ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1032
16 DE ABRIL DE 2013
Presentado por el representante Perelló Borrás
(Por petición de ASPIRA de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Alianza de Líderes Comunitarios de Puerto Rico, Centros Sor Isolina Ferré, Central Puertorriqueña de Trabajadores, Ciencia Puerto Rico, Cooperativa Educativa para la Reinvención y Acción (CoopERA), Corporación de Apoyo a Programas Educativos y Comunitarios (CAPEDCOM), Fundación Agenda Ciudadana, Fundación Ángel, Ramos, Fundación Banco Popular, Fundación Chana y Samuel Levis, Fundación Comunitaria de Puerto Rico, Fundación Flamboyán, Foundation for Puerto Rico, Global Exchange Opportunities, Instituto de Política Educativa y Desarrollo Comunitario (IPEDCO), Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo, Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, Nuestra Escuela, Sapientis, Service Employees International Union, P.R., Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Sociedad Puertorriqueña de Planificación y la Unión Nacional Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE))
Referido a las Comisiones de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura; y de Hacienda y Presupuesto
LEY
Para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos
y recurrentes, con amplia participación ciudadana, que den dirección y vinculen a partir del decenio 2014-2024 al Departamento de Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas; establecer los mecanismos y estructuras de amplia participación ciudadana para la formulación y aprobación del mismo; adoptar la propuesta inicial de ejes temáticos que emergen de los foros ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales serán objeto de consulta, discusión y deliberación ciudadana; crear la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación (CTPDE), entidad responsable de facilitar los procesos de consulta y deliberación ciudadana, así como diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan de Educación Decenal; disponer para la Proclama e implantación de los planes decenales; asignar presupuesto para el proceso de consulta, deliberación y formulación de los planes decenales, así como el funcionamiento de la Comisión; y para otros fines.
2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El país se enfrenta a un déficit fiscal sin precedente, pero más aún, se enfrenta a un déficit
social estructural de gran complejidad. Este problema de polarización económica y social ha sido provocado por la normativa o paradigma actual de nuestro sistema económico. La educación es la piedra angular para la transformación y solución a todos nuestros problemas. Será imperativa la transformación del sistema educativo como mecanismo de transformación social. El construir nuevos caminos donde pongamos a las personas primero requerirá de un pacto social educativo a través de un Plan Decenal de Educación para Puerto Rico.
La partidización del sistema así como la burocracia y la poca continuidad a iniciativas
efectivas que se desarrollan son en gran medida los causantes medulares de los retos que hoy enfrenta nuestro sistema educativo y de los desafíos que provoca la inequidad. Sin embargo, existe voluntad de país para tomar acción, transformar la educación de manera que se convierta en la punta de lanza del desarrollo de una sociedad digna, equitativa y solidaria.
En años recientes, tomaron auge distintas iniciativas que buscaban escuchar las ideas y
propuestas del país dirigidas a atender los retos que nos aquejan en áreas medulares como lo es la educación. Se han realizado Foros Ciudadanos, Diálogos Transectoriales, el Diálogo Nacional en la Conferencia Internacional de Educación Democrática celebrada en marzo de 2012 (IDEC, por sus siglas en inglés) y los foros de Agenda Ciudadana. Decenas de miles de personas participaron en estas iniciativas que generaron un gran deseo e interés por la descentralización de los procesos del Departamento de Educación y por la orientación del sistema educativo hacia la autonomía, la agilidad, la eficiencia y la eficacia de la comunidad escolar. De igual manera, otro gran consenso logrado y expresado en estos foros fue el reclamo por la desburocratización y despartidización del sistema de educación pública.
Múltiples iniciativas y proyectos anteriores desarrollaron prácticas dirigidas a ampliar la
discusión democrática de estos asuntos. Un análisis de dichas iniciativas y proyectos evidencia la convergencia de voluntades hacia una transformación participativa del sistema de educación pública de Puerto Rico. Entre estas iniciativas se incluyen la Alianza SEIU, las investigaciones generadas por la Fundación Flamboyán, la Iniciativa Puerto Rico quiere A de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, la Coalición por la Equidad y Calidad Educativa (CECE) convocada por Sapientis, CAPEDCOM, la Alianza para la Educación Alternativa, Agenda Ciudadana, el Perfil del egresado de escuela superior facilitado por el Instituto de Política Educativa para el Desarrollo Comunitario, la Asociación de Maestros (AMPR), El Nuevo Día Educador (ENDE) y el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico. Todos estos espacios de diálogo transectorial han contribuido al desarrollo de la conciencia sobre la necesidad de ser partícipes en la proposición y ejecución de manera concertada de ideas que conduzcan a viabilizar un mejor Puerto Rico.
Un grupo multisectorial compuesto por representantes del Gobierno, entidades sin fines
de lucro, sector cooperativista, la academia, educadores, sindicatos, líderes comunitarios y
3
miembros del sector privado presentó la necesidad de generar una visión de país sobre la educación que deseamos y aspiramos. Se articuló un borrador de propuesta se articuló para desarrollar un Plan Decenal de Educación para Puerto Rico que surja de una amplia consulta ciudadana. De hecho, durante el IDEC celebrado en Puerto Rico, esta idea fue avalada por sobre cuarenta (40) grupos de diferentes sectores. Todos convinieron firmar un Pacto Social Educativo el cual plasma los principios y valores que nos regirán en nuestros esfuerzos para mejorar la educación pública. En el documento se ratificó la necesidad e importancia de generar un plan decenal de educación.
