cada poblaciónR.
El articulo 123 de nuestra Cunstitución que señala en
forma clara los derechos de los obreros, se estima que pueda tener
como base, en parte, los derechos del hombre de Francia y aquf los
sangrientos motines de Cananea, Orizaba y Valladolid y el naclrnien-
to de la industrialización del p~ís, que hasta 1917, había sido hecha
con esfuerzos sobrehumanos de los obreros y ganancias extraordi-
narias de los empresarios, en su mayoría extranjera. Tengo la impre-
sión de nuestro artículo obrero cada vez con mayores ventajas para
éste, se gestó eri mlnima parte en precedentes franceses y casi en
su totalidad es autóctono.
En Francia, los contratos de trabajo no tomaban en
cuenta tres cuestiones de suma importancia: el salario, la jornada de
trabajo y la duración de la misma. El salario no era fijo, sino seílalado
por el patrdn y aceptado por el obrero. No existía elevación del sa-
lario y si el trabajador no estaba ccinforme podía pedir la rescisión del
contrato. Se estima que las asociaciones de trabajadores eran con-
trarias a los derechos del individuo, derivados directamente del jus-
naturalisrno, y que aceptar contratos de grupo era contrario al
artículo 1871 de Código Civil Francés, que era la ley en materia de
contratos y en especial el articula citado. En el siglo pasado, Francia
tenía un espíiitu liberal a ultranza y sus instituciones, leyes fábricas,
comercios funcioriaban sobre esa base.
México no contaba con ley laboral alguna y los contratos
regían según el Código Civil de 1870. Sin embargo, nuestra legis-
lación era más justa, pues colocaba en igualdad de condiciones a
patrón y trabajador sin que ello quiera decir que la situación de los
trabajadores mexicanos fuera siquiera aceptable. Durante el regimen
porfirista, se expidió en el Estado de MQxico, la ley Villada, que hacía
responsable al patrón por los accidentes de trabajo sufridos por el
obrero. A esta primera manifestación, sigui6 la ley sobre accidentes
de trabajo del estado de Nuevo León, expedida por el Gral. Bernardo
Reyes, la que siendo completa fue adoptada por todos los estados
del pais, hasta su supce$ión en el año de 1931.
En el año de 1914, el General Cándido Aguilar, estable-
ciendo en ella la jornada de trabajo de diez horas, extinción de las
deudas de los trabajadores en perjuicio del patrón, el salario mínimo
de un peso diario, indemnización por accidentes de trabajo, expidió
su ley laboral. En Francia, influida del jusnaturalismo y derechos indi-
viduales, se continuó con la postura adoptada desde el siglo anterior
y civilistas franceses seguían sosteniendo, -- entre ellos Planiol-- que
el contrato de trabajo era un simple contrato de arrendamiento entre
trabajador,es y patrón y se prohibían las asociaciones de trabajado-
res por se contrarias al liberalismo imperante.
En Alemania, hasta la Constitución de Weimar de 191 9,
se consagrb la protección de los trabajadores, pues los primeros
intentos para lograr ese fin, no fueron tales. ya que Bismarsck. con
franco intervencionismo estatal y concesión graciosa del poder, en
Ins finales del siglo anterior, había dictado débiles medidas en favor
de los trabajadores, sobre todo los mineros.
En este breve repaso de los antecedentes del artículo
123, el cual es obra mexicana --con escasisimos antecedentes ex-
tranjeros- y debido a la alta capacidad cultural y jurídica de Don José
Natividad Macias, quien merece del gremio obrero mexicano el ho-
menaje al que es tan merecedor, declamos en este repaso de ante-
cedente, no podemos olvidar la legislación yucateca en materia labo-
ral, que llegó a pedir la constitución de un cuarto poder, que se
ocuparía de los negocios de los trabajadores y se denominaria Poder
Social.
Y fue en Yucatán, dentro de su legislación laboral donde
se pensó que deberían existir conjuntamente a las garantías indivi-
duales, un mímimo de garantías sociales para los trabajadores. Tam-
bien en Yucatán se amplió la "Ley Aguilarn, para establecer el salario
mínimo pero que fuera vital para el trabajador.
