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VISTO: La necesidad de realizar reformas a los Códigos Tributarios y Tarifario impulsadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de la facultad conferida por el
Artículo 80º de la Ley Nº 1028/93, propicia la modificación de los Códigos Tributario en su Título VII y VIII –Art. 8.0 Art. 8.1; Titulo XIV – Arts. 14.1.1, 14.7.8, Titulo XVI –Art. 16.3, Titulo XIX y del Código Tarifario en su Título IV, Título V Art. 5.1.0, Titulo VI Arts. 6.2.0, y 6.3.0 Inc. b) c) e) f); Art. 6.7.1 Inc. 24 y 25 suprimidos, y se le agregan diez incisos Art. 6.7.3 se agregan trece incisos. Título VII Art. 7.1.0, Art. 7.1.1, Art. 7.4.0 se agrega un inciso. Título VIII Art. 8.3.0. Título X del Código Tarifario- todos los incisos; Título XI Art. 11.2.0, Art. 11.2.1 se suprime, se agrega un inciso al Art. 11.4.0 Titulo XIII Art. 13.3.0 Inciso h) suprimido, Art. 13.3.3; Titulo XIV 14.2.0 se agrega un inciso. Título XV Art. 15.2.0 Inciso a) b) c) d). Título XVI Art. 16.3.0 y 16.3.1 se le agrega un Inciso Art. 16.4.0 se modif. Incis, o c) se agrega el Inciso d), su suprime el Inciso g). Título XX Art. 20.2.0 modif. Art. 21.4.0 Art. 21.5.0 y 21.6.0, Título XXI, se agregan. Título XVII –Art. 17.2.0, 17.2.1 y 17.2.2; Titulo XVII –Arts. 18.10, 18.2.0 y 18.3.0; Titulo XXIV Arts. 24.1 se agrega Inciso b) Art. 24.5 agrega Inciso b); a fin de optimizar el régimen de recaudación y contemplar nuevos tributos. Crease la Unidad Tributaria “UT” como Unidad de Tributos establecidos con base en importes fijos cuyo valor será de Pesos Ocho ($ 8,00);
Que es necesario actualizar los montos de aquellos tributos que se ha depreciado, para permitirle al Departamento Ejecutivo atender las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económica-social;
Que es sabido que los recursos de propia jurisdicción es la principal fuente de que se vale una municipalidad, para hacer frente a sus obligaciones y llevar a cabo el Plan de Gobierno delineado;
Que este Cuerpo no es ajeno a la tarea que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyos resultados saltan a la vista, ni tampoco desconoce la realidad económica del país, considerando necesario acompañar aquellas iniciativas que redunden en provecho de la comunidad;
Que surge la necesidad de modificar en forma parcial el Anexo I del Reglamento General de Construcción impulsadas por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que las modificaciones delineadas obedecen a la necesidad de establecer los parámetros para que la actividad del municipio, asista la tarea que cotidianamente lleva adelante la administración municipal en salvaguarda de los intereses locales y búsqueda del bien común;
Que las normas propicias tienden en general adecuar las exigencias en la materia al contexto económico actual de la ciudad;
Que por los motivos expuestos, corresponde se dicte el instrumento legal pertinente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- CREASE la Unidad Tributaria “UT” como Unidad de Tributos establecidos con base en …………………..importes fijos cuyo valor será de PESOS OCHO ($ 8.00).-
ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE las Modificaciones establecidas por este Cuerpo a los Códigos Tributario y …………………..Tarifario de la Municipalidad de la Ciudad Clorinda, cuyos textos ordenados forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos 1, 2 y 3.-
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Reglamento General de Construcciones prevista en el Anexo I de la Ordenanza …………………..Nº 72/95 – cuyo anexo se adjunta a la presente ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese
DADA EN LA SALA DE ACUERDOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA EL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
ORDENANZA N° 597/2.014.-Cde. Expte. N° 09- I – 2014 (Reg. H.C.D.)afa
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
CODIGOTRIBUTARIO
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
CODIGOTRIBUTARIO
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TRIBUTARIO
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PARTE GENERAL
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALESDenominación. De las obligaciones fiscales.Hecho imponible.Tasas. Derechos. Contribución dePrincipio de legalidad.Normas de Interpretación.Derecho Privado. Aplicación supletoria.Naturaleza del hecho imponible.Nacimiento de la obligación tributaria.Determinación.Exigibilidad. Términos. Formas de computarlos.Exención. Carácter. EfProcedimiento. Extinción. Caducidad.
TITULO II - DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCALFunciones. Facultades. Auxilio de la fuerza pública.Relaciones con las demás oficinas.
TITULO III - DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALESSujetos obligados.Contribuyentes.Responsables. Solidaridad de los responsables.Solidaridad de los contribuyentes.Conjunto económico.Responsabilidad de sucesores a título particular.
TITULO IV - DEL DOMICILIO FISCALDomicilio fiscal.Contribuyentes con Cambio de domicilio.Domicilio especial.De las notificaciones. Procedimiento
TITULO V - DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDeberes formales.Presentación de terceros.Obligaciones de terceros de suminAgentes de retención.Determinación de obligaciones tributarias.Responsable por determinación.Declaración jurada.Determinación sobre base cierta o presunta.Presentación espontánea.
TITULO VI - DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALESSanciones. Tipos de infracciones.Incumplimiento de los deberes formales.Mora. Defraudación fiscal.Presunción de defraudación fiscal.Culpa. Instrucción de sumario.Resolución sobre multas.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
I N D I C E
PARTE GENERAL
DISPOSICIONES GENERALES
De las obligaciones fiscales.Hecho imponible.
mejoras. Principio de legalidad.Normas de Interpretación.Derecho Privado. Aplicación supletoria.Naturaleza del hecho imponible.Nacimiento de la obligación tributaria.
Términos. Formas de computarlos.Exención. Carácter. Efecto.
DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
Auxilio de la fuerza pública.Relaciones con las demás oficinas.
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALESetos obligados.
Solidaridad de los responsables.Solidaridad de los contribuyentes.Conjunto económico.Responsabilidad de sucesores a título particular.
DEL DOMICILIO FISCALDomicilio fiscal.Contribuyentes con domicilio fuera del ejido municipal. Cambio de domicilio.Domicilio especial.De las notificaciones. Procedimiento
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDeberes formales.Presentación de terceros.Obligaciones de terceros de suministrar informes. Agentes de retención.Determinación de obligaciones tributarias.Responsable por determinación.Declaración jurada.Determinación sobre base cierta o presunta.Presentación espontánea.
DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES
Tipos de infracciones.Incumplimiento de los deberes formales.
Defraudación fiscal.Presunción de defraudación fiscal.
Instrucción de sumario.Resolución sobre multas.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
I N D I C E
DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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TITULO VII - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDel pago. Exigibilidad del pago.Plazo de pago. Descuento por pago al vencimiento.Fecha de pago. Prórrogas. Pago por diferentes años fiscales.Facilidades de pago.Compensación.Recibo de pago.Prescripción. Plazos de prescripción.Suspensión. Interrupción. Certificado de libre deuda.Certificación de deuda municipal.
TITULO VIII - DE LA ACTUALIZACION DE VALORES Y DEUDAS FISCALESActualizaciones.De los intereses.
TITULO IX - DERECHO DE DEFENSA. DEL RECURSO ADMINISTRATIVORecurso de reconsideración.Admisibilidad y efectos.Ejecutoriedad de la resolución.Pedido de aclaración.Acción de repetición.Improcedencia.Denegación tácita.Recurso contencioso administrativo.
TITULO X - DE LA EJECUCION FISCAL
TITULO XI - EJIDO MUNICIPALZonas de tributación.
TITULO XII - TASA UNICA DE SERVICIOS: T.U.S. Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Servicios municipales.Sobretasa por baldíos.Exenciones. Deducciones. Generalidades. Pago.
TITULO XIII –Hecho imponible.Contribuyentes.Inscripción. Base imponible.Período fiscal. Determinación y pago del derecho.Tratamientos fiscales.Obligaciones formales.Cese o traslado de actividades.Exenciones. Disposiciones transitorias.
TITULO XIV - DERECHO DE HABILITACION DE LOCALESHecho imponible.Contribuyentes.Base imponible.Exenciones. Pago.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Exigibilidad del pago.
Descuento por pago al vencimiento.
Pago por diferentes años fiscales.Facilidades de pago.
Plazos de prescripción.
Certificado de libre deuda.Certificación de deuda municipal.
DE LA ACTUALIZACION DE VALORES Y DEUDAS FISCALESActualizaciones.
DERECHO DE DEFENSA. DEL RECURSO ADMINISTRATIVORecurso de reconsideración.
y efectos.Ejecutoriedad de la resolución.Pedido de aclaración.Acción de repetición.
Denegación tácita.Recurso contencioso administrativo.
DE LA EJECUCION FISCAL
PARTE ESPECIAL
EJIDO MUNICIPALZonas de tributación.
TASA UNICA DE SERVICIOS: T.U.S. - Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
Servicios municipales.Sobretasa por baldíos.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIONHecho imponible.
Determinación y pago del derecho.Tratamientos fiscales.Obligaciones formales.Cese o traslado de actividades.
Disposiciones transitorias.
DERECHO DE HABILITACION DE LOCALESHecho imponible.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE LA ACTUALIZACION DE VALORES Y DEUDAS FISCALES
DERECHO DE DEFENSA. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
PARTE ESPECIAL
REGISTRO E INSPECCION
DERECHO DE HABILITACION DE LOCALES
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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Generalidades.
TITULO XV - DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERALHecho imponible.Contribuyentes.Base imponible.Exenciones. Generalidades. Penalidades. Pago.
TITULO XVI - DERECHO DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULOHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Generalidades. Pago. Penalidades. Exenciones.
TITULO XVII -Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago. Exenciones.
TITULO XVIII-Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago.
TITULO XIX - DERECHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Generalidades. Pago. Penalidades. Exenciones.
TITULO XX - DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOSHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Exenciones. Deducciones. Generalidades. Pago.
TITULO XXI - DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDAHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Exenciones. Generalidades. Pago.
TITULO XXII -Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago. Generalidades.
TITULO XXIII-Hecho imponible.Contribuyentes.Base imponible.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERALHecho imponible.
DERECHO DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULOHecho imponible.Contribuyentes y responsables.
DERECHO DE CONSTRUCCION Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
- DERECHO DE MENSURA Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
DERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOSHecho imponible.Contribuyentes y responsables.
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDAHecho imponible.Contribuyentes y responsables.
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICOHecho imponible.Contribuyentes y responsables.
- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOSHecho imponible.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
DERECHO DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULOAUTOMOTOR
HO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOSPUBLICOS
DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
AUTOMOTOR
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Exenciones. Generalidades. Pago.
TITULO XXIV -Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Generalidades. Exenciones. Pago.
TITULO XXV -PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESIHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Penalidades. Pago.
TITULO XXVI -Hecho imponible.Contribuyentes.Base imponible.Prohibiciones. Pago.
TITULO XXVIIHecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Prohibiciones. Pago.
TITULO XXVIII Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago.
TITULO XXIX -Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago. Exenciones.
TITULO XXX -Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.Base imponible.Pago.
TITULO XXXI –FRACCIONAMIENTO, MANIPULACION Y ESTIBAJE DEMERCADERHecho imponible.Contribuyentes o responsables.Base imponible.Generalidades. Transporte interno de mercaderías.Prohibiciones. Excepciones. Lugares habilitados para estacionamiento y guarda dPagos. Sanciones.
TITULO XXXII Hecho imponible.Base imponible.Contribuyentes y responsables.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
- DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES.ho imponible.
Contribuyentes y responsables.
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIONBROMAPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESI
mponible.Contribuyentes y responsables.
- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOSHecho imponible.
TITULO XXVII- DERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICASHecho imponible.Contribuyentes y responsables.
TITULO XXVIII - DERECHO DE ABASTO Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
- IMPUESTO INMOBILIARIO Hecho imponible.
ontribuyentes y responsables.
TRIBUTOS VARIOS Hecho imponible.Contribuyentes y responsables.
– TASA POR UTILIZACION DE LA PLAYA MUNICIPAL DEESTACIFRACCIONAMIENTO, MANIPULACION Y ESTIBAJE DEMERCADERHecho imponible.Contribuyentes o responsables.
Transporte interno de mercaderías.
Lugares habilitados para estacionamiento y guarda de vehículos de carga.
TITULO XXXII - CONTRIBUCION DE MEJORAS Hecho imponible.
Contribuyentes y responsables.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES.
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIONBROMATOLOGICA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESINFECCION Y DESRRATIZACION.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
ELECTRICAS
TASA POR UTILIZACION DE LA PLAYA MUNICIPAL DEESTACIONAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, MANIPULACION Y ESTIBAJE DEMERCADERIAS
los de carga.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TOLOGICA DE NFECCION Y DESRRATIZACION.
ONAMIENTO,
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Pago. Exenciones.
T I T U L O XXXIII DEESTRUCTURAS SOPORTE DE DETELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
T I T U L O XXXIII - TASAS APLICABLES A LA HABILITACION y EMPLAZAMIENTO DEESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TASAS APLICABLES A LA HABILITACION y EMPLAZAMIENTO ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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1.1. DENOMINACION.
Esta Ordenanza será conocida y citada
1.2. DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.Las obligaciones fiscales que establezca la Municipfundamentales de su esfera de competencia, se regirTributarias que se dicten para contemplar nuevos caTasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras.imponibles producidos dentrpúblicos, de acuerdo a los Artículos 4° y 6° de la Ley 1028.
1.3. HECHO IMPONIBLE.Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o ciOrdenanza Tributaria Complementaria hagan depender
1.4. TASA. Tasas es la cantidad de dinero que percibe el Munictributaria complementade una ventaja diferencial, proporcionada por
1.5. DERECHO.Se entiende por derecho la obligación fiscal que sehabilitación, inspección, permiso, licencia, u ocup
1.6. CONTRIBUCION DE MEJORAS.La contribución de mejoras es la obligación pecuniatributaria complementaria, están obligados a pagar al Municipibienes de su propiedad o poseídos título depúblicas determinadas.
1.7. PRINCIPIONingún tributo puede ser exigido sino en virtud de Corresponde al Código Tributario y a las Ordenanzasa) Definir el hecho imponible.b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el respoc) Determinar la base imponible.d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones No se podrá bajo ningún concepto suplir las omisionextender su aplicación por vía an
1.8. NORMAS DE INTERPRETACION. DERECHO PRIVADO, APLTodos los métodos reconocidos por las ciencias juríCódigo y demás Ordenanzinterpretación en todos los casos será restrictiva.Para los casos que no puedan ser resueltos por las Tributaria, dictada al efecto, se recurrirá en el orden que a) A las demás disposiciones de éste Código o de otdispuesto en el artículo anterior.b) A los principios del Derecc) A los principios generales del Derecho.Los principios del Derecho Privado podrán aplicarsesolo para determinar el sentido y alcances propios que aquellos hagan referencia, pero no para la
1.9. NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLEPara determinar la verdadera naturaleza de los hechde la realidad económica con prescindencia de las firrelevantes para la procedencia del gravamen.La elección por los contribuyentes de formas manifiirrelevante a los fines de la aplicación del tribut
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
P A R T E G E N E R A L
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
1.1. DENOMINACION.
Esta Ordenanza será conocida y citada como el "CODIGO TRIBUTARIO".
1.2. DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.Las obligaciones fiscales que establezca la Municipalidad de Clorinda, de conformidad con lasfundamentales de su esfera de competencia, se regirán por las disposiciones de esteTributarias que se dicten para contemplar nuevos casos oTasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras. Este Código y el Código Tarifario se aplicarán a loimponibles producidos dentro del ejido Municipal y zonas de influencia que reciban l
acuerdo a los Artículos 4° y 6° de la Ley 1028.
1.3. HECHO IMPONIBLE.Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, delOrdenanza Tributaria Complementaria hagan depender el nacimiento dela obligación tributaria.
Tasas es la cantidad de dinero que percibe el Municipio, por disposición del presentetributaria complementaria, en virtud y con motivo de la prestaciónde una ventaja diferencial, proporcionada por ese servicio o uso.
1.5. DERECHO.Se entiende por derecho la obligación fiscal que sea consecuencia de actividades suhabilitación, inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio de uso
1.6. CONTRIBUCION DE MEJORAS.La contribución de mejoras es la obligación pecuniaria que, por disposición del presente
complementaria, están obligados a pagar al Municipio,bienes de su propiedad o poseídos título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la rpúblicas determinadas.
1.7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de Ordenanza.Corresponde al Código Tributario y a las Ordenanzas que a tal efecto se dicten:a) Definir el hecho imponible.b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago dc) Determinar la base imponible.d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.No se podrá bajo ningún concepto suplir las omisiones del presente Código en cuanto atributos se refieextender su aplicación por vía analógica de interpretación o de
1.8. NORMAS DE INTERPRETACION. DERECHO PRIVADO, APLTodos los métodos reconocidos por las ciencias jurídicas son admisibles para interpretar lasCódigo y demás Ordenanzas Tributarias dictadas al efecto, interpretación en todos los casos será restrictiva.Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de éste Código
a, dictada al efecto, se recurrirá en el orden que se establece aa) A las demás disposiciones de éste Código o de otra Ordenanza Tributaria relativa adispuesto en el artículo anterior.b) A los principios del Derecho Tributario. c) A los principios generales del Derecho.Los principios del Derecho Privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de éste Códigosolo para determinar el sentido y alcances propios de los conceptos, formasque aquellos hagan referencia, pero no para la determinación de sus efectos tributarios.
1.9. NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLEPara determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a la materia fiscal, sede la realidad económica con prescindencia de las formas o de losirrelevantes para la procedencia del gravamen.La elección por los contribuyentes de formas manifiestamente inadecuadas, inusuales o pirrelevante a los fines de la aplicación del tributo.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
P A R T E G E N E R A L
O IDISPOSICIONES GENERALES
como el "CODIGO TRIBUTARIO".
Las obligaciones fiscales que establezca la Municipalidad de Clorinda, de conformidad con lasfundamentales de su esfera de competencia, se regirán por las disposiciones de este Código y las Ordenanzas
modificaciones. Tales obligaciones consistirán en Este Código y el Código Tarifario se aplicarán a los hechos
ejido Municipal y zonas de influencia que reciban los beneficios de servicios
Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual este Código y/u Ordenanza Tributaria Complementaria hagan depender el nacimiento dela obligación tributaria.
Tasas es la cantidad de dinero que percibe el Municipio, por disposición del presente Código y/u Ordenanza ria, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio o un uso público, o
ese servicio o uso.
Se entiende por derecho la obligación fiscal que sea consecuencia de actividades sujetas a inscripción, ación de espacio de uso público.
La contribución de mejoras es la obligación pecuniaria que, por disposición del presente Código y/u Ordenanza complementaria, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los
dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras
Ordenanza.Corresponde al Código Tributario y a las Ordenanzas que a tal efecto se dicten:
nsable del pago del tributo.
d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.No se podrá bajo ningún concepto suplir las omisiones del presente Código en cuanto atributos se refiere, ni
alógica de interpretación o de reglamentación.
1.8. NORMAS DE INTERPRETACION. DERECHO PRIVADO, APLICACION SUPLETORIATodos los métodos reconocidos por las ciencias jurídicas son admisibles para interpretar las disposiciones de éste
as Tributarias dictadas al efecto, observándolo dispuesto en el artículo anterior; la
Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de éste Código u otra Ordenanza a, dictada al efecto, se recurrirá en el orden que se establece a continuación:
a) A las demás disposiciones de éste Código o de otra Ordenanza Tributaria relativa a materia análoga, salvo lo
Los principios del Derecho Privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de éste Código más Ordenanzas, solo para determinar el sentido y alcances propios de los conceptos, formas o institutos del Derecho Privado a
determinación de sus efectos tributarios.
os o actos relativos a la materia fiscal, se atenderá al principio de la realidad económica con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exteriorice, que serán
La elección por los contribuyentes de formas manifiestamente inadecuadas, inusuales o poco comunes, es
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
alidad de Clorinda, de conformidad con las leyes y las Ordenanzas
Tales obligaciones consistirán en Este Código y el Código Tarifario se aplicarán a los hechos
os beneficios de servicios
cual este Código y/u
Código y/u Ordenanza de un determinado servicio o un uso público, o
a inscripción,
Código y/u Ordenanza quienes obtengan beneficios o plusvalías en los
ealización de obras
es del presente Código en cuanto atributos se refiere, ni
disposiciones de éste dispuesto en el artículo anterior; la
u otra Ordenanza
materia análoga, salvo lo
más Ordenanzas, del Derecho Privado a
principio instrumentos en que se exteriorice, que serán
comunes, es
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1.10. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.La obligación al tributo nace al producirse el hechconsidere como hecho o acto im
1.11. TERMINO. FORMAS DE COMPUTARLOSLos términos establecidos en este Código, en el Códcomputarán en la forma establecida en el Código CivPara todos los plazos establecidos en días, previstos expresamente en días corridos.Cuando el vencimiento de los tributos se cumpla en se considerará automáticamente pA los fines de calcular los recargos o intereses medictadas al efecto, las fracciones de meses se comptaxativamente esté previsto lo contrario.
1.12. EXENCION: CARACTER. EFECTO.Las exenciones tributarias deben ser dispuestas meden la Ley Orgánica de Municipios, con excepción de que serán autorizadas por el Departamento EjecutivoSolo podrán ser otorgadas a solicitud de parte y ac
1.13. PROCEDIMIENTO.El contribuyenteacompañando las pruebas que hagan a su derecho. El indefectiblemente motivado, y tendrá vigencia a parEl órgano fiscal de aplicación del presente Código cumplimiento de los deberes formales establecidos.Acordada la exención, el beneficiario está obligadomotive el cese de la exención, dentro de los quinceautoridad de aplicación, de oficio, en caso de
1.14. EXTINCION.Las Exenciones se Extinguen:a) Por la derogación de la norma que las establece.b) Por la expiración del término otorgado.c) Por el fin de la existencia de la entidad a la c
1.15. CADUCIDAD.Las Exenciones Caducan:a) Por la desaparición de las causas que las motivab) Por la caducidad del término otorgado para solicd) Por la comisión de defraudación fiscal por quienEn este supuesto la caducidad se del acto administrativo que declare la existencia dEn los otros supuestos, la caducidad se producirá dy o disposición que la declare.
2.1. DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL.Son órganos de aplicación del presente Código y de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de ReDepartamento Ejecutivo Municipal se encuentren facude gravámenes municipales sometidos a
2.2. FUNCIONES.Todas las funciones administrativas referentes a lasanciones (excepto contravenciones) y repetición dedisposiciones de este Código y/o de OrdenanzasHacienda y Finanzas, a través
2.3. FACULTADES.Para el correcto cumplimiento de sus funciones, la a) Solicitar por intermedio del Departamento Ejecutfuncionarios de la Administración Pública Nacional,b) Exigir que los contribuyentes prescripción, exhiban los libros, instrumentos probhechos u operaciones, servicios o mejoras que const
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
1.10. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.La obligación al tributo nace al producirse el hecho o acto que en este Código y Ordenanzasconsidere como hecho o acto imponible.
1.11. TERMINO. FORMAS DE COMPUTARLOSLos términos establecidos en este Código, en el Código Tarifario y en otras Ordenanzascomputarán en la forma establecida en el Código Civil.Para todos los plazos establecidos en días, se computarán solamente los días hábiles,previstos expresamente en días corridos.Cuando el vencimiento de los tributos se cumpla en días inhábiles para las oficinasse considerará automáticamente prorrogado hasta el primer díaA los fines de calcular los recargos o intereses mensuales establecidos por éste Código ydictadas al efecto, las fracciones de meses se computarán como mesestaxativamente esté previsto lo contrario.
1.12. EXENCION: CARACTER. EFECTO.Las exenciones tributarias deben ser dispuestas mediante la correspondiente Ordenanza conen la Ley Orgánica de Municipios, con excepción de las expresaque serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.Solo podrán ser otorgadas a solicitud de parte y acreditada que fuese la causa que justifica su
1.13. PROCEDIMIENTO.El contribuyente deberá solicitar la exención por escrito, expresandacompañando las pruebas que hagan a su derecho. El acto administrativo queindefectiblemente motivado, y tendrá vigencia a partir de la respectiva comunicación.El órgano fiscal de aplicación del presente Código podrá exigir al sujeto beneficiado por lacumplimiento de los deberes formales establecidos.Acordada la exención, el beneficiario está obligado a comunicar a la Dirección de Rentas cmotive el cese de la exención, dentro de los quince (15) días deautoridad de aplicación, de oficio, en caso de tomar conocimiento por otras vías de dicho cese.
1.14. EXTINCION.Las Exenciones se Extinguen:a) Por la derogación de la norma que las establece.b) Por la expiración del término otorgado.c) Por el fin de la existencia de la entidad a la cual se otorgó la exención.
1.15. CADUCIDAD.Caducan:
a) Por la desaparición de las causas que las motivaron.b) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fuesend) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.En este supuesto la caducidad se producirá de pleno derecho desde la fecha de sudel acto administrativo que declare la existencia de defraudaciónEn los otros supuestos, la caducidad se producirá de pleno derecho al día siguiente y o disposición que la declare.
TITULO IDE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
2.1. DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL.Son órganos de aplicación del presente Código y de las Ordenanzas Tributarias que se dictenHacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Rentas Municipal y aquellosDepartamento Ejecutivo Municipal se encuentren facultadosde gravámenes municipales sometidos a su competencia.
2.2. FUNCIONES.Todas las funciones administrativas referentes a la determinación, recaudación, fiscalización,sanciones (excepto contravenciones) y repetición de los tributos establecidosdisposiciones de este Código y/o de Ordenanzas Tributarias dictadas al efecto corresponden a la SeHacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Rentas.
2.3. FACULTADES.Para el correcto cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Rentasa) Solicitar por intermedio del Departamento Ejecutivo la colaboración de los entes públicos,funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.b) Exigir que los contribuyentes responsables, en cualquier tiempo, en tanto no se hprescripción, exhiban los libros, instrumentos probatorios y cualquier especie dehechos u operaciones, servicios o mejoras que constituyan o
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
1.10. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.La obligación al tributo nace al producirse el hecho o acto que en este Código y Ordenanzas Tributarias se
Los términos establecidos en este Código, en el Código Tarifario y en otras Ordenanzas dictadas al efecto, se
se computarán solamente los días hábiles, excepto para aquellos casos
Cuando el vencimiento de los tributos se cumpla en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento rorrogado hasta el primer día hábil subsiguiente.
A los fines de calcular los recargos o intereses mensuales establecidos por éste Código y otras Ordenanzas dictadas al efecto, las fracciones de meses se computarán como meses completos, salvo en aquellos e
Las exenciones tributarias deben ser dispuestas mediante la correspondiente Ordenanza con arreglo a lo normado en la Ley Orgánica de Municipios, con excepción de las expresamente determinadas en el presente Código las
Municipal.reditada que fuese la causa que justifica su otorgamiento.
deberá solicitar la exención por escrito, expresando claramente las causas de su petición y acompañando las pruebas que hagan a su derecho. El acto administrativo que disponga la exención deberá ser
respectiva comunicación.podrá exigir al sujeto beneficiado por la exención tributaria, el
nicar a la Dirección de Rentas cualquier hecho que motive el cese de la exención, dentro de los quince (15) días de producido el mismo. Pudiendo establecerlo la
tomar conocimiento por otras vías de dicho cese.
ual se otorgó la exención.
itar su renovación, cuando fuesen temporales.
producirá de pleno derecho desde la fecha de su notificación al contribuyente e defraudación fiscal.
pleno derecho al día siguiente de quedar firme la resolución
II DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
2.1. DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL.Son órganos de aplicación del presente Código y de las Ordenanzas Tributarias que se dicten la Secretaría deHacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Rentas Municipal y aquellos que por disposición expresa del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentren facultados para la determinación, fiscalización y recaudación
Todas las funciones administrativas referentes a la determinación, recaudación, fiscalización, aplicación de sanciones (excepto contravenciones) y repetición de los tributos establecidos por la Municipalidad conforme a las
Tributarias dictadas al efecto corresponden a la Secretaría de
Dirección de Rentas tiene las siguientes facultades: a) Solicitar por intermedio del Departamento Ejecutivo la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
responsables, en cualquier tiempo, en tanto no se hubiera operado la prescripción, exhiban los libros, instrumentos probatorios y cualquier especie de comprobantes de los actos, hechos u operaciones, servicios o mejoras que constituyan o puedan constituir hechos o actos imponibles
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Tributarias se
dictadas al efecto, se
excepto para aquellos casos
recaudadoras, el vencimiento
otras Ordenanzas completos, salvo en aquellos en que
arreglo a lo normado determinadas en el presente Código las
otorgamiento.
su petición y disponga la exención deberá ser
exención tributaria, el
ualquier hecho que producido el mismo. Pudiendo establecerlo la
notificación al contribuyente
esolución
la Secretaría deque por disposición expresa del
para la determinación, fiscalización y recaudación
aplicación de por la Municipalidad conforme a las
Tributarias dictadas al efecto corresponden a la Secretaría de
autárquicos o no y
operado la comprobantes de los actos, hechos o actos imponibles
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consignados en las Declaraciones Juradas,provinciales establezcan parac) Enviar inspecciones a todos los lugares donde seimponibles, o se encuentren bienes que constituyan bienes del contribuyente o responsable.d) Citar a comparecer a las oficinas de la Direcciócomunicaciones escritas o verbales.e) Los funcionarios de la Dirección labrarán un acten el ejercicio de las facultades mencionadas, la qel procedimiento ante la Dirección.f)Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá
haciéndolas ratificar, mediante la vía jerárquica,
2.4. AUXILIO DE LA FUERZA La Dirección de Rentas podrá solicitar al Departamepública y orden de allanamiento de la autoridad judlos locales y establecimientos de los contribuyenteobstaculicen o dificulten su realización.
2.5. RELACIONES CON LAS DEMAS OFICINAS.Todas las oficinas relacionaddisposiciones que dicte dicha Dirección, referentesratificadas por el Departamento Ejecutivo MunicipalEl incumplimientjerárquica, al Departamento Ejecutivo la iniciaciónresponsabilidad.
3.1. SUJETOS OBLIGADOS.Son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quTributarias dictadas al efecto, están obligados al de contribuyentes o responsables.
3.2. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes, en tanto su patrimonio resulte Código y/o Ordenanzas Tributarias dictadas al efecta) Las personas de existencia real.b) Las personas de existencia ideal o personas jurí
3.3. RESPONSABLES.Son responsables del cumplimiento de las obligacionobligados a pagarlas con los recursos que administrestablezca a tal efecto:a) Los padres, tutores o curadores.b) Los directores y demás representantes de las perc) Síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicoliquidación y los administradores legales y judiciad) Los administradores de patrimoejercicio de sus funciones.e) Los agentes de retención y/o de recaudación.
3.4. SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES.Los responsables responden solidariamente con el cocuando demuestren que éste los ha colocado en la im
3.5. SOLIDARIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos oquedarán solidariamente obligadas al total de la de
3.6. CONJUNTO ECONOMICO.Los hechos imponibles atribuibles a una persona o elas cuales aquellas tengan vinculación económica o jurídicaque ambas personas o entidadescomo codeudores de los tributos con responSe presumirá que existe vinculación económica, salva) Cuando el ochenta por ciento ( 80 % ) o más del una sola persona o entidad.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
consignados en las Declaraciones Juradas, exceptuándose aquellos casos en que las leyes nacioprovinciales establezcan para esas personas el secreto profesional.c) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen imponibles, o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, parabienes del contribuyente o responsable.d) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección, al concomunicaciones escritas o verbales.e) Los funcionarios de la Dirección labrarán un acta con motivo y en ocasión de lasen el ejercicio de las facultades mencionadas, la que podrá serel procedimiento ante la Dirección.f)Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá emitir normas interpretativas de las normas
haciéndolas ratificar, mediante la vía jerárquica, por el Departamento Ejecutivo
2.4. AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA. La Dirección de Rentas podrá solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a requerir elpública y orden de allanamiento de la autoridad judicial competente, paralos locales y establecimientos de los contribuyentes responsables o terceros, cuando éstos se opongan, obstaculicen o dificulten su realización.
2.5. RELACIONES CON LAS DEMAS OFICINAS.Todas las oficinas relacionadas con la Dirección de Rentas por razones tributaridisposiciones que dicte dicha Dirección, referentes a normas de carácterratificadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.El incumplimiento de cualquiera de las normas dará lugar a que la Djerárquica, al Departamento Ejecutivo la iniciación de las acciones
TITULO IIDE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS
3.1. SUJETOS OBLIGADOS.Son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición del presente CódigoTributarias dictadas al efecto, están obligados al cumplimiento de lasde contribuyentes o responsables.
3.2. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes, en tanto su patrimonio resulte gravado por algunos de los tributosCódigo y/o Ordenanzas Tributarias dictadas al efecto, los siguientesa) Las personas de existencia real.b) Las personas de existencia ideal o personas jurídicas.
3.3. RESPONSABLES.Son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados y obligados a pagarlas con los recursos que administran, en la forma establezca a tal efecto:a) Los padres, tutores o curadores.b) Los directores y demás representantes de las personas de existenc) Síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles, representantesliquidación y los administradores legales y judiciales en general.d) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes y los mandatarios de personejercicio de sus funciones.e) Los agentes de retención y/o de recaudación.
3.4. SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES.Los responsables responden solidariamente con el contribuyente pcuando demuestren que éste los ha colocado en la imposibilidad de
3.5. SOLIDARIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas todas seránquedarán solidariamente obligadas al total de la deuda tributaria,
3.6. CONJUNTO ECONOMICO.Los hechos imponibles atribuibles a una persona o entidad, también se imputarán a las
es aquellas tengan vinculación económica o jurídica,que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico. En tal
codeudores de los tributos con responsabilidad solidaria y total.Se presumirá que existe vinculación económica, salvo prueba en contrario:a) Cuando el ochenta por ciento ( 80 % ) o más del capital de una empresa o explotación hayauna sola persona o entidad.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
exceptuándose aquellos casos en que las leyes nacionales o
esas personas el secreto profesional.c) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles, o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, para revisar los libros, documentos y
d) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección, al contribuyente o responsable o requerirle informes o
e) Los funcionarios de la Dirección labrarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen ser firmada por los interesados, y servirá de prueba en
f)Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá emitir normas interpretativas de las normas de fondo Departamento Ejecutivo Municipal.
La Dirección de Rentas podrá solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial competente, para efectuar las inspecciones y registro de
responsables o terceros, cuando éstos se opongan,
as con la Dirección de Rentas por razones tributarias están sujetas a las a normas de carácter tributario y que hayan sido previamente
o de cualquiera de las normas dará lugar a que la Dirección de Rentas solicite, por la vía jerárquica, al Departamento Ejecutivo la iniciación de las acciones pertinentes de determinación de
III DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición del presente Código o de Ordenanzas cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea en calidad
Son contribuyentes, en tanto su patrimonio resulte gravado por algunos de los tributos establecidos en este Código y/o Ordenanzas Tributarias dictadas al efecto, los siguientes sujetos:
Son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados y en tal carácter están obligados a pagarlas con los recursos que administran, en la forma y oportunidad que rija o que expresamente se
sonas de existencia ideal con o sin personería jurídica. s de los concursos civiles, representantes de las sociedades en
les en general.nios, empresas o bienes y los mandatarios de personas físicas o jurídicas en
Los responsables responden solidariamente con el contribuyente por el pago de los tributos adeudados, salvo cuando demuestren que éste los ha colocado en la imposibilidad de cumplir con su obligación.
Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas todas serán contribuyentes por igual y uda tributaria, indistintamente.
Los hechos imponibles atribuibles a una persona o entidad, también se imputarán a las personas o entidades con es aquellas tengan vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esa vinculación resulte
constituyan una unidad o conjunto económico. En tal caso ambas se considerarán sabilidad solidaria y total.
Se presumirá que existe vinculación económica, salvo prueba en contrario:a) Cuando el ochenta por ciento ( 80 % ) o más del capital de una empresa o explotación haya sido aportado por
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
exceptuándose aquellos casos en que las leyes nacionales o
originen hechos revisar los libros, documentos y
requerirle informes o
actuaciones que se originen firmada por los interesados, y servirá de prueba en
de fondo
auxilio de la fuerza efectuar las inspecciones y registro de
responsables o terceros, cuando éstos se opongan,
sujetas a las tributario y que hayan sido previamente
solicite, por la vía pertinentes de determinación de
o de Ordenanzas sea en calidad
establecidos en este
carácter están que rija o que expresamente se
de las sociedades en
físicas o jurídicas en
adeudados, salvo
contribuyentes por igual y
personas o entidades con cuando de la naturaleza de esa vinculación resulte
caso ambas se considerarán
sido aportado por
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b) Cuando el ochenta por ciento ( 80 % ) o más de la totalidad decontribuyente o responsable, sea realizada o absorbc) Cuando haya unidad de dirección y/o administracid) Cuando las utilintegren el conjunto económico.
3.7. RESPONSABILIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULLos sucesores a título particular en el activo y paobjeto del hecho imponible, o servicios retribuiblesolidariamente con el contribuyente y demás
4.1. DEL DOMICILIO FISCAL.El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás rlas Ordenanzas fiscales dictadas al efecto, tratándresiden habitualmente. Tratándose de otrosactividades.
4.2. CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FUERA DEL MUNICIPCuando el contribuyente o responsable se domidomicilio fiscal dentro del mismo. Si el contribuyeel ejido Municipal, o no se pudiese establecer el daquéllos el lugar del ejido Municipal dondesubsidiariamente el lugar de su
4.3. OBLIGACION DE CONSIGNAR DOMICILIO.El domicilio tributario debe ser denunciado en las declaresponsables presenten ante la Municipalidad.
4.4. CAMBIO DE DOMICILIO.Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado dentSin perjuicio de otras sanciones, el domicilio se rmedie la constitución y admisión de otro y será el todo acto judicial v
4.5. DOMICILIO ESPECIAL.El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la constimodo se facilite el cumplisustanciación de sumarios.
4.6. NOTIFICACIONES.El establecimiento de días y formas para la notificreglamentaria.
5.1. DEBERES FORMALES.Los contribuyentes, responsables y terceros están oCódigo y las respectivas reglamentaciones fiscales,y/o facilitar la recaudación, fiscalización y deterSin perjuicio de las obligaciones específicas, debea) Presentar una declaración jurada cuando así se eb) Inscribirse en la Municipalidad, en los registroc) Comunicar a la Municipalidad dentro de los quincque pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o md) Conservar en forma ordenadaplicación de éste Código, todos los instrumentos qcomo comprobantes de los datos consignados en lase) Cuando de las registraciones de los contribuyentMunicipio podrá imponerles, la obligación de llevaroperaciones y los actos relregistraciones contables deberán ser respaldadas poanterior. Solo de la fe que éstosf) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando surepresentante.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
chenta por ciento ( 80 % ) o más de la totalidad decontribuyente o responsable, sea realizada o absorbida por otra empresa,c) Cuando haya unidad de dirección y/o administración.
) Cuando las utilidades se distribuyen entre las distintas empresas,integren el conjunto económico.
3.7. RESPONSABILIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULLos sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o exploobjeto del hecho imponible, o servicios retribuibles o benéficos quesolidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de los tributos, recargos
TITULO IDEL DOMICILIO FISCAL
4.1. DEL DOMICILIO FISCAL.El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de la aplicaciónlas Ordenanzas fiscales dictadas al efecto, tratándose de personas deresiden habitualmente. Tratándose de otros obligados, es el lugar en que se halle el centro pr
4.2. CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FUERA DEL MUNICIPCuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del ejido Municipal está obligado adomicilio fiscal dentro del mismo. Si el contribuyente o responsable careciera deel ejido Municipal, o no se pudiese establecer el domicilio deaquéllos el lugar del ejido Municipal donde posean bienes inmuebles o ejerzan una actividad prisubsidiariamente el lugar de su última residencia en el ejido Municipal.
4.3. OBLIGACION DE CONSIGNAR DOMICILIO.micilio tributario debe ser denunciado en las declaraciones juradas y en los escritos que
responsables presenten ante la Municipalidad.
4.4. CAMBIO DE DOMICILIO.Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado dentro de los 30 días de Sin perjuicio de otras sanciones, el domicilio se reputará subsistente, a todos los efectosmedie la constitución y admisión de otro y será el único válido paratodo acto judicial vinculado con la obligación tributaria entre el contribuyente responsable y la
4.5. DOMICILIO ESPECIAL.El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la constitución de un domicilio especial cuandomodo se facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o en lossustanciación de sumarios.
4.6. NOTIFICACIONES.El establecimiento de días y formas para la notificación de las actuaciones será efectuada por
TITULO VDE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
5.1. DEBERES FORMALES.Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formalesCódigo y las respectivas reglamentaciones fiscales, con el fin de pey/o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes.Sin perjuicio de las obligaciones específicas, deberán:a) Presentar una declaración jurada cuando así se establezca.b) Inscribirse en la Municipalidad, en los registros que a tal efecto se llevan.c) Comunicar a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambioque pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir losd) Conservar en forma ordenada, durante diez (10) años, y presentar a cada requeaplicación de éste Código, todos los instrumentos que de algún modo secomo comprobantes de los datos consignados en las declaraciones je) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad suMunicipio podrá imponerles, la obligación de llevar uno o más libros, en losoperaciones y los actos relevantes para las determinaciones delas obligacionesregistraciones contables deberán ser respaldadas por los comprobantes correspondientes, adecuándose al ianterior. Solo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio f) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
chenta por ciento ( 80 % ) o más de la totalidad de determinada categoría de operación del
ida por otra empresa, persona o entidad.
idades se distribuyen entre las distintas empresas, personas o entidades que presumiblemente
3.7. RESPONSABILIDAD DE SUCESORES A TITULO PARTICULAR.sivo de empresas o explotaciones o en bienes que constituyan el
objeto del hecho imponible, o servicios retribuibles o benéficos que originen contribuciones, responderán responsables por el pago de los tributos, recargos e intereses.
IV DEL DOMICILIO FISCAL
esponsables a los efectos de la aplicación de éste Código y de ose de personas de existencia visible, es el lugar donde éstas
obligados, es el lugar en que se halle el centro principal de sus
4.2. CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FUERA DEL MUNICIPIO.cilie fuera del ejido Municipal está obligado a constituir un nte o responsable careciera de un representante domiciliado en omicilio de éste último, se reputará como domicilio fiscal de
posean bienes inmuebles o ejerzan una actividad principal y última residencia en el ejido Municipal.
micilio tributario debe ser denunciado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado dentro de los 30 días de efectuado. Sin perjuicio de otras sanciones, el domicilio se reputará subsistente, a todos los efectos legales, mientras no medie la constitución y admisión de otro y será el único válido para practicar notificaciones, requerimientos y
tributaria entre el contribuyente responsable y la Municipalidad.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese miento de las obligaciones fiscales, o en los casos de tramitación de recursos o
El establecimiento de días y formas para la notificación de las actuaciones será efectuada por
VDE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
bligados a cumplir los deberes formales establecidos por éste con el fin de permitir
minación de los gravámenes.
que a tal efecto se llevan.c) Comunicar a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.
a, durante diez (10) años, y presentar a cada requerimiento dela autoridad de ue de algún modo se refieran a los hechos imponibles o sirvan declaraciones juradas.
e) Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, el Municipio podrá imponerles, la obligación de llevar uno o más libros, en los que éstos deberán anotar las
evantes para las determinaciones delas obligaciones tributarias. Todas las los comprobantes correspondientes, adecuándose al inciso
merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas. f) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
operación del
presumiblemente
bienes que constituyan el originen contribuciones, responderán
de éste Código y de visible, es el lugar donde éstas
obligados, es el lugar en que se halle el centro principal de sus
constituir un un representante domiciliado en
eputará como domicilio fiscal de posean bienes inmuebles o ejerzan una actividad principal y
los contribuyentes o
legales, mientras no practicar notificaciones, requerimientos y
Municipalidad.
considere que de ese casos de tramitación de recursos o
la vía
establecidos por éste
en su situación
rimiento dela autoridad de refieran a los hechos imponibles o sirvan
situación fiscal, el que éstos deberán anotar las
tributarias. Todas las los comprobantes correspondientes, adecuándose al inciso
por su
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g) Contestar dentro de los términos que para el castérmino las aclaraciones que les fueran solicitadas con respecto a actividades que puedan constituir hechos o actosh) Presentar a requerimiento de los inspectores u oque acredite la habilitación municipal o de encontri) Facilitar la realización de inspecciones en los ejerzan las actividades gravadas o se encuentren loj) Presentar ante la Dirección de Rentas los comprodel término de diez (10) días.k) Toda persona, entidad o empresa que requiera la previamente hallarse al día con el pago de las oblininguna solicitud del interesado si éste se encontrmunicipales.
5.2. PRESENTACION DE TERCEROS.Las personas que inicien, prosigan o de cualquier fmateria regida por éste Código, en representación dprofesión o investidura legal, deberán acreditar sude su representado
5.3. OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMLa Municipalidad puede reen cada caso se establezca, informes referidos a herealizar o debido conocer que constituya oamparadas por el secreto
5.4.0. AGENTES DE RETENCIÓN.La Municipalidad podrá imponer a determinados contrretención de determinados gravámenes, los que deberán ser ingresúltimo día de cada mes calendario, en tanto y en cu
5.4.1. Vencido el plazo establecido en el Artículo VIII: "De la Actualización de Valores y Deudas Fisc
5.5. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.La determinación de las tasas, derechos y demás conmedio de los sistemas queTributaria dictada al efecto, debiendo el contribuyy forma las presentaciones de los formularios qu
5.6. RESPONSABLES POR DETERMINACIÓN.Los declarantes son responsables y quedan obligadosde dichas declaraciones resulten, sin perjuicio de
5.7. DECLARACION JURADA.La Municipalidad verificará las declaraciones juradresponsable no la hubiere presentado o resultare insobre base cierta o presunta.
5.8. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
5.8.1. La determinación sobre base cierta corresponlos elementos probatorios relacionados con su situaCódigo.
5.8.2. Cuando el contribuyente o responsable se negcorresponderá la determinación de la obligación sobhechos y circunstancias que permitan inducir, en elcontemplados por este Código u Ordenanzas Fiscales
5.9. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anreglar las determinaciones de oficio, con carácter de los contribuyentes o sectores de los mismos, yimponibles.
5.10. La determinación que rectifique o ratifique unotificado, salvo que el contribuyente o responsablreconsideración. Transcurrido el término citado, sin que el contrreconsideración, el Organismo de Aplicación no podr
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
g) Contestar dentro de los términos que para el caso se fije cualquier pedido de informe yraciones que les fueran solicitadas con respecto a
actividades que puedan constituir hechos o actos imponibles.h) Presentar a requerimiento de los inspectores u otros funcionarios municipales competentes,que acredite la habilitación municipal o de encontrarse en trámite.i) Facilitar la realización de inspecciones en los lugares y establecimientos donde seejerzan las actividades gravadas o se encuentren los bienes quej) Presentar ante la Dirección de Rentas los comprobantes de pago de los tributos cuandodel término de diez (10) días.k) Toda persona, entidad o empresa que requiera la utilización de servicios municpreviamente hallarse al día con el pago de las obligaciones municipales. Enninguna solicitud del interesado si éste se encontrara en situación de deudor moroso de las obligaciones fisc
5.2. PRESENTACION DE TERCEROS.Las personas que inicien, prosigan o de cualquier forma tramiten expedientes, legajos omateria regida por éste Código, en representación de terceros aún
rofesión o investidura legal, deberán acreditar su personería mediante la presentación de la autorizacde su representado estableciendo el mandato correspondiente.
5.3. OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMLa Municipalidad puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a sumien cada caso se establezca, informes referidos a hechos que en elrealizar o debido conocer que constituya o modifique hechos o actos imponibles, salvo casos de personas amparadas por el secreto profesional según normas de Derecho.
5.4.0. AGENTES DE RETENCIÓN.La Municipalidad podrá imponer a determinados contribuyentes la obligación de actuar como
determinados gravámenes, los que deberán ser ingresúltimo día de cada mes calendario, en tanto y en cuanto no se
5.4.1. Vencido el plazo establecido en el Artículo 5.4. se determinará la aplicación de lo dispuesto enVIII: "De la Actualización de Valores y Deudas Fiscales".
5.5. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.La determinación de las tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en este Cómedio de los sistemas que determine el Código Tarifario u otra OrdenanzaTributaria dictada al efecto, debiendo el contribuyente, responsable, permisionario, etc.y forma las presentaciones de los formularios que al efecto se
5.6. RESPONSABLES POR DETERMINACIÓN.Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos yde dichas declaraciones resulten, sin perjuicio de los que la Municipalidad determ
5.7. DECLARACION JURADA.La Municipalidad verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando elresponsable no la hubiere presentado o resultare inexacta, la Municipalidadsobre base cierta o presunta.
5.8. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
5.8.1. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsablelos elementos probatorios relacionados con su situación fiscal de
5.8.2. Cuando el contribuyente o responsable se negare a suministrar información o documentación,corresponderá la determinación de la obligación sobre base presunta, la que se efectuaráhechos y circunstancias que permitan inducir, en el caso particular, lacontemplados por este Código u Ordenanzas Fiscales complementarias.
5.9. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá fijarreglar las determinaciones de oficio, con carácter general o especial, ende los contribuyentes o sectores de los mismos, y pautas que permitan la determinació
5.10. La determinación que rectifique o ratifique una Declaración Jurada quedará en firme a los dieznotificado, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho
n. Transcurrido el término citado, sin que el contrreconsideración, el Organismo de Aplicación no podrá modificarla, salvo que se descubra error, omisión o
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
o se fije cualquier pedido de informe y formular en el mismo
raciones que les fueran solicitadas con respecto a las declaraciones juradas y en general a las
tros funcionarios municipales competentes, la documentación arse en trámite.lugares y establecimientos donde se realicen los actos o se
s bienes que constituyan materia imponible. j) Presentar ante la Dirección de Rentas los comprobantes de pago de los tributos cuando sean requeridos dentro
k) Toda persona, entidad o empresa que requiera la utilización de servicios municipales, deberá acreditar previamente hallarse al día con el pago de las obligaciones municipales. En tal sentido, no se dará curso a
situación de deudor moroso de las obligaciones fisc
orma tramiten expedientes, legajos o actuaciones relativas a la materia regida por éste Código, en representación de terceros aún cuando le competa en razón de oficio,
personería mediante la presentación de la autorización expresa estableciendo el mandato correspondiente.
5.3. OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMES.querir de terceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, dentro del plazo que
chos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a chos o actos imponibles, salvo casos de personas
profesional según normas de Derecho.
La Municipalidad podrá imponer a determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de determinados gravámenes, los que deberán ser ingresados dentro delos cinco (5) días posteriores al
establezcan expresamente otros plazos.
se determinará la aplicación de lo dispuesto en el Título
5.5. DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.La determinación de las tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en este Código se efectuará por
determine el Código Tarifario u otra Ordenanzaente, responsable, permisionario, etc. cumplimentar en tiempo
e al efecto se habiliten.
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que Municipalidad determine en definitiva.
as para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o exacta, la Municipalidad determinará de oficio la obligación
5.8. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA.
5.8.1. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre todos ión fiscal de conformidad con lo establecido en el presente
5.8.2. Cuando el contribuyente o responsable se negare a suministrar información o documentación,corresponderá la determinación de la obligación sobre base presunta, la que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir, en el caso particular, la existencia de hechos imponibles
complementarias.
el Departamento Ejecutivo podrá fijar parámetros para general o especial, en relación con las actividades u operaciones
pautas que permitan la determinación de los montos
na Declaración Jurada quedará en firme a los diez (10) días de notificado, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término recurso de
n. Transcurrido el término citado, sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de modificarla, salvo que se descubra error, omisión o dolo
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
formular en el mismo declaraciones juradas y en general a las
documentación
realicen los actos o se
sean requeridos dentro
deberá acreditar tal sentido, no se dará curso a
situación de deudor moroso de las obligaciones fiscales
actuaciones relativas a la cuando le competa en razón de oficio,
personería mediante la presentación de la autorización expresa
dentro del plazo que ejercicio de sus actividades hayan contribuido a
chos o actos imponibles, salvo casos de personas
agentes de ados dentro delos cinco (5) días posteriores al
el Título
se efectuará por
cumplimentar en tiempo
demás contribuciones que
contribuyente y/o obligación
suministre todos conformidad con lo establecido en el presente
are a suministrar información o documentación,considerando todos los
existencia de hechos imponibles
parámetros para relación con las actividades u operaciones
n de los montos
(10) días de término recurso de
haya interpuesto recurso de modificarla, salvo que se descubra error, omisión o dolo
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en la exhibición o consideración delos datos y elemobligación.
5.11. PRESENTACION ESPONTANEA.Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamenrectifiquen declaraciones juradas quedarán liberadocasos en que hubiese mediado intimación, requerimieotorgará beneficio de presentación espontánea a losindebidamente.
6.1. Los contribuyentes, responsables y terceros qude las sanciones previstas en el presente título.
6.2. TIPOS DE INFRACCIONES.Las infracciones que sanciona este Código:a) Incumplimiento de los deberes formales.b) La mora en el cumplimiento de las obligaciones fc) Defraudación fiscal.
6.3. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.Cuando no se cumplieraserán determinadas por el Código Tarifario y/u Orde
6.4. LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESLos contribuyentes, responsablecumplan parcialmente o fuera de los términos fijadoa) Por falta de pago total o parcial de las obligacforma voluntaria, se aplicará un interés en conceptVIII: De la Actualización de los Valores y Deudasb) Cuando existiera omisión total o parcifiscal, se aplicará una multa cuyo monto y oportunidictada al efecto.
6.5. DEFRAUDACION FISCAL.Incurrirán en defraudacióndeterminará en el Código Tarifario y/u Ordenanza dipor delitos comunes:a) Los contribuyentes, responsables o terceros simulación, ocultación o en general, cualquier manitotal o parcial de las obligaciones fiscales.b) Los contribuyentes, responsablesnaturaleza e importancia de sus operaciones no justcon las obligaciones tributarias.c) Los agentes de retención que vencido los plazos que fije el presente Código, salcaso fortuito o por disposición legal, judicial orealizado los hechos o maniobras indicadas en el Infiscal, aunque no haya vencido todavía el
6.6. PRESUNCION DE DEFRAUDACION.Se presume la intención dolosa de defraudar al Fiscevasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuancircunstancias: a) Contradicción evidente entre registraciones contdeclaraciones juradas, o proporcionados por los conb) Inclusión de datos falsos en las declaraciones jc) Ocultación de algún bien, actividad y operación imponible.
6.7. CULPA. En los casos de infracciones de los deberes formaleconcreto mediare
6.8. INSTRUCCION DE SUMARIO.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
en la exhibición o consideración delos datos y elementos q
5.11. PRESENTACION ESPONTANEA.Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento,rectifiquen declaraciones juradas quedarán liberados de las multas establecidascasos en que hubiese mediado intimación, requerimiento ootorgará beneficio de presentación espontánea a los agentes de retención,
TITULO VDE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES
6.1. Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en infracciones a las normasde las sanciones previstas en el presente título.
DE INFRACCIONES.Las infracciones que sanciona este Código:a) Incumplimiento de los deberes formales.b) La mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.c) Defraudación fiscal.
6.3. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.Cuando no se cumpliera con los deberes formales establecidos en el presentserán determinadas por el Código Tarifario y/u Ordenanza dictada al
6.4. LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESLos contribuyentes, responsables y terceros que no cumplan normalmente sus obligaccumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados pora) Por falta de pago total o parcial de las obligaciones en tiempo, siemprforma voluntaria, se aplicará un interés en concepto de recargo por mora, deVIII: De la Actualización de los Valores y Deudas Fiscales".b) Cuando existiera omisión total o parcial en el ingreso del tributo y no concurrieranfiscal, se aplicará una multa cuyo monto y oportunidad de pagodictada al efecto.