A partir de IDEC, se constituyó la Mesa de Trabajo del Plan Decenal de Educación de
Puerto Rico. Este es un grupo multisectorial compuesto por diversas organizaciones participantes en IDEC y en los diálogos transectoriales. Esta Mesa de Trabajo recogió las deliberaciones de dichos eventos y presentó la propuesta para viabilizar la formulación y operacionalización de la política pública de planes decenales de educación formulados con amplia participación ciudadana que se recoge en esta legislación. El trámite de esta medida requiere plasmar en su exposición de motivos su marco conceptual, un resumen de mejores prácticas con planes decenales a nivel mundial, la metodología y los ejes temáticos que entendemos deben ser el fundamento sobre el cual se desarrolle el Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.
Marco conceptual
El plan decenal de educación es el resultado de un ejercicio de planificación a largo plazo que se fundamenta en la participación de la ciudadanía para definir los aspectos claves que regirán la educación del país. El mismo viabiliza que la educación se convierta en el eje central del desarrollo humano, social, político, económico y cultural, de manera que podamos reducir la inequidad en Puerto Rico.
El plan decenal debe ser concebido como un esfuerzo sistemático y continuo entre la
sociedad y el Gobierno, orientado a consolidar el sistema educativo y poner la educación al servicio del desarrollo de un país más equitativo, solidario y de sana convivencia. La participación y compromiso de los ciudadanos y ciudadanas a través de un acuerdo nacional comprometerá al Gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y a los individuos para avanzar en las transformaciones que la educación del país necesita.
En Puerto Rico, el plan decenal de educación responderá al reclamo de los ciudadanos y
ciudadanas para que descentralice, desburocratice y despartidice el sistema de educación. Este plan servirá como un mecanismo para dar continuidad a proyectos efectivos en el sistema educativo. El desarrollo del Plan Decenal de Educación para Puerto Rico fomentará que el país cuente con una visión educativa a largo plazo, se establezcan prioridades para la formación de nuestros estudiantes y se propicie una gobernanza saludable de la educación en el país, lo cual redundará en el desarrollo social y económico de Puerto Rico.
Otros países se han embarcado en el desarrollo de planes decenales como mecanismo
para fortalecer su desarrollo y lo han logrado con éxito. El caso de Colombia, el cual ha servido
4
de marco de referencia para Puerto Rico, es muestra de la eficacia de un plan decenal de educación. Inicialmente el Gobierno hizo un intento fallido de proponer desde la estructura gubernamental un plan decenal de educación, pero la ciudadanía no se apoderó del esfuerzo. Fue entonces, cuando el propio Gobierno reconoció la necesidad de que la ciudadanía deliberara sobre su visión educativa para el país. La ex-Ministra de Educación de Colombia, Cecilia Vélez dijo que “la movilización social lograda a través de amplia consulta y la deliberación pública para la construcción del Plan decenal propone nuevas comprensiones, replantea los enfoques y construye nuevos paradigmas respecto a las transformaciones educativas, a partir de los cuales Gobiernos y ciudadanos y ciudadanas, debemos trabajar de manera eficiente y articulada1”.
El gobierno colombiano avaló una serie de esfuerzos de consulta ciudadana y proveyó todos
los recursos necesarios para que el proceso fuera uno inclusivo con el fin de que el producto final respondiera a las necesidades e intereses del país.
Por su parte, en Ecuador se diseñó un plan decenal de educación para implantarse del
2006 al 2015. Este plan “rescata los esfuerzos realizados y propone una gestión estatal de largo aliento que estabilice y organice las diferentes prioridades con un sentido inclusivo, pluricultural y multiétnico”2. En Ecuador, el Ministerio de Educación y Cultura propuso que a través del Consejo Nacional de Educación (CNE) se formulara un plan de educación. El CNE, que a su vez está compuesto por representantes del sector educativo, desarrolló los contenidos del plan decenal y luego lo llevó a consulta ciudadana a través de más de 40 foros locales, regionales y nacionales en los que participaron los sectores sociales, políticos y económicos, dando paso así a una construcción colectiva del plan educativo. Se establecieron una serie de metas en ocho áreas medulares que abarcan la universalización de la educación de la niñez temprana, erradicar el analfabetismo, mejorar la equidad y calidad de la educación e implantación de un sistema nacional de evaluación y rendición social de cuentas y la revalorización de la profesión del docente y el mejoramiento de su formación profesional, entre otros.
En el caso de Estados Unidos, se puede tomar el ejemplo del estado de Illinois, donde
aunque no se ha desarrollado un plan decenal de educación sí proponen acciones estratégicas para fortalecer el sistema educativo. “The Illinois Report”3 presenta un análisis del desempeño del estado en temas como reforma de salud, vivienda y educación. En el caso particular del tema de educación, el estado respondió a los esfuerzos de abogacía de grupos educativos, de salud mental y en pro del bienestar de los niños para que se estableciera política pública dirigida a crear estándares para el aprendizaje social y emocional (SEL, por sus siglas en inglés). Más de 60 organizaciones, asociaciones y agencias de gobierno apoyaron la creación del “Illinois Children’s Mental Health Act” a través de la cual la ciudadanía con el apoyo del Gobierno logró establecer las metas, estándares de aprendizaje y “benchmarks” relacionados al aprendizaje social y emocional. Como resultado de este esfuerzo se ha logrado incrementar el éxito
1 Plan Decenal de Educación 2006-‐2016. Pacto social por la educación. www.plandecenal.edu.co 2 Publicación Hacia el Plan decenal de educación del Consejo Nacional de Educación. http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Hacia_Plan_Decenal.pdf 3 The Illinois Report, 2011. Institute for Government & Public Affairs. University of Illinois, Urbana-‐Champaign. Chicago & Springfield.
