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UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL CARMEN
Facultad de Ciencias Econmicas Administrativas
Negociaciones y Contrataciones
ORG NISMOS QUE REGUL N ELCOMERCIO INTERN CION L
Maestra:
Heidy Paulima Romero Durn
Nombre:
Karla Vernica Contreras Infante
7to semestre
Noviembre 26, 2013.
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ORGANISMOS QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONAL
COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Principal rgano jurdico del sistema de las Naciones Unidas en el mbito del derecho mercantil
internacional. rgano jurdico de composicin universal, dedicado a la reforma de la legislacin
mercantil a nivel mundial durante ms de 40 aos. La funcin de la CNUDMI consiste en
modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el
objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas
modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades
son principalmente las siguientes:
La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran
valor prctico
La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los
instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho
interno
La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacin
La organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
Los Miembros de la CNUDMI se seleccionan entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas y
representan diferentes tradiciones jurdicas y diversos niveles de desarrollo econmico. El nmero
de miembros inicial de la CNUDMI ascenda a 29 Estados. En 1973, la Asamblea General de las
Naciones Unidas lo ampli a 364 y en 2002 a 605. Dicha ampliacin reflej una mayor
participacin y contribucin de los Estados en comparacin con la situacin previa a la ampliacin;
adems, foment inters en la expansin del programa de trabajo de la CNUDMI. Para obtener
informacin detallada sobre el nmero de miembros de la CNUDMI, vase el anexo II.
La CNUDMI ha sido estructurada para garantizar la representacin de las diversas regiones
geogrficas y de los principales sistemas econmicos y jurdicos del mundo. As, entre los 60
Estados miembros que la conforman figuran 14 Estados africanos, 14 asiticos, ocho de Europa
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oriental, diez de Amrica Latina y el Caribe, y 14 de Europa occidental y otros Estados. La
Asamblea General elige a los miembros por un perodo de seis aos; cada tres aos expira el
mandato de la mitad de los miembros6. En general, las elecciones tienen lugar al final del ao en
el que expira el mandato.
La fecha de expiracin efectiva del mandato es el da inmediatamente anterior al del comienzo del
perodo de sesiones de la Comisin del ao correspondiente. El mandato suele examinar antes de
la eleccin, con los distintos grupos regionales, a cada uno de los cuales corresponde un nmero
determinado de puestos en la Comisin como se seala supra, y los Estados miembros presentan
sus candidaturas por conducto de sus misiones permanentes, con el conocimiento de los
presidentes de sus respectivos grupos regionales.
La condicin de miembro no supone ninguna contribucin financiera adicional ya que la CNUDMI
es una comisin permanente de la Asamblea General y su secretara forma parte de la Secretara
de las Naciones Unidas. La secretara de la CNUDMI no participa en la eleccin de los miembros de
la Comisin.
Organizacin y Mtodos de trabajo.
La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla en tres niveles. El primer nivel corresponde a la
CNUDMI en s, a menudo denominada la Comisin, que celebra un perodo anual de sesiones
plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos intergubernamentales de trabajo que, en
gran medida, desarrollan los temas relativos al programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que
el tercer nivel est constituido por la secretara, que presta asistencia a la Comisin y a sus grupos
de trabajo en la preparacin y realizacin de sus respectivas labores.
La Comisin
La CNUDMI lleva a cabo su labor en los perodos de sesiones anuales que se celebran de manera
alterna un ao en Nueva York y otro en Viena13. La labor desarrollada en estos perodos de
sesiones habitualmente consiste en la conclusin y adopcin de los proyectos de texto que los
grupos de trabajo remiten a la Comisin; el examen de los informes sobre la marcha de la labor de
los grupos de trabajo relativa a sus respectivos proyectos; la seleccin de los temas que los grupos
podran abordar en su labor futura o que podran seguir investigando; la presentacin de informes
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En general, se consider que las ventajas de un texto nico eran mayores que los problemas que
algunos Estados podran encontrar en su Derecho nacional para paliar una ratificacin parcial de
un texto ntegro. Tras un debate, la Comisin decidi combinar el proyecto de Convencin sobre la
formacin de contratos y el proyecto de
Convencin sobre la compraventa internacional de mercaderas en un texto nico que se
denomin Proyecto de Convencin sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderas. Para ello se celebr una Conferencia internacional de plenipotenciarios en 1980 en
Viena, del 10 de marzo al 11 de abril, con el fin de unificar en un slo texto el Derecho sobre
compraventa internacional.