6.5. DEFRAUDACION FISCAL.Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas cuyos montos y opdeterminará en el Código Tarifario y/u Ordenanza dictada al efecto, y sin perjuiciopor delitos comunes:a) Los contribuyentes, responsables o terceros inscriptos que realicen cualquier hecho,simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con eltotal o parcial de las obligaciones fiscales.b) Los contribuyentes, responsables o terceros no inscriptos en el Registro Fiscal de lnaturaleza e importancia de sus operaciones no justifique la omisióncon las obligaciones tributarias.c) Los agentes de retención que no hicieren ingresar al fisco el importe de los trivencido los plazos que fije el presente Código, salvo que prueben lacaso fortuito o por disposición legal, judicial o administratirealizado los hechos o maniobras indicadas en el Inciso a), sefiscal, aunque no haya vencido todavía el término en que debieron cumplirse las obligaciones
6.6. PRESUNCION DE DEFRAUDACION.Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o paraevasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y losdeclaraciones juradas, o proporcionados por los contribuyentes ob) Inclusión de datos falsos en las declaraciones juradas. c) Ocultación de algún bien, actividad y operación que impliquen una declaración incompleta
En los casos de infracciones de los deberes formales la multa será aplicada sin sumario,concreto mediaren razones que la autoridad de aplicación estime
6.8. INSTRUCCION DE SUMARIO.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
en la exhibición o consideración delos datos y elementos que sirvieron de base para la determinación de la
Los Contribuyentes y Responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o multas establecidas por el presente Código, salvo los
procedimiento de verificación. En ningún caso se otorgará beneficio de presentación espontánea a los agentes de retención, por los gravámenes ret
VI DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES
e incurran en infracciones a las normas fiscales, serán pasibles
6.3. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.con los deberes formales establecidos en el presente Código, se aplicarán multas que
serán determinadas por el Código Tarifario y/u Ordenanza dictada al efecto.
6.4. LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.s y terceros que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales, o que las
s, serán alcanzados por las disposiciones siguientes: iones en tiempo, siempre que el contribuyente se presente en o de recargo por mora, de acuerdo a lo establecido en el "Título
al en el ingreso del tributo y no concurrieran situaciones de defraudación fiscal, se aplicará una multa cuyo monto y oportunidad de pago determinará el Código Tarifario y/u Ordenanza
fiscal y serán pasibles de multas cuyos montos y oportunidad de ingreso se determinará en el Código Tarifario y/u Ordenanza dictada al efecto, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
inscriptos que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión
o terceros no inscriptos en el Registro Fiscal de la Municipalidad, cuando la naturaleza e importancia de sus operaciones no justifique la omisión incurrida, y no cumplan en tiempo y forma
no hicieren ingresar al fisco el importe de los tributos retenidos luego de haber vo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor,
administrativa que se lo impidiere. Constatado que se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el Inciso a), se considerará como consumada la defraudación
término en que debieron cumplirse las obligaciones fiscales.
Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en tribuyentes o responsables.
c) Ocultación de algún bien, actividad y operación que impliquen una declaración incompleta de la materia
En los casos de infracciones de los deberes formales la multa será aplicada sin sumario, cuando en el caso n razones que la autoridad de aplicación estime justificables.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ue sirvieron de base para la determinación de la
presenten o por el presente Código, salvo los
En ningún caso se por los gravámenes retenidos
fiscales, serán pasibles
aplicarán multas que
fiscales, o que las
se presente en acuerdo a lo establecido en el "Título
situaciones de defraudación determinará el Código Tarifario y/u Ordenanza
ingreso se de la responsabilidad penal
aserción, omisión, propósito de producir o facilitar la evasión
Municipalidad, cuando la incurrida, y no cumplan en tiempo y forma
retenidos luego de haber imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor,
Constatado que se hayan considerará como consumada la defraudación
otro mediante la de las siguientes o análogas
datos contenidos en
de la materia
cuando en el caso
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En los casos de defraudación fiscal las multas serávista al infractor, quien deberá contestar y ofrece
6.9. RESOLUCION SOBRE MULTAS.Las resoluciones que apliquen multas o que declarennotificadas a los interesados.terceros, según corresponda, dentro de los diez (10) días de recursos.
6.10. EXTINCION DE MULTAS.La acción para percibir multas por infracciónfísicas, se extinguen con la muerte del infractor,
7.1. FORMAS DE LA EXTINCION.La extinción de las obligaciones fiscales se produca) Pago. b) Retención. c) Compensación.d) Prescripción.
7.2. DEL PAGO.El pago de deudas, facilidades de pago, anticipos, por el presente Código, deberá efectuarse en las cajas que laMunicipalidad habilite al efecto, en el lugar que eacuerdo con las formalidades que establezca la regl
7.3. EXIGIBILIDAD DEL PAGO.La exigibilidad del pago se operará, sin perjuicio de loNormas Fiscales", en los siguientes casos:a) Cuando se haya producido el vencimiento general b) Cuando se hubiere practiProducido el vencimiento, la Municipalidad podrá pr
7.4. PLAZO DE PAGO.Sin perjuicio de lo dispuesto de manera partipago de los tributos deberá efectuarse, en cada pera) Los anuales hasta el 30 de junio de cada períodob) Los semestrales: hasta el 15 dec) Los mensuales, bimestrales y trimestrales: el pr(15) y el segundo vencimiento el día veinticinco ded) Los semanales: hasta los tres (3) primeros días corridoe) Los diarios: por anticipado.f) Cuando deba solicitarse autorización previa a lapresentación de la solicitud.En caso de que el día del vencimiento de la obligación fuera ihábil siguiente.
7.5. PAGO EN TÉRMINO. DESCUENTO.El contribuyente que abonare un tributo de pago menvencimiento, se beneficiará con un descuento que se
7.6. FECHA DE PAGO.Se considerará como fecha de pago el día en que se indique el matasello del cpresentación al cobro.
7.7. PRORROGAS.El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorvencimientos generales estableccircunstancias especiales lo hagan aconsejable o lo
7.8. PAGO POR DIFERENTES AÑOS FISCALES.Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor diferentes años fiscales y efectuara un pago sin primputarse a la deuda fiscal no prescriptaobstante cualquier
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucciónvista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término
6.9. RESOLUCION SOBRE MULTAS.Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infraccionesnotificadas a los interesados. Las multas aplicadas, deberán ser abonadas por el contribuyente, responsa
según corresponda, dentro de los diez (10) días de su notificación, salvo que mediare la
6.10. EXTINCION DE MULTAS.La acción para percibir multas por infracción a las obligaciones fiscales y las multas yafísicas, se extinguen con la muerte del infractor, sin perjuicio de los
TITULO VIDE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
7.1. FORMAS DE LA EXTINCION.La extinción de las obligaciones fiscales se produce por:
c) Compensación.
7.2. DEL PAGO.El pago de deudas, facilidades de pago, anticipos, contribuciones por mejoras y demás
Código, deberá efectuarse en las cajas que laMunicipalidad habilite al efecto, en el lugar que específicamente se determine, en los plazosacuerdo con las formalidades que establezca la reglamentación.
7.3. EXIGIBILIDAD DEL PAGO.igibilidad del pago se operará, sin perjuicio de lo establecido en el "Titulo VI: De las
Normas Fiscales", en los siguientes casos:a) Cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecidos.b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, hasta transcurrido diProducido el vencimiento, la Municipalidad podrá proceder al cobro de las obligaciones por vía
7.4. PLAZO DE PAGO.Sin perjuicio de lo dispuesto de manera particular por el Código Tarifario y/u Ordenanzapago de los tributos deberá efectuarse, en cada período fiscal, dentro delos siguientes plazos:a) Los anuales hasta el 30 de junio de cada período fiscal.b) Los semestrales: hasta el 15 de junio el Primer Semestre, y hasta el 15 de diciembrc) Los mensuales, bimestrales y trimestrales: el primer vencimiento se produce el día quince(15) y el segundo vencimiento el día veinticinco del período siguiente.
semanales: hasta los tres (3) primeros días corridos de cada período.e) Los diarios: por anticipado.f) Cuando deba solicitarse autorización previa a la realización del acto gravado: antes opresentación de la solicitud.
que el día del vencimiento de la obligación fuera inhábil, la misma deberá ser
7.5. PAGO EN TÉRMINO. DESCUENTO.El contribuyente que abonare un tributo de pago mensual o anual hasta la fecha dispuestavencimiento, se beneficiará con un descuento que será fijado por el Código
7.6. FECHA DE PAGO.Se considerará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giroindique el matasello del correo, siempre que éstos valores puedanpresentación al cobro.
7.7. PRORROGAS.El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar hasta veinte (20) días hábiles losvencimientos generales establecidos en el presente Código Tributario y/ucircunstancias especiales lo hagan aconsejable o lo considere oportuno.
7.8. PAGO POR DIFERENTES AÑOS FISCALES.Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derdiferentes años fiscales y efectuara un pago sin precisar a quéimputarse a la deuda fiscal no prescripta por todo concepto correspondiente al período del añobstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción del sumario con
pruebas dentro del término de (10) días de su notificación.
Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser deberán ser abonadas por el contribuyente, responsable o
según corresponda, dentro de los diez (10) días de su notificación, salvo que mediare la interposición de
a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas sin perjuicio de los plazos de prescripción.
VII DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
contribuciones por mejoras y demás gravámenes establecidos
specíficamente se determine, en los plazos establecidos y de amentación.
igibilidad del pago se operará, sin perjuicio de lo establecido en el "Titulo VI: De las Infracciones a las
a) Cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecidos.cado determinación de oficio, hasta transcurrido diez (10) días dela notificación.
Producido el vencimiento, la Municipalidad podrá proceder al cobro de las obligaciones por vía de apremio.
cular por el Código Tarifario y/u Ordenanza dictada al efecto, el íodo fiscal, dentro delos siguientes plazos:
junio el Primer Semestre, y hasta el 15 de diciembre el Segundo Semestre.imer vencimiento se produce el día quince
l período siguiente.semanales: hasta los tres (3) primeros días corridos de cada período.
realización del acto gravado: antes o simultáneamente con la
que el día del vencimiento de la obligación fuera inhábil, la misma deberá ser satisfecha el primer día
El contribuyente que abonare un tributo de pago mensual o anual hasta la fecha dispuesta para su vencimiento, se beneficiará con un descuento que será fijado por el Código Tarifario.
Se considerará como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, o la que orreo, siempre que éstos valores puedan hacerse efectivo en el momento de la
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar hasta veinte (20) días hábiles los términos de los idos en el presente Código Tributario y/u Ordenanza Tributaria dictada, cuando
considere oportuno.
Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos, contribuciones, intereses o multas, por ecisar a qué gravamen o período corresponde, el mismo deberá
por todo concepto correspondiente al período del año más remoto, no declaración posterior en contrario del deudor.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
del sumario con de (10) días de su notificación.
presuntas, deberán ser deberán ser abonadas por el contribuyente, responsable o
interposición de
impuestas a personas
gravámenes establecidos
establecidos y de
Infracciones a las
ez (10) días dela notificación.de apremio.
dictada al efecto, el
Segundo Semestre.
simultáneamente con la
satisfecha el primer día
para su primer
postal o bancario, o la que hacerse efectivo en el momento de la
términos de los Ordenanza Tributaria dictada, cuando
intereses o multas, por gravamen o período corresponde, el mismo deberá
s remoto, no
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7.9.0. FACILIDADES DE PAGO.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conceder hasta en veinticuatro (24) meses, de lOrdenanza Tributaria, adeudados hasta la fecha deSerán autorizados por:a) La Dirección de Rentas hasta seis (6) meses.b) La Secretaría de Hacienda y Finac) El Intendente Municipal hasta veinticuatro (24) La deuda resultante será actualizada hasta la preseVIII: De la Actualización de Valores y Deudas FiscaSe podrá conceder al deudor, facilidades para el pareconocimiento de las mismas y gastos causídicos. Lmonto de la primera cuota no será inferconvenio. Lo dispuesto en este Artículo no regirá para los ag
7.9.1. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facontemplados en el artículo anterior, para el pago existan causas debidamente justificadas.
7.9.2. Cuando conforme a las disposiciones de los Ade pago, se procederá a realizar la operación aplicconforme al sistema de 7.9.3 El primer vencimiento se producirá a los cincy los posteriores dentro de los quince (15) primeroProvocará la caducidad de los convenioa) La falta parcial o total de pago de tres (3) cuob) La mora en el pago de la última cuota, por más d
7.10.0. COMPENSACION.Sin perjuicio de lo Fiscal Municipal, podrá compensar de oficio a solica) Saldos acreedores que se originen en pagos hechodeudas que tuviera con el fisco provenientes de tasmultas. b) Deudas contraídas por el Municipio con los ProveAcreedores, con las deudas que tuviera con el fiscorecargos, intereses o multas.referencias que corrobocompensar los períodos de los años más remotos nogravámenes. Si hubiere un saldo a reintegrar podrá dispque se proceda a hacer efectivo tal reintegro.Los Proveedores y/o Acreedores podrán efectuar la cterceros, instrumentando tal acto en sede aDepartamento Ejecutivo Municipal, al solo efecto deMunicipales. En este caso el tercero adquirente de concepto ni titulo, pudiendo hacerlo valer
DISPOSICIONES TRANSITORIASSuspéndase transitoriamente la aplicación del párracompensaciones, previsto en el presente artículo, mFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autacreedores del Municipio cuando exiseconómica. Exceptuase de la suspensión dispuesta en las presenHonorable Concejo Deliberante, la que se encuentra compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Artí
7.10.1 Facultase al Departamento Ejecutivo Municipaseguir en cada ca
7.11. RECIBO DE PAGO.La presentación del recibo de pago no acredita ni jexpresamente en dicho recibo.
7.12. Podrán otorgarse recibos de pagos de gravámeny/u Ordenanza tarifaria actualizada, debiendo el covalores definitivos, dentro de los quince (15) díassiempre que la misma no estableciera otros
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
7.9.0. FACILIDADES DE PAGO.El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conceder a los contribuyentes o responsableshasta en veinticuatro (24) meses, de los tributos, recargos y multasOrdenanza Tributaria, adeudados hasta la fecha de presentación de la solicitud.Serán autorizados por:a) La Dirección de Rentas hasta seis (6) meses.b) La Secretaría de Hacienda y Finanzas hasta doce (12) meses.c) El Intendente Municipal hasta veinticuatro (24) meses.La deuda resultante será actualizada hasta la presentación de la solicitud, de acuerdo a loVIII: De la Actualización de Valores y Deudas Fiscales". Se podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de deudas gestionadas por Vía dereconocimiento de las mismas y gastos causídicos. Los plazos no podrán, enmonto de la primera cuota no será inferior a un veinte por ciento de la deuda; verificándose el arreglo po
Lo dispuesto en este Artículo no regirá para los agentes de retención, por los gravámenes
7.9.1. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para la contemplados en el artículo anterior, para el pago de gravámenes especiales oexistan causas debidamente justificadas.
7.9.2. Cuando conforme a las disposiciones de los Artículos 7.9.0de pago, se procederá a realizar la operación aplicando al monto total unconforme al sistema de cálculo y tasas que fije por la vía reglamentaria el Departamento 7.9.3 El primer vencimiento se producirá a los cinco (5) días de la notificación del actoy los posteriores dentro de los quince (15) primeros días corridos deProvocará la caducidad de los convenios con facilidades de pago:a) La falta parcial o total de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternativas;b) La mora en el pago de la última cuota, por más de treinta (30) días corridos de haberse
7.10.0. COMPENSACION.Sin perjuicio de lo dispuesto en el "Título VIII: De la Actualización dFiscal Municipal, podrá compensar de oficio a solicitud de parte, en losa) Saldos acreedores que se originen en pagos hechos en demasía, sin causadeudas que tuviera con el fisco provenientes de tasas, derechos, impuestos
b) Deudas contraídas por el Municipio con los Proveedores de bienes y servicios, ejecución deAcreedores, con las deudas que tuviera con el fisco proveniente de tasas,recargos, intereses o multas. Los pedidos de compensación que se formulen, deberáreferencias que corroboren lo solicitado a los fines de su verificación. Rcompensar los períodos de los años más remotos no prescriptos, primero con multas y recargos y luego
Si hubiere un saldo a reintegrar podrá disponer mediante el instrumento jurídico idóneo paraque se proceda a hacer efectivo tal reintegro.Los Proveedores y/o Acreedores podrán efectuar la cesión de los créditos que tengan contraterceros, instrumentando tal acto en sede administrativa, en un formulario tipoDepartamento Ejecutivo Municipal, al solo efecto de la compensación deMunicipales. En este caso el tercero adquirente de la cesión noconcepto ni titulo, pudiendo hacerlo valer únicamente ante el Municipio
DISPOSICIONES TRANSITORIASSuspéndase transitoriamente la aplicación del párrafo pertinente a cesión de créditos acompensaciones, previsto en el presente artículo, mientras subsista la actualFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la compensación de deudas paraacreedores del Municipio cuando existan razones fundadas que así lo
Exceptuase de la suspensión dispuesta en las presentes disposiciones, a la U.O.1 Honorable Concejo Deliberante, la que se encuentra facultada a autorizar cesiones de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.10.0, para cancelar
7.10.1 Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por la vía reglamentaria elseguir en cada caso.
7.11. RECIBO DE PAGO.La presentación del recibo de pago no acredita ni justifica el pago de deudas anteriores a lasexpresamente en dicho recibo.
7.12. Podrán otorgarse recibos de pagos de gravámenes sujetos a reajustes cuando no hubiey/u Ordenanza tarifaria actualizada, debiendo el contribuyente hacer efectivavalores definitivos, dentro de los quince (15) días siguientes
a misma no estableciera otros plazos.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá conceder a los contribuyentes o responsables facilidades de pagos, os tributos, recargos y multas contemplados en el presente Código y/u
presentación de la solicitud.
nzas hasta doce (12) meses.
ntación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el "Título
Se podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de deudas gestionadas por Vía de Apremio, previo reconocimiento de las mismas y gastos causídicos. Los plazos no podrán, en este caso, exceder de un año y el
por ciento de la deuda; verificándose el arreglo poLo dispuesto en este Artículo no regirá para los agentes de retención, por los gravámenes retenidos.
7.9.1. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para la autorización de plazos mayorde gravámenes especiales o contribuciones de mejoras, cuando
rtículos 7.9.0, incisos b) y c), y 7.9.1. se otorguen facilidades de pago, se procederá a realizar la operación aplicando al monto total un interés mensual de financiación,
reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal.o (5) días de la notificación del acto administrativo pertinente,
s días corridos de cada mes. s con facilidades de pago:
tas consecutivas o alternativas;e treinta (30) días corridos de haberse producido.
dispuesto en el "Título VIII: De la Actualización de Valores y Deudas Fiscales", el itud de parte, en los siguientes casos:
a) Saldos acreedores que se originen en pagos hechos en demasía, sin causa o por error, de un tributo con las as, derechos, impuestos o contribuciones, recargos, intereses o
b) Deudas contraídas por el Municipio con los Proveedores de bienes y servicios, ejecución de obra, y otros Acreedores, con las deudas que tuviera con el fisco proveniente de tasas, derechos, impuestos o contribuciones,
Los pedidos de compensación que se formulen, deberán adjuntar las constancias oren lo solicitado a los fines de su verificación. Resuelta favorablemente, se comenzará por
prescriptos, primero con multas y recargos y luego con los oner mediante el instrumento jurídico idóneo para
Los Proveedores y/o Acreedores podrán efectuar la cesión de los créditos que tengan contra el Municipio, a dministrativa, en un formulario tipo confeccionado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, al solo efecto de la compensación de Tasas, Derechos é Impuestos Municipales. En este caso el tercero adquirente de la cesión no podrá a su vez transferir el mismo bajo ningún
únicamente ante el Municipio para la compensación referida.
Suspéndase transitoriamente la aplicación del párrafo pertinente a cesión de créditos a terceros para ientras subsista la actual situación de emergencia económica.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la compensación de deudas para los proveedores o tan razones fundadas que así lo justifiquen, mientras subsista la emergencia
tes disposiciones, a la U.O.1 – Honorable Concejo Deliberante, la que se encuentra facultada a autorizar cesiones de créditos a terceros para
culo 7.10.0, para cancelar obligaciones contraídas.
7.10.1 Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por la vía reglamentaria el procedimiento a
La presentación del recibo de pago no acredita ni justifica el pago de deudas anteriores a las especificadas
7.12. Podrán otorgarse recibos de pagos de gravámenes sujetos a reajustes cuando no hubiere Código Tarifario ntribuyente hacer efectiva la diferencia por aplicación de los
valores definitivos, dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación de la Ordenanza respectiva,
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
facilidades de pagos, contemplados en el presente Código y/u
establecido en el "Título
Apremio, previo este caso, exceder de un año y el
por ciento de la deuda; verificándose el arreglo por retenidos.
esa los contribuciones de mejoras, cuando
otorguen facilidades interés mensual de financiación,
Ejecutivo Municipal.administrativo pertinente,
Fiscales", el Órgano
un tributo con las o contribuciones, recargos, intereses o
a, y otros derechos, impuestos o contribuciones,
n adjuntar las constancias ofavorablemente, se comenzará por
prescriptos, primero con multas y recargos y luego con los oner mediante el instrumento jurídico idóneo para tal fin,
el Municipio, a confeccionado por el
Tasas, Derechos é Impuestos bajo ningún
terceros para situación de emergencia económica.
los proveedores o justifiquen, mientras subsista la emergencia
a terceros para
procedimiento a
especificadas
Código Tarifario la diferencia por aplicación de los
a la promulgación de la Ordenanza respectiva,
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Los citados recibos de pago "sujeto a reajuste", adcuando el monto abonado no resultare inferior al qu
7.13.0. PRESCRIPCION.Prescribirán a los cinco (5) años:a) Las facultades del Municipio para determinar lasjuradas, exigir el pago de tasas, derechos y contrib) La facultad de promover la acción judicial para c) La acción de repetición que puedan ejercer los c
7.13.1. PLAZOS DE PRESCRIPCION.El plazo para la prescripción en los casos comenzará a correr a partir del Primero (1°) de Enea) El vencimiento del pago del tributo.b) Las infracciones que sanciona este códigoEl término de prescripción para la acción de repeti
7.13.2. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.Se suspenderá por un año el curso de la prescripcióa) Desde la fecha de la intimación administrativa de pagb) Desde la fecha de la resolución condenatoria por
7.13.3. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripción de las acciones y poderes de la Muninterrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito por parteb) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.c) Por demanda judicial entablada contra el contribdeuda. En los casos de los Incisos a) y b), el nuevo térmiPrimero (1°) de Enero siguiente al año f iscal en q
7.13.4. La prescripción de la acción para aplicar mde nuevas infracciones en cuyo de Enero siguiente a l año fiscal que tuvo lugar el
7.13.5. La prescripción de la acción de repetición a) Por la deducción del recurso administrativo de rcomenzará a correr desde el Primero de Enero siguieb) Por la interposición del plazo comenzará a correr desde el Primero (1°) de E
7.14. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA.No podrán inscribirse en la locales, trámites relacionados con el comercio y/o Deuda, otorgada por la Dirección de Rentas municipaLibre Deuda.
7.15. CERTIFICACION DE DEUDA MUNICIPAL.En todos los casos por tratarse de trámites de caráiniciar la gestión de que se trate, nombre, comunicándosele que el saldo podrá abonarloPAGO conforme lo establece el presente CODIGO en elCERTIFICACION DE DEUDA MUNICIPAL donde se le emplazhábiles se adhiera al PLAN. Caso contrario el munical cobro por la vía de aEn el caso particular de otorgamiento o renovación que el solicitante registre deuda ante el municipio
8.0. UNIDAD TRIBUTARIA (UTA los efectos tributarios que permitan equiparar y imposición, las tasas y las multas por sanciones qula suma de pesos ocho ($8,00).
8.1. ACTUALIZACION DE VALORES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Los citados recibos de pago "sujeto a reajuste", adquirirán el carácter de recibos de pagocuando el monto abonado no resultare inferior al que se determine
7.13.0. PRESCRIPCION.Prescribirán a los cinco (5) años:a) Las facultades del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar yjuradas, exigir el pago de tasas, derechos y contribuciones; para aplicar y hacer efectiva multas y recarb) La facultad de promover la acción judicial para el cobro de toda clase de deudasc) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
7.13.1. PLAZOS DE PRESCRIPCION.El plazo para la prescripción en los casos mencionados en el Artículo anterior, salvo para lacomenzará a correr a partir del Primero (1°) de Enero del año fiscala) El vencimiento del pago del tributo.b) Las infracciones que sanciona este código y/u Ordenanzas.El término de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr a partir de la fecha
7.13.2. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:
sde la fecha de la intimación administrativa de pago de gravámenes determinados ciertab) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplica la multa, con respecto ala acción
7.13.3. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago
a) Por el reconocimiento expreso o tácito por parte del contribuyente y/o responsable de laia al término corrido de la prescripción en curso.
c) Por demanda judicial entablada contra el contribuyente y/o responsable, tendiente En los casos de los Incisos a) y b), el nuevo término de prescripción comenzará a correr
Primero (1°) de Enero siguiente al año f iscal en que las circunstancias mencionadas
7.13.4. La prescripción de la acción para aplicar multas o para hacerlas efectivas, se interrumpirá pode nuevas infracciones en cuyo caso el nuevo plazo de la prescripción comenzaráde Enero siguiente a l año fiscal que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.
7.13.5. La prescripción de la acción de repetición por el contribuyente o responsable se interra) Por la deducción del recurso administrativo de repetición, en cuyo caso el nuevo plazo de lacomenzará a correr desde el Primero de Enero siguiente al año fiscal en que seb) Por la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Tribunalplazo comenzará a correr desde el Primero (1°) de Enero siguiente al año
7.14. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA.No podrán inscribirse en la Municipalidad transacciones y/o escrituraciones soblocales, trámites relacionados con el comercio y/o automotores en general, sin la previa certificaciónDeuda, otorgada por la Dirección de Rentas municipal. Tendrá
7.15. CERTIFICACION DE DEUDA MUNICIPAL.En todos los casos por tratarse de trámites de carácter personal, en el momento que el solicitante se iniciar la gestión de que se trate, será notificado de la DEUDA que registra en todos lnombre, comunicándosele que el saldo podrá abonarlo al contado o por medio un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO conforme lo establece el presente CODIGO en el ARTICULO 7.9.0, extendiCERTIFICACION DE DEUDA MUNICIPAL donde se le emplazhábiles se adhiera al PLAN. Caso contrario el municipio queda facultado a iniciar las acciones correspal cobro por la vía de apremio conforme se establece en el TITULO X.En el caso particular de otorgamiento o renovación de carnet de conductor, su tramitación procederá noque el solicitante registre deuda ante el municipio.
TITULO VIIDE LA ACTUALIZACION DE VALORES
8.0. UNIDAD TRIBUTARIA (UT) A los efectos tributarios que permitan equiparar y actualizar los valores del mercado, los montos de limposición, las tasas y las multas por sanciones que pudieran corresponder; fijase la UNIDAD la suma de pesos ocho ($8,00).
8.1. ACTUALIZACION DE VALORES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Los citados recibos de pago "sujeto a reajuste", adquirirán el carácter de recibos de pago único y definitivo
e se determine finalmente.
a) Las facultades del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones para aplicar y hacer efectiva multas y recargos.
el cobro de toda clase de deudas fiscales. ontribuyentes o responsables.
mencionados en el Artículo anterior, salvo para la acción de repetición, ro del año fiscal siguiente en que se produzca:
y/u Ordenanzas.ción comenzará a correr a partir de la fecha de pago.
n de las acciones y poderes fiscales:sde la fecha de la intimación administrativa de pago de gravámenes determinados cierta o presuntivamente.
la que se aplica la multa, con respecto ala acción penal.
La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de gravámenes se
del contribuyente y/o responsable de la obligación tributaria.ia al término corrido de la prescripción en curso.
ente y/o responsable, tendiente a obtener el cobro de la En los casos de los Incisos a) y b), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del
ue las circunstancias mencionadas ocurran.
ultas o para hacerlas efectivas, se interrumpirá por la comisión caso el nuevo plazo de la prescripción comenzará a correr desde el Primero (1°)
omisión punible.
por el contribuyente o responsable se interrumpirá: a) Por la deducción del recurso administrativo de repetición, en cuyo caso el nuevo plazo de la prescripción comenzará a correr desde el Primero de Enero siguiente al año fiscal en que se hubiere presentado el recurso.
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal competente, en cuyo caso el nuevo nero siguiente al año fiscal en que se dicte sentencia.
Municipalidad transacciones y/o escrituraciones sobre inmuebles, habilitaciones de locales, trámites relacionados con el comercio y/o automotores en general, sin la previa certificación de Libre Deuda, otorgada por la Dirección de Rentas municipal. Tendrá una validez de treinta días dicha certificación de
cter personal, en el momento que el solicitante se apersona a será notificado de la DEUDA que registra en todos los tributos que constan a su
nombre, comunicándosele que el saldo podrá abonarlo al contado o por medio un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO conforme lo establece el presente CODIGO en el ARTICULO 7.9.0, extendiéndose en tal caso una CERTIFICACION DE DEUDA MUNICIPAL donde se le emplazara para que en el término de diez (10) días hábiles se adhiera al PLAN. Caso contrario el municipio queda facultado a iniciar las acciones correspondientes
premio conforme se establece en el TITULO X.En el caso particular de otorgamiento o renovación de carnet de conductor, su tramitación procederá no obstante
VIII DE LA ACTUALIZACION DE VALORES Y DEUDAS FISCALES
actualizar los valores del mercado, los montos de las bases de e pudieran corresponder; fijase la UNIDAD TRIBUTARIA en
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
único y definitivo
rectificar las declaraciones gos.
acción de repetición,
o presuntivamente. la que se aplica la multa, con respecto ala acción penal.
de gravámenes se
obligación tributaria.
obtener el cobro de la partir del
la comisión a correr desde el Primero (1°)
prescripción hubiere presentado el recurso.
cuyo caso el nuevo
re inmuebles, habilitaciones de automotores en general, sin la previa certificación de Libre
una validez de treinta días dicha certificación de
cter personal, en el momento que el solicitante se apersona a os tributos que constan a su
al contado o por medio un PLAN DE FACILIDADES DE éndose en tal caso una
diez (10) días ipio queda facultado a iniciar las acciones correspondientes
de carnet de conductor, su tramitación procederá no obstante
actualizar los valores del mercado, los montos de las bases de TRIBUTARIA en
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El valor de la Unidad Tributaria económica imperante; a pedido del Ejecutivo MunicipConcejo Deliberante
8.2. ACTUALIZACION DE DEUDAS.Toda deuda por impuestos, tasas, derechos y contribmultas, con vencimiento y que no actualizada automáticamente y sin necesidad deque la obligación fiscalmonetaria Pesos (Ley N° 23928).La actualización abarcará el período comprendido en1.991, computándose como mes entero las fracciones
8.3. METODO DE
8.4. DEL RECARGO POR MORA.Todos los impuestos, tasas, derechos, contribucioneabonen dentro de los plazos establecidos al efecto,fecha de pago o formalización de convenio, segúntasa mensual, noMunicipal. El interés será abonado conjuntamente con aquellos sin necesidad deque tengan fijado un segundo vencimiento, lo dispue
8.5. Las compensaciones y/o reintegros menciestablecido en el presente Título siempre que la relas compensaciones y/o reintegros fueron generados mismos sobre los valores básicos.
9.1. DEL RECURSO DE RECONSIDERACION.Contra las determinaciones efectuadas por la Municiinfracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensacionesafecte derechos subjetivos de los contribuyentes oreconsideración, personalmente o porfiscal, dentro de losEn el mismo escrito, deberán exponerse todas las ray acompañar u ofrecer las pruebas perla materia del recurso y el organismo fiscal laslos diez días. Lasdiez (10) días de notificada la procedencia.
9.2. ADMISIBILIDAD Y EFECTOS.Interpuesto en término el Recurso de Reconsideracióargumentaciones y pruebas, dictLa interposición del recurso de reconsideración en los aspectos cuestionados de dicha obligación.desestimado sin más
9.3. EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCION.La resolución de la Municipalidad sobre el Recurso (10) días de notificado el Administrativo ante la Autoridad Judicial competentde la resolución y no habiéndosepor vía de apremio.
9.4. RECURSO DE ACLARATORIA.Dentro de los diez (10) días de notificada la resolcualquier concepto oscuro, se supla cualquier osiempre que la aclaración no altere lo sustancial dresolución, la Municipalidad resolverá lo que
9.5. ACCION DE REPETICION.El contribuyente o responsable que se considere conindebidamente abonados, deberá interponer ante la aofreciendo las pruebas en que se funde su petición,se dictará la resolución pertinente dentro de los q
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
El valor de la Unidad Tributaria (UT) se podrá actualizar teconómica imperante; a pedido del Ejecutivo Municipal, y sujeto a la aprConcejo Deliberante de la Ciudad de Clorinda.
8.2. ACTUALIZACION DE DEUDAS.Toda deuda por impuestos, tasas, derechos y contribuciones de mejoras, anticipos o ingresosmultas, con vencimiento y que no se hubieren abonado con antelación alactualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna hasta dicha fecha, con el únicque la obligación fiscal mantenga su verdadero valor y de ser convertidmonetaria Pesos (Ley N° 23928).- La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha de vencimiento y el treinta y1.991, computándose como mes entero las fracciones de mes.
8.3. METODO DE ACTUALIZACION. DEROGADO.
8.4. DEL RECARGO POR MORA.Todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones de mejoras, previstos en el presenteabonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán desde susfecha de pago o formalización de convenio, según corresponda, un interés en concepto de recargo por tasa mensual, no computable por día, será fijada por la vía reglamen
abonado conjuntamente con aquellos sin necesidad deque tengan fijado un segundo vencimiento, lo dispuesto en el presente
8.5. Las compensaciones y/o reintegros mencionados en el Artículo 7.10.serán actualizadosestablecido en el presente Título siempre que la repetición procediera por causalas compensaciones y/o reintegros fueron generados por causas imputables almismos sobre los valores básicos.
TITULO IDEL RECURSO ADMINISTRATIVO
9.1. DEL RECURSO DE RECONSIDERACION.Contra las determinaciones efectuadas por la Municipalidad y las resoluciones que impongan
denieguen exenciones, devoluciones o compensacionesafecte derechos subjetivos de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recurso de reconsideración, personalmente o por correo, mediante cartafiscal, dentro de los cinco (5) días de su notificación. En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que sey acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes, que hagan al derechola materia del recurso y el organismo fiscal las considere procedentes, sobre las cuales deberá expelos diez días. Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrentdiez (10) días de notificada la procedencia.
9.2. ADMISIBILIDAD Y EFECTOS.Interpuesto en término el Recurso de Reconsideración, la Municipalidad examinará losargumentaciones y pruebas, dictando resolución dentro de los quince (15) díasLa interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación delos aspectos cuestionados de dicha obligación. En caso de que edesestimado sin más trámite.
9.3. EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCION.La resolución de la Municipalidad sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y(10) días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo seAdministrativo ante la Autoridad Judicial competente. Cumplidos los diez (10) días de efectuada la notifide la resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, que
apremio.
9.4. RECURSO DE ACLARATORIA.Dentro de los diez (10) días de notificada la resolución podrá el contribuyente o responsablecualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsanesiempre que la aclaración no altere lo sustancial del acto o la decisión.resolución, la Municipalidad resolverá lo que corresponda sin sustanciación al
9.5. ACCION DE REPETICION.El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas yindebidamente abonados, deberá interponer ante la autoridad competente, la
ndo las pruebas en que se funde su petición, siempre que no proceda la compensación.se dictará la resolución pertinente dentro de los quince (15) días de la
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
se podrá actualizar todas las veces que así lo requiera la situación
económica imperante; a pedido del Ejecutivo Municipal, y sujeto a la aprobación por parte del Honorable
Toda deuda por impuestos, tasas, derechos y contribuciones de mejoras, anticipos o ingresos a cuenta, recargos y se hubieren abonado con antelación al treinta y uno de marzo de 1991, será
interpelación alguna hasta dicha fecha, con el único objeto de mantenga su verdadero valor y de ser convertidas de pleno derecho a la nueva unidad
La actualización abarcará el período comprendido entre la fecha de vencimiento y el treinta y uno de marzo de 1.991, computándose como mes entero las fracciones de mes.
Todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones de mejoras, previstos en el presente Código, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta la
corresponda, un interés en concepto de recargo por mora, cuya computable por día, será fijada por la vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo
abonado conjuntamente con aquellos sin necesidad de interpelación alguna. Para aquellos tributos que tengan fijado un segundo vencimiento, lo dispuesto en el presente inciso se aplicará a partir de dicha fecha.
onados en el Artículo 7.10.serán actualizados conforme a lo petición procediera por causa imputable a la municipalidad.
las compensaciones y/o reintegros fueron generados por causas imputables al contribuyente se efectuarán los
IX DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Contra las determinaciones efectuadas por la Municipalidad y las resoluciones que impongan multas por denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resolución que
responsables, éstos podrán interponer recurso de correo, mediante carta certificada con aviso de retorno ante el Organismo
En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnación tinentes, que hagan al derecho invocado; siempre que estén vinculadas con
considere procedentes, sobre las cuales deberá expedirse dentro de pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas dentro del término
Interpuesto en término el Recurso de Reconsideración, la Municipalidad examinará los antecedentes, ando resolución dentro de los quince (15) días de vencido el período de prueba.
tiempo y forma suspende la obligación de pago, con relación a En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término, será
La resolución de la Municipalidad sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoriada a los diez recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga Recurso Contencioso
Cumplidos los diez (10) días de efectuada la notificación ingresado la obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro
ución podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare misión o se subsane cualquier error material de las mismas,
acto o la decisión. Solicitada la aclaración o corrección de la corresponda sin sustanciación alguna.
El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deberá interponer ante la autoridad competente, la acción de repetición, acompañando u
siempre que no proceda la compensación. Recibida la prueba uince (15) días de la presentación.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
odas las veces que así lo requiera la situación obación por parte del Honorable
a cuenta, recargos y treinta y uno de marzo de 1991, será
interpelación alguna hasta dicha fecha, con el único objeto de as de pleno derecho a la nueva unidad
uno de marzo de
Código, que no se os y hasta la
corresponda, un interés en concepto de recargo por mora, cuya taria por el Departamento Ejecutivo
Para aquellos tributos inciso se aplicará a partir de dicha fecha.
conforme a lo imputable a la municipalidad. Si
buyente se efectuarán los
multas por contra cualquier resolución que
responsables, éstos podrán interponer recurso de certificada con aviso de retorno ante el Organismo
funde la impugnación invocado; siempre que estén vinculadas con
considere procedentes, sobre las cuales deberá expedirse dentro de e, quien deberá producirlas dentro del término de
antecedentes, de vencido el período de prueba.
pago, con relación a l recurso se haya deducido fuera de término, será
ejecutoriada a los diez interponga Recurso Contencioso
Cumplidos los diez (10) días de efectuada la notificación dará expedita la vía ejecutiva para su cobro
solicitar se aclare cualquier error material de las mismas,
Solicitada la aclaración o corrección de la
accesorios acción de repetición, acompañando u
Recibida la prueba
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No corresponderá la acción de repetición por vía addeterminada por la autoridad competente, con resolu
9.6. DENEGACION TACITA.Cuando hubieren transcurrido treinta (30) días a cola Acción de Repetición sin que medie resolución deContencioso Administrativo por denegación tácita, a
9.7. RECURSO CONTENCIOSONingún contribuyente o responsable podrá recurrir aque prevé este Código, e ingresado el gravamen.
9.8. PERENCION DE INSTANCIA.Toda gestión que se promueva ante las distintas transcurrir seis (6) meses sin realizar actos tendide instancia. La caducidad se opera de pleno derecho por el simpldeclaración o resolución alguna.
10. El cobro judicial de impuestos, rentas municipa
11.1. ZONAS DE TRIBUTACION.A efectos de una equitativa tributación y para aqueAnual establecerá la división de los zonas en cada sector, fijando tratamientos diferencorganizados, las características y
12.1.0. HECHO IMPONIBLE.Es la prestación pecuniaria anual que todo contriburecolección de residuos, barrido, lipaseos, calles de tierra, zanjas y cunetas, de calllos que no se prevean gravámenesindirectos.
12.2.0. OBJETO IMPONIBLE.A los efectos de la liquidación de la Tasa Única delos inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, entendtodo lo edificado, plantado y adherido a élexistencia y elementos esenciales consten en el documento cartogterritorial, debidamente registrado en la DirecciónPropiedad o en el título dominial.Horizontal se liquida inde
12.3.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.12.3.1.0. Son contribuyentes:a) Los propietarios de inmuebles, los usufructuariomodificaciones en la titularidad del dominiohasta la fecha de la modificación, los sucesivos tib) Los beneficiarios de planes de viviendas, constrProvinciales y/o Municipales, a pc) Los adjudicatarios o concesionarios de tierras f
12.3.2.0. Son responsables:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cdeterminada por la autoridad competente, con resolución o decisión fundada y
9.6. DENEGACION TACITA.Cuando hubieren transcurrido treinta (30) días a contar de la interposición del Recurso dela Acción de Repetición sin que medie resolución de la Municipalidad,Contencioso Administrativo por denegación tácita, ante el silencio de la autoridad de aplicación.
9.7. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado laque prevé este Código, e ingresado el gravamen.
9.8. PERENCION DE INSTANCIA.Toda gestión que se promueva ante las distintas Áreas de la Municipalidad en que lostranscurrir seis (6) meses sin realizar actos tendientes a su diligenciamiento
La caducidad se opera de pleno derecho por el simpldeclaración o resolución alguna.
TITULO XDE LA EJECUCION FISCAL
10. El cobro judicial de impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará porprescripto para los juicios de apremio y con
P A R T E E S P E C I A L
TITULO XEJIDO MUNICIPAL
11.1. ZONAS DE TRIBUTACION.A efectos de una equitativa tributación y para aquellos gravámenes que así corresponda, elAnual establecerá la división de los inmuebles en urbanos, suburbanos yzonas en cada sector, fijando tratamientos diferenciales para cada uno de ellos teniendo en cuenta los serviorganizados, las características y demás parámetros que los diferenci
TITULO XITASA UNICA DE SERVICIOS
12.1.0. HECHO IMPONIBLE.Es la prestación pecuniaria anual que todo contribuyente debe efectuar al Municipio por losrecolección de residuos, barrido, limpieza, riego, alumbrado público, reparación ypaseos, calles de tierra, zanjas y cunetas, de calles pavimentadas,los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su
12.2.0. OBJETO IMPONIBLE.A los efectos de la liquidación de la Tasa Única de Servicios, se considera como objetolos inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, entendiéndose portodo lo edificado, plantado y adherido a él comprendida dentro de la poligonal cerrada de menor longitud, c
elementos esenciales consten en el documento cartogterritorial, debidamente registrado en la Dirección Provincial de Catastro, en laPropiedad o en el título dominial. El gravamen correspondiente a inmuebles sometidos a
liquida independientemente por cada unidad funcional.
12.3.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.12.3.1.0. Son contribuyentes:a) Los propietarios de inmuebles, los usufructuarios, y los poseedores a título de dueño. Encaso de modificaciones en la titularidad del dominio, son solidariamente responsables por hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentesb) Los beneficiarios de planes de viviendas, construidos por Organismos Nacionales,Provinciales y/o Municipales, a partir de la fecha de la adjudicación respectiva.c) Los adjudicatarios o concesionarios de tierras fiscales municipales.
12.3.2.0. Son responsables:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por la autoridad competente, con resolución o decisión fundada y firme.
ntar de la interposición del Recurso de Reconsideracila Acción de Repetición sin que medie resolución de la Municipalidad, podrá el recurrente plantear el recurso
el silencio de la autoridad de aplicación.
Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa
de la Municipalidad en que los interesados dejen entes a su diligenciamiento o resolución, caducará por perención
La caducidad se opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo sin necesidad de
O XDE LA EJECUCION FISCAL
les y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme con la ley en la materia.
P A R T E E S P E C I A L
XI EJIDO MUNICIPAL
A efectos de una equitativa tributación y para aquellos gravámenes que así corresponda, el Código Tarifario inmuebles en urbanos, suburbanos y rurales, pudiendo determinar distintas
para cada uno de ellos teniendo en cuenta los servidemás parámetros que los diferencien a los efectos del tratamiento fiscal.
XII TASA UNICA DE SERVICIOS - T.U.S.
Es la prestación pecuniaria anual que todo contribuyente debe efectuar al Municipio por los servicios de mpieza, riego, alumbrado público, reparación y mantenimiento de: plazas,
es pavimentadas, desagües y alcantarillas, y demás servicios por especiales, siendo obligatorio su pago por los beneficiados directos o
Servicios, se considera como objeto imponible a cada una de los inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, entendiéndose por inmueble a la superficie de terreno o piso
dentro de la poligonal cerrada de menor longitud, celementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento
Provincial de Catastro, en la Dirección del Registro de la El gravamen correspondiente a inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad
pendientemente por cada unidad funcional.
a) Los propietarios de inmuebles, los usufructuarios, y los poseedores a título de dueño. Encaso de , son solidariamente responsables por los gravámenes adeudados
y transmitentes. uidos por Organismos Nacionales,
artir de la fecha de la adjudicación respectiva.iscales municipales.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
hubiere sido
ón o de podrá el recurrente plantear el recurso
vía administrativa
interesados dejen o resolución, caducará por perención
in necesidad de
el procedimiento
Código Tarifario rurales, pudiendo determinar distintas
para cada uno de ellos teniendo en cuenta los servicios en a los efectos del tratamiento fiscal.
servicios de mantenimiento de: plazas,
desagües y alcantarillas, y demás servicios por pago por los beneficiados directos o
imponible a cada una de inmueble a la superficie de terreno o piso -con
dentro de la poligonal cerrada de menor longitud, cuya evamiento
Dirección del Registro de la l Régimen de Propiedad
s, y los poseedores a título de dueño. Encaso de adeudados
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Los Escribanos Públicos, y/o funcionarios públicos formulación de actos de transmisiones de dominio deotro trámite relacionado con la propiedad, como solidarios ilimitadamente
12.3.3.0 Los Escribanos Públicos deberán inscribir finalización del trámite de inscripción ante el Regtransferencias de dominio que suscriban, bajo apercTarifario, por el incumplimiento de la
12.4.0. BASE IMPONIBLE.La Tasa Única de Servicios será fijada por la Ordenanzproporcionales que surja de la consideración simultdistribución de los mismos en lo resuperficie categoría de lascalidad, cantidad y frecuencia de los servicios municipales racionalmente mediante la aplicación de una fórmularesultado una Contribución Única.Vivienda, se establecefacturación de esta Contribución Única será realiza
12.4.1.0. Definición de Servicios Municipales.
12.4.1.1. Servicios permanentes:a) Servicio de Recolección de Residuos Comunes:Comprende la recolección diaria o alternada de los las residencias y/o viviendas de grupos unifamiliarb) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Comprende la recolección diaria o alternada de los y/o contaminante, cuyo origen sea el de los comercioficinas públicas y privadas, y cualquier otrode tres paquetes, superec) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Comprende la recolección diaria o alternada y/o de acuerdo tipo comercial, industrial, etc., cuyas característpara su retiro se hagan necesarios lestado de descomposición, huesos, grasas y todo tipo de restorestos de comestibles en general y en estado de desgranel en el momento de su recolección, desechosd) Servicio de Barrido y Limpieza de Pavimento:de calles pavimentadas y lacalzada, el sector comprendido entre los bordes internos de e) Servicio de Riego e Higienización de Calles de Tpolvo, higienización de las calles deconstrucción y mantenimiento de alcantarillas y todo otro serviciola ciudad. f) Servicio de Conservación, Reparación y MantenimiComprende los trabajos de mantenimiento y reparacióreparación de las calles de tierra, ejecMunicipalidad; mantenimiento y limpieza de parques,hermoseamiento y embellecimiento que seg) Servicio de AlComprende el servicio de iluminación de la vía públen la ciudad de Clorinda. Este servicio se diferencla calidad y cantidad de los artefactosubicados hasta los sesenta (60) metros del sistema de iluminación cuando son terminales. Dicha distancisobre un plano horizontal del artefacto lumínico.
12.4.1.2. Servicios Especiales:a) Servicio de Recolección de Residuos Especiales:Comprende la recolección diaria, alternada o patológico, tóxico, cáustico y/o contaminante, y paespecializado, teniéndose en cuenta en formalos mismos. El costo deb) Servicio de Desmalezamiento de Veredas, ParterresPodas: Comprende a los servretiros de escombros, producto de podas de árboles la vía pública. El costo de este servicio no integrresponsable de inmueble tiene la obligación de mant
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Los Escribanos Públicos, y/o funcionarios públicos de entes Nacionales y/o Provinciales formulación de actos de transmisiones de dominio de inmuebles otro trámite relacionado con la propiedad, como por ejemplosolidarios ilimitadamente responsables de los tributos adeudados al momento de su intervenció
12.3.3.0 Los Escribanos Públicos deberán inscribir en el Municipio, dentro de los treinta (30) finalización del trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad transferencias de dominio que suscriban, bajo apercibimiento dela aplicación de la multa prevista en eTarifario, por el incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo.
12.4.0. BASE IMPONIBLE.Tasa Única de Servicios será fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual, mediante
proporcionales que surja de la consideración simultánea de aspectos tales como: superficie de los inmuebles; ldistribución de los mismos en lo referente a frente, fondo y forma; zona de ubicación dentro dsuperficie categoría de las construcciones existentes, su destino y uso; catego
cantidad y frecuencia de los servicios municipales prestadosracionalmente mediante la aplicación de una fórmula polinómica adecuada, la que en definitiva dará comoresultado una Contribución Única. Para el caso de Complejos Habitacionales del Instit
a, se establece el pago de un valor fijo mensual, que tendrá el carfacturación de esta Contribución Única será realizada mensualmente.
12.4.1.0. Definición de Servicios Municipales.
12.4.1.1. Servicios permanentes:Servicio de Recolección de Residuos Comunes:
Comprende la recolección diaria o alternada de los residuos domiciliarios de tipo común, cuyolas residencias y/o viviendas de grupos unifamiliares y cuyo peso de cadab) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Comunes:Comprende la recolección diaria o alternada de los residuos del tipo comercial, industrial noy/o contaminante, cuyo origen sea el de los comercios en general,oficinas públicas y privadas, y cualquier otro similar; y aquellos casos definidos en el punto a) de tres paquetes, supere los 45 Kg. c) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Especiales:
e la recolección diaria o alternada y/o de acuerdo a las necesidades deltipo comercial, industrial, etc., cuyas características no se adecúen a las definiciones de los puntos a) y b) y para su retiro se hagan necesarios los servicios de personal con equipo especial, tales co
descomposición, huesos, grasas y todo tipo de restos de materia orgánica, vidrios yrestos de comestibles en general y en estado de descomposiciógranel en el momento de su recolección, desechos de clínicas, sanatorios, hospitales, etc.d) Servicio de Barrido y Limpieza de Pavimento: Comprende el barrido manual y/o mecánico, diario o
calles pavimentadas y la recolección del producto del mismo y su disposiciónel sector comprendido entre los bordes internos de los cordones del pavimento.
e) Servicio de Riego e Higienización de Calles de Tierra: Comprende a todos los trabajos de riegos, paliativopolvo, higienización de las calles de tierra, mantenimiento de desagües pluviales, cuneta
mantenimiento de alcantarillas y todo otro servicio
f) Servicio de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Vía Pública:Comprende los trabajos de mantenimiento y reparación del pavimento urbano por un lado, y elreparación de las calles de tierra, ejecución de las podas de los árbolesMunicipalidad; mantenimiento y limpieza de parques, paseos, jardines y plazas, y todo otro trabajohermoseamiento y embellecimiento que se realice en la zona pública.g) Servicio de Alumbrado Público: Comprende el servicio de iluminación de la vía pública realizado por la Empresa deen la ciudad de Clorinda. Este servicio se diferenciará de acuerdo
y cantidad de los artefactos lumínicos instalados. Se considera que el servicio los sesenta (60) metros del sistema de iluminación
cuando son terminales. Dicha distancia se medirá en línea recta horizontal, desde elsobre un plano horizontal del artefacto lumínico.
12.4.1.2. Servicios Especiales:) Servicio de Recolección de Residuos Especiales:
Comprende la recolección diaria, alternada o de acuerdo a las necesidades del contribuyente,patológico, tóxico, cáustico y/o contaminante, y para cuyo retiro seespecializado, teniéndose en cuenta en forma especial, la peligrosidad delos mismos. El costo de este servicio no integra la tasa de servicios perma
) Servicio de Desmalezamiento de Veredas, Parterres, Terrenos baldíos, Retiro deComprende a los servicios eventuales de desmalezamiento de veredas, par
retiros de escombros, producto de podas de árboles y todo otro material cuyala vía pública. El costo de este servicio no integra la tasa de sresponsable de inmueble tiene la obligación de mantener la limpieza de
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Los Escribanos Públicos, y/o funcionarios públicos de entes Nacionales y/o Provinciales que intervenganformulación de actos de transmisiones de dominio de inmuebles ubicados dentro del ejido Municipal, o cualquier
por ejemplo: constitución de hipotecas, remates, etc., son los tributos adeudados al momento de su intervención.
en el Municipio, dentro de los treinta (30) días posterioresfinalización del trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad de Inmuebles, las escrituras por transferencias de dominio que suscriban, bajo apercibimiento dela aplicación de la multa prevista en el Código
en el presente artículo.
Tasa Única de Servicios será fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual, mediante la aplicación de coeficientes aspectos tales como: superficie de los inmuebles; l
a frente, fondo y forma; zona de ubicación dentro de la ciudad; construcciones existentes, su destino y uso; categorización de inmueble baldío; costo,
cantidad y frecuencia de los servicios municipales prestados. Estos aspectos quedarán determinados polinómica adecuada, la que en definitiva dará como
Para el caso de Complejos Habitacionales del Instituto Provincial de la el pago de un valor fijo mensual, que tendrá el carácter de pago único y definitivo.
da mensualmente.
Comprende la recolección diaria o alternada de los residuos domiciliarios de tipo común, cuyo origen sea el de es y cuyo peso de cada paquete no supere los 15 Kg.
b) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Comunes:residuos del tipo comercial, industrial no tóxico, no patológico
y/o contaminante, cuyo origen sea el de los comercios en general, industrias, clínicas, comedores, mercados, similar; y aquellos casos definidos en el punto a) cuyo peso, en mas
c) Servicio de Recolección de Residuos Comerciales Especiales:e la recolección diaria o alternada y/o de acuerdo a las necesidades del contribuyente, de residuos de
adecúen a las definiciones de los puntos a) y b) y servicios de personal con equipo especial, tales como frutas y hortalizas en
descomposición, huesos, grasas y todo tipo de restos de materia orgánica, vidrios y elementos cortantes, restos de comestibles en general y en estado de descomposición, restos de envases, etc., y que se encuentren a
de clínicas, sanatorios, hospitales, etc.Comprende el barrido manual y/o mecánico, diario o alternado,
recolección del producto del mismo y su disposición final. Se considera como calle o el sector comprendido entre los bordes internos de los cordones del pavimento.
Comprende a todos los trabajos de riegos, paliativotierra, mantenimiento de desagües pluviales, cunetas pluvio-cloacales,
mantenimiento de alcantarillas y todo otro servicio relacionado al sistema general de desagües de
f) Servicio de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Vía Pública:Comprende los trabajos de mantenimiento y reparación del pavimento urbano por un lado, y el mantenimiento y
ución de las podas de los árboles cuando corresponda y lo realice la paseos, jardines y plazas, y todo otro trabajo
realice en la zona pública.
Comprende el servicio de iluminación de la vía pública realizado por la Empresa de Electricidad con jurisdicción iará de acuerdo a la calidad del servicio ofrecido, considerando
lumínicos instalados. Se considera que el servicio beneficia a los inmuebles los sesenta (60) metros del sistema de iluminación instalado, y hasta ciento veinte (120)
a se medirá en línea recta horizontal, desde el baricentro de la proyección
de acuerdo a las necesidades del contribuyente, de residuos del tipo ra cuyo retiro se necesitan los servicios de personal y equipo
especial, la peligrosidad del o los elementos y el volumen y peso de este servicio no integra la tasa de servicios permanentes.