5
académico de los estudiantes y reducir los índices de violencia en las comunidades. Este ha sido un esfuerzo de participación ciudadana transectorial que ha contribuido significativamente al fortalecimiento del sistema educativo.
Mientras, el Plan Decenal de Educación de República Dominicana es catalogado como
“un esfuerzo de la sociedad dominicana para poner en marcha un sistema educativo de amplia cobertura y eficiencia, que reúna las condiciones de calidad y equidad necesarias para sustentar el desarrollo del país en las primeras décadas del siglo XXI4”. El plan se desarrolló tomando como punto de partida el insumo recogido en el Congreso Nacional del Foro Presidencial por la Excelencia de la Educación Dominicana. Este consistió en una serie de jornadas para discutir la situación y perspectiva de la educación dominicana; su pertinencia a los nuevos escenarios y a la sociedad del conocimiento; la equidad, la pertinencia, la calidad, ciencia, tecnología y tecnología de la información y la comunicación, modernización e innovación, valores en la educación y financiamiento5. En este espacio, personas de diferentes sectores tuvieron la oportunidad de expresar sus ideas en torno a las prioridades educativas para el país y propusieron acciones a corto, mediano y largo plazo. Por su parte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología trabajó 34 mesas en torno a temas medulares pre identificados y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional hizo lo propio en 22 mesas de trabajo en las provincias, las regiones y a nivel nacional. Esto dio paso al desarrollo del plan decenal en el cual se estableció una visión y misión de la educación, así como una serie de valores que rigen las 10 políticas educativas de República Dominicana.
En Puerto Rico, se han concertado una serie de esfuerzos de consulta ciudadana y de
diálogo transectorial, como ocurrió en los países antes mencionados. Esto ha permitido tener un entendimiento al momento de hacia dónde quiere el país que se dirija la educación en Puerto Rico. Estos provienen de entidades sin fines de lucro, sindicatos, fundaciones y la empresa privada quienes han realizado varios intentos de mejorar la calidad de la educación.
El Plan Decenal de Educación para Puerto Rico debe ser concebido como un proceso y
un producto. El proceso consiste de un ejercicio en el que la sociedad determinará las grandes líneas que orientarán el sentido de la educación en una propuesta a 10 años. A su vez será un producto que contará con un conjunto de propuestas, acciones y metas que expresarán la voluntad del país en materia educativa.
A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario adoptar legislación
para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos y recurrentes, con amplia participación ciudadana y establecer los mecanismos y estructuras para la implantación de estos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
4 Plan decenal de educación 2008-‐2018. http://www.oei.es/pdfs/plan_decenal_2008-‐2018.pdf
6
5 Foro Presidencial por la Excelencia en la Educación, un compromiso de todos para mejorar la educación dominicana. http://www.educando.do/articulos/familia/foro-‐presidencial-‐por-‐la-‐excelencia-‐de-‐la-‐educacin-‐un-‐compromi/
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo del Plan Decenal de Educación de
Puerto Rico”.
Artículo 2.-Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa
a continuación:
a) Agencia vinculada– departamentos y agencias gubernamentales que por sus
responsabilidades y funciones están obligadas os a implantar el Plan decenal de
Educación. Son agencias vinculadas las siguientes: el Departamento de
Educación , el Consejo de Educación de Puerto Rico, el Departamento de
Corrección, el Departamento de la Familia, el de Recreación y Deportes, el
Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Asuntos de
la Juventud, el Instituto de Estadísticas y las que en el futuro se incluyan mediante
orden ejecutiva del Gobernador y, en consecuencia, tendrán participación en el
proceso de elaboración de los planes decenales.
b) Asamblea– Asamblea General de Plan Decenal de Educación.
c) Borrador del Plan Decenal de Educación – documento de trabajo sobre el cual la
Asamblea General de Plan Decenal de Educación desarrollara sus trabajos. Será
producido por el Comité de Síntesis, a partir de la síntesis de las propuestas
ciudadanas durante las deliberaciones públicas y contendrá la propuesta
preliminar de plan decenal de educación que surge de dicha síntesis. Comisión
Transectorial, lo revisará, aprobará y presentará a la Asamblea.
d) Comisión Redactora– conjunto de personas elegidas por la Asamblea General de
Plan Decenal de Educación de Puerto Rico de entre sus miembros para la
redacción del documento final de Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.
e) Comisión Transectorial– Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación
f) Comité de Síntesis- un equipo de trabajo con el peritaje en las áreas necesarias
para redactar la síntesis de las propuestas de la ciudadanía que resulten de la
consulta y deliberación pública y, a partir de dicha síntesis, redactar el Borrador
del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico. Contará con expertos en las áreas
relacionadas a los ejes temáticos y será nombrado por y responderá a la Comisión
Transectorial.
g) Mesa de Trabajo– Mesa de Trabajo del Plan Decenal de Educación
h) Plan Decenal- Plan Decenal de Educación de Puerto Rico, formulado como un
gran acuerdo educativo del país, partiendo de amplia consulta y deliberación
ciudadana y la voluntad multisectorial y multipartita en la forma y proceso que se
dispone en esta ley.
