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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL CARMEN

    Facultad de Ciencias Econmicas Administrativas

    Negociaciones y Contrataciones

    ORG NISMOS QUE REGUL N ELCOMERCIO INTERN CION L

    Maestra:

    Heidy Paulima Romero Durn

    Nombre:

    Karla Vernica Contreras Infante

    7to semestre

    Noviembre 26, 2013.

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    ORGANISMOS QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONAL

    COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

    Principal rgano jurdico del sistema de las Naciones Unidas en el mbito del derecho mercantil

    internacional. rgano jurdico de composicin universal, dedicado a la reforma de la legislacin

    mercantil a nivel mundial durante ms de 40 aos. La funcin de la CNUDMI consiste en

    modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

    El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el

    objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas

    modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades

    son principalmente las siguientes:

    La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial

    La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran

    valor prctico

    La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los

    instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho

    interno

    La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacin

    La organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

    Los Miembros de la CNUDMI se seleccionan entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas y

    representan diferentes tradiciones jurdicas y diversos niveles de desarrollo econmico. El nmero

    de miembros inicial de la CNUDMI ascenda a 29 Estados. En 1973, la Asamblea General de las

    Naciones Unidas lo ampli a 364 y en 2002 a 605. Dicha ampliacin reflej una mayor

    participacin y contribucin de los Estados en comparacin con la situacin previa a la ampliacin;

    adems, foment inters en la expansin del programa de trabajo de la CNUDMI. Para obtener

    informacin detallada sobre el nmero de miembros de la CNUDMI, vase el anexo II.

    La CNUDMI ha sido estructurada para garantizar la representacin de las diversas regiones

    geogrficas y de los principales sistemas econmicos y jurdicos del mundo. As, entre los 60

    Estados miembros que la conforman figuran 14 Estados africanos, 14 asiticos, ocho de Europa

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    oriental, diez de Amrica Latina y el Caribe, y 14 de Europa occidental y otros Estados. La

    Asamblea General elige a los miembros por un perodo de seis aos; cada tres aos expira el

    mandato de la mitad de los miembros6. En general, las elecciones tienen lugar al final del ao en

    el que expira el mandato.

    La fecha de expiracin efectiva del mandato es el da inmediatamente anterior al del comienzo del

    perodo de sesiones de la Comisin del ao correspondiente. El mandato suele examinar antes de

    la eleccin, con los distintos grupos regionales, a cada uno de los cuales corresponde un nmero

    determinado de puestos en la Comisin como se seala supra, y los Estados miembros presentan

    sus candidaturas por conducto de sus misiones permanentes, con el conocimiento de los

    presidentes de sus respectivos grupos regionales.

    La condicin de miembro no supone ninguna contribucin financiera adicional ya que la CNUDMI

    es una comisin permanente de la Asamblea General y su secretara forma parte de la Secretara

    de las Naciones Unidas. La secretara de la CNUDMI no participa en la eleccin de los miembros de

    la Comisin.

    Organizacin y Mtodos de trabajo.

    La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla en tres niveles. El primer nivel corresponde a la

    CNUDMI en s, a menudo denominada la Comisin, que celebra un perodo anual de sesiones

    plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos intergubernamentales de trabajo que, en

    gran medida, desarrollan los temas relativos al programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que

    el tercer nivel est constituido por la secretara, que presta asistencia a la Comisin y a sus grupos

    de trabajo en la preparacin y realizacin de sus respectivas labores.

    La Comisin

    La CNUDMI lleva a cabo su labor en los perodos de sesiones anuales que se celebran de manera

    alterna un ao en Nueva York y otro en Viena13. La labor desarrollada en estos perodos de

    sesiones habitualmente consiste en la conclusin y adopcin de los proyectos de texto que los

    grupos de trabajo remiten a la Comisin; el examen de los informes sobre la marcha de la labor de

    los grupos de trabajo relativa a sus respectivos proyectos; la seleccin de los temas que los grupos

    podran abordar en su labor futura o que podran seguir investigando; la presentacin de informes

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    En general, se consider que las ventajas de un texto nico eran mayores que los problemas que

    algunos Estados podran encontrar en su Derecho nacional para paliar una ratificacin parcial de

    un texto ntegro. Tras un debate, la Comisin decidi combinar el proyecto de Convencin sobre la

    formacin de contratos y el proyecto de

    Convencin sobre la compraventa internacional de mercaderas en un texto nico que se

    denomin Proyecto de Convencin sobre los contratos de compraventa internacional de

    mercaderas. Para ello se celebr una Conferencia internacional de plenipotenciarios en 1980 en

    Viena, del 10 de marzo al 11 de abril, con el fin de unificar en un slo texto el Derecho sobre

    compraventa internacional.