La Convencin de Viena se ha convertido en una de las piezas fundamentales de la regulacin de
la compraventa en nuestro Derecho interno y en todos los pases, en los que est en vigor, a pesar
de la poca aplicacin jurisprudencial que ha tenido en el Derecho espaol, no as en el resto de los
pases (WILL, 2000, 1998, 1995). En concreto, a fecha de 3 de junio de 2008, ltima actualizacin
de la pgina web de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,
son 70 los pases parte de la Convencin de Viena: Alemania, Argentina, Australia, Austria,
Belars, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Canad, Chile, China, Chipre, Colombia,
Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estados
Unidos de Amrica, Estonia, Ex-Repblica Yugoslava de Macedonia, Federacin de Rusia,
Finlandia, Francia, Gabn, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Honduras, Hungra, Iraq, Islandia,
Israel, Italia, Kirguistn, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Mauritania, Mxico,
Moldova, Mongolia, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Per, Polonia, Repblica
rabe Siria, Repblica Checa, Repblica de Corea, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Serbia,
Singapur, Suecia, Suiza, Ucrania, Uganda,
Uruguay, Uzbekistn, Venezuela, Zambia.
La Convencin est dividida en cuatro partes: la primera, y objeto de este estudio, referida a su
mbito de aplicacin y disposiciones generales (Arts.1 a 13), la segunda a la formacin del
contrato (Arts.14 a 24), la tercera a la compraventa de mercaderas (Arts.25 a 88) y la cuarta
referida a las disposiciones finales (Arts.89 a 101).
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La Convencin de Viena se aplica a las compraventas de mercaderas entre personas con
establecimientos en distintos Estados (Art.1.1), con independencia de la nacionalidad del
comprador y del vendedor (Art.1.3). No obstante, no se tendr en cuenta el hecho de que las
partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni
de los tratos entre ellas ni de informacin revelada por las partes en cualquier momento antes de
la celebracin del contrato o en el momento de su celebracin (Art.1.2).
El objetivo de esta norma es proteger la buena fe y, en general, la seguridad del trfico, evitando
que se aplique la Convencin de Viena y se sorprenda as a la parte que contrat con la creencia
de que se trataba de un supuesto de puro trfico interno. Habr que determinar, caso por caso, si
de las circunstancias concretas en que se hayan desenvuelto las relaciones entre las partes, stas
conocieron de la internacionalidad de la situacin o si objetivamente debieron conocerla. La carga
de la prueba recaer, en todo caso, sobre la parte que invoque su falta de conocimiento del
establecimiento extranjero del otro contratante. Por tanto, los contratos celebrados por un
representante cuando no se declare el establecimiento en el extranjero del representado no
quedarn regulados por la Convencin de Viena.
En primer lugar, la Convencin de Viena se aplica cuando el vendedor y el comprador tengan sus
respectivos establecimientos en un Estado contratante (Art.1.1.a) Es el sistema de la reciprocidad.
Segn este criterio, la Convencin de Viena de 1980 es directamente aplicable a todas las
compraventas internacionales en que las partes tengan sus establecimientos en diversos Estados
contratantes, si se satisfacen las exigencias de los Arts.1 a 6 del texto uniforme.
Por tanto, un acuerdo por el que las partes decidan someter un contrato de compraventa
internacional a la Convencin de Viena, al que se le pueda aplicar directamente la normativa
uniforme, no tiene ms valor que el de evitar que pueda entenderse excluida la aplicacin de la
misma, puesto que se debe aplicar de oficio por los jueces de los Estados parte siempre que la
compraventa cumpla con las exigencias estipuladas en los Arts.1 a 6 de la Convencin de Viena.
Si las partes no tienen algn establecimiento en un Estado contratante, la Convencin de Viena
ser de aplicacin cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicacin de
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la ley de un Estado contratante (Art. 1.1.b). Basta con que uno de los contratantes no tenga
establecimiento en un Estado parte para que la Convencin de Viena no les sea aplicable de forma
directa.