Artículo 3.-Declaración de Política Pública.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la urgencia que tiene para nuestro país
el atender la educación de las generaciones más jóvenes con concierto de voluntades y voces de
manera tal, que se asegure la continuidad requerida en los programas y procesos educativos, así
como el valor que para la democracia tiene la amplia participación ciudadana en los procesos
vitales de la vida social, por tanto, se declara como política pública la adopción de planes
decenales de educación, que comenzará con la concertación con amplia participación ciudadana
del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico para el decenio 2014-2024.
Artículo 4.-Objetivos.
La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
a) establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación
continuos y recurrentes, formulados con amplia participación ciudadana, que, a
partir del decenio 2014-2024 , den dirección y obliguen al Departamento de
Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas
a cumplir sus disposiciones;
b) establecer los mecanismos y las estructuras de amplia participación ciudadana
para la formulación y aprobación cada plan decenal;
c) adoptar los principios, ejes temáticos y metodología que surgen de los foros
ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales guiarán y
serán objeto de consulta, discusión, deliberación y aprobación ciudadana;
d) crear la Comisión Transectorial de Plan de Decenal de Educación (CTPDE),
entidad que será responsable de planificar y dirigir los procesos de consulta y
deliberación ciudadana y diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan
de Educación Decenal que lo aprobará y disponer para la Proclama e implantación
de los planes decenales de educación;
e) reconocer a la Mesa de Trabajo en sus funciones de convocar y facilitar la
consulta y deliberación pública, así como capacitar y asesorar a la Comisión
Transectorial.
f) asignar presupuesto para el fondo de viabilización que incluye los procesos de
consulta, deliberación y formulación de los planes decenales y, de manera
concurrente, los fondos para del funcionamiento de la Comisión Transectorial; y
g) enmendar las leyes que, por establecer procesos de formulación y aprobación de
planes de educación, deban acoplarse de inmediato a esta ley y recomendar
aquellas disposiciones legales y reglamentarias que, en lo sucesivo ameriten
derogarse, enmendarse o aprobarse.
Artículo 5.-Principios que rigen el Plan Decenal de Educación.
El proceso y producto de Plan Decenal de Educación de Puerto Rico se regirá por los
siguientes principios:
a) La educación es el eje central en el desarrollo humano, social, político, cultural y
económico.
b) La educación está al servicio del desarrollo de un país más equitativo, solidario y
de sana convivencia.
c) La participación ciudadana es central en el proceso de planificación y desarrollo
del proyecto educativo al que aspiramos.
d) El proceso del plan decenal es un proceso sistemático y continuo entre la
sociedad y el Gobierno.
e) Una gobernanza saludable del sistema educativo es fundamental para lograr su
funcionamiento óptimo: descentralizado, despartidizado y desburocratizado.
f) El sistema educativo debe comportarse como una unidad consolidada con un
norte claro: lograr que nuestros estudiantes obtengan una educación de
excelencia.
g) El sistema educativo debe sostener un cuerpo docente y no docente con la
formación necesaria para su labor, en condiciones físicas, salariales y de
desarrollo dignas y justas.
h) El sistema educativo exige integridad, transparencia e intolerancia a la corrupción
y a las presiones partidistas.
Artículo 6.-Ejes temáticos iniciales.
Se adoptan como ejes temáticos iniciales para dar base a la consulta, generación de ideas
y deliberación ciudadana, los ejes temáticos que se enumeran a continuación. Los ejes temáticos
están basados en la organización y clasificación que hasta ahora ha realizado la Mesa de Trabajo
para el Plan Decenal de Educación de Puerto Rico de las propuestas ciudadanas generadas a
través de los Foros Ciudadanos, los Diálogos y las Mesas Transectoriales, y el Diálogo Nacional
en la Conferencia Internacional de Educación democrática (IDEC, por sus siglas en inglés) que
produjo el Pacto Social Educativo y propuestas generadas por diversas organizaciones.
Los ejes son las áreas fundamentales en torno al cual gira lo demás. Al delinear los ejes
temáticos para el Plan Decenal de Educación, se han identificado esas áreas medulares para el
establecimiento del sistema educativo que aspiramos. Cada eje temático congrega y convoca
otros temas y actores que se desprenden de los mismos. Los ejes temáticos son los siguientes:
a) Centralidad y protagonismo del estudiante en su proceso de formación.
b) Despartidización, descentralización de procesos y autonomía en el sistema
educativo.
c) Gerencia participativa, eficiente, fundamentada en un sistema de información y
en la rendición de cuentas.
d) Vinculación entre las escuelas, las familias y las comunidades.
e) Profesionalización, dignificación y formación de los docentes y no docentes.
f) Integración de agentes educativos de los diversos sectores de la sociedad.
g) Currículo y pedagogía transformadora y pertinente para el desarrollo del
estudiante como aprendiz, comunicador efectivo, emprendedor, ser ético y
miembro activo de diversas comunidades, con las destrezas para la autogestión y
el desarrollo solidario.
h) Fortalecimiento y articulación de los componentes y corrientes educativas del
sistema educativo.
i) Transformación de los espacios y ambientes de aprendizaje.
j) Integración y maximización de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Si bien los ejes temáticos iniciales recogen esas áreas más generales del sistema
educativo, los mismos pueden variar como resultado del propio proceso de participación y
consulta.
