Estrate gico 2017 Plan de Trabajo Estratégico 2017
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Reforma de los artículos 25 y 73 de
la Constitución
Camara de Diputados del Congreso de la
Union.
Centro de Estudio de Derecho e Investigacion
Parlamentaria.
INVESTIGACION:
José Ulises López Sanraymon.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN
Contenido INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 3
CONTEXTO HISTÓRICO. .............................................................................................................. 4
REFORMA AL ART. 25° CONSTITUCIONAL ............................................................................. 9
REFORMA AL ART. 73 CONSTITUCIONAL ............................................................................. 14
CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................... 21
FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................................................................... 23
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo de investigación, enfoca de dar una comprensión a los
artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
las reformas sufridas a estos, se estudia el papel que juega el Estado en la
economía mexicana, asimismo, también intervienen algunos sectores sociales de
nuestro entorno.
Para esta investigación, comenzamos con los antecedentes y el contexto histórico
en el que surgieron los artículos citados anteriormente, es decir, por qué se crearon
y en medio de qué situación económica social estaba nuestro país para decidir ser
elaborados y porque tuvieron necesidad de reformarse.
Además, es fundamental el conocer esta parte de nuestra constitución, ya que trata
de las bases retoricas de la economía de nuestro país, también es de suma
importancia conocer qué planes elabora el Estado para organizar la economía de la
nación, además de entender el método que se utiliza para distribuirla.
El artículo 23 constitucional, forma parte de las garantías individuales de los
mexicanos, por esta razón juega un rol muy importante ya que van implícito estas
garantías, debe de ser de comprensión individual, por la facultad que otorga.
Por otra parte, el artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades
legislativas otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es
también uno de los artículos que más reformas ha tenido, ya que, sus más de treinta
fracciones demandan una constante actualización de acuerdo a los tiempos
políticos que se van sucediendo, este artículo responda a las necesidades que
demanda el país, ya que la participación del Poder Legislativo, es vital para el
desarrollo de éste, esto marca las facultades del congreso.
CONTEXTO HISTÓRICO.
Se retoma la larga dictadura del general Porfirio Díaz, que inicio en 1876, con dos
periodos de gobierno de incondicionales suyos, los generales Juan Nepomuceno
Méndez (1876-1877) y Manuel González Flores (1880-1884), así como el ejercicio
arbitrario del poder, cargado de favores para ciertos sectores afectos del régimen y
de dura persecución para otros que no le eran partidarios o reivindicaban una
mínima justicia social o económica, tuvieron por consecuencia una sociedad
profundamente dividida, injusta y sostenida únicamente por la fuerza de los aparatos
represivos del dictador. De esta forma, a principios del Siglo XX, se presentan ya,
junto con las manifestaciones de descontento campesinas y proletarias, demandas
políticas y sociales de grupos urbanos y profesionistas agrupados en círculos y
partidos políticos que culminarán con el llamamiento a la insurrección abierta en el
Plan de San Luis suscrito por Francisco I. Madero el 5 de octubre 1910, año de la
séptima reelección del general Díaz. La capacidad de Madero para conjuntar las
diversas reivindicaciones que se integraron a su movimiento y los primeros
combates serios con el ejército federal, solventaron al general Díaz a renunciar a la
presidencia y exiliarse en Francia, mientras se designaba un Presidente provisional
y se convocaba a elecciones, en las que triunfó el propio Madero el 15 de octubre
de 1911. Algunos oficiales del gobierno encabezados por el general Victoriano
Huerta entraron en tratos y mediante un golpe de Estado obligaron a Madero y al
Vicepresidente, José María Pino Suárez, a renunciar a sus cargos el 19 de febrero,
habiendo sido asesinados más tarde el 22 de febrero. Cubiertas las formas legales,
el general Huerta asumió la presidencia de la República el mismo día. Sin embargo,
la reacción a la usurpación no se hizo esperar y se debió enfrentar la insurrección
generalizada en prácticamente todas las regiones del país. Destacaron en la lucha
hábiles y carismáticos revolucionarios, como Francisco Villa, Venustiano Carranza
y Álvaro Obregón Salido en el Norte, y Emiliano Zapata en el Sur. Huerta deslió la
XXVI Legislatura del Congreso y convocó a nuevas elecciones parlamentarias el 10
de octubre de 1913. El movimiento revolucionario mantenía cierta unidad mientras
se luchaba contra Huerta, pero una vez derrocado dio comienzo la lucha entre las
diversas facciones que terminaron por agruparse en dos grandes grupos rivales,
además de innumerables tendencias y partidas que continuaron manifestándose
mucho tiempo: por un lado el convencionista, establecido por la Convención de
Aguascalientes de septiembre-octubre de 1914, con Villa y Zapata como sus
integrantes más destacados, con la bandera de las reivindicaciones agraristas
principalmente. Por otro lado, el constitucionalista, dirigido por Venustiano Carranza
y delineado en el Plan de Guadalupe, pretendía el restablecimiento pleno de la
Constitución de 1857 con las adecuaciones necesarias conforme a los intereses y
aspiraciones que se habían generado desde el levantamiento maderista. Vencido
Villa y aislado Zapata, Carranza convocó a un Congreso Constituyente el 19 de
septiembre de 1916 que debía llevar adelante tales reformas. El Congreso se instaló
en diciembre de ese año en Querétaro y sesionó del 1º de diciembre de 1916 al 5
de febrero de 1917.