    La Convencin de Viena se ha convertido en una de las piezas fundamentales de la regulacin de

    la compraventa en nuestro Derecho interno y en todos los pases, en los que est en vigor, a pesar

    de la poca aplicacin jurisprudencial que ha tenido en el Derecho espaol, no as en el resto de los

    pases (WILL, 2000, 1998, 1995). En concreto, a fecha de 3 de junio de 2008, ltima actualizacin

    de la pgina web de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,

    son 70 los pases parte de la Convencin de Viena: Alemania, Argentina, Australia, Austria,

    Belars, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Canad, Chile, China, Chipre, Colombia,

    Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estados

    Unidos de Amrica, Estonia, Ex-Repblica Yugoslava de Macedonia, Federacin de Rusia,

    Finlandia, Francia, Gabn, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Honduras, Hungra, Iraq, Islandia,

    Israel, Italia, Kirguistn, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Mauritania, Mxico,

    Moldova, Mongolia, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Per, Polonia, Repblica

    rabe Siria, Repblica Checa, Repblica de Corea, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Serbia,

    Singapur, Suecia, Suiza, Ucrania, Uganda,

    Uruguay, Uzbekistn, Venezuela, Zambia.

    La Convencin est dividida en cuatro partes: la primera, y objeto de este estudio, referida a su

    mbito de aplicacin y disposiciones generales (Arts.1 a 13), la segunda a la formacin del

    contrato (Arts.14 a 24), la tercera a la compraventa de mercaderas (Arts.25 a 88) y la cuarta

    referida a las disposiciones finales (Arts.89 a 101).

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    La Convencin de Viena se aplica a las compraventas de mercaderas entre personas con

    establecimientos en distintos Estados (Art.1.1), con independencia de la nacionalidad del

    comprador y del vendedor (Art.1.3). No obstante, no se tendr en cuenta el hecho de que las

    partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni

    de los tratos entre ellas ni de informacin revelada por las partes en cualquier momento antes de

    la celebracin del contrato o en el momento de su celebracin (Art.1.2).

    El objetivo de esta norma es proteger la buena fe y, en general, la seguridad del trfico, evitando

    que se aplique la Convencin de Viena y se sorprenda as a la parte que contrat con la creencia

    de que se trataba de un supuesto de puro trfico interno. Habr que determinar, caso por caso, si

    de las circunstancias concretas en que se hayan desenvuelto las relaciones entre las partes, stas

    conocieron de la internacionalidad de la situacin o si objetivamente debieron conocerla. La carga

    de la prueba recaer, en todo caso, sobre la parte que invoque su falta de conocimiento del

    establecimiento extranjero del otro contratante. Por tanto, los contratos celebrados por un

    representante cuando no se declare el establecimiento en el extranjero del representado no

    quedarn regulados por la Convencin de Viena.

    En primer lugar, la Convencin de Viena se aplica cuando el vendedor y el comprador tengan sus

    respectivos establecimientos en un Estado contratante (Art.1.1.a) Es el sistema de la reciprocidad.

    Segn este criterio, la Convencin de Viena de 1980 es directamente aplicable a todas las

    compraventas internacionales en que las partes tengan sus establecimientos en diversos Estados

    contratantes, si se satisfacen las exigencias de los Arts.1 a 6 del texto uniforme.

    Por tanto, un acuerdo por el que las partes decidan someter un contrato de compraventa

    internacional a la Convencin de Viena, al que se le pueda aplicar directamente la normativa

    uniforme, no tiene ms valor que el de evitar que pueda entenderse excluida la aplicacin de la

    misma, puesto que se debe aplicar de oficio por los jueces de los Estados parte siempre que la

    compraventa cumpla con las exigencias estipuladas en los Arts.1 a 6 de la Convencin de Viena.

    Si las partes no tienen algn establecimiento en un Estado contratante, la Convencin de Viena

    ser de aplicacin cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicacin de

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    la ley de un Estado contratante (Art. 1.1.b). Basta con que uno de los contratantes no tenga

    establecimiento en un Estado parte para que la Convencin de Viena no les sea aplicable de forma

    directa.

    CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es una organizacin

    internacional con sede en la ciudad deLa Haya (Pases Bajos) que tiene por objeto buscar la

    homologacin de las normas dederecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una

    treintena de convenciones internacionales donde una veintena estn actualmente en vigencia, y

    de ellas una gran parte corresponde exclusivamente aconflictos de legislacin, por ejemplo en

    materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de trnsito en carreteras,a la responsabilidad de hechos y resultados, a losregmenes matrimoniales o sobre lassucesiones.

    Actualmente son 66 los estados y una organizacin internacional los miembros de la Conferencia

    de La Haya de Derecho Internacional Privado.

    Con 75 Miembros (74 Estados y la Unin Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La

    Haya de Derecho Internacional Privado es una organizacin intergubernamental de carcter

    mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurdicas, elabora instrumentos jurdicos

    multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento.

    Un nmero creciente de Estados no miembros se est adhiriendo a los Convenios de La Haya. As,

    ms de 140 pases de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.

    Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado ms de un pas

    son ms que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las

    diferencias que existen entre los sistemas jurdicos vigentes en estos pases. Con el fin de resolver

    estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como

    "Derecho internacional privado".

    El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de "la unificacin" progresiva

    de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques reconocidos internacionalmente para cuestiones

    como la competencia de los tribunales, el Derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecucin de

    http://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conflictos_de_legislaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_matrimonialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_por_causa_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_por_causa_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_matrimonialhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conflictos_de_legislaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/La_Haya
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    sentencias en numerosos mbitos diferentes, desde el Derecho bancario o comercial hasta el

    procedimiento civil internacional, y desde la proteccin de la niez a las cuestiones matrimoniales

    y estatus personal.

    La Organizacin se rene en principio cada cuatro aos en Sesin Plenaria (Sesin Diplomtica

    Ordinaria) para negociar y adoptar los Convenios, as como para decidir sobre los trabajos que

    habrn de llevarse a cabo en el futuro. Los Convenios son preparadas por las Comisiones

    Especiales o los grupos de trabajo que se renen varias veces a lo largo del ao, normalmente en

    el Palacio de la Paz de La Haya, y cada vez ms en diferentes Estados miembros. Tambin se

    organizan Comisiones Especiales para examinar el funcionamiento de los Convenios y adoptar

    recomendaciones, con el objetivo de mejorar su eficacia y promover una prctica y una

    interpretacin uniformes.

    La Organizacin est financiada principalmente por sus Estados miembros. Su presupuesto es

    adoptado cada ao por el Consejo de Representantes Diplomticos de los Estados miembros. La

    Organizacin busca y recibe igualmente recursos financieros de otras fuentes para proyectos

    especficos.

    Las actividades de la Conferencia estn coordinadas por una Secretara multinacional (la Oficina

    Permanente) que tiene su sede en La Haya. Las lenguas de trabajo de la Conferencia son el francs

    y el ingls.

    Adems de las representaciones diplomticas en los Pases Bajos, la Secretara mantiene contacto

    directo con los Estados miembros, a travs de los rganos Nacionales y de contacto designados. La

    Secretara est tambin en contacto permanente con los expertos y delegados de los Estados

    miembros, con las Autoridades Centrales designadas para determinados Convenios, as como con

    otras Organizaciones Internacionales, gubernamentales o no, y con los mbitos universitarios y

    profesionales..

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    Las convenciones de la haya

    Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia adopt 7 Convenios internacionales, todos ellos sustituidos

    posteriormente por instrumentos ms modernos.

    Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales. El funcionamiento prctico de

    muchos de ellos es examinado regularmente por las Comisiones Especiales. Incluso cuando no han

    sido ratificados, los Convenios influyen en los sistemas jurdicos de los Estados, miembros o no.

    Constituyen, asimismo, una fuente de inspiracin para los esfuerzos de unificacin del Derecho

    internacional privado a nivel regional, como por ejemplo la de la Organizacin de Estados

    Americanos o de la Unin Europea.

    Los Convenios que han recibido un mayor nmero de ratificaciones son los que se ocupan de:

    La supresin de la exigencia de legalizacin (Apostilla)

    La notificacin y el traslado de documentos

    La obtencin de pruebas en el extranjero

    El acceso a la justicia

    La sustraccin internacional de nios

    La adopcin internacional

    Los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias

    Las obligaciones alimenticias

    El reconocimiento de los divorcios

    Los Convenios ms recientes son el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre

    Valores Depositados en un Intermediario(2006), el Convenio sobre Acuerdos de Eleccin de

    Foro(2005), el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Nios y Otros Miembros

    de la Familia, junto con el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias(2007).