Artículo 7.-Metodología de participación
Se establece la metodología de participación para la formulación de planes decenales de
educación en cinco fases, con un elemento transversal de monitoreo, rendición de cuentas, acción
correctiva y revisión continua, a saber:
a) Desarrollo del primer plan decenal– se adoptan los principios, ejes temáticos y
metodología propuestos en foros ciudadanos, diálogos transectoriales, diálogo
nacional en la Conferencia Internacional de Educación Democrática (IDEC, por
sus siglas en inglés) y en la Mesa de Trabajo, que redundan en la propuesta de la
política pública de planes decenales de educación, a la cual se le da fuerza de ley
mediante la presente legislación.
b) Construcción y consulta inicial– consulta ciudadana en línea, por correo y a otros
medios de comunicación en torno a los ejes temáticos y la visión estratégica, para
producir una versión refinada de los mismos.
c) Deliberación pública– amplio proceso de deliberación ciudadana y generación de
ideas en torno a los ejes temáticos y la visión estratégica refinados, mediante foros
ciudadanos, mesas institucionales, asambleas de comunidad, y consulta en
agencias y con trabajadores de la educación. De este proceso resultará el Borrador
del Plan Decenal de Educación.
d) Elaboración del Borrador del Plan Decenal de Educación – el Borrador surgirá de
la síntesis de las propuestas de la ciudadanía presentadas durante el proceso de
consulta y deliberación pública. Será redactado por un Comité de Síntesis,
nombrado por y que responde a la Comisión Transectorial y que contará con
expertos en las áreas relacionadas a los ejes temáticos. El Borrador del Plan
Decenal de Educación será el documento de trabajo para la Asamblea General de
Plan Decenal de Educación.
e) Concertación del Plan Decenal de Educación– el foro para ello será la Asamblea
General de Plan Decenal de Educación, la cual deliberará en torno a dicho
documento y lo aprobará. La versión final del plan aprobado por la Asamblea
General será presentado al Gobernador para que emita la Proclama de Adopción,
en la cual se determinará la fecha de vigencia y promulgará su fuerza vinculante
del plan decenal para el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Consejo
de Educación de Puerto Rico y las demás agencias vinculadas, según establecido
en el Artículo 167. La fecha de vigencia del Plan sólo podrá aplazarse hasta
treinta (30) días desde su aprobación por la Asamblea General.
f) Monitoreo, rendición de cuentas y revisión– será elemento transversal tanto
durante el proceso de planificación como durante la implantación del Plan
Decenal. El Plan Decenal aprobado por la Asamblea General incluirá tales
mecanismos de monitoreo, rendición de cuentas, acción correctiva y revisión
continua. Durante el proceso de planificación la Comisión Transectorial deberá
rendir los informes requeridos en el Artículo 15 de esta Ley.
Artículo 8.-Estructuras y mecanismos de participación.
a. La Mesa de Trabajo del Plan Decenal estará constituida por representantes de
organizaciones, agencias e instituciones que han dado seguimiento a los acuerdos
de los diversos diálogos transectoriales para concretizar las propuestas ciudadanas
y componer el concepto y proceso hacia la aprobación, la operacionalización y la
implantación de la política pública de planes decenales de educación. Ha
articulado las consultas y la construcción inicial de los consensos. Facilitará los
procesos de selección de los representantes de los diversos sectores que serán
miembros de la Comisión Transectorial, excepto los representantes del Ejecutivo
y de la Legislatura. Convocará y facilitará la consulta inicial y las deliberaciones
públicas en apoyo a la Comisión transectorial, a la que entregará los resultados de
dichas consultas. La Mesa de Trabajo será grupo asesor y capacitador en
metodologías de diálogo sostenido. Representa, además la ciudadanía vigilante
de la calidad de la participación ciudadana.
b. La participación ciudadana en línea, por correo y otros medios de comunicación
se diseñará para utilizar las redes sociales y otros espacios para recopilar ideas
ciudadanas para refinar los ejes temáticos.
c. Los Foros Ciudadanos, Asambleas Comunitarias, Mesas Institucionales y las
Consultas en las agencias vinculadas son encuentros estructurados y presenciales
de participación y deliberación pública en torno al contenido del plan decenal de
educación. En estos eventos la ciudadanía generará ideas en torno a los ejes
temáticos, principios y propuestas para el plan.
d. La Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación es una independiente y
de carácter permanente. Asume la función de ser custodio de la participación
ciudadana y de viabilizar la ejecución de la política pública de planes decenales
de educación formulados con amplia participación ciudadana. Con la
colaboración con la Mesa de Trabajo, ha de planificar y dirigir el proceso de
planificación decenal, que incluye consulta y deliberación pública, la
recopilación, análisis y síntesis de las propuestas ciudadanas, el reclutamiento de
Comité de Síntesis para la redacción del borrador y el diseño, convocatoria y
dirección de la Asamblea General de Plan Decenal, según dispuesto en los
Artículos 12 y 13.
e. La Asamblea General de Plan Decenal de Educación es un cuerpo deliberativo y
decisional, representativo y con una cantidad determinada de espacios para la
ciudadanía en general. La Asamblea elegirá de entre sus miembros una Comisión
Redactora del documento final y constituirá aquellas comisiones que entienda
pertinentes. La Asamblea dará aprobación final a cada plan decenal.
Artículo. 9.-Reconocimiento de la Mesa de Trabajo de Plan Decenal de Educación de
Puerto Rico
Se reconocen, dentro de los procesos de formulación con amplia participación ciudadana
de los planes decenales de educación, las siguientes funciones de la Mesa de Trabajo:
a) Facilitar los procesos de selección de los representantes de los diversos sectores
que serán miembros de la Comisión Transectorial, excepto los representantes del
Ejecutivo y de la Legislatura.
b) Convocar y facilitar la consulta inicial y las deliberaciones públicas en apoyo a la
Comisión transectorial, a la que entregará los resultados de dichas consultas.
c) Asesorar y capacitar en metodologías de diálogo sostenido. Representa, además
la ciudadanía vigilante de la calidad de la participación ciudadana.
d) Recibir y administrar la porción del fondo de viabilización que asigna los recursos
fiscales para la consulta inicial y deliberación pública, así como la capacitación en
metodologías de diálogo sostenido.
