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Asesor Legal DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES MINEROS
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTROS PERMISOS ADMINSITRATIVOS
Régimen Especial
Pequeña Minería y Minería Artesanal
Kristiam M. Veliz Soto
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Régimen Especial
Pequeña Minería y Minería Artesanal
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MARCO NORMATIVO
DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM - Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2008-MEM-DM - Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
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DERECHO A LA CONSULTAEl derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
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AUTORIDAD COMPETENTE
Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del País, o las instancias correspondientes del Gobierno Regional, son las autoridades competentes para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana en materia de pequeña minería y minería artesanal.
Art. 2º del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM
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DERECHOS GARANTIZADOS
1.- Participación.2.- Acceso a la información.3.- Respeto a la diversidad cultural. 4.- No discriminación. 5.- Vigilancia ciudadana.6.- Diálogo contínuo.
Art. 2º del Decreto Supremo Nº 028-2008-EM
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acceso de la población a Resúmenes Ejecutivos y al contenido del texto completo del estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios escritos, radiales.
Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales.
Distribución de materiales informativos.
Visitas guiadas al área o instalaciones del proyecto.
Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Talleres Informativos y Participativos.
Audiencia Pública.
Presentación de observaciones y sugerencias ante la autoridad.
Oficina de Información Permanente.
Monitoreo y vigilancia ambiental participativo.
Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PEQUEÑA MINERIA O MINERIA ARTESANAL
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EL Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, señala la DIA, deberá de ser presentados en tres ejemplares, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo el titular adjuntar, la constancia de haber presentado el respectivo ejemplar a la Dirección Regional de Energía y Minas.
Acceso al contenido del texto completo del Estudio Ambiental.
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DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA
DIA PARA PPM Y PMAEl artículo 30º de la R.M. Nº 013-2002-MEM-DM, establece que la autoridad regional dispondrá la relación de estudios ambientales para PPM y PMA, en su página web, dentro de los (05) primeros días hábiles de recibida la solicitud de aprobación, indicándose expresamente la fecha de ingreso del expediente, la fecha de publicación en la web, así como la provincia y distrito donde se desarrollarían las actividades mineras.
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO
PEQUEÑA MINERIA O MINERIA ARTESANAL
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Cuestión Previa
El titular minero en el procedimiento administrativo de aprobación de Términos de Referencia del EIASd, implementará los mismos mecanismos de la DIA.
Los PPM o MA deberán de orientar sus procesos de participación ciudadana dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM.
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PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Plan de Participación Ciudadana es el documento mediante el cual el titular minero propone a la autoridad competente, los mecanismos de participación que se usarán durante la evaluación del EIAsd y durante la ejecución del proyecto minero.
Su estructura es:
Antecedentes. Propuesta de mecanismos durante procedimiento de
evaluación. Propuesta de mecanismos durante ejecución de proyecto. Propuesta de cronograma de ejecución.
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ANTES Y DURANTE LA ELABORACIÓN DEL EIASD
Talleres Participativos
Los artículo 12º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM, exigen al titular minero que previa y durante la elaboración del EIAsd realice por lo menos un taller participativo, así como implemente otro de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial.
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Exigidos como parte del procedimiento
DURANTE LA EVALUACIÓN DEL EIASD
Acceso de la población a Resúmenes Ejecutivos y al contenido del texto completo del estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios escritos, radiales.
Audiencia Pública.
Presentación de observaciones y sugerencias ante la autoridad.
Adicionalmente deberá implementar otros mecanismos de participación ciudadana.
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REGLA GENERAL
DURANTE LA EJECUCIÓN
Monitoreo y vigilancia ambiental participativo, sin perjuicio de la implementación de otros mecanismos de participación ciudadana.
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OTROS PERMISOS ADMINISTRATIVO
ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
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El Marco Jurídico en materia minera establece que toda persona natural o jurídica que pretenda iniciar actividad minera debe contar en principio con una concesión minera que le otorgue el derecho real sobre el yacimiento minero, no obstante ello, antes de ejecutar tal actividad, según su régimen, tendrá que obtener ciertos permisos conexos como:
CUESTION PREVIA
Nº PERMISO AUTORIDAD ANTE LA CUALSE DEBE TRAMITAR
1 Certificado de operación minera (COM)
Autoridad Regional (DREM)
2 Constancia de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA)
Instituto Nacional de Cultura (INC)
3 Derechos de uso de agua Autoridad Nacional del Agua (ANA)
4 Autorización de vertimientos de aguas residuales
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
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Es el permiso que autoriza a utilizar explosivos, tales como dinamita, ANFO y otros similares, en sus operaciones.
Si necesita usar explosivos, deberá solicitarlo ante la autoridad regional de la jurisdicción en la cual se ubican sus operaciones mineras.
CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA
(COM)
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Es un certificado que expide el INC, en el cual constata que el área donde se proyecta realizar labores mineras no contiene vestigios arqueológicos.
Es indispensable obtenerlo antes de iniciar cualquier movimiento o excavación de tierras para actividades de exploración y explotación. Una vez obtenido, no requerirá ser renovada pues tiene carácter indefinido.
CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA)
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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.
DERECHOS DE USO DE AGUAS
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Decreto Supremo Nº 001-2010-AG - Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
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La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente.
Artículo 137º del Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG - Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Autorización de vertimientos de aguas residuales
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Para utilizar las tierras ubicadas en su concesión minera, debe antes obtener el permiso de su propietario.
Estos pueden ser: Particular Cominidad Campesina Estado
PERMISO DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL
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