Doti Venustiano Carranza, tuvo la intención de incluir en
la Constitución de 1917, las garantías sociales, pero en su proyecto
enviado al Congreso de Querétaro hizo caso omiso y de su inten-
ción.
No puede pasarse por alto la intervención de Don Alfon-
so Cravioto en el Constituyente, quien al hacer uso de la palabra ma-
nifestó: %si corno Francia, después de su revolucián, ha tenido el al-
to honor de consagrar en la primera de sus <<Cartas Magnas> >
los inmortales derechos del hombre, así, la Repllblica Mexicana,
tendrá el orgullo legitimo de mostrar al mundo que es la primera en
consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obre-
ros*.
Diversos constituyentes defendieran la idea, por lo cual
podemos decir, que bajo la inspiración de José Natividad Macias,
Luis Manuel Rojas y Alfonso Cravioto, fueron los diputados, fue el po-
der legislativa y su impulso en los debates, que dentro de la Consti-
tución --pero no incluidas dentro del capítulo de garantías indivi-
duales--, cristalizaran en capítulo por separado de Nuestra Suprema
Ley, en especial en los artículo 123 y 27 constitucionales, las garan-
tías sociales.
Esta es una instituciljn que enorgullece a nuestra Revo-
lución hecha Gobierno. La Constitución de 191 7, la configura en el
campo de la Ley, en su artículo 30., siempre debatido; pero una de
las mayores glorias de nuestra Carta Magna.
Es simultáneamente garantía individual y social la con-
sagrada como gratuidad de la educación oficiai; en tados los niveles,
desde la escuela de párvulos, la primaria, la secundaria y la normal. Y
si tomamos en cuenta que la educacibn para bachilleres y de quie-
nes acuden a la Universidad, cuesta cuotas modestísimas, cubrién-
dose los costos mediante subsidios otorgados por el Estado, pode-
mos afirmar que la educación mexicana es prácticamente gratuita,
desde su inicio hasta la obtención de grados universitarios.
Absorbe el Estado fa onerosa carga de los miles de mi-
llones de pesos que representa la educación gratuita en México,
aumentada esa carga año con año, acorde con el tambi4n aumento
correlativo de la población, pero fija las modalidades según las cua-
les se imparte.
No puede olvidarse que la educacibn, como función
social, va reconociendo los escalones de su presentación; desde la
más obvia e inmediata, que es la evidentemente prestada de modo
gratuito en el seno de la familia, para seguir con la ampliación que re-
cibe en los centros parroquiales y religiosos, también en forma gra-
tuita y a los más con socorros económicos no sistemAticos; continuar
con la que asuman los municipios, como obligación propia de la ad-
ministración de intereses de la comunidad general, también gratuita;
después la que toman los gobiernos de los estados, como una obli-
gaciún de tipo político, y terminar finalmente con la que se impone el
propio gobierno federal como un deber político frente a toda la Na-
ción. Estas Últimas también de caracter gratuito. Por ello es bien ex-
plicable que subsistan con participación de los tres niveles de go-
bierno, los establecimientos municipales, estatales y federales. Pre-
sentamos esta esquemática trayectoria de las cargas de la educa-
ción, sólo para poner de relieve cómo esta función siempre se ha
admitido como una de las más preciadas obligaciones de la familia;
en su tiempo, de las parroquias; de los municipios; de los estados y
de la federación. Tiene vasta base en un claro y encomiable cul-
turalismo político.
Así, se parte de la declaración de enseñanza libre en la
Constitución de 1857, para establecer en 191 7, cuando se inicia la vi-
gencia de la Carta de ese año, que sera libre, pero de carácter laico
en la enseñanza primaria, inclusive en la dada por establecimientos
particulares.
También en 1917 de modo muy enérgico se excluye la
de impartlción de la enseñanza primaria a las corporaciones religio-
sas y a los ministros de algún culto.
Sobreviene en 1934 la reforma al prec,epto constitu-
cional, en el sentido de proclamar que la educación que imparta el
Estado será socialista y que, además de excluir toda doctrina reli-
giosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios y organizará la ense-
ñanza en Qrma que permita crear en la juventud un precepto ra-
cional y exacto del universo y de la vida social. Impuso la obligación
de ajustarse a este mandamiento para los particulares que se dedi-
can a la enseñanza primaria, secundaria y normal y obligó a la licen-
cia previa otorgada por el Estado, para poder impartir esos grados, y,
para autorizar a los profesores de establecimientos particulares,
ordenó que los interesados tuvieran suficiente preparación profesio-
nal, conveniente moralidad e ideología acorde con el precepto.