Artículo 10.-Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educción – Composición.
Se crea la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación como una comisión
independiente, de carácter permanente, compuesta por treinta y tres (33) miembros. A excepción
de los representantes del Ejecutivo y del Legislativo, los miembros de la Comisión Transectorial
serán seleccionados por los respectivos sectores, en un proceso facilitado por la Mesa de Trabajo.
Estos deben evidenciar que han participado de los procesos de consulta y por lo menos, en un
taller de capacitación de diálogo sostenido.
La composición se describe a continuación:
- un (1) representante de cada uno de los siguientes sectores: empresarial,
cooperativismo, organizaciones de directores escolares, academia, Asociación de
Periodistas y Sociedad de Planificación;
- cuatro (4) representantes de organizaciones magisteriales,;
- dos (2) representantes de organizaciones sindicales no magisteriales del
Departamento de Educación;
- cuatro (4) representantes de la Legislatura, a saber: dos (2) representantes del Senado
y dos (2) representantes de la Cámara, disponiéndose que serán designados por los
Presidentes de ambos Cuerpos, de manera que todas las minorías estén representadas
al menos por un miembro. Los representantes de la Legislatura serán miembros de la
Comisión mientras desempeñen el cargo.
- seis (6) representantes del Ejecutivo, a saber: el titular del Departamento de
Educación, el titular del Consejo de Educación de Puerto Rico y cuatro (4) que serán
titulares o funcionarios de las demás agencias vinculadas. Cuando la designación
recaiga en un funcionario, estos representantes serán designados por el Gobernador,
por recomendación del titular de la agencia que represente. Estos funcionarios
tendrán autoridad para tomar decisiones vinculantes para la agencia. Deberá
designarse un representante en propiedad y uno alterno para asegurar la continuidad
de la representación y asistencia de la agencia. Los titulares de las demás agencias
vinculadas también podrán comparecer por sí mismos. Estos miembros designados
serán representantes mientras laboren en la agencia.
- tres (3) representantes de la Mesa de Trabajo del Plan Decenal y
- un (1) representante de comunidades organizadas
- un (1) representante de organizaciones de base comunitaria
- tres (3) padres del sistema educativo público, de estos, uno de educación especial y
dos (2) de la corriente regular, de estos, uno de escuela elemental y el otro de escuela
secundaria
- tres (3) estudiantes, un(a) estudiante de escuela elemental, uno(a) de escuela
intermedia y uno(a) de escuela superior del sistema educativo público
La participación de los comisionados, así como la del personal que se destaque o asigne
para brindar apoyo al desempeño de las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente
acreditada por los organismos creados por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos
y empleos. El personal que así labore tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda
por los gastos incurridos según los cargos o empleos que ocupan.
Artículo 11.-Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación– Nombramientos
escalonados
A partir de la vigencia del primer Plan Decenal de Educación, los términos de los
miembros de la Comisión Transectorial que sean representantes de sectores, serán escalonados
para que, en lo sucesivo, dicho cuerpo se renueve de manera gradual. Para ello, una tercera parte
(1/3) de estos incumbentes sectoriales serán nombrados por un año, otra tercera parte (1/3) serán
nombrados por dos (2) años y el tercio restante será nombrado (1/3) por tres (3) años. Los
términos de los nombramientos sucesivos serán de tres (3) años. Si dilata el proceso de
nominación, la duración del término del sucesor se fijará únicamente por el periodo restante del
nombramiento, a fin de preservar la renovación gradual. La duración escalonada de los términos
se distribuirá para que en todo momento, la Comisión mantenga la mayor diversidad. Para los
nombramientos subsiguientes, los sectores representados anunciarán a la Comisión Transectorial
la persona designada para cubrir la vacante correspondiente. La Comisión determinará la
distribución de los términos entre los representantes de los sectores. La representación estará
limitada a un máximo de seis (6) años.
Artículo 12.-Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación - Deberes, Funciones
y Atribuciones.
La Comisión Transectorial tendrá los siguientes deberes, funciones y atribuciones:
a) Velará por la implantación de la política pública de planes decenales de educación
y formulados con amplia participación ciudadana.
b) Viabilizará el proceso de planificación decenal.
c) Planificará y dirigirá el proceso de consulta y deliberación pública, proceso que
ha de contar con la colaboración de la Mesa de Trabajo.
d) Recopilará, analizará y producirá una síntesis de las propuestas ciudadanas. Para
ello, reclutará el Comité de Síntesis, el cual será un equipo de trabajo con el
peritaje en las áreas necesarias para redactar la síntesis de las propuestas de la
ciudadanía que resulten de la consulta y deliberación pública y, a partir de dicha
síntesis, redactar el Borrador del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.
e) Tendrá facultad para crear otros comités de trabajo.
f) Diseñará la estructura y metodologías de elección y funcionamiento y la agenda
de la Asamblea General conforme a lo establecido en el Artículo 13.
g) Coordinará la logística, convocará y facilitará los trabajos de la Asamblea General
del Plan Decenal de Educación.
h) Hará entrega al Gobernador de la versión final del Plan Decenal aprobado por la
Asamblea General para que el Gobernador emita la Proclama de Adopción, la en
la cual se pautará su fecha de vigencia y promulgará su fuerza vinculante para el
Departamento de Educación de Puerto Rico, el Consejo de Educación de Puerto
Rico y las demás agencias vinculadas, según establecido en el Artículo 2.
