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7/21/2019 Origen Del Notariado
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ercedes Salazar Puente de la Vega
l Notario
entendidos sin
razn
justificada.
Su
comportamiento debe ser
en todo
momento el ms correcto, tanto en su vida personal familiar y
profesional.
enominaciones del otario
El origen del notariado es incierto, ya que para algunos la historia del
notariado est en proceso de investigacin. Otros consideran que es una
incgnita determinar el momento histrico en que el Notario adquiere
capacidad fedante, y finalmente hay quienes afirman que la Edad Media
resulta un perodo poco esclarecedor en la historia del notariado. As se
puede concluir a partir de las referencias dadas por el Doctor Carlos Enrique
Becerra Palomino, en su artculo Configuracin Histrica del Notariado
Latino , publicado en la Revista Notarius del Colegio de Notarios de Lima
1990),Aol pp. 85-116).
En el Imperio Bizantino Basilio I ambicion condensar las leyes del
imperio es as que
Len VI
El Sabio o El filsofo public
La
constitucin CXV libro
de
Leparea
o
del Prefecto
que
trata de
la
corporacin de los notarios o tabularii claramente referida a su
organizacin colegial y donde, respecto de las condiciones de los
notarios
se
establecen estrictas imposiciones
en
el plano tico~moral
y en cuanto a su capacitacin cientfica sealndose que los
aspirantes deben poseer buenas costumbres y singular prudencia as
como
ser
sabios inteligentes descrito en el hablary diestros en raciocinar .
En Espaa
la institucin notarial recibe un tratamiento oficial por vez
primera en forma orgnica y sistemtica en el Fuero Real y en el
Espcu/o que suponen un avance frente a anteriores normas
dispersas.
El
Fuero Real
fue un cdigo general que Alfonso X fue haciendo
extensivo a muchos pueblos siendo de gran influencia para el
desarrollo del Derecho. Entre las normas relacionadas con la
actividad notarial establece que
el testamento se haga por escrito
de
mano de los escribanos que son pblicos o por otro escribano en que
ponga su
sello conocido
que sea de creer o por buenas testimonias.
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Mercedes Salazar Puente de la Vega
El Notario
ElFuero Real establece adems normas sobre la institucin notarial la
funcin notarial el sistema documental y el valor probatorio de la
carta que son analizadas y sintetizadas magnficamente por Jos
Bono
como
refiere el Dr Becerra Palomino
El
Cdigo de las Siete Partidas
atribuido a
lfonso X el Sabio
contiene el primer estatuto legal orgnico
de
la funcin notarial
y de
su
principal autor el Notario
Concretamente en este cdigo se
establecen las diferencias entre el instrumento pblico
y
el privado
se
consagra el principio de autenticidad y se insiste en la calidad de
prueba preconstituida que tiene el documento pblico
Segn imn z
ArnauI5
basndose en opinin de diversos autores seala
las diferentes denominaciones que se han dado histricamente al Notario
son entre otras las siguientes: Tabellio Tabullarius Notarius Cursor
Amanuensiis o Emanuensis Grafarios Libraius Scriuarius Cognitor Actuarius
Chartularius axceptor Libelense Censuale Refedendarius o Refrendaris Scriba o
Conciliarius Cancelarius Logographis Numerarius Cornicularius Diastoleos
Epistolares y A rgentarios .
Siguiendo el mismo artculo se considera que existen dos tendencias una
que seala que el Notariado se configura como una Institucin a partir del
Imperio Romano y otra por la que sepuede encontrar referencias todava en
laantigedad preromana.
Dentro de los antecedentes romanos se destacan cuatro personajes que
realizaron la actual funcin notarial as:se conoce a losEscribas a quienes
se les conoce como redactores de documentos al cumplir actos
administrativos y de gobierno. Los
Notarii
eran secretarios que
autenticaban ya que daban
fe
de los actos de sus superiores. Los Tabullarius
{5{ Gimnez Arnau en Notarius Revista del Colegio de Notarios de Lima Ao 1.Lima 1990
pp 85 116
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l Notario
se encargaban del archivo de los documentos pblicos, necesidad que se
origina por la conservacin de los derechos contenidos en los documentos,
ya que Los
Tabellio,
quien seasemeja ms, a la funcin actual del Notario, se
encargaba de redactar lasminutas, intervenir en loscontratos y conservar los
documentos que faccionaba.
La evolucin del notariado latino nos invita a tener en cuenta algunas
normas, as:Las Novelas, lasque propician el avance de la institucin notarial,
se reconoce los principios de autenticidad, rogacin, inmediacin y
jurisdiccionalidad. Los Edictos de Rotarioy Luitprando: en la que sedenomina
scrib al redactor de los documentos, ya que su intervencin era
obligatoria.
La Constitucin CXV, libro de Leparea o del Prefecto,
el que se
caracteriza por ser el compendio de leyes hechas durante el Imperio
Bizantino por Len VII, que trata de la corporacin de notarius o tabu/arii
contiene normas respecto a la organizacin colegiada de la institucin.