) Servicio de Desmalezamiento de Veredas, Parterres, Terrenos baldíos, Retiro de escombros, Producto de icios eventuales de desmalezamiento de veredas, parterres, inmuebles baldíos,
retiros de escombros, producto de podas de árboles y todo otro material cuya presencia ocasione inconveniente en tasa de servicios permanentes. Todo propietario y/o
responsable de inmueble tiene la obligación de mantener la limpieza de veredas, parterres e inmueble baldío, caso
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
que intervengan en la del ejido Municipal, o cualquier
: constitución de hipotecas, remates, etc., son
días posteriores a la , las escrituras por
ibimiento dela aplicación de la multa prevista en el Código
de coeficientes aspectos tales como: superficie de los inmuebles; la
a frente, fondo y forma; zona de ubicación dentro de la ciudad; rización de inmueble baldío; costo,
Estos aspectos quedarán determinados polinómica adecuada, la que en definitiva dará como
uto Provincial de la ácter de pago único y definitivo. La
origen sea el de
tóxico, no patológico , clínicas, comedores, mercados,
cuyo peso, en mas
contribuyente, de residuos de adecúen a las definiciones de los puntos a) y b) y que
mo frutas y hortalizas en elementos cortantes,
de envases, etc., y que se encuentren a
Comprende el barrido manual y/o mecánico, diario o alternado, final. Se considera como calle o
Comprende a todos los trabajos de riegos, paliativos de cloacales,
desagües de
mantenimiento y cuando corresponda y lo realice la
paseos, jardines y plazas, y todo otro trabajo de
Electricidad con jurisdicción a la calidad del servicio ofrecido, considerando
beneficia a los inmuebles instalado, y hasta ciento veinte (120) metros
baricentro de la proyección
de residuos del tipo necesitan los servicios de personal y equipo
l o los elementos y el volumen y peso de
escombros, Producto de baldíos,
presencia ocasione inconveniente en Todo propietario y/o
veredas, parterres e inmueble baldío, caso
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contrario la Municipalidad procederá aterceros, por cuenta y
12.4.2.0. SOBRETASA POR BALDIO.Los propietarios y responsables de los inmuebles bala zona de tributación, de acuerdo a lo que establezSe considerarán terrenos baldíos, aquellos inmueblea) Los que no posean ningún tipo de construcciones.b) Los que posean construcciones ilegala aprobación municipal.c) Excepcionalmente:Aquellos inmuebles que, aunque contengan edificaciosuperior a los cuatrocientos (mantenimiento o higienización sea ostensible y perm
12.4.2.1. Excepciones.Quedan exceptuados de la sobretasa fijada a los inmsiguientes casos:a) Los que estén destinados a actividades deportivaestacionamiento; debiendo cumplir los siguientes re1- Poseer cercos y veredas construidas de acuerdo a la2- Poseer en forma permanente todas las mejoras y/o elactividades a las que estén destinadas.b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de c) Los baldíos cuyos d) Los baldíos no aptos para construir o inundablesDepartamento Ejecutivo, a solicitud de parte interee) Los que contengan edificaciones en reglamentarias vigentes en la materia, por el térmipermiso de edificación.Vencido dicho término sin que se hubiese obtenido ebaldío salvo en los siguientes casos:1- Cuando se hubiera concluido una parte de la edificahubiera sido construida, la que se determinará mediparte interesada, en cuyo caso podrá prorrogarse el2- En los casos de edificaciones con destino a viviendvivienda habitable, la que se determinará en la misma forma que eprorrogarse el plazo por tres (3) años más. Vencidoanteriores, si el interesado decidiera prescindirescrito acompañando copiapara su aprobación, por los organismos técnicos competentesCertificado de Final de Obra Parcial previ
12.5.0. EXENCIONES.Están exentos de la Tasa Única de Servicios:a) Las instituciones benéficas, culturales y deportpropios, alquilados o usufructuados en comodato. Enplazo limitado de doce (12) meses, vencido el cualcontinuidad de lasb) Las bibliotecas públicas que funcionen en localefines específicos.c) Los inmuebles destinados a pladurante el período de construcción de las obras y hd) Las propiedades de la Iglesia Católica y demás ctemplos y/o extensión de sus objetivos: conventos, e) El inmueble perteneciente a jubilado o pensionadencuentre afiliado y septuagedispongan por vía reglamentaria.f) El personal municipal, de planta permanente y plg) Las Personas que posean difacrediten ser propietarias o adjudicatarios de vivih) Las Propiedades del Estado Provincial
12.5.1. Facultase al Departamento Ejecutivo Mulos incisos e), f) y g), los plazos de duración y l
DISPOSICIONES TRANSITORIASExímase a las empresas permisionarias del servicio público Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
contrario la Municipalidad procederá a efectuar dichos trabajos por administración y/o porterceros, por cuenta y cargo del propietario del inmueble, previo emplazam
12.4.2.0. SOBRETASA POR BALDIO.Los propietarios y responsables de los inmuebles baldíos estarán obligados a abonar unaa zona de tributación, de acuerdo a lo que establezca el Código
Se considerarán terrenos baldíos, aquellos inmuebles que reúnan los siguientes requisitos:a) Los que no posean ningún tipo de construcciones.b) Los que posean construcciones ilegales y/o clandestinas, considerándose como tales, ala aprobación municipal.c) Excepcionalmente:Aquellos inmuebles que, aunque contengan edificaciones aprobadas, posean una superficiesuperior a los cuatrocientos (400) metros cuadrados, que no se encuentremantenimiento o higienización sea ostensible y permanente.
12.4.2.1. Excepciones.Quedan exceptuados de la sobretasa fijada a los inmuebles baldíos, los que se encuentrensiguientes casos:a) Los que estén destinados a actividades deportivas y de recreación, los habilitados comoestacionamiento; debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Poseer cercos y veredas construidas de acuerdo a las normas municiPoseer en forma permanente todas las mejoras y/o elementos necesarios para el adecuado
actividades a las que estén destinadas.b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.c) Los baldíos cuyos propietarios ofrecieron su uso al municipio, habiénd) Los baldíos no aptos para construir o inundables, carácter que será determinado por elDepartamento Ejecutivo, a solicitud de parte interesada.e) Los que contengan edificaciones en construcción, habiéndose cumplimentado con lasreglamentarias vigentes en la materia, por el término de dos (2) años a partirpermiso de edificación.Vencido dicho término sin que se hubiese obtenido el Certbaldío salvo en los siguientes casos:
Cuando se hubiera concluido una parte de la edificación que permita desarrollar la actividadhubiera sido construida, la que se determinará mediante inspección dispuesta porparte interesada, en cuyo caso podrá prorrogarse el plazo por dos (2) años más.
En los casos de edificaciones con destino a vivienda, cuando la parte concluida constituyaable, la que se determinará en la misma forma que e
prorrogarse el plazo por tres (3) años más. Vencido los plazosanteriores, si el interesado decidiera prescindir en forma definitiva de la parte no edificada, deberáescrito acompañando copia del plano original aprobado en el que se indicará c
aprobación, por los organismos técnicos competentes, obteniendo de Certificado de Final de Obra Parcial previsto en el Reglamento General de
12.5.0. EXENCIONES.Están exentos de la Tasa Única de Servicios:a) Las instituciones benéficas, culturales y deportivas reconocidas por la Municipalidpropios, alquilados o usufructuados en comodato. En estos últimosplazo limitado de doce (12) meses, vencido el cual los interesados deberán solicitar su renovación, ac
inuidad de las circunstancias que le dieron origen, caso contrariob) Las bibliotecas públicas que funcionen en locales propios y se destinen únicamente alfines específicos.c) Los inmuebles destinados a planes de viviendas, por Organismos Nacionales, Provindurante el período de construcción de las obras y hasta la fecha ded) Las propiedades de la Iglesia Católica y demás cultos reconocidos ptemplos y/o extensión de sus objetivos: conventos, asilos, casas dee) El inmueble perteneciente a jubilado o pensionado, cualquiera fuere el régimen de Previsiónencuentre afiliado y septuagenarios, que manifiesten en declaración jurada ydispongan por vía reglamentaria.f) El personal municipal, de planta permanente y planta temporaria del escalafón general,g) Las Personas que posean dificultades físicas y/o mentales consideradas discapaacrediten ser propietarias o adjudicatarios de viviendas residenciales deh) Las Propiedades del Estado Provincial.
12.5.1. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer en los casos de las exencionelos incisos e), f) y g), los plazos de duración y los requisitos para su renovación.
DISPOSICIONES TRANSITORIASa las empresas permisionarias del servicio público de transporte urba
Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas para la
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
efectuar dichos trabajos por administración y/o por contratación de
cargo del propietario del inmueble, previo emplazamiento por cinco (5) días.
ldíos estarán obligados a abonar una sobretasa, variable según ca el Código Tarifario. s que reúnan los siguientes requisitos:
les y/o clandestinas, considerándose como tales, a aquellas construidas sin
Aquellos inmuebles que, aunque contengan edificaciones aprobadas, posean una superficie libre excedente 400) metros cuadrados, que no se encuentre parquizado y/o cuya falta de
Quedan exceptuados de la sobretasa fijada a los inmuebles baldíos, los que se encuentren comprendidos
a) Los que estén destinados a actividades deportivas y de recreación, los habilitados como playa de
Poseer cercos y veredas construidas de acuerdo a las normas municipales vigentes. Poseer en forma permanente todas las mejoras y/o elementos necesarios para el adecuado desarrollo de las
utilidad pública.propietarios ofrecieron su uso al municipio, habiéndolo éste aceptado.
, carácter que será determinado por el
construcción, habiéndose cumplimentado con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, por el término de dos (2) años a partir de la fecha de otorgamiento del
Vencido dicho término sin que se hubiese obtenido el Certificado Final de Obra, el inmueble se considerará
Cuando se hubiera concluido una parte de la edificación que permita desarrollar la actividad para la que ección dispuesta por la Municipalidad, a solicitud de dos (2) años más.
En los casos de edificaciones con destino a vivienda, cuando la parte concluida constituya una unidad de able, la que se determinará en la misma forma que en el apartado anterior, en cuyo caso podrá
prorrogarse el plazo por tres (3) años más. Vencido los plazos adicionales establecidos en los Incisos 1n forma definitiva de la parte no edificada, deberá solicitarlo por
del plano original aprobado en el que se indicará con toda claridad la parte concluida aprobación, por los organismos técnicos competentes, obteniendo de esa manera el
sto en el Reglamento General de Construcciones.
ivas reconocidas por la Municipalidad, que funcionen en locales propios, alquilados o usufructuados en comodato. En estos últimos supuestos, se otorgará la exención por un
los interesados deberán solicitar su renovación, acreditando la circunstancias que le dieron origen, caso contrario, caducará de pleno derecho.
b) Las bibliotecas públicas que funcionen en locales propios y se destinen únicamente al cumplimiento de sus
nes de viviendas, por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, asta la fecha de adjudicación de las unidades habitacionales.
d) Las propiedades de la Iglesia Católica y demás cultos reconocidos por la autoridad competente, destinados a asilos, casas de pobres, etc.
e) El inmueble perteneciente a jubilado o pensionado, cualquiera fuere el régimen de Previsión al que se narios, que manifiesten en declaración jurada y acrediten los requisitos que se
anta temporaria del escalafón general, hasta la Categoría 24.icultades físicas y/o mentales consideradas discapacitadas o minusválidas, que
endas residenciales de uso familiar.
nicipal, a establecer en los casos de las exenciones previstas en os requisitos para su renovación.
a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas para la prestación del referido servicio público
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ción de
sobretasa, variable según
aquellas construidas sin
libre excedente parquizado y/o cuya falta de
omprendidos en los
playa de
desarrollo de las
normas legales y de la fecha de otorgamiento del
se considerará
para la que la Municipalidad, a solicitud de
una unidad de anterior, en cuyo caso podrá
adicionales establecidos en los Incisos 1- y 2- n forma definitiva de la parte no edificada, deberá solicitarlo por
on toda claridad la parte concluida
funcionen en locales supuestos, se otorgará la exención por un
los interesados deberán solicitar su renovación, acreditando la
cumplimiento de sus
o Municipales, adjudicación de las unidades habitacionales.
competente, destinados a
al que se acrediten los requisitos que se
hasta la Categoría 24.minusválidas, que
previstas en
de la Ciudad de prestación del referido servicio público
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hasta tanto se produzcan variaciones del actual cua211/2002.
12.6.0. DEDUCCIONES.a) Los inmuebles de la Nación destinados a: asentamniños, centros de salud y hospitales, como así tamben inmuebles propios, gozarán de una
12.7.0. GENERALIDADES.
12.7.1. En los casos en que se produzca la falta defacultada la autoridadlas actuaciones de la Dirección de Servicios Públic
12.7.2. Todo titular de dominio de inmueble dentro empadronado su propiedad ni la hubiere inscripto en edeberá realizarlo en el presente ejercicio fiscal.
12.8.0. PAGO. El pago deberá efectuarse de acuerdo a lo que estab
13.1.0. HECHO IMPONIBLE.El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspa) Registrar y controlar las actividades comercialeinvestigación y toda actividad lucrativa.b) Preservar la salubridad, seguridad e higiene.c) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.d) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléelectrónicos y de informática en general, del locale) Supervisión de vidrieras y publicidad propia.
13.2.0. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes del derecho instituido precedento bienes comprendidos en la enumeración del artículse encuentren éstos últimos, esté situado dentro
13.2.1. INSCRIPCIÓN.Los responsables solicitarán su inscripción como coa la reglamentación que se dicte al efecto, debiendrégimen de "Habilitación de Localesulteriores pagos que del tributo pudierendesarrollo de ladestinado para tal fin.diez (10) días del otorgamiento de la habilitación
13.2.2. Los abastecedoresdeberán obtener, además de las exigencias establecillevará al efecto el Departamento de Bromatología.
13.2.3. El cumplimiento de la obligación de la inscpersonas físicas y sociedades contribuyentes deberácontinuación, disolución o tramitación anocon el certificado de esesucursal o agencia.Comercio, previo a su empadronamiento en la Municipinstrumento original o copia certificada.sin acompañar elindistintas y solidariamente responsables.13.2.3.1. No se dará curso al pedido de inscripcióncomprendidos en el último párrafo del artículo anteactividad gravada por éste Código y adeudaren derec
13.3. BASE IMPONIBLE.El derecho se liquid
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
hasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
12.6.0. DEDUCCIONES.a) Los inmuebles de la Nación destinados a: asentamiento de establecimientosniños, centros de salud y hospitales, como así también los establecimientos de enseñanza privada que funcionen
uebles propios, gozarán de una deducción equivalente al setenta (70%) por ciento d
12.7.0. GENERALIDADES.
12.7.1. En los casos en que se produzca la falta de prestación de determinados servicios municipales,facultada la autoridad de aplicación para realizar las deducciones en las las actuaciones de la Dirección de Servicios Públicos.
12.7.2. Todo titular de dominio de inmueble dentro del ejido municipal, que por diversas causas nopadronado su propiedad ni la hubiere inscripto en el Registro de la Propiedad del
deberá realizarlo en el presente ejercicio fiscal.
El pago deberá efectuarse de acuerdo a lo que establezca el Código Tarifario.
TITULO XIIDERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
13.1.0. HECHO IMPONIBLE.El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que prestaa) Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, de transporte,investigación y toda actividad lucrativa.b) Preservar la salubridad, seguridad e higiene.c) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.d) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas de motores, máquinas en electrónicos y de informática en general, del local.e) Supervisión de vidrieras y publicidad propia.
13.2.0. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o idealeso bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuandose encuentren éstos últimos, esté situado dentro del Ejido Municipal.
13.2.1. INSCRIPCIÓN.Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro a la reglamentación que se dicte al efecto, debiendo satisfacer asimismorégimen de "Habilitación de Locales". Por lo tanto, su meroulteriores pagos que del tributo pudieren realizar, no implicarán en modo alguno la autorizac
actividad gravada no pudiendo, por ende, hacerse vadestinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá efectuar la idiez (10) días del otorgamiento de la habilitación del local respectivo.
13.2.2. Los abastecedores y/o introductores de productos alimenticios que abadeberán obtener, además de las exigencias establecidas en este título, sullevará al efecto el Departamento de Bromatología.
13.2.3. El cumplimiento de la obligación de la inscripción que prescriben las leyes de comercio apersonas físicas y sociedades contribuyentes deberá justificarse ante lacontinuación, disolución o tramitación anotado en el Registro Público de Comercio que corresponda y en scon el certificado de ese Organismo que acredite la incorporación o extinción
o agencia. En los casos de sociedades constituidas por contratComercio, previo a su empadronamiento en la Municipalidad, deberá justificarse ante lainstrumento original o copia certificada. Cuando se solicita el empadronamiento a nombre de dsin acompañar el contrato respectivo se los inscribirá bajo un mismoindistintas y solidariamente responsables.13.2.3.1. No se dará curso al pedido de inscripción, hasta tanto no regularicen su situación fiscal, acomprendidos en el último párrafo del artículo anterior que solicitaren en forma conjunta laactividad gravada por éste Código y adeudaren derechos correspondientes
13.3. BASE IMPONIBLE.El derecho se liquidará de acuerdo a las disposiciones del Código Tarif
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tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
a) Los inmuebles de la Nación destinados a: asentamiento de establecimientos educacionales, guarderías de establecimientos de enseñanza privada que funcionen
deducción equivalente al setenta (70%) por ciento del gravamen total.
12.7.1. En los casos en que se produzca la falta de prestación de determinados servicios municipales,de aplicación para realizar las deducciones en las facturaciones correspondientes, en base a
12.7.2. Todo titular de dominio de inmueble dentro del ejido municipal, que por diversas causas nopadronado su propiedad ni la hubiere inscripto en el Registro de la Propiedad del Área de Catastro Municipal,
lezca el Código Tarifario.
XIII DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: a) Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, de transporte, financieras, científicas, de
ctricas de motores, máquinas en general, generadores, equipos
Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquellas o
del Ejido Municipal.
ntribuyentes del Derecho de Registro de Inspección conforme a la reglamentación que se dicte al efecto, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el
". Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos tributarios y los realizar, no implicarán en modo alguno la autorización municipal para el
actividad gravada no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del localEl contribuyente o responsable deberá efectuar la inscripción, como máximo, dentro de los
del local respectivo.
y/o introductores de productos alimenticios que abastecen a la Ciudad de Clorinda deberán obtener, además de las exigencias establecidas en este título, su matriculación en el registro especial que
13.2.3. El cumplimiento de la obligación de la inscripción que prescriben las leyes de comercio a cargo de personas físicas y sociedades contribuyentes deberá justificarse ante la Municipalidad con el documento de
Registro Público de Comercio que corresponda y en su caso, Organismo que acredite la incorporación o extinción de la matrícula o de la sociedad,
En los casos de sociedades constituidas por contrato no inscripto en el Registro Público deComercio, previo a su empadronamiento en la Municipalidad, deberá justificarse ante la misma por medio del
Cuando se solicita el empadronamiento a nombre de dos o más personas contrato respectivo se los inscribirá bajo un mismo número de cuenta y todas aquellas serán
13.2.3.1. No se dará curso al pedido de inscripción, hasta tanto no regularicen su situación fiscal, acomprendidos en el último párrafo del artículo anterior que solicitaren en forma conjunta la inscripción de una actividad gravada por éste Código y adeudaren derechos correspondientes a una actividad anterior.
ará de acuerdo a las disposiciones del Código Tarifario.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
educacionales, guarderías de establecimientos de enseñanza privada que funcionen
el gravamen total.
prestación de determinados servicios municipales, queda correspondientes, en base a
del ejido municipal, que por diversas causas no haya Área de Catastro Municipal,
científicas, de
generadores, equipos
ividades el local en donde se desarrollan aquellas o
nspección conforme todos los requisitos exigidos por el
empadronamiento a los efectos tributarios y los ión municipal para el
ler como habilitación supletoria del localnscripción, como máximo, dentro de los
Clorinda matriculación en el registro especial que
cargo de Municipalidad con el documento de
Registro Público de Comercio que corresponda y en su caso, de la matrícula o de la sociedad,
o inscripto en el Registro Público demisma por medio del
os o más personas número de cuenta y todas aquellas serán
, hasta tanto no regularicen su situación fiscal, a los inscripción de una
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13.4. PERIODO FISCAL.El periodo fiscal será el mes calendario.
13.5. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL DERECHO.Los contribuyentes y responsables deberán ingresar Tarifario.
13.6. TRATAMIENTOS FISCALES.El Código Tarifario fijará los valores correspondieen categorías y estableciendo los montos que deberácontribuyente desarrollare en un mismo local, activla cuota fijada para la categoría más alta.
13.7. OBLIGACIONES FORMALES.Además de las disposiciones establecidas eobligados a consignar en la documentación que emitael número de inscripción o empadronamiento ante laRegistro e Inspección.
13.8. CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES.El cese de actividades, o el traslado de la misma fdentro de los veinte ( 20 ) días de producido, debicuando los términos fijados para el pago no hubiesefehacientemente el cierre definitivo del local deresponsable la comunicaciónpertinentes del negocio o actividad en cuestión.determinación y/ose produjo el cese de actividad del local involucra
13.9. EXENCIONES.Estarán exentos del Derecho de Registro e Inspeccióa) El ejercicio de actividades b) Las actividades docentes de carácter individual.c) Los teatros vocacionales.d) Las actividades ejercidas por sexagenarios, desvsiguientes requisitos:1- Que la actividad desarrollada sea su único sostén.2- Que el capital no exceda la suma de Pesos Dos mil.3- Que las ventas y/o ingresos anuales no excedan el vMínimo Vital y Móvil.e) Feriantes: vendedores ambulantes y vendedores sujetas al régimen del Derecho de Ocupación del Domf) La producción agropecuaria, comercial, industriaapoyo privado o estatal, por el plazo de cinco (5) g) El ejercicio de profesiones liberales.h) Todas las actividades sujetas al régimen del Deri) Las empresas concesionarias del Serde Clorinda, sujetas al régimen de "Derecho de Ocupj) Los contribuyentes inscriptos en el Registro de Social de la Nación.k) Las asociaciones sin fines de lucro (ONG, Fundac
DISPOSICIONES TRANSITORIASExímase a las empresas permisionarias del servicio público Clorinda, que se encuhasta tanto se produzcan variaciones del actual cua211/2002.-
14.1. HECHO IMPONIBLE.Por la habilitación de locales o establecimientos dhospitales privados, comercios, industrias, depósitcomerciales, industriales y/o financieras, se pagarcuyo valor fijará el Código Tarifario.
14.1.1 HABILITACIONES PRECARIAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
13.4. PERIODO FISCAL.El periodo fiscal será el mes calendario.
13.5. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL DERECHO.Los contribuyentes y responsables deberán ingresar el tributo en el tiempo y la forma que
13.6. TRATAMIENTOS FISCALES.El Código Tarifario fijará los valores correspondientes al presente derecho, clasificando lasen categorías y estableciendo los montos que deberán abonarse encontribuyente desarrollare en un mismo local, actividades que correspondan ala cuota fijada para la categoría más alta.
13.7. OBLIGACIONES FORMALES.Además de las disposiciones establecidas en la Parte General del presente Código, losobligados a consignar en la documentación que emitan con motivo de lael número de inscripción o empadronamiento ante la Dirección de Rentas como respRegistro e Inspección.
13.8. CESE O TRASLADO DE ACTIVIDADES.El cese de actividades, o el traslado de la misma fuera de la jurisdicción del municipio, deberádentro de los veinte ( 20 ) días de producido, debiéndose ingrcuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.fehacientemente el cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibidoresponsable la comunicación a que alude el párrafo precedente, podrá disponer l
del negocio o actividad en cuestión. Además procederá en tal caso a iniciar los trámitesdeterminación y/o percepción del tributo, mas sus accesorias y multasse produjo el cese de actividad del local involucrado.
13.9. EXENCIONES.Estarán exentos del Derecho de Registro e Inspección:a) El ejercicio de actividades individuales de carácter artístico sin establecimieb) Las actividades docentes de carácter individual.c) Los teatros vocacionales.d) Las actividades ejercidas por sexagenarios, desvalidos, valetudinarios y discapacitados,iguientes requisitos:
Que la actividad desarrollada sea su único sostén.Que el capital no exceda la suma de Pesos Dos mil.Que las ventas y/o ingresos anuales no excedan el valor que resulte de multiplicar
Móvil.e) Feriantes: vendedores ambulantes y vendedores con parada fija, encuadrados en sujetas al régimen del Derecho de Ocupación del Dominio Público.f) La producción agropecuaria, comercial, industrial y/o de servicios, provapoyo privado o estatal, por el plazo de cinco (5) años.g) El ejercicio de profesiones liberales.h) Todas las actividades sujetas al régimen del Derecho de Espectáculos Públicos.) Las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte Automotor
de Clorinda, sujetas al régimen de "Derecho de Ocupación delj) Los contribuyentes inscriptos en el Registro de Efectores Sociales dependiente delSocial de la Nación.- k) Las asociaciones sin fines de lucro (ONG, Fundaciones, entre otras)
DISPOSICIONES TRANSITORIASa las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros
Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas para lahasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
TITULO XIDERECHO DE HABILITACION DE
14.1. HECHO IMPONIBLE.Por la habilitación de locales o establecimientos destinados a estudios, oficinas, consultorios,hospitales privados, comercios, industrias, depósitos, financieras y otrascomerciales, industriales y/o financieras, se pagará previo a lacuyo valor fijará el Código Tarifario.
14.1.1 HABILITACIONES PRECARIAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Los contribuyentes y responsables deberán ingresar el tributo en el tiempo y la forma que establezca el Código
ntes al presente derecho, clasificando las distintas actividades en categorías y estableciendo los montos que deberán abonarse en concepto de Cuota Fija Mensual. Cuando el
idades que correspondan a distintas categorías, deberá abonar
n la Parte General del presente Código, los contribuyentes están obligados a consignar en la documentación que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas,
Dirección de Rentas como responsable del Derecho de
El cese de actividades, o el traslado de la misma fuera de la jurisdicción del municipio, deberá comunicarse dentro de los veinte ( 20 ) días de producido, debiéndose ingresar la totalidad del gravamen devengado aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido. Si el Organismo de Aplicación constatare
negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de para que alude el párrafo precedente, podrá disponer la baja de oficio de los registros
Además procederá en tal caso a iniciar los trámites tendientes a la percepción del tributo, mas sus accesorias y multas, devengados hasta la fecha en que estimare
individuales de carácter artístico sin establecimiento comercial.
d) Las actividades ejercidas por sexagenarios, desvalidos, valetudinarios y discapacitados, ajustadas a los
Que las ventas y/o ingresos anuales no excedan el valor que resulte de multiplicar por doce (12) el Salario
con parada fija, encuadrados en el ejercicio de actividades sujetas al régimen del Derecho de Ocupación del Dominio Público.
l y/o de servicios, proveniente de micro emprendimientos
echo de Espectáculos Públicos.Público de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros de la Ciudad
de Clorinda, sujetas al régimen de "Derecho de Ocupación del Dominio Público". j) Los contribuyentes inscriptos en el Registro de Efectores Sociales dependiente del Ministerio de Desarr
k) Las asociaciones sin fines de lucro (ONG, Fundaciones, entre otras)
a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de entren legalmente inscriptas y autorizadas para la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
XIV DERECHO DE HABILITACION DE LOCALES
Por la habilitación de locales o establecimientos destinados a estudios, oficinas, consultorios, sanatorios y hospitales privados, comercios, industrias, depósitos, financieras y otras actividades asimilables a las
á previo a la iniciación de la actividad respectiva, un derecho
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
tablezca el Código
distintas actividades Cuando el
distintas categorías, deberá abonar
contribuyentes están realización de sus actividades gravadas,
onsable del Derecho de
comunicarse gravamen devengado aún
Si el Organismo de Aplicación constatare negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del
a baja de oficio de los registros Además procederá en tal caso a iniciar los trámites tendientes a la
estimare
ajustadas a los
por doce (12) el Salario
ejercicio de actividades
micro emprendimientos con
Pasajeros de la Ciudad
Ministerio de Desarrollo
de la Ciudad de prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
sanatorios y actividades asimilables a las
iniciación de la actividad respectiva, un derecho
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Con carácter excepcional y a criterio del DEM podrápresenten circunstancias no previstas en el presentsiempre que el solicitante cumpla con los requisitocomplementarias, y se garantice la seguridad pública.14.2. CONTRIBUYENTES.Están obligados al pago del derecho establecido en actividades a desarrollar en los locales y/o establ
14.3.0. BASE IMPONIBLE.El derecho se tributará en base a las categorías codescubierta, del establecimiento y/o loca
14.3.1. Los clubes y/o social, cultural y/o deportivo, tributarán en base actividad para la cual se solicite la habilitación
14.4. EXENCIONES.Estarán exentos del Derecho de Habilitación de locaestablecidas en el " Título XIII
14.5. PAGO. El pago del dereTarifario.
14.6. GENERALIDADES.No podrá desarrollarse actividad alguna en aquellosMunicipal" y no hayala correspondiente desinfección y/ointerpelación alguna, a clausurar todono se encuentre alTarifario.
14.7. CADUCIDAD DE LA HABILITACION COMERCIALLas habilitaciones comercotorgadas. Al cumplimiento de dicho plazo, el titulefectuar un nuevo
14.8. REEMPADRONAMIENTO El DEM realizará un reempadronamiento general de tola vigencia de las habilitaciones comerciales otorg
15.1. HECHO IMPONIBLE.Por los vehículos radicados en Jurisdicción de la Mcual tenga su domicilio el propietario, se abonarána) Por inscripción de unidades, conforme ab) Por baja de unidades, debido a: cambio de radicaescalas y categorías que contemple el Código Tarifac) Por transferencia a tíque contemple el Código Tarifario.d) Por inscripción de furgones, camiones, camionetadestinadas, están gre) Por permiso para transitar provisoriamente.f) Por gastos de administración e inspección: las uurbano de pasajeros, los vehículos de esparcimientoTaxi-flet, etc.), y los destinados al transporte de
15.2. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes los propietarios de los vehículo
15.3. BASE IMPONIBLE.La base para la determinación de los derechos estabTarifario para cada tipo de vehículo.
15.4. EXENCIONES.Exímese de los gravámenes establecidos en este Título a los
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Con carácter excepcional y a criterio del DEM podrán autorizarse HABIpresenten circunstancias no previstas en el presente Código o concurran razones fundadas que lo justifsiempre que el solicitante cumpla con los requisitos básicos esenciales establecidos en la presente no
lementarias, y se garantice la seguridad pública.14.2. CONTRIBUYENTES.Están obligados al pago del derecho establecido en el presente Título, los titulares oactividades a desarrollar en los locales y/o establecimientos cuya
14.3.0. BASE IMPONIBLE.El derecho se tributará en base a las categorías correspondientes y en proporción a ladescubierta, del establecimiento y/o local cuya habilitación se solicite.
14.3.1. Los clubes y/o asociaciones civiles, sin fines de lucro, que persisocial, cultural y/o deportivo, tributarán en base a la superficie efectivamenteactividad para la cual se solicite la habilitación del local.
14.4. EXENCIONES.Estarán exentos del Derecho de Habilitación de locales los contribuyentes beneficiarios de lasestablecidas en el " Título XIII - Artículo 13.9. Exenciones - Incisos a), b), c), d), e),
El pago del derecho establecido en el presente Título se efectuará
14.6. GENERALIDADES.No podrá desarrollarse actividad alguna en aquellos establecimientos y/o locales que noMunicipal" y no hayan abonado el correspondiente derecho.la correspondiente desinfección y/o desratización del mismo.interpelación alguna, a clausurar todo establecimiento y/o local que no se encuentre debidamente habilitno se encuentre al día con las obligaciones fiscales relativas a la ac
14.7. CADUCIDAD DE LA HABILITACION COMERCIALLas habilitaciones comerciales de todo tipo caducaran de pleno derecho a losotorgadas. Al cumplimiento de dicho plazo, el titular de la habilitación
ar un nuevo re empadronamiento.
14.8. REEMPADRONAMIENTO COMERCIAL. El DEM realizará un reempadronamiento general de todos los comercios habilitados a los efectos de detela vigencia de las habilitaciones comerciales otorgadas oportunamente.
TITULO XDERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
15.1. HECHO IMPONIBLE.Por los vehículos radicados en Jurisdicción de la Municipalidad de Clorinda,cual tenga su domicilio el propietario, se abonarán los siguientes derechos:a) Por inscripción de unidades, conforme a las escalas y categorías que contemple el Códigob) Por baja de unidades, debido a: cambio de radicación, robo, hurto, destrucción total oescalas y categorías que contemple el Código Tarifario.c) Por transferencia a título oneroso de vehículo automotor de cualquier tipque contemple el Código Tarifario.d) Por inscripción de furgones, camiones, camionetas y otros vehículos que por lasdestinadas, están gravadas en el Código Tarifario. e) Por permiso para transitar provisoriamente.f) Por gastos de administración e inspección: las unidades automotores afectadas al serviciourbano de pasajeros, los vehículos de esparcimiento infantil, e
flet, etc.), y los destinados al transporte de productos y/o subproductos alimenticios en general.
15.2. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y sus poseedores a título
15.3. BASE IMPONIBLE.La base para la determinación de los derechos establecidos en el presente título, estará fijadoTarifario para cada tipo de vehículo.
15.4. EXENCIONES.de los gravámenes establecidos en este Título a los siguientes vehículos:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Con carácter excepcional y a criterio del DEM podrán autorizarse HABILITACIONES PRECARIAS cuando se presenten circunstancias no previstas en el presente Código o concurran razones fundadas que lo justifiquen,
s básicos esenciales establecidos en la presente norma y sus
Están obligados al pago del derecho establecido en el presente Título, los titulares o responsables de las ecimientos cuya habilitación se solicite.
El derecho se tributará en base a las categorías correspondientes y en proporción a la superficie, cubierta y/o l cuya habilitación se solicite.
asociaciones civiles, sin fines de lucro, que persigan exclusivamente objetivos de orden social, cultural y/o deportivo, tributarán en base a la superficie efectivamente afectada al desarrollo de la
Estarán exentos del Derecho de Habilitación de locales los contribuyentes beneficiarios de las exenciones Incisos a), b), c), d), e), y j).
cho establecido en el presente Título se efectuará conforme a lo determinado en el Código
No podrá desarrollarse actividad alguna en aquellos establecimientos y/o locales que no posean la " Habilitación Previo a la Habilitación del local deberá efectuarsQueda facultada la Municipalidad, sin necesidad de
o y/o local que no se encuentre debidamente habilitado y/o día con las obligaciones fiscales relativas a la actividad prevista en los Códigos Tributario y
14.7. CADUCIDAD DE LA HABILITACION COMERCIALiales de todo tipo caducaran de pleno derecho a los dos (2) años de haber sido
otorgadas. Al cumplimiento de dicho plazo, el titular de la habilitación y/o su representante comercial
El DEM realizará un reempadronamiento general de todos los comercios habilitados a los efectos de determinar adas oportunamente.
XV DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
unicipalidad de Clorinda, independientemente del lugar en el siguientes derechos:
las escalas y categorías que contemple el Código Tarifario. b) Por baja de unidades, debido a: cambio de radicación, robo, hurto, destrucción total o desarme; conforme a las
tulo oneroso de vehículo automotor de cualquier tipo, conforme a las escalas y categorías
d) Por inscripción de furgones, camiones, camionetas y otros vehículos que por las actividades a la cual están
nidades automotores afectadas al servicio público de transporte urbano de pasajeros, los vehículos de esparcimiento infantil, el transporte escolar, vehículos de alquiler (Taxi,
productos y/o subproductos alimenticios en general.
s y sus poseedores a título de dueño.
La base para la determinación de los derechos establecidos en el presente título, estará fijado en el Código
de los gravámenes establecidos en este Título a los siguientes vehículos:
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
LITACIONES PRECARIAS cuando se e Código o concurran razones fundadas que lo justifiquen, s básicos esenciales establecidos en la presente norma y sus
responsables de las
superficie, cubierta y/o
de orden afectada al desarrollo de la
exenciones
en el Código
posean la " Habilitación Previo a la Habilitación del local deberá efectuarse Queda facultada la Municipalidad, sin necesidad de
o y/o local que no se encuentre debidamente habilitado y/o tividad prevista en los Códigos Tributario y
haber sido deberá
dos los comercios habilitados a los efectos de determinar
independientemente del lugar en el
desarme; conforme a las
escalas y categorías
actividades a la cual están
público de transporte transporte escolar, vehículos de alquiler (Taxi,
en el Código
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a) Los de propiedad del Gobierno Nacional, Provinciautárquicas, cuerpos de bomberos, salvo aquellos quprestación de servicios a título oneroso.b) Los de propiedad de las instituciones de Beneficlas Instituciones Religiosas y los de la Cruz Roja c) Los de propiedad servicios diplomáticos acreditados en d) Los de propiedad de personas lisiadas conforme a aquellas cuya capacidad física les impida conducir e) Los automotores que se encuentre fueran de circulconstatada la misma por la autoridad competente. Eninteresado y hasta su denuncia haber dado cuenta delexenciones no eximen de la obligación de inscribir Comuna.
15.5.0. GENERALIDADES.Todo vehículo requiere para su circulación la autorDeberán ser empadronados en el Municipio, ajustarsevigente en la jurisdicción municipal y abonarán losy/u Ordenanza complementaria.
15.5.1. Exceptuase del cumplimiento de lo dispuestoencuadrados en el Artículo 15.4.15.6. Los propietarios de vehículos radicados en elMunicipal correspondiente y están sujetos a toda obconceptos por infracción a lo determinado por transferencia correspondiente.
15.7. Los vehículos de carga, camiones, furgones, calquiler, obligatoriamente llevarán la leyenda que el derecho según el monto que establezca el
15.8. Todos los vehículos dedebidamente inscriptos y habilitados, en un registrBromatología, debiendo los propietarios de vehículoa) Habilitación de los vehículos transportadores, de acuerb) Libreta sanitaria del transportista y/o auxiliarautoridades competentes de otras jurisdicciones, enreglamentación local, procediéndose en ese
15.9. PENALIDADES.El incumplimiento de las obligaciones establecidas a vehículos de transporte de pasajeros y/o escolaredetermine en el Código Tarifario.
15.10. PAGO. El pago de los derechos establecidos en el presenteTarifario.
TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AUTOMOT
16.1.1. HECHO IMPONIBLE.Todos los vehículos automotores radicados en el ejila vía pública. Aquellos vehículos que se encuentren radichiciera referencia, anualmente.
16.1.2 Quedan alcanzados por este mismo tributo: A) Aquellas unidades afectadas al servicio de transarriben al ejido municipal, abonaran idéntico tribu
B) Los vehículos de carga que ingresen al ejido muinterno de la ciudad.
C) Los vehículos de carga que ingpedregullos, sal, arena y otros minerales con desti
16.2.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
a) Los de propiedad del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, y sus dependencias yautárquicas, cuerpos de bomberos, salvo aquellos que se encuentren afectadosprestación de servicios a título oneroso.b) Los de propiedad de las instituciones de Beneficencia Pública, siempre que poseanlas Instituciones Religiosas y los de la Cruz Roja Argentina.
de propiedad servicios diplomáticos acreditados en el País.) Los de propiedad de personas lisiadas conforme a las disposiciones nacionales o
aquellas cuya capacidad física les impida conducir por sí misma el vehículo de su pro) Los automotores que se encuentre fueran de circulación, mientras dure esta circunstancia,
constatada la misma por la autoridad competente. En éste caso la exencióninteresado y hasta su denuncia de cambio de situación. Si el vehículo en cuestión se encontrarehaber dado cuenta del cambio de situación se dejará sin efecto la totalidexenciones no eximen de la obligación de inscribir y dar de baja, cua
15.5.0. GENERALIDADES.Todo vehículo requiere para su circulación la autorización municipal respectiva, incluso losDeberán ser empadronados en el Municipio, ajustarse estrictamente a toda reglvigente en la jurisdicción municipal y abonarán los derechos y tasas que paray/u Ordenanza complementaria.
15.5.1. Exceptuase del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículencuadrados en el Artículo 15.4.- Exenciones - Incisos a) y b).15.6. Los propietarios de vehículos radicados en el Municipio, están obligados a inscribirse en elMunicipal correspondiente y están sujetos a toda obligacióconceptos por infracción a lo determinado por disposiciones vigentestransferencia correspondiente.
15.7. Los vehículos de carga, camiones, furgones, camionetas, alquiler, obligatoriamente llevarán la leyenda que los identifique, en el derecho según el monto que establezca el Código Tarifario.
15.8. Todos los vehículos dedicados al transporte de productos y/o subproductosdebidamente inscriptos y habilitados, en un registro especial que a tal Bromatología, debiendo los propietarios de vehículos solicitar:
litación de los vehículos transportadores, de acuerdo a la reglamentación respectiva.b) Libreta sanitaria del transportista y/o auxiliares. Se considerara válida la habilitación autoridades competentes de otras jurisdicciones, en tanto y en reglamentación local, procediéndose en ese caso únicamente a la inscripción.
15.9. PENALIDADES.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título en cuanto se refiere a vehículos de transporte de pasajeros y/o escolares, se considerará gravedetermine en el Código Tarifario.
El pago de los derechos establecidos en el presente Título se hará de acuerdo a
TITULO XVDE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AUTOMOT
HECHO IMPONIBLE.Todos los vehículos automotores radicados en el ejido municipal abonaran una tasa en concepto de usufr
pública. Aquellos vehículos que se encuentren radicados en el ejido municipal abonaran la tasa a que shiciera referencia, anualmente.
16.1.2 Quedan alcanzados por este mismo tributo: A) Aquellas unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros arriben al ejido municipal, abonaran idéntico tributo.
B) Los vehículos de carga que ingresen al ejido municipal con mercadería en general con destino al meinterno de la ciudad.
C) Los vehículos de carga que ingresen al ejido municipal con mercaderías consistentpedregullos, sal, arena y otros minerales con destino al mercado interno de la ciudad.
16.2.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
a) Los de propiedad del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, y sus dependencias y reparticiones autárquicas, cuerpos de bomberos, salvo aquellos que se encuentren afectados a actividades comerciales o a la
b) Los de propiedad de las instituciones de Beneficencia Pública, siempre que posean personería jurídica, los de
de propiedad servicios diplomáticos acreditados en el País.) Los de propiedad de personas lisiadas conforme a las disposiciones nacionales o provinciales vigentes; o de
misma el vehículo de su propiedad. ) Los automotores que se encuentre fueran de circulación, mientras dure esta circunstancia, debiendo ser
constatada la misma por la autoridad competente. En éste caso la exención será aplicada desde la solicitud del situación. Si el vehículo en cuestión se encontrare circulando sin
cambio de situación se dejará sin efecto la totalidad de los periodos exentos.exenciones no eximen de la obligación de inscribir y dar de baja, cuando corresponda, los vehículos en la
Todo vehículo requiere para su circulación la autorización municipal respectiva, incluso los exentos de pago.Deberán ser empadronados en el Municipio, ajustarse estrictamente a toda reglamentación y/o disposición
derechos y tasas que para caso establezca el Código Tarifario
15.5.1. Exceptuase del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior a los Incisos a) y b).
15.6. Los propietarios de vehículos radicados en el Municipio, están obligados a inscribirse en el Organismo Municipal correspondiente y están sujetos a toda obligación tributaria establecida sobre automotores u otros
disposiciones vigentes, hasta tanto solicite u obtenga la baja o
15.7. Los vehículos de carga, camiones, furgones, camionetas, etc., que soliciten inscribirse como vehículoslos identifique, en ambas puertas: "Alquiler", y deberán abonar
.
dicados al transporte de productos y/o subproductos alimenticios deberándebidamente inscriptos y habilitados, en un registro especial que a tal efecto llevará el Departamento de Bromatología, debiendo los propietarios de vehículos solicitar:
litación de los vehículos transportadores, de acuerdo a la reglamentación respectiva.es. Se considerara válida la habilitación del vehículo otorgada por
tanto y en cuanto superen las exigencias mínimas de la a la inscripción.
ste título en cuanto se refiere a los vehículos en general, o considerará grave y será penado con multa, conforme se
El pago de los derechos establecidos en el presente Título se hará de acuerdo a lo determinado en el Código
XVI DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AUTOMOTOR
Todos los vehículos automotores radicados en el ejido municipal abonaran una tasa en concepto de usufructo de pública. Aquellos vehículos que se encuentren radicados en el ejido municipal abonaran la tasa a que s
A) Aquellas unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros de larga distancia que hagan escala o
B) Los vehículos de carga que ingresen al ejido municipal con mercadería en general con destino al mercado
resen al ejido municipal con mercaderías consistentes en piedras, cascajos, no al mercado interno de la ciudad.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
reparticiones actividades comerciales o a la
personería jurídica, los de
provinciales vigentes; o de
debiendo ser será aplicada desde la solicitud del
situación. Si el vehículo en cuestión se encontrare circulando sin ad de los periodos exentos. Estas
los vehículos en la
exentos de pago.y/o disposición
caso establezca el Código Tarifario
exentos
Organismo automotores u otros
, hasta tanto solicite u obtenga la baja o
como vehículos de : "Alquiler", y deberán abonar
alimenticios deberán estar el Departamento de
otorgada por las exigencias mínimas de la
en general, o y será penado con multa, conforme se
en el Código
do municipal abonaran una tasa en concepto de usufructo de ados en el ejido municipal abonaran la tasa a que se
de larga distancia que hagan escala o
nicipal con mercadería en general con destino al mercado
es en piedras, cascajos,
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Serán contribuyentes de la tasa establecida en el pmunicipio como titular de dominio del vehículo autoservicio de transporte público de pasajeros de largque ingresen vehículos de carga.
16.2.1. Cuando se transfiera un vehículo automotor o separadamente, están obligados a comunicar dicho debiendo acreditar fehacientemente dicha Nacional de la Propiedad del Automotor
16.2.2. Cuando el titular no disponga del usoperaciones que tengan o hayan tenido por objeto lacelebradas en forma directa con el adquirente o automotores el objeto de poder cualquier título conjuntamente con el titular del dominio, ha
16.3.0. BASE IMPONIBLE.La tasa establecida en el artículo 16.1.1 será deteimpuestos nacionales y/o provincialesde la República APara el caso de los vehículos de todo tipo con una años la tasa establecida en el presente título serRespecto a los vehículosCódigo Tarifario.
16.4. GENERALIDADES.Los propietarios de vehículos radicados en la jurisinscribirlos en el Municipio en la forma y condicio
16.5. El nacimiento de la obligación en el caso de en el Registro Nacional de la
16.6.1. En los casos de vehículos provenientes de oMunicipio, el nacimiento de la obligación se considrespectiva en la jurisdicción de origen. (NO)de su A tal efecto deberá presentar el contribuyente el cbaja de la Institución que te
16.7. Para los vehículos que tramiten la inscripcióAnual será reducida en un veinticinco (25%) por cie(75%) por ciento respectivamente; pero establecido en los Artículos16.5., 16.6. y 16.9.1 d
16.8. Cuando se tramite la baja, por cambio de raditransferencia, durante el mes de enero no corresponigual trámite se efectúe a partir del primero (1°) en proporción a los trimestres la cancelación.
16.9.0. Cuando se solicite la baja por robo, hurto,Anual en proporción a los trimestres calendarios trsolicitare la cancelación. Elel Registro Nacionlos no registrables: la constancia policial respect
16.9.1. Si se produjera la recuperación de la unidaresponsable estará obligado a solicitar la correspolos Artículos 16.4., 16.6. y 16.7., y de acuerdo a municipal.
16.10.0. PAGO.El pago de la Tasa Anual establecida en el artículoCódigo Tarifario. El pago de la tasa establecida enunidad vehicular al ejid
16.10.1. PAGO EN CUOTAS.El pago de la tasa anual podrlos días quince (15) de cada mes.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Serán contribuyentes de la tasa establecida en el presente título, toda persona física o jurídica que figmunicipio como titular de dominio del vehículo automotor, y aquellas empresas titulares y/o que explotservicio de transporte público de pasajeros de larga distancia que hagan escala o que aque ingresen vehículos de carga.
16.2.1. Cuando se transfiera un vehículo automotor por cualquier causa, el transmitente y o separadamente, están obligados a comunicar dicho acto, utilizando debiendo acreditar fehacientemente dicha transferencia conNacional de la Propiedad del Automotor u otro organismo de competencia.
16.2.2. Cuando el titular no disponga del uso y goce de vehículos automotores gravados operaciones que tengan o hayan tenido por objeto la enajenación de celebradas en forma directa con el adquirente o con personasautomotores el objeto de su actividad, serán responsables del gravamen en forma solidari
título conjuntamente con el titular del dominio, ha
BASE IMPONIBLE.La tasa establecida en el artículo 16.1.1 será determinada por el Código Tarifario en base a los valorimpuestos nacionales y/o provinciales indicados y publicados por la Asociación de Conceside la República Argentina (ACARA). Para el caso de los vehículos de todo tipo con una antigüedad mayor a los diez (10) años y hasta los qaños la tasa establecida en el presente título será determinada por el peso del vehículo automotor.Respecto a los vehículos con una antigüedad mayor a los quince años abonaranCódigo Tarifario.
16.4. GENERALIDADES.Los propietarios de vehículos radicados en la jurisdicción de la Municipalidad de inscribirlos en el Municipio en la forma y condiciones que determina
16.5. El nacimiento de la obligación en el caso de unidades nuevas se producirá a partir de la en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
16.6.1. En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera sea la fecha Municipio, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la respectiva en la jurisdicción de origen. (NO)de su radicación en la jurisdicción de la Municipalidad dA tal efecto deberá presentar el contribuyente el correspondiente comprobante de libre baja de la Institución que tenía a su cargo la percepción del tributo.
16.7. Para los vehículos que tramiten la inscripción en el segundo (2°), tercero (3°) o cuarto (4°)triAnual será reducida en un veinticinco (25%) por ciento, en un cincuenta(50%) por ciento, o en u(75%) por ciento respectivamente; pero tomando como base, para la determinación de los respectivos períestablecido en los Artículos16.5., 16.6. y 16.9.1 del presente Código.
16.8. Cuando se tramite la baja, por cambio de radicación de la unidad hacia otras transferencia, durante el mes de enero no corresponderá el pago de la tasa anual por igual trámite se efectúe a partir del primero (1°) de febrero, de cada en proporción a los trimestres calendarios transcurridos, tomando como entero al trimestre en el cual se so
16.9.0. Cuando se solicite la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el Anual en proporción a los trimestres calendarios transcurridos, tomando
cancelación. El contribuyente deberá presentar ante el Municipio elNacional de la Propiedad del Automotor, para el caso de l
los no registrables: la constancia policial respectiva.
16.9.1. Si se produjera la recuperación de la unidad robada o hurtada con posterioridad a la baja, responsable estará obligado a solicitar la correspondiente inscripción en la los Artículos 16.4., 16.6. y 16.7., y de acuerdo a la reglamentación
El pago de la Tasa Anual establecida en el artículo 16.1.1 se efectuará en el tiempo y forma que estabCódigo Tarifario. El pago de la tasa establecida en el artículo 16.1.2 se efectuará al momento del ingunidad vehicular al ejido municipal.
16.10.1. PAGO EN CUOTAS.El pago de la tasa anual podrá abonarse en doce (12) cuotas iguales, mensuales ylos días quince (15) de cada mes.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ente título, toda persona física o jurídica que figure en el
municipio como titular de dominio del vehículo automotor, y aquellas empresas titulares y/o que exploten el a distancia que hagan escala o que arriben al ejido municipal o
16.2.1. Cuando se transfiera un vehículo automotor por cualquier causa, el transmitente y el adquirente, conjunta o separadamente, están obligados a comunicar dicho acto, utilizando el formulario que a tal efecto se habilite,
transferencia con posterioridad a su inscripción ante el Registro organismo de competencia.
o y goce de vehículos automotores gravados como consecuenciaoperaciones que tengan o hayan tenido por objeto la enajenación de los mismos, ya sea que estas hayan sido
con personas físicas o jurídicas que hagan de la compra-venta de , serán responsables del gravamen en forma solidaria, quienes tengan en su
título conjuntamente con el titular del dominio, hasta la fecha de transferencia del bien.
rminada por el Código Tarifario en base a los valores netos de indicados y publicados por la Asociación de Concesionarios Automotores
antigüedad mayor a los diez (10) años y hasta los quince (15) á determinada por el peso del vehículo automotor.
con una antigüedad mayor a los quince años abonaran la suma fija establecida en el
Los propietarios de vehículos radicados en la jurisdicción de la Municipalidad de Clorinda están obligados a nes que determina el Departamento Ejecutivo.
unidades nuevas se producirá a partir de la fecha de inscripción
tras jurisdicciones, cualquiera sea la fecha de inscripciónMunicipio, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la fecha en que se dejó de percibir la tasa
radicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Clorindaorrespondiente comprobante de libre deuda y el certificado de
nía a su cargo la percepción del tributo.
n en el segundo (2°), tercero (3°) o cuarto (4°)trimestre, la Tasa Anual será reducida en un veinticinco (25%) por ciento, en un cincuenta(50%) por ciento, o en un setenta y cinco
base, para la determinación de los respectivos períodos, lo el presente Código.
ión de la unidad hacia otras jurisdicciones transferencia, durante el mes de enero no corresponderá el pago de la tasa anual por ese año. En el caso de que
de febrero, de cada año, corresponderá el pago de la Tasa Anual , tomando como entero al trimestre en el cual se solicitare
destrucción total o desarme, corresponderá el pago deAnual en proporción a los trimestres calendarios transcurridos, tomando como entero al trimestre en el cual se
contribuyente deberá presentar ante el Municipio el certificado de baja otorgado por al de la Propiedad del Automotor, para el caso de los vehículos registrables y para el caso de
d robada o hurtada con posterioridad a la baja, el propietariondiente inscripción en la forma establecida en el Titulo XV y la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo
El pago de la Tasa Anual establecida en el artículo 16.1.1 se efectuará en el tiempo y forma que establezca el el artículo 16.1.2 se efectuará al momento del ingreso de la
á abonarse en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ente título, toda persona física o jurídica que figure en el motor, y aquellas empresas titulares y/o que exploten el
rriben al ejido municipal o
, conjunta que a tal efecto se habilite,
posterioridad a su inscripción ante el Registro
como consecuencia de , ya sea que estas hayan sido
venta de a, quienes tengan en su
netos de onarios Automotores
antigüedad mayor a los diez (10) años y hasta los quince (15)
la suma fija establecida en el
obligados a
inscripción
de inscripción en el que se dejó de percibir la tasa
radicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Clorinda. el certificado de
n en el segundo (2°), tercero (3°) o cuarto (4°)trimestre, la Tasa n setenta y cinco
base, para la determinación de los respectivos períodos, lo
jurisdicciones o por En el caso de que
ago de la Tasa Anual , tomando como entero al trimestre en el cual se solicitare
la Tasa al trimestre en el cual se
certificado de baja otorgado por el caso de
propietario o en el Titulo XV y
que establezca el Departamento Ejecutivo
16.1.1 se efectuará en el tiempo y forma que establezca el el artículo 16.1.2 se efectuará al momento del ingreso de la
consecutivas, con vencimiento
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16.10.2. PAGO ENTERMINO.El pago total al contado realizado hasta la fvencimiento, gozará de un descuento que será fijado
16.11.0. EXENCIONES.exímete del pago de la Tasa Anual establecida en este títulexenciones previs16.11.1. En el caso de propietarios de vehículos questablecido por los artículos 16.1.1 y 16.1.2 podráprimero.
DISPOSICIONES TRANSITORIASexímeme a las empresas permisionarias del servicio público Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas yhasta tanto se produzcan variaciones del 211/2002.
16.12. PENALIDADES.El incumplimiento de la obligación establecida en eprevistas en el Código Tarifario y otras normas quegravamen.
17.1. HECHO IMPONIBLE.Se abonarán derechos, cuyos valores serán fijados pde: estudios, visación previa, aprobación de planospermisos, delineación, otorhabilitaciones de obrasrelacionados a la construcción, alteración, demolición, remocióningeniería en general, o en particular de edificioselectromecánicas, sanitarias, gas, térmicas y de in
17.2. CONTRIBUYENTES YSon contribuyentes y responsables de los derechos ea) Los propietarios y/o poseedores a título de dueñb) Los profesionales y/o empresas constructoras resc) Los locatarios y encargados de inmuebles.
17.3.0. BASE IMPONIBLE.El derecho se establecerá, para el caso de obras prla superficie cubierta y semicubierta, el destino ysuperficie establece el método similar que establezca el Código Tarifario. Pero tratándosevaríen la superficie de construcciones aprobadas, cse establecerá de acuerdo al cómputo organismos oficialea) Por administración: según el monto del presupuesb) Por terceros: según el monto del presupuesto de adjudicatario), actualizado, autenticado pocompetencia.
17.3.1. Para la determinación del monto que servirásetenta (70%) por ciento del Presupuesto de Obra es
17.3.2. En el caso de construcciones en general, rederecho se establecerá de acuerdo a los vespontánea o a requerimiento, sin perjuicio de el Reglamento General de
17.4.0. GENERALIDADES.Las liquidaciones que se practiquen con antelación estarán sujetas a reajustes en los casos de diferenen obra, lo cual será
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
16.10.2. PAGO ENTERMINO.El pago total al contado realizado hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota o de vencimiento, gozará de un descuento que será fijado por el Código Tarifario.