El plan que le presentó Emiliano Carranza se limitaba a ciertas reformas formales y
de organización y funcionamiento de los Poderes, por lo que no reflejaba las
grandes aspiraciones económicas, políticas y sociales del movimiento
revolucionario en su conjunto, por lo que las diversas comisiones del Congreso
debatieron intensamente algunos aspectos particularmente trascendentales:
reforma agraria, derechos laborales y sociales, relaciones Iglesia-Estado,
redefinición del presidencialismo, la estructura económica y el federalismo. El
resultado fue un texto nuevo, profundamente reivindicatorio de los sacrificios de los
precursores liberales y de los combatientes revolucionarios, orientado hacia la
justicia social como una obligación y una característica de la nueva sociedad que
se estaba fundando. Nacía así el Estado social de derecho en México junto con la
primera Constitución de su tipo en el Mundo. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, como se denomina
oficialmente, se promulgó el 5 de febrero de 1917, se publicó el mismo día y entró
en vigor el 1º de mayo ese año. Consta desde su versión original de 136 artículos
divididos en nueve Títulos y diecinueve artículos transitorios. Es la Constitución
General de la República vigente en México y entre 1921 y Febrero de 2017, ha sido
reformada en 690 ocasiones en su articulado, 9 veces en sus artículos transitorios
y 4 artículos transitorios de decreto a reforma,1 lo que a reflejado la plena convicción
de la sociedad mexicana en mantenerla como su norma jurídica fundamental y
suprema rectora de nuestra vida nacional. Fuente de legitimidad de las instituciones
y de las leyes que emanan de ella. El dinamismo del orden jurídico nacional fundado
en la Constitución de 1917 nos arraiga como una sociedad plural e incluyente, con
sólidas perspectivas de consolidación democrática frente a los retos que nos plantea
el Siglo XXI y sus entornos nacionales e internacionales. Contenido del texto original
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5
de febrero de 1857:
Se ha dado una referencia del contexto histórico en el que surgió el artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es importante mencionar
que la Constitución de 1917 contiene partes sintetizadas de las necesidades que el
pueblo ha planteado y desarrollado en su trayectoria para lograr ser una nación
organizada, políticamente estable, y soberana.
Por lo tanto, se buscaba establecer las bases para lograr una nación cultural, política
y que contara con una democracia que la respaldara instituciones sólidas para
mejorar a la sociedad, garantizar la libertad y el mejoramiento de las condiciones
materiales y culturales del pueblo.
La rectoría económica del Estado se establece en el artículo 25 de la Constitución.
Aun cuando se tienda a limitar la intervención del Estado en la economía, adema se
reconocer que hay responsabilidades que no puede evadir, como es el cuidado de
los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento
1 Reformas Constitucionales por Artículo al 24 de febrero de 2017, página oficial de la cámara de diputados del congreso de la unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
sostenido y equilibrado de la economía, así como el impulso y orientación del
desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es
posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos del mercado, las
grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora
llamado desarrollo sustentable que atiende con mayor énfasis el medio ambiente y
el cuidado de los recursos naturales y en forma creciente, la ineludible
responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas
internacionales en beneficio del interés de cada país.
Cuando fueron planteadas estas exigencias sociales, México empezó a querer
construir instituciones que fomentaran al desarrollo nacional, es el razonamiento del
artículo 25° constitucional.
El afán de querer un mejor país no se quedó ahí solamente, sino también se quería
implantar más instituciones políticas que le dieran vida al proyecto nacional y crear
los instrumentos básicos para la intervención del Estado en la economía y así
promover un desarrollo más acelerado y equilibrado de la producción, hacer frente
a los impactos de las crisis económicas internacionales para mantener así la
soberanía de la Nación y sustentar el proceso de industrialización mediante la
orientación, regulación y fomento de las actividades económicas.