El mandato constitucional reformado en el sentido que
se relata, ocasionó múltiples polémicas y ataques; a todo el cual pu-
so fin la reforma de 1945, que promulgó el texto vigente, Este da fir-
meza a ciertas pautas antes ya establecidas, pero instituye otras
nuevas que le dan fecurido desarrollo a esta disposición.
Los siguientes son sus tesis y mandatos fundamentales.
l. La educación tenderá a desarrollar armbnicamente
todas las facultades del ser humano.
2. Fomentará en él, el amor a la Patria y la conciencia de
la solidaridad internacional en la independencia y la justicia.
3. Ratifica el respeto a la libertaa ae creencias, pero la
educación se mantiene ajena a cualquier doctrina religiosa y ordena
se base en los resultados de progreso cientíiico.
4. Será democrática, considerando la democracia no
s61o como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema
de vida fundado en el mejoramiento económico, social y cultural.
5. Será nacional.
6. Contribuirá a la mejor convivencia humana.
7. Se permite a los particulares impartir educación; pero
para lo grados de primaria, secundaria y normal y la destinada a
obreros y a campesinos, es obligatoria obtener autorización del po-
der público.
8. Los planteles particulares están obligados a las orien-
taciones antes fijadas y a cumplir los planes y programas oficiales.
9. En los grados y tipos de enseñanza antes menciona-
dos, no podrhn intervenir corporaciones religiosas, ni ministros de
cultos, ni entidades ligadas con propaganda de cualquier credo.
10. Es obligatoria la educación primaria.
11. Cualquier tlpo de educacibn que imparta el Estado
será gratuita.
12. La función social educativa se distribuye entre la
Federación, los Estados y los Municipios.
Una trascendental reforma está en vigor desde junio de
1980, por la cual se introdujeron las garantías de libertad de cátedra
e investigación, y de respeto a la autonomia que la Ley otorgue a
Universidades e Institutos de educación superior, más la determi-
nación del régimen laboral en esos centros.
Las reformas de 1945 y 1980 no han provocado polémi-
cas no disensiones sociales. Por ello puede afirmarse que fueron
acertadas. Es nuestro deber clvico rendir homenaje a sus promoto-
res: un ilustre poblano, el Presidente Don Manuel Avila Camacho y el
actual Presidente don José López Portillo. Los principios políticos
fun'damentales de ambas reformas, siguen las líneas que se han ve-
nido trazando a través de la historia del pals y robustecen la voca-
ción de México por la democracia.
Homenaje de los vecinos de la presa de Neutla en el Estado de Guanajuato
a don José Rivera Pérez Campos.
Se ha llevado demasiado tiempo mi exposición. He de
concluirla, y para bien de ustedes aunque todavía diré algunas
palabras, la estoy dando por terminada.
Como si hubiera asumido papel de guía en un excursión
de turistas me he permitido ir mostrándoles las m8s notorias riquezas
que ofrece nuestro recorrido. Admito los calificativos que merecen
los guías: precipitado, superficial, no exhaustivo, a veces jactancioso,
a menudo censurable; pero como todo guía que ha querido serlo,
desoo ofrecerles la conclusibn de nuestra gira.
Hemos contemplado nuestro gran monumento, la Cons-
titución Política de los Estados Unldos Mexicanos. Para llegar a él,
hemos visto marchar a ciertos prohombres y las sombras de m'uchi-
simos otros cuyos nombres siquiera mencionamos, que conducían
numerosos grupos humanos, a veces en controversia, a veces en
armonía, a menudo en lucha hasta cruenta, por lograr, como algunos
lo lograron, que se insertara en la Constitución sus reclamos y sus
ideales. Vimos, pues, la marcha histórica de un pueblo.