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es una organizacin
internacional con sede en la ciudad deLa Haya (Pases Bajos) que tiene por objeto buscar la
homologacin de las normas dederecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una
treintena de convenciones internacionales donde una veintena estn actualmente en vigencia, y
de ellas una gran parte corresponde exclusivamente aconflictos de legislacin, por ejemplo en
materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de trnsito en carreteras,a la responsabilidad de hechos y resultados, a losregmenes matrimoniales o sobre lassucesiones.
Actualmente son 66 los estados y una organizacin internacional los miembros de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Con 75 Miembros (74 Estados y la Unin Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado es una organizacin intergubernamental de carcter
mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurdicas, elabora instrumentos jurdicos
multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento.
Un nmero creciente de Estados no miembros se est adhiriendo a los Convenios de La Haya. As,
ms de 140 pases de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.
Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado ms de un pas
son ms que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las
diferencias que existen entre los sistemas jurdicos vigentes en estos pases. Con el fin de resolver
estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como
"Derecho internacional privado".
El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de "la unificacin" progresiva
de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques reconocidos internacionalmente para cuestiones
como la competencia de los tribunales, el Derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecucin de
http://es.wikipedia.org/wiki/La_Hayahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conflictos_de_legislaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_matrimonialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_por_causa_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_por_causa_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_matrimonialhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conflictos_de_legislaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADses_Bajoshttp://es.wikipedia.org/wiki/La_Haya -
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sentencias en numerosos mbitos diferentes, desde el Derecho bancario o comercial hasta el
procedimiento civil internacional, y desde la proteccin de la niez a las cuestiones matrimoniales
y estatus personal.
La Organizacin se rene en principio cada cuatro aos en Sesin Plenaria (Sesin Diplomtica
Ordinaria) para negociar y adoptar los Convenios, as como para decidir sobre los trabajos que
habrn de llevarse a cabo en el futuro. Los Convenios son preparadas por las Comisiones
Especiales o los grupos de trabajo que se renen varias veces a lo largo del ao, normalmente en
el Palacio de la Paz de La Haya, y cada vez ms en diferentes Estados miembros. Tambin se
organizan Comisiones Especiales para examinar el funcionamiento de los Convenios y adoptar
recomendaciones, con el objetivo de mejorar su eficacia y promover una prctica y una
interpretacin uniformes.
La Organizacin est financiada principalmente por sus Estados miembros. Su presupuesto es
adoptado cada ao por el Consejo de Representantes Diplomticos de los Estados miembros. La
Organizacin busca y recibe igualmente recursos financieros de otras fuentes para proyectos
especficos.
Las actividades de la Conferencia estn coordinadas por una Secretara multinacional (la Oficina
Permanente) que tiene su sede en La Haya. Las lenguas de trabajo de la Conferencia son el francs
y el ingls.
Adems de las representaciones diplomticas en los Pases Bajos, la Secretara mantiene contacto
directo con los Estados miembros, a travs de los rganos Nacionales y de contacto designados. La
Secretara est tambin en contacto permanente con los expertos y delegados de los Estados
miembros, con las Autoridades Centrales designadas para determinados Convenios, as como con
otras Organizaciones Internacionales, gubernamentales o no, y con los mbitos universitarios y
profesionales..
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Las convenciones de la haya
Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia adopt 7 Convenios internacionales, todos ellos sustituidos
posteriormente por instrumentos ms modernos.
Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales. El funcionamiento prctico de
muchos de ellos es examinado regularmente por las Comisiones Especiales. Incluso cuando no han
sido ratificados, los Convenios influyen en los sistemas jurdicos de los Estados, miembros o no.
Constituyen, asimismo, una fuente de inspiracin para los esfuerzos de unificacin del Derecho
internacional privado a nivel regional, como por ejemplo la de la Organizacin de Estados
Americanos o de la Unin Europea.
Los Convenios que han recibido un mayor nmero de ratificaciones son los que se ocupan de:
La supresin de la exigencia de legalizacin (Apostilla)
La notificacin y el traslado de documentos
La obtencin de pruebas en el extranjero
El acceso a la justicia
La sustraccin internacional de nios
La adopcin internacional
Los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias
Las obligaciones alimenticias
El reconocimiento de los divorcios
Los Convenios ms recientes son el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre
Valores Depositados en un Intermediario(2006), el Convenio sobre Acuerdos de Eleccin de
Foro(2005), el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Nios y Otros Miembros
de la Familia, junto con el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias(2007).