    La mediacin transfronteriza en materia de familia, la eleccin de ley en los contratos

    internacionales, el acceso al contenido del Derecho extranjero y la posible necesidad de

    desarrollar un instrumento global en estas reas tambin estn en la agenda, junto con, aunque

    sin carcter prioritario, las siguientes materias: las cuestiones de Derecho internacional privado

    suscitadas por la sociedad de la informacin, incluido el comercio electrnico, los conflictos de

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    competencia, de ley aplicable y la cooperacin judicial y administrativa internacional en materia

    de responsabilidad civil por daos causados al medio ambiente; la competencia, el reconocimiento

    y la ejecucin de decisiones en materia de sucesin y las cuestiones de Derecho internacional

    privado relacionadas con las parejas de hecho, as como una evaluacin y anlisis sobre cuestiones

    legales transfronterizas relativas a valores depositados en un intermediario y las garantas,

    tomando en consideracin en particular el trabajo emprendido por otras organizaciones

    internacionales.

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    RELACIN DE LOS ORGANISMOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL

    La relacin que tienen los organismos antes mencionados con el comercio internacional se basa en

    que los 3 organismos regulan, o ayudan a regular el comercio entre naciones.

    Estos organismos facilitan de una u otra forma los negocios entre pases ya que se encargan de

    que las regulaciones del comercio exterior se lleven a cabo, esto con el fin de que las

    negociaciones entre pases se realicen de la forma ms pasiva que pueda haber.

    Dichos organismos ayudan a resolver problemas cuando hay controversia entre los pases debido

    al comercio.

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    RELACIN QUE TIENE MXICO CON LOS ORGANISMOS

    Mxico es actualmente un pas con gran desarrollo respecto al comercio internacional, por lo

    tanto estos organismos tienen gran impacto con Mxico, ya que regulan la relacin entrecomprador-vendedor, para que los acuerdos internacionales se lleven de la mejor forma.

    Estos organismos, al ser firmados sus tratados por los pases, en este caso, Mxico, apoyan en

    todo momento el comercio entre este pas y aquellos con los que se hagan exportaciones e

    importaciones.

    Ayudan a resolver controversias, en el caso de que existan, al mismo tiempo que apoyan con lo

    que sea necesario para que el comercio se lleve de la mejor forma posible.

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    CONTRATO DE COMISIN

    Qu es un contrato de comisin mercantil internacional?

    Se puede definir como el contrato por el cual una parte, llamada comitente, encarga a otra,

    llamada comisionista, la conclusin de uno o ms negocios por su cuenta y riesgo, pero de

    naturaleza mercantil. Este tipo de operaciones en las leyes de otros pases es conocido tambin

    como de Agentes de Comerciales, Agentes de representacin, Representantes de Casas

    Extranjeras, entre otras.

    Cul es la importancia de contar con un contrato, en una operacin de comisin mercantil

    internacional?

    En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato decomisin mercantil constituye la base legal que obliga al comitente y al comisionista a cumplir con

    las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, al tratarse de una transaccin

    internacional, las partes generalmente tienen sus establecimientos en pases diferentes, las

    normas legales que regirn la ejecucin y cumplimiento del contrato necesariamente tendrn que

    ser ms complejas que las que se aplican a un contrato nacional, ya que las partes tendrn que

    determinar que legislacin ser a la que se sujeten. Tambin hay que considerar cuales son las

    obligaciones de cada una de las partes. Todo esto justifica la elaboracin y firma de un contrato de

    comisin mercantil internacional, objeto de la operacin, que si bien es cierto, no es indispensable

    formalizarlo por escrito, esto es lo ms aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor

    certidumbre jurdica y por consiguiente se reducir la posibilidad de las eventuales disputas

    comerciales.

    Cul es la forma en que se debe celebrar un contrato de comisin mercantil internacional?

    El principio general en materia de forma de los contratos es que stos no requieren alguna en

    especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado),o a travs de otros medios como las transmisiones electrnicas, telfono, tlex, telegrama,

    etctera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. As lo

    reconocen los Principios de UNIDROIT y la mayora de las disposiciones legales. Sin embargo esta

    regla tiene diversas excepciones. Las partes contratantes deben conocer los casos en qu el

    contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta segn el

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    pas de que se trate. No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito

    toda contratacin de esta naturaleza, mxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en

    donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarn

    malos entendidos y resultar ms sencillo probar en un momento determinado cul de las partes

    incumpli con sus obligaciones.