Para intentar comprender mejor las normas que contie-
ne nuestra constitución, quisimos recprdar sus fundamentos doctri-
nario~. entonces hallamos el pensamiento de los más viejos y de los
más nuevos filósofos y juristas y de algunos apóstoles. Volvimos a
escuchar los discursos apasionados de oreadores del pueblo, de
postulantes de rebeldías y resistencias y de adalidades de la libertad.
Fue claro el eco de quienes postutaron los Derechos del
Hombre y las obligaciones del Poder Público; los derechos de nacio-
nalidad y de ciudadariía y de participación en el ejercicio de la sobe-
ranía; de igualdad, de pensamiento y de creencias: de trabajo, al tra-
bajo y de seguridad social, m9s una lista Interminable.
De todos los rincones del mundo y de la patria provinie-
ron las palabras insertas en nuestra Constitucibn, identificamos las
doctrinas hel8nicas1 romanas y patrfsticas; papales e imperiales, ju-
risnataralistas frente a absolutistas, renacentistas y reformistas; raclo-
rialistas e iluminaristas; nacionalistas frente al imperialista, Identifica-
trios liberalismo, intervencionisrnci, socialismo,
Podemos afirmar que nuestra Constitución se nos pre- senta pues, como una unidad histórica del pals, y como una enciclo-
pedia cultural, porque incorpora mdltiples doctrinas que cierne y
adopta conforme al propio genio y a la idiosin~rasia del mexicano.
No podría afirmarse, en consecuencia, que nuestra
Constitución este inspirada en una única doctrina politica; pues no
obedece a una, sino a múltiples corrientes culturales. Pero si pode-
mos afirmar que conjunta en un poderoso tiaz unificador, las que
aportaron su inspiración, y se alza sobre todas aquéllas m a s cons-
tantemente aclamada, más ardientemente anhelada y que obedece a
la más auténtica vocación de México y que se llama democracia.
Aquella que reclama el Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el
Pueblo.
EL DERECHO ELECTORAL Y LA REFORMA POLlTlCA MEXICANA
Comentarios del Doctor Jos6 Rivera PQrer Campos a la ex- posición del Doctor Francisco Berlín Vaienzuela sobre el t e rna V del Primer Congreso Na cional de bctores en Derecho, bajo el Tilo de 'el Derecho Electoral y la Reforma Política Mexicana' -Palacio de Minería, 12 de noviembre de 1981.
Mucho agradezco porque me honra, haber sido invitado
a comentar la exposición del Dr. don Francisco Berlín Valenzuela
acerca del tema V de este primer Congreso Nacional de Doctores en
Derecho, sobre 'El Derecho Electoral y la Reforma Política Mexicana',
además, en mi vocación de jurista, me complace escuchar diserta-
ciones sobre temas jurídicos y hallarme en compañia de personales
amigos a quienes guardo profundo afecto y que son maestros tan
estimables como los integrantes de esta mesa de trabajo: su presi-
dente, el Dr. Héctor Gonzáfez Uribe: su expositor, el Dr. Francisco
Berlín Valenzuela; mis compañeros comentarist'as los licenciados
don Luis M. Farías y don Luis Molina Piñeiro; el relator,. Dr. David
Cantú Diaz; el coordinador, Dr. Enrique Serna Elizonda, y este respe-
table grupo de profesionales que nos honran con su asistencia.
No puedo ocultar que los recios vir i~uios ue ar i iisrau que
me unen al Dr. Berlín Vaienzuela han aumentado mi complacencia
por comentar su exposición, ya que su preciosa' obra sobre el das-
cho electoral lo destaca como un jurista ampliamente informado y de
gran sagacidad crítica. Admítase que a estas circunstancias se de-
ban elqgios al Dr. Berlín Valenzuela que se deslicen en mi interven-
ción, más que a mi afecto de amigo.
Ahora bien, mis presentes comentarios toman por punto
de partida la atinada observación del Dr. Berlín Valenzuela, al separar
y entender el derecho electoral como instrumento normativo de la de-
mocracia, aunque, por mi parte, acentuaría y aun calificaría de modo
diverso a como lo hace el Dr. Berlín Valenzuela, el concurso de cien-
cia, teoría, sociología y sicología políticas a la elaboración del dere-
cho elq3oral.
