Download - Par It Arias
LegalmenteSe denomina paritaria a la Comisión Permanente compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y de la patronal que se ocupa de interpretar las cláusulas establecidas en un convenio colectivo, intervenir en los conflictos y establecer las categorías laborales
En síntesis:Estamos ante un proceso de negociación entre trabajadores y patrones el cual tiene que tener como resultado un acuerdo entre pares, lo que descarta la imposición de la voluntad unilateral de una de las partes
¿Qué se logra en una paritaria?
Los trabajadores, a través de sus representantes, ejercen su derecho de discutir con la patronal las condiciones generales en que se desenvuelven en su trabajo. • Salario y su composición
• Las formas de ingreso y egreso del trabajo.
• Los derechos y las obligaciones.• Los horarios de trabajo.• La especificación de funciones.• Las formas de promoción, movilidad y
ascenso.• El régimen de licencias.• Condiciones de salud e higiene laboral.• La prevención de los riesgos de trabajo.
Incluye:
¿A quien corresponde la homologación?
En el ámbito de la Administración Pública Provincial, homologa el Poder Ejecutivo mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser dictado dentro de los 30 días hábiles de la suscripción del acuerdo.Homologado en forma expresa o en forma tácita al vencimiento del plazo, el texto completo del acuerdo será remitido dentro de los 5 días al Ministerio de Trabajo y Gobierno para su registro y publicación dentro de los 10 días y el acuerdo comenzará a regir al día siguiente.
¿Cuándo interviene Poder Legislativo?
Este Poder interviene ratificando los convenios o cláusulas cuando impliquen una modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias, como así también cuando vayan a impactar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al convenio colectivo celebrado
¿Por qué es importante la homologación?
La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado.
Cuando una de las partes unilateralmente, pretende hacer caer un acuerdo, la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla.
Los acuerdos con “consenso” o “cogestión”, se pueden romper, pero la homologación abre puerta de la Justicia par que haga cumplir los acuerdos.
¿Cuál es la asociación sindical con derecho a participar en paritarias?
La representación de los trabajadores será ejercida por la asociación sindical que reúna los siguientes requisitos: Estar inscripta conforme a lo dispuesto por la ley de asociaciones sindicales Tener la correspondiente personería gremial Que actúe en el ámbito territorial y personal de la negociación Que acredite un mínimo de afiliados cotizantes equivalentes al 20% del total de la afiliación sindical del ámbito sectorial de negociación.
¿Qué vigencia tienen las paritarias?
Tienen la vigencia que establece la misma convención colectiva. Vencido el término de vigencia se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador. Todo ello hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya convenido lo contrario.
¿Quiénes pueden promover la negociación?
Cualquiera de las partes. Para ello se deberá notificar por escrito a la otra su voluntad de negociar con copia al Ministerio de Trabajo y Gobierno.El Ministerio tiene 10 días para resolver, previa intervención de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social. Esta resolución debe publicarse en Boletín Oficial por 3 días.Dentro del plazo de 15 días a contar desde la última publicación, el Ministerio de Trabajo y Gobierno deberá resolver y constituir la Comisión Negociadora.Constituida ésta, las partes deberán presentar las propuestas a tratar para su discusión y debate.Las negociaciones se llevarán a cabo en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social
Principio de Buena Fe
Las partes están obligadas a negociar de buena feEllo implica: Concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación Designar negociadores con mandato suficiente. Intercambiar la información necesaria a los fines del examen en debate. Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos
Marco legalEN EL ORDEN NACIONAL
LEY 14.250 – Convenciones Colectivas de Trabajo LEY 23.546 – Procedimiento Para La Negociación Colectiva DECRETO REGLAMENTARIO 1135/2004 Que reglamenta leyes 14.250 y 23.546 LEY 24.185 – Convenio Colectivo de Trabajo Para La Administración Pública Nacional DECRETO REGLAMENTARIO 447/93 – Que reglamenta ley 24.185
EN EL ORDEN PROVINCIAL
LEY 6.656 , artículo 24 - Es la Ley de Presupuesto del año 1.999 que adhiere a la Ley Nacional 24.185 DECRETO REGLAMENTARIO 995/2004 – Que reglamenta la aplicación de la Ley 24.185, conforme con el sector público provincial, dando comienzo a la TERCERA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y A LA PARITARIA POR SECTOR