    Quines intervienen en un contrato de comisin mercantil internacional?

    El Comitente (que permite que sus intereses sean representados por otra persona) y el

    Comisionista (quien pone al servicio del comitente, sus propias energas de trabajo, conocimiento

    y experiencia en el campo de los negocios jurdicos).

    Quin debe redactar el contrato de comisin mercantil internacional?

    No existe ninguna regla al respecto, es decir, cualquiera de las partes puede proponer el contrato.

    En este tipo de operaciones es frecuente que el Comitente es el que lo propone, ya que es el

    mandatario mercantil. En este sentido, es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su

    contraparte, una vez que se cuenten con los trminos y condiciones de la operacin.

    Es necesario celebrar el contrato ante una autoridad o fedatario pblico?

    En principio no, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de ndole privado y

    tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la ley suprema del contrato, con el simple

    hecho de que sea ratificado por escrito y suscrito (firmado) por las partes que intervienen en l,

    es suficiente. No obstante lo anterior se tendr que atender lo dispuesto por la ley a la que se

    sujeten las partes.

    Cul es la estructura del contrato de comisin mercantil internacional?

    Debe de contener por lo menos:

    Encabezado: Es la parte que aparece en la cabeza de la primera pgina del documento. En ella se

    anota el tipo de contrato a celebrar y nombre de las partes (que intervienen.

    Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de

    las empresas respecto de la constitucin y representante legal, el cual debe contar con facultades

    suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los

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    documentos por medio de los cuales se acredite la constitucin de las empresas contratantes, as

    como las personas que acrediten la representacin de las mismas.

    Definiciones: En esta parte se precisa el significado que deber darse a ciertos trminos.

    Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre

    comisionista y comitente.

    Qu tipo de clusulas conforma un contrato de comisin mercantil internacional?

    El tipo de clusulas que pueden integrar un contrato de comisin mercantil internacional es:

    Clusulas Esenciales

    Son las que determinan la funcin y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los

    efectos perseguidos. En un contrato de comisin mercantil internacional, las clusulas esenciales

    se referirn al menos a la obligacin del comisionista que consiste en cumplir el encargo de

    acuerdo con las indicaciones de comitente y el comitente, que consiste en pagar la

    contraprestacin pactada.

    Clusulas Naturales

    Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas an

    cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento

    jurdico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.

    Clusulas Accidentales

    Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres

    de comercio internacional. La nica limitacin es que no vayan contra disposiciones de orden

    pblico o de carcter prohibitivo.

    A travs de este tipo de clusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los

    compromisos, detalles, obligaciones accesorias y dems elementos que formen parte del acuerdo.

    Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas clusulas ya que en la medida

    que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perder flexibilidad, de modo

    que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecucin requerirn de negociaciones

    formales ya que ser necesario modificar el contrato.

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    Qu aspectos principales deben ser incluidos en las clusulas de un contrato de comisin

    mercantil internacional?

    A continuacin se enlistan algunos de los aspectos principales que se recomienda especificar en

    las clusulas de un contrato de esta naturaleza. Es importante aclarar que dependiendo del tipo de

    operacin, stas podrn variar.

    Objeto del contrato

    Territorio (opcional)

    Exclusividad (opcional)

    Contraprestacin (comisin)

    Momento y forma de pago

    Confidencialidad Obligaciones del Comitente

    Obligaciones Comisionista

    Rendicin de Cuentas

    Representacin (opcional)

    Propiedad Industrial

    Vigencia del contrato

    Rescisin por incumplimiento

    Impuestos

    Legislacin aplicable

    Solucin de controversias

    Qu es la exclusividad en un contrato de comisin mercantil?

    Se refiere a la obligacin de solo realizar operaciones, con la persona a quien se le reconoce la

    exclusiva, por lo que excluye a terceros de la realizacin de determinados negocios. Esto significa

    para el beneficiario la exclusiva.

    Esta exclusividad se puede pactar en forma unilateral o bilateral, por lo que las dos partes se

    pueden obligar a conceder exclusividad. En este caso el comitente se obliga a no designar otros

    comisionistas en su zona y el comisionista se obliga promover nicamente las mercancas o

    servicios del comitente.

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    Cules son algunos de los derechos y obligaciones del comitente?