Enla poca Carolingia Edad Media) aparece la figura del Scabini, quien se
caracteriza por emitir la Instrumental Guarentigia, clusula que seincorpora
a losdocumentos otorgados ante el Scabini y por solo haber sido otorgado
ante ste, el instrumento tenia la posibilidad de ser ejecutado
inmediatamente, pues esta clusula revesta la fe pblica o publica fides
Al respecto espertinente considerar lo expresado por Eugenia Ariano Dehoi6),
en su libro Elproceso de Ejecucin la Tutela Ejecutiva en el Cdigo Procesal
Civil peruano cuando se refiere a la ejecucin de los ttulos ejecutivos ,
dentro del desarrollo del proceso ejecutivo, y expresa que
el primer
documento que llev a executio parata fue el documento guarentigio instrumental
guarentignata), que hizo su aparicin en el siglo XIII en las ciudades Toscanas y de alli se
difundi rpidamente en el resto del territorio italiano y europeo. Se trataba de un
documento notarial en el cual se concentraban tres actos; el acto jurdico que se
celebraba. la confesin de las partes de la obligacin asumida en dicho acto y el mandato
del Notario de ejecutar la obligacin en la [ormapactada praeceptum de guarentigian),
que se pona alpie del documento
6 Ariano Deho, El proceso de Ejecucin la Tutela Ejecutiva en el Cdigo Procesal Civil
Peruano Editorial Rodas, 1996,
pp
30-31 .
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El Notario
La consecuencia era dice Adriana Capitelli la posibilidad de obtener una
ejecucin como
res iudic t
y en esto se concretaba en caso de
incumplimiento aquella poroto executio puesta ya en las manos del
acreedor:
Este particular valor del documento guarentigio se debe a la importantsima funcin que
en esteperiodo adquiere el Notario y en particular el Notario toscano que era considerado
iudex chartullarius con funciones de documentacin
y
autenticacin amen que
depositario de lapblica fides .
El documento guarentigiado teniajunto al mandato puesto alpie por el Notario Juez de la
Toscana la documentacin del negocio jurdico del cual emanaba la obligacin. Su
ejecutividad era generada por el mandato de cumplir estilado por un sujeto con particular
calificacin que reciba la confesin de la parte deudora luego de haber l mismo redactado
eldocumento del negocio obligatorio .
El documento guarentigio se utiliz para garantizar todo tipo de negocio jurdico
alcanzando tal difusin prctica que la doctrina del tiempo se vio en la necesidad dedarle a
esaprctica una justificacin terica ... La justificacin se encontr en elprincipio romano
queequiparaba al Confessus con el iudicatus; confessio in iurepro iudicato habertur. Yasi
comola confesin de la deuda ante eljuez equivala a una sentencia de condena
y
en virtud
de ella sepoda emitir una praeceptum de solvendo que iniciaba la ejecucin la confesin
de la deuda ante el Notario en la faccin del documento guarentigia equivala a la
confesin ante eljuez y por lo tanto tenia la executio parata .
De esta forma quedaban claras: la sentencia definitiva la confesin de la deuda ante el
juez y la confesin de la deuda ante el Notario en el documento guarentigio. Todos ttulos
ejecutivos aquellos que haban recibido declaraciones de deudas hechas delante del
Notario -escribe Salvioli- estn garantizados con un especial procedimiento de ejecucin
conaquel reservadojustamente para las sentencias .
De donde se rescata que la importancia de la participacin del Notario en
la celebracin de losactos o negocios jurdicos en losque no solo otorga la
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fe pblica, o sea la confianza, la seguridad, la garanta de haberse
celebrado ante l, de haberse manifestado la voluntad primigenio de los
otorgantes; sino que adems era suficiente su intervencin como tal, para
que el resto de las personas creyeran en el contenido del documento y
adems sea suficiente, para que sea obligado a cumplir, quien se haba
comprometido con la obligacin contenida en el documento; bastando
para que el juez ordene la ejecucin de la obligacin, sin necesidad del
proceso judicial, que hoy conocemos.
EnEspaasedistinguen lassiguientes instituciones dentro de la evolucin del
notariado.
El Fuero Juzgo
porque es el smbolo de la unin hispano-roma no
godo.
El Fuero Real
se establece las normas sobre la institucin notarial, la
funcin notarial, el sistema documental y valor probatorio de la carta.
El Especulo
es un cuerpo de leyes que se refiere a los notarios
vinculndolos a lascondiciones morales de honradez y moralidad.
Las Siete Partidas
esuna obra legislativa realizada por el ReyAlfonso
X ElSabio , en la que seestablece la diferencia entre el instru-mento
pblico y el privado, consagra el principio de autenticidad e insisteen
la calidad de prueba preconstituida de losdocumentos pblicos.
EnAmrica Latina, setiene:
La onstitucin Imperial sobre el notariado
es un ordenamiento legal
exclusivo de la funcin notarial, en la que se seala la utilidad de los
Tabeliones notarios) para conservar la justicia y la paz, Seestablece
la obligatoriedad de este servicio profesional, los notarios deban ser
personasversadas en Derecho.
La ley del Ventoso
regula la funcin, competencia y deberes de los
notarios, as como los actos notariales y la forma de redactar los
documentos.
La Ley Orgnica de
862 pone en orden la organizacin y el ejercicio
de la funcin notarial, sienta las bases para una mejor organizacin
notarial en beneficio del inters pblico, constituyndose en fuente
de la regulacin para otrospases.
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El Notario
Finalmente, como antecedente, se tiene la conformacin de La Unin
Internacional del Notariado Latino constituida el2 de octubre de 1948,en
Buenos Aires, Argentina, institucin que agrupa a los Notarios y Colegios de
Notarios de los diversos pases del mundo, habindose establecido los
principios del Notariado, para el ejercido de la funcin.
Elmandato de guarentigia era el siguiente:
Ego tali iudex el notarius sicut passum et mihi limitum
este per capitulum constituir et guarentiscie comunis
Florentie precepi predicto tali debitoris confitendi ut
solvat et observet ut promisit
Histricamente, en diferentes momentos y lugares, se han establecido
diversas formas de acceder a la funcin notarial, que ernardo prez
ernndez del
Castillo ? , en su obra
Derecho Notario
las resume de esta
forma:
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Prez Fernndez del Castillo,
Derecho Notarial
Editorial Porra S.A. Mxico 1989,
pp
162-163.
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