EXENCIONES.del pago de la Tasa Anual establecida en este título a todos los
exenciones previstas en el "Titulo XV – Artículo 15.4. Exenciones.16.11.1. En el caso de propietarios de vehículos que se encuentren alcanzados igualmente por el tributestablecido por los artículos 16.1.1 y 16.1.2 podrán solicitar a
DISPOSICIONES TRANSITORIASa las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano
Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizahasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
16.12. PENALIDADES.El incumplimiento de la obligación establecida en el presente previstas en el Código Tarifario y otras normas que rigen las
TITULO XVIDERECHO DE CONSTRUCCION
17.1. HECHO IMPONIBLE.Se abonarán derechos, cuyos valores serán fijados por el Código Tarifario, por los de: estudios, visación previa, aprobación de planos de proyectos de permisos, delineación, otorgamiento de nivel, ocupación provisoria de espacios de veredas, inspecciones de
de obras. Así como también por los demás servicios administa la construcción, alteración, demolición, remoción
ingeniería en general, o en particular de edificios, estructuras, electromecánicas, sanitarias, gas, térmicas y de inflamables, o
17.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el presente título:a) Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles.b) Los profesionales y/o empresas constructoras responsables de las obras.
catarios y encargados de inmuebles.
17.3.0. BASE IMPONIBLE.El derecho se establecerá, para el caso de obras privadas, en función al presupuesto de la superficie cubierta y semicubierta, el destino y categoría de superficie establece el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de la provincia
que establezca el Código Tarifario. Pero tratándosevaríen la superficie de construcciones aprobadas, construcciones se establecerá de acuerdo al cómputo y presupuesto específico organismos oficiales y/o privados será: a) Por administración: según el monto del presupuesto oficial de obra presentado.b) Por terceros: según el monto del presupuesto de obra estipulado en el contrato entre adjudicatario), actualizado, autenticado por el organismo contratante y
17.3.1. Para la determinación del monto que servirá de base imponible, se adoptará el valor setenta (70%) por ciento del Presupuesto de Obra establecido de acuerdo
17.3.2. En el caso de construcciones en general, realizadas sin la autorización derecho se establecerá de acuerdo a los valores vigentes al momento dela documentación correespontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidadesel Reglamento General de Construcciones, en el Código Tarifario y/u Orden
17.4.0. GENERALIDADES.Las liquidaciones que se practiquen con antelación a la realización de las obras estarán sujetas a reajustes en los casos de diferencias o modificacionesen obra, lo cual será evaluado mediante plano conforme a obra.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
echa de vencimiento de la primera cuota o de cada cuota
vencimiento, gozará de un descuento que será fijado por el Código Tarifario.
del pago de la Tasa Anual establecida en este título a todos los vehículos automotores encuadrados en las Exenciones.
16.11.1. En el caso de propietarios de vehículos que se encuentren alcanzados igualmente por el tributn solicitar a la Dirección de Rentas Municipal la eximición del
a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de autorizadas para la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
El incumplimiento de la obligación establecida en el presente título dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tarifario y otras normas que rigen las actualizaciones e intereses que deriven del
XVII DERECHO DE CONSTRUCCION
Se abonarán derechos, cuyos valores serán fijados por el Código Tarifario, por los servicios técnicos municipales de proyectos de obra y/o de construcción existente en general,
provisoria de espacios de veredas, inspecciones de obra, . Así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales
a la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de toda obra de arquitecturaingeniería en general, o en particular de edificios, estructuras, instalaciones mecánicas, eléctricas,
flamables, o partes de ellas.
Son contribuyentes y responsables de los derechos establecidos en el presente título:o de los inmuebles.ponsables de las obras.
ivadas, en función al presupuesto de obra obtenido de acuerdo a categoría de la edificación, y con los valores que por unidad de
de la Ingeniería y la Arquitectura de la provincia de Formosa, y/u otro que establezca el Código Tarifario. Pero tratándose de refacciones, instalaciones, mejoras
varíen la superficie de construcciones aprobadas, construcciones muy especiales, instalaciones industriales, etc. específico elaborado. Para las obras públicas realizadas por
a) Por administración: según el monto del presupuesto oficial de obra presentado.b) Por terceros: según el monto del presupuesto de obra estipulado en el contrato entre las partes (licitador
r el organismo contratante y visado por el Consejo Profesional de
17.3.1. Para la determinación del monto que servirá de base imponible, se adoptará el valor que resultesetenta (70%) por ciento del Presupuesto de Obra establecido de acuerdo al artículo anterior.
17.3.2. En el caso de construcciones en general, realizadas sin la autorización municipal correspondientealores vigentes al momento dela documentación correspondiente, sea
las penalidades por contravención y accesorias fiscales previstas eTarifario y/u Ordenanza complementaria.
Las liquidaciones que se practiquen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter condicional y o modificaciones, entre el proyecto aprobado y lo ejecutado
plano conforme a obra.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
cada cuota a su
encuadrados en las
e se encuentren alcanzados igualmente por el tributo la Dirección de Rentas Municipal la eximición del
de la Ciudad de la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
las sanciones intereses que deriven del
municipales /o de construcción existente en general,
provisoria de espacios de veredas, inspecciones de obra, especiales
de arquitectura y/o de , eléctricas,
de acuerdo a , y con los valores que por unidad de
de Formosa, y/u otro ras que no
, instalaciones industriales, etc. las obras públicas realizadas por
(licitador-el Consejo Profesional de
igual al
municipal correspondiente, el alores vigentes al momento dela documentación correspondiente, sea
por contravención y accesorias fiscales previstas en
condicional y o y lo ejecutado
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17.4.1. La presentación del plano conforme a obra sPara el caso de obras privadas será opcional, sujetConstrucciones, cuando la magnitud de la obra lo ju
17.5. En el caso de construcciones encuadradas en lExcepciones - Inc. e), apartados 1el interesado decidiera continuar la edificación coderecho de construcción, lo abonado portal conceptoVencido dicho plazo se deberá abonar el citado dere
17.6. En el caso de desistirse de la ejecución de lcircunstancia al Municipio por escrito derecho de construcción será reducido en archivado.
17.7. Para todo proyecto aprobado, habiéndose abonala construcción, podrá autorizarse el cambio de su permiso de construcción. Laigual al diez (10%) por ciento del derecho de construcción corres
17.8. EXENCIONES.Están exentos de los derechos establecidos en el pra) Los edificios propios de entidades de beneficencproduzcan rentas.b) Templos de cualquier religión y los edificios qude los que produzcan rentas.c) Los edificios propios de bibliotecas públicas.d) Las obras públicase) Las obras públicas nacionales y provinciales, cuvecinal. La exención no exime de la obligación estricta de cde Construcciones.
17.9. DEDUCCIONES.Las viviendas económicas, con las limitaciones que equivalente al cincuenta (50%) por ciento del derec
17.10. PENALIDADES.No podrá realizarse ninguna construcción, concordanautorización municipal. Toda infracción a las dispoestablecidas en el Reglamento General de
17.11. PAGO. El pago de los derechos se efectuará en el tiempo y
18.1. HECHO IMPONIBLE.El hecho imponible estará constituido por el estudimensura con las reglameunificación y/o modificaciones de inmuebles.
18.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes del presente gravamen los propiesometidos al trabajo de mensura.
18.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará dada por la cantidad de sudeterminación de aranceles por parte del profesiona
18.4. PAGO. El pago de los derechos previstos en el presente tíTarifario.
DERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS P
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
17.4.1. La presentación del plano conforme a obra será de carácter obligatorio en lo referente a Para el caso de obras privadas será opcional, sujeta a criteriConstrucciones, cuando la magnitud de la obra lo justifique.
17.5. En el caso de construcciones encuadradas en lo establecido en el "Título XII Inc. e), apartados 1- y 2-": si dentro del plazo de dos (2) años desdela apro
el interesado decidiera continuar la edificación conforme aplanóderecho de construcción, lo abonado portal concepto en la primeraVencido dicho plazo se deberá abonar el citado derecho como si se tratase de una
17.6. En el caso de desistirse de la ejecución de la obra antes de su iniciación, circunstancia al Municipio por escrito y dentro del plazo fijado en derecho de construcción será reducido en un sesenta (60 %) por ciento, asimismo el expediente tramitado
17.7. Para todo proyecto aprobado, habiéndose abonado los dla construcción, podrá autorizarse el cambio de su emplazamiento a
construcción. La autorización de esta modificación implicará el pago(10%) por ciento del derecho de construcción corres
17.8. EXENCIONES.Están exentos de los derechos establecidos en el presente título:a) Los edificios propios de entidades de beneficencia, culturales y deportivas, produzcan rentas.b) Templos de cualquier religión y los edificios que se destinen a una extensión de de los que produzcan rentas.c) Los edificios propios de bibliotecas públicas.d) Las obras públicas municipales. e) Las obras públicas nacionales y provinciales, cuando sean ejecutadas por
La exención no exime de la obligación estricta de cumplimentación de las disposiciones de Construcciones.
17.9. DEDUCCIONES.Las viviendas económicas, con las limitaciones que establezca el Código Tarifario, gozarán equivalente al cincuenta (50%) por ciento del derecho de construcción correspondiente
IDADES.No podrá realizarse ninguna construcción, concordante con lo previsto en el Artículo 17.1, autorización municipal. Toda infracción a las disposiciones del establecidas en el Reglamento General de Construcciones, en el Código Tarifario y/u Ordenanz
El pago de los derechos se efectuará en el tiempo y forma que se establezca en el
TITULO XVIIDERECHO DE MENSURA
18.1. HECHO IMPONIBLE.El hecho imponible estará constituido por el estudio de los datos catastrales y la mensura con las reglamentaciones vigentes, la visación de planos de proyectosunificación y/o modificaciones de inmuebles.
18.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes del presente gravamen los propietarios y/o poseedores a título de sometidos al trabajo de mensura.
8.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará dada por la cantidad de superficie mensurada y cubierta que determinación de aranceles por parte del profesional actuante.
El pago de los derechos previstos en el presente título se efectuará de acuerdo a lo
TITULO XIDERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS P
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
17.4.1. La presentación del plano conforme a obra será de carácter obligatorio en lo referente a obras públicasPara el caso de obras privadas será opcional, sujeta a criterio de la autoridad de aplicación del Reglamento
17.5. En el caso de construcciones encuadradas en lo establecido en el "Título XII – Artículol2.4.2.1. ": si dentro del plazo de dos (2) años desdela aprobación del nuevo plazo,
aplanó original, se considerará a los fines del pago del derecho de construcción, lo abonado portal concepto en la primera presentación. Vencido dicho plazo se deberá abonar el citado derecho como si se tratase de una obra nueva.
17.6. En el caso de desistirse de la ejecución de la obra antes de su iniciación, habiéndose comunicadoy dentro del plazo fijado en el correspondiente permiso de construcción, el
(60 %) por ciento, asimismo el expediente tramitado será
17.7. Para todo proyecto aprobado, habiéndose abonado los derechos correspondientes y no habiéndose iniciado la construcción, podrá autorizarse el cambio de su emplazamiento a otro inmueble dentro del plazo fijado en el
autorización de esta modificación implicará el pago de un recargo cuyo valor será (10%) por ciento del derecho de construcción correspondiente.
esente título:a) Los edificios propios de entidades de beneficencia, culturales y deportivas, con excepción de los que
se destinen a una extensión de sus objetivos, con excepción
e) Las obras públicas nacionales y provinciales, cuando sean ejecutadas por administración y/o por consorcio
umplimentación de las disposiciones del Reglamento General
Las viviendas económicas, con las limitaciones que establezca el Código Tarifario, gozarán de una deducción construcción correspondiente.
No podrá realizarse ninguna construcción, concordante con lo previsto en el Artículo 17.1, sin la correspondiente autorización municipal. Toda infracción a las disposiciones del presente título será pasible de las penalidades
Construcciones, en el Código Tarifario y/u Ordenanza complementaria.
forma que se establezca en el Código Tarifario.
XVIII DERECHO DE MENSURA
El hecho imponible estará constituido por el estudio de los datos catastrales y la confrontación del trabajo de de planos de proyectos de mensura, división, subdivisión,
Son contribuyentes del presente gravamen los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles
La base imponible estará dada por la cantidad de superficie mensurada y cubierta que será objetol actuante.
El pago de los derechos previstos en el presente título se efectuará de acuerdo a lo que establezca el Código
XIX DERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
obras públicas. del Reglamento de
Artículol2.4.2.1. - bación del nuevo plazo,
original, se considerará a los fines del pago del
habiéndose comunicado tal permiso de construcción, el
(60 %) por ciento, asimismo el expediente tramitado será
iniciado dentro del plazo fijado en el
uyo valor será
los que
, con excepción
/o por consorcio
General
deducción
correspondiente será pasible de las penalidades
a complementaria.
trabajo de nsura, división, subdivisión,
los inmuebles
será objeto de
el Código
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19.1. HECHO IMPONIBLE.Por la realización de funciones teatrrecreativos, deportivos, festivales, recitales, desbaile y cualquier otro de naturaleza similar, que sClorinda, los contribuyentes y/o responsables abonaCódigo Tributario.
19.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes y responsables las personas de eactividades gravadas. Son solidariamente responsabllocales o lugares donde se realicen las organizador a la persona que con responsabilidad fide los hechos imponibles tipificados en el Código Tfísicas o jurídicas que protejan, amparen o promocicualquier otra índole que resulten necesarios para
19.3. BASE IMPONIBLE.Constituirán la base para la liquidación de los derechcapacidad y categoría del local, la naturaleza del particularidades de las dif
Cuando no se cobre, se disminuya y/o se trate de dide cualquier tipo, como podrían ser: derechos de addichos importes se sumarán a la entrada o constituiderechos que establezca el Código Tarifario.
19.4. GENERALIDADES.Todos los espectáculos públicos, con o sla solicitud de permiso deberá presentarse por escantelación mínima de setenta y dos (72) horas antesse efectúen fuera del plazo establecido se considerconsistente en un recargo del 20% del importe que cLa solicitud deberá contener y acompañar:• Clase según lo previsto en el CODIGO TARIFARIO viespectáculo. • Talonarios de entradas que se emplearán para el cel objeto de su control, habilitación y sellado comcorresponda aplicar de acuerdo a lo establecido porEn caso de ventas de enttal situación explicitando la forma de determinar fmismas. • Cuando los espectáculos no se efectúen en localecorrespondiente contrato o autorización del propiet• Comprobante de Libre Deuda del contribuyente, resDirección de Rentas Municipal.• Contrato de Servicios de Emergencias Médicas (Áre•Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil•Constancia expedida por el Destacamento de BomberoFormosa, conforme lo dispuesto en Ordenanza Nº 313/prevención de incendios de la ciudad de Clorinda.),Decreto Reglamentario Nº 351/79
La Dirección de Ingresos Municipales requerirá de los organizmismos no sean organizadores de carácter local, seganticipado del mínimo imponible correspondiente, al
19.4.1. Las personas de existencia visible o ideal recaudación de los derechos que fije el Código Tariautorizado inmediatamente de finalizado el evento, o dentIngresos Municipales. Las rendiciones que se efectúmulta del 20% del importe que correspond
19.5. Tendrán libre acceso a los espectáculos públidesignados por el Municipio, siempre y cuando lo ha
19.6. PAGO. El pago de los derechos se efectuará en la forma qu
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
19.1. HECHO IMPONIBLE.Por la realización de funciones teatrales, circenses, parques de diversiones, espectácurecreativos, deportivos, festivales, recitales, desfiles de modelos, servicios de locales, salones, clbaile y cualquier otro de naturaleza similar, que se desarroClorinda, los contribuyentes y/o responsables abonarán el tributo que se establece en el presente TítuCódigo Tributario.-
19.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes y responsables las personas de existencia visible o ideal que realicen u organicen actividades gravadas. Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinantes y propietalocales o lugares donde se realicen las actividades gravadas. A tales efectos, se consideraorganizador a la persona que con responsabilidad financiera y comercial, organiza la realización de unde los hechos imponibles tipificados en el Código Tarifario vigente, y se cofísicas o jurídicas que protejan, amparen o promocionen o que proporcionen medios físicos, financieroscualquier otra índole que resulten necesarios para la realización de los mismos.
19.3. BASE IMPONIBLE.stituirán la base para la liquidación de los derechos sobre los espectáculos públicos, el precio de la
capacidad y categoría del local, la naturaleza del espectáculo y cualquier otro índice que permita detparticularidades de las diferentes actividades y se adopten como medida del he
Cuando no se cobre, se disminuya y/o se trate de disimular el precio real de las entradas, adicionandode cualquier tipo, como podrían ser: derechos de admisión, mesas y sillas,dichos importes se sumarán a la entrada o constituirán la misma, resultando la Base Imponible para calderechos que establezca el Código Tarifario.-
19.4. GENERALIDADES.Todos los espectáculos públicos, con o sin entradas, deben contar con la previa autorizacióla solicitud de permiso deberá presentarse por escrito, con el sellado administrativo correspondienteantelación mínima de setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijadse efectúen fuera del plazo establecido se considerarán de carácter excepcional y sufrirán una penalizconsistente en un recargo del 20% del importe que correspondiere por Derecho de Espectáculos.
tud deberá contener y acompañar:• Clase según lo previsto en el CODIGO TARIFARIO vigente, fechas, horario y lugar de realización del
• Talonarios de entradas que se emplearán para el cobro del acceso al público, numerados correlativameel objeto de su control, habilitación y sellado como así también para la verificación del pago de los corresponda aplicar de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Tributaria en vigencia u Ordenanzas EEn caso de ventas de entradas vía on-line, o mediante otro tipo de tecnología, los Respotal situación explicitando la forma de determinar fehacientemente las categorías, cantidades y precios
• Cuando los espectáculos no se efectúen en locales propios, los peticionantes deberán adjuntar el correspondiente contrato o autorización del propietario o Responsable del local donde se realizarán lo• Comprobante de Libre Deuda del contribuyente, responsable u organizador del espectáculo, emitDirección de Rentas Municipal.• Contrato de Servicios de Emergencias Médicas (Área Protegida).•Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil•Constancia expedida por el Destacamento de Bomberos Clorinda, dependiente de la Policía de la ProvincFormosa, conforme lo dispuesto en Ordenanza Nº 313/2005 (Reglamento general de construcciones y de prevención de incendios de la ciudad de Clorinda.), Ley 19.587/77 (De higiene y seguridad en el trabajDecreto Reglamentario Nº 351/79
ón de Ingresos Municipales requerirá de los organizmismos no sean organizadores de carácter local, seguros de caución y/u otras garantías, además del paganticipado del mínimo imponible correspondiente, al momento de la Solicitud de Permiso.
19.4.1. Las personas de existencia visible o ideal mencionadas en el Art. 19.2 serán los responsables recaudación de los derechos que fije el Código Tarifario vigente, los que deberán rendir ante el funci
zado inmediatamente de finalizado el evento, o dentro de los dos días hábiles siguientes en la DirecciIngresos Municipales. Las rendiciones que se efectúen fuera del plazo establecido serán penalizadas comulta del 20% del importe que corresponda en concepto del Derecho de Espectáculos Públicos.
19.5. Tendrán libre acceso a los espectáculos públicos los inspectores, agentes y/o designados por el Municipio, siempre y cuando lo hagan en cumplimiento delas funciones que l
El pago de los derechos se efectuará en la forma que fije el Código Tarifario.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ales, circenses, parques de diversiones, espectáculos artísticos, sociales,
files de modelos, servicios de locales, salones, clubes y pistas de baile y cualquier otro de naturaleza similar, que se desarrollen dentro del ejido municipal de la ciudad de Clorinda, los contribuyentes y/o responsables abonarán el tributo que se establece en el presente Título de este
Son contribuyentes y responsables las personas de existencia visible o ideal que realicen u organicen actividades gravadas. Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinantes y propietarios de
actividades gravadas. A tales efectos, se considerará realizador u organizador a la persona que con responsabilidad financiera y comercial, organiza la realización de uno o varios
arifario vigente, y se considerará patrocinan tés a las personas físicas o jurídicas que protejan, amparen o promocionen o que proporcionen medios físicos, financieros o de
la realización de los mismos.-
stituirán la base para la liquidación de los derechos sobre los espectáculos públicos, el precio de la entrada, la espectáculo y cualquier otro índice que permita determinar las
erentes actividades y se adopten como medida del hecho imponible.
simular el precio real de las entradas, adicionando sobrecargas de cualquier tipo, como podrían ser: derechos de admisión, mesas y sillas, consumición mínima, tickets, etc., dichos importes se sumarán a la entrada o constituirán la misma, resultando la Base Imponible para calcular los
in entradas, deben contar con la previa autorización de la Municipalidad; rito, con el sellado administrativo correspondiente y con una
antelación mínima de setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para su realización. Las tramitaciones que se efectúen fuera del plazo establecido se considerarán de carácter excepcional y sufrirán una penalización consistente en un recargo del 20% del importe que correspondiere por Derecho de Espectáculos.
• Clase según lo previsto en el CODIGO TARIFARIO vigente, fechas, horario y lugar de realización del
• Talonarios de entradas que se emplearán para el cobro del acceso al público, numerados correlativamente, o así también para la verificación del pago de los Derechos que la Ordenanza Tributaria en vigencia u Ordenanzas Especiales.
line, o mediante otro tipo de tecnología, los Responsables deberán aclarar tal situación explicitando la forma de determinar fehacientemente las categorías, cantidades y precios de las
s propios, los peticionantes deberán adjuntar el ario o Responsable del local donde se realizarán los mismos.
• Comprobante de Libre Deuda del contribuyente, responsable u organizador del espectáculo, emitido por la
• Contrato de Servicios de Emergencias Médicas (Área Protegida).
•Constancia expedida por el Destacamento de Bomberos Clorinda, dependiente de la Policía de la Provincia Formosa, conforme lo dispuesto en Ordenanza Nº 313/2005 (Reglamento general de construcciones y de prevención de incendios de la ciudad de Clorinda.), Ley 19.587/77 (De higiene y seguridad en el trabajo) y su
ón de Ingresos Municipales requerirá de los organizadores de espectáculos públicos, cuando los mismos no sean organizadores de carácter local, seguros de caución y/u otras garantías, además del pag
to de la Solicitud de Permiso.-
19.4.1. Las personas de existencia visible o ideal mencionadas en el Art. 19.2 serán los responsables de la recaudación de los derechos que fije el Código Tarifario vigente, los que deberán rendir ante el funcionario
zado inmediatamente de finalizado el evento, o dentro de los dos días hábiles siguientes en la Dirección de Ingresos Municipales. Las rendiciones que se efectúen fuera del plazo establecido serán penalizadas con una
a en concepto del Derecho de Espectáculos Públicos.-
19.5. Tendrán libre acceso a los espectáculos públicos los inspectores, agentes y/o funcionarios especialmentedesignados por el Municipio, siempre y cuando lo hagan en cumplimiento delas funciones que le competen.
e fije el Código Tarifario.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
los artísticos, sociales, files de modelos, servicios de locales, salones, clubes y pistas de
llen dentro del ejido municipal de la ciudad de rán el tributo que se establece en el presente Título de este
xistencia visible o ideal que realicen u organicen las es con los anteriores, los patrocinantes y propietarios de
actividades gravadas. A tales efectos, se considerará realizador u nanciera y comercial, organiza la realización de uno o varios
a las personas onen o que proporcionen medios físicos, financieros o de
os sobre los espectáculos públicos, el precio de la entrada, la espectáculo y cualquier otro índice que permita determinar las
simular el precio real de las entradas, adicionando sobrecargas consumición mínima, tickets, etc.,
rán la misma, resultando la Base Imponible para calcular los
n de la Municipalidad; rito, con el sellado administrativo correspondiente y con una
a para su realización. Las tramitaciones que arán de carácter excepcional y sufrirán una penalización
gente, fechas, horario y lugar de realización del
obro del acceso al público, numerados correlativamente, con o así también para la verificación del pago de los Derechos que la Ordenanza Tributaria en vigencia u Ordenanzas Especiales.
nsables deberán aclarar ehacientemente las categorías, cantidades y precios de las
s propios, los peticionantes deberán adjuntar el ario o Responsable del local donde se realizarán los mismos.
ido por la
s Clorinda, dependiente de la Policía de la Provincia de 2005 (Reglamento general de construcciones y de
Ley 19.587/77 (De higiene y seguridad en el trabajo) y su
adores de espectáculos públicos, cuando los uros de caución y/u otras garantías, además del pago
mencionadas en el Art. 19.2 serán los responsables de la fario vigente, los que deberán rendir ante el funcionario
ro de los dos días hábiles siguientes en la Dirección de en fuera del plazo establecido serán penalizadas con una
funcionarios especialmentee competen.
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19.7. Por el atraso en el cumplimiento de las obligrecargos determinados en el Código Tarifaincumplimiento.
19.8. PENALIDADES.Queda facultada la Municipalidad, sin necesidad de espectáculos públicos a los responsables y/o en los tributos establecidos en el presente título.
19.9.0. EXENCIONES.Se podrá eximir, mediante disposición fundada de lapresente título a:a) Entidades de beneficencia, culturales, religiosab) Organizaciones estudiantiles reconocidas formalmc) Los espectácuforma gratuita. d) Los espectáculos o funciones organizadas por lasque la totalidad del beneficio estée) Los espectáculos o funciones auspiciadas por la como finalidad principal alentar y promover el desaconstar en los anuncios correspondientes
19.9.1. La solicitud de exención será presentada pofecha del evento, demostrando por medio de la presedeberes formales, establecidos en la reglamentaciónpara beneficencia pública, o de fomento.
20.1.0. HECHO IMPONIBLE.Por la emisión, promoción, distribución, circulacióde boletas y/o documentos que mediante sorteos, cupones, billetes, vales, cualquiera fuere
20.1.1. Los juegos mecánicos y/o electrónicos, jueglos casinos y otros tipos de jugadas en base a apuetítulo presente.
20.2.0. CONTRIBUYENTES.Serán contribuyentes del Derecho de Rifas las persolas boletas, billetes y/o documentos sometidos
20.2.1. RESPONSABLES.Serán solidariamente responsables del pago de las pconjuntamente con los obligados principales según lque promocionen, distribuyan, comercialicen y/referencia.
20.2.2. Serán contribuyentes y responsables del pagcontemplados en el Artículo 20.1.1. los permisionarjuegos.
20.3.0. BASE IMPONIBLE.La base imponible para liquidar el Derecho de Rifaso documento equivalente
20.3.1. La base imponible para liquidar el Derecho base a las características de los mismos, con excepacuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 42/85.
20.4. EXENCIONES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
19.7. Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente título, recargos determinados en el Código Tarifario sin perjuicio de la multa que pueda
19.8. PENALIDADES.Queda facultada la Municipalidad, sin necesidad de interpelación alguna, a no autorizar espectáculos públicos a los responsables y/o en aquellos locales los tributos establecidos en el presente título.
19.9.0. EXENCIONES.Se podrá eximir, mediante disposición fundada de la autoridad de aplicación, de los presente título a:a) Entidades de beneficencia, culturales, religiosas, con personería jurídica o b) Organizaciones estudiantiles reconocidas formalmente por la autoridad de c) Los espectáculos y funciones destinados exclusivamente a niños y
d) Los espectáculos o funciones organizadas por las asociaciones cooperadoras que la totalidad del beneficio esté asignado al cumplimiento de sus objetivos estatutarios.e) Los espectáculos o funciones auspiciadas por la Municipalidad de Clorinda u como finalidad principal alentar y promover el desarrollo cultural. constar en los anuncios correspondientes el auspicio mencionado.
19.9.1. La solicitud de exención será presentada por escrito, con una anticipación mínima de tres (3)dfecha del evento, demostrando por medio de la presentación del o los contratos y/deberes formales, establecidos en la reglamentación, que el destino delos fondos a recaudar será exclupara beneficencia pública, o emprendimientos sociales, religiosos, culturales o deportivos,
TITULO XDERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
20.1.0. HECHO IMPONIBLE.Por la emisión, promoción, distribución, circulación, y/o comercialización dentro de de boletas y/o documentos que mediante sorteos, acuerden derechoscupones, billetes, vales, tómbolas, pronósticos deportivos o cualquier otro medio o instrumento equcualquiera fuere su denominación, deberá abonarse el Derecho de Rifas que se establ
20.1.1. Los juegos mecánicos y/o electrónicos, juegos de billares, juegos de bolos, los juegos de los casinos y otros tipos de jugadas en base a apuestas, están sujetos al pago de
20.2.0. CONTRIBUYENTES.Serán contribuyentes del Derecho de Rifas las personas o entidades que organicen y/las boletas, billetes y/o documentos sometidos a las disposiciones del
20.2.1. RESPONSABLES.Serán solidariamente responsables del pago de las prestaciones pecuniarias inherentes conjuntamente con los obligados principales según lo estipulado en que promocionen, distribuyan, comercialicen y/o hagan circular en el ejido municipal los instrumentos de
20.2.2. Serán contribuyentes y responsables del pago de los derechos relacionados a los contemplados en el Artículo 20.1.1. los permisionarios y/o quienes realicen
20.3.0. BASE IMPONIBLE.La base imponible para liquidar el Derecho de Rifas se obtendrá multiplicando el precio o documento equivalente- por la cantidad total de boletas que integren
20.3.1. La base imponible para liquidar el Derecho a Juegos Diversos se establecerá en el base a las características de los mismos, con excepción de la referida a acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 42/85.
20.4. EXENCIONES.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
19.7. Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente título, se aplicarán
rio sin perjuicio de la multa que pueda corresponder por dicho
Queda facultada la Municipalidad, sin necesidad de interpelación alguna, a no autorizar la realizaciónaquellos locales que mantuvieren deudas vencidas y exigibles por
Se podrá eximir, mediante disposición fundada de la autoridad de aplicación, de los derechos establecidos
s, con personería jurídica o debidamente inscripta. b) Organizaciones estudiantiles reconocidas formalmente por la autoridad de cada establecimiento de enseñanza.
los y funciones destinados exclusivamente a niños y escolares, siempre y cuando se realicen en
d) Los espectáculos o funciones organizadas por las asociaciones cooperadoras y comisiones vecinales, siempre de sus objetivos estatutarios.
Municipalidad de Clorinda u organismos oficiales, que tengan como finalidad principal alentar y promover el desarrollo cultural. En estos casos, los organizadores deben hacer
mencionado.
19.9.1. La solicitud de exención será presentada por escrito, con una anticipación mínima de tres (3)días a la tación del o los contratos y/o cumplimiento de otros
deberes formales, establecidos en la reglamentación, que el destino delos fondos a recaudar será exclusivamente , religiosos, culturales o deportivos, de carácter altruista o
XX DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
n, y/o comercialización dentro de la jurisdicción del Municipio acuerden derechos a premios, ya se trate de rifas, bonos,
deportivos o cualquier otro medio o instrumento equivalente y , deberá abonarse el Derecho de Rifas que se establece en el presente título.
20.1.1. Los juegos mecánicos y/o electrónicos, juegos de billares, juegos de bolos, los juegos de azar, incluidosestán sujetos al pago de los derechos establecidos en el
Serán contribuyentes del Derecho de Rifas las personas o entidades que organicen y/copatrocinen la emisión de disposiciones del presente título.
Serán solidariamente responsables del pago de las prestaciones pecuniarias inherentes al Derecho de Rifas conjuntamente con los obligados principales según lo estipulado en el artículo anterior- las personas o entidades
circular en el ejido municipal los instrumentos de
20.2.2. Serán contribuyentes y responsables del pago de los derechos relacionados a los hechos imponiblescontemplados en el Artículo 20.1.1. los permisionarios y/o quienes realicen o intervengan en la explotación de los
La base imponible para liquidar el Derecho de Rifas se obtendrá multiplicando el precio de venta de cada bopor la cantidad total de boletas que integren la emisión.
20.3.1. La base imponible para liquidar el Derecho a Juegos Diversos se establecerá en el Código Tarifariode la referida a los Casinos cuya base será establecida de
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
se aplicarán los corresponder por dicho
la realización de deudas vencidas y exigibles por
derechos establecidos en el
de enseñanza.se realicen en
vecinales, siempre
, que tengan organizadores deben hacer
r escrito, con una anticipación mínima de tres (3)días a la de otros
, que el destino delos fondos a recaudar será exclusivamente de carácter altruista o
del Municipio a premios, ya se trate de rifas, bonos,
deportivos o cualquier otro medio o instrumento equivalente y ece en el presente título.
azar, incluidosestablecidos en el
la emisión de
de Rifas -las personas o entidades
circular en el ejido municipal los instrumentos de
hechos imponiblesen la explotación de los
de cada boleta -
Código Tarifario en cuya base será establecida de
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Estarán exentas del pago de los gravámenes del presjurídica y reconocida como tales por la Municipalidbeneficencia pública y
20.5. DEDUCCIONES.Cuando los hechos imponibles gravados en el presentreligiosas, deportivas de carácter amateur, con performalmente por la autoridad de equivalente al cincuenta
20.6. Las exenciones o deducciones establecidas serautorización correspondiente, a la autoridad de aplpuesta a la venta de las rifas y/o similares previs
20.7. GENERALIDADES.Previamente a la realización de cualquiera de los hinteresados deberán solicitar la pertinente autorizmisma en tanto determine fehacientemente que municipal, cuenta con la del orden Provincialanticipación mínima
20.8. Los responsables que tuviesen domicilio especial en el mismo, para todos los efecnormas contenidas en este título.
20.9. La Municipalidad de Clorinda poconsidere conveniente.
20.10. INFRACCION FISCAL.La emisión, promoción, distribución, circulación y/cumplimiento de las dispopertinentes, configurará infracción fiscal y será p
20.11. PAGO. El pago de los derechos se efectuará en la fpodrá solicitar la repetición de lo abonado por rifprobatorios a la Municipalidad, a los efectos correspondiente. Igualmotivado un pago indebido, o en caso que se rescataren las r
21.1. HECHO IMPONIBLE.La realización de publicidad en la vía pública o lucinematógrafos, campos de deportes, comercios y/o vpermanente u ocasional, cualquiera fuera la vía pública, queda gravadasatisfacerlos según los montos que establezca el Código Tarifario
21.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes obligados al pago del tributo, len especial los agentes y/o empresresponsables del pago del tributo, solidariamente cel anuncio, publicite o propague, los anunciantes, instaladores, no pudiendo ninguno de contratado con terceros organizaciones publicitariasresponsable solidario, el beneficiario de la leyenda denominatipara los demás responsables.
21.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará dada por los metros cuadrasimilares, y por los medios de publicidad visibles Para cada uno de los distintos tipos de publicidad se to
21.4. EXENCIONES.No se encuentran alcanzados por la tributación esta
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Estarán exentas del pago de los gravámenes del presente título las entidades dejurídica y reconocida como tales por la Municipalidad, cuando elbeneficencia pública y emprendimientos sociales.
20.5. DEDUCCIONES.Cuando los hechos imponibles gravados en el presente título estuvieren a cargo religiosas, deportivas de carácter amateur, con personería jurídica formalmente por la autoridad de cada establecimiento de enseñanza, los derechos gozarán de una deducción
cincuenta (50%) por ciento del gravamen total.
20.6. Las exenciones o deducciones establecidas serán solicitadas por escrito conjuntamente con autorización correspondiente, a la autoridad de aplicación, con una puesta a la venta de las rifas y/o similares previstas.
20.7. GENERALIDADES.Previamente a la realización de cualquiera de los hechos contemplados en los Artículos20.1.0. y 20.1.1interesados deberán solicitar la pertinente autorización ante el misma en tanto determine fehacientemente que la emisiónmunicipal, cuenta con la debida autorización, cuando corresponda, de las reparticiones o autori
orden Provincial o Nacional. La solicitud de autorización municipal deberá ser presanticipación mínima de tres (3) días a la fecha de la puesta a la venta de las
20.8. Los responsables que tuviesen asiento jurídico fuera de los límites del Municipiodomicilio especial en el mismo, para todos los efectos administrativos, fiscales normas contenidas en este título.
20.9. La Municipalidad de Clorinda podrá requerir garantías a los organizadores de rifasconsidere conveniente.
20.10. INFRACCION FISCAL.La emisión, promoción, distribución, circulación y/o venta de rifas u otros hechos cumplimiento de las disposiciones legales contempladas en el presente títulopertinentes, configurará infracción fiscal y será penada con multas
El pago de los derechos se efectuará en la forma que fije el Código Tarifario.20.12. La entidadpodrá solicitar la repetición de lo abonado por rifas y/o similares probatorios a la Municipalidad, a los efectos de su verificación o incautacicorrespondiente. Igual procedimiento se adoptará cuando mediaren causales
un pago indebido, o en caso que se rescataren las rifas vendidas y se anularen
TITULO XXDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
21.1. HECHO IMPONIBLE.La realización de publicidad en la vía pública o lugares con acceso al público, en cinematógrafos, campos de deportes, comercios y/o vehículos permanente u ocasional, cualquiera fuera el medio utilizado para su realización, que pueda ser vista
queda gravada con los derechos establecidos en el presente títulosegún los montos que establezca el Código Tarifario
21.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes obligados al pago del tributo, las personas que realicen actos en especial los agentes y/o empresas publicitarias o instaladores y responsables del pago del tributo, solidariamente con el contribuyente, los el anuncio, publicite o propague, los anunciantes, los agentes publiinstaladores, no pudiendo ninguno de ellos excusar su responsabilidad de pago solidario por el hecho dcontratado con terceros la realización de publicidad, aún cuando éstos constituyan empresaorganizaciones publicitarias. En los casos de anuncios combinados, será contribuy
solidario, el beneficiario de la leyenda denominativa, sin perjuicio de para los demás responsables.
21.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará dada por los metros cuadrados de la superficie de los similares, y por los medios de publicidad visibles y audibles, de
cada uno de los distintos tipos de publicidad se tomará en cuenta la técnica
21.4. EXENCIONES.No se encuentran alcanzados por la tributación establecida en el presente título:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Estarán exentas del pago de los gravámenes del presente título las entidades de beneficencia, con personería
cuando el destino de los fondos a recaudar sean para
Cuando los hechos imponibles gravados en el presente título estuvieren a cargo de entidades culturalesreligiosas, deportivas de carácter amateur, con personería jurídica y organizaciones estudiantiles reconocidas
de enseñanza, los derechos gozarán de una deducción(50%) por ciento del gravamen total.
20.6. Las exenciones o deducciones establecidas serán solicitadas por escrito conjuntamente con el pedidoautorización correspondiente, a la autoridad de aplicación, con una anticipación mínima de tres (3) días a la
Previamente a la realización de cualquiera de los hechos contemplados en los Artículos20.1.0. y 20.1.1te el Área de aplicación, repartición que acordará la
la emisión de las boletas de rifas, sometidas a habilitación , cuando corresponda, de las reparticiones o autoridades competentes
solicitud de autorización municipal deberá ser presentada con una (3) días a la fecha de la puesta a la venta de las rifas y/o similares.
asiento jurídico fuera de los límites del Municipio deberán constituirdomicilio especial en el mismo, para todos los efectos administrativos, fiscales y judiciales que deriven de las
drá requerir garantías a los organizadores de rifas y/o similares cuando lo
La emisión, promoción, distribución, circulación y/o venta de rifas u otros hechos imponibles sinsiciones legales contempladas en el presente título y delas normas complementarias
con multas que serán establecidas en el Código Tarifario.
orma que fije el Código Tarifario.20.12. La entidad patrocinadora as y/o similares no vendidas, debiendo presentar los elementos
verificación o incautación, tres (3) días antes del sorteo procedimiento se adoptará cuando mediaren causales o errores materiales que hubiesen
un pago indebido, o en caso que se rescataren las rifas vendidas y se anularen los premios.
XXI DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
gares con acceso al público, en espacio aéreo o en el interior de cinematógrafos, campos de deportes, comercios y/o vehículos de transporte urbano de pasajeros, etc. en forma
utilizado para su realización, que pueda ser vista u oída desde con los derechos establecidos en el presente título, debiendo el contribuyen
según los montos que establezca el Código Tarifario.
Son contribuyentes obligados al pago del tributo, las personas que realicen actos publicitarios propagandísticosas publicitarias o instaladores y los beneficiarios de la publicidad. Son
on el contribuyente, los propietarios del bien donde se exhibe agentes publicitarios, los industriales, publicitarios o
su responsabilidad de pago solidario por el hecho de haber de publicidad, aún cuando éstos constituyan empresas, agencias
En los casos de anuncios combinados, será contribuyente el beneficiario del aviso solidario, el beneficiario de la leyenda denominativa, sin perjuicio de lo establecido precedentemente
La base imponible estará dada por los metros cuadrados de la superficie de los letreros, carteleras, afiches, y y audibles, de acuerdo a lo establecido en el Código Tarifario.
cada uno de los distintos tipos de publicidad se tomará en cuenta la técnica utilizada para realizarla.
blecida en el presente título:
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
personeríadestino de los fondos a recaudar sean para
entidades culturales, estudiantiles reconocidas
de enseñanza, los derechos gozarán de una deducción
el pedido de días a la
echos contemplados en los Artículos20.1.0. y 20.1.1. los aplicación, repartición que acordará la
de las boletas de rifas, sometidas a habilitación ades competentes
solicitud de autorización municipal deberá ser presentada con una
deberán constituirque deriven de las
cuando lo
previo y delas normas complementarias
que serán establecidas en el Código Tarifario.
orma que fije el Código Tarifario.20.12. La entidad patrocinadora , debiendo presentar los elementos ón, tres (3) días antes del sorteo
hubiesen
o en el interior de urbano de pasajeros, etc. en forma
utilizado para su realización, que pueda ser vista u oída desde contribuyente
publicitarios propagandísticos, publicidad. Son
bien donde se exhibe , los industriales, publicitarios o
su responsabilidad de pago solidario por el hecho de haber de publicidad, aún cuando éstos constituyan empresas, agencias u
ente el beneficiario del aviso y precedentemente
, afiches, y Tarifario.
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a) Los anuncios que, cualquiera sea su forma, sean obligatsanatorios y/o afines).b) La publicidad referida a mercaderías o actividaden el interior del lc) La exhibición de chapas de tamaño normal donde stítulo universitario debidamente habilitado.d) La publicidad o propaganda con fines recreativosinterés público. e) La publicidad y propaganda difundida por la pren21.5. GENERALIDADES.Previo a la realización de cualquier tipo de propagacceso al público, deberá abonarse el derecho establecido otorgado mas la aplicación de las
21.6. La realización de publicidad o propaganda sincomo infracción fiscal y el responsable será pasiblfalta de autorización no obstará al nacimiento de derecho legislado en este título. utilizados, cobrándosecomo así también los derechos que correspondieren.
21.7. La publicidad y propaganda por medio de afichel organismo competente, previo pago de los derecholugares permitidos.
21.8. Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal rehubiese otorgado, por causa imputable al contribuyeque por publicidad y propaganda se hubiese pagado.
21.9. En todos los casos en que por razones de seguEjecutivo hagan necesario el retiro de un anuncio oimporte abonado correspondiente al tiempo faltante,indemnizaciones y/o reclamos. La ordencuales serán retirados
21.10. Todo cartel o aviso en el que se anunciaren productopor el que se pagaran los derechos, serán consideracorrespondientes.
21.11. PAGO. Los derechos establecidos deberán abonarse conformetasa anual, cuando la propaganda o publicidad se inproporción a los meses en que total o parcialmente
22.1. HECHO IMPONIBLE.La ocupación y/o uso del subsuelo, la superficie y público o privado Municipal, quedan sujetos a las dfije el Código Tarifario y/u
22.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes los titulares de una concesión dpúblico o privado Municipal. Son responsables solidlos bienes beneficiados con la
22.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará determinada en cada caso sestablezca el Código T
22.4. EXENCIONES.Quedan exceptuados del pago los Organismos de segurhospitales que pertenezcan a la Nación y/o la Provide vehículos. La ocupación de estos Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
anuncios que, cualquiera sea su forma, sean obligatorios en virtud de normas sanatorios y/o afines).b) La publicidad referida a mercaderías o actividades del establecimiento habilitado, en el interior del local. c) La exhibición de chapas de tamaño normal donde se consignan nombres y especialidad título universitario debidamente habilitado.d) La publicidad o propaganda con fines recreativos, culturales y de beneficencia, y
e) La publicidad y propaganda difundida por la prensa oral, escrita o televisiva.21.5. GENERALIDADES.Previo a la realización de cualquier tipo de propaganda o publicidad en la vía pública o
al público, deberá abonarse el derecho establecido en otorgado mas la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 21.6. de este Código.
21.6. La realización de publicidad o propaganda sin la autorización Municipal correspondiente, como infracción fiscal y el responsable será pasible de multas, conforme falta de autorización no obstará al nacimiento de la obligaciónderecho legislado en este título. Se dispondrá asimismo, el retiro de los medios de publicidad o putilizados, cobrándose los gastos que ocasione el traslado de los mismos s
mbién los derechos que correspondieren.
21.7. La publicidad y propaganda por medio de afiches y/o volantes, deberá ser autorizada en el organismo competente, previo pago de los derechos respectivos y para lugares permitidos.
21.8. Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal revoque los permisos de publicidad hubiese otorgado, por causa imputable al contribuyente y/o responsable,
ue por publicidad y propaganda se hubiese pagado.
21.9. En todos los casos en que por razones de seguridad pública y/o estética, que a juicio Ejecutivo hagan necesario el retiro de un anuncio o cartelera, este se importe abonado correspondiente al tiempo faltante, a solicitud de los mismos y sin dar lugar a otro tipoindemnizaciones y/o reclamos. La orden de retiro será notificada con tres (3) días de anti
retirados los elementos por la Comuna, siendo los gastos a cargo del anunciante.
odo cartel o aviso en el que se anunciaren productos, nombres o domicilios distintos a aquelpor el que se pagaran los derechos, serán considerados como prcorrespondientes.
Los derechos establecidos deberán abonarse conforme a lo que establezca el tasa anual, cuando la propaganda o publicidad se iniciare o finalizareproporción a los meses en que total o parcialmente se realizare.
TITULO XXIDERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO
22.1. HECHO IMPONIBLE.La ocupación y/o uso del subsuelo, la superficie y el espacio aéreo de la vía pública, público o privado Municipal, quedan sujetos a las disposiciones fije el Código Tarifario y/u Ordenanza complementaria para cada caso.
22.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes los titulares de una concesión de uso o de un permiso especial de uso público o privado Municipal. Son responsables solidariamente con los bienes beneficiados con la concesión, permiso o uso.
22.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará determinada en cada caso según la modalidad de la ocupación, establezca el Código Tarifario.
22.4. EXENCIONES.Quedan exceptuados del pago los Organismos de seguridad y los sanatorios, clínicas, hospitales que pertenezcan a la Nación y/o la Provincia y que de vehículos. La ocupación de estos espacios deben ser previamente autorizados por el
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
anuncios que, cualquiera sea su forma, sean obligatorios en virtud de normas oficiales (farmacias,
b) La publicidad referida a mercaderías o actividades del establecimiento habilitado, siempre que sea efectuado
c) La exhibición de chapas de tamaño normal donde se consignan nombres y especialidad de profesionales
culturales y de beneficencia, y los que fueren declarados de
sa oral, escrita o televisiva.
anda o publicidad en la vía pública o en recintos cerrados con al público, deberá abonarse el derecho establecido en el presente título, bajo pena de revocar el permiso
en el Artículo 21.6. de este Código.
torización Municipal correspondiente, será consideradae de multas, conforme se determine en el Código Tarifario. La la obligación tributaria y al pago, que no será repetible del
asimismo, el retiro de los medios de publicidad o propaganda los gastos que ocasione el traslado de los mismos si se realizare con medios municipales
21.7. La publicidad y propaganda por medio de afiches y/o volantes, deberá ser autorizada en todos los casos por el organismo competente, previo pago de los derechos respectivos y para ser usados exclusivamente en los
21.8. Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal revoque los permisos de publicidad y propagandahubiese otorgado, por causa imputable al contribuyente y/o responsable, no hará lugar a repetición de derecho
21.9. En todos los casos en que por razones de seguridad pública y/o estética, que a juicio del DepartamentoEjecutivo hagan necesario el retiro de un anuncio o cartelera, este se efectuará devolviendo a los interesados el
solicitud de los mismos y sin dar lugar a otro tipode retiro será notificada con tres (3) días de anticipación, vencidos los Comuna, siendo los gastos a cargo del anunciante.
odo cartel o aviso en el que se anunciaren productos, nombres o domicilios distintos a aquel o aquellos por el que se pagaran los derechos, serán considerados como propaganda nueva y deberán abonar los derechos
Los derechos establecidos deberán abonarse conforme a lo que establezca el Código Tarifario. En los casos de tasa anual, cuando la propaganda o publicidad se iniciare o finalizare dentro del año, el pago se hará en
se realizare.
XXII DERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO
La ocupación y/o uso del subsuelo, la superficie y el espacio aéreo de la vía pública, de inmuebles del dominio público o privado Municipal, quedan sujetos a las disposiciones del presente título y abonarán los derechos que
para cada caso.
Son contribuyentes los titulares de una concesión de uso o de un permiso especial de uso de bienes del ámbito público o privado Municipal. Son responsables solidariamente con los anteriores, los propietarios o poseedores de
La base imponible estará determinada en cada caso según la modalidad de la ocupación, de conformidad a lo que
Quedan exceptuados del pago los Organismos de seguridad y los sanatorios, clínicas, salas de primeros auxilios y hospitales que pertenezcan a la Nación y/o la Provincia y que utilicen espacios reservados para estacionamiento
previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
farmacias,
sea efectuado
de profesionales con
declarados de
cerrados con título, bajo pena de revocar el permiso
será consideradaen el Código Tarifario. La
e no será repetible del asimismo, el retiro de los medios de publicidad o propaganda
medios municipales,
casos por exclusivamente en los
y propaganda que lugar a repetición de derecho
del Departamentoos interesados el
solicitud de los mismos y sin dar lugar a otro tipo de cipación, vencidos los
o aquellos abonar los derechos
En los casos de año, el pago se hará en
del dominio título y abonarán los derechos que
del ámbito , los propietarios o poseedores de
a lo que
primeros auxilios y reservados para estacionamiento
Departamento Ejecutivo
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Exímese a las empresas permisionarias del servicio Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas yhasta tanto se produzcan variaciones del 211/2002.
22.5. PROHIBICIONES Y PENALIDADES.Está prohibida la ocupación de espacios de dominio públiLos infractores a cualquiera de las disposiciones ddetermine el Código Tarifario.
22.6. El pago de los derechos establecidos por estesido aceptadas por el Municipio.
22.7. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facobjeto que ocupe la vía pública, sin la autorizaciógravamen y/o penalidad por la ocupación
22.8. PAGO. El pago de los derechos se efectuará en la forma qu
23.1. HECHO IMPONIBLE.Por toda actuación ante la Municipalidad que originen este título, según los montos que para cada caso
23.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes las personas interesadas que petresponsables con los anteriores, sus representantes
23.3. BASE IMPONIBLE.Las tasas se determinarán teniendo en cuenta el intaspecto que establezca para cada caso el Código Tar
23.4. EXENCIONES.Están exentas de la tasa prevista en este título laconsecuencia, presentada por:a) Los Organismos del Estab) Los oficios judiciales por causas penales o laboc) Solicitud o reclamo por la prestación de servicid) Los ofrecimientos de donaciones.e) Las sugerencias o colaboraccomún dentro del ejido municipal.f) Las gestiones de deudas de exg) Las gestiones de cumplimiento de relaciones co
DISPOSICIONES TRANSITORIASExímete a las empresas permisionarias del servicio público Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas yhasta tanto se produzcan variaciones del 211/2002.
23.5. GENERALIDADES.La desestimación del interesado, en cualquier estadlugar a la repetición de las tasas pagadas, ni exim
23.6. PAGO. La tasa se abonará en forma de estampilla o selladocondición previa par
24.1. HECHO IMPONIBLE.Por los conceptos que se mencionan a continuación sel Código Tarifario:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Exímese a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urClorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas parahasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que f
22.5. PROHIBICIONES Y PENALIDADES.prohibida la ocupación de espacios de dominio público Municipal sin la
Los infractores a cualquiera de las disposiciones de este título determine el Código Tarifario.
22.6. El pago de los derechos establecidos por este título no autoriza transferencias o acciones sido aceptadas por el Municipio.
22.7. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para proceder al retiro de objeto que ocupe la vía pública, sin la autorización pertinente, sin perjuicio gravamen y/o penalidad por la ocupación indebida.
El pago de los derechos se efectuará en la forma que establezca el Código Tarifario.
TITULO XXIITASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
23.1. HECHO IMPONIBLE.Por toda actuación ante la Municipalidad que origine actividad administen este título, según los montos que para cada caso establezca el
23.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes las personas interesadas que peticionan la actividad administrativa. responsables con los anteriores, sus representantes en la gestión de que
23.3. BASE IMPONIBLE.Las tasas se determinarán teniendo en cuenta el interés económico, el carácter de la aspecto que establezca para cada caso el Código Tarifario.
23.4. EXENCIONES.Están exentas de la tasa prevista en este título las solicitudes, y las actuaciones que consecuencia, presentada por:a) Los Organismos del Estado Nacional y Provincial. b) Los oficios judiciales por causas penales o laborales.c) Solicitud o reclamo por la prestación de servicios que obligatoriamente debe prestar d) Los ofrecimientos de donaciones.e) Las sugerencias o colaboraciones que se efectúen desinteresadamente para común dentro del ejido municipal.f) Las gestiones de deudas de ex-agentes municipales por asuntos inherentes al g) Las gestiones de cumplimiento de relaciones contractuales en general.
DISPOSICIONES TRANSITORIASa las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano
Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas parahasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
23.5. GENERALIDADES.La desestimación del interesado, en cualquier estado de la tramitación o resolución lugar a la repetición de las tasas pagadas, ni eximirá del pago de
La tasa se abonará en forma de estampilla o sellado, según lo establezca el Código Tarifario condición previa para la consideración y tramitación de las actuaciones
TITULO XXIDERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
24.1. HECHO IMPONIBLE.Por los conceptos que se mencionan a continuación se tributarán de acuerdo a los el Código Tarifario:
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Exímese a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de
autorizadas para la prestación del referido servicio público tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
prohibida la ocupación de espacios de dominio público Municipal sin la previa autorización del Municipio. Los infractores a cualquiera de las disposiciones de este título segarán pasibles de multas, conforme a lo que
22.6. El pago de los derechos establecidos por este título no autoriza transferencias o acciones que no hubieren
22.7. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para proceder al retiro de cualquier elementoobjeto que ocupe la vía pública, sin la autorización pertinente, sin perjuicio del derecho a la percepción del
e establezca el Código Tarifario.
XXIII TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Por toda actuación ante la Municipalidad que origine actividad administrativa, se abonarán las tasas establecidas establezca el Código Tarifario.
Son contribuyentes las personas interesadas que peticionan la actividad administrativa. Son solidariamente en la gestión de que se trate ante la Municipalidad.
Las tasas se determinarán teniendo en cuenta el interés económico, el carácter de la actividad y cualquier otro
Están exentas de la tasa prevista en este título las solicitudes, y las actuaciones que se originen
os que obligatoriamente debe prestar la Municipalidad.
iones que se efectúen desinteresadamente para solucionar problemas de bien
agentes municipales por asuntos inherentes al cargo desempeñado. ntractuales en general.
a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de autorizadas para la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
La desestimación del interesado, en cualquier estado de la tramitación o resolución contraria al pedido, no dará irá del pago de aquello que pudiere adeudarse.
La tasa se abonará en forma de estampilla o sellado, según lo establezca el Código Tarifario y su pago será a la consideración y tramitación de las actuaciones.
XXIV DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
Por los conceptos que se mencionan a continuación se tributarán de acuerdo a los montos que para cada caso fije
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
de la Ciudad de la prestación del referido servicio público
uera dispuesto por Ordenanza Nº
del Municipio. rme a lo que
hubieren
cualquier elemento u a la percepción del
tasas establecidas
solidariamente
cualquier otro
se originen en su
de bien
de la Ciudad de servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
pedido, no dará
pago será
para cada caso fije
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a) Por el otorgamiento de una concesión de uso o demunicipales de la ciudad de Clorinda, con destino ab) Por la locación de urnarios y nicheras municipales.c) Por el mantenimiento, limpieza y conservación ded) Ataúdes dejados en depósitos.e) Por permiso de inhumación, exhumación, reducciónnicheras, de libre tránsito.f) Por transferencia autorizada por la Municipalidaterrenos de los cementerios municipales.