Difiero de calificar estas disciplinas como auxiliares,
pues, al llamarlas así, se da a entender que el derecho electoral es la
disciplina sustantiva. no obstante que,el propio qxpositor ha califica-
do al derecho electoral, muy acertadamente a mi juicio, como mero
instrumento normativo. De aquí que, según mi evaluación de estas
disciplinas, I las mismas deban calificarse como , sustantivas, funda-
mentadoras, básicas del derecho electoral. M6s aún, como directo-
ras e imperativas ide éste, -puestq que son las que dicen qué es la
democracia y cuáles son sus ideales. y son las que mandan que se
construya el instrumento que las cumple. Además. debe ponerse en
gran relieve que el derecho electoral se instituye en ley orgánica o re-
glamentaria del derecho constitucional y, en consecuencia, necesa-
riamente viene a ser,un mero derivado de éste. que as el basamento
jurídico que,lo nutre ylda los materiales de su conformación.
Por esto es tan atinüda afirmar que el derecho instru-
mental ha de estar determinado por IQS ideales para los que se cons-
truye y por los conceptos de justicia individual y social que, a través
del instrumento, quieren verse realizados y que este derecho instru-
mental ha de resolver posibles conflictos entre ideales y conceptos,
teniendo en cuenta las hechos y motivaciones geográficas, demo-
gráficas, sociológicas, 'políticas, y, en general, culturales, para confi-
gurar las normas de procedimiento a que se contrae el.derecho elec-
toral.
De ahí que sea básico fijar, con la mayor precisión posi-
ble, cuáles debari ser las finalidades del própio derecho electoral.
Las aportaciones del Dr. Berlín Valenzuela, a este res-
pecto, son muy importantes, y s61o quiero contribuir a una mayor y
más sint4tica precisión. Siguiendo .las ideas del expositor, afirmaría
que son dos las finalidades del derecho electoral. Una de o r d e ~ in-
mediato y pragmático y absolutamehte imprescindible, que podría
enunciarse como sigue: 'Asegurar la representación de los electores
en la constitucióntde los órganos de gobiertio'. Una segunda, de ca-
rácter suplementario de la anterior, que m4s obedece a la c0nfOr-
mación de un sistema polltico que a la necesidad intrínseca del dere-
cho,electoral y que podría formularse como sigue: "Asegurar que la
representación 'electa' se desempkfieien el ejercicio de las atribucio-
nesgubernamentales, conforme a ~ivoluntacf d6 los elector es^;,
Con estas dos finalidades corren parejas sendos siste-
mas politicos, con su correspondiente.y propia concepción doctrina-
ria. Por el primero el ciudadano agota su derecho y su intervención
en las funciones gubernamentales, con la emisión de su voto a favor
de candidatos que integren el cvuerpo de funcionarios. Este sistema
obedece plenamente a la doctrina de la representatividad política,
segUn la cual, legitimado el funcionario, éste ejerce sus facuitades
según su propio criterio y sin estar obligado a consultar a sus elec-
tores. Estos han depositado su confianza en el funcionario electo y
dejan a responsabilidad de éste y a su plena discreción, el ejercicio
de las atribuciones que le confiera la ley. A partir de ese momento, el
ciudadano sólo estara al pendiente de que el desempeño de la fun-
ción se cumpla conforme a la ley y a los principias programáticos del
partido que postuló al funcionario electo. La conducta de éste, que
se vincula a la confiabilidad en el partido, redundatá en la siguiente
elección con la votacióq, en favor o en contra del mismo partido. Por
ello es tan importante la fidelidad de los funcionarios electos a los
principios y programas del partido que los hubiera postulado.
A la segunda finalidad. del derecbo electoral corres-
ponde aquel sistema según el cual la conducta del funcionario electo
está permanentemente sometida a la vigilancia y,aceptación o recha-
zo por parte de los electores, como si. a, diario, éstos hubieran de
confirmar o retirar el vot.0 q~s~emitieron, aunque..esto se formalice
legalmente a través de un referéndum al que se.convqgue, claro que
militan multitud de ciudadanos en esta postura poUca; pero también
otra multitud se opone a ella. En efecto, tal sistema exige la pertinen-
te información e intervención de los ciudadanos en la marcha de los
negocios públicos; pero es de pensarse que si la masa se deslnte-
resa aun de la designación de los funcionarios y se abstiene hasta
de votar, con mayor razón se desinteresaría del desempeño de las
funciones de vigilancia y que seria sumamente extensa la abstención
de los ciudadanos para ratificar o denegar su voto a los funcionarios
antes electos. Seria sumamente desalentador el panorama de
referenda sin presencia de la ciudadanía en las urnas electorales.
