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Page 1: PARALELO ACCIONES CONSTITUCIONALES

PARALELO ACCIONES CONSTITUCIONALESACCION INAPLICABILIDAD INCONSTITUCIONALIDA

DPROTECCION AMPARO INDEMNIZACION

POR ERROR JUDICIAL

AMPAROECONOMICO

ACCION POR PERDIDA

NACIONALIDAD

HABEAS DATA

CONCEPTO

“Es la acción constitucional que

busca la no aplicación de una

norma jurídica determinada para

resolver una gestión pendiente especifica, sea esta entre partes

o voluntaria, por estimarse que su

aplicación al resolver la referida gestión

producirá un efectos contrario a la

Constitución política”

“Es la acción constitucional que tiene por objeto expulsa del ordenamiento jurídico

una norma legal por estimarse que es

contraria a la constitución política de la

república”

“Es aquella acción que la constitución

concede a todas las personas que como

consecuencia de actos u omisiones ilegales y

arbitrarios, sufren perturbación o amenaza a sus

derechos y garantías constitucionales

enumerados taxativamente en el Art. 20 de la CPR.”

“Aquella acción que la CPR concede a

toda persona detenida, presa o

arrestada con infracción a la CPR o a la ley, o que sufra

cualquier otra perturbación o amenaza en su

derecho a la libertad personal y seguridad

individual”

Aquella que se dirige contra el Eº,

para obtener la reparación de los

perjuicios patrimoniales y

morales sufridos por el titular a raíz

de haber sido sometido a proceso

o condenado por resolución

injustificadamente errónea o arbitraria.

Acción de rango legal que busca

denunciar infracciones al

art. 19 Nº 21 de la CPR

Concede a la persona afectada

por acto o resolución de

autoridad administrativa

que la prive de su nacionalidad

chilena, o se la desconozca a

recurrir por si o por cualquiera a

su nombre.

Facultad de las personas

naturales de exigir se

entreguen los antecedentes, procedencia, destinatario, propósitos,

etc., y pedir que se eliminen los datos o que se bloqueen

NATURALEZA JURIDICA

Excepción Constitucional

Acción Acción Mixta Acción Acción Acción Acción

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Supremacía Constitucional

Supremacía Constitucional

Legitimo ejercicio de los Dº enumerados taxativamente en el

articulo 20

Libertad de locomoción y

seguridad individual.

Libertad ambulatoria y

seguridad individual

Libertad económica

Derecho a la nacionalidad.

Derecho a la vida privada, la honra de las personas y

a la familia

OBJETIVONO se aplique una

precepto legal determinado para

una gestión pendiente.

La norma o precepto legal declarada

inconstitucional salga del ordenamiento jurídico.

Restaurar el Imperio del Derecho y dar la Debida Protección al

afectado.

Restaurar el Imperio del Derecho y dar la Debida Protección al

afectado.

Hacer valer responsabilidad extracontractual

del Eº Indemnización.

Que se ponga fin a los hechos que

vulneran la actividad

económica

Suspenda los efectos del acto o

resolución.

Exigir entrega, eliminación,

modificación de datos personales.

NORMA CONSTITUCION

ALLEGAL

Art. 93 Nº 6 CPR Art. 93 Nº 7 CPR Art. 20 CPR Art. 21 CPR Art. 19 Nº 7 letra iCPR

LEY 18.971 10 DE MARZO

1990

Art. 12 CPR Art. 12 LEY 19.628

AUTOACORDADO

NO NO

SI. AA sobre fallo y tramitación del

Recurso de Protección de las Garantías

Constitucionales. 24/06/92

SI.AA sobre Fallo y Tramitación del

Recurso de Amparo.19/12/32

SI AA Reglamenta procedimiento para obtener la

declaración previa al ejercicio de la AI

24 de mayo 96

¿? ¿ ¿?

LEGITIMADOACTIVO

Las partes de la gestión pendiente.

Juez que está conociendo de la

causa.

El propio tribunal actuando de oficio.

Acción publica: cualquier persona.

El que sufre privación perturbación o

amenaza por el acto u omisión.

Propio afectado por si,

o por cualquiera a su nombre.

Persona inocente con sentencia sobreseída o absolutoria

CUALQUIER PERSONA.

Afectado o un tercero a su

nombre

Persona Natural

Page 2: PARALELO ACCIONES CONSTITUCIONALES

ACCION INAPLICABILIDAD INCONSTITUCIONALIDAD

PROTECCION AMPARO INDEMNIZACION POR ERROR

JUDICIAL

AMPAROECONOMICO

ACCION POR PERDIDA

NACIONALIDAD

HABEAS DATA

TRIBUNALCOMPETENTE

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional Corte de Apelaciones respectiva.

La magistratura que señale la ley: CA

respectiva

CS CA respectiva, donde se comete o ejecuta el acto.

C. S. Juez de Letras en lo civil del

domicilio del afectado

FUNCIO-NAMIENTO

Acogida a trámite y admisibilidad: Sala.

Fondo: Pleno.Pleno.

1ª Instancia: CA2ª Instancia: CS

1ª Instancia: CA2ª Instancia: CS

C.S. 1ª Instancia declarativa.2ª Instancia

Tribunal Ordinario

Conocimiento:EN SALA

Pleno y como jurado

única instancia

RECURSO NO NO

Recurso de Apelación, plazo 5 días.

Recurso de reposición en caso de

inadmisibilidad, plazo 3 días.

Recurso de Apelación

¿? Recurso deApelación

Plazo 5 días.

NO ¿?

PLAZO PARA INTERPONER

Mientras exista la gestión pendiente.

Requiere una declaración de inaplicabilidad previa.

30 días corridos Sin plazo. 6 meses 6 meses. 30 días corridos ¿?

FORMALIDADES PARA

INTERPONER

SI SI NINGUNA NINGUNA SI Ninguna Ninguna ¿?

FORMALIDADES PARA

TRAMITACION

SI SI SI SI SI Si SI ¿?


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