i) Realizará los análisis de las leyes locales y federales aplicables para identificar
retos y oportunidades, así como proponer cursos de acción, para lo cual procurará
información fehaciente que le permita identificar los recursos necesarios para su
implantación. El Instituto de Estadísticas y las demás dependencias
gubernamentales están obligadas a ofrecer la información requerida para cumplir
esta tarea.
j) Analizará las propuestas de legislación en el área de educación que estén
presentadas ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y preparará informes a
las comisiones legislativas cuando, a su juicio, estas propuestas afecten asuntos
que sean objeto de análisis como parte de la formulación o implantación de los
planes decenales y amerite recomendar la posposición de su trámite legislativo.
k) Diseminará el proceso de consulta y el contenido del Plan Decenal que
corresponda, según aprobado por la Asamblea General. Producirá, publicará y
diseminará los documentos que resulten de los trabajos de la Asamblea.
l) Documentará y conservará el historial de los trabajos de la Asamblea, de la
Comisión Redactora y demás comisiones, según lo establecido en el Artículo 15
de esta Ley.
m) Requerirá, analizará y aprobará los planes operacionales que las agencias
vinculadas formulen para viabilizar la implantación de los planes decenales.
n) Asegurará la implantación del Plan Decenal, mediante el diseño de los procesos
que garanticen la ejecución de los planes decenales de educación por parte del el
Departamento de Educación y demás agencias vinculadas, según establecido en
esta Ley.
o) Solicitará y recibirá los informes de progreso del Departamento de Educación y
demás agencias vinculadas.
p) Rendirá cuentas anualmente a la ciudadanía sobre el progreso en la implantación
del plan.
q) Recibirá y administrará los fondos asignados en esta Ley para su funcionamiento
y para el proceso de formulación del plan con participación ciudadana.
r) Podrá recibir donativos en fondos, en especie o en destaque de recursos humanos.
s) Tendrá autoridad para contratar.
Artículo 13.-Asamblea General de Plan Decenal de Educación.
La Asamblea General de Plan Decenal de Educación tendrá un carácter dual, será
representativa y, además contará con una cantidad determinada de espacios para representantes
del interés ciudadano. La representatividad deberá garantizar diversidad sectorial geográfica,
incluidas las islas municipio de Vieques y Culebra. Los sectores incluyen, pero no se limitan a
comunidad escolar (incluyendo personal docente y no docente, padres, madres y estudiantes de
las corrientes de educación regular, educación especial, educación alternativa y educación
vocacional y técnica), entidades de gobierno estatal y municipal, sector sindical, industria, banca,
comercio, cooperativas, comunidades organizadas, organizaciones de base comunitaria y
asociaciones profesionales y ocupacionales. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros
una Comisión Redactora del documento final y constituirá aquellas comisiones que entienda
pertinentes. La Asamblea General está facultada para deliberar, tomar decisiones e impartir
aprobación a los planes decenales. Será diseñada, convocada y dirigida según lo dispuesto en el
Artículo 4.
Con la asesoría de la Mesa de Trabajo, La Comisión Transectorial anunciará al público la
constitución de la Asamblea General, una vez reciba el Borrador del Plan Decenal de Educación
de Puerto Rico. Esta convocatoria general para la elección de los integrantes de cada sector
mencionado en este artículo incluirá las normas que la Comisión Transectorial establezca para
definir su estructura, métodos de elección de los delegados, sectoriales, criterios de elegibilidad
para los representantes del interés ciudadano, reglas de funcionamiento, quorum para constituirse
y para la toma de decisiones y una propuesta de agenda de sus trabajos, entre otros.
La composición de la Asamblea incluirá los treinta y tres (33) miembros de la Comisión
Transectorial, treinta y un (31) representantes del interés ciudadano y noventa tres (93)
delegados sectoriales. Será requisito indispensable que los delegados sectoriales sean
seleccionados y designados mediante procesos participativos liderados por el sector, los cuales se
regirán por las guías que establezca la Comisión.
Cada sector tendrá representantes en propiedad y alternos de acuerdo con la cantidad de
delegados que le corresponda. Igualmente, se seleccionarán representantes en propiedad y
alternos del interés ciudadano. Los delegados sectoriales y los representantes del interés
ciudadano deben evidenciar que han participado de los procesos de consulta y por lo menos, en
un taller de capacitación de diálogo sostenido. Este requisito aplica de igual manera a los
delegados sectoriales y los representantes del interés ciudadano alternos. Los delegados en
propiedad y alternos serán responsables de mantener informado al sector que representan del
desarrollo de los trabajos de la Asamblea. Los delegados y los representantes del interés
ciudadano tendrán el deber de asistir a las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones a las
cuales se integren para culminar el trámite de aprobación del plan dentro del plazo que fije la
Comisión. De requerirse tiempo adicional, la Comisión podrá extender el plazo después de
evaluar el progreso del trabajo realizado y los asuntos pendientes que justifiquen la extensión.
En caso de que algún sector pierda sus representantes por alguna razón, los sucesores serán
elegidos y designados de la misma forma que el antecesor. Sera obligación de la Asamblea
mantener un Registro que contenga la grabación y transcripción de sus deliberaciones y trabajos,
incluyendo las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones. Estos documentos serán
públicos y estarán a disposición de los interesados para propósito de investigación y estudio.