    En forma enunciativa y dependiendo del tipo de operacin, podemos mencionar algunas:

    Obligaciones:

    Pagar la comisin, salvo pacto en contrario.

    Procurar que el comisionista quede indemne de los perjuicios que pueda causarle la

    comisin

    Poner a disposicin del comisionista la suma necesaria para el desempeo de la comisin

    cuando sta exija provisin de fondos.

    Derechos:

    Es libre de revocar la comisin en cualquier momento.

    Su fallecimiento o inhabilitacin no extingue la comisin.

    Cules son algunos de los derechos y obligaciones del comisionista?

    En forma enunciativa y dependiendo del tipo de operacin, podemos mencionar algunas:

    Obligaciones:

    Desempear el encargo a nombre propio o en representacin del comitente (objeto de

    la comisin).

    Respetar las instrucciones del comitente.

    Informarle oportunamente al Comitente de: los hechos que puedan modificar o revocar

    el encargo; de la suspensin de la comisin; de la ejecucin de los encargos de las ventas

    a plazos que realice, entre otras.

    Rendir cuenta completa y justificada de lo cumplido y entregar el saldo de lo recibido.

    Derechos:

    Derecho a cobrar una retribucin.

    Derecho de retencin.

    Derecho de enajenacin.

    Cul es la legislacin que se recomienda aplicar en los contratos de comisin mercantil

    internacional?

    Es a partir de las negociaciones, cuando las partes contratantes tendrn que elegir el rgimen

    jurdico aplicable a sus relaciones contractuales. Sin embargo, esto resulta en la mayora de las

  • 8/12/2019 Organismos Que Regulan El Comercio Internacional

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    veces un obstculo difcil de superar. La ignorancia de los sistemas jurdicos nacionales y tambin

    cierta desconfianza o miedo a lo desconocido hacen que los empresarios busquen soluciones que

    les permitan evitar pleitos bajo un derecho que no conocen o someterse a tribunales y

    procedimientos extraos.

    Es de lo ms natural que cada una de las partes prefiera que se aplique el derecho de su pas y que

    se escojan sus tribunales nacionales

    Existen pases que dentro de su legislacin en materia de comisin mercantil internacional

    protege a sus conacionales?

    La experiencia indica la conveniencia de consultar antes de efectuar un contrato de comisin

    mercantil las disposiciones legales vigentes en dicha materia, a fin de evitar en lo posible,

    problemas futuros cuando se rescindan los contratos respectivos, ya que existen legislaciones que

    protegen a sus nacionales de estas eventualidades, obligando al comitente (en este caso empresa

    mexicana) a cubrirles determinadas cantidades monetarias por concepto de indemnizacin.

    Qu sistema de solucin de controversias se recomienda incluir en el contrato de comisin

    mercantil internacional?

    Uno de los problemas ms difciles de las operaciones comerciales internacionales es el de

    encontrar un modo rpido, econmico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan

    zanjarse mediante negociaciones amistosas entre las partes. En este sentido existen dos

    alternativas:

    a) Someterse a los Tribunales del pas de alguna de las partes (no recomendado)Desventajas de los Tribunales extranjeros

    Desconocimiento de la legislacin del pas extranjero.

    Contratacin de abogados expertos en la legislacin del pas extranjero

    Costos de abogados, traslados a las audiencias, juntas con abogados, etc.

    En algunos casos la legislacin del pas extranjero protege al conacional.

    En algunos casos los jueces o la autoridad competente, desconoce de comercio

    internacional.

    b) Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable)

    Ventajas del Arbitraje

    Neutralidad.- El o los rbitro(s) generalmente es de nacionalidad distinta de las partes.

  • 8/12/2019 Organismos Que Regulan El Comercio Internacional

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    Rapidez.- La duracin de un procedimiento arbitral es de un ao aproximadamente.

    Confidencialidad.- Las actuaciones en el procedimiento arbitral son de carcter privado.

    Costos.- El arbitraje representa un costo menor que llevar un procedimiento ante los

    tribunales.

    Idioma.- Las partes pueden pactar el idioma del arbitraje.

    El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solucin de los problemas que

    no reciben satisfaccin adecuada a travs de las soluciones tradicionales. En efecto, el mtodo

    tradicional consiste en escoger a cul o cules sistemas domsticos se debe recurrir para

    determinar tanto el Derecho aplicable al fondo de la controversia, como el tribunal en donde debe

    resolverse.


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