De esta manera, a causa del carácter y de las exigencias de la lucha revolucionaria
de 1910 la preocupación más importante del constituyente permanente de 1917, fue
establecer un orden normativo para la organización y ejercicio del poder, y los
principios que dieran sustento al nacionalismo, la democracia y la justicia social. Por
ello tuvieron que establecer las bases para la ruptura de la economía que había
dejado el porfiriato.
Otra de las causas más importantes por las cuales el constituyente se vio en la
necesidad de constituir en la carta magna un ordenamiento normativo del desarrollo
nacional y dentro de ello la economía, la democracia y la soberanía, fueron aquellas
condiciones de esa época, siendo exigencias sociales de defensa de la Nación,
participación social y política.
Con esto, se reconocieron los derechos de propiedad y el derecho de participar en
la vida política y social del país, por lo tanto, así se definieron totalmente las
orientaciones políticas y sociales del desarrollo económico.
A partir de esas exigencias en que fue creciendo nuestro país, se fue dotando al
Poder Ejecutivo de los instrumentos de la rectoría económica conforme lo fueron
exigiendo las realidades y los programas de los distintos gobiernos de la Revolución.
A causa de ello, se permitió conducir a la nación hacia una modernización,
obviamente siempre dentro de los principios democráticos y una sociedad
equilibrada.
Con el objeto de establecer una base sólida que de sustento jurídico a la unificación
de la legislación en México por la constante evolución de la ciudadanía, se ha
requerido hacer constantemente reformas constitucionales que dote al Congreso de
la Unión con las facultades expresas para legislar las diferentes materias,
permitiendo adaptarse a los cambios sociales como se valla necesitando, pero
también se conserven algunas facultades residuales para los estados, por ejemplo,
las facultades para decidir la conformación orgánica de los tribunales.
Además de legislar, que es su función más importante, el Congreso de la unión tiene
otras; entre los más importantes están, Cambiar de ciudad los supremos poderes;
Ejecutivo y Judicial, además de estas, puede imponer contribuciones que es con lo
que se pagan los sueldos de los trabajadores del estado y obras de beneficio social;
inclusive puede conceder licencia los Presidente de la Republica o en teoría aceptar
la renuncia del Presidente.
REFORMA AL ART. 25° CONSTITUCIONAL
La reestructuración de las naciones después de los conflictos bélicos mundiales
modificó el papel del Estado: “...A sus funciones primordiales de dar satisfacción a
las necesidades esenciales de defensa nacional, mantenimiento de la seguridad
pública... se le añadió las de... desarrollar la economía y estabilizarla, equilibrar las
condiciones de las diferentes regiones del país, superar las crisis cíclicas,
redistribuir la riqueza, y... cumplir [con las] aspiraciones de bienestar [de las clases
sociales]. En suma, el Estado se responsabilizó de planear, conducir, coordinar y
orientar la actividad económica nacional, y se hizo cargo de la estrategia global del
desarrollo económico y social...”.2
En nuestro país, la inclusión explícita del concepto de la rectoría económica del
Estado,3 obedece a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la
responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional:
“Con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía
al Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el
principio de la rectoría económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de
política económica con que ya contaba para conducir la estrategia del desarrollo
nacional”.4
El artículo 25 constitucional, constituye un ordenamiento de muy reciente ya que fue
reformado a nuestra Carta Magna hasta el tres de febrero de 1983, como un
dispositivo de carácter económico que rigiera el desarrollo nacional a través del
2 Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz (2003), “Planeación, programación y presupuestación”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, DF. Página 1. 3 La rectoría económica del Estado se define como: “La facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”. En: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA, (1998)”. Tomo I. UNAM-Porrúa. Décimo segunda edición. México, DF. Página 321. 4 “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, (2000)”. Tomo IV. Artículo 24-27. LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa. México, DF. 2000. Página 194.
Estado y que fuera acorde a la reforma integral en esta materia a la que hacíamos
mención en el apartado anterior. Este artículo establecía en su texto original lo
siguiente:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande
el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público
tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en
el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno
Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se
establezcan.
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo
con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.5
La exposición de motivos de las reformas constitucionales de 1983, señalaba que
“con el nuevo artículo 25, se fijan, por tanto, con claridad los propósitos y la sujeción
jurídica de los tres sectores al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases
para reafirmar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo de la
5 03 de febrero de 1983 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De las garantías individuales. REFORMADO D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983.
economía mixta mexicana y para la modernización de toda la legislación que regula
la intervención del Estado en la economía.