24.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de los tributos establecidoa) Las personas físicas o jurídicas, titulares de ulos cementerios municipales.b) Los beneficiarios de los servicios de mantenimie
24.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará constituida para cada casocategoría del sepulcro, por la clase de servicio prcualquier otro índice de medición que establezca
24.4. EXENCIONES.Estarán exentos de los tributos del presente títuloa) Las personas que acrediten extrema pobreza mediacompetente. b) Los jubilados y pensionados con haberes mínimos.c) El personal municipal, de planta permanente y te
24.4.1. Las exenciones establecidas en el por el Código Tarifario
24.5. GENERALIDADES.El arrendamiento de nichos para ataúdes y su reservcumplimiento de los plazos establecidos en las dispderechos respectivos se cobrarán en nicho.
24.6. El derecho prestación municipal en mano de obra y materiales pCuando por causa no imputable a la municipalidad nodentro de los cinco (5) días de la fecha de (90%) por ciento del
24.7. Cuando por circunstancias extrañas a la Municarrendamiento antes del vencimiento, éste caducará
24.8. En nichos destinados para urnas, podrán colocnicho, previo pago del derecho correspondiente al n
24.9. El plazo mínimo para la exhumación de cadáver
24.10. El plazo para dar sepultura será no menor deEstos límites podrán ampliarse o reducirse en casoscompletamente cerrado.
24.11. La Municipalidad de Clorinda podrá conceder suficientemente su falta de recursos.
24.12. PAGO. El pago de los derechos establecidos en el presenteTarifario.
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCIÓNY DE
25.1. HECHO IMPONIBLE.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
a) Por el otorgamiento de una concesión de uso o de un permiso de uso especial de municipales de la ciudad de Clorinda, con destino a la construcción de
ocación de urnarios y nicheras municipales.c) Por el mantenimiento, limpieza y conservación de los cementerios.d) Ataúdes dejados en depósitos.e) Por permiso de inhumación, exhumación, reducción, traslado interno, introducción a nicho,
ras, de libre tránsito.f) Por transferencia autorizada por la Municipalidad, de concesión de uso o de terrenos de los cementerios municipales.
24.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de los tributos establecidos en el presente título:a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de una concesión de uso o de permiso de los cementerios municipales.b) Los beneficiarios de los servicios de mantenimiento, limpieza y conservación de
24.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible estará constituida para cada caso, por la valuación del metro cuadrado categoría del sepulcro, por la clase de servicio prestado o autorizado, por cualquier otro índice de medición que establezca el Código Tarifario.
24.4. EXENCIONES.Estarán exentos de los tributos del presente título:a) Las personas que acrediten extrema pobreza mediante información sumaria exten
b) Los jubilados y pensionados con haberes mínimos.c) El personal municipal, de planta permanente y temporaria, del escalafón general, hasta
24.4.1. Las exenciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán exclusivamente a por el Código Tarifario – Artículo 15.2.0. inc. e), f) k) y l).
24.5. GENERALIDADES.El arrendamiento de nichos para ataúdes y su reservamiento será por período de diez (10)años. Cuando pcumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones derechos respectivos se cobrarán en forma proporcional al tiempo por el cual se acuerde el arrendamiento d
24.6. El derecho previsto en concepto de inhumación en nicho del colprestación municipal en mano de obra y materiales para el cerramiento de la abertura Cuando por causa no imputable a la municipalidad no se inhumara dentro de los cinco (5) días de la fecha de otorgado, éste caducará, reconociéndose al contribuyente el novent(90%) por ciento del importe abonado.
24.7. Cuando por circunstancias extrañas a la Municipalidad se arrendamiento antes del vencimiento, éste caducará sin derecho para el titular
24.8. En nichos destinados para urnas, podrán colocarse ataúdes pequeños cuyas medidas nicho, previo pago del derecho correspondiente al nicho otorgado.
24.9. El plazo mínimo para la exhumación de cadáveres de personas adultas y menores es de cinco(5) año
24.10. El plazo para dar sepultura será no menor de veinticuatro (24) horas, Estos límites podrán ampliarse o reducirse en casos debidamente completamente cerrado.
24.11. La Municipalidad de Clorinda podrá conceder ataúdes en forma gratuita a personas suficientemente su falta de recursos.
El pago de los derechos establecidos en el presente título se efectuará en la forma
TITULO XXDERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCIÓNY DE
25.1. HECHO IMPONIBLE.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
a) Por el otorgamiento de una concesión de uso o de un permiso de uso especial de terrenos en los cementerios
la construcción de panteones y mecheras.
c) Por el mantenimiento, limpieza y conservación de los cementerios.
e) Por permiso de inhumación, exhumación, reducción, traslado interno, introducción a nicho, panteón y/o
f) Por transferencia autorizada por la Municipalidad, de concesión de uso o de permiso especial de uso de
s en el presente título:na concesión de uso o de permiso de uso especial de terreno en
nto, limpieza y conservación de los cementerios.
La base imponible estará constituida para cada caso, por la valuación del metro cuadrado del terreno, por la estado o autorizado, por el lugar de ubicación de los nichos y por
Tarifario.
a) Las personas que acrediten extrema pobreza mediante información sumaria extendida por autoridad
mporaria, del escalafón general, hasta la categoría 24.
anterior se aplicarán exclusivamente a los derechos establecidos
El arrendamiento de nichos para ataúdes y su reservamiento será por período de diez (10)años. Cuando parosiciones vigentes faltare un lapso inferior de dos (2) años, los
al tiempo por el cual se acuerde el arrendamiento d
previsto en concepto de inhumación en nicho del columbario municipal, comprendeprestación municipal en mano de obra y materiales para el cerramiento de la abertura del nicho arrendado. Cuando por causa no imputable a la municipalidad no se inhumara el cadáver a que se refiere el arrendamiento
caducará, reconociéndose al contribuyente el novent
24.7. Cuando por circunstancias extrañas a la Municipalidad se retirara el ataúd del nicho que originóarrendamiento antes del vencimiento, éste caducará sin derecho para el titular de reclamar devolución alguna.
24.8. En nichos destinados para urnas, podrán colocarse ataúdes pequeños cuyas medidas se adecuen a laicho otorgado.
24.9. El plazo mínimo para la exhumación de cadáveres de personas adultas y menores es de cinco(5) años.
24.10. El plazo para dar sepultura será no menor de veinticuatro (24) horas, ni mayor de treinta y seis(36) horas. Estos límites podrán ampliarse o reducirse en casos debidamente justificados. El ataúd deberá salir
24.11. La Municipalidad de Clorinda podrá conceder ataúdes en forma gratuita a personas que ac
El pago de los derechos establecidos en el presente título se efectuará en la forma que establezca el Código
XXV DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION BROMATOLOGICADE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCIÓNY DESRATIZACIÓN
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
los cementerios
panteón y/o
de uso de
de terreno en
, por la de ubicación de los nichos y por
por autoridad
establecidos
amiento será por período de diez (10)años. Cuando para el un lapso inferior de dos (2) años, los
al tiempo por el cual se acuerde el arrendamiento del
umbario municipal, comprende la arrendado.
a que se refiere el arrendamiento caducará, reconociéndose al contribuyente el noventa
que originó el devolución alguna.
a las del
es de personas adultas y menores es de cinco(5) años.
ni mayor de treinta y seis(36) horas. ataúd deberá salir
que acrediten
el Código
BROMATOLOGICADE PRODUCTOS DE
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Por los servicios de inspección o reinspección bromtareas de desinfección y desratización sobre bienesabonarse los derechos y / o tasas correspondientes:a) Inspección y re inspecciónpescados de río y del mar, mariscos y chacinados, b) Inspección y hortalizas. c) La matanza de animales en mataderos y frigoríficos d) Toma de muestras para examen de laboratorio de le) Visado de certificado sanitario.f) Desinfección de automotores, muebles e inmuebleg) Desratización de inmuebles en general.h) Desinfección y desratización de otros bienes en El Hecho Imponible se genera:1) Para los productos que ingresan al Ejido: al tiem2) Bienes de producción local: previo a su 3) Para los demás casos, conforme se establezca en e
25.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de los derechos y/o tasas establtransportistas de los productos sometidos a inspección y/omencionado en el artículo anterior.
25.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible para la determinación de los derecaso en el Código Tarifario.
25.4. PENALIDADES.Las infracciones a la seguridad, salubridad e higiecomprendidos en el presente título sin la corresponlas penalidades que se establecen en el Código Tari
25.5. PAGO. El monto del gravamen deberá ingresarse en el tiemp
26.1. HECHO IMPONIBLE.Por la ocupación de los puestos, locales o bocas deinstalaciones en los mercados o de los centros de aCódigo Tarifario y/u Ordenanza complementaria.
26.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes las personas o entidades a las cpuestos, locales, bocas de expendio y/o instalacion
26.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible para liquidar la contribución estocupadas por los concesionarios o usuarios, o por cque establezca el Código Tarifario.
26.4. PROHIBICION.Los puestos deben ser usufructuados por los titularocupación de los mismos por parte de terceros.
26.5. PAGO. El pago de la con
27.1.0. HECHO IMPONIBLEPor la verificación, revisión y control, por parte técnica relativa a cualquier tipo de obras y/o proycorrespondiente permiso de obra, así como por distintas etapas o Reglamento General de Construcciones, los responsables abonará
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por los servicios de inspección o reinspección bromatológica de productos de origen animal tareas de desinfección y desratización sobre bienes muebles e abonarse los derechos y / o tasas correspondientes:
re inspección veterinaria y/o bromatológica de: carnes bovinas, pescados de río y del mar, mariscos y chacinados, embutidos frescosb) Inspección y re inspección de productos de panadería y pastas frescas, product
La matanza de animales en mataderos y frigoríficos autorizados.d) Toma de muestras para examen de laboratorio de los productos que se mencionan en e) Visado de certificado sanitario.f) Desinfección de automotores, muebles e inmuebles. g) Desratización de inmuebles en general.h) Desinfección y desratización de otros bienes en general.El Hecho Imponible se genera:
) Para los productos que ingresan al Ejido: al tiempo de su introducción.) Bienes de producción local: previo a su comercialización.) Para los demás casos, conforme se establezca en el Código Tarifario.
25.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de los derechos y/o tasas establecidos en el presente título
as de los productos sometidos a inspección y/omencionado en el artículo anterior.
25.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible para la determinación de los derechos y/o tasas del presente título caso en el Código Tarifario.
25.4. PENALIDADES.Las infracciones a la seguridad, salubridad e higiene de la población, la comercialización decomprendidos en el presente título sin la correspondiente inspección las penalidades que se establecen en el Código Tarifario.
El monto del gravamen deberá ingresarse en el tiempo y forma que establezca el
TITULO XXVCONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
HECHO IMPONIBLE.Por la ocupación de los puestos, locales o bocas de expendio, sus transferencias instalaciones en los mercados o de los centros de abasto municipales,
o y/u Ordenanza complementaria.
26.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes las personas o entidades a las cuales la municipalidad haya otorgado puestos, locales, bocas de expendio y/o instalaciones de los mercados o
26.3. BASE IMPONIBLE.La base imponible para liquidar la contribución estará constituida por cada puesto, local ocupadas por los concesionarios o usuarios, o por cualquier otra base demedición y conforme aque establezca el Código Tarifario.
26.4. PROHIBICION.Los puestos deben ser usufructuados por los titulares del derecho de uso otorgado, ocupación de los mismos por parte de terceros.
El pago de la contribución se efectuará en la forma en que fije el C
TITULO XXVIDERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS
27.1.0. HECHO IMPONIBLEPor la verificación, revisión y control, por parte de la repartición municipal competente, de técnica relativa a cualquier tipo de obras y/o proyectos de correspondiente permiso de obra, así como por la prestacióndistintas etapas o fases de su ejecución, conforme a las prescripciones, atribuciones y fac
General de Construcciones, los responsables abonará
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por los servicios de inspección o reinspección bromatológica de productos de origen animal y vegetal, y por las
muebles e inmuebles que a continuación se detallan, deberán
omatológica de: carnes bovinas, ovinas, caprinas, porcinas, aves, embutidos frescos y fiambres, grasa comestible.
de productos de panadería y pastas frescas, productos lácteos, huevos, frutas y
La matanza de animales en mataderos y frigoríficos autorizados.d) Toma de muestras para examen de laboratorio de los productos que se mencionan en los incisos a) y b).
po de su introducción.
) Para los demás casos, conforme se establezca en el Código Tarifario.
Son contribuyentes de los derechos y/o tasas establecidos en el presente título los propietarios, introductores y/o as de los productos sometidos a inspección y/ore inspección bromatológica, conforme a lo
La base imponible para la determinación de los derechos y/o tasas del presente título estará establecida par
Las infracciones a la seguridad, salubridad e higiene de la población, la comercialización de productos diente inspección bromatológica, dará lugar a la aplicación de
El monto del gravamen deberá ingresarse en el tiempo y forma que establezca el Código Tarifario.
XXVI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
Por la ocupación de los puestos, locales o bocas de expendio, sus transferencias autorizadas y uso de las demás instalaciones en los mercados o de los centros de abasto municipales, se pagarán los importes que establezca el
uales la municipalidad haya otorgado un derecho de uso de los mercados o centros de abasto Municipal.
La base imponible para liquidar la contribución estará constituida por cada puesto, local y demás instalaciones ocupadas por los concesionarios o usuarios, o por cualquier otra base demedición y conforme a la clasificación
Los puestos deben ser usufructuados por los titulares del derecho de uso otorgado, quedando prohibido
tribución se efectuará en la forma en que fije el Código Tarifario.
XXVII DERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS
de la repartición municipal competente, de la documentacióntécnica relativa a cualquier tipo de obras y/o proyectos de instalaciones eléctricas, y por el otorgamiento del
la prestación de los servicios de inspección domiciliaria de las , conforme a las prescripciones, atribuciones y facultades establecidas en
General de Construcciones, los responsables abonarán los derechos establecidos en el presente título.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
, y por las a continuación se detallan, deberán
, porcinas, aves,
, frutas y
, introductores y/o bromatológica, conforme a lo
para cada
productos la aplicación de
uso de las demás los importes que establezca el
de uso de los
instalaciones la clasificación
quedando prohibido la
documentación, y por el otorgamiento del
de los servicios de inspección domiciliaria de las ultades establecidas en el
en el presente título.
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27.1.1. Cuando el proyecto de instalación eque constituya un hecho imponible encuadrado en el aplicación los derechos establecidos en el título para ser presentado ante
27.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes los propietarios, usufructuarioslos cuales se encuentren las instalaciones y/o artede nombre o aprobación de planos
27.3. BASE IMPONIBLE.La base para la liquidación de los derechos del
27.4. PENALIDADES.Las transgresiones a lo determinado en el presente en el Código Tarifario.
27.5. PAGO. El pago de los derechos previstos en el presente tíTarifario.
28.1. HECHO IMPONIBLE.La ocupación de espacios, puestos y/o locales del ddesarrollo de actividades relacionadas con la comerde animales bovinos, ovinos, caprinos y al otorgamiento de de los mismos.
28.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes y responsables las personas o enejercer la actividad gravada por el presente título
28.3. INSCRIPCION.Los contribuyentes y/o responsables solicitarán su habilitará el Departamento de Bromatología. A tal efectuar un depósito de garantía, Tarifario.
28.4. BASE IMPONIBLE.La base para la liquidación de los derechos establekilogramo de peso, de cada tipo de animal y/o producomercialización.28.5. GENERALIDADES.Queda terminantemente prohibido el faenamiento dlugares expresamente habilitados al efecto por la decomiso del producto y la aplicación de
28.6. La introducción de carnes, independientementeJurisdicción del Municipio abonará un derecho fijad
28.7. PAGO. El monto del derecho deberá ser pagado en el tiempo
29.1.0. HECHO IMPONIBLE.Las obligaciones tributarias establecidas en el preocupación o posesión a título de dominio, dprescindencia de su inscripción en los este impuesto a los municipios
29.1.1. A los efectos de la liquidación de elos inmuebles situados en el ejido municipal, sean
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
27.1.1. Cuando el proyecto de instalación eléctrica forme parte integrante de un proyecto de que constituya un hecho imponible encuadrado en el "Título XVII aplicación los derechos establecidos en el título presente, exceptopara ser presentado ante las autoridades locales de provisión de Energía Eléctrica.
27.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes los propietarios, usufructuarios, usuarios, poseedores a título de los cuales se encuentren las instalaciones y/o artefactos a ser inspeccionadosde nombre o aprobación de planos de instalaciones eléctricas.
27.3. BASE IMPONIBLE.La base para la liquidación de los derechos del presente título, será la que determine
27.4. PENALIDADES.Las transgresiones a lo determinado en el presente título serán penadas con multas en el Código Tarifario.
El pago de los derechos previstos en el presente título se efectuará de acuerdo a lo
TITULO XXVIIDERECHO DE ABASTO
28.1. HECHO IMPONIBLE.La ocupación de espacios, puestos y/o locales del dominio público Municipaldesarrollo de actividades relacionadas con la comercialización de de animales bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, independientementeal otorgamiento de permisos, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reglamenta
28.2. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes y responsables las personas o entidades que hayan obtenido el ejercer la actividad gravada por el presente título.
28.3. INSCRIPCION.Los contribuyentes y/o responsables solicitarán su inscripción en el Registro habilitará el Departamento de Bromatología. A tal efecto deberáefectuar un depósito de garantía, a satisfacción de la Comuna, de acuerdo a lo establecido por el Có
28.4. BASE IMPONIBLE.La base para la liquidación de los derechos establecidos por el presente título kilogramo de peso, de cada tipo de animal y/o producto sujeto ala autorización para su faenamiento y/ocomercialización.28.5. GENERALIDADES.Queda terminantemente prohibido el faenamiento de animales, para expender carne lugares expresamente habilitados al efecto por la Municipalidad. Ladecomiso del producto y la aplicación de la multa establecida por el Código Tarifario.
28.6. La introducción de carnes, independientemente de su origen, para su posterior venta Jurisdicción del Municipio abonará un derecho fijado por el Código Tarifario.
El monto del derecho deberá ser pagado en el tiempo y forma qu
TITULO XXIIMPUESTO INMOBILIARIO
29.1.0. HECHO IMPONIBLE.Las obligaciones tributarias establecidas en el presente titulo se generan en el hecho de ocupación o posesión a título de dominio, de los inmuebles según prescindencia de su inscripción en los registros municipales, y con ajuste a la Ley Provincial de transferencia
los municipios.
29.1.1. A los efectos de la liquidación de este impuesto anual se considera como objeto imponiblos inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales,
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
léctrica forme parte integrante de un proyecto de obra nueva completa
que constituya un hecho imponible encuadrado en el "Título XVII – Derecho de Construcción", no será de presente, excepto el otorgamiento del correspondiente permiso
locales de provisión de Energía Eléctrica.
, usuarios, poseedores a título de dueños de los inmueser inspeccionados o se soliciten los servicios, cambio
eléctricas.
presente título, será la que determine el Código Tarifario.
título serán penadas con multas cuyo monto será determinado
El pago de los derechos previstos en el presente título se efectuará de acuerdo a lo que establezca el Código
XXVIII DERECHO DE ABASTO
La ocupación de espacios, puestos y/o locales del dominio público Municipal o de dominio privado, para el desarrollo de actividades relacionadas con la comercialización de productos del abasto, así como el saneamiento
porcinos, independientemente del origen de su procedencia, estará sujeta facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar el funcionamiento
Son contribuyentes y responsables las personas o entidades que hayan obtenido el permiso correspondiente
Los contribuyentes y/o responsables solicitarán su inscripción en el Registro de Abastecedores, que a tal efecto efecto deberá abonar previamente el canon correspondiente y de la Comuna, de acuerdo a lo establecido por el Có
por el presente título estará constituida por la unidad y/o kilogramo de peso, de cada tipo de animal y/o producto sujeto ala autorización para su faenamiento y/o
ales, para expender carne al público, fuera de los Municipalidad. La infracción a esta disposición se pena con el establecida por el Código Tarifario.
28.6. La introducción de carnes, independientemente de su origen, para su posterior venta dentro deo por el Código Tarifario.
El monto del derecho deberá ser pagado en el tiempo y forma que establezca el Código Tarifario.
XXIX IMPUESTO INMOBILIARIO
sente titulo se generan en el hecho de la propiedad, usufructo, e los inmuebles según lo establecido en el presente Código, con
, y con ajuste a la Ley Provincial de transferencia
ste impuesto anual se considera como objeto imponible a cadalos inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
completa Construcción", no será de
del correspondiente permiso
los inmuebles en o se soliciten los servicios, cambio
será determinado
el Código
, para el saneamiento
del origen de su procedencia, estará sujeta r el funcionamiento
spondiente para
, que a tal efecto abonar previamente el canon correspondiente y
de la Comuna, de acuerdo a lo establecido por el Código
por la unidad y/o cto sujeto ala autorización para su faenamiento y/o
, fuera de los infracción a esta disposición se pena con el
dentro de la
, usufructo, en el presente Código, con
, y con ajuste a la Ley Provincial de transferencia de
a cada uno de por inmueble a la
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superficie de terreno o piso, con todo lo edificadocerrada de menor longitud, cuya de un acto de relevamientodominial.
29.1.2. INMUEBLE LIBRE DE MEJORAS.Los baldíos que se encuentren ubicados en la zona qvereda, generarán la imposición de un adicional a asocial de la propiedad privada y por su
29.1.3. El gravamen correspondiente a inmuebles ediliquidará independientemente por cada unidad funcioentrada independiente, sea o no por medio de
29.2.0. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes y están obligados bienes inmuebles o los p
29.2.1. Se consideran poseedores a título de dueño:a - Los compradores con escritura otorgada, cuyo testimmunicipalidad. b - Los compradores que tengan posesión aún cuando no sc - Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos ed - Los que posean con ánimo de adquirir el dominio la e - Los adjudicatarios y/o tenedores precarios de viviefecha de adjudicación y/o tenencia.
29.3. RESPONSABSon responsables de este tributo:a - Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos solidarios del pago del impuesto con los cedentes b - Los escribanos públicos y autorizadosde dominio de inmuebles, deberán asegurarse el pagopropiedad a la fecha de transmisión y emitido por la autoridadc - Las autoridades provinciales o municipales que intebienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los inmobiliario vencido hasta la fecha inclusive de establecido el empadronamientod - Los escribanos públicosválidos judicialmente; ni los tribunales dictarán atestimonios de declaratorias de herederos, presentación de hasta el momento en que se realice el acto a inscri
29.4.0. BASE IMPONIBLE.La base imponible del impuesto establecido en el presente titulocada inmueble, la que será determinada en el Código
29.4.1. En el caso de construcciones con planos aprcobro del impuesto inmobiliario como parcelas unifi
29.4.2. A los efectos de la base imponible, el Códiurbanos, suburbanos y rurales, pudiendo asimismo fidestino del inmueble.
29.4.3. A los efectos de la aplicación del Artículoa - Todo inmueble no edificado que no cuente con los plde la Municipalidad.b - Todo inmueble que estando edificado encuadre en los
1 - Cuando la edificación no sea permanente.2 - Cuando la superficie del terreno sea veinticinco (2salvo las playas de estacionamiento de empresas comerciales3 - Cuando las oficinas técnicas municipales determiexiste un avance normal de la obra.
29.5. PAGO. El impuesto establecido en el presente titulo deber
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adheridocerrada de menor longitud, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartog
de relevamiento territorial, debidamente aprobado en la Dirección P
29.1.2. INMUEBLE LIBRE DE MEJORAS.Los baldíos que se encuentren ubicados en la zona que determine el Código Tarifario vereda, generarán la imposición de un adicional a aplicar sobre social de la propiedad privada y por su ubicación en el Municipio.
29.1.3. El gravamen correspondiente a inmuebles edificados, según el régimen de liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por entrada independiente, sea o no por medio de accesos comunes
29.2.0. CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes y están obligados al pago del tributo establecido en el presente títubienes inmuebles o los poseedores a título de dueño y/o usufructuarios.
29.2.1. Se consideran poseedores a título de dueño:Los compradores con escritura otorgada, cuyo testimon
Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha Los que posean con ánimo de adquirir el dominio la prescripción Los adjudicatarios y/o tenedores precarios de viviendas construidas según planes
fecha de adjudicación y/o tenencia.
29.3. RESPONSABLES. Son responsables de este tributo:
Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos comprasolidarios del pago del impuesto con los cedentes o transmitentes
Los escribanos públicos y autorizados que intervengan en la formación de actos que de dominio de inmuebles, deberán asegurarse el pago de la propiedad a la fecha de transmisión y que resultaren adeudados, exigiendo al e
la autoridad competente. Las autoridades provinciales o municipales que intervengan en cualquier acto o
bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras noinmobiliario vencido hasta la fecha inclusive de la gestión. En todo acto que se realice dejarán expresamente
el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto o gestLos escribanos públicos o jueces de paz no otorgaran escrituras ni
válidos judicialmente; ni los tribunales dictarán autos probatoriostestimonios de declaratorias de herederos, ni hijuelas, ni sentenpresentación de la certificación de libre deuda del impuesto inmobiliario expedida phasta el momento en que se realice el acto a inscribirse.
29.4.0. BASE IMPONIBLE.ible del impuesto establecido en el presente titulo
cada inmueble, la que será determinada en el Código Tarifario.
29.4.1. En el caso de construcciones con planos aprobados, sobre más de una parcela, cobro del impuesto inmobiliario como parcelas unificadas.
29.4.2. A los efectos de la base imponible, el Código Tarifario establecerá la división de los urbanos, suburbanos y rurales, pudiendo asimismo fijar categorías dendestino del inmueble.
29.4.3. A los efectos de la aplicación del Artículo 29.1.2. se consideran baldíos:Todo inmueble no edificado que no cuente con los planos de edificación aprobados por
de la Municipalidad.Todo inmueble que estando edificado encuadre en los siguientes casos:
Cuando la edificación no sea permanente.Cuando la superficie del terreno sea veinticinco (25) veces superior como mínimo ala superficie edifi
salvo las playas de estacionamiento de vehículos habilitadas, de fábricas o establecimientos industriales o graempresas comerciales y las unidades funcionales y complementarias.
Cuando las oficinas técnicas municipales determinen que se tratexiste un avance normal de la obra.
El impuesto establecido en el presente titulo deberá ser abonado en los plazos fijados en
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
o adherido a él, comprendida dentro de la poligonal
elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado territorial, debidamente aprobado en la Dirección Provincial de Catastro o en el tí
Los baldíos que se encuentren ubicados en la zona que determine el Código Tarifario anual, tengan o no cerco y vereda, generarán la imposición de un adicional a aplicar sobre el impuesto inmobiliario, en razón de la función
el Municipio.
29.1.3. El gravamen correspondiente a inmuebles edificados, según el régimen de propiedad horizontalliquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por tal aquella que posea al menos una
accesos comunes, desde la calzada.
al pago del tributo establecido en el presente título los propietariosusufructuarios.
Los compradores con escritura otorgada, cuyo testimonio se hubiera inscripto en los registros
Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de posesión. Los que posean con ánimo de adquirir el dominio la prescripción veinteñal. Los adjudicatarios y/o tenedores precarios de viviendas construidas según planes oficiales y a partir de la
Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos compra-venta u otra causa, son responsables o transmitentes.
que intervengan en la formación de actos que den lugar a transmisión de dominio de inmuebles, deberán asegurarse el pago de la totalidad de los gravámenes que pesan sobre dicha
adeudados, exigiendo al efecto el certificado de libre deuda
Las autoridades provinciales o municipales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refieran a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago del impuesto
. En todo acto que se realice dejarán expresamente del o los inmuebles que han motivado el acto o gestión.
o jueces de paz no otorgaran escrituras ni protocolizarán testamento, reconocidos válidos judicialmente; ni los tribunales dictarán autos probatorios de cuentas particionarias, no expedirán
, ni sentencias que se refieran al inmueble, sin la previa de libre deuda del impuesto inmobiliario expedida por la autoridad competente
ible del impuesto establecido en el presente titulo se determinará en razón de la valuación fiscal de cada inmueble, la que será determinada en el Código Tarifario.
29.4.1. En el caso de construcciones con planos aprobados, sobre más de una parcela, se considerará
29.4.2. A los efectos de la base imponible, el Código Tarifario establecerá la división de los inmuebles enurbanos, suburbanos y rurales, pudiendo asimismo fijar categorías dentro de cada división y con relación al
29.1.2. se consideran baldíos:Todo inmueble no edificado que no cuente con los planos de edificación aprobados por las oficinas técnicas
Todo inmueble que estando edificado encuadre en los siguientes casos:
Cuando la superficie del terreno sea veinticinco (25) veces superior como mínimo ala superficie edifi, de fábricas o establecimientos industriales o gra
y las unidades funcionales y complementarias.nen que se trata de un edificio en construcción en el que no
á ser abonado en los plazos fijados en el Código Tarifario.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
omprendida dentro de la poligonal elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado
el título
o no cerco y inmobiliario, en razón de la función
propiedad horizontal, se que posea al menos una
los propietarios de
los registros de la
de dominio.
a partir de la
, son responsables
a transmisión los gravámenes que pesan sobre dicha
fecto el certificado de libre deuda
se refieran a justifique el pago del impuesto
. En todo acto que se realice dejarán expresamente
, reconocidos de cuentas particionarias, no expedirán
cias que se refieran al inmueble, sin la previa autoridad competente,
fiscal de
para el
inmuebles encon relación al
técnicas
5) veces superior como mínimo ala superficie edificada, , de fábricas o establecimientos industriales o grandes
en el que no
Tarifario.
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29.5.1. PAGO DE CUOTAS.El pago del impuesto estaconsecutivas, con vencimiento los días quince de ca
29.5.2. PAGO EN TERMINO.El pago total al contado realizado hasta la fecha dvencimiento, gozara de un descuento que será fijado
29.6. EXENCIONES.Quedarán exentos del impuesto inmobiliario:a - Los inmuebles destinados al culto de aquellas entidsean propiedad de las mismas.b - El inmueble perteneciente a jubilado o pensionado, encuentre afiliado, septuagenarios y discapacitadossiguiente: 1- Que es propietario del inmueble que ocupa.2- Que el mismo está destinado exclusivamente a casa3- Que no posee otro inmueble o bien mueble registrabl4- Que la jubilación o pensión que detensupere la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,°°) c - Los inmuebles pertenecientes a instituciones de biecumplimiento de los fines estatutarios.d - Las propiedades declaradas de utilidad pública y sue - Los inmuebles cuyos propietarios ofrecieron su uso f - Los inmuebles ubicados en zona urbana y suburbana, competente, a solicitud de parte interesada.
DISPOSICIONES TRANSITORIASExímese a las empresas permisionarias del servicio Clorinda, que se encuentren legalmente inscriptas yhasta tanto se produzcan variaciones del 211/2002.
30.1.0. HECHO IMPONIBLE.Por los servicios de retiro de escombros, tierra, eextracción de árboles, cruce de calles para conexión de agua o servicios que preste la Municipalidad, se Código Tarifario.
30.1.1. Queda incorporado como de Clorinda y la DirecciónPuertos habilitados y/o a habilitarsevalores dados por el Código Tarifario
30.1.2. Por el incumplimiento de la obligación impu
30.2.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de losdueño de inmuebles afectados, usufructuarios y usuaservicios enumerados en los artículos anteriores.
30.3.0. BASE IMPONIBLE.La base imponible para el cobro de los derechos delTarifario.
30.4. PAGO. El pago se efectuará previo a la prestación del serparterres, y en la forma que establezca el Código T
30.5. OTRAS PENALIDADES
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
29.5.1. PAGO DE CUOTAS.El pago del impuesto establecido en el presente Título podrá consecutivas, con vencimiento los días quince de cada mes.
29.5.2. PAGO EN TERMINO.El pago total al contado realizado hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota vencimiento, gozara de un descuento que será fijado por el Código Tarifario.
29.6. EXENCIONES.Quedarán exentos del impuesto inmobiliario:
Los inmuebles destinados al culto de aquellas entidades religiosas reconocidas por sean propiedad de las mismas.
El inmueble perteneciente a jubilado o pensionado, cualquiera fuere el régimen encuentre afiliado, septuagenarios y discapacitados que manifiesten
Que es propietario del inmueble que ocupa.Que el mismo está destinado exclusivamente a casa- habitación del recurrente y Que no posee otro inmueble o bien mueble registrable.Que la jubilación o pensión que detente constituye su única fuente de ingresos y
supere la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,°°) de ingresoLos inmuebles pertenecientes a instituciones de bien público reconocidas por el
to de los fines estatutarios.Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujeta a expropiación.Los inmuebles cuyos propietarios ofrecieron su uso gratuito al municipio, habiéndolo Los inmuebles ubicados en zona urbana y suburbana, declarados inundables por
competente, a solicitud de parte interesada.
DISPOSICIONES TRANSITORIASExímese a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbanoClorinda, que se encuentren legalmente inscriptas y autorizadas parahasta tanto se produzcan variaciones del actual cuadro tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
TITULO XXTRIBUTOS VARIOS
30.1.0. HECHO IMPONIBLE.Por los servicios de retiro de escombros, tierra, estiércol, relanza
árboles, cruce de calles para conexión de agua o servicios que preste la Municipalidad, se abonarán derechosCódigo Tarifario.
30.1.1. Queda incorporado como recurso municipal, mientras dure el convenio suscride Clorinda y la Dirección General de Puertos, los que provengan
s habilitados y/o a habilitarse dentro del ejido municipalvalores dados por el Código Tarifario.
30.1.2. Por el incumplimiento de la obligación impuesta en el Artículo 12.3.3.0 del presente Código.
30.2.0. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título los produeño de inmuebles afectados, usufructuarios y usuarios de servicios enumerados en los artículos anteriores.
IMPONIBLE.La base imponible para el cobro de los derechos del presente título será la que para
El pago se efectuará previo a la prestación del servicio solicitado, con excepción de parterres, y en la forma que establezca el Código Tarifario.
30.5. OTRAS PENALIDADES
TÍTULO XXX
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
blecido en el presente Título podrá abonarse en doce (12) cuotas iguales, mensuales y
El pago total al contado realizado hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota o de cada cuotavencimiento, gozara de un descuento que será fijado por el Código Tarifario.
Los inmuebles destinados al culto de aquellas entidades religiosas reconocidas por el Gobierno Nacional y que
El inmueble perteneciente a jubilado o pensionado, cualquiera fuere el régimen de Previsión al que se encuentre afiliado, septuagenarios y discapacitados que manifiesten en declaración jurada y acredite
habitación del recurrente y de su familia.
te constituye su única fuente de ingresos y el monto de la misma no de ingreso neto”.-
Los inmuebles pertenecientes a instituciones de bien público reconocidas por el municipio sean destinados al
a expropiación.Los inmuebles cuyos propietarios ofrecieron su uso gratuito al municipio, habiéndolo éste aceptado. Los inmuebles ubicados en zona urbana y suburbana, declarados inundables por la autoridad municipal
Exímese a las empresas permisionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de autorizadas para la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza
XXX TRIBUTOS VARIOS
relanzamiento de zanjas, limpieza de parterres y baldíos, árboles, cruce de calles para conexión de agua o cloacas, locación de bienes municipales y otros
abonarán derechos de acuerdo a los montos que en cada caso fije el
recurso municipal, mientras dure el convenio suscripto entre la MunicipalidadGeneral de Puertos, los que provengan en concepto de servicios que se presten en
dentro del ejido municipal, fijándose los derechos respectivos conforme
esta en el Artículo 12.3.3.0 del presente Código.
derechos establecidos en el presente título los propietarios y poseedores a título de dueño de inmuebles afectados, usufructuarios y usuarios de bienes que se soliciten, como de alguno de los
La base imponible para el cobro de los derechos del presente título será la que para cada caso fije el Código
El pago se efectuará previo a la prestación del servicio solicitado, con excepción de la limpieza de baldíos y
XXXI
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
abonarse en doce (12) cuotas iguales, mensuales y
cada cuota a su
Nacional y que
al que se jurada y acrediten lo
de la misma no
sean destinados al
municipal
de la Ciudad de la prestación del referido servicio público
tarifario vigente que fuera dispuesto por Ordenanza Nº
y baldíos, de bienes municipales y otros
de acuerdo a los montos que en cada caso fije el
la Municipalidadde servicios que se presten en
respectivos conforme a los
a título de se soliciten, como de alguno de los
fije el Código
de baldíos y
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TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DE ESTACFRACCIONAMIENTO
31.1. HECHO IMPONIBLE.La utilización de la PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIMANIPULACIÓNpor:
31.1.1. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.50destinadas a su comercialización dentro del ejido mmercaderías de ese pesaje o superior al mismo están31.1.2. Vehículos de carga de procegestión aduanera para la exportación de mercaderías
31.1.3. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.50Ciudad de Clorind
31.2. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES.
31.2.1. Las personas físicas o jurídicas que estén comercial dentro del ejido municipal
31.2.2. Las personas físicas o jurídicas que realizutilizan la PLAYA MUNICIPAL.
31.2.3. Las personas físicas o jurídicas que realizciudad de Clorinda hacia otros destinos (hacia el iMUNICIPAL.
31.3. BASE IMPONIBLE.Por el uso de la playa municipal, se abonarán las t
31.4. GENERALIDADES.
31.4.1. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.MUNICIPAL donde se realizará el fraccionamiento de no superen los 7.500 kg. de carga máxima neta (capacidcomercio, depósito o predio debidamente
31.4.2. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.MUNICIPAL donde se realizará el trasbordo de la mer
31.4.3. Los vehículos enunciados en los Artículos 3ingresar y permanecer en la Playa Municumplir con sus fines específicos, abonando el cano
31.4.4. Los vehículos a utilizarse para realizar elpodrán o no ser los propios del contribuyente o resMunicipio como vehículos de transporte, pero deberádebidamente inscrdebidamente inscriptos en el Municipiocasos con capacidad
31.4.5. Serán considerados vehículos de carga pesados aquellosmáxima neta.
31.5. TRANSPORTE INTERNO DE MERCADERIAS.
31.5.1. El transporte interno de mercadería, desde responsable, hasta su destino final dentro del ejidrealizarse en los vehículos enunciados en el Artícu
31.6. PROHIBICIONES.Queda prohibido:31.6.1. El estacionamiento de forma transitoria o permanente, dentro del radio urvía reglamentaria. La misma prohibición alcanza a lencuentren separados de los mismos.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DE ESTACFRACCIONAMIENTO, MANIPULACIÓN Y ESTIBAJE DE MERCADERIAS
IMPONIBLE.La utilización de la PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIMANIPULACIÓN Y ESTIBAJE DE MERCADERIAS, en adelante denominada l
31.1.1. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.500 kg. que transporten mercaderdestinadas a su comercialización dentro del ejido municipal. Se presume, mercaderías de ese pesaje o superior al mismo están destinadas31.1.2. Vehículos de carga de procedencia nacional o extranjera, durante el plazo de rgestión aduanera para la exportación de mercaderías.
31.1.3. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.500 kg destinados al transporte de mercaderíasCiudad de Clorinda hacia otros destinos.(el interior de la Provincia
31.2. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES.
31.2.1. Las personas físicas o jurídicas que estén legalmente habilitadas por el Municipio para ejercecomercial dentro del ejido municipal y que utilicen la PLAYA MUNICIPAL.
31.2.2. Las personas físicas o jurídicas que realizan exportación de mercaderías en vehículos deutilizan la PLAYA MUNICIPAL.
31.2.3. Las personas físicas o jurídicas que realizan transporte de mercaderías ciudad de Clorinda hacia otros destinos (hacia el interior de la Provincia o del país) y
31.3. BASE IMPONIBLE.Por el uso de la playa municipal, se abonarán las tasas que se establecen en el
31.4. GENERALIDADES.
31.4.1. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.1.1 del presente Titulo, deberán ingresar a laMUNICIPAL donde se realizará el fraccionamiento de la mercadería, la cual será
superen los 7.500 kg. de carga máxima neta (capacidad decomercio, depósito o predio debidamente habilitado por el Municipio.
31.4.2. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.1.3 del presente Titulo, MUNICIPAL donde se realizará el trasbordo de la mercadería que será transportada.
31.4.3. Los vehículos enunciados en los Artículos 31.1.1, 31.1.2 y 31.1.3 que se encuentren vacíosingresar y permanecer en la Playa Municipal o en otro sitio debidamente habilitadocumplir con sus fines específicos, abonando el canon por estacionamiento que fije el Código Tarifario.
31.4.4. Los vehículos a utilizarse para realizar el trasbordo de la mercadería desdpodrán o no ser los propios del contribuyente o responsable, que se encuentrenMunicipio como vehículos de transporte, pero deberán estardebidamente inscriptos) en el municipio como vehículos de transporte. Igual tratamiento se dará debidamente inscriptos en el Municipio como vehículos de transporte habilitados como TAXIcasos con capacidad de carga máxima neta de 7.500 kg.
án considerados vehículos de carga pesados aquellos que superen los 7.500 kg.
31.5. TRANSPORTE INTERNO DE MERCADERIAS.
31.5.1. El transporte interno de mercadería, desde el comercio, depósito o similar del contribuyenteresponsable, hasta su destino final dentro del ejido municipal o hasta la PLAYA MUNICIPAL,realizarse en los vehículos enunciados en el Artículo 31.4.4 del presente Titulo.
31.6. PROHIBICIONES.Queda prohibido:31.6.1. El estacionamiento de vehículos de carga máxima neta superiores a 7.500 kforma transitoria o permanente, dentro del radio urbano de la Ciudad de Clorinda, elvía reglamentaria. La misma prohibición alcanza a los camionesencuentren separados de los mismos.
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO
, MANIPULACIÓN Y ESTIBAJE DE MERCADERIAS
La utilización de la PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO, FRACCIONAMIENTOY ESTIBAJE DE MERCADERIAS, en adelante denominada la “PLAYAMUNICIPAL”,
31.1.1. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.500 kg. que transporten mercaderías, cualquiera sea su peso, destinadas a su comercialización dentro del ejido municipal. Se presume, salvo prueba en contrario, que las
destinadas su comercialización. dencia nacional o extranjera, durante el plazo de realización delos trámites de
31.1.3. Vehículos de carga máxima neta mayor a 7.500 kg destinados al transporte de mercaderías desde la a hacia otros destinos.(el interior de la Provincia o del país).
legalmente habilitadas por el Municipio para ejercerla actividad y que utilicen la PLAYA MUNICIPAL.
an exportación de mercaderías en vehículos de carga y que
an transporte de mercaderías en vehículos de carga desde la ciudad de Clorinda hacia otros destinos (hacia el interior de la Provincia o del país) y que utilizan la PLAYA
asas que se establecen en el Código Tarifario.
31.4.1. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.1.1 del presente Titulo, deberán ingresar a la PLAYA MUNICIPAL donde se realizará el fraccionamiento de la mercadería, la cual será transbordada a vehículos que
superen los 7.500 kg. de carga máxima neta (capacidad de carga), los cuales realizarán el transporte hasta ehabilitado por el Municipio.
31.4.2. Los vehículos enunciados en el Artículo 31.1.3 del presente Titulo, deberán ingresar a la PLAYA MUNICIPAL donde se realizará el trasbordo de la mercadería que será transportada.
31.4.3. Los vehículos enunciados en los Artículos 31.1.1, 31.1.2 y 31.1.3 que se encuentren vacíos deberán cipal o en otro sitio debidamente habilitado por el Municipio, hasta
estacionamiento que fije el Código Tarifario.
trasbordo de la mercadería desde y hacia la Playa Municipal, podrán o no ser los propios del contribuyente o responsable, que se encuentren debidamente inscriptos en el Municipio como vehículos de transporte, pero deberán estar inscriptos y radicados (que se encuentren
vehículos de transporte. Igual tratamiento se dará a los omo vehículos de transporte habilitados como TAXI-FLET; en ambos
án considerados vehículos de carga pesados aquellos que superen los 7.500 kg. De capacidad de carga
31.5.1. El transporte interno de mercadería, desde el comercio, depósito o similar del contribuyenteresponsable, hasta su destino final dentro del ejido municipal o hasta la PLAYA MUNICIPAL, sólo podrá
lo 31.4.4 del presente Titulo.
vehículos de carga máxima neta superiores a 7.500 kg (vacíos o con carga) en forma transitoria o permanente, dentro del radio urbano de la Ciudad de Clorinda, el cual será determinado por vía reglamentaria. La misma prohibición alcanza a los camiones tipo tractores de semi - remolques que se
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
IONAMIENTO,
ENTO, FRACCIONAMIENTO, a “PLAYAMUNICIPAL”,
su peso, en contrario, que las
ealización delos trámites de
desde la
legalmente habilitadas por el Municipio para ejercerla actividad
carga y que
desde la que utilizan la PLAYA
PLAYA transbordada a vehículos que
carga), los cuales realizarán el transporte hasta el
PLAYA
deberán por el Municipio, hasta
Municipal, debidamente inscriptos en el
inscriptos y radicados (que se encuentren vehículos de transporte. Igual tratamiento se dará a los
FLET; en ambos
capacidad de carga
el comercio, depósito o similar del contribuyente o sólo podrá
carga) en cual será determinado por
remolques que se
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31.6.2. La circulación de vehículos de carga de másde semi - remolques que se encuentren separados de los mismosClorinda, el cual será determinado por vía reglamen
31.6.3. El transporte de cargas en exceso del peso correspondiente.31.6.4. Utilizar vehículos de cargapeso de la carga transportada, aunque éstos sean de
31.7. EXCEPCIONES.31.7.1. Los vehículos que transporten mercaderías qutilizarse vehículos especialmente equipados al efeMUNICIPAL.
31.7.2. Estos vehículos podrán ingresar a la ciudadtransportan en el comercio, depósito o similar habiPLAYA MUNICIPAL donde abonarán los Derechos y/o Taspor Servicio de Inspecinmediatamente la vía pública hasta31.7.3. El Municipio podrá establecer el recorrido tránsito urbano para llegar al comercio, depósito o simiaccidentes y/o daños de cualquier naturaleza.
31.7.4. El contribuyente o responsable a quien vayapodrá descargar y/o fraccionar y/o manipular en los
31.8. LUGARES HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO Y GU
31.8.1. El Municipio podrá habilitar lugares adecuadestinados al estacionamiento y guarda de vehículosPLAYA MUNICIPAL o que se encuentren a la espera de
31.8.2. En los lugares habilitados por el Mupodrá realizar trasbordo, fraccionamiento y/o manip
31.9. PAGOS. 31.9.1. Por la utilización de la PLAYA MUNICIPAL seCódigo Tarifario.
31.9.2. El pago de los TRIBUTOS que se establecen elugares que determine y habilite el Municipio.
31.10. SANCIONES.
31.10.1. Las transgresiones a lo serán determinados en el Código Tarifario.
31.10.2. Serán responsables solidarios por el incumplimientotransportista, el vendedor y el aCódigo Tarifario y de las demás sanciones que estab
31.11. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipaestablecer las excepciones que resulten necesarias
32.1. HECHO IMPONIBLEPor la realización de obras efectuadas por la municejecución, se abona
32.2. BASE IMPONIBLELa determinación del gravamen se efectuará en la fo
32.3. CONTRIBUYENTES
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
31.6.2. La circulación de vehículos de carga de más de 7.500 kg (vacíos o con carga) y de losremolques que se encuentren separados de los mismos
Clorinda, el cual será determinado por vía reglamentaria.
31.6.3. El transporte de cargas en exceso del peso máximo permitido, de acuerdo al tipo de vehículocorrespondiente.31.6.4. Utilizar vehículos de carga pesados para realizar el transporte interno de mercpeso de la carga transportada, aunque éstos sean de propiedad del
31.7. EXCEPCIONES.31.7.1. Los vehículos que transporten mercaderías que requieran su conservación en frío y para loutilizarse vehículos especialmente equipados al efecto, no estarán obligados a
31.7.2. Estos vehículos podrán ingresar a la ciudad únicamente para realizar la descargtransportan en el comercio, depósito o similar habilitado a tal efecto por elPLAYA MUNICIPAL donde abonarán los Derechos y/o Tasaspor Servicio de Inspección Bromatológica de este Código. Finalizada la descarga, deberán abandoinmediatamente la vía pública hasta las playas habilitadas. 31.7.3. El Municipio podrá establecer el recorrido que podrán realizar estos vehículos, en función del
ito urbano para llegar al comercio, depósito o similar habilitado, a fin de evitaraccidentes y/o daños de cualquier naturaleza.
31.7.4. El contribuyente o responsable a quien vaya destinada la mercadería transportada en estospodrá descargar y/o fraccionar y/o manipular en los depósitos y/o predios
31.8. LUGARES HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO Y GU
31.8.1. El Municipio podrá habilitar lugares adecuados en espacio, destinados al estacionamiento y guarda de vehículos de carga (vacíos o conPLAYA MUNICIPAL o que se encuentren a la espera de su utilización.
31.8.2. En los lugares habilitados por el Municipio para estacionamiento y guarda de vehículos podrá realizar trasbordo, fraccionamiento y/o manipulación de las mercaderías
31.9.1. Por la utilización de la PLAYA MUNICIPAL se abonará una TASA cuyo monto sCódigo Tarifario.
31.9.2. El pago de los TRIBUTOS que se establecen en el presente Titulo se realizarán en la forma,lugares que determine y habilite el Municipio.
31.10. SANCIONES.
Las transgresiones a lo determinado en el presente Titulo serán sancionadasserán determinados en el Código Tarifario.
Serán responsables solidarios por el incumplimientotransportista, el vendedor y el adquirente de las mercaderías, siendo pasibles de laCódigo Tarifario y de las demás sanciones que establezca el Municipio.
31.11. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar por vía reglamentaria lasestablecer las excepciones que resulten necesarias para la aplicación de la
TÍTULO XXXCONTRIBUCION DE MEJORAS
32.1. HECHO IMPONIBLEPor la realización de obras efectuadas por la municipalidad o por terceros a quienes ésta hayaejecución, se abonará la contribución del presente Título.
32.2. BASE IMPONIBLELa determinación del gravamen se efectuará en la forma y proporciones que se establezca en
32.3. CONTRIBUYENTES
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
31.6.2. La circulación de vehículos de carga de más de 7.500 kg (vacíos o con carga) y de los camiones tractores
remolques que se encuentren separados de los mismos, dentro del radio urbano de la Ciudad de
31.6.3. El transporte de cargas en exceso del peso máximo permitido, de acuerdo al tipo de vehículo y la tarea
pesados para realizar el transporte interno de mercaderías, cualquiera sea el propiedad del contribuyente o responsable.
requieran su conservación en frío y para lo cual deban utilizarse vehículos especialmente equipados al efecto, no estarán obligados a permanecer en la PLAYA
31.7.2. Estos vehículos podrán ingresar a la ciudad únicamente para realizar la descarga de la mercadería que transportan en el comercio, depósito o similar habilitado a tal efecto por el Municipio, previo ingreso a la PLAYA MUNICIPAL donde abonarán los Derechos y/o Tasas previstos en el Título XXV – Derechos y/o Tasas
este Código. Finalizada la descarga, deberán abando
que podrán realizar estos vehículos, en función del estado del ito urbano para llegar al comercio, depósito o similar habilitado, a fin de evitar congestionamientos y/o
destinada la mercadería transportada en estos vehículos, solo depósitos y/o predios legalmente habilitados.
31.8. LUGARES HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE VEHICULOS DECARGA.
31.8.1. El Municipio podrá habilitar lugares adecuados en espacio, ubicación, seguridad y comodidades, destinados al estacionamiento y guarda de vehículos de carga (vacíos o con carga) que no tengan lugar en la
utilización.
nicipio para estacionamiento y guarda de vehículos de carga, no se ulación de las mercaderías que transporte.
31.9.1. Por la utilización de la PLAYA MUNICIPAL se abonará una TASA cuyo monto será determinado por el
31.9.2. El pago de los TRIBUTOS que se establecen en el presente Titulo se realizarán en la forma, tiempo y
determinado en el presente Titulo serán sancionadas con MULTAS cuyos montos
Serán responsables solidarios por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Titulo: eldquirente de las mercaderías, siendo pasibles de las multas que determine el
Código Tarifario y de las demás sanciones que establezca el Municipio.
31.11. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar por vía reglamentaria las adecuaciones ypara la aplicación de la presente norma.
XXXII CONTRIBUCION DE MEJORAS
Por la realización de obras efectuadas por la municipalidad o por terceros a quienes ésta haya encomendado su
La determinación del gravamen se efectuará en la forma y proporciones que se establezca en el Código Tarifario.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
camiones tractores del radio urbano de la Ciudad de
y la tarea
cualquiera sea el
cual deban permanecer en la PLAYA
mercadería que Municipio, previo ingreso a la
Derechos y/o Tasas este Código. Finalizada la descarga, deberán abandonar
estado del congestionamientos y/o
ulos, solo
ARDA DE VEHICULOS DECARGA.
comodidades, carga) que no tengan lugar en la
carga, no se
determinado por el
tiempo y
cuyos montos
de lo dispuesto en el presente Titulo: elque determine el
adecuaciones y
mendado su
el Código Tarifario.
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Son contribuyentes los propietque se beneficien directa o indirectamente por la r
32.4. PAGO El pago será exigible a partir de la recepción defihabilitación si es ejecutada por administración y s
32.5. EXENCIONESFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a exde escasos recursos,cumpla tales funciones.
TASAS APLICABLES A LA HABILITACION y EMPLAZAMIENTO ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONESMÓVILE
33.1. HECHO IMPONIBLEPor el estudio y análisis de planos, documentación servicios administrativos, técnicos o especiales qulocalización y habilitación de antenas detransmisión de datos y/ose abonarán los importes que al efecto se establezcan destinados a verificar la conservación, mantenimienradiofrecuencia,transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicpermiso municipal según la Ordenanza regestablezcan en el Código Tarifario. Aquellas antenacorrespondiente habilitación,esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichasforma fehaciente, independientemente de las sancionla habilitación de estas instalaciones.
33.2 BASE IMPONIBLE
33.2.1 Por cada antena y estructura de soporte, porlocalización y habilitación, según la Ordenanza regCódigo Tarifario, se abonará la tasa prevista en elSe entenderá por “antena” a todo elemento irradiantestructura metálica, de hormigón y/o de cualapoyan las “antenas”.
33.2.2 Por cada antena y/o estructura de soporte auverificación de seguridad y condiciones de registra
33.3 PAGO El pago del tributo previsto en el presente título,
33.4 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESSon responsables de esta tasa y estarán obligados afactibilidad de localización y habilitación, los prportantes y/o los propietarios del predio donde est
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles uque se beneficien directa o indirectamente por la realización de dichas
El pago será exigible a partir de la recepción definitiva de la obra si es ejecutadahabilitación si es ejecutada por administración y se realizará de acuerdo a lo
32.5. EXENCIONESFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago a los responsables y/o ade escasos recursos, de acuerdo al informe que para ello brinde lacumpla tales funciones.
TITULO XXXIIITASAS APLICABLES A LA HABILITACION y EMPLAZAMIENTO
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONESMÓVILE
33.1. HECHO IMPONIBLEPor el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así comoservicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarlocalización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, tetransmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y
abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Código Tarifario.destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de
radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celudatos y cualquier otro tipo de radio o tele comunic
permiso municipal según la Ordenanza regulatoria de dichos permisos, se abonaránestablezcan en el Código Tarifario. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desd
ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, segúnforma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondierela habilitación de estas instalaciones.
33.2 BASE IMPONIBLE
33.2.1 Por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de lalocalización y habilitación, según la Ordenanza regulatoria de dichos permisos yCódigo Tarifario, se abonará la tasa prevista en el Código Tarifario.Se entenderá por “antena” a todo elemento irradiante de ondas no ionizantes y por estructuraestructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivoapoyan las “antenas”.
33.2.2 Por cada antena y/o estructura de soporte autorizada, se abonará una tasa anual por losverificación de seguridad y condiciones de registración.
El pago del tributo previsto en el presente título, se efectuará conforme a lo determinado en el
33.4 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESSon responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicasfactibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradoresportantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria
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ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
arios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en el ejido municipal
ealización de dichas obras.
El pago será exigible a partir de la recepción definitiva de la obra si es ejecutada por terceros o desde su e realizará de acuerdo a lo establecido en el Código Tarifario.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago a los responsables y/o a sectores considerados ello brinde la Subsecretaría de Acción Social u oficina que
O XXXIIITASAS APLICABLES A LA HABILITACION y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURASSOPORTE DE
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONESMÓVILES Y OTRAS
técnica, informes, inspección, así como también por los demás prestar separa el otorgamiento de la factibilidad de
comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas,
abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Código Tarifario. Por los servicios de inspección condiciones de funcionamiento de las antenas de
radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y sus estructuras de soporte, que
ulatoria de dichos permisos, se abonarán los importes que al efecto se estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la
deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en
forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que re
33.2.1 Por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de ulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en el
Tarifario.Se entenderá por “antena” a todo elemento irradiante de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda
quier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o
33.2.2 Por cada antena y/o estructura de soporte autorizada, se abonará una tasa anual por los servicios de
se efectuará conforme a lo determinado en el Código Tarifario.
Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la opietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras
instaladas las mismas de manera solidaria.
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 597/2014
el ejido municipal
o desde su establecido en el Código Tarifario.
considerados Subsecretaría de Acción Social u oficina que
DE ESTRUCTURASSOPORTE DE S Y OTRAS
también por los demás separa el otorgamiento de la factibilidad de
levisión por cable, de soporte de las mismas,
Por los servicios de inspección condiciones de funcionamiento de las antenas de
lar, televisión por cables, ación, y sus estructuras de soporte, que tengan
los importes que al efecto se estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la
e el momento de entrada en vigencia de se acredite en
aplicar según la ordenanza que regula
factibilidad de conforme a lo establecido en el
soporte, a toda sobre las cuales se instalan y/o
servicios de
Código Tarifario.
citantes de la de las antenas y sus estructuras
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Municipalidad de ClorindaProvincia de Formosa
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Municipalidad de ClorindaProvincia de Formosa
CODIGOTARIFARIO
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
CODIGOTARIFARIO
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - ZONAS DE TRIBUTACION
TITULO III - TASA UNICA DE SERVICIOS
TITULO IV - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
TITULO V - DERECHO DE HABILITACION DE LOCALES
TITULO VI - DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
TITULO VII - TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICAPOR VEHICULO AUT
TITULO VIII - DERECHO DE CONSTRUCCION
TITULO IX - DERECHO DE MENSURA
TITULO X - DERECHO HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOSPUBLI
TITULO XI - DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
TITULO XII - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
TITULO XIII - DERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
TITULO XIV TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
TITULO XV - DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
TITULO XVI - DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESI
TITULO XVII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
TITULO XVIII -
TITULO XIX - DERECHO DE ABASTO
TITULO XX - IMPUESTO INMOBILIARIO
TITULO XXI - TRIBUTOS VARIOS
TITULO XXII - TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DEESTACIFRACCIONAMIENTO Y ESTIBAJE DEMERCADERIAS
TITULO XXIII -
TITULO XXIV -EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES MÓVILE
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
I N D I C E
PARTE GENERAL
DISPOSICIONES GENERALES
PARTE ESPECIAL
ZONAS DE TRIBUTACION
TASA UNICA DE SERVICIOS - T.U.S.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
DERECHO DE HABILITACION DE LOCALES
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICAPOR VEHICULO AUT
DERECHO DE CONSTRUCCION
DERECHO DE MENSURA
DERECHO HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOSPUBLI
DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
TITULO XIV TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
DERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS
DERECHO DE ABASTO
IMPUESTO INMOBILIARIO
TRIBUTOS VARIOS
TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DEESTACIFRACCIONAMIENTO Y ESTIBAJE DEMERCADERIAS
CONTRIBUCION DE MEJORAS
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTEDE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES MÓVILE
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
I N D I C E
PARTE GENERAL
PARTE ESPECIAL
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICAPOR VEHICULO AUTOMOTOR
DERECHO HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOSPUBLICOS
DERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIONBROMATOLOGICA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TAREAS DE DESINFECCION Y DESRRATIZACION
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
DERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS
TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DEESTACIONAMIENTO,
AZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTEDE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
AZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTEDE ANTENAS Y
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1.1. DENOMINACION.Esta Ordenanza será conocida y citada como el "CODI
1.2. AMBITO DE APLICACION.Establecese el presente Código Tarifario con ámbitoy zonas de influencia.
1.3. Las obligaciones fiscales establecidas en el Calícuotas, aforos, porcentajes y coeficientes fijad
2.0. A efectos de una equitativa tributación y paraMunicipal de la Ciudad de Clorinda y zonas de influy calidad de los servicios municipales que se prestdeterminar las Zonas de Tributación,
3.1. Por los hechos imponibles establecidos en el Tdefinido por el Artículo 12.2.0. estará sujeto al pago los Artículos 12.4.1.0. , 12.4.1.1. y 12.4.1.2. , y
3.2. Los servicios municipales definidos por el Artacuerdo a las fórmulas indicadas en los siguientes
3.3.0 SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS.
3.3.1. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMUNES:El servicio de recolección de residuos definliquidado con la siguiente fórmula:C1 = A x B x M x N x c1Referencia: C1: costo básico del servicio de recolección de resiA: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.3.2. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMERCIAEl servicio de recolección de residuo definido por liquidado con la siguiente fórmula:C2 = A x B x M x N x c2Referencia: C2: costo básico del servicio de recolección de resiA: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.4. SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE PAVIMENTO: CDefinido por el Art. 12.4.1.1.C3 = A x B x M x N x c3Referencia: C3: costo básicoA: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
PARTE GENERAL
T I T U L O IDISPOSICIONES GENERALES
1.1. DENOMINACION.Esta Ordenanza será conocida y citada como el "CODIGO TARIFARIO".
1.2. AMBITO DE APLICACION.Establecese el presente Código Tarifario con ámbito de aplicación en el ejido Municipal de la Ciudad dy zonas de influencia.
1.3. Las obligaciones fiscales establecidas en el CODIGO TRIBUTARIO, se liquidaalícuotas, aforos, porcentajes y coeficientes fijados, para cada caso, en el presente CODIGO TARIFARIO
PARTE ESPECIAL
T I T U L O ZONAS DE TRIBUTACION
2.0. A efectos de una equitativa tributación y para aquellos Municipal de la Ciudad de Clorinda y zonas de influencia, en tres (3) y calidad de los servicios municipales que se presten en cada una de ellas. El Ejecutivo Mudeterminar las Zonas de Tributación, conforme a los servicios que se presten.
T I T U L O TASA UNICA DE SERVICIOS
3.1. Por los hechos imponibles establecidos en el Título XII del Código Tributario, todo objetonido por el Artículo 12.2.0. estará sujeto al pago de las tasas por los diferentes
los Artículos 12.4.1.0. , 12.4.1.1. y 12.4.1.2. , y cuando así corresponda.
3.2. Los servicios municipales definidos por el Artículo 12.4.1.0acuerdo a las fórmulas indicadas en los siguientes artículos, para cada objeto
3.3.0 SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS.
3.3.1. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMUNES:recolección de residuos definido por el Artículo 12.4.1.1.
liquidado con la siguiente fórmula:C1 = A x B x M x N x c1
1: costo básico del servicio de recolección de residuo común.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.3.2. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMERCIAEl servicio de recolección de residuo definido por el Artículo 12.4.1.1.liquidado con la siguiente fórmula:C2 = A x B x M x N x c2
2: costo básico del servicio de recolección de residuo comercial común.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso. N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.4. SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE PAVIMENTO: CDefinido por el Art. 12.4.1.1.- Inc. d) del Código Tributario será liquidado con laC3 = A x B x M x N x c3
del servicio de barrido y limpieza de pavimento.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
PARTE GENERAL
T I T U L O IDISPOSICIONES GENERALES
TARIFARIO".
Establecese el presente Código Tarifario con ámbito de aplicación en el ejido Municipal de la Ciudad de Clorinda
ODIGO TRIBUTARIO, se liquidarán conforme a los valores, os, para cada caso, en el presente CODIGO TARIFARIO.
PARTE ESPECIAL
T I T U L O IIZONAS DE TRIBUTACION
aquellos gravámenes que así corresponda, se divide el Ejido Municipal de la Ciudad de Clorinda y zonas de influencia, en tres (3) Zonas de Tributación, en base a la cantidad
en cada una de ellas. El Ejecutivo Municipal podrá a los servicios que se presten.
T I T U L O IIITASA UNICA DE SERVICIOS - (T.U.S.)
3.1. Por los hechos imponibles establecidos en el Título XII del Código Tributario, todo objeto imponible nido por el Artículo 12.2.0. estará sujeto al pago de las tasas por los diferentes servicios que se presten según
corresponda.
3.2. Los servicios municipales definidos por el Artículo 12.4.1.0. del Código Tributario serán liquidados, de artículos, para cada objeto imponible.
3.3.1. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMUNES: C1.ido por el Artículo 12.4.1.1. Inc. a) del Código Tributario, será
duo común.
3.3.2. SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS COMERCIALES COMUNES: C2.El servicio de recolección de residuo definido por el Artículo 12.4.1.1.- Inc. b) del Código Tributario, será
duo comercial común.
3.4. SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE PAVIMENTO: C3.Inc. d) del Código Tributario será liquidado con la siguiente fórmula:
del servicio de barrido y limpieza de pavimento.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
de aplicación en el ejido Municipal de la Ciudad de Clorinda
rán conforme a los valores, os, para cada caso, en el presente CODIGO TARIFARIO.
se divide el Ejido Tributación, en base a la cantidad
nicipal podrá
imponible servicios que se presten según
liquidados, de
Tributario, será
Tributario, será
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N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.5. SERVICIO DE RIEGO E HIGIENIZACION DE CALLES DEDefinido por el Art.12.4.1.1.C4 = A x B x M x N x c4Referencia: C4: costo básico del servicio de riego e higienizacA: coeficiente catastral.B: coeficiente de constrM: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.6. SERVICIO DE CONSERVACION Definido por el Art.12.4.1.1.C5 = A x B x M x N x c5Referencia: C5: costo básico del servicio de conservación y repA: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.7. SERVICIO DE Definido por el Art. 12.4.1.1.C6 = A x B x M x N x c6Referencia: C6: costo básico del servicio de alumbrado público.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.8. Los conceptos establecidos en el Título XII Tributario, se liquidarán de acuerdo al estudio dePúblicos, la que elaborará un presupuesto considerade operación del equipo utilizado,la distancia de transporte y la disposición fin
3.9.1. La TASA UNICA DE SERVICIOS, en función a lo Tributario, quedará definida para cada fórmula: TUS = A x B x M x N x ( c1 + c2 + c3Manteniendo cada término integrante de la fórmula e3.4, 3.5, 3.6, y 3.7, del presente Título.
3.9.2. Los Complejos Habitacionales del Instituto P2 UT, de acuerdo al Artículo 12.4.0 segundo párrafo del
3.10. Los valores del Coeficiente Catastral "A", dey Uso "M" y del Coeficiente de en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presen
3.11. Los costos básicos indicados en los Artículosvalores: c1: …………………………………………………………………………………………………………0,50 UT
c2: ………………………
c3: ……………………………………………………………
c4: ………………………
c5: …………………………
c6: ………………………
3.12. SOBRETASA POR BALDIO.La sobretasa por baldío fijada por el Artículo 12.4Única de Servicios de acuerdo avereda: El cero (0 %) por ciento sobre el importe mInmueble sin cerco ó vereda: El Cincuenta (50
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.5. SERVICIO DE RIEGO E HIGIENIZACION DE CALLES DEpor el Art.12.4.1.1.- Inc. e) del Código Tributario, será liquidado con l
C4 = A x B x M x N x c4
C4: costo básico del servicio de riego e higienización de calles de tierra.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción. M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.6. SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Definido por el Art.12.4.1.1.- Inc. f) del Código Tributario, será liquidado con l
x B x M x N x c5
C5: costo básico del servicio de conservación y reparación de la vía pública.A: coeficiente catastral.B: coeficiente de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.7. SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: C6. Definido por el Art. 12.4.1.1.- Inc. g) del Código Tributario, será liquidado con lC6 = A x B x M x N x c6
C6: costo básico del servicio de alumbrado público.A: coeficiente catastral.
de construcción.M: coeficiente de destino y uso.N: coeficiente de zona o de ubicación.
3.8. Los conceptos establecidos en el Título XII - Artículos 12.4.1.1.Tributario, se liquidarán de acuerdo al estudio de costo practicado por laPúblicos, la que elaborará un presupuesto considerando para cada caso, la incidencia de la mano de obra, ede operación del equipo utilizado,la distancia de transporte y la disposición final.
3.9.1. La TASA UNICA DE SERVICIOS, en función a lo rio, quedará definida para cada contribuyente y por cada objeto imponible, de acuer
TUS = A x B x M x N x ( c1 + c2 + c3 + c4 + c5 + c6 ) Manteniendo cada término integrante de la fórmula el significado establecido en los Artículos3.3.0., 33.4, 3.5, 3.6, y 3.7, del presente Título.
3.9.2. Los Complejos Habitacionales del Instituto Provincial de la Vivienda, , de acuerdo al Artículo 12.4.0 segundo párrafo del Código
3.10. Los valores del Coeficiente Catastral "A", del Coeficiente de Construcción "B", del Coeficientey Uso "M" y del Coeficiente de Zona o de Ubicación "N", serán calculados enen el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Código Tarifario.
3.11. Los costos básicos indicados en los Artículos 3.3.1.,3.3.2., 3.4, 3.5., 3.6 y 3.7., tendrán los
c1: …………………………………………………………………………………………………………0,50 UT
c2: ……………………………………………………………………………………………………
c3: …………………………………………………………………………………………………………
c4: …………………………………………………………………………………………………………
c5: …………………………………………………………………………………………………………
c6: …………………………………………………………………………………………………………
3.12. SOBRETASA POR BALDIO.La sobretasa por baldío fijada por el Artículo 12.4.2.0. del Código Tributario se aplicará sobreÚnica de Servicios de acuerdo a los siguientes valores y según la Zona devereda: El cero (0 %) por ciento sobre el importe mensual
n cerco ó vereda: El Cincuenta (50 %) por ciento sobre el impor
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
3.5. SERVICIO DE RIEGO E HIGIENIZACION DE CALLES DE TIERRA: C4.Inc. e) del Código Tributario, será liquidado con la siguiente fórmula:
ión de calles de tierra.
Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: C5. Inc. f) del Código Tributario, será liquidado con la siguiente fórmula:
aración de la vía pública.
Inc. g) del Código Tributario, será liquidado con la siguiente fórmula:
Artículos 12.4.1.1.- Inc. c) y 12.4.1.2.- Inc. h) e i)del Código costo practicado por la Subsecretaría de Obras y Servicios
para cada caso, la incidencia de la mano de obra, el costo
3.9.1. La TASA UNICA DE SERVICIOS, en función a lo establecido por el Artículo 12.4.0. del Códigocontribuyente y por cada objeto imponible, de acuerdo a la siguiente
Manteniendo cada término integrante de la fórmula el significado establecido en los Artículos3.3.0., 3.3.1., 3.3.2.,
rovincial de la Vivienda, abonarán una cuota fija mensual de , de acuerdo al Artículo 12.4.0 segundo párrafo del Código Tributario.
l Coeficiente de Construcción "B", del Coeficiente de Destino Zona o de Ubicación "N", serán calculados en base al procedimiento establecido
Código Tarifario.
3.11. Los costos básicos indicados en los Artículos 3.3.1.,3.3.2., 3.4, 3.5., 3.6 y 3.7., tendrán los siguientes
c1: …………………………………………………………………………………………………………0,50 UT
……………………………………………………………………………….... 0,50 UT
…………………………………………… 1,00 UT
…………………………………………………………………………………1,00 UT
…………………………………………………1,00 UT
…………………………………………………………………………………1,00 UT
.2.0. del Código Tributario se aplicará sobre el valor de la Tasa los siguientes valores y según la Zona de Tributación: Inmueble con cerco y
vereda: El cero (0 %) por ciento sobre el importe mensual correspondiente de la Tasa Única de Servicios.%) por ciento sobre el importe mensual correspondiente de la Tasa
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Inc. h) e i)del Código Subsecretaría de Obras y Servicios
para cada caso, la incidencia de la mano de obra, el costo
establecido por el Artículo 12.4.0. del Códigoa la siguiente
l significado establecido en los Artículos3.3.0., 3.3.1., 3.3.2.,
mensual de
de Destino base al procedimiento establecido
guientes
c1: …………………………………………………………………………………………………………0,50 UT
0,50 UT
1,00 UT
1,00 UT
1,00 UT
1,00 UT
el valor de la Tasa Inmueble con cerco y
correspondiente de la Tasa Única de Servicios.correspondiente de la Tasa
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Única de Servicios.correspondiente de la Tasa Única de Servicios.
3.13.1 PARTERRES Y VEREDASPor limpiezas, conservación y
3.13.2 TERRENOS BALDIOS.Por destronque, desmalezado y descacharrado, el m
3.13.3 DESMALEZAMIENTO DE TERRENOS BALDIOSCuando se realice únicamente desmalezamient
3.13.4 APERTURA DE CALLESPor apertura de calles a pedido del propietario, decuadrado………………………
3.14 PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que se encuentren al día enen forma total anticipada el derecho por todo el añsiempre que el pago se realice hasta el día 15 de
3.15 CADUCIDAD DEL BENEFICIO.El beneficio establecido en el artículo 3.14contribuyente incurra en mora en el pago de sus obl
4.1.0. Fíjanse los valores mensuales correspondientactividades comerciales que explotan rubros que norservicios públicos y o privado de internet, telefontransporte público y
Se establece la siguiente categorización:
I - CATEGORIA
� MONOTRIBUTISTA
1 – Categoría A: Facturación anual de $ 240.001
2- Categoría B: Facturación
3 – Categoría C:
� CATEGORIA
Categoría A: …………………………………………
Categoría B: ……………
Categoría C:……………
Categoría D: …………………………………………………………………………
Categoría A: comprendeCategoría B: comprendeCategoría C: comprendeCategoría D: comprende
Observaciones: se tendrá en consideración los informes de más el cruce de información en relación a ingresos de mque se renovara cada 2 años.
II - CATEGORÍA EConfiterías bailabentretenimientos en general, en locales cerrados
III - CATEGORÍA Ealbergues transitorios
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Única de Servicios. Inmueble sin cerco y vereda: El ciencorrespondiente de la Tasa Única de Servicios.
3.13.1 PARTERRES Y VEREDASPor limpiezas, conservación y mantenimiento (realizado por Municipalidad), el metro lineal
3.13.2 TERRENOS BALDIOS.Por destronque, desmalezado y descacharrado, el metro cuadrado…
3.13.3 DESMALEZAMIENTO DE TERRENOS BALDIOSCuando se realice únicamente desmalezamiento, el metro cuadrado……………………….
3.13.4 APERTURA DE CALLESPor apertura de calles a pedido del propietario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.4.0, secuadrado…………………………………………………………………………………………..
PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del tributo previsto en el presenteen forma total anticipada el derecho por todo el año, gozarán de un
e el pago se realice hasta el día 15 de marzo de cada año.
CADUCIDAD DEL BENEFICIO.establecido en el artículo 3.14 caducará sin necesidad de interpelación alguna,
contribuyente incurra en mora en el pago de sus obligaciones tr
T I T U L ODERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
4.1.0. Fíjanse los valores mensuales correspondientes al Derecho de Registro e Inspección, actividades comerciales que explotan rubros que normalmente guardan compatibilidad, distribuidores mayservicios públicos y o privado de internet, telefonía, comunicaciones, cyber, locutoriotransporte público y privado de pasajeros de corta y larga distancia.
Se establece la siguiente categorización:
CATEGORIA GENERAL
MONOTRIBUTISTA
: Facturación anual de $ 240.001 a $ 600.000…….
Categoría B: Facturación anual de $ 144.001 a $ 240.000……………………………………
C: Facturación anual hasta $ 144.000………………
CATEGORIA RESPONSABLES INSCRIPTOS
……………………………………………………………………………………
B: ………………………………………………………
C:………………………………………………………
…………………………………………………………………………
comprende a aquellos que facturen más de $ 6.000.000 anuales.comprende a aquellos que facturen más de $ 3.000.000 hasta $ 6comprende a aquellos que facturen más de $ 1.00comprende a aquellos que facturen hasta $ 1.000.000 anuales.
: se tendrá en consideración los informes de el cruce de información en relación a ingresos de mercaderías al ejido municipal con una declaración j
que se renovara cada 2 años.
CATEGORÍA ESPECIAL A: Comprende las siguientes actividades:onfiterías bailables, salones de fiestas y o espectáculos, clubes no
mientos en general, en locales cerrados ………………………………………………………
CATEGORÍA ESPECIAL B: Comprende las actividades detransitorios.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
sin cerco y vereda: El cien (100%) por ciento sobre el importe mensual
(realizado por Municipalidad), el metro lineal…0,50 UT
etro cuadrado………………………………………..0,50 UT
adrado……………………….…………....0,25 UT
acuerdo a lo previsto en el artículo 9.4.0, se abonará por metro …………………………………………………………………..……. 2,00 UT
Aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del tributo previsto en el presente título, y cancelen en forma total anticipada el derecho por todo el año, gozarán de un descuento del veinte (20%) por ciento,
de cada año.
caducará sin necesidad de interpelación alguna, cuando el contribuyente incurra en mora en el pago de sus obligaciones tributarias, correspondientes al presente título.
T I T U L O IVDERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
4.1.0. Fíjanse los valores mensuales correspondientes al Derecho de Registro e Inspección, que comprende las actividades comerciales que explotan rubros que normalmente guardan compatibilidad, distribuidores mayoristas,
ía, comunicaciones, cyber, locutorios. Empresas de remisprivado de pasajeros de corta y larga distancia.
…….…………………………………………
240.000…………………………………….…….……10 UT
………………………………………………………….
………………………………………………………150 UT
……………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………30 UT
.000.000 anuales.quellos que facturen más de $ 3.000.000 hasta $ 6.000.000 anuales.
1.000.000 hasta $ 3.000.000 anuales. 0.000 anuales.
: se tendrá en consideración los informes de la Dirección de Rentas de la Provincia de Formosael cruce de información en relación a ingresos de mercaderías al ejido municipal con una declaración jurada
: Comprende las siguientes actividades:les, salones de fiestas y o espectáculos, clubes nocturnos que ofrecen espectáculos, juegos y
…………………………………………………….
las actividades de explotación de hoteles, residenciales, moteles y
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
0%) por ciento sobre el importe mensual
…………..0,50 UT
....0,25 UT
abonará por metro 2,00 UT
título, y cancelen descuento del veinte (20%) por ciento,
cuando el correspondientes al presente título.
comprende las malmente guardan compatibilidad, distribuidores mayoristas,
remises,
………15 UT
10 UT
……………..5 UT
150 UT
……………..70 UT
…………………………………………...50 UT
30 UT
de Formosaercaderías al ejido municipal con una declaración jurada
n espectáculos, juegos y .50 UT
explotación de hoteles, residenciales, moteles y
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� De hasta 5 � De hasta 10 habitaciones….� De más
IV - CATEGORIA ESPECIAL CHipermercados.� Autoservicios: …………………� Supermercados: ………………� Hipermercados: …………………
V - CATEGORIA ESPECIAL DEstaciones de servicio, expendio
VI- CATEGORIA ESPECIAL EBancos y/o entidades financieras y sucursales
VII - CATEGORIA ESPECIAL FAgencias de Lotería
VIII- CATEGORIA ESPECIAL GCasinos…………………………
IX - CATEGORIA ESPECIAL HDepósitos fiscales
4.2.0. Los locales destinados a atención al público, ae Inspección que le correspondería al local habilitlocatario, usufructuario y/o cesionario del mismo,
4.3.0. Los montos mensuales establecidos serán exigibl
4.4.0 PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que se encuentran al día coen forma total anticipada el derecho por todo el añsiempre que el pago se realice hasta el día 15 de
5.1.0. Fíjanse las Categorías de actiLocales establecido en el Título XIV del Código Tri
CATEGORÍA IMPORTE
I – General:
� Monotributistas� Responsables Inscriptos
II - Especial A…………………………………
III - Especial B………
IV - Especial C…………………
V - Especial D……….…………
VI - Especial E…
VII - Especial F…………..............................................
VIII - Especial G……..………………………
IX - Especial H………………………
X -Diferencial:
- A……………………
- B ………………………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
De hasta 5 habitaciones…………………………………De hasta 10 habitaciones….……………………………..
de 10 habitaciones….…………………………
CATEGORIA ESPECIAL C: Comprende las actividades comerciales de Auto
Autoservicios: ………………………………………Supermercados: ………………………………………………………………………………Hipermercados: ………………………………………………………………………………
CATEGORIA ESPECIAL D:Comprende a las actividades comerciales desarrollaEstaciones de servicio, expendio de combustible y lubricantes ………………………………………
GORIA ESPECIAL E: Comprende a las actividades comerciales desarrollo entidades financieras y sucursales..…………………………
CATEGORIA ESPECIAL F: Comprende a las actividades comerciales desarrollLotería, quinielas y locales destinados a juegos de azar
CATEGORIA ESPECIAL G:Comprende a las actividade…………………………………………………………………………
CATEGORIA ESPECIAL H: Comprende a las actividades comerciales desarrolladfiscales..………………………………………………………
4.2.0. Los locales destinados a deposito cerrado con fines de acopio y/o almacenamiento de mercaderíatención al público, abonará un importe equivalente al 50 % del monto dete Inspección que le correspondería al local habilitado para atención al público del propietario, comodlocatario, usufructuario y/o cesionario del mismo, u otra figura jurídica que pudiere corresponder.
.0. Los montos mensuales establecidos serán exigibles aún en el caso que no se hubiera
.0 PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que se encuentran al día con el pago del en forma total anticipada el derecho por todo el año, gozarán desiempre que el pago se realice hasta el día 15 de marzo de cada año”.
T I T U L O VDERECHO DE HABILITACION DE LOCALES
las Categorías de actividades y los valores unitarios Locales establecido en el Título XIV del Código Tributario, de acuerdo a la
CATEGORÍA IMPORTE
Monotributistas……….……………………………………………………………………………Responsables Inscriptos……………………………………………………………………
Especial A………………………………………………………………………………………………
Especial B………………………………………………………………………………………………
Especial C……………………………………………………………………………………………..
Especial D……….…………………………………………………………………………………….
E……………………………………………………………………………………………..
F…………...............................................................................................
Especial G……..……………………………………………………………………………………
Especial H……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………5 UT
B ……………………………………………………………………………………………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
……………………………………………10 UT
……………………………..………………………..……………20 UT……………………………………………………….……30 UT
: Comprende las actividades comerciales de Autoservicios, Supermercados e
………………………………………………………………50 UT…………………………………………100 UT…………………………………………150 UT
:Comprende a las actividades comerciales desarrolladas por: lubricantes ………………………………………….100 UT
: Comprende a las actividades comerciales desarrolladas por:………………………………………….…………..….100 UT
: Comprende a las actividades comerciales desarrolladas por:dos a juegos de azar …..…………………………………50 UT
:Comprende a las actividades comerciales desarrolladas por: ………………………………………………………..…………………100 UT
Comprende a las actividades comerciales desarrolladas por:………………………………………………………………………..………………..300
con fines de acopio y/o almacenamiento de mercaderías, y sin bonará un importe equivalente al 50 % del monto determinado para el Derecho de Registro
e Inspección que le correspondería al local habilitado para atención al público del propietario, comodatario, figura jurídica que pudiere corresponder.
.0. Los montos mensuales establecidos serán exigibles aún en el caso que no se hubiera desarrollado actividad.
n el pago del tributo previsto en el presente Título, y cancelen en forma total anticipada el derecho por todo el año, gozarán de un descuento del veinte (20 %) por ciento,
de cada año”.
T I T U L O VHABILITACION DE LOCALES
vidades y los valores unitarios correspondientes al Derecho de Habilitación de Locales establecido en el Título XIV del Código Tributario, de acuerdo a la siguiente clasificación:
………………………………………………………..50……………………………………………………………………………250 UT
……………………………………………………………300 UT
………………………………………………………………350 UT
…………………………………………………………………………..400 UT
………………………………………………………………………….500 UT
……………………………………………………………..600 UT
F………….............................................................................................................................350 UT
……………………………………………………………700 UT
……………………………………………………………………700 UT
………………………………………………………………………………………5 UT
……………………………………………………………………SIN COSTO
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
UTUTUT
servicios, Supermercados e
50 UT100 UT150 UT
100 UT
….100 UT
50 UT
…………………100 UT
00 UT
con fines de acopio y/o almacenamiento de mercaderías, y sin erminado para el Derecho de Registro
ado para atención al público del propietario, comodatario,
desarrollado actividad.
presente Título, y cancelen un descuento del veinte (20 %) por ciento,
Habilitación de
50 UT …………250 UT
300 UT
350 UT
400 UT
500 UT
600 UT
.350 UT
700 UT
700 UT
………………………………………………………………………………………5 UT
SIN COSTO
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�
�
�
�
�
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5.1.1. Categoría Diferencial ¨A¨: comprende la habilitacenumeran a continuación:- Kioscos. Encuadrarán en la Categoría Diferencial “A”, aquellel presente artículo. Aquellos que comprendan más d
5.1.2. Categoríapresente código.
5.2.0. A efectos de realizar cualquier trámite inherente asus representantesANEXO III del presente Código.
5.3.0. Cuando se tramite la habilitación del local pormismo contribuyente, sea la misma.
5.3.1 Cuando se tramite la modificación y/o ampliaciónabonará………………………………………………………………………………………
5.4.0. PENALIDADESEl desarrollo de cualquier actividad comercial, quepresente Código, en un local no habilitado, será peescala:
1°…………………………………………………………………………………………………………
2°………………………………………………………………………………………………………
3°…………………………………………………………………………………………………………
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a morprecedente.
5.5.0 Cuando un comerciante solicitare la cancelación otro, abonará el valor equivalente al cincuenta (50que se encuadre, en a- Que se hallare al día en el pago del tributo previsb- De las inspecciones que realizaren las objeción, que el nuevo local se e
6.1.0. A los efectos del cumplimiento de los Derechfijanse los valores para cada hecho imponible.
6.2.0. Derecho de Inscripción de Unidades: por lo eTributario se abonará de acuerdo a la siguiente claA- Bicicletas, triciclos de uso comercial:....
B- Motonetas y ciclomotores hasta 50 cc:.............
C- Motocicletas más de 50 cc hasta 250 cc:..........
D- Motocicletas más de 250 CC.: 1 % del valor publicad(Asociación de Concesionarios de Automotores de la
E- Vehículos automotores en Gral.:….. 1 % del valor publicado en(Asociación de Concesionarios de Automotores de la y 0,75% del mismo cuando fuere inferior a dicho mon
F- Vehículos automotores que no figuran en la Guía Ofide cotización que figura en la constancia emitida pa la fecha de inscripción.
6.3.0. Derecho por Baja de Unidades: por lo estableacuerdo a la siguiente clasificación:A- Bicicletas, triciclos de uso comercial:............
B- Motonetas y ciclomotores hasta 50 cc:.............
C- Motocicletas más de 50 cc hasta 250 cc:..........
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
. Categoría Diferencial ¨A¨: comprende la habilitación de locales destinados a las actividadesenumeran a continuación:
Encuadrarán en la Categoría Diferencial “A”, aquellos locales que exploten solo uno de losel presente artículo. Aquellos que comprendan más de un rubro, serán
Diferencial ¨B¨: comprende la habilitación de los locales enume
A efectos de realizar cualquier trámite inherente al Derecho de Habilitación de Locales el contribuyentesus representantes deberán presentar en carácter de Declaración JuradaANEXO III del presente Código.
.0. Cuando se tramite la habilitación del local por cambio de rubro dentro de igual categoría pormismo contribuyente, se abonará el valor equivalente al cincuenta por cient
.1 Cuando se tramite la modificación y/o ampliación………………………………………………………………………………………
DADESEl desarrollo de cualquier actividad comercial, que pudiera incluirse en los artículos presente Código, en un local no habilitado, será penado con una multa
1°…………………………………………………………………………………………………………
2°………………………………………………………………………………………………………
3°…………………………………………………………………………………………………………
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a morigerar la multa que corresponda,
.0 Cuando un comerciante solicitare la cancelación de su habilitación por trasladar su negocio deotro, abonará el valor equivalente al cincuenta (50%) por ciento del Derecho queque se encuadre, en tanto reúna las siguientes condiciones:
Que se hallare al día en el pago del tributo previsto en el Título IV.De las inspecciones que realizaren las áreas respectivas se concluyere
objeción, que el nuevo local se encuentra en condiciones de ser
T I T U L ODERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
6.1.0. A los efectos del cumplimiento de los Derechos establecidos en el "Título XV" del Códigolos valores para cada hecho imponible.
6.2.0. Derecho de Inscripción de Unidades: por lo establecido en el Art. 15.1.a. y Art.15.1.d. delTributario se abonará de acuerdo a la siguiente clasificación:
Bicicletas, triciclos de uso comercial:..................................
Motonetas y ciclomotores hasta 50 cc:................................................................
Motocicletas más de 50 cc hasta 250 cc:...........................................................
Motocicletas más de 250 CC.: 1 % del valor publicado (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
automotores en Gral.:….. 1 % del valor publicado en(Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), si dicho valor superare los $y 0,75% del mismo cuando fuere inferior a dicho monto.
Vehículos automotores que no figuran en la Guía Oficial de Precios de la ACARA: la base constituirá elde cotización que figura en la constancia emitida por la compañía aseguradora para la unidad a inscriba la fecha de inscripción.
6.3.0. Derecho por Baja de Unidades: por lo establecido en el Art.15.1.b. del Código Tributario seacuerdo a la siguiente clasificación:
Bicicletas, triciclos de uso comercial:............................................................
Motonetas y ciclomotores hasta 50 cc:................................................................
Motocicletas más de 50 cc hasta 250 cc:..................................
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
. Categoría Diferencial ¨A¨: comprende la habilitación de locales destinados a las actividades
Encuadrarán en la Categoría Diferencial “A”, aquellos locales que exploten solo uno de los rubros enumerados en el presente artículo. Aquellos que comprendan más de un rubro, serán encuadrados en la Categoría General.
¨B¨: comprende la habilitación de los locales enumerados en el artículo17.2.1.del
Derecho de Habilitación de Locales el contribuyentedeberán presentar en carácter de Declaración Jurada el formulario que se incluye como
.0. Cuando se tramite la habilitación del local por cambio de rubro dentro de igual categoría por solicitud del abonará el valor equivalente al cincuenta por ciento(50%) del Derecho que corresponda
.1 Cuando se tramite la modificación y/o ampliación de rubro de un local ya habilitado, ……………………………………………………………………………………………………30 UT
El desarrollo de cualquier actividad comercial, que pudiera incluirse en los artículos 5.1.0; 5.1.1; y 5.1.2,nado con una multa que se graduará conforme a la siguiente
1°…………………………………………………………………………………………………………100 UT
2°…………………………………………………………………………………………………………200 UT
3°…………………………………………………………………………………………………………300 UT
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a morigerar la multa que corresponda, conforme a la escala
.0 Cuando un comerciante solicitare la cancelación de su habilitación por trasladar su negocio de un local a %) por ciento del Derecho que corresponda a la categoría en la
to en el Título IV.áreas respectivas se concluyere en primera instancia y sin ninguna
ncuentra en condiciones de ser habilitado.
T I T U L O VIDERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS VEHICULOS EN GENERAL
6.1.0. A los efectos del cumplimiento de los Derechos establecidos en el "Título XV" del Código Tributario
6.2.0. Derecho de Inscripción de Unidades: por lo establecido en el Art. 15.1.a. y Art.15.1.d. del
..........................................................................2 UT
...............................................................5 UT
...........................................15 UT
Motocicletas más de 250 CC.: 1 % del valor publicado en la Guía Oficial de Precios de la ACARA República Argentina).
automotores en Gral.:….. 1 % del valor publicado en la Guía Oficial de Precios de la ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), si dicho valor superare los $200.000;
Vehículos automotores que no figuran en la Guía Oficial de Precios de la ACARA: la base constituirá el valor or la compañía aseguradora para la unidad a inscribir, vigente
6.3.0. Derecho por Baja de Unidades: por lo establecido en el Art.15.1.b. del Código Tributario se abonará de
.................................................................1 UT
...............................................................................3 UT
................................................................................5 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
que se
rubros enumerados en encuadrados en la Categoría General.
rados en el artículo17.2.1.del
Derecho de Habilitación de Locales el contribuyente y/o el formulario que se incluye como
solicitud del o(50%) del Derecho que corresponda
ro de un local ya habilitado, 30 UT
.1.2, del que se graduará conforme a la siguiente
100 UT
200 UT
300 UT
conforme a la escala
un local a corresponda a la categoría en la
instancia y sin ninguna
Tributario
Código
la ACARA
la Guía Oficial de Precios de la ACARA República Argentina), si dicho valor superare los $200.000;
cial de Precios de la ACARA: la base constituirá el valor or la compañía aseguradora para la unidad a inscribir, vigente
abonará de
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D- Motocicletas más de 250 CC
E-Vehículos automotor en Gra
6.4.0. Derecho de Transferencia de Vehículo AutomotTributario se abonará de acuerdo a la siguiente claA- Motos y ciclomotores...............................
B- -Automotores..
6.5.0. Derecho por Permiso Para Transitar ProvisoriTributario se abonará, por adelantA- Vehículo automotor
B- Camionetas, furgones y similares
C- Camiones, ómnibus y similares......................
6.6.0. Derecho por Gastos de Administración e InspeTributario se abonará
a. Automotor del Servicio Público de Transporte Urbanopor cuatrimestre y
b. Vehículo de alquiler: Se abonarác. Vehículo de esparcimiento d. Vehículo para transporte de productos y/o subproduc
por cada e. Vehículo de uso particular:
6.7.0. Penalidades: por lo establec
6.7.1. Automotores:
1- Por carecer de licencia de conductor...............
2- Por no portar la licencia de conductor.............
3- Por negarse a exhibir la licencia de conductor.....
4- Por licencia de conductor vencida o
5- Por no tener recibo de pago de la Tasa de Usufructo
6- Por conducir automotores sin la edad
7- Por estado deficiente de frenos del vehículo.......
8- Por uso indebido de
9- Por falta de extinguidor de incendio en el vehículo
10- Por exceso de
11- Por falta parcial de luces reglamentarias..........
12- Por falta total de luces reglamentarias............
13- Por medida antirreglamentaria de carrocería........
14- Por falta de paragolpes trasero y/o delantero......
15- Por falta de bocina o uso de bocina no reglamentari
16- Por transitar de contramano........................
17- Por transitar por lugar no autorizado.........
18- Por mal estacionamiento....................................
19- Por estacionar en
20- Por falta de espejo retrovisor.....................
21- Por adelantarse por la derecha a otro vehículo en m
22- Por violación de precintos de seguridad............
23- Por falta de silenciador de escape en el vehículo..
24-Por uso de luces deslumbrantes que constituyen ries
25- Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos d
26- Por conducir en forma sinuosa......................
27- Por disputar
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Motocicletas más de 250 CC.: ………………………………
Vehículos automotor en Gral.:……………………………………………………………………...
6.4.0. Derecho de Transferencia de Vehículo Automotor:Tributario se abonará de acuerdo a la siguiente clasificación:
Motos y ciclomotores............................................................
Automotores..........................................................................................................
6.5.0. Derecho por Permiso Para Transitar Provisoriamente: por lo establecido en el Art. 15.1.e. delTributario se abonará, por adelantado y por diez (10) días, de acuerdo a la siguiente
Vehículo automotor.............................................................
amionetas, furgones y similares........................................
Camiones, ómnibus y similares............................................
6.6.0. Derecho por Gastos de Administración e Inspección: por lo establecido en el Art. 15.1.f. delTributario se abonará, por adelantado, de acuerdo a la siguiente clasifi
Automotor del Servicio Público de Transporte Urbanopor cuatrimestre y por cada unidad.………………………………………………………………….Vehículo de alquiler: Se abonará por cuatrimestre y por cada unidad
ículo de esparcimiento infantil: Se abonará por cuatrimestre y por cada unidadVehículo para transporte de productos y/o subproductos alimenticios en general.por cada unidad……………………………………………………………………………Vehículo de uso particular: Se abonará anualmente po
6.7.0. Penalidades: por lo establecido en el Art. 15.9. del Código
tomotores:
Por carecer de licencia de conductor..............................................................................
Por no portar la licencia de conductor....................................
Por negarse a exhibir la licencia de conductor.........................
Por licencia de conductor vencida o inutilizada........................
Por no tener recibo de pago de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública del
Por conducir automotores sin la edad reglamentaria..............
Por estado deficiente de frenos del vehículo.........................
Por uso indebido de bocina.................................................................
Por falta de extinguidor de incendio en el vehículo.................
Por exceso de velocidad...........................................................................
Por falta parcial de luces reglamentarias...............................
Por falta total de luces reglamentarias..................................
Por medida antirreglamentaria de carrocería.......................
Por falta de paragolpes trasero y/o delantero......................
Por falta de bocina o uso de bocina no reglamentaria...........
Por transitar de contramano.....................................................................................
Por transitar por lugar no autorizado..................................
estacionamiento.....................................................................
tacionar en lugar no autorizado.................................
Por falta de espejo retrovisor.....................................................................................
Por adelantarse por la derecha a otro vehículo en marcha...
Por violación de precintos de seguridad..................................................
Por falta de silenciador de escape en el vehículo................
Por uso de luces deslumbrantes que constituyen riesgos para otros conduct
conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes
Por conducir en forma sinuosa..................................................................................
carrera en la vía pública y/o lugares no autorizado
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
…………………………………………….…………………..….15 UT
…………………………………………………………………...15 UT
por lo establecido en el Art. 15.1.c. del
..................................................................10 UT
........................................15 UT
6.5.0. Derecho por Permiso Para Transitar Provisoriamente: por lo establecido en el Art. 15.1.e. delado y por diez (10) días, de acuerdo a la siguiente clasificación:
................................................................ ………………………..………………. 5 UT
............................................. ………………………………………. 7 UT
.......................... …………………………………………10 UT
6.6.0. Derecho por Gastos de Administración e Inspección: por lo establecido en el Art. 15.1.f. del, por adelantado, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Automotor del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y Transporte Escolar. Se abonará ………………………………………………………………….
por cuatrimestre y por cada unidad………………………………cuatrimestre y por cada unidad………………10 UT
Vehículo para transporte de productos y/o subproductos alimenticios en general. Se abonará anualmente …………………………………………………………………………………..…15 UT
Se abonará anualmente por cada unidad………………………………
ido en el Art. 15.9. del Código Tributario se determinan las siguientes multas:
..................................................................85 UT
....................................................................................15 UT
...............................................................................30 UT
inutilizada...................................................................................30 UT
Por no tener recibo de pago de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública del vehículo……………………10
reglamentaria..........................................................................85 UT
...............................................................................30 UT
ocina.............................................................................................................. 10 UT
Por falta de extinguidor de incendio en el vehículo..........................................................................10 UT
velocidad................................................................................................................100 UT
..............................................................................15 UT
................................................................................50 UT
Por medida antirreglamentaria de carrocería.................................................................................30 UT
Por falta de paragolpes trasero y/o delantero.................................................................................30 UT
Por falta de bocina o uso de bocina no reglamentaria....................................................................30 UT
............................................................100 UT
....................................................................................85 UT
............................................................................30 UT
........................................................................................30 UT
..............................................................10 UT
Por adelantarse por la derecha a otro vehículo en marcha...........................................………….30 UT
...........................................................................20 UT
Por falta de silenciador de escape en el vehículo.........................................................................30 UT
Por uso de luces deslumbrantes que constituyen riesgos para otros conductores.........................30 UT
conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes.................150 UT
............................................................100 UT
izados............................................150 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Código
Código
………………. 5 UT
……………. 7 UT
.... …………………………………………10 UT
Código
Se abonará ………………………………………………………………….7 UT
………………………………7 UT 10 UT
nará anualmente 15 UT
………………10 UT
siguientes multas:
85 UT
15 UT
30 UT
30 UT
10 UT
85 UT
30 UT
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28- Por efectuar lavado de vehículo en la vía pública..
29- Por no reducir la vel
a) Aglomeración.
b) Al entrar en circulación en arteria preferencial
c) Al cruzar con vehículos que alzan o bajan pasaje
d) Frente a escuelas y hospitales.
Por cada caso ………………………………………………….
30- Por abandonar vehículo en la vía pública (con secue
31- Por circular con autorización provisoria vencida...
32- Por circular con vehículo sin chapa patente........
33- Por circular con vehículo con una sola chapa patent
34- Por circular con chapa patente correspondiente a ot
35- Por alteración maliciosa de sellos y/o documentos..
36- Por falsificar o adulterar licencia de conducir....
37- Por efectuar cambio de circulación a mitad de cuadr
38- Por no respetar señales del inspector de tránsito..
39- Por no dar prioridad de paso a otro vehículo.......
40- Por obstruir el tránsito...........................
41- Por huir en caso de haber protagonizado un accident
42- Por no acatar señales de tránsito..................
43- Por no ceder el paso a los vehículos del servicio cde servicios públicos…………………………………………………………………
44- Por circulación de vehículo de carga en zona y hora
45- Por incumplimiento de la inspección de seguridad deservicio que presta. Por cada unidad......
46- Por cada caso no previsto y establecido por la reglordenanzas………………………………
47- Por carecer del Seguro Obligatorio
48- Por no portar el Seguro Obligatorio
49- Por falta de comprobante de la RTO
50- Por no utilizar el cinturón de seguridad los ocupa
51- Por falta de patente en v
52- Por transportar menores en el asi
53- Por bloquear la senda peatonal y
54- Por utilizar el teléfono celular mientras
55- Por inscribir el automotor municipio………………………………………………………………………………………
56- por cruzar con la luz del semáforo en rojo ……………………
6.7.1.1. Reincidencias:1 - Primera: abonará el cincuenta (50 %) por ciento 2 - Segunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por cien3 - Tercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recaLicencia de Conductor e inhabilitación por el térmi
6.7.2. Las multas por faltas y contravenciones que urbano de pasajeros se regirán por lo dispuesto por
6.7.2.1 La autoridad de aplicación queda facultada en violación a las disposiciones establecidas en laMunicipal Nº 129/96, ratificado por Ordenanza Nº 83/96 6.7.3. Motocicletas y motonetas:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por efectuar lavado de vehículo en la vía pública................................
Por no reducir la velocidad en los siguientes casos:
a) Aglomeración.
b) Al entrar en circulación en arteria preferencial.
c) Al cruzar con vehículos que alzan o bajan pasajeros.
d) Frente a escuelas y hospitales.
………………………………………………….
Por abandonar vehículo en la vía pública (con secuestro)........
Por circular con autorización provisoria vencida........................................
Por circular con vehículo sin chapa patente...........................
Por circular con vehículo con una sola chapa patente.............
Por circular con chapa patente correspondiente a otro vehícu
Por alteración maliciosa de sellos y/o documentos................
Por falsificar o adulterar licencia de conducir.......................................
Por efectuar cambio de circulación a mitad de cuadra.............
Por no respetar señales del inspector de tránsito..................
Por no dar prioridad de paso a otro vehículo..........................
Por obstruir el tránsito...............................................................................................
Por huir en caso de haber protagonizado un accidente...........
Por no acatar señales de tránsito...........................................
Por no ceder el paso a los vehículos del servicio contra incendios, ambulancias, licos…………………………………………………………………
Por circulación de vehículo de carga en zona y horario prohibid
Por incumplimiento de la inspección de seguridad de vehículos que obligaservicio que presta. Por cada unidad.............................................
Por cada caso no previsto y establecido por la reglamentación de tránsito, leyes naordenanzas……………………………………………………………………………
Por carecer del Seguro Obligatorio ……………………………………………………..
Por no portar el Seguro Obligatorio ………………………………… ………………
Por falta de comprobante de la RTO (Revisión Técnica Obligatoria)
Por no utilizar el cinturón de seguridad los ocupantes del vehículo…………………..
Por falta de patente en vehículos de carga tipo Clark …………………………………
Por transportar menores en el asiento de adelante del acompañante
Por bloquear la senda peatonal y rampa para discapacitados……………………………
Por utilizar el teléfono celular mientras se está conduciendo ………………………………
Por inscribir el automotor en otra jurisdicción adulterando su radicación en emunicipio………………………………………………………………………………………
por cruzar con la luz del semáforo en rojo ……………………
6.7.1.1. Reincidencias:Primera: abonará el cincuenta (50 %) por ciento de recargo sobre el monto de laSegunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por ciento de recargo sobre el monto de laTercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción,
Licencia de Conductor e inhabilitación por el término de un (1) año.
6.7.2. Las multas por faltas y contravenciones que sean aplicables a las unidades afectadas alurbano de pasajeros se regirán por lo dispuesto por la Ordenanza N°6
6.7.2.1 La autoridad de aplicación queda facultada a retirar de circulación los vehículos automotoresen violación a las disposiciones establecidas en la Ley 24.449, a la que se
cipal Nº 129/96, ratificado por Ordenanza Nº 83/96 y/olas que en adelante las sustituyan”.6.7.3. Motocicletas y motonetas:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por efectuar lavado de vehículo en la vía pública....................................................................30 UT
………………………………………………….....................................................30 UT
Por abandonar vehículo en la vía pública (con secuestro)........................................................50 UT
Por circular con autorización provisoria vencida.....................................................................10 UT
Por circular con vehículo sin chapa patente..............................................................................50 UT
Por circular con vehículo con una sola chapa patente..............................................................30 UT
Por circular con chapa patente correspondiente a otro vehículo............................................150 UT
Por alteración maliciosa de sellos y/o documentos................................................................150 UT
...................................................................150 UT
Por efectuar cambio de circulación a mitad de cuadra...........................................................50 UT
Por no respetar señales del inspector de tránsito....................................................................30 UT
Por no dar prioridad de paso a otro vehículo.........................................................................20 UT
....................................................20 UT
Por huir en caso de haber protagonizado un accidente.......................................................225 UT
....................................................30 UT
Por no ceder el paso a los vehículos del servicio contra incendios, ambulancias, patrulleros y otros similares licos……………………………………………………………………………50 UT
ohibido........................................50 UT
Por incumplimiento de la inspección de seguridad de vehículos que obligatoriamente deben realizarlo por el ......................................................................................30 UT
Por cada caso no previsto y establecido por la reglamentación de tránsito, leyes nacionales, provinciales y/u……………………………………………..….…….45 UT
……………………………………………………..…100 UT
………………………………… ……………………..20 UT
ica Obligatoria) ..………………….…50 UT
vehículo…………………..…….20 UT
o Clark ……………………………………..30 UT
el acompañante de chofer…………......20 UT
rampa para discapacitados……………………………..…20 UT
se está conduciendo ……………………………….50 UT
en otra jurisdicción adulterando su radicación en emunicipio………………………………………………………………………………………..200 UT
por cruzar con la luz del semáforo en rojo ………………………………………………….85 UT
de recargo sobre el monto de la infracción. Segunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción. Tercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción, con cancelación de
no de un (1) año.
6.7.2. Las multas por faltas y contravenciones que sean aplicables a las unidades afectadas al transporte público la Ordenanza N°64/85 y sus modificatorias.
a retirar de circulación los vehículos automotores que circulen en violación a las disposiciones establecidas en la Ley 24.449, a la que se adhirió el Municipio por Decreto
cipal Nº 129/96, ratificado por Ordenanza Nº 83/96 y/olas que en adelante las sustituyan”.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
similares
toriamente deben realizarlo por el
cionales, provinciales y/u
en otra jurisdicción adulterando su radicación en este
con cancelación de la
transporte público
que circulen adhirió el Municipio por Decreto
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1- Por conducir motocicleta y/o motoneta sin la edad r
2- Por no llevar consigo la licencia
3- Por falta de actualización la licencia de conductor
4- Por carecer de
5- Por adulterar o alterar la licencia de conductor...
6- Por circular sin chapa patente.....................
7- Por utilizar chapa patente de otro rodado..........
8- Por generar ruidos molestos, uso de caño de escape
9- Por falta de luces reglamentarias..................
10- Por circular por
11- Por circular de contramano.........................
12- Por mal estacionamiento............................
13- Por no acatar señales de
14- Por huir en caso de haber protagonizado accidente..
15- Por adelantarse a otro vehículo por la derecha...........
16- Por obstruir el tránsito...........................
17- Por exceso de velocidad............................
18- Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectsecuestro..........................................
19- Por efectuar carreras en las calles y/o lugares no
20- Por no utilizar casco de protección................
21- Por falta de espejos retrovisores……………
22- Por carecer del Seguro obligatori
23- Por no portar el Seguro obligator
24- Por exceso de pasajeros (n
25- Por no llevar casco el acompañ
26- Por carecer del recibo de pago de la tasa de usufru
27- Por portar luces no reglamentarias (de neón, sapito
28- Por no posee
29- Por carecer de la documentación del v
30- Por no portar la documentación del
31- Por estacionar sobre la vereda…
32- Por bloquear la
33- Por utilizar el teléfono celular mientras se está
6.7.3.1. Reincidencias:1- Primera: abonará el 2- Segunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por cien3- Tercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recaLicencia de Conductor e inhabilitación por el
6.7.4. Bicicletas y triciclos:
1- Por falta de luces reglamentarias..........
2- Por falta de ojo de gato
3- Por falta de timbre o bocina
4- Por falta de frenos
5- Por no transitar por la mano derecha
6- Por circular de contramano
7- Por circular tomado de otro vehícu
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por conducir motocicleta y/o motoneta sin la edad reglamentaria (con secuestro)
Por no llevar consigo la licencia de conductor.........................
Por falta de actualización la licencia de conductor....................
Por carecer de licencia de conductor.....................................
Por adulterar o alterar la licencia de conductor........................
Por circular sin chapa patente......................................................................
Por utilizar chapa patente de otro rodado...............................
Por generar ruidos molestos, uso de caño de escape libre, uso excesivo de bocinas
Por falta de luces reglamentarias..........................................
Por circular por la vereda y/o lugar prohibido....................
Por circular de contramano.....................................................
Por mal estacionamiento.......................................................................
Por no acatar señales de tránsito...............................................................................
Por huir en caso de haber protagonizado accidente..............
elantarse a otro vehículo por la derecha....................
Por obstruir el tránsito.......................................................................
Por exceso de velocidad.........................................................................
Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectsecuestro..................................................................................................................
Por efectuar carreras en las calles y/o lugares no autorizados.
Por no utilizar casco de protección......................................
espejos retrovisores……………………………………………………………
del Seguro obligatorio ……………………………………………………………
Por no portar el Seguro obligatorio…………………………………………….………………...
Por exceso de pasajeros (no mas de dos por moto) ……………………………
r casco el acompañante………………………………………………………..
Por carecer del recibo de pago de la tasa de usufructo de la vía publica…
Por portar luces no reglamentarias (de neón, sapitos, xenón y otras, pola
er luces de giro y stop…………………………………………………………………
Por carecer de la documentación del vehículo…………………………………………………
Por no portar la documentación del vehículo…………………………………………
tacionar sobre la vereda………………………………………………
Por bloquear la línea imaginaria de la senda peatonal y rampa para discapacitados………
Por utilizar el teléfono celular mientras se está conduciendo…
6.7.3.1. Reincidencias:Primera: abonará el cincuenta (50 %) por ciento de recargo sobre el monSegunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por ciento de recargo sobre elTercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recargo sobre el monto de la
Licencia de Conductor e inhabilitación por el término de un (1) año.
6.7.4. Bicicletas y triciclos:
Por falta de luces reglamentarias..............................................................................
e ojo de gato...................................................................................
Por falta de timbre o bocina.............................................................................
Por falta de frenos.................................................................................
o transitar por la mano derecha................................................................
Por circular de contramano.................................................................................
Por circular tomado de otro vehículo en marcha......................................................
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
eglamentaria (con secuestro)…………………50 UT
de conductor...................................................................................15 UT
Por falta de actualización la licencia de conductor............................................................................15 UT
licencia de conductor.................................................................................................50 UT
.............................................................................60 UT
......................................................................................30 UT
...............................................................................50 UT
Por generar ruidos molestos, uso de caño de escape libre, uso excesivo de bocinas........................60 UT
.....................................................................................20 UT
rohibido................................................................................30 UT
...............................................................50 UT
................................................................15 UT
..............................................................30 UT
Por huir en caso de haber protagonizado accidente.......................................................................100 UT
elantarse a otro vehículo por la derecha................................................................................20 UT
................................................................20 UT
......................................................................................40 UT
Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de tóxicos o estupefacientes, ...............................................................100 UT
Por efectuar carreras en las calles y/o lugares no autorizados.....................................................100 UT
................................................................................30 UT
…………………………………………………….10 UT
o ………………………………………………………………50 UT
io…………………………………………….………………....20 UT
dos por moto) ………………………………………………50 UT
ante………………………………………………………..……...30 UT
Por carecer del recibo de pago de la tasa de usufructo de la vía publica………………………….15 UT
Por portar luces no reglamentarias (de neón, sapitos, xenón y otras, polarizados de los mismos)... 30 UT
…………………………………………………………………15 UT
ehículo……………………………………………………. 60 UT
vehículo……………………………………………………….10 UT
…………………………………………………………………….15 UT
ampa para discapacitados………………..15 UT
conduciendo…………………………………….…50 UT
cincuenta (50 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción. Segunda: abonará el setenta y cinco (75 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción. Tercera: abonará el cien (100 %) por ciento de recargo sobre el monto de la infracción, con cancelación de la
término de un (1) año.
