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RGANOS COLEGIADOS1. DEFINICINLa jurisdiccin administrativa alude alconjunto de organismos encargados de resolver en la va administrativa situaciones que sean planteadas por los administrados o por las propias entidades.En la legislacin comparada se refiere al control que realiza el mximo organismo que resuelve en esta va y que, al mismo tiempo, permite unificar criterios para la administracin. Generalmente, la ltima instancia est conformada por un rgano colegiado.La doctrina se halla dividida respecto a este tema. Algunos niegan la existencia de la jurisdiccin administrativa,afirman que el Estado tiene una actividad administrativa o jurisdiccional, pero no puede ostentar ambas cualidades. La Administracin no ejerce funcin jurisdiccional si sus actos en algn caso se parecen por sucontenido,no tiene el mismo rgimen jurdico, faltan elementoscomoel carcter definitivo de la resolucin y el pronunciamiento porunrgano imparcial e independiente.En nuestro pas se cuenta con Tribunales Administrativos que resuelven en ltima instancia administrativa, como son:Tribunal Fiscal. Consejo de Minera.Tribunal de INDECOPI. Tribunal Registral. Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoSi bien estos organismos actan como ltimas instancias administrativas, sus decisiones son revisables en la va judicialcomo una garanta para el administrado y cmo una forma de control entre rganos del Estado.Todo rgano colegiado es representado por su Presidente, quien asegura la regularidad de las deliberaciones y ejecuta los acuerdos; cuenta con un Secretario a cargo de preparar la agenda, llevar y actualizar las actas de las sesiones.2.TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscales el rgano contencioso tributario dependiente del Ministerio de Economa y Finanzas,con autonoma en el ejercicio de sus funciones especficas.El Tribunal Fiscal est conformado por la Presidencia del Tribunal y la Sala Plena que est conformada por todos los vocales que integran cinco Salas Especializadas en materia tributaria y aduanera (tres vocales). El Tribunal tiene las siguientes atribuciones:Conoce y resuelve en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracin que resuelven reclamaciones interpuestas contra ordenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa u otros actos administrativos que tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria, as como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria y las correspondientes a las aportaciones administradas por ESSALUD y la Oficina de Normalizacin Provisional.Conoce y resuelve en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expidan la Superintendencia Nacional de Aduanas y las Intendencias de las Aduanas de la Repblica, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Cdigo Tributario.Conoce y resuelve en ltima instancia administrativa las apelaciones respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las sanciones que sustituyan a sta.Resuelve las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.Resuelve los recursos de queja que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la ley, as como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.Uniformiza la jurisprudencia en las materias de su competencia.Propone al Ministro de Economa y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacin tributara y aduanera.Resuelve en va de apelacin las terceras que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva.Celebra convenios con otras entidades del Sector Pblico, a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones, as como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.3.CONSEJO DE MINERIAConforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 109, que aprueba la Ley General de Minera, y el Decreto Supremo N 014-92-EM, que promulga su Texto nico Ordenado,la competencia administrativa en asuntos mineros corresponde en ltima instancia al Consejo de Minera.El Consejo de Minera se compone de cinco vocales, quienes ejercen el cargo por el plazo de cinco aos, y durante el cual sern inamovibles, siempre que no incurran en manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad. En esos casos, el Ministro de Energa y Minas formular la correspondiente Resolucin Suprema de subrogacin, que ser expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Tres de los miembros del Consejo sern abogados y dos sern ingenieros de minas o gelogos colegiados. Excepcionalmente podr nombrarse vocales suplentes. Los Vocales del Consejo de Minera elegirn, entre sus miembros, a un Presidente y a un Vicepresidente, los cuales desempearn sus cargos por un ao.Entre sus atribuciones tenemos las siguientes:Conoce y resuelve en ltima instancia administrativa los recursos de revisin.Resuelve sobre los daos y perjuicios que se reclamen en la va administrativa.Resuelve los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisin.Absuelve las consultas que le formulen los rganos del Sector Pblico Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algn caso que se halle en trmite administrativo o judicial.Uniformiza la jurisprudencia administrativa en materia minera.Propone al Ministerio de Energa y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente Ley.Propone al Ministerio de Energa y Minas las disposiciones legales y administrativas que crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicacin de la legislacin minera.Elabora su Reglamento .de Organizacin y Funciones.4.TRIBUNAL DEL INDECOPIEs la mxima instancia administrativa que resuelve los procesos relacionados con La defensa de la competencia, los derechos del consumidor y la propiedad intelectual.Las resoluciones del Tribunal slo son impugnables ante el Poder Judicial. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual est integrado por cinco vocales designados por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de la Presidencia, tomando en consideracin los candidatos que para el efecto propone el Consejo Consultivo del INDECOPI. Los vocales elegirn en su seno un Presidente por un periodo de tres aos. El cargo es rotativo.El Tribunal est constituido por la Sala de Defensa de la Competencia y la Sala de la Propiedad Intelectual, las cuales estn integradas por seis y cuatro vocales respectivamente.Entre las atribuciones de este rgano colegiado tenemos:Conoce y resuelve en segunda y ltima instancia administrativa los procesos relacionados con La defensa de la competencia y de los derechos de los consumidores, as como de los derechos de la propiedad intelectual.Conoce y resuelve en segunda y ltima instancia administrativa sobre la adopcin de medidas correctivas y la imposicin de sanciones por infraccin a lo resuelto por el Tribunal.Recomienda al Presidente del INDECOPI la realizacin de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopcin de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la proteccin de los derechos.Recurre al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones, en caso de ser necesario.5.TRIBUNAL REGISTRALEs el rgano administrativo que constituye en segunda y ltima instancia registraly conoce en grado de apelacin las denegatorias de inscripcin y dems actos regstrales.Las resoluciones del Tribunal Registral se interpretan de modo expreso y con carcter general; determinadas normas registrales constituyen precedente de observancia obligatoria.El Tribunal est integrado por tres vocales, los que acceden al cargo por concurso pblico de mritos. Su Presidente es elegido por los integrantes del Tribunal por el periodo de dos aos y no procede la reeleccin inmediata. El Tribunal Registral tiene las siguientes atribuciones:Conoce en grado de apelacin las denegatorias de inscripcin y dems actos regstrales.Ejerce control permanente sobre las observaciones de los registradores.Verifica el cumplimiento de las normas legales por parte de los registradores y adopta las medidas correspondientes.Interpreta los alcances y aplicacin de las normas registrables.Conoce y somete a consideracin de la Jefatura su opinin respecto a quejas sobre materia registral.Toma acuerdos de carcter general destinados a la mejor aplicacin de las leyes y reglamentos relacionados con el Registro.Coordina con los rganos de las entidades pblicas vinculadas a su competencia.Emite opinin sobre asuntos que la Jefatura somete a su consideracin.6.CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOEl Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo pblico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera. Su personal est sujeto al rgimen laboral de la actividad privada. Tiene las siguientes funciones:Vela por el cumplimiento y difusin de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y propone las modificaciones que considere necesarias.Resuelve en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia.Administra el Registro Nacional de Contratistas as como el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, los mismos que son pblicos.Absuelve las consultas sobre las materias de su competencia.Aplica sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias.Pone en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcin o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el Titular del Pliego Presupuestario y mxima autoridad administrativa de la institucin. Es nombrado por Resolucin Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres aos renovables. El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales nicamente, en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el rgano jurisdiccional del - Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en Salas, las cuales - estn conformadas por tres vocales. Estos sern nombrados mediante Resolucin Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres aos renovables. El nmero de Salas se establecer por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministerio. El Tribunal est obligado a publicar las resoluciones que expida como ltima instancia administrativa.


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