“Las definiciones relativas a la economía mixta, delimitan y protegen las actividades
económicas del sector social y del sector privado”6 Para la mejor comprensión del
artículo constitucional en cita, me permitiré transcribir parcialmente su texto vigente,
de acuerdo a las necesidades del presente trabajo de investigación:
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para
generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación
de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y
el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales
deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande
el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
6 La Constitución y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación. Compilación y sistematización de tesis. www.scjn.gob.mx
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que
se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre
el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación
y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo
y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de
lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración,
organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos
jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen
de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,
honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las
mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo
con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,
sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.
El artículo 25° desde su reforma y creación, ha sido reformado 6 vece,
1983, 1999, 2013, 20-12-2013, 2015 y 05-02-20177. En la última reforma publicada
el 05 de febrero de 2017, se adiciona un último párrafo señala que todos los
respectivos ámbitos de su competencia, Federal, Local y Municipal deben
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de
regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en
la materia.
Dicho dispositivo constitucional, más que un contenido normativo, entraña una
declaración de política económica del Estado Mexicano y se refiere a tres puntos
concretos: La rectoría económica, Los sectores productivos, cuya existencia y
actuación quedan garantizados, Las áreas económicas en que pueden participar los
sectores privado, social y público.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 25, el
Estado deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la
simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca
una relación materia.
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
REFORMA AL ART. 73 CONSTITUCIONAL
El artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades legislativas
otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es también uno
de los artículos que más reformas ha tenido, ya que, sus más de treinta fracciones
demandan una constante actualización de acuerdo a los tiempos políticos que se
van sucediendo. Durante el transcurso de las Legislaturas han sido notorias las
inquietudes por parte de los Diputados, de que este artículo responda a las
necesidades que demanda el país, ya que la participación del Poder Legislativo, es
vital para el desarrollo de éste.
El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del
Poder Legislativo", Sección III, "De las Facultades del Congreso" y define y enumera
las facultades que tiene el Congreso de la Unión en nuestra carta magna.
Con el objeto de establecer una base sólida que de sustento jurídico a la unificación
de la legislación en México se requiere hacer constantemente reformas
constitucionales de forma más frecuente, ya que los cambios de las políticas de
Estado recaen principalmente en el artículo 73 que dota al Congreso de la Unión
con las facultades expresas para legislar diversas materias.
Las funciones del Parlamento en el Estado Contemporáneo, desde el punto de vista
teórico la enumeración y clasificación de las funciones parlamentarias es una tarea
compleja, lo que explica por qué los parlamentos son considerados instrumentos
políticos del principio de soberanía popular, misión que les confiere inevitablemente
el derecho y el deber de intervenir, de diversas maneras, en la conducción de los
asuntos públicos, según el régimen en que actúen y el grado de desarrollo político
de cada pueblo. En virtud de los numerosos criterios para identificar y clasificar las
funciones parlamentarias, procede mencionar las características, según criterio
enunciativo y no limitativo, sin desatender la necesidad de una sistematización
lógica y coherente de ellas.”
“Las funciones del Congreso pueden ser representativas, deliberativas, financieras,
legislativas, de control, políticas (en sentido estricto, dado que todas las funciones
del parlamento tienen este carácter), de inspección, jurisdiccionales, de indagación,
de comunicación, y educativas, entre otras. Como es evidente, estas funciones no
siempre son ejercidas en el orden mencionado y algunas de las acciones que sirven
para una de ellas pueden también ser aplicadas en otras, de tal manera que
entretejen, en la realidad, los fenómenos políticos inherentes al ejercicio de una
representación auténtica del electorado y de las distintas fuerzas sociales y
económicas que cada nación genera, mismas que han de ser evaluadas,
controladas, conciliadas y coordinadas con el fin de que permanezcan integrando
un todo coherente, constituido por la nación soberana”8
Una de estas reformas marca un hito en la historia legislativa de nuestro país, desde
que la primera, desde que México es independiente, el Congreso de la Unión es
facultado a legislar en materia penal en la reforma surgida el 25-07-2016. Antes de
esta reforma, la legislación correspondiente a temas penales era una prerrogativa
exclusiva del Ejecutivo Federal. Esta reforma permitirá la elaboración y eventual
aprobación de otros ordenamientos jurídicos en materia penal tales como la Ley
Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Ejecución Penal, entre otras.
Debemos citar parte del al artículo 73 constitucional para poder representar los
términos y funciones que nos rige:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,
siendo necesario al efecto:
8 1 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho Parlamentario, Editorial Fondo de Cultura, México, 1995, pág. 129.
1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con
una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes
para proveer a su existencia política.
3. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo
territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección
del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación
respectiva.
4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea
pedido.