La mediacin transfronteriza en materia de familia, la eleccin de ley en los contratos
internacionales, el acceso al contenido del Derecho extranjero y la posible necesidad de
desarrollar un instrumento global en estas reas tambin estn en la agenda, junto con, aunque
sin carcter prioritario, las siguientes materias: las cuestiones de Derecho internacional privado
suscitadas por la sociedad de la informacin, incluido el comercio electrnico, los conflictos de
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competencia, de ley aplicable y la cooperacin judicial y administrativa internacional en materia
de responsabilidad civil por daos causados al medio ambiente; la competencia, el reconocimiento
y la ejecucin de decisiones en materia de sucesin y las cuestiones de Derecho internacional
privado relacionadas con las parejas de hecho, as como una evaluacin y anlisis sobre cuestiones
legales transfronterizas relativas a valores depositados en un intermediario y las garantas,
tomando en consideracin en particular el trabajo emprendido por otras organizaciones
internacionales.
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RELACIN DE LOS ORGANISMOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL
La relacin que tienen los organismos antes mencionados con el comercio internacional se basa en
que los 3 organismos regulan, o ayudan a regular el comercio entre naciones.
Estos organismos facilitan de una u otra forma los negocios entre pases ya que se encargan de
que las regulaciones del comercio exterior se lleven a cabo, esto con el fin de que las
negociaciones entre pases se realicen de la forma ms pasiva que pueda haber.
Dichos organismos ayudan a resolver problemas cuando hay controversia entre los pases debido
al comercio.
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RELACIN QUE TIENE MXICO CON LOS ORGANISMOS
Mxico es actualmente un pas con gran desarrollo respecto al comercio internacional, por lo
tanto estos organismos tienen gran impacto con Mxico, ya que regulan la relacin entrecomprador-vendedor, para que los acuerdos internacionales se lleven de la mejor forma.
Estos organismos, al ser firmados sus tratados por los pases, en este caso, Mxico, apoyan en
todo momento el comercio entre este pas y aquellos con los que se hagan exportaciones e
importaciones.
Ayudan a resolver controversias, en el caso de que existan, al mismo tiempo que apoyan con lo
que sea necesario para que el comercio se lleve de la mejor forma posible.
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CONTRATO DE COMISIN
Qu es un contrato de comisin mercantil internacional?
Se puede definir como el contrato por el cual una parte, llamada comitente, encarga a otra,
llamada comisionista, la conclusin de uno o ms negocios por su cuenta y riesgo, pero de
naturaleza mercantil. Este tipo de operaciones en las leyes de otros pases es conocido tambin
como de Agentes de Comerciales, Agentes de representacin, Representantes de Casas
Extranjeras, entre otras.
Cul es la importancia de contar con un contrato, en una operacin de comisin mercantil
internacional?
En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato decomisin mercantil constituye la base legal que obliga al comitente y al comisionista a cumplir con
las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, al tratarse de una transaccin
internacional, las partes generalmente tienen sus establecimientos en pases diferentes, las
normas legales que regirn la ejecucin y cumplimiento del contrato necesariamente tendrn que
ser ms complejas que las que se aplican a un contrato nacional, ya que las partes tendrn que
determinar que legislacin ser a la que se sujeten. Tambin hay que considerar cuales son las
obligaciones de cada una de las partes. Todo esto justifica la elaboracin y firma de un contrato de
comisin mercantil internacional, objeto de la operacin, que si bien es cierto, no es indispensable
formalizarlo por escrito, esto es lo ms aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor
certidumbre jurdica y por consiguiente se reducir la posibilidad de las eventuales disputas
comerciales.
Cul es la forma en que se debe celebrar un contrato de comisin mercantil internacional?