Por ello, a nuestro entender, aunque teóricamente se puede postular
como finalidad del derecho electoral la confirmacián o el rechazo de
los funcionarios electos en el desempefio de sus funciones, no seria
recomendable, en nuestro medio, el que se innovara el sistema. Ob-
servando las realidades políticas, es de estimarse que la estabilidad
de los gobiernos se funda, en buena medida, en la aceptación de su
continuidad, sin que se sometan al vaRr6n de la volubilidad de la
masa electoral. Además, la secuela histórica del desempeño de las
funciones públicas, ha hecho que en México de buen grado serpro-
cure y se admita la estabilidad de los funcionarios en sus puestos
hasta por el límite del período de su elección, tolerando su perma-
nencia y aceptando como bastante la pr6ctica del principia de no
reelección.
Al lado del referendum existen otras formulas elecciona-
rias como son el plebiscito, la iniciativa y la revocacián, que son fór-
mulas que no se han llegado a practicar en nuestro país. Simplemen-
te está prevista la implantación del rkferéndum y de la iniciativa popu-
lar para problemas de gobierno en el Distrito Federal. sin que, hasta
la fecha, se haya logrado emitir leyes reglamentarias de estas insti-
tuciones. Su implantación para la totalidad del Gobierno de la Repú-
blica, como lo prevé el Dr. Berlin Valenzuela en su exposíción, exige
profundas meditaciones sobre la conveniencia o inconveniencia de
su implantación y meditaciones más largas todavía en lo referente a
su reglamentación en 'el derecho electoral, pero subsiste como el
problema más serio el de la oportunidad política de estas insti-
tuciones, cuya implantación o no implantacibn es tema que no perte-
nece al derecho electoral, sino al constitucional, inspirado éste por el
concurso de doctrinas políticas.
Compartimos la convicción del Dr. Berlín Valenzuela so-
bre el reconocimiento de una marcada vocación democrática de
nuestro pueblo; vocaclón que hicieron ardorosas'í'as luchas por la In- dependencia, p ~ r la Reforma, y por la Revolucibn, y que, como triun-
fo de estos movimientos, consagró' la Soberanía Nacional, la moder-
nización de !as instituciones y can e] respeto y proteccióri a las ma-
yorias popuiares, la apertura a las mismas de las vías de acceso al
ejercicio del poder. Al vivirse esta vocación, como lo señala del Dr.
Berlín Valenzuela, se pone en gran relieve el contraste kntre el mun-
da ideal de las instituciones y las leyes y la realidad practicada en la
vida ordinaria. Por esto. en MGxico, son tan severas las censuras que
se levantan contra el falseamiento de las'instkuciones y contra la vio-
lación de las leyes que las norman. be ani que se llegue inclusive a
las virulencia de los ~artidos ~oliticos y ae los 6rganos de critica so-
bre la actuacián gubernamental y que a menudo se pronostique' I'a existenda de algo mas que un estado de mera inco'niormidad, para
darle a ésta los matices de una propensión a la rebelión y a restable-
cer, por media de la violencia, el ajusle y sometimiento de la realidad
a las leyes
Puede observarse, según la realidad vivida, que el
contraste entre ideales y realidades, aunque haya creado individuali-
dades y aun grupos enardecidos, no ha podido menguar la acepta-
ción mayoritaria de la población del país a favor del sistema politico
que se practica y del cual dicha mayoría poblacional espera su auto-
corrección y auto-encauzamiento por los derroteros del derecho, y,
mientras tanto, acepta o tolera los defectos que se advierten, convir-
tiéndose esa tolerancia en fórmula que consagra el bien más gene-
ralmente apetecible, que es la paz social.