La participación de los delegados y representantes del interés ciudadano en propiedad y
alternos, así como la del personal que se destaque o asigne para brindar apoyo al desempeño de
las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente acreditada por los organismos creados
por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos y empleos. El personal que así labore
tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda por los gastos incurridos según los
cargos o empleos que ocupan.
Artículo 14.-Asignación de fondos para el proceso de planificación.
a) Se asignarán trescientos sesenta mil dólares ($360,000) anualmente para el
funcionamiento de la Comisión Transectorial.
b) Se asignarán dos millones doscientos mil dólares ($2,200,000) para el fondo de
viabilización del primer plan decenal de educación , que incluye un millón
doscientos mil dólares a ($1,200,000) a la Mesa de Trabajo de Plan Decenal de
Educación para los procesos de capacitación, facilitación de consulta y
deliberación pública, y un millón de dólares ($1,000,000) a la Comisión
Transectorial para los trabajos de la Asamblea General de Plan Decenal de
Educación de formulación y aprobación y divulgación del Plan Decenal. Los
fondos para la formulación y aprobación del primer plan decenal no utilizados en
un año se mantendrán en la cuenta de la Comisión Transectorial para este
propósito.
La asignación a la Mesa de Trabajo tendrá como agente custodio al Consejo de
Educación de Puerto Rico. La Mesa de Trabajo podrá designar una de sus organizaciones
integrantes como agente fiscal. De ser así, la organización que funje como agente fiscal rendirá
informe de gastos a la Mesa de Trabajo y a la Comisión Transectorial y los balances serán
transferidos a la Comisión al concluir la consulta inicial y deliberación pública. La organización
agente fiscal podrá cargar hasta un 5% de su presupuesto como costos de administración.
Artículo 15.-Informes.
La Comisión Transectorial someterá informes mensuales al Ejecutivo y al Legislativo
mientras se gesta el Plan Decenal. Estos informes estarán disponibles al público a través de la
Internet y otros medios.
Artículo 16.-Deberes y obligaciones de las agencias para las cuales el Plan Decenal es
vinculante.
a) Las agencias vinculadas:
1. formularán los planes operacionales para viabilizar la implantación de
cada plan decenal y los someterán a la Comisión Transectorial para
análisis y aprobación;
2. rendirán los informes de progreso solicitados por la Comisión;
b) El Instituto de Estadísticas y demás dependencias gubernamentales están
obligadas a ofrecer la información requerida para realizar la tarea fijada por esta
Ley.
c) El Instituto de Estadísticas tendrá la obligación de divulgar los resultados
alcanzados en los indicadores que defina el plan decenal.
Artículo 17.-Cláusula de separabilidad
Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración,
inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal
y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la
misma.
Artículo 18.-Disposiciones enmendatorias.
A. Se enmienda el inciso (a) del artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Artículo 6.03 En su función de Director Académico del Sistema de Educación
Pública de Puerto Rico, el Secretario:
a) Adoptará un Plan de Desarrollo Integral de cinco (5) años del Sistema de
Educación Pública de Puerto Rico en el que se establecerán los objetivos de corto
y mediano plazos del Departamento y se diseñará el plan de trabajo institucional
para conseguirlos. El Plan, será revisado anualmente y será suplantado por los
planes decenales de educación a partir de la vigencia del Plan Decenal de
Educación 2014-2024 que, al igual que los planes decenales sucesivos, será
puesto en vigor por el Secretario. El producto de los trabajos hasta el momento de
vigencia de la Ley del Plan Decenal serán transferidos a la Mesa de Trabajo de
Plan Decenal para su consideración y evaluación. ”
b) Se enmienda el inciso (z) del Artículo 9 de la Ley Núm. 1 de 26 de julio de 2010,
Plan de Reorganización Núm. 1, para que se lea como sigue “convocar los
distintos sectores educativos existentes en Puerto Rico para elaborar un Plan
Estratégico sobre la educación; que fomente y promueva el establecimiento de
instituciones de educación y la creación de programas innovadores altamente
competitivos y orientados al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico[;] que será
suplantado por los planes decenales de educación a partir de la vigencia del Plan
Decenal de Educación 2014-2024 que, al igual que los planes decenales
sucesivos, será puesto en vigor por el Secretario. El proceso que se haya iniciado
para elaborar este Plan Estratégico quedará suspendido a partir la vigencia de la
Ley del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico. El producto de los trabajos
hasta el momento de vigencia de la Ley del Plan Decenal serán transferidos a la
Mesa de Trabajo de Plan Decenal para su consideración y evaluación. El Plan
Decenal de Educación 2014-2024, al igual que los planes decenales sucesivos,
será puesto en vigor por el Consejo de Educación, el Secretario de Educación y
demás agencias vinculadas.”
Artículo 19.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con excepción de la
asignación de recursos fiscales la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2013. La puesta en vigor
de las restantes disposiciones viabilizará la continuidad de los trabajos iniciados por la Mesa de
Trabajo con anterioridad a la vigencia de la ley. Sólo tendrán que aplazarse aquellas tareas para
las cuales sea indispensable los recursos fiscales asignados con vigencia de 1ro de julio de 2013.
La Comisión Transectorial se constituirá no más tarde de sesenta (60) días desde la vigencia de
esta Ley.
La participación de los comisionados y de los delegados y representantes del interés
ciudadano en propiedad y alternos, así como la del personal que se destaque o asigne para
brindar apoyo al desempeño de las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente
acreditada por los organismos creados por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos
y empleos. El personal que así labore tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda
por los gastos incurridos según los cargos o empleos que ocupan.