El principio general en materia de forma de los contratos es que stos no requieren alguna en
especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado),o a travs de otros medios como las transmisiones electrnicas, telfono, tlex, telegrama,
etctera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. As lo
reconocen los Principios de UNIDROIT y la mayora de las disposiciones legales. Sin embargo esta
regla tiene diversas excepciones. Las partes contratantes deben conocer los casos en qu el
contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta segn el
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pas de que se trate. No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito
toda contratacin de esta naturaleza, mxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en
donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarn
malos entendidos y resultar ms sencillo probar en un momento determinado cul de las partes
incumpli con sus obligaciones.
Quines intervienen en un contrato de comisin mercantil internacional?
El Comitente (que permite que sus intereses sean representados por otra persona) y el
Comisionista (quien pone al servicio del comitente, sus propias energas de trabajo, conocimiento
y experiencia en el campo de los negocios jurdicos).
Quin debe redactar el contrato de comisin mercantil internacional?
No existe ninguna regla al respecto, es decir, cualquiera de las partes puede proponer el contrato.
En este tipo de operaciones es frecuente que el Comitente es el que lo propone, ya que es el
mandatario mercantil. En este sentido, es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su
contraparte, una vez que se cuenten con los trminos y condiciones de la operacin.
Es necesario celebrar el contrato ante una autoridad o fedatario pblico?
En principio no, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de ndole privado y
tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la ley suprema del contrato, con el simple
hecho de que sea ratificado por escrito y suscrito (firmado) por las partes que intervienen en l,
es suficiente. No obstante lo anterior se tendr que atender lo dispuesto por la ley a la que se
sujeten las partes.
Cul es la estructura del contrato de comisin mercantil internacional?
Debe de contener por lo menos:
Encabezado: Es la parte que aparece en la cabeza de la primera pgina del documento. En ella se
anota el tipo de contrato a celebrar y nombre de las partes (que intervienen.
Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de
las empresas respecto de la constitucin y representante legal, el cual debe contar con facultades
suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los
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documentos por medio de los cuales se acredite la constitucin de las empresas contratantes, as
como las personas que acrediten la representacin de las mismas.
Definiciones: En esta parte se precisa el significado que deber darse a ciertos trminos.
Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre
comisionista y comitente.
Qu tipo de clusulas conforma un contrato de comisin mercantil internacional?
El tipo de clusulas que pueden integrar un contrato de comisin mercantil internacional es:
Clusulas Esenciales
Son las que determinan la funcin y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los
efectos perseguidos. En un contrato de comisin mercantil internacional, las clusulas esenciales
se referirn al menos a la obligacin del comisionista que consiste en cumplir el encargo de
acuerdo con las indicaciones de comitente y el comitente, que consiste en pagar la
contraprestacin pactada.
Clusulas Naturales
Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas an
cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento
jurdico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.
Clusulas Accidentales
Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres
de comercio internacional. La nica limitacin es que no vayan contra disposiciones de orden
pblico o de carcter prohibitivo.
A travs de este tipo de clusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los
compromisos, detalles, obligaciones accesorias y dems elementos que formen parte del acuerdo.
Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas clusulas ya que en la medida
que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perder flexibilidad, de modo
que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecucin requerirn de negociaciones
formales ya que ser necesario modificar el contrato.
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Qu aspectos principales deben ser incluidos en las clusulas de un contrato de comisin
mercantil internacional?
A continuacin se enlistan algunos de los aspectos principales que se recomienda especificar en
las clusulas de un contrato de esta naturaleza. Es importante aclarar que dependiendo del tipo de
operacin, stas podrn variar.
Objeto del contrato
Territorio (opcional)
Exclusividad (opcional)
Contraprestacin (comisin)
Momento y forma de pago
Confidencialidad Obligaciones del Comitente
Obligaciones Comisionista
Rendicin de Cuentas
Representacin (opcional)
Propiedad Industrial
Vigencia del contrato
Rescisin por incumplimiento
Impuestos
Legislacin aplicable
Solucin de controversias
Qu es la exclusividad en un contrato de comisin mercantil?
Se refiere a la obligacin de solo realizar operaciones, con la persona a quien se le reconoce la
exclusiva, por lo que excluye a terceros de la realizacin de determinados negocios. Esto significa
para el beneficiario la exclusiva.
Esta exclusividad se puede pactar en forma unilateral o bilateral, por lo que las dos partes se
pueden obligar a conceder exclusividad. En este caso el comitente se obliga a no designar otros
comisionistas en su zona y el comisionista se obliga promover nicamente las mercancas o
servicios del comitente.