Frente a criterios pesimistas que censuran esta reacción
del pueblo mexicano, y expresan decepción por calificarla de.g>;ave
pasividad, levanto mi convicción en sentido contrario, pues me la ex-
plico como fruto de mayor madurez democrática, que sabe tolerar los
tropiezos y las fallas en la marcha, pero que no se precipita alla a-
dopción de medidas de desesperanzados, como son los actos in-
tempestivos y desordenados de violencia, o la actitud contraria con- sistente en mera pasividad o abstención. A mi juicio es un triunfo de
la conviccidn democrática y de la madurez cívic"ade México el'ssiber
reencauzarse en los senderos de las instituciones.
Por ello, me complace aceptar la acertada observación
del Dr. Berlín Valenzueia cuando reconoce que, ante las senales de
peligro de la estabilidad de los regirnenes establecidos, a causa de
los vicios y las deficiencias señalados, los autores de la Reforma Po-
lítica tuvieron enfrente tres alternativas: o caer en la autocracia, o en
la Revolución (rebeldía violenta), o abrir, con mayor amplitud, las
vías por el ejercicio de la democracia, y que los responsables de la
Dirección Política del país aceptaron la tercera alternativa y de allí la
promoción de iniciativas de reformas constitucionales y de leyes
orgánicas que dieron vida a los nuevos métodos instituidos por la
Reforma Política,
S610 quiero hacer valer una aclaración al Dr. Berlín Va-
lenzuela, que mira al modo de decir las cosas, más que al fondo de
las mismas. Ha dicho el expositor que la Reforma Política persigue,
por encima de todo., conservar el sistema politico mexicatio.
Difiero del modo de decirlo, porque se. prestaría a con-
fundir el sistema político ideal con el sistema político practicado, y no
es finalidad de la Reforma Política conservar el sistema tal cual se
practica. Todo lo contrario: introducir en el mismo modificaciones se-
veras, para hacerlo distinto de como es. No dudo que el resultado de
la Reforma .Política sea conservar la presencia de un partido mayori-
tario y dominante; pero la,finalidad de la Reforma es el estableci-
miento de un sistemalque garantice la vigencia auténtica de la Demo-
cracia.
Hay otros puntos de divergencia, o, por mejor decir, dife-
rentes modos de decir, que, con todp respeto y consideración a mi
distinguido amigo el Dr. Berlín Valenzuela, pero, con honradez inte-
lectual, debo apuntar en estos comentarios.
Me resisto a admitir que la Reforma Politíca condene a
las minorias a seguir siendo minorías, pues, a mi juicio, no hay tal
condena en la ley, cuando establece la representación proporcional
de las minorías; puesto que la ley abre amplia oportunidad a que las
minorías se conviertan en rnaygrías. Lo que puede resultar es que,
conforrtíe a la misma ley, sean los hechos reales, cuando las mino-
rías no logran convertirse en mayorías, los que obligen a seguir califi-
cándolas como minorías.
Tampoco puedo admitir que exista lucha desigual entre
el partido dominante y los partidos minoritarios de oposicibn. En sí, la
lucha no es desigual. Los que son desiguales son los luchadores;
puesto que el partido dominante cuenta con una abrumadora mayo-
ría de partidarios simpatizantes y los partidos minoriitarios no han lo-
grado en sus anos de existencia, convencer a la mayoría de la pobla-
ción nacional.