5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de
los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámara
6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las
Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del
expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas
de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
7. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate,
no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la
fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de
Legislaturas de las demás entidades federativas.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar
garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos
y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá
celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un
incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los
que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de
refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las
mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna
emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del
artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la
ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las
entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El
Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio
de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre
el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno
informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y
modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus
respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que
contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la
totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de
manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda;
así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus
disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados
conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral
competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas
de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno
Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime
pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los
períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los
Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo,
de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado
de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo
supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no
tengan un nivel elevado de deuda;
IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan
restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas
de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber:
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su
organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia
Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo
de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a
la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad
general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar
inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el
alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la
especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que
le competan….
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) y b) . . .
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia
penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero
común.
...
...
XXII. a XXIX. ...
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia
de mecanismos
alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la
organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos
inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros
municipales;
XXIX-S. a XXIX-X. ...
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que
deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de mejora regulatoria;
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que
deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva
competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
XXX. ...
Esto último fue la cita textual de la reforma presentada el 5 de febrero de 2017, esto
nos muestra que este artículo, sigue y seguirá reformándose en el trascurso de cada
cambio socio político del país, para mantenerse vigente.
CONCLUSIÓN.
Se ha investigado de cómo fueron sus antecedentes históricos de los artículos 25 y
73 de nuestra Constitución Política, por lo cual nos ha marcado que en el caso del
artículo 25° se tuvo que reformar para incluir como un derecho individual las bases
de la economía nacional.
Este articulo por qué esta en las garantías individuales, es porque, es un derecho
individual de cada ciudadano de nuestro país, tenemos el derecho de que el
gobierno vele por nuestra economía social, ya que si no se tuviera estas bases,
seriamos afectados de forma social, pero el problema sería más complejo porque al
momento de ser un problema social, impacta de la forma más directa nuestro
bienestar individual, estos suceso se ven en situaciones grabes como son las crisis
económicas de los países.
Por esta razón el Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, tiene que
implementar, fomentar y fortalecer estas alternativas económicas, como lo son
proyectos productivos, que sin duda son un factor detonante para la economía
nacional, los beneficios de defender este rubro social, es tener una estabilidad
económica social, que nos beneficia en forma individual.
Para poder mejorar estos artículos constitucionales, así como, se pueda tener una
legislación más funcional, con el paso de los cambios sociales que vamos sufriendo
como sociedad, el congreso debe de seguir reformando el artículo constitucional
que le expide sus facultades, con el fin de estar a la vanguardia y retomando las
diversas materias sociales para poder seguir legislando nuevas leyes y normas para
la carrera continua de una sociedad cambiante.
Es por esto que la legislatura tiene que ir expandiendo o limitando hasta en cierto
punto sus funciones como representantes de la sociedad, en la cual espera una
administración de los recursos económicos de la forma más responsable, ya que
ellos dirigen y legislan las normas que nos da aun país democrático.
Estos dos artículos tienen un papel importante para la sociedad en general, asi
como para él Estado, ya que uno de ellos, es el encargado de dar las facultades de
las diferentes materias para legislar, y con lo cual pueden tener la viabilidad de
fomentar correctamente el uso de la economía nacional y de la misma forma vigilar
que no se rompan este vínculo, ya que, sin una economía estable, la legislatura no
podrá operar.
En conclusión el artículo 25 constitucional, es catalogado como una garantía
individual, por el cual el estado debe velar por el bienestar de este para que sus
ciudadanos no puedan estar afectados de la forma más directa que es la individual,
y para ello el articulo 73 tiene la función de crear, administrar leyes y reglamentos
que apoyen a esta labor de estabilizar los usos económicos del país, así como
castigar a quienes se aprovechan de ella, al seguir mejorando esta relación de los
dos funciones, es un bienestar, tanto social como individual.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/73.pdf
Carbonell, Miguel, La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas
constitucionales, 2a. ed., México, UNAM, 2003.
Alberti Rovira, E., Federalismo y cooperación en la República Federal de Alemania,
Madrid, CEC, 1986; y Vogel, Juan J., “El régimen federal en la Ley Fundamental”
en varios autores, Manual de derecho constitucional, Madrid, IVAP-Marcial Pons,
1996.
Reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de
Diputados http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/ref/cpeum_art.htm
Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz (2003), “Planeación, programación y
presupuestación”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, DF.
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia
Cívica e Itinerante y Registros Civiles.
Molina Enríquez, Andrés, Los grandes problemas nacionales, Imprenta de A.
Carranza e Hijos, México, 1909. (Consúltese la publicada por Ediciones Era en
1999.)