.........................................................2 UT
.................................................................2 UT
................................................................2 UT
..........................................................................3 UT
................................................................3 UT
.............................................................3 UT
......................................................3 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
50 UT
.15 UT
.15 UT
os de tóxicos o estupefacientes, con
15 UT
0 UT
5 UT
0 UT
10 UT
15 UT
UT
0 UT
acción, con cancelación de la
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8- Por circular por lugares no autorizad
6.7.5. Por secuestro de animales que deambulen en l
1- La primera vez
2- La segunda vez
3- Reincidencias posteriores
6.7.5.1 Quedan prohibidos los animales sueltos bovidentro del ejido de la ciudad de Clorinda. El propiestos causaren. La Municipalidad procederá a efectualojados en piquetes, corrales y/upropietarios o personas autorizadas por éste, previo pago de la mu
TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AU
7.1.0. A los efectos del cumplimiento del Derecho eclasifican los vehículos automotores en sieteLos valores de la tasintegrante del presente
7.1.1. Clase I. Corresponde a todos los vehículos automotores cuyos datos identOficial de Precios de establece dichos parámetros para todos aquellos veh
7.1.2. Clase II. Corresponde a todos los vehículos automotores de cuatro ruedas incluyéndose ademásremises.
7.1.3. Clase III.Corresponde a todos los vehículos automotores aptos para el traademás los automotores utilizados como
7.1.4. Clase IV.Corresponde a todo vehículo sin tracción propia apto para el trtractora.
7.1.5. Clase V. Corresponde a todo vehículo automotor destinado al transporte cmicrómnibus, ómnibus, y similares afectados a uso particular, transporte de pasajeros.
7.1.6. Clase VI.Corresponde a todo automotor de no más de tres ruedas, del tipotriciclos motorizados y/o similares
7.1.7. Clase VII.Corresponde a los vehículos sin tracción propia, aptos para el tractora, incluyéndose a las casillas rodantes.
7.2.0. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para de determinación difusa que pudieran presentarse.
7.3.0. Pago. El vencimiento del pago de la tasa anual especificafiscal. 7.3.1.1 Pago Anticipado total.El pago total anticipado, efectuadpresente título, gozará de un descuento equivalente
7.4.0. Penalidades.En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 16multas:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
or lugares no autorizados....................................................................
6.7.5. Por secuestro de animales que deambulen en la vía pública:
La primera vez...................................................................................................
egunda vez......................................................................................................
Reincidencias posteriores..........................................................................................
6.7.5.1 Quedan prohibidos los animales sueltos bovinos, ovinos, caprinos, mulares, porcinos ydentro del ejido de la ciudad de Clorinda. El propietario de los animales seráestos causaren. La Municipalidad procederá a efectuar el secuestro de todos los animales sueltos los que alojados en piquetes, corrales y/u otros lugares que crea conveniente, de donde podrán
personas autorizadas por éste, previo pago de la mu
T I T U L O TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AU
7.1.0. A los efectos del cumplimiento del Derecho establecido en el "Titulo XVI" del Códigoehículos automotores en siete (7) CLASES, que se agrupan conforme su antigüedad, tipo y pes
valores de la tasa correspondiente para cada CLASE se establecen integrante del presente Código Tarifario.
a todos los vehículos automotores cuyos datos identOficial de Precios de la ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la establece dichos parámetros para todos aquellos vehículos cuya antigüedad no supere los 10 (diez) año
a todos los vehículos automotores de cuatro ruedas incluyéndose además los automotores denominados rurales
a todos los vehículos automotores aptos para el traademás los automotores utilizados como elemento de tracción.
a todo vehículo sin tracción propia apto para el tr
a todo vehículo automotor destinado al transporte c, ómnibus, y similares afectados a uso particular,
transporte de pasajeros.
a todo automotor de no más de tres ruedas, del tipotriciclos motorizados y/o similares.
a los vehículos sin tracción propia, aptos para el transporte de personas,tractora, incluyéndose a las casillas rodantes.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para resolver por la vía reglamentaria losde determinación difusa que pudieran presentarse.
El vencimiento del pago de la tasa anual especificada en el presente Titulo será el
7.3.1.1 Pago Anticipado total.El pago total anticipado, efectuado hasta el día quince de marzopresente título, gozará de un descuento equivalente al veinte porciento (20
7.4.0. Penalidades.En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 16.12. del Código Tributario se determinan
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
......................................................3 UT
6.7.5. Por secuestro de animales que deambulen en la vía pública:
.............................................15 UT
..........................................................30 UT
......................................................75 UT
6.7.5.1 Quedan prohibidos los animales sueltos bovinos, ovinos, caprinos, mulares, porcinos y cabríosetario de los animales será responsable directo de los daños que
el secuestro de todos los animales sueltos los que serán otros lugares que crea conveniente, de donde podrán ser retirados por sus
personas autorizadas por éste, previo pago de la multa.
T I T U L O VIITASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AUTOMOTOR
7.1.0. A los efectos del cumplimiento del Derecho establecido en el "Titulo XVI" del Código Tributario, se , que se agrupan conforme su antigüedad, tipo y pes
a correspondiente para cada CLASE se establecen en el ANEXO 2 que forma parte
a todos los vehículos automotores cuyos datos identificatorios y valores son publicados en la Guía (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina)
ículos cuya antigüedad no supere los 10 (diez) años.
a todos los vehículos automotores de cuatro ruedas aptos para el transporte de personas, omotores denominados rurales, ambulancia, coche fúnebre, micro-furgón, taxi y
a todos los vehículos automotores aptos para el transporte de personas y/o cosas, incluyéndose elemento de tracción.
a todo vehículo sin tracción propia apto para el transporte de cargas, remolcado por una unidad
a todo vehículo automotor destinado al transporte colectivo de pasajeros. Incluye a, ómnibus, y similares afectados a uso particular, a transporte escolar, al servicio público
a todo automotor de no más de tres ruedas, del tipo ciclomotor, motoneta, motocicleta, motocargas,
a los vehículos sin tracción propia, aptos para el transporte de personas, remolcados por una unidad
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para resolver por la vía reglamentaria los casos particulares
a en el presente Titulo será el quince de marzo de cada año
o hasta el día quince de marzo de cada año, de la Tasa anual especificada en el al veinte porciento (20%) sobre el importe total.
En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 16.12. del Código Tributario se determinan las siguientes
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
cabríos, etc., able directo de los daños que
el secuestro de todos los animales sueltos los que serán ser retirados por sus
Tributario, se , que se agrupan conforme su antigüedad, tipo y peso.
en el ANEXO 2 que forma parte
publicados en la Guía República Argentina), que
personas, furgón, taxi y
incluyéndose
una unidad
ros. Incluye a los público de
otocicleta, motocargas,
remolcados por una unidad
casos particulares
marzo de cada año
anual especificada en el
las siguientes
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1-Por falta del pago total de la Tasa de Usufructo de
2-Por falta de pago parcial de la Tasa
3-Por incumplimiento del Art. 16.2.1. del Código Trib
4-Por incumplimiento del Art. 16.4.0. del Código Trib
5-Por inscribir el automotor en otra jurisdicción adu
7.5.0. Vehículo para transporte público de pasajeroescala o ingrese al Ejido Municipal. Abonará por caingrese…………………………………………………………………………………………………….
7.6.0. Vehículo para transporte de mercaderías. Se Municipal. Abonarán:
1- Vehículos que transporten hasta 30.000 kilogramos:
2- Vehículos que transporten hasta 15.000 kilogramos:
3- Vehículos que transporten hasta
8.1.0. Fijase en seis (6 o/oo) por mil de la base iTributario, el valor del Derecho de Construcción
8.2.0. El importe obtenido de acuerdo al procedimiemanera: a- Por estudios y aprobación de planos: el cincuenta (b- Por inspección y control de obras: el cincuenta (50
ARTICULO 1º) MODIFICASE EL ANEXO II DEL DERECHO DE 436/2008 EL QUE QUEDA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MA
8.3.0. A los efectos del cumplimiento del Art. 17.3.0. Primer páEstablecerse el valor por unidad de superficie, porbuenas. La Clasificación se realiza de acuerdo a loConstrucciones y "ESPECIALES" para los casos no pre
A) VIVIENDAS:
�� Viviendas individuales unifamiliares�� Viviendas con más de 60m2�� Viviendas con mas 100�� Viviendas colectivas s/comuni�� Viviendas colectivas de más de tres Plantas c/comun
B) COMERCIALES:
�� Local comercial una plant� Edificios comerciales � Edificios p/locales comerciales y/u Oficinas con co�� Local comercial hasta 60 m
C) INDUSTRIALES:
10-Tinglados y cobertizos sin cerramientos11-Galpones con cerramientos c/luces hasta 6m y 20m2 d12-Galpones con cerramientos con luces demás de 6m y h13-Edificios industriales p/talleres con14-Edificios industriales p/cocheras en una o15-Depósitos para el almacenamiento de merca
D) ESPECIALES:
16-Hospedajes, hosterías, hoteles y Simila17-Restaurantes, bares, 18-Cinematógrafos, teatros y s
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por falta del pago total de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública…
Por falta de pago parcial de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública…………………………………
Por incumplimiento del Art. 16.2.1. del Código Tributario…………………………………………
Por incumplimiento del Art. 16.4.0. del Código Tributario ...............................................
Por inscribir el automotor en otra jurisdicción adulterando su radicación en este municipio
7.5.0. Vehículo para transporte público de pasajeros de larga distancia. Sescala o ingrese al Ejido Municipal. Abonará por cada unidad en la oportunidad que
…………………………………………………………………………………………………….
7.6.0. Vehículo para transporte de mercaderías. Se abonará por cada uniMunicipal. Abonarán:
Vehículos que transporten hasta 30.000 kilogramos: …………………………
Vehículos que transporten hasta 15.000 kilogramos: …………………
Vehículos que transporten hasta 8.000 kilogramos: ……………………………………………………...
T I T U L O VIIDERECHO DE CONSTRUCCION
8.1.0. Fijase en seis (6 o/oo) por mil de la base imponible calculada de acuerdo al Art. 17.3.1. delTributario, el valor del Derecho de Construcción establecido en el "Titulo XVII" del
8.2.0. El importe obtenido de acuerdo al procedimiento del artículo anterior se discriminará de la
Por estudios y aprobación de planos: el cincuenta (50%) por ciento del valor total dePor inspección y control de obras: el cincuenta (50%) por ciento del valor total del
ARTICULO 1º) MODIFICASE EL ANEXO II DEL DERECHO DE 436/2008 EL QUE QUEDA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MA
efectos del cumplimiento del Art. 17.3.0. Primer párrafo del Código TributarioEstablecerse el valor por unidad de superficie, por destino y una única clase con terminaciones de carbuenas. La Clasificación se realiza de acuerdo a lo establecido en el "Capítulo III" del Reglamento General de Construcciones y "ESPECIALES" para los casos no previstos.
) VIVIENDAS:
Viviendas individuales unifamiliares de hasta 60m2.……………………………………………Viviendas con más de 60m2 y hasta 100m2………………………………………………….Viviendas con mas 100m2………………………………………………………………………Viviendas colectivas s/comunicación Mecánica…………………………………………………Viviendas colectivas de más de tres Plantas c/comunicación
COMERCIALES:
Local comercial una planta………………………………………………………………Edificios comerciales y/u oficinas hasta Tres plantas sin comunicación mecá
Edificios p/locales comerciales y/u Oficinas con comunicación mecániccomercial hasta 60 m2………………..………………
C) INDUSTRIALES:
Tinglados y cobertizos sin cerramientos ni locales complementarGalpones con cerramientos c/luces hasta 6m y 20m2 de locales compGalpones con cerramientos con luces demás de 6m y hasta 100m2 deEdificios industriales p/talleres con locales complementarios hasta 100 m2Edificios industriales p/cocheras en una o más plantas c/ rampas y/o Depósitos para el almacenamiento de mercaderías en general………
D) ESPECIALES:
Hospedajes, hosterías, hoteles y Similares…………………………………………………Restaurantes, bares, confiterías y similares…………………………………………………..Cinematógrafos, teatros y similares…………………………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Pública………………………………………..75 UT
Pública………………………………………30 UT
…………………………………………….…30 UT
.......................................................................45 UT
lterando su radicación en este municipio……………20
7.5.0. Vehículo para transporte público de pasajeros de larga distancia. Se abonará por cada unidad que haga escala o ingrese al Ejido Municipal. Abonará por cada unidad en la oportunidad que haga escala o
…………………………………………………………………………………………………….10 UT
7.6.0. Vehículo para transporte de mercaderías. Se abonará por cada unidad que haga escala o ingrese al Ejido
…………………………………………………….3
Vehículos que transporten hasta 15.000 kilogramos: …………………………………………………….26
ogramos: ……………………………………………………...18
VIIIDERECHO DE CONSTRUCCION
8.1.0. Fijase en seis (6 o/oo) por mil de la base imponible calculada de acuerdo al Art. 17.3.1. delestablecido en el "Titulo XVII" del mismo Código.
8.2.0. El importe obtenido de acuerdo al procedimiento del artículo anterior se discriminará de la siguiente
Por estudios y aprobación de planos: el cincuenta (50%) por ciento del valor total del Derecho. Por inspección y control de obras: el cincuenta (50%) por ciento del valor total del Derecho.
ARTICULO 1º) MODIFICASE EL ANEXO II DEL DERECHO DE CONSTRUCCION ORDENANZA Nº 436/2008 EL QUE QUEDA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
efectos del cumplimiento del Art. 17.3.0. Primer párrafo del Código Tributario destino y una única clase con terminaciones de características
o en el "Capítulo III" del Reglamento General de Construcciones y "ESPECIALES" para los casos no previstos.
asta 60m2.……………………………………………90 UT100m2………………………………………………….…140 UT
…………………………………………………………200 UTecánica…………………………………………………245 UT
Viviendas colectivas de más de tres Plantas c/comunicación mecánica………………………...275UT
……………………………………………………………………180 UTsin comunicación mecánica……………245 UT
Edificios p/locales comerciales y/u Oficinas con comunicación mecánica…………………….275 UT………………………………………………… 100 UT
ni locales complementarios………………………………115 UTGalpones con cerramientos c/luces hasta 6m y 20m2 de locales complementarios………………..135 UTGalpones con cerramientos con luces demás de 6m y hasta 100m2 de locales compl…………….145 UT
es complementarios hasta 100 m2……………………… 175 UTmás plantas c/ rampas y/o medios mecánicos………….145 UT
derías en general…………………………………….110 UT
……………………………………………..285 UT……………………………………..…...315 UT
imilares………………………………………………………………150 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
75 UT
…30 UT
.…30 UT
..45 UT
200UT
que haga haga escala o
10 UT
dad que haga escala o ingrese al Ejido
38 UT
26 UT
18 UT
Código
siguiente
CONSTRUCCION ORDENANZA Nº
destino y una única clase con terminaciones de características o en el "Capítulo III" del Reglamento General de
90 UT…140 UT
200 UT245 UT275UT
180 UT245 UT275 UT100 UT
115 UTUT
145 UT175 UT145 UT
.110 UT
..285 UT315 UT150 UT
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19-Edificios educacionales, clubes(Instalaciones no de20-Hospitales, dispensarios y sim21-Templos, panteones y simil22-Estaciones de servicio, ferrocarriles, de ómnibus, 23-Instalaciones deportivas, gimnasio24-Edificios para usos peligrosos.....................25-Otros……………………………………
8.4.0. Delineación, otorgotorgamiento de nivel, delineación y verificación da- Por línea municipal hasta 10 m. de frente....b- Por cada 10 m. o fracción subsiguiente de otorgamiec- Por nivel municipal hasta 10 m. de frente..........d- Por cada 10 m o fracción subsiguiente de otorgamiene- Por verificación de línea medianera hasta 50 m…f- Por cada 50 m
9.1.0 Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Titulo Xtributación.
9.2.0. Por visación de planos de Mensura, división y subdivisique resulta hasta ocho (8) parcelas y/o unidades fuciento) de los honorarios profesionalesíndices establecidos por el Consejo
9.3.0. Por visación de planos de Mensura, división que resulta máspor ciento) de los honorarios profesionales según fíndices establecidos por el Consejo
9.4.0 Por visación de planos de Mensura, Amanzanamiequivalentes al 5 % (cinco por ciento) de los honoragrimensor actuante, de acuerdo a los índices establecidos
9.5.0. En los casos establecidos en los puntos 9.2.equivalentes al 50 % (cincuenta por ciento) de los pago de los derechos por proyectos definitivos. Losdoce (12) meses.
9.6.0. En todo proyecto de Mensura, Amanzanamiento superficie igual o mayor a treinta mil (30.000 m2) dominio público municipal, una parte integranteporcentaje (%) sobre el total del áreaa- Superficie desde 30.000 m2. hasta 50.000 m2........
b- Superficie mayor a 50.000 m2. hasta 70.000 m2......
c- Superficie mayor a 70.000 m2. hasta 100.000 m2.....
d- Superficie mayor a 100.000 m2...................
9.6.1. A los efectos de la aplicación del artículo los inmuebles que figuren en el Registro de Catastrsobre un fraccionamiento de menor superficie a la t
DERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS P
10.01.0. El cobro de los Derechos establecidos en el Código siguientes alícuotas, con sus correspondientes impounidades tributarias (UT).
HECHOS IMPONIBLES:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Edificios educacionales, clubes(Instalaciones no deportivas) y sHospitales, dispensarios y similares………………………………………………………………Templos, panteones y similares…………………………………………………………Estaciones de servicio, ferrocarriles, de ómnibus, aeropuertos y similaresInstalaciones deportivas, gimnasios y similares………………Edificios para usos peligrosos.........................................................Otros………………………………………………………………………………………
8.4.0. Delineación, otorgamiento de nivel y línea medianera.otorgamiento de nivel, delineación y verificación de línea medianera, se establecen los siguientes valor
Por línea municipal hasta 10 m. de frente.............................Por cada 10 m. o fracción subsiguiente de otorgamiento de línea municipal....Por nivel municipal hasta 10 m. de frente....................................................Por cada 10 m o fracción subsiguiente de otorgamiento de nivel municipalPor verificación de línea medianera hasta 50 m………………………………………………Por cada 50 m. o fracción subsiguiente de verificación de línea
T I T U L O DERECHO DE MENSURA
los valores del Derecho establecido en el “Titulo X
visación de planos de Mensura, división y subdivisión, unificación y redistribuciónque resulta hasta ocho (8) parcelas y/o unidades funcionales, se abonaránciento) de los honorarios profesionales según factura conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo aíndices establecidos por el Consejo Profesional de Agrimensura.
9.3.0. Por visación de planos de Mensura, división y subdivisión, unificación y redistribuciónde ocho (8) parcelas y/o unidades funcionales, se a
por ciento) de los honorarios profesionales según factura conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo aestablecidos por el Consejo Profesional de Agrimensura.
9.4.0 Por visación de planos de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, con apertura de calles; seequivalentes al 5 % (cinco por ciento) de los honorarios profesionales
actuante, de acuerdo a los índices establecidos por el Consejo Profesional de Agrimensura.
9.5.0. En los casos establecidos en los puntos 9.2.0, 9.3.0 y 9.4.0 por anteproyecto se abonaránequivalentes al 50 % (cincuenta por ciento) de los derechos ya establecidos. Dichopago de los derechos por proyectos definitivos. Los planos dedoce (12) meses.
9.6.0. En todo proyecto de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, o con fines dsuperficie igual o mayor a treinta mil (30.000 m2) metros cuadrados sedominio público municipal, una parte integrante del mismo. La superficie resultará de la aplicación
e (%) sobre el total del área afectada al proyecto de acuerdo a lo siguiente:Superficie desde 30.000 m2. hasta 50.000 m2..............................................
Superficie mayor a 50.000 m2. hasta 70.000 m2...............................................
Superficie mayor a 70.000 m2. hasta 100.000 m2............................................
Superficie mayor a 100.000 m2..........................................................
9.6.1. A los efectos de la aplicación del artículo anterior, el porcentaje de afectación se aplicarálos inmuebles que figuren en el Registro de Catastro Municipal inscriptos bajosobre un fraccionamiento de menor superficie a la totalidad del inmueble.
T I T U L O XDERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS P
El cobro de los Derechos establecidos en el Código siguientes alícuotas, con sus correspondientes importes mínimos, expresados en pesos y su equivalente unidades tributarias (UT).-
HECHOS IMPONIBLES:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Edificios educacionales, clubes(Instalaciones no deportivas) y similares………………………..275 UT
…………………………………………285 UT…………………………………………..175 UTpuertos y similares...................................275 UT
y similares…………………………………………………250 UT..............................................................................145 UT
……………………………………………………..200 UT
amiento de nivel y línea medianera. Por el servicio técnico municipal para el línea medianera, se establecen los siguientes valores:
........................................................... 10 UT Por cada 10 m. o fracción subsiguiente de otorgamiento de línea municipal................................3 UT
.....................................................................10 UT Por cada 10 m o fracción subsiguiente de otorgamiento de nivel municipal…………………….5 UT
……………………………………………...15 UT . o fracción subsiguiente de verificación de línea medianera…………………..…5 UT
T I T U L O IXDERECHO DE MENSURA
los valores del Derecho establecido en el “Titulo XVIII" del Código Tributario a los efectos de su
visación de planos de Mensura, división y subdivisión, unificación y redistribución parcelaria, de los ncionales, se abonarán derechos equivalentes al 10 % (diez por
conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo aProfesional de Agrimensura.
9.3.0. Por visación de planos de Mensura, división y subdivisión, unificación y redistribución parcelaria, de los de ocho (8) parcelas y/o unidades funcionales, se abonarán derechos equivalentes al 8 % (ocho
conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo aofesional de Agrimensura.
9.4.0 Por visación de planos de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, con apertura de calles; se abonarán derechos equivalentes al 5 % (cinco por ciento) de los honorarios profesionales según factura conformada por el
por el Consejo Profesional de Agrimensura.
9.5.0. En los casos establecidos en los puntos 9.2.0, 9.3.0 y 9.4.0 por anteproyecto se abonarán derechos s ya establecidos. Dicho monto será acreditado para el
pago de los derechos por proyectos definitivos. Los planos de anteproyectos tendrán validez por el término de
9.6.0. En todo proyecto de Mensura, Amanzanamiento y Loteo, o con fines de Loteo que comprenda una metros cuadrados se destinará en donación, para ser afectado al
del mismo. La superficie resultará de la aplicación de un afectada al proyecto de acuerdo a lo siguiente:
....................................................... 5%
................................................. .6%
.................................................. 8%
................................................... 10%
anterior, el porcentaje de afectación se aplicará sobre el total de o Municipal inscriptos bajo un mismo número de partida
del inmueble.
T I T U L O XDERECHO DE HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS
El cobro de los Derechos establecidos en el Código Tributario vigente se efectuará aplicando las siguientes alícuotas, con sus correspondientes importes mínimos, expresados en pesos y su equivalente
ALICUOTA MÍNIMO ($)
U.T.(1 UT=$8)
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
275 UT285 UT
Por el servicio técnico municipal para el
efectos de su
parcelaria, de los derechos equivalentes al 10 % (diez por
conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo a los
parcelaria, de los derechos equivalentes al 8 % (ocho
conformada por el agrimensor actuante, de acuerdo a los
abonarán derechos según factura conformada por el
derechos monto será acreditado para el
anteproyectos tendrán validez por el término de
comprenda una destinará en donación, para ser afectado al
del mismo. La superficie resultará de la aplicación de un
sobre el total de un mismo número de partida y no
aplicando las rtes mínimos, expresados en pesos y su equivalente en
U.T.(1 UT=$8)
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1.-TEATROS, con fines de lucro, abonarán por función:
a) Internacionalesb) Nacionalesc) Locales
2.-ESPECTACULOS DEPORTIVOS, abonaran por espectáculo:
a) Carreras de automóvilesb) Carreras de kartingc) Carreras de motos
d) Carreras de caballos
e) Carreras de bicicletasf) Festivales boxísticos
f.1. Por títulos internacionales f.2. Por títulos nacionales f.3. Sin títulos en juego
g) Partidos de Fútbol g.1. Equipos Internacionales g.2. Equipos Nacionales g.3. Equipos Locales organizados por la LCF g.4. Amistosos de locales con equipos de AFA g.5. Locales de carácter infantil
h) Partidos h.1. Equipos Internacionales h.2. Equipos Nacionales h.3. Equipos Locales organizados por la FFBh.4. Amistosos de locales c/ equipos de CABB
h.5. Locales de carácter infantil3.-ESPECTACULOS NO ESPECIFICADOS: Abonarán por función4.-FERIAS Y EXPOSICIONES con fines de lucro:
a) Por puesto y por díab) De automotores, motos,
tunning, o similares, por día5.-BAILES EN SALONES, LOCALES, CLUBES Y PISTAS, con fines de lucro, por día:
a) Animados por disc jockey y/o mezcladorasb) Animados por conjuntos musicales locales o
provincialesc) Animados por conjuntos musicales extra
provinciales
d) En Navidad y Año Nuevo
6.-PRESENTACIONES EN VIVO SIN BAILE en locales habilitados en rubro PUB, por día:
a) Figuras b) Figuras nacionalesc) Figuras locales o provinciales
7.-RECITALES con fines de lucro, abonarán por función:a) Figuras internacionalesb) Figuras nacionalesc) Figuras locales o provinciales
8.- DESFILES DE MODELOS por desfile:
a) Figuras internacionales/nacionalesb) Figuras locales o provinciales
9.-ESPECTACULOS INFANTILES, abonarán función:
a) Figuras internacionales/nacionalesb) Figuras locales o provinciales
10.- ESPECTACULOS CIRCENSES, abonaran por día:a) Días hábiles excepto viernesb) Viernes, Sábado, Domingo y feriados
11.-PARQUES DE DIVERSIONES, abonaran por día:a) Días hábiles, excepto viernes
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
TEATROS, con fines de lucro, abonarán por función:
InternacionalesNacionalesLocales
ESPECTACULOS DEPORTIVOS, abonaran por
Carreras de automóvilesCarreras de kartingCarreras de motos
Carreras de caballos
Carreras de bicicletasFestivales boxísticos
f.1. Por títulos internacionalesf.2. Por títulos nacionalesf.3. Sin títulos en juego
Partidos de Fútbolg.1. Equipos Internacionalesg.2. Equipos Nacionalesg.3. Equipos Locales organizados por la LCF
g.4. Amistosos de locales con equipos de AFAg.5. Locales de carácter infantil
Partidos de Básquet h.1. Equipos Internacionalesh.2. Equipos Nacionalesh.3. Equipos Locales organizados por la FFB
h.4. Amistosos de locales c/ equipos de CABBh.5. Locales de carácter infantil
ESPECTACULOS NO ESPECIFICADOS:Abonarán por funciónFERIAS Y EXPOSICIONES con fines de lucro:
Por puesto y por díaDe automotores, motos, embarcaciones, expo tunning, o similares, por día
BAILES EN SALONES, LOCALES, CLUBES Y PISTAS, con fines de lucro, por día:
Animados por disc jockey y/o mezcladorasAnimados por conjuntos musicales locales o provincialesAnimados por conjuntos musicales extra provinciales
En Navidad y Año Nuevo
PRESENTACIONES EN VIVO SIN BAILE en locales habilitados en rubro PUB, por día:
Figuras internacionales Figuras nacionalesFiguras locales o provinciales
RECITALES con fines de lucro, abonarán por función:Figuras internacionalesFiguras nacionalesFiguras locales o provinciales
DESFILES DE MODELOS – PEINADOS, abonaran
Figuras internacionales/nacionalesFiguras locales o provinciales
ESPECTACULOS INFANTILES, abonarán por
Figuras internacionales/nacionalesFiguras locales o provinciales
ESPECTACULOS CIRCENSES, abonaran por día:Días hábiles excepto viernesViernes, Sábado, Domingo y feriados
PARQUES DE DIVERSIONES, abonaran por día:Días hábiles, excepto viernes
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
0.06 600,00 0.04 400,00 0.02 200,00
700,00 500,00 300,00
700,00 200,00
: 1.500,00
750,00 350,00
0.06 1500,00 0.04 1000,00
SIN CARGO 750,00
SIN CARGO
0.06 1500,00 0.04 1000,00
SIN CARGO 750,00
SIN CARGO
0.04 150,00 50,00
0.04 500,00
0.04 300,00
0.04 700,00
0.04 900,00
0.04 1.500,00
0.06 300,00 0.04 200,00
SIN CARGO
0.06 3.500,00 0.04 2.000,00 0.02 1.000,00
0.04 500,00 0.02 300,00
0.04 500,00 0.02 300,00
0.04 200,00 0.04 400,00
0.04 200,00
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
75 50 25
87,50 62,50 37,50
87,50 25
187,50 93,75 43,75
187,50 125
93,75
187,50 125
93,75
18,75
6,25
62,50
37,50
87,50
112,50
187,50
37,50 25
437,50 250 125
62,50 37,50
62,50 37,50
25 50
25
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b) Viernes, Sábado, Domingo y feriados12.- FIESTAS FAMILIARES13.- QUIROMANCIA ASTROLOGIA
10.02.0. En caso de que se realice un espectáculo, donde se incisos anteriores, se cobrará la alícuota y el der
10.03.0. En caso de suspensión o postergación del espectáculo, habiéndose efectuada la comunicación pertinente, elpor única vez, si el mismo se realiza dentro d
10.04.0. PENALIDADESLa realización de espectáculos públicos, sin la autde…………………………………..…………………………………………………………………….
La Municipalidad podrá disponer además la suspens
11.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecidotributación.
11.2.0 CONTRIBUartículo 20.2.0 del Rifas un importe equivalente al dos por ciento (2%)Código Tributario.
11.3.0. CONTRIBUYENTES RADICADOS FUERA DEL MCuando los contribuyentes definidos por el artículoClorinda – art 20.8 del Código Tributario cinco por ciento (5%) dcantidad total de boletas que se pondrán en venta dabonado en su totalidad, en este caso, previamente autoridades de aplicación.
11.4.0 DERECHO POR JUEGOS DIVERSOS.
Los contribuyentes definidos por el artículo 20.2.2(1) uno al cinco (5)
a- Por cada mesa de billar……………b- Por cada aparato manual, electrónico y/o mecánico dc- Por cada md- Por cada juego no definido e- Por cada
11.5.0. MULTA.El valor de la multa prevista en el Artículo 20cinco (5) veces el monto del Derecho que se evadió
12.1 Por la publicidad en la vía pública, o interioun importe mínimo anual, por año o fracción según c
12.2 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRA
a) Letreros simples
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras,
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos,
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)..
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Viernes, Sábado, Domingo y feriadosFIESTAS FAMILIARESQUIROMANCIA ASTROLOGIA
En caso de que se realice un espectáculo, donde se brinde un programa en el cual encuadren dos o más dincisos anteriores, se cobrará la alícuota y el derecho mínimo de mayor valor, excepto los tarifados
caso de suspensión o postergación del espectáculo, por mal estado del tiempo o por fuerza mayor, y habiéndose efectuada la comunicación pertinente, el permiso abonado será válido para el siguiente espepor única vez, si el mismo se realiza dentro del plazo de un mes.
.0. PENALIDADESLa realización de espectáculos públicos, sin la autorización municipal correspondiente, será pasible dde…………………………………..…………………………………………………………………….
La Municipalidad podrá disponer además la suspensión del espectáculo realizado sin la autorización p
T I T U L O XIDERECHO DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS.
11.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Titulo XX" del Código Tributario a los efec
11.2.0 CONTRIBUYENTES RADICADOS EN EL MUNICIPIO. Cuando los contriartículo 20.2.0 del Código Tributario pertenezcan al Municipio de Clorinda aboRifas un importe equivalente al dos por ciento (2%) de la base imponible definida por el artículo 20.3Código Tributario.
11.3.0. CONTRIBUYENTES RADICADOS FUERA DEL MCuando los contribuyentes definidos por el artículo 20.2.0 del Código Tributario no pertenezcan al Mun
art 20.8 del Código Tributario – abonaran en concepto de Derecho de Rifas un importecinco por ciento (5%) de la base imponible definida por el artículo 20.3.0cantidad total de boletas que se pondrán en venta dentro del ejido municipal. El importe del derecho dabonado en su totalidad, en este caso, previamente a la habilitación de las boletas respectivas por partautoridades de aplicación.
11.4.0 DERECHO POR JUEGOS DIVERSOS.
Los contribuyentes definidos por el artículo 20.2.2 del Código Tributario, abonaran por mes adelantado(1) uno al cinco (5) de cada mes los siguientes valores:
r cada mesa de billar………………………………………………………………………Por cada aparato manual, electrónico y/o mecánico de destPor cada mesa para juegos de azar……….……………………………………………………….Por cada juego no definido por los incisos a, b y c ……Por cada aparato tipo tragamonedas……………………………
MULTA.El valor de la multa prevista en el Artículo 20.10. del Código Tributario se establece en el equivalente cinco (5) veces el monto del Derecho que se evadió o se pretendió evadir al Municipio.
T I T U L O DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
12.1 Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso al público, o visible desde ésta,un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo
12.2 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRA
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.).....
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores,
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)....................................................................
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.).................................................................
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
0.04 400,00
SIN MINIMO 80,00 SIN MINIMO 80,00
En caso de que se realice un espectáculo, donde se brinde un programa en el cual encuadren dos o más d
echo mínimo de mayor valor, excepto los tarifados “sin cargo”.
caso de suspensión o postergación del espectáculo, por mal estado del tiempo o por fuerza mayor, y habiéndose efectuada la comunicación pertinente, el permiso abonado será válido para el siguiente espectáculo,
el plazo de un mes.
orización municipal correspondiente, será pasible de una multa de…………………………………..…………………………………………………………………….400 UTM
ión del espectáculo realizado sin la autorización pertinente.
T I T U L O XIDERECHO DE RIFAS Y JUEGOS DIVERSOS.
en el “Titulo XX" del Código Tributario a los efectos de su
YENTES RADICADOS EN EL MUNICIPIO. Cuando los contribuyentes definidos por elTributario pertenezcan al Municipio de Clorinda abonaran en concepto de Derecho de
Rifas un importe equivalente al dos por ciento (2%) de la base imponible definida por el artículo 20.3.0 del
11.3.0. CONTRIBUYENTES RADICADOS FUERA DEL MUNICIPIO. 20.2.0 del Código Tributario no pertenezcan al Municipio de
abonaran en concepto de Derecho de Rifas un importe equivalente al e la base imponible definida por el artículo 20.3.0 del Código Tributario, en función de la
cantidad total de boletas que se pondrán en venta dentro del ejido municipal. El importe del derecho deberá ser la habilitación de las boletas respectivas por parte de las
del Código Tributario, abonaran por mes adelantado, del día
………………………………………………………………..6 UTPor cada aparato manual, electrónico y/o mecánico de destreza o habilidad……………………..12
……………………………………………………….60 UTos a, b y c ……..……………………………………….60 UT
as………………………………………………………………60 UT
Código Tributario se establece en el equivalente cinco (5) veces el monto del Derecho que se evadió o se pretendió evadir al Municipio.
XIIDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
acceso al público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
12.2 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS O FRACCIÓN Y PORFAZ:
es, vidrieras, etc.)............................... 15 UT
res, vidrieras, etc.).............................. 15 UT
..........................................................20 UT
...........................................................20 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
50 10 10
brinde un programa en el cual encuadren dos o más de los “sin cargo”.-
por mal estado del tiempo o por fuerza mayor, y permiso abonado será válido para el siguiente espectáculo,
orización municipal correspondiente, será pasible de una multa 00 UTM
ión del espectáculo realizado sin la autorización pertinente.
en el “Titulo XX" del Código Tributario a los efectos de su
buyentes definidos por elnaran en concepto de Derecho de
de la base imponible definida por el artículo 20.3.0 del
20.2.0 del Código Tributario no pertenezcan al Municipio de abonaran en concepto de Derecho de Rifas un importe equivalente al
del Código Tributario, en función de la entro del ejido municipal. El importe del derecho deberá ser
la habilitación de las boletas respectivas por parte de las
del Código Tributario, abonaran por mes adelantado, del día
6 UT20 UT 0 UT
0 UT0 UT
Código Tributario se establece en el equivalente a
deberán tributar
DOS O FRACCIÓN Y PORFAZ:
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e) Avisos en tótem y/o estructu
f) Avisos en salas de espectáculos o similares.....
g) Avisos sobre rutas,
12.3 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUa) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga
b) Avisos realizados
c) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga
d) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga
e) Murales, por cada 10 unidades de afiches
f) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad
g) Avisos proyectados, por unidad
h) Avisos en estadios o mini estadios en
i) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por uni
j) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, p
k) Cruza calles, por unidad
l) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles,
m) Publicidad móvil, por mes o fracción
n) Publicidad móvil, por año
ñ) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por c
o) Publicidad oral, por unidad y por día
p) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabi
q) Volantes, cada 1000 o fracción
r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada fracción……………………………………………………………………………………………………
Cuando los avisos precedentemente citados fueran ilumicincuenta por ciento (50%), en caso de ser animadosciento (100%). En caso de la publicidad tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonadamomento del pago.
12.4. PLAZO DE PAGOEn los casos de derecho anual, el vencimiento se produci
12.5 MULTA. El valor de la multa prevista por el Artículo 21.6.del derecho que corresponda y por
13.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Título Xtributación.
13.2.0. Por la ocupación del suelo, subsuelo y espaempresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean derecho de carácter mensual, en el porcentaje que pdefinida por el Artículo 13.2.2.
13.2.0.1. El tres y medio (3,5 %) por ciento cuandoa- Provisión de servicios de agua potable y desagües cb- Provisión de servicios telefónicos.c- Provisión de gas natural.d- Por la prestación de servicios de televisión de circuito csimilar. e- Por la prestación de servicios de música funcional.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
e) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública,.......................
f) Avisos en salas de espectáculos o similares....................................................................
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de trans
12.3 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUa) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares
b) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares
c) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares
d) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares
e) Murales, por cada 10 unidades de afiches……………………………………………………………
f) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad……………………………………………………………
g) Avisos proyectados, por unidad………………………………………………………………………
h) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por
i) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre
j) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
por unidad……………………………………………………………………………
l) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad
m) Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………………………………..
n) Publicidad móvil, por año…………………………………………………………………………
ñ) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades
o) Publicidad oral, por unidad y por día……………………………………………………………
p) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año
q) Volantes, cada 1000 o fracción……………………………………………………………………....
r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metrofracción……………………………………………………………………………………………………
ndo los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los detendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor delmomento del pago.
12.4. PLAZO DE PAGOs casos de derecho anual, el vencimiento se producirá el día 15 de Marzo de cada año
El valor de la multa prevista por el Artículo 21.6. del Código Tributario se establece endel derecho que corresponda y por cada caso.
T I T U L O XIIDERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
los valores del Derecho establecido en el “Título X
13.2.0. Por la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública municipal, que realicenempresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean éstas oficiales o privadas, las mismasderecho de carácter mensual, en el porcentaje que para cada caso sedefinida por el Artículo 13.2.2.
13.2.0.1. El tres y medio (3,5 %) por ciento cuando se trate de:Provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales.Provisión de servicios telefónicos.Provisión de gas natural.
prestación de servicios de televisión de circuito cerrado del tipo video
Por la prestación de servicios de música funcional.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
..........................................................25 UT
..........................................................10 UT
transporte, baldíos.................................25 UT
12.3 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES: o similares-Motos……………………….…..…2 UT
similares-Automóviles…………………….…4 UT
o similares-Furgón o camiones……………….……...10 UT
ares-Semis………………………………….15 U
……………………………………………………………..3 UT
………………………………………………………………4 UT
……………………………………………………………….20 UT
espectáculos deportivos, por unidad y vez…………………..10 UT
trimestre……………………………………10 UT
a 50 unidades…………………………….....15 UT
…………………………………………………………3 UT
unidad………………………………………6 UT
……………………………………………………………..…25 UT
…………………………………………………………….85 UT
idades………………………………………6 UT
…………………………………………………..……..3 UT
ño…………………………………………85 UT
………………………………………………………....….8 UT
r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción……………………………………………………………………………………………………...12 UT
ndo los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por
que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al
s casos de derecho anual, el vencimiento se producirá el día 15 de Marzo de cada año fiscal.
del Código Tributario se establece en cinco (5) veces el monto
XIIIDERECHOS DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO.
los valores del Derecho establecido en el “Título XXII" del Código Tributario a los efectos de su
aéreo de la vía pública municipal, que realicenempresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean éstas oficiales o privadas, las mismas deberán abonar un derecho de carácter mensual, en el porcentaje que para cada caso se indica, calculado sobre la base imponible
se trate de:Provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales.
prestación de servicios de televisión de circuito cerrado del tipo video-cable, televisión codificada y/o
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
10 UT
15 UT
3 UT
4 UT
0 UT
10 UT
10 UT
15 UT
3 UT
6 UT
25 UT
85 UT
6 UT
3 UT
85 UT
8 UT
cuadrado o 12 UT
nados o luminosos los derechos se incrementaran en un o con efectos de animación se incrementarán en un cien por
que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos
gravamen al
cinco (5) veces el monto
efectos de su
aéreo de la vía pública municipal, que realicen las deberán abonar un
base imponible
televisión codificada y/o
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f- Provisión de energía eléctrica.
13.2.0.2. El siete (7 %) por ciento cuando se trata- Provisión de energía eléctrica, de conformidad con
13.2.0.3. El dos (2%) por ciento cuando se trate deservicios de internet y/o transmisión de datos.Si los contribuyentes no presentaren las correspondienderecho por abonado con domicilio en la jurisdicció
13.2.1. El Departamento Ejecutivo queda autorizado Municipalidad de Clorinda y las empresas que explot13.2.0.1. y 13.2.0.2, por los recursos que se adeudrecíproca.
13.2.2. BASE IMPONIBLE.El derecho se determinará aplicando la alícuota corusuarios, deducidos los impuestos nacionales y provservicio.
13.3.0. Por la ocupación de la vía pública se abonaa- Vendedores ambulantes: por día y adelantado
1 - Sin movilidad
2 - Con movilidad
b- Vendedores ambulantes, instalados en lugares donde adelantado…………
c- Los feriantes, dentro de los primeros diez (10) día
d- Los titulares de kioscos: por cada kiosco, por mes mes…………………………………………………………………………………………………..
e- Los titulares de negocios establecidos, habilitadosalguno por la concesión: por año, prorrateable por
f- Juegos infantiles instalados en sitios públicos, po
g- Por la ocupación con mesas, sillas y similares, conpúblicos, debidamente autorizada y habilitada por ecuadrado………………………………………………………………………………………
13.3.1. Los responsables de concesiones de líneas dpasajeros, abonarán en concepto de ocupación de la del valor de cada boleto.
13.3.2. A los efectos del Artículo 13.3.1., los resboletos que han de ser expedidos, a fin de que dichnúmeros y series, sin cuyo requisito no podrán vend
13.3.3 PENALIDADESPor la instalación de una u otra forma dificulte o entorpezca la libre cicorrespondiente,
14.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Título Xtributación.
14.2.0. Previo a la iniciación el sellado que se indica a continuación:a- Solicitud de certificado de libre deuda o de pago d
b- Solicitud de copia de instrumentos legales..........
c- Solicitud de habilitación o cierre de locales para
d- Solicitud de inscripción de acuerdo a las exigenciaOrdenanza.......................................................
e- Solicitud en general relacionados a actividades com
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Provisión de energía eléctrica.
13.2.0.2. El siete (7 %) por ciento cuando se trate de: Provisión de energía eléctrica, de conformidad con la Ley Provincial Nº 1161/94.
13.2.0.3. El dos (2%) por ciento cuando se trate de ocupación de espacios públicos con redes para la pservicios de internet y/o transmisión de datos.
los contribuyentes no presentaren las correspondientes declaraciones juradas de su facturación, se aplderecho por abonado con domicilio en la jurisdicción municipal de
13.2.1. El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reaMunicipalidad de Clorinda y las empresas que exploten cualquiera de los servicios13.2.0.1. y 13.2.0.2, por los recursos que se adeudaren o por
13.2.2. BASE IMPONIBLE.El derecho se determinará aplicando la alícuota correspondiente sobre los importes totalesusuarios, deducidos los impuestos nacionales y provinciales que incidan
13.3.0. Por la ocupación de la vía pública se abonarán los siguientes derechos:Vendedores ambulantes: por día y adelantado
Sin movilidad………………………………………………………………………………………
Con movilidad………………….………………………………………………………………
Vendedores ambulantes, instalados en lugares donde se desarrollen eadelantado…………………………………………………………………………………………
Los feriantes, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes: por cada puesto y por m
Los titulares de kioscos: por cada kiosco, por mes y dentro de los primes…………………………………………………………………………………………………..
Los titulares de negocios establecidos, habilitados por la autoridad de aplicación, que no tenalguno por la concesión: por año, prorrateable por mes y adelantado
Juegos infantiles instalados en sitios públicos, por día y por adelantado
Por la ocupación con mesas, sillas y similares, con fines comerciales, depúblicos, debidamente autorizada y habilitada por el Municipio, mensualmente y por cada
………………………………………………………………………………………
13.3.1. Los responsables de concesiones de líneas del serviciopasajeros, abonarán en concepto de ocupación de la vía pública, un importe equivalente aldel valor de cada boleto.
13.3.2. A los efectos del Artículo 13.3.1., los responsables deberán presboletos que han de ser expedidos, a fin de que dicha repartición proceda anúmeros y series, sin cuyo requisito no podrán venderse.
13.3.3 PENALIDADESPor la instalación de kioscos, estructuras metálicas, góndolas, estanterías, vehuna u otra forma dificulte o entorpezca la libre circulacióncorrespondiente, se abonará por día y mientras dure la ocupación, la suma de
T I T U L O TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
los valores del Derecho establecido en el “Título X
14.2.0. Previo a la iniciación de las actuaciones administrativas, los interesadosel sellado que se indica a continuación:
Solicitud de certificado de libre deuda o de pago de deuda en cuota...............
olicitud de copia de instrumentos legales.....................................
Solicitud de habilitación o cierre de locales para cualquier tipo de actividad.........................
Solicitud de inscripción de acuerdo a las exigencias de los Códigos Tributarios, Tarifario y/u ...........................................................................................................
Solicitud en general relacionados a actividades comerciales y/o industriales...
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Provisión de energía eléctrica, de conformidad con la Ley Provincial Nº 1161/94.
ocupación de espacios públicos con redes para la provisión de
los contribuyentes no presentaren las correspondientes declaraciones juradas de su facturación, se aplicara un n municipal de.………….…………………………..5 UT
13.2.1. El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar convenios de compensación, entre laMunicipalidad de Clorinda y las empresas que exploten cualquiera de los servicios contemplados en el Artículo 13.2.0.1. y 13.2.0.2, por los recursos que se adeudaren o por los servicios que debieran satisfacerse en
El derecho se determinará aplicando la alícuota correspondiente sobre los importes totales que se facturen a los usuarios, deducidos los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del
rán los siguientes derechos:
………………………………………………………………………………………1 UT
………………………………………………………………….2 UT
Vendedores ambulantes, instalados en lugares donde se desarrollen espectáculos públicos: por día y …………………………………………………..2 UT
Los feriantes, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes: por cada puesto y por mes……5 UT
Los titulares de kioscos: por cada kiosco, por mes y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes…………………………………………………………………………………………………....15 UT
Los titulares de negocios establecidos, habilitados por la autoridad de aplicación, que no tenga fijado canon mes y adelantado…………………………………85 UT
r día y por adelantado.……………………………5 UT
comerciales, de veredas, vía pública o de espacios l Municipio, mensualmente y por cada metro
…………………………………………………………………………………………………1UT
13.3.1. Los responsables de concesiones de líneas del servicio público de transporte colectivo urbanopasajeros, abonarán en concepto de ocupación de la vía pública, un importe equivalente al cuatro (4%) por ciento
ponsables deberán presentar ante la autoridad de aplicación los boletos que han de ser expedidos, a fin de que dicha repartición proceda a sellar los mismos y a registrar sus
, estructuras metálicas, góndolas, estanterías, vehículos o todo otro elemento que de una u otra forma dificulte o entorpezca la libre circulación en la Vía Pública sin la autorización municipal
ocupación, la suma de…………………………10 UT
XIVTASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
los valores del Derecho establecido en el “Título XXIII" del Código Tributario a los efectos de su
de las actuaciones administrativas, los interesados abonarán, por cada una de ellas,
uda en cuota...................................................5 UT
.........................................................................10 UT
uier tipo de actividad...................................10 UT
Solicitud de inscripción de acuerdo a las exigencias de los Códigos Tributarios, Tarifario y/u ..............................................................3 UT
iales y/o industriales...................................3 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ocupación de espacios públicos con redes para la provisión de
tes declaraciones juradas de su facturación, se aplicara un 5 UT
lizar convenios de compensación, entre lacontemplados en el Artículo
los servicios que debieran satisfacerse en forma
que se facturen a los de venta del
ga fijado canon 85 UT
T
veredas, vía pública o de espacios
público de transporte colectivo urbano de cuatro (4%) por ciento
aplicación los sellar los mismos y a registrar sus
ículos o todo otro elemento que de en la Vía Pública sin la autorización municipal
10 UT
efectos de su
una de ellas,
5 UT
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f- Solicitud de cualquier asunto relacionado al uso
g- Solicitud de trámite exigido por el "Títulbajas……………………
h- Solicitud de licencia de conductor
i- Solicitud de inscripción contratos sociales, títulos propiedad,
j- Solicitud de aprobación de planos de mensuras o de
k- Solicitud de conexión de energía eléctrica.........
l- Solicitud de trámite general relacionado al Reglame
ll- Solicitud en general relacionado a espectáculos púb
m- Solicitud referente a abasto en general............
n- Solicitud referente a publicidad y propaganda...
o- Solicitud referente al uso de mercados municipales.
p- Solicitud de Libreta
q- Solicitud inscripción de Comisiones
r- Solicitud Licencia de Remis y/o Taxi
s- Solicitud habilitación vehículo para transporte de
t - Solicitud de prestación de servicios especiales y d
u- Solicitud de renovación o actualización de Tributario…………………………………………………………
14.3.0. Por inscripción de cualquier tipo exigido p
14.4.0. Por otorgamiento de licencia de conductor:A- Motos......................................B- Particulares.......................................
C- Profesional........................................
14.5.0. Por renovación anual de licencia de conductA- Motos..............................................
B- Particulares.......................................
C- Profesional........................................
14.6.0. Por otorgamiento de duplicado licencia de c
14.7.0. Por pliego sobre el presupuesto oficial.
14.8.0. Por adquisición de Código Tributario, Códigejemplar.............
14.9.0. Por trámite en general no contemplado......
14.10.0. Por otorga
14.11.0. Por renovación anual de licencia de Remis
14.12.0 Por otorgamiento de habilitación vehículo palimenticias....................................................
14.13.0 Por renovación anual de habilitación vehícualimenticias.....................................................
14.14.0 Por solicitud de uso y servicio camión
15.1.0. Fijase los valores del Derecho establecido 325/2005, a los efectos de su tributación:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Solicitud de cualquier asunto relacionado al uso del cementerio municipal
Solicitud de trámite exigido por el "Título VI" del Código Tarifario, con excepción de altas,bajas…………………………………………………………………………………………………
Solicitud de licencia de conductor…………………….......................................
inscripción contratos sociales, títulos propiedad, de unificación de
Solicitud de aprobación de planos de mensuras o de construcciones
Solicitud de conexión de energía eléctrica.............................
Solicitud de trámite general relacionado al Reglamento General de Construccione
Solicitud en general relacionado a espectáculos públicos………..
Solicitud referente a abasto en general...................................................
Solicitud referente a publicidad y propaganda...........................
Solicitud referente al uso de mercados municipales..............
Solicitud de Libreta Sanitaria............................................................
Solicitud inscripción de Comisiones Vecinales.............................
Solicitud Licencia de Remis y/o Taxi-Flet....................................................
Solicitud habilitación vehículo para transporte de sustancias alim
Solicitud de prestación de servicios especiales y de saneamiento..........
Solicitud de renovación o actualización de Habilitación Comercial, prevista en el art. 14.8 Tributario…………………………………………………………
14.3.0. Por inscripción de cualquier tipo exigido por las Ordenanzas Municipales…
14.4.0. Por otorgamiento de licencia de conductor:Motos........................................................................................Particulares.................................................................................................
Profesional...........................................................................................
14.5.0. Por renovación anual de licencia de conductor:Motos...........................................................................................................
Particulares..................................................................................................
Profesional...................................................................................................
14.6.0. Por otorgamiento de duplicado licencia de conductor..............................
14.7.0. Por pliego general de bases y condiciones para cada licitaciónsobre el presupuesto oficial.
14.8.0. Por adquisición de Código Tributario, Código Tarifario, Reglamento General deejemplar.................................................................................................................
14.9.0. Por trámite en general no contemplado..........................
14.10.0. Por otorgamiento de licencia de Remis y/o Taxi-Flet....
14.11.0. Por renovación anual de licencia de Remis y/o Taxi-Flet
14.12.0 Por otorgamiento de habilitación vehículo p......................................................................................................
14.13.0 Por renovación anual de habilitación vehícu......................................................................................................
Por solicitud de uso y servicio camión atmosférico ……………………
T I T U L O DERECHOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
15.1.0. Fijase los valores del Derecho establecido en el "Título XXIV" del Código Tributario y la325/2005, a los efectos de su tributación:
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
del cementerio municipal………………………...5 UT
o VI" del Código Tarifario, con excepción de altas, transferencias y ……………………………………………………………………………….2 UT
.....................................................................2 UT
inscripción contratos sociales, títulos propiedad, de unificación de títulos de propiedad...10 UT
Solicitud de aprobación de planos de mensuras o de construcciones en general………………………10 UT
............................................................................5 UT
Solicitud de trámite general relacionado al Reglamento General de Construcciones o de Mensuras......5 UT
Solicitud en general relacionado a espectáculos públicos………...........................................................5 UT
...................................................................5 UT
.....................................................................................2 UT
Solicitud referente al uso de mercados municipales................................................................................2 UT
......................................................................2 UT
Vecinales.....................................................................................2 UT
...................................................................5 UT
Solicitud habilitación vehículo para transporte de sustancias alimenticias...........................................5 UT
miento...................................................... 5 UT
omercial, prevista en el art. 14.8 del Código Tributario……………………………………………………………………………………….………30 UT
Ordenanzas Municipales………………….….1,5 UT
...................................................................................7 UT ........................................12 UT
........................................................................17UT
.........................................5 UT
.......................................10 UT
.......................................15 UT
onductor........................................20 UT
general de bases y condiciones para cada licitación pública se abonará el uno (1o/oo) por mil
14.8.0. Por adquisición de Código Tributario, Código Tarifario, Reglamento General de Construcciones, por cada .............................................................10 UT
............................................................10 UT
Flet...........................................10 UT
Flet.......................................5 UT
14.12.0 Por otorgamiento de habilitación vehículo para transporte de sustanc.......................................................................3 UT
14.13.0 Por renovación anual de habilitación vehículo para transporte de sustancias......................................................................2 UT
atmosférico ……………………………..5 UT
XVCEMENTERIOS MUNICIPALES.
en el "Título XXIV" del Código Tributario y la Ordenanza. Nº
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ias y
..10 UT
10 UT
..5 UT
.5 UT
5 UT
.......5 UT
.......2 UT
.....2 UT
......2 UT
2 UT
.5 UT
....5 UT
.... 5 UT
30 UT
1,5 UT
(1o/oo) por mil
Construcciones, por cada
nsporte de sustancias
lo para transporte de sustancias
Ordenanza. Nº
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15.2.0. Los Derechos correspondientes al presente Ta- Por arrendamiento de terreno para panteones y bóvedm2……….………………………………………………………………………………………
b- Por renovación de arrendamiento de Inc. a) por
c- Por arrendamiento de terrenos para panteones y bóvecada m2………………
d- Por renovación
e- Por arrendamiento de terreno para sepultura bajo tiaños………………………………………………………………
f- Por renovación de conces
g- Por transferencia de terre
h- Por transferencia de terreno arrendado, en Zo
i- Por el alquiler de cada nicho de propiedad Munic
j- Por permiso de inhumación en pan
k- Por permiso de inhumación de sepul
l- Por permiso de exhumación de sepultura bajo tierra.