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Cules son algunos de los derechos y obligaciones del comitente?
En forma enunciativa y dependiendo del tipo de operacin, podemos mencionar algunas:
Obligaciones:
Pagar la comisin, salvo pacto en contrario.
Procurar que el comisionista quede indemne de los perjuicios que pueda causarle la
comisin
Poner a disposicin del comisionista la suma necesaria para el desempeo de la comisin
cuando sta exija provisin de fondos.
Derechos:
Es libre de revocar la comisin en cualquier momento.
Su fallecimiento o inhabilitacin no extingue la comisin.
Cules son algunos de los derechos y obligaciones del comisionista?
En forma enunciativa y dependiendo del tipo de operacin, podemos mencionar algunas:
Obligaciones:
Desempear el encargo a nombre propio o en representacin del comitente (objeto de
la comisin).
Respetar las instrucciones del comitente.
Informarle oportunamente al Comitente de: los hechos que puedan modificar o revocar
el encargo; de la suspensin de la comisin; de la ejecucin de los encargos de las ventas
a plazos que realice, entre otras.
Rendir cuenta completa y justificada de lo cumplido y entregar el saldo de lo recibido.
Derechos:
Derecho a cobrar una retribucin.
Derecho de retencin.
Derecho de enajenacin.
Cul es la legislacin que se recomienda aplicar en los contratos de comisin mercantil
internacional?
Es a partir de las negociaciones, cuando las partes contratantes tendrn que elegir el rgimen
jurdico aplicable a sus relaciones contractuales. Sin embargo, esto resulta en la mayora de las
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veces un obstculo difcil de superar. La ignorancia de los sistemas jurdicos nacionales y tambin
cierta desconfianza o miedo a lo desconocido hacen que los empresarios busquen soluciones que
les permitan evitar pleitos bajo un derecho que no conocen o someterse a tribunales y
procedimientos extraos.
Es de lo ms natural que cada una de las partes prefiera que se aplique el derecho de su pas y que
se escojan sus tribunales nacionales
Existen pases que dentro de su legislacin en materia de comisin mercantil internacional
protege a sus conacionales?
La experiencia indica la conveniencia de consultar antes de efectuar un contrato de comisin
mercantil las disposiciones legales vigentes en dicha materia, a fin de evitar en lo posible,
problemas futuros cuando se rescindan los contratos respectivos, ya que existen legislaciones que
protegen a sus nacionales de estas eventualidades, obligando al comitente (en este caso empresa
mexicana) a cubrirles determinadas cantidades monetarias por concepto de indemnizacin.
Qu sistema de solucin de controversias se recomienda incluir en el contrato de comisin
mercantil internacional?
Uno de los problemas ms difciles de las operaciones comerciales internacionales es el de
encontrar un modo rpido, econmico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan
zanjarse mediante negociaciones amistosas entre las partes. En este sentido existen dos
alternativas:
a) Someterse a los Tribunales del pas de alguna de las partes (no recomendado)Desventajas de los Tribunales extranjeros
Desconocimiento de la legislacin del pas extranjero.
Contratacin de abogados expertos en la legislacin del pas extranjero
Costos de abogados, traslados a las audiencias, juntas con abogados, etc.
En algunos casos la legislacin del pas extranjero protege al conacional.
En algunos casos los jueces o la autoridad competente, desconoce de comercio
internacional.
b) Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable)
Ventajas del Arbitraje
Neutralidad.- El o los rbitro(s) generalmente es de nacionalidad distinta de las partes.
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Rapidez.- La duracin de un procedimiento arbitral es de un ao aproximadamente.
Confidencialidad.- Las actuaciones en el procedimiento arbitral son de carcter privado.
Costos.- El arbitraje representa un costo menor que llevar un procedimiento ante los
tribunales.
Idioma.- Las partes pueden pactar el idioma del arbitraje.
El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solucin de los problemas que
no reciben satisfaccin adecuada a travs de las soluciones tradicionales. En efecto, el mtodo
tradicional consiste en escoger a cul o cules sistemas domsticos se debe recurrir para
determinar tanto el Derecho aplicable al fondo de la controversia, como el tribunal en donde debe
resolverse.