Tampoco participo de. una idea sustentada por el muy
brillante expositor Dr. Berlín Valenzuela, cuando afirma, como. censu-
ra a .la ley vigente de organizaciones políticak y procesos electora-
les, que dio por resuliado que la actual Legislatura Federal s61o haya
brindado a la oposición minoritaria la oporfunjdad de exponer sus
ideas en latribuna; como si se le permitiera ejercer ef derecho de au-
diencia; pero que, por otro lado, se le ha negado la posibilidad de
ganar' el debate en la votación. La ley no puede ser censurable
porque no contenga normas segdn las cuales se desconozca que la
mayoría es mayoría y por ello le corresponde el derecho de decidir y
que, por otro lado, estatuya que la minoria deja de ser minoría, y ad-
quiere derechos de mayoría. Serían normas absurdas, por abso-
lutamente contrarias ala realidad. En efecto, lejos de ser censurable,
es de alabarse que'la. LOPPE prevea, por un lado, la plena libertad
de exposición en la tribuna y, por otro lado, el triunfo de la mayoría
en Iás votaciones. 'Por esto es claro que la minoría no tenga la posibi-
lidad real de'ganar un debate por votación, puesto que se ea8 apli-
cando la ley. Lo que podría planearse como tema& de discusión es si
la ley es justa o injusta, o si responde o no a la finalidad de efectiva y
auténtica vigencia delahdemocracia. Permítanme ustedes que, ante
estos temas, adelante, 'con plena convicción, respuestás afirmativas;
pues, a mi juicio,'es~indiscutible que la democracia &e funda y fun-
ciona con el reconocimiento di! que las decisiones corresponden a la
mayoría y en ningún caso a la minoría, y ello es asii pijhque nuestra
Constitución descansa toda ella en e l principio de la soberanía po-
pular, y es asertórico que la voluntad del pueblo es la manifestada
por su mayoría. Puede advertirse que reconocimiento de rnayorias
relativas y fidelidadial régimen democrático, son versiones del prin-
cipio de soberania.popuiar
Pero estas 'afirmaciones;-que:sustentan el Criterio de que
s61o eclegitimti r~~de~rsldn' de'las. rnáyoríhs, deningún modo desrne-
recen los méritos de la Reforma Política, puesto que, como lo recono-
ce el expositor y es una de las finalidades de su participación en 40s
debates, las minorías han influido en la orientación de muc.has dispo-
siciones normativas, convenciendo a los miembros de la mayoria en
el seno de las comisiones de estudios legislativos, asl como las ma-
yorías han llegado a convencer a las minorlas y éstas pueden, osten-
tarse 'con el legítimo orgulb de ser minorias, pero en ningún caso:
ser opositoras sistemáticas, ni por obcecación ni por capricho. Este
es otro de los kxitos de la Reforma Política, que aspira a que la Direc-.
ción de los destinos politicos del pafs esté en manos de individups y
de grupos que votan de acuerdo con sus convicciones y sus razona:
rriientos. Diríamos, en pocas palabras, que la Reforma P~iÍtica~aspjra
a que el Gobierno se base en el imperio de la raz6n y jamás s,e
admita que lo dominenmi el capricho ni el apasiqnamiento. Vaya: ni
siquiera el triunfalismo partidario. Por esto, podemos.deciri con orgu-
llo, que la Reforma Política tramita en el auténtic~~camino de la de-
mocracia.
Muy brevemente quiero,hacet otros comentarios., En.
cuanto a los resultados de los Cornicios de 1979, .creo que son tavo-
rables a los grupos minoritarios, puesto que obtienen hasta 100 curu-
les por los sufragios plurinominales, aunque s61o hayan alcanzado 4
en las circunscripciones uninominales por.mayoría relativa, ya que en
los anteriores sistemas nunca alcanzaron el 25% del gran total de in-
tegrantes de la Cámara de Diputados y, merced a la Reforma Política,
ahora alcanzan ese alto porcentaje.
Me hubiera satisfecho que el Dr. Berlín Valenzuela hu-
biera señalado cuáles podrían ser las modificaciones a la Reforma
Política, que hicieran ésta más amplia y operativa, como él y todos
deseamos; así como que nos hubiera expuesto cuáles otros dere-
chos, aparte del consistente en la exposición oral en los debates de
la Cámara (y agrego, por mí parte, los otros derechos auxiliares que
consigna el texto constitucional reformado), podrían introducirse pa-
ra motivar una más auténtica participacián ciudadana Un aCucioso
investigador del Derecho Electoral, como lo es el Dr. Berlín Valen-
zuela, seguramente brindará en el futuro los felices resultados de sus
investigaciones, tanto en las tópicos ya mencionados, como en otro
problema que plantea, que es el relativo al mejoramiento de la
integración y funciones del Senado de la República, tema que me
apasiona extraordinariamente, por haber tenido el honor de ser
miembro de este alto cuerpo, al que sigo conceptuando, con pasión
federalista, como la institución representativa del régimen federal.
Y ya no más comentarios, ni mayor extensión en los mis-
mos, 'porque he abusado de la .paciencia de este distinguido audi-
torio, al que mucho agradezco la atención con que se ha servido a-
compañarme.
Muchas Gracias.