Ll- Por permiso de exhumación de panteón, bóveda o
m- Por permiso de redu
n- Por permiso de traslado interno
o- Por permiso de Introducción transitoria de restos, treinta días o fracción………………………………………
p-Por Introducción definit
q-Mantenimiento, limpieza y conservación:
1.- Sector 1ra. Categoría por año......................
2.- Sector 2da. Categoría por año......................
15.3.0 Por uso de la energía eléctrica para construdeberá abonar por día....................
15.4.0 PAGO Los Derechos establecidos en el presente título conLos previstos en los Inc. a) y c) se podrán abonar
15.5.0 PENALIDADESSe aplicará multa de 45 UT del cementerio del escape de líquidos o gases de ataúdesde realizado el mismo, no
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DEORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCION YDE
16.1.0. Fíjanse los valores del Derecho y/o Tasas establecido en elefectos de su tributación.
16.2.0. Por cualquier tipo de carnes y productos alimenticios delabonará de acuerdo a lo siguiente:
a- Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, inc
b- Por kilogramo de embutidos
c- Por kilogramo de productos de panadería y pastas fr
d- Por kilogramo o litro de productos lácteos y su
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
15.2.0. Los Derechos correspondientes al presente Título se abonarán de acPor arrendamiento de terreno para panteones y bóvedas por veinte años, en Zona Primaria categoría y po
m2……….………………………………………………………………………………………
Por renovación de arrendamiento de Inc. a) por veinte años por c
Por arrendamiento de terrenos para panteones y bóvedas por cada m2…………………………………………………………………………………………
Por renovación de arrendamiento de Inc. c)…………………………………………
Por arrendamiento de terreno para sepultura bajo tiaños………………………………………………………………
Por renovación de concesión por el Inc. e)……………………………………………
Por transferencia de terreno arrendado, en Zona Primera Categoría……………………
Por transferencia de terreno arrendado, en Zona Segunda Categoría……........
Por el alquiler de cada nicho de propiedad Municipal, por cinco
Por permiso de inhumación en panteón o bóveda……………………………………………
Por permiso de inhumación de sepultura bajo tierra………………………………………
Por permiso de exhumación de sepultura bajo tierra..............
Por permiso de exhumación de panteón, bóveda o nicho......................
Por permiso de reducción……………………………………………………………
or permiso de traslado interno…………………………......
Por permiso de Introducción transitoria de restos, que luego serán trasladados a otros cementerios, poo fracción………………………………………………………
Por Introducción definitiva de restos……………………………………………………..
Mantenimiento, limpieza y conservación:
Sector 1ra. Categoría por año...............................................................................
Sector 2da. Categoría por año.............................................................................
15.3.0 Por uso de la energía eléctrica para construcción de panteones o utilización de hedeberá abonar por día.......................................................................
Los Derechos establecidos en el presente título con excepción del Inc.Los previstos en los Inc. a) y c) se podrán abonar hasta en dos cuotas.
15.5.0 PENALIDADEScará multa de 45 UT a las empresas encargadas del servicio fúnebre si,
terio del escape de líquidos o gases de ataúdes que correspondiere a su servicio y durante el primede realizado el mismo, no procedieren a su reparación dentro del plazo de vei
T I T U L OXVDERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION BROMATOLOGICA DEPRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCION YDE
los valores del Derecho y/o Tasas establecido en elefectos de su tributación.
alquier tipo de carnes y productos alimenticios delabonará de acuerdo a lo siguiente:
Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, incluyendo mariscos…………………………….0,004
Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chacinados, y grasa comestible…
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas…………………………………
Por kilogramo o litro de productos lácteos y sus derivados y/o subproductos………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ítulo se abonarán de acuerdo a lo siguiente:
Por arrendamiento de terreno para panteones y bóvedas por veinte años, en Zona Primaria categoría y pom2……….…………………………………………………………………………………………...47 UT anual
años por cada m2……….…………….….45 UT anual
Por arrendamiento de terrenos para panteones y bóvedas por veinte años, en Zona Segunda Categoría y ………………………………………………………………………………32 UT anual
Inc. c)……………………………………………………30 UT anual
Por arrendamiento de terreno para sepultura bajo tierra se abonará por cinco años…………………………………………………………………………………….…………12 UT anual
l Inc. e)……………………………………………………..10 UT anual
ona Primera Categoría……………………………15 UT anual
na Segunda Categoría……...................................10 UT anual
ipal, por cinco años………………………….10 UT anual
eón o bóveda……………………………………………….45 UT anual
ra bajo tierra……………………………………….…….5 UT anual
...............................................................15 UT anual
nicho..........................................................15 UT anual
ón………………………………………………………………………15 UT
…………………………............................................................15 UT
Por permiso de Introducción transitoria de restos, que luego serán trasladados a otros cementerios, por cada ……………………………………….15 UT
……………………………………………………..………20 UT
...........................................................................10 UT
..............................................................................7 UT
cción de panteones o utilización de herramientas eléctricas, se .....................................................................................................2 UT
excepción del Inc. a) y c) deben abonarse en una sola cuota. hasta en dos cuotas.
a las empresas encargadas del servicio fúnebre si, modificadas por la administración que correspondiere a su servicio y durante el primer año
procedieren a su reparación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
XVIINSPECCION BROMATOLOGICA DEPRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, TAREAS DE DESINFECCION YDESRATIZACION
los valores del Derecho y/o Tasas establecido en el "Título XXV" del Código Tributario
alquier tipo de carnes y productos alimenticios del ejido de la Municipalidad de Clorinda, se
yendo mariscos…………………………….0,004 UT
frescos, fiambres y chacinados, y grasa comestible………………...0,002 UT
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas………………………………………..0,002 UT
rivados y/o subproductos……………….…....0,002UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
as por veinte años, en Zona Primaria categoría y por cada anual
anual
años, en Zona Segunda Categoría y por anual
30 UT anual
erra se abonará por cinco anual
anual
anual
anual
anual
anual
anual
anual
anual
que luego serán trasladados a otros cementerios, por cada
rramientas eléctricas, se
en una sola cuota.
modificadas por la administración que correspondiere a su servicio y durante el primer año
INSPECCION BROMATOLOGICA DEPRODUCTOS DE
"Título XXV" del Código Tributario a los
ejido de la Municipalidad de Clorinda, se
UT
UT
002 UT
002UT
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e- Por kilogramo de frutas y hort
f- Por inspección veterinaria de ganado menor en pié,
g- Por inspección veterinaria de aves y peces, por cad
16.3.0. Por cualquier tipo de carnes y productos alimenticiosClorinda, provenientes de otras localidades de la P
a- Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar
b- Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chac
c- Por kilogramo de productos de panadería y pastas fr
d- Por kilogramo o litro
e- Por kilogramo de frutas y hort
f- Por inspección veterinaria de ganado menor en pié,
g- Por inspección
h- Excepcionalmente para el caso de carnes que se abon
16.3.1. Por cualquier tipo de carnes y productos alClorinda, provenientes de otras provincias, se abon
a- Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, inc
b- Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chac
c- Por kilogramo de productos de panadería y pastas fr
d- Por kilogramo o litro de productos lácteos y sus de
e- Por kilogramo de frutas y hort
f- Por inspección veterinaria de ganado menor en pié,
g- Por inspección veterinaria de aves y peces, por cad
16.4.0. Tasas por Servicios de
a- Por cada colectivo y/o ómnibus, cada 30 (treinta) d
b- Por cada vehículo de pasajeros (Taxi
c- Por locales de comercios, depósitosun cargo fijo de.………
d- Por locales de comercio, depósitos, cines, teatros,días…………………………………………………………………………………………………
e- Por hoteles, residenciales, moteles albergues, casadías…………………………………………
f- Por casa de familia
g- Por casa de familia, de
16.4.1. Tasas por Serviciosa- Por casa de familia, hasta 100 m2
b- Por casa de familia, más de 100 m2
c- Por locales de comercios, depósitos, cines, teatrosm2. (Hasta un máximo de 200
16.5.0. PAGO. a- Los derechos establecidos en los artículos 16.2.0, ingreso al ejido municipal de la Ciudad de b- Los derechos establecidos en los artículos: 16.4.0.previsto.
16.6.0. PENALIDADESPor lo establecido en el Art. 25.4. del Código Trib
1- Por entorpecer las tareas de funcionarios y/o inspe
2- Por elaborar productos que no respondieren a las copor el Código Alimentario
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
r kilogramo de frutas y hortalizas.………………………………………………………………
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada animal…………………
Por inspección veterinaria de aves y peces, por cada animal……………………………
r cualquier tipo de carnes y productos alimenticiosClorinda, provenientes de otras localidades de la Provincia de Formosa, se abonará de acuerdo a lo sig
Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, incluyendo mariscos………………
Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chacinados
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas………………………………
Por kilogramo o litro de productos lácteos y sus derivados y/o subproduct
Por kilogramo de frutas y hortalizas.………………………………………………………
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada anima
Por inspección veterinaria de aves y peces, por cada animal…………………………
Excepcionalmente para el caso de carnes que se abonaran por Kg. hasta 1000 (un mil)
16.3.1. Por cualquier tipo de carnes y productos alimenticios que ingresen al ejido de Clorinda, provenientes de otras provincias, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, incluyendo mariscos……………
Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chacinados
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas………………………………
Por kilogramo o litro de productos lácteos y sus derivados y/o subproductos…
Por kilogramo de frutas y hortalizas.……………………………………………………………
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada anima…………………
Por inspección veterinaria de aves y peces, por cada animal………………………………
16.4.0. Tasas por Servicios de Desinfección de:
Por cada colectivo y/o ómnibus, cada 30 (treinta) días.............
Por cada vehículo de pasajeros (Taxi - Remises), cada 30 (t
Por locales de comercios, depósitos, cines, teatros, restaurantes por m2 hasta 129 m2 un cargo fijo de.………………………………………………………………………………………
Por locales de comercio, depósitos, cines, teatros, restaurantes por m2 desde 130 m2, cada 90 (noventadías…………………………………………………………………………………………………
Por hoteles, residenciales, moteles albergues, casas de pensión, por habitación, cada 90 (noventadías……………………………………………………………………………………………………
Por casa de familia hasta100 m2., cada 180 (ciento ochenta)
Por casa de familia, de más de 100 m2, cada 180 (ciento ochenta) días…………………………
16.4.1. Tasas por Servicios de Desratización de: Por casa de familia, hasta 100 m2………………………………………………………………
Por casa de familia, más de 100 m2………………………………………………………………
Por locales de comercios, depósitos, cines, teatros, restaurantes, habilitados o que se habilitenm2. (Hasta un máximo de 200 m2) ……………………………………………………………
Los derechos establecidos en los artículos 16.2.0, 16.3.0 y 16.3.1 deben abonarse alingreso al ejido municipal de la Ciudad de Clorinda.
Los derechos establecidos en los artículos: 16.4.0., 16.4.1. deben abonarse previo a la
16.6.0. PENALIDADESPor lo establecido en el Art. 25.4. del Código Tributario se determinan las siguientes multas:
Por entorpecer las tareas de funcionarios y/o inspectores de bromatología
Por elaborar productos que no respondieren a las condiciones de aptitud, por el Código Alimentario Argentino……………………………………………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
alizas.……………………………………………………………….0,002 UT
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada animal………………………………0,15 UT
Por inspección veterinaria de aves y peces, por cada animal……………………………………….0,015 UT
r cualquier tipo de carnes y productos alimenticios que ingresen al ejido de la Municipalidad de rovincia de Formosa, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
, incluyendo mariscos…………………………….0,005 UT
Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chacinados, y grasa comestible…………............0,001 UT
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas……………………………………….0,001 UT
de productos lácteos y sus derivados y/o subproductos……………..……0,001 UT
alizas.………………………………………………………….….0,001UT
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada animal…………………….………0,29 UT
cada animal…………………………..…………0,03 UT
por Kg. hasta 1000 (un mil) kg…..…0,05 UT
16.3.1. Por cualquier tipo de carnes y productos alimenticios que ingresen al ejido de la Municipalidad de ará de acuerdo a lo siguiente:
Por kilogramo de carnes, peces de río y de mar, incluyendo mariscos………………………….0,007 UT
Por kilogramo de embutidos frescos, fiambres y chacinados, y grasa comestible……………....0,003 UT
Por kilogramo de productos de panadería y pastas frescas…………………………………..….0,003 UT
Por kilogramo o litro de productos lácteos y sus derivados y/o subproductos………………….0,003 UT
alizas.…………………………………………………………….0,003 UT
Por inspección veterinaria de ganado menor en pié, por cada anima…………………………….0,29 UT
Por inspección veterinaria de aves y peces, por cada animal……………………………………..0,03 UT
Por cada colectivo y/o ómnibus, cada 30 (treinta) días.....................................................................5 UT
Remises), cada 30 (treinta) días…......................................1 UT
, cines, teatros, restaurantes por m2 hasta 129 m2 cada 90 (noventa) días, ………………………………………………………………………………13 UT
Por locales de comercio, depósitos, cines, teatros, restaurantes por m2 desde 130 m2, cada 90 (noventadías…………………………………………………………………………………………………..0,10 UT
Por hoteles, residenciales, moteles albergues, casas de pensión, por habitación, cada 90 (noventa………………………………………………………….7 UT
ochenta) días ………………………………..10 UT
de 100 m2, cada 180 (ciento ochenta) días…………………………..20 UT
…………………………………………………………15 UT
………………………………………………………………30 UT
Por locales de comercios, depósitos, cines, teatros, restaurantes, habilitados o que se habiliten en el futuro, por …………………………………………………………………0,20 UT
Los derechos establecidos en los artículos 16.2.0, 16.3.0 y 16.3.1 deben abonarse al momento de producirse el
Los derechos establecidos en los artículos: 16.4.0., 16.4.1. deben abonarse previo a la prestación del servicio
utario se determinan las siguientes multas:
ctores de bromatología…………………………….30 UT
Por elaborar productos que no respondieren a las condiciones de aptitud, embasamiento, rotulación, exigido …………………………………………………………………..…30 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
002 UT
15 UT
015 UT
que ingresen al ejido de la Municipalidad de rovincia de Formosa, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
UT
UT
UT
UT
UT
UT
0,03 UT
0,05 UT
la Municipalidad de
007 UT
003 UT
UT
03 UT
cada 90 (noventa) días,
restaurantes por m2 desde 130 m2, cada 90 (noventa)
s de pensión, por habitación, cada 90 (noventa)
en el futuro, por
momento de producirse el
prestación del servicio
30 UT
, rotulación, exigido 30 UT
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3- Por reservar o expender productos en las condicionemismos ……………………………………………………………………………………………………
4- Por la venta de productos alterados, con decomiso d
a- Para comercios minoristas
b- Para comercios mayoristas
5- Por el uso de mercadería, implementos, envases y otproductos alimenticios ysanitaria………………………………………
6- Por no usar indumentaria exigida por los reglamento
a- Falta parcial……………………
b- Falta total………………………
7- Por la venta y/o transporte de productos cuya ventaNacionales, con
8- Por transportar productoshabilitados………………………………………………………………………………
9- Por cada protocolo de Análisis realizado en el laboBromatología…………………………………………………………………………
10- Por arrojar basuras, desperdicios de cualquier natupasillos, pavimento y demás lugares de la vía públi
a- Vivienda familiar, primera infracción
b- Vivienda familiar, segunda infracción
c- Comercio e Industrias, primera infracción
d-Comercio e Industrias, segunda infracción, con cla
11-Por falta de mantenimiento e higiene:
a- Comercios minoristas
b- Comercios mayoristas
c- Reincidencia: Clausura preventiva
12-Por venta de productos vencidos o fecha adulterada:
a- Comercios minoristas
b- Comercios mayoristas
c- Reincidencia: Clausura preventiva.
13 – Por clasificar productos en la vereda
14- Por falta de libreta sanitaria por persona
16.7.0 – Por introducción clandestina de carne de cualquier productos……………………
16.8.0 – Por venta de carnes procedentes de animaldecomiso de los p
16.9.0 – Por decomiso de mercaderías vencidas solicitadas po
17.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Título Xtributación.
17.2.0. Por la ocupación de los locales del Mercado(10) primeros días de cada mes, de acuerdo a los si
17.2.1. Locales internos.
Locales para despensas, para comercializar frutas y
Locales para comedores, bares, carnicerías y otros
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por reservar o expender productos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, con decomiso……………………………………………………………………………………………………
Por la venta de productos alterados, con decomiso de mercadería
mercios minoristas……………………………………………………………………..
Para comercios mayoristas……………………………………………………………..
Por el uso de mercadería, implementos, envases y otros elementos empleados en la elaboración ó reservaproductos alimenticios y/o bebidas que estuvieran intervenidas por la autor
……………………………………………………………………………………………………..
Por no usar indumentaria exigida por los reglamentos bromatológicos:
……………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………..
Por la venta y/o transporte de productos cuya venta haya sido prohibida por Leyes ó Decretos Provinciadecomiso del producto…………………………………
Por transportar productos alimenticios y/o materia prima en vehículos que no …………………………………………………………………………
Por cada protocolo de Análisis realizado en el labo…………………………………………………………………………
Por arrojar basuras, desperdicios de cualquier naturaleza, animales muertos, aguas servidas en veredaspasillos, pavimento y demás lugares de la vía pública ó terrenos baldíos:
Vivienda familiar, primera infracción…………………………………………………
Vivienda familiar, segunda infracción…………………………………………………………………
Comercio e Industrias, primera infracción………………………………………………………….
Comercio e Industrias, segunda infracción, con clausura por 72 horas
or falta de mantenimiento e higiene:
Comercios minoristas……………………………………………………………………………………
Comercios mayoristas……………………………………………………………………..
Reincidencia: Clausura preventiva
Por venta de productos vencidos o fecha adulterada:
Comercios minoristas………………………………………………………
Comercios mayoristas………………………………………..
Reincidencia: Clausura preventiva.
Por clasificar productos en la vereda…………………………………………
libreta sanitaria por persona……………………………………………
Por introducción clandestina de carne de cualquier ……………………………………………………………………………………………
Por venta de carnes procedentes de animales muertos por cualquier tipo de enfermedad o acciddecomiso de los productos………………………………………………
Por decomiso de mercaderías vencidas solicitadas por el propietario
T I T U L O XVICONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS
los valores del Derecho establecido en el “Título X
17.2.0. Por la ocupación de los locales del Mercado Municipal, se abonará por mes adelantado, dentr(10) primeros días de cada mes, de acuerdo a los siguientes artículos.
17.2.1. Locales internos.
Locales para despensas, para comercializar frutas y verduras…………………………………………
Locales para comedores, bares, carnicerías y otros rubros……………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por reservar o expender productos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, con decomisos de los
……………………………………………………………………………………………………30 UT
Por la venta de productos alterados, con decomiso de mercadería
…………………………………………………………………..………..30 UT
………………………………………………………..……………….60 UT
Por el uso de mercadería, implementos, envases y otros elementos empleados en la elaboración ó reserva/o bebidas que estuvieran intervenidas por la autor
……………………………………………………………..60 UT
Por no usar indumentaria exigida por los reglamentos bromatológicos:
………………………………………………………………………….15 UT
………………………………………………..………………………..30 UT
Por la venta y/o transporte de productos cuya venta haya sido prohibida por Leyes ó Decretos Provinciales y/o ……………………………………………………………………60 UT
alimenticios y/o materia prima en vehículos que no se encuentren debidamente ……………………………………………………………………………………………..60 UT
Por cada protocolo de Análisis realizado en el laboratorio del Departamento de ……………………………………………………………………………………………….10 UT
Por arrojar basuras, desperdicios de cualquier naturaleza, animales muertos, aguas servidas en veredasca ó terrenos baldíos:
………………………………………………………………..…15 UT
………………………………………………………………….25 UT
………………………………………………………….…..30 UT
usura por 72 horas………………………………….60 UT
…………………………………………………………………………………30 UT
…………………………………..…………….60 UT
……………………………………………………………………………………30 U
……………………………..………………………………………….60 UT
……………………………………………………….……….100 UT
…………………………………………………………..….10 UT
Por introducción clandestina de carne de cualquier tipo, con el decomiso de los ……………………………………………………………………………. 45 UT
es muertos por cualquier tipo de enfermedad o accidente con ………………………………………………………………………………100 UT
Por decomiso de mercaderías vencidas solicitadas por el propietario……………………….….30 UT
XVIIINCIDEN SOBRE LOS MERCADOS.
los valores del Derecho establecido en el “Título XXVI" del Código Tributario a los efectos de su
Municipal, se abonará por mes adelantado, dentro de los diez guientes artículos.
……………………………………………10 UT
………………………………………….……20 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
s establecidas en el párrafo anterior, con decomisos de los 30 UT
30 UT
60 UT
ros elementos empleados en la elaboración ó reserva de /o bebidas que estuvieran intervenidas por la autoridad
60 UT
15 UT
30 UT
haya sido prohibida por Leyes ó Decretos Provinciales y/o 60 UT
se encuentren debidamente 60 UT
ratorio del Departamento de 10 UT
raleza, animales muertos, aguas servidas en veredas,
15 UT
25 UT
30 UT
60 UT
30 UT
60 UT
30 UT
60 UT
100 UT
10 UT
tipo, con el decomiso de los 45 UT
es muertos por cualquier tipo de enfermedad o accidente con 100 UT
30 UT
efectos de su
o de los diez
10 UT
20 UT
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17.2.2. Locales externos.Abonaran por m2
17.2.3. El contribuyente o responsable abonará por habilitado, independientemente de los derechos esta17.3.0. Penalidades.La falta de pago del derecho fijado, durante dos (2nulidad de la autorización para el uso y ocupación
18.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecidotributación.
18.2.0. Inspección de instalaciones eléctricas inteadelantado y con la solicitud respectiva, de acuerd
a- Instalaciones de hasta diez (10) bocas.............
b- Instalaciones de once hasta veinticinco bocas......
c- Instalaciones de veintiséis hasta cincuenta bocas..
d- Instalaciones de
18.3.0. Inspección de instalaciones eléctricas paraconexión, se abonará por adelantado y con la solici
a- Instalaciones de hasta diez (10) bocas.............
b- Instalaciones de once hasta veinticinco bocas......
c- Instalaciones de veintiséis hasta cincuenta bocas..
d- Instalaciones de má
18.3.1. De acuerdo con el tipo de espectáculo podráconsignándose lámparas en lugar de cantidad
18.4.0. Las inspecciones solicitadas por el Artículque se trate haya cumplimentado las exigencias del
19.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Título Xsu tributación.
19.2.0. Por el faenamiento de ganado bovino, en est
19.3.0. Por el faenamiento de ganado que no fuere bovino, se abona
19.4.0. PAGO. Los derechos establecidos en los Artículos 19.2.0. contraída la obligación.
19.5.0. El faenamiento, en estado de infracción, dedel Código Tributario será penado con una multa equ
19.6.0. REGISTRO DE ABASTECEDORES.El derecho de inscripción en el Registro de Abastecedores, se abo
a- Abastecedor y/o introductor de ganado b
b- Abastecedor y/o introductor de ganado no bovino, av
c- Abastecedor y/o introductor de frutas, hortalizas
d- Abastecedor y/o introductor de otros productos no e
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
17.2.2. Locales externos.Abonaran por m2......................................................................................................
17.2.3. El contribuyente o responsable abonará por su cuenta y cargo el consumo de energíahabilitado, independientemente de los derechos establecidos en el presente17.3.0. Penalidades.La falta de pago del derecho fijado, durante dos (2) meses consecutivos, tornará procedentenulidad de la autorización para el uso y ocupación del local.
T I T U L O XVIDERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS.
18.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el "Título XXVII" del Código Tributario a los e
18.2.0. Inspección de instalaciones eléctricas internas, para trámites de conexión o reconexión, seadelantado y con la solicitud respectiva, de acuerdo a lo siguiente:
Instalaciones de hasta diez (10) bocas...............................................
Instalaciones de once hasta veinticinco bocas.....................................
Instalaciones de veintiséis hasta cincuenta bocas.................................
Instalaciones de más de cincuenta bocas..............................
18.3.0. Inspección de instalaciones eléctricas para espectáculos públicos deconexión, se abonará por adelantado y con la solicitud respectiva, de acuerdo a
Instalaciones de hasta diez (10) bocas....................................................
Instalaciones de once hasta veinticinco bocas..............................................
Instalaciones de veintiséis hasta cincuenta bocas..............................
Instalaciones de más de cincuenta bocas.....................................................
18.3.1. De acuerdo con el tipo de espectáculo podrá reemplazarse la escala de tipificación del artículconsignándose lámparas en lugar de cantidad de bocas.
18.4.0. Las inspecciones solicitadas por el Artículo 18.2.0. serán tramitadas en tanto y en cuanto laque se trate haya cumplimentado las exigencias del Reglamento General de
T I T U L O DERECHO DE ABASTO
los valores del Derecho establecido en el “Título X
19.2.0. Por el faenamiento de ganado bovino, en establecimiento habilitado, se abonará por
faenamiento de ganado que no fuere bovino, se abona
Los derechos establecidos en los Artículos 19.2.0. y 19.3.0. deben abonarse dentro de lasobligación.
19.5.0. El faenamiento, en estado de infracción, de cualquier tipo de ganado comprendido en eldel Código Tributario será penado con una multa equivalente
19.6.0. REGISTRO DE ABASTECEDORES.inscripción en el Registro de Abastecedores, se abo
Abastecedor y/o introductor de ganado bovino ………………………………………………
Abastecedor y/o introductor de ganado no bovino, aves, peces
cedor y/o introductor de frutas, hortalizas………………………………
Abastecedor y/o introductor de otros productos no especificados en puntos anteriores
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
......................................................................................5 UT
su cuenta y cargo el consumo de energía eléctrica del local blecidos en el presente Título.
La falta de pago del derecho fijado, durante dos (2) meses consecutivos, tornará procedente la clausura y la
XVIIIDERECHOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS.
en el "Título XXVII" del Código Tributario a los efectos de su
rnas, para trámites de conexión o reconexión, se abonará por o a lo siguiente:
........................................................5 UT
......................................................10 UT
.....................................................12 UT
de cincuenta bocas........................................................................15 UT
18.3.0. Inspección de instalaciones eléctricas para espectáculos públicos de cualquier tipo, para trámite de tud respectiva, de acuerdo a lo siguiente:
...............................................10 UT
.............................................18 UT
Instalaciones de veintiséis hasta cincuenta bocas............................................................23 UT
...........................................200 UT
18.3.1. De acuerdo con el tipo de espectáculo podrá reemplazarse la escala de tipificación del artículo anterior
o 18.2.0. serán tramitadas en tanto y en cuanto la edificación de que se trate haya cumplimentado las exigencias del Reglamento General de Construcciones.
XIXDERECHO DE ABASTO.
los valores del Derecho establecido en el “Título XXVIII" del Código Tributario a los efectos de
19.2.0. Por el faenamiento de ganado bovino, en establecimiento habilitado, se abonará por cabeza….. 0,50 UT
faenamiento de ganado que no fuere bovino, se abonará por cabeza...................................0,20 UT
Los derechos establecidos en los Artículos 19.2.0. y 19.3.0. deben abonarse dentro de las veinticuatro horas de
cualquier tipo de ganado comprendido en el "Título XXVIII" del Código Tributario será penado con una multa equivalente a:…………………………………………70 UT
inscripción en el Registro de Abastecedores, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
…………………………………………………..……30 UT
peces………………………………………..30 UT
……………………………….……………………....30 UT
Abastecedor y/o introductor de otros productos no especificados en puntos anteriores…………..…..30 UT
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
5 UT
eléctrica del local
la clausura y la
en el "Título XXVII" del Código Tributario a los efectos de su
abonará por
trámite de
anterior
edificación de
los efectos de
0,50 UT
0,20 UT
veinticuatro horas de
"Título XXVIII" 0 UT
30 UT
30 UT
30 UT
30 UT
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19.6.1. PAGO. El pago del derecho establecido en el artículo anteaño. La falta de pago del mismo provocará la caducidad a
20.1.0. El valor del impuesto establecido en el "TíLey Provincial y el Decreto Reglamentario de transfFormosa.
20.2.0 PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que cancelen el pago del imMarzo, gozarán de un descuento del veinte por cient
20.3.0 CADUCIDAD DEL BENEFICIO.El beneficio establecido en el artículo 20.3.0 caducontribuyente incurra en mora en el pago de las obligaciones
21.1.0. Fíjanse los valores del Derecho establecido en el “Título Xtributación.
21.2.0. Los derechos que correspondan para cada caspor la Secretaría de Haciendas y Finanzas.
21.3.0. Por incumplimiento de lo dispuesto en el Ar……………………………
21.4.0. Por el ingreso de arenaCódigo Tributario……………………………..
21.5.0. Por el ingreso de sal al ejido municipal, Tributario…………
21.6.0. Por el ingreso de piedras, cascajos y pedreart. 15.1, inc. h), del Código Tributario
27.1. Por los servicios a particulares que requiera
a. De motoniveladora………………………………………………………
b. De compactadora autopropulsada…………………………………
c. De cargador frontal………………………………………………………………………
d. De retroexcavadora………………………………………………………………………
e. De mini cargadora
ESTACIONAMIENTO,FRACCIONAMIENTO Y ESTIBAJE DE MERCA
22.1. Fijase el valor de los TRIBUTOS establecidos su tributación.
22.1.1. Por la utilización de la Playa Municipal y concepto de TASA, un monto fijo por vehículo, segúna) Artículos 31.1.1. y 31.1.3. del Código
b) Artículo 31.1.2. del Código Tr
22.2. CANON por estacionamiento en los lugares habiTributario):……
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
El pago del derecho establecido en el artículo anterior es anual,La falta de pago del mismo provocará la caducidad automática de la inscripción.
T I T U L O IMPUESTO INMOBILIARIO.
20.1.0. El valor del impuesto establecido en el "Título XXIX" del Código Ley Provincial y el Decreto Reglamentario de transferencia de este recurso a
.0 PAGO TOTAL ANTICIPADO.Aquellos contribuyentes que cancelen el pago del impuesto Marzo, gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%).
.0 CADUCIDAD DEL BENEFICIO.El beneficio establecido en el artículo 20.3.0 caducará sin necesidad de interpelación alguna,
ente incurra en mora en el pago de las obligaciones tributarias
T I T U L O XXTRIBUTOS VARIOS.
los valores del Derecho establecido en el “Título X
21.2.0. Los derechos que correspondan para cada caso será fijado en función al presupuestoecretaría de Haciendas y Finanzas.
21.3.0. Por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12.3.3.0 del Código Tributar……………………………………………………………………………………………
21.4.0. Por el ingreso de arena al ejido municipal, conforme seTributario……………………………..…………………………………
21.5.0. Por el ingreso de sal al ejido municipal, conforme se establece el Capítulo V, art. 15.1, inc………………………………………………………………………………
21.6.0. Por el ingreso de piedras, cascajos y pedregullos al ejido municipart. 15.1, inc. h), del Código Tributario.………………………
27.1. Por los servicios a particulares que requieran la utilización de máquinas viales del municipio:
motoniveladora………………………………………………………
De compactadora autopropulsada…………………………………
De cargador frontal………………………………………………………………………
De retroexcavadora………………………………………………………………………
mini cargadora…………………………………………………………………………
T I T U L O XXITASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DE
ESTACIONAMIENTO,FRACCIONAMIENTO Y ESTIBAJE DE MERCA
22.1. Fijase el valor de los TRIBUTOS establecidos en el TITULO XXXI del Código Tributario
22.1.1. Por la utilización de la Playa Municipal y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31.9.1. concepto de TASA, un monto fijo por vehículo, según lo que se dispone a
31.1.1. y 31.1.3. del Código Tributario……………………………………………………….
b) Artículo 31.1.2. del Código Tributario…………………………………………………………………..
22.2. CANON por estacionamiento en los lugares habilitados por el Municipio (Artículo 31.4.2. del………………………………………………………………………………………
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
rior es anual, con vencimiento el quince(15) de marzo de cada
La falta de pago del mismo provocará la caducidad automática de la inscripción.
T I T U L O XXIMPUESTO INMOBILIARIO.
tulo XXIX" del Código Tributario será fijado de acuerdo a la Ley Provincial y el Decreto Reglamentario de transferencia de este recurso a los municipios de la Provincia de
Aquellos contribuyentes que cancelen el pago del impuesto inmobiliario en forma anticipada, hasta el 15
El beneficio establecido en el artículo 20.3.0 caducará sin necesidad de interpelación alguna, cuando el ente incurra en mora en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al presente título.
XXITRIBUTOS VARIOS.
los valores del Derecho establecido en el “Título XXX" del Código Tributario a los efectos de su
21.2.0. Los derechos que correspondan para cada caso será fijado en función al presupuesto específico realizado
21.3.0. Por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12.3.3.0 del Código Tributario, por cada infracción ……………………………………….30 UT
al ejido municipal, conforme se establece el Capítulo V, art. 15.1, inc. h), ……………………………………….0,29 UT por m3.
conforme se establece el Capítulo V, art. 15.1, inc. h), del Código …………………………………………………………………..0,0007 UT por KG.
gullos al ejido municipal, conforme se establece el Capítulo V, ………………………………..……………..0,47 UT por Tonelada.
n la utilización de máquinas viales del municipio:
motoniveladora………………………………………………………..……………..….86 UT/HORA
De compactadora autopropulsada………………………………………………………….86 UT/HORA
De cargador frontal………………………………………………………………………....86 UT/HORA
De retroexcavadora…………………………………………………………………………71 UT/HORA
……………………………………………………………………………43 UT/HORA
XXIITASA POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA MUNICIPAL DE
ESTACIONAMIENTO,FRACCIONAMIENTO Y ESTIBAJE DE MERCADERIAS.
22.1. Fijase el valor de los TRIBUTOS establecidos en el TITULO XXXI del Código Tributario a los efectos de
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31.9.1. se abonará en concepto de TASA, un monto fijo por vehículo, según lo que se dispone a continuación:
………………………………………………………. 2 UT
…………………………………………………………………..8 UT
22.2. CANON por estacionamiento en los lugares habilitados por el Municipio (Artículo 31.4.2. del………………………………………………………………………………………..2 UT por día.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
con vencimiento el quince(15) de marzo de cada
acuerdo a la los municipios de la Provincia de
hasta el 15 de
cuando el correspondientes al presente título.
efectos de su
específico realizado
infracción
art. 15.1, inc. h), del por m3.
conforme se establece el Capítulo V, art. 15.1, inc. h), del Código por KG.
conforme se establece el Capítulo V, por Tonelada.
….86 UT/HORA
………………….86 UT/HORA
..86 UT/HORA
71 UT/HORA
43 UT/HORA
efectos de
abonará en
2 UT
8 UT
Código por día.
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22.3. El CANON que se establece en el artículo antecarga) en la PLAYA MUNICIPAL, quedando exento el dí
22.4. Cuando la carga venga consignada a varios conde………………………………………………………………………………………………………..
22.5. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artíequivalente al 5 % del valor de la
22.6. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artíde………………………
22.7. Por la transgresión ade…………………………
22.8. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artíde…………………………
22.9. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artíde……………………………
22.10. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artde………………………………
22.11. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artde…………………………
22.12. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artde………………………………
22.13. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artde……………………………………
22.14. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artde……………………………………………
22.15. Por la transgresión ade……………………………………………………………………………………………………….
22.16. Las mercaderías destinadas a contribuyentes correspondiente de acuerdo al TITULO XIV del Código Tributario, hsiguientes multas:1° vez:…………………………………………………
2°vez:…………………………………………………………………………
3° vez:………………………………………………………………………………
23.1. BASE IMPONIBLEFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal a estefectuará la liquidación de la Contriobra.
23.2. El Departamento Ejecutivo determinará, a travproporcionalidad de la contribución correspondientedirecta o indirectamente recibido.
23.3. Para el supuesto en que la obra se efectúe coimponible definida en el artículo 23.1, el valor deefectúe la Secretaría de Planificación de Obras y S
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENT
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
22.3. El CANON que se establece en el artículo anterior también será abonado por elcarga) en la PLAYA MUNICIPAL, quedando exento el día en que
22.4. Cuando la carga venga consignada a varios contribuyentes o responsables, cada uno abonará………………………………………………………………………………………………………..
22.5. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.4.1. del Código Tributario, ivalente al 5 % del valor de la mercadería.
22.6. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.4.3. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………………
22.7. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.5.1. del Código Trib…………………………………………………………………………………
22.8. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.1. del Código Tributario, se aplicará una……………………………………………………………………
22.9. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.2. del Código Tributario, se aplicará una…………………………………………………………………………………
22.10. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.……………………………………………………………………………………
22.11. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.4. del Código Tributario, se aplicará un………………………………………………………………………………
22.12. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.7.2. del Código Tributario, se aplicará un……………………………………………………………………………………
22.13. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.7.3. del Código Tributario, se …………………………………………………………………………………………
22.14. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.8.1. del Código Tributario, se aplicará un…………………………………………………………………………………………………
22.15. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.9.1. del Código Trib……………………………………………………………………………………………………….
22.16. Las mercaderías destinadas a contribuyentes o responsables que no cuenten con lae de acuerdo al TITULO XIV del Código Tributario, h
siguientes multas:………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
T I T U L O XXIICONTRIBUCION DE MEJORAS
23.1. BASE IMPONIBLEFacultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer para cada obra, el porcentajeefectuará la liquidación de la Contribución de Mejoras, el que no podrá ser
23.2. El Departamento Ejecutivo determinará, a través de la Secretaría de Obras y Serviciosproporcionalidad de la contribución correspondiente a cada frentistdirecta o indirectamente recibido.
23.3. Para el supuesto en que la obra se efectúe con materiales aportados por los vecinos, seimponible definida en el artículo 23.1, el valor de los materialeefectúe la Secretaría de Planificación de Obras y Servicios Públicos.
T I T U L O XXITASAS APLICABLES A LA HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTDETELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
22.3. El CANON que se establece en el artículo anterior también será abonado por el estacionamiento (con o sin carga) en la PLAYA MUNICIPAL, quedando exento el día en que se realice el transbordo de la mercadería.
22.4. Cuando la carga venga consignada a varios contribuyentes o responsables, cada uno abonará la suma ………………………………………………………………………………………………………... 2 UT
22.5. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.4.1. del Código Tributario, se aplicará una
22.6. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.4.3. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………………… 15 UT
lo dispuesto en el Artículo 31.5.1. del Código Tributario, se aplicará una……………………………………………………………………………… 45 UT
22.8. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.1. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………..…………………………… 45 UT
22.9. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.2. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………… 60 UT
22.10. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.3. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………. 60 UT
22.11. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.6.4. del Código Tributario, se aplicará una……………………………………………………………………………. 75 UT
22.12. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.7.2. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………. 30 UT
22.13. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.7.3. del Código Tributario, se aplicará una…………………………………………………………………. 60 UT
22.14. Por la transgresión a lo dispuesto en el Artículo 31.8.1. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………… 15 UT
lo dispuesto en el Artículo 31.9.1. del Código Tributario, se aplicará una………………………………………………………………………………………………………. 8 UT
22.16. Las mercaderías destinadas a contribuyentes o responsables que no cuenten con la habilitación Municipal e de acuerdo al TITULO XIV del Código Tributario, harán pasible a su o sus destinatarios de las
……………………………………………….75 UT
…………………………………………………………………………..……………………. 150 UT
………………………………………………………………………………..………………. 300 UT
XXIIICONTRIBUCION DE MEJORAS
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer para cada obra, el porcentaje sobre el cual se bución de Mejoras, el que no podrá ser inferior al 50% del valor total de la
23.2. El Departamento Ejecutivo determinará, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la proporcionalidad de la contribución correspondiente a cada frentista o responsable, de acuerdo al beneficio
n materiales aportados por los vecinos, se deducirá de la base imponible definida en el artículo 23.1, el valor de los materiales aportados, de acuerdo a la liquidación que
Públicos.
XXIVTASAS APLICABLES A LA HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
estacionamiento (con o sin mercadería.
la suma 2 UT
se aplicará una multa
culo 31.4.3. del Código Tributario, se aplicará una multa 15 UT
utario, se aplicará una multa 45 UT
culo 31.6.1. del Código Tributario, se aplicará una multa 45 UT
culo 31.6.2. del Código Tributario, se aplicará una multa 60 UT
3. del Código Tributario, se aplicará una multa 60 UT
ículo 31.6.4. del Código Tributario, se aplicará una multa 75 UT
ículo 31.7.2. del Código Tributario, se aplicará una multa 30 UT
aplicará una multa 60 UT
ículo 31.8.1. del Código Tributario, se aplicará una multa 15 UT
utario, se aplicará una multa
habilitación Municipal pasible a su o sus destinatarios de las
75 UT
150 UT
300 UT
sobre el cual se inferior al 50% del valor total de la
Públicos, la responsable, de acuerdo al beneficio
deducirá de la base de acuerdo a la liquidación que
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24.1 Tasa de registración por el emplazamiento de etelecomunicaciones móviles y otras.requisitos y/o documentación necesaria para la registración del emantenas y sus equipos complementarios, establecidossiguiente valor:
a) Tasa de análisis
Las adecuaciones técnicas complementarias y la instantenas ya autorizadas no generarán la obligación d
b) Las antenas y/o equipos de emisoras de radios AM, FM, teprovinciales, abonaran por este concepto…24.2 El pago de la tasa prevista en el presente Titcualquier otro tributo que pudiera resultar de apliantenas y sus equipos complementarios.
24.3 Son contribuyentes los titulares y/o responsabcomplementarios.
24.4 Oportunidad de pago:a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Comy sus equipos complementarios deberá abonar la tasaa lo dispuesto en el presenteestructura soporte de antenas y sus equipos complementarios.b) Estructuras Soporte de Antenas y Equde antenas y equipos complementarios ya radicados eI) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilprevista en el artículo 24.1, la cual se considerarque corresponda y sus equipospudiendo, el contribuyente, requerir al Departamento Ejecutivo, II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalachubieran abonado los derechos de construcción y/ocomplementarios,consecuencia autorizada y registrada sin más III) No hubieran obtenido ningún tipo de planos municipales y no hubieran abonado los derechde antenas y sus equiposquedando autorizada y registrada sin más inspección por parte del Municipio.
24.5 Tasa de verificación de seguridad y condicioneseguridad y las condiciones de registración de cadase abonará un importe anual con vencimiento el 10 d
a) Tasa de verificación de seguridad y condici
b) Las antenas y/o equipos de emisoras de radios AMprovinciales, abonar
24.6 Estableceseu Ordenanza especial que regule la habilitación de la Administración, será graduada por el DepartamentUT y máximo 7.150 UTEsta Multa será aplicada directamente por el Departadministrativo. Deberá notificarse al infractor y sDicha multa tendrá carácter fiscal y podrá ser ejec
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
24.1 Tasa de registración por el emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipostelecomunicaciones móviles y otras. Fijase para el pago de esta Tasa, en concepto de se
documentación necesaria para la registración del emantenas y sus equipos complementarios, establecidos en el presente Código, un importe,
a) Tasa de análisis de emplazamiento y requisitos……………
Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran lasantenas ya autorizadas no generarán la obligación del pago de una
ntenas y/o equipos de emisoras de radios AM, FM, televisión abierta, pertenecientes a empresas localesprovinciales, abonaran por este concepto………………………………………24.2 El pago de la tasa prevista en el presente Titulo reemplaza los derechos cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo delantenas y sus equipos complementarios.
24.3 Son contribuyentes los titulares y/o responsables de las estruccomplementarios.
24.4 Oportunidad de pago:Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva
y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta ea lo dispuesto en el presente Título, comporta la conformidad del municipio para
soporte de antenas y sus equipos complementarios.Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares
de antenas y equipos complementarios ya radicados en el territorioHubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no
prevista en el artículo 24.1, la cual se considerará pagada y,que corresponda y sus equipos complementarios se considerarán sin más
contribuyente, requerir al Departamento Ejecutivo, Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de
hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus eqcomplementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 24.1consecuencia autorizada y registrada sin más trámite.
No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su casoplanos municipales y no hubieran abonado los derechos deconstrucción y/o habilitación de la estructurade antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijadaquedando autorizada y registrada sin más trámite. Corresponderá el pago de lainspección por parte del Municipio.
24.5 Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registseguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenasse abonará un importe anual con vencimiento el 10 de febrero
a) Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración: …
b) Las antenas y/o equipos de emisoras de radios AM, FM, televisión abierta, pertenecientes a empresasprovinciales, abonaran por este concepto……………………………………………………
se una Multa por el incumplimiento de los requisitos eu Ordenanza especial que regule la habilitación de las Estructuras Soportela Administración, será graduada por el Departamento Ejecutivo Municipal, fijándoseUT y máximo 7.150 UT, porcada estructura en infracción.- Esta Multa será aplicada directamente por el Departamento Ejecutivo y no requerirá instruadministrativo. Deberá notificarse al infractor y ser abonada en el término de 5 días hábilesDicha multa tendrá carácter fiscal y podrá ser ejecutada por vía ejecutiva.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
24.1 Tasa de registración por el emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipos complementarios de
Fijase para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis dedocumentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura soporte
antenas y sus equipos complementarios, establecidos en el presente Código, un importe, por única vez, del
ento y requisitos…………………………………………………….…3571 UT
Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran las estructuras soporte de el pago de una nueva tasa.
ntenas y/o equipos de emisoras de radios AM, FM, televisión abierta, pertenecientes a empresas locales……………………………………………………………….50 UT
ulo reemplaza los derechos de construcción, de habilitación y cación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de
24.3 Son contribuyentes los titulares y/o responsables de las estructuras soportes de antenas y sus equipos
Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas dispuesta en el artículo 24.1. El cobro de la tasa, de acuerdo
Título, comporta la conformidad del municipio para el emplazamiento de la soporte de antenas y sus equipos complementarios.
ipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el territorio municipal que:
Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa consecuentemente, la estructura soporte de antenas
complementarios se considerarán sin más trámite autorizada y registrada, contribuyente, requerir al Departamento Ejecutivo, el comprobante que así corresponda.
Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no itación de la estructura soporte de antena y sus equipos
deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 24.1 del presente Título, quedando en
permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos deconstrucción y/o habilitación de la estructura soporte
complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 24.1 del presente. Corresponderá el pago de la tasa una vez realizada la pertinente
24.5 Tasa de verificación de seguridad y condiciones de registración. Por los servicios destinados a verificar la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios
se abonará un importe anual con vencimiento el 10 de febrero de cada año del siguiente valor:
es de registración: ………………………………….....4.285 UT
b) Las antenas y/o equipos de emisoras de radios AM, FM, televisión abierta, pertenecientes a empresas locales o ………………………………………………………….100 UT
una Multa por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Tarifario Municipal las Estructuras Soporte de Antenas dentro del plazo fijado po
Ejecutivo Municipal, fijándose como importe mínimo 715
Esta Multa será aplicada directamente por el Departamento Ejecutivo y no requerirá instrucción de sumario er abonada en el término de 5 días hábiles desde su notificación. utada por vía ejecutiva.-
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
complementarios de rvicio de análisis de los
plazamiento de cada estructura soporte de por única vez, del
…3571 UT
estructuras soporte de
levisión abierta, pertenecientes a empresas locales o .50 UT
habilitación y emplazamiento de estructuras soporte de
sus equipos
estructura soporte de antenas n el artículo 24.1. El cobro de la tasa, de acuerdo
el emplazamiento de la
de estructuras soporte
r la tasa consecuentemente, la estructura soporte de antenas
autorizada y registrada,
planos municipales y no itación de la estructura soporte de antena y sus equipos
del presente Título, quedando en
tampoco la aprobación de os deconstrucción y/o habilitación de la estructura soporte
en el artículo 24.1 del presente Título, tasa una vez realizada la pertinente
verificar la y sus equipos complementarios
4.285 UT
, FM, televisión abierta, pertenecientes a empresas locales o .100 UT
Tarifario Municipal de Antenas dentro del plazo fijado por
como importe mínimo 715
sumario desde su notificación.
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a) Parcelas Comunes
donde: A = Coeficiente CatastralW = Superficie/50q = Frente/10 Frente = lado del inmueble expuesto a la calle y/o prestados.
b) Parcelas ubicadas sobre vía pública tipo “sendas
c) Inmuebles sometidos al régimen de propiedad hori
\/ W x q At : ---------------------- 2 2
donde: At = Coeficiente Catastral de todo el inmueble a =SW = Superficie/50 b =Superficie total dominio comúnq = Frente/10 Frente = lado del inmueble expuesto a la calle y/o prestados.
A = A% x Cp1 x Cp2
donde: A = Coeficiente CatastA% = Coeficiente Catastral de cada unidad funcionalmínima autónoma fijado por profesional actuante en Cp1 = Coeficiente de correcciónCp2 = Coeficiente de corrección por altura
PROFUNDIDAD
Cp 1
ALTURA
Cp1
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO 1: TASA UNICACOEFICIENTE CATASTRAL “A” - FORMULA DE APLICACION
Parcelas Comunes
\/ W x q
A: ------------------------ 2
Coeficiente CatastralW = Superficie/50
Frente = lado del inmueble expuesto a la calle y/o avenida con mayor cantidad de servicios públicos mu
b) Parcelas ubicadas sobre vía pública tipo “sendas peatonales” acceso indirec
\/ W x q A: --------------------------- x 0,80 2
c) Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal - Ley Nº
W x q \/ a \/ b ---------------------- + ------------- + ------------
2 2 2
At = Coeficiente Catastral de todo el inmueble a =Superficie total dominioW = Superficie/50 b =Superficie total dominio común/10
Frente = lado del inmueble expuesto a la calle y/o avenida con mayor cantidad de servicios
A = A% x Cp1 x Cp2
A = Coeficiente Catastral de cada unidad funcional. A% = Coeficiente Catastral de cada unidad funcional sin corrección (según valormínima autónoma fijado por profesional actuante en los planos deCp1 = Coeficiente de corrección por profundidad Cp2 = Coeficiente de corrección por altura
PROFUNDIDAD 0,00m 10,00m
1,00 0,95
Subsuelo y p Baja
1° Piso
1,00 0,95
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO 1: TASA UNICA DE SERVICIOSFORMULA DE APLICACION
avenida con mayor cantidad de servicios públicos municipales
peatonales” acceso indirecto a calles y/o avenidas.
Ley Nº 13.512.
uperficie total dominio exclusivo/50
avenida con mayor cantidad de servicios públicos municipales
A% = Coeficiente Catastral de cada unidad funcional sin corrección (según valor porcentual de cada unidad mínima autónoma fijado por profesional actuante en los planos de Mensura y subdivisión).
20,00m > 20,00m
0,90 0,85
2° Piso 3° Piso > 3° Piso
0,90 0,85 0,85
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
avenida con mayor cantidad de servicios públicos municipales
públicos municipales
porcentual de cada unidad
> 20,00m
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COEFICIENTE DE CONSTRUCCIÓN: “B”
B= 1,10 + SUPERFICIE
Donde: B = Coeficiente de construcción.SUPERFICIE = Superficie construida.
COEFICIENTE DE DESTINO Y USO: “M”
Destino y uso familiarDestino y uso Comercial Destino y uso Comercial Minoristas: M = 2,00Destino y uso Industrial: M = 4,00Destino y uso Institucional: M = 0,60Destino y uso Educacional: M = 0,30
COEFICIENTE DE ZONA O DE UBICACIÓN: “N”Microcentro N = 1,50Zona PavimentadaZona no Pavimentada: N = 0,80Zona Fiscal: N = 0,70
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
COEFICIENTE DE CONSTRUCCIÓN: “B” - FORMULA DE APLICACIÓN.
SUPERFICIE 3000
B = Coeficiente de construcción.SUPERFICIE = Superficie construida.
COEFICIENTE DE DESTINO Y USO: “M”
Destino y uso familiar: M = 1,00 Destino y uso Comercial Mayoristas: M = 3,00 Destino y uso Comercial Minoristas: M = 2,00Destino y uso Industrial: M = 4,00Destino y uso Institucional: M = 0,60Destino y uso Educacional: M = 0,30
COEFICIENTE DE ZONA O DE UBICACIÓN: “N”Microcentro N = 1,50Zona Pavimentada: N = 1,00 Zona no Pavimentada: N = 0,80Zona Fiscal: N = 0,70
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
FORMULA DE APLICACIÓN.
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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ANEXO 2: TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VE
AÑO DEFABRIC.
+0 a 10 años
AÑO DEFABRIC.
+10 a 15 años
+ 15 años
AÑO DE FABRIC.
+10 a 15 años
+ 15 años
AÑO DEFABRIC
+10 a 15 años
+ 15 años
AÑO DE FABRIC.
+10 a 15 años
+15
AÑO DEFABRIC
+10 a 15 años
+ 15 años
AÑO DE FABRIC.
+10 a 15 años
+ 15 años
AÑO DE FABRIC.
+10 a 15 años
+ 15 años
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO 2: TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VE
VEHICULOS CLASE I
AÑO DEFABRIC. VALOR
+0 a 10 años s/ Guía ACARA
VEHICULOS CLASE I
AÑO DEFABRIC.
A Hasta 800 Kg.
10 a 15 años 21 UTM
+ 15 años 10 UTM
VEHICULOS CLASE I
A Hasta
1200 Kg.
B De 1201 a 2500Kg.
C De 2501 a4000KG.
16 UTM 25 UTM 33 UTM
10 UTM 10 UTM 20 UTM
VEHICULOS CLASE I
AÑO DE G DE 13001 A16000 Kg. DE 16001 A20000 Kg.
10 a 15 años 110 UTM
+ 15 años 20 UTM
VEHICULOS CLASE IV
A HASTA 3000 Kg.
B DE 3001 a 6000Kg.
C DE 6001 a10000KG.
5 UTM 8 UTM 12 UTM
20 UTM 20 UTM 20 UTM
VEHICULOS CLASE IV
AÑO DEFABRIC
G DE 25001 A30000 Kg. DE 30001 A35000 Kg.
10 a 15 años 52 UTM
+ 15 años 20 UTM
VEHICULOS CLASE V
A Hasta1000 Kg.
B De 1001 a3000Kg.
10 a 15 años 15 UTM 26 UTM
10 UTM 10 UTM
VEHICULOS CLASE V
A HASTA 100 cc.
B Hasta 150 cc
C Hasta
350 cc.
8 UTM 9 UTM 12 UTM
5 UTM 5 UTM 5 UTM
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO 2: TASA DE USUFRUCTO DE LA VIA PUBLICA POR VEHICULO AUTOMOTOR
VEHICULOS CLASE I
%
s/ Guía ACARA 0,50%
CLASE II
B De 801 a 1150Kg
C Más de 1150 Kg
30 UTM 35 UTM
10 UTM 10 UTM
CLASE III
2501 a4000KG.
D De 4001 a 7000KG.
E De 7001 a 10000KG.
FDe 10001 a13000 KG.
50 UTM 60 UTM 85 UTM
20 UTM 20 UTM 20 UTM
CLASE III
H DE 16001 A20000 Kg.
I MAS DE20000 Kg.
167 UTM 189 UTM
20 UTM 20 UTM
VEHICULOS CLASE IV
DE 6001 a10000KG.
D DE 10001 a 15000KG.
E DE 15001 a 20000KG.
FDE 20001 a25000 KG.
25 UTM 38 UTM 43 UTM
20 UTM 20 UTM 10 UTM
VEHICULOS CLASE IV
H DE 30001 A35000 Kg.
I MAS DE35000 Kg.
60 UTM 64 UTM
20 UTM 20 UTM
VEHICULOS CLASE V
1001 a3000Kg.C
De 3001 a10000KG. D
Más de 10000KG.
85 UTM 139 UTM
20 UTM 20 UTM
CLASE VI
D Hasta 500 cc
E Hasta 750 cc
FMas
750 cc
12 UTM 17 UTM 25 UTM
5 UTM 5 UTM 5 UTM
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
1150 Kg.
F10001 a
13000 KG.
85 UTM
0 UTM
DE20000 Kg.
FDE 20001 a25000 KG.
43 UTM
10 UTM
MAS DE35000 Kg.
de 10000KG.
139 UTM
0 UTM
FMas
750 cc
25 UTM
5 UTM
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AÑO DEFABRIC.
+10 a 15
+ 15 años
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
VEHICULOS CLASE VI
AÑO DEFABRIC.
A Hasta1000 Kg.
10 a 15 años 21 UTM
+ 15 años 10 UTM
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
CLASE VII
Hasta1000 Kg.B
Más de 1000 Kg.
41 UTM
10 UTM
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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HABILITACIONCAMBIO Y/O AMPLIACIONTRASLADO DE LOCALCANCELACION
Al Señor Intendente de la Municipalidad de Su Despacho
Tengo el agrado a Ud. a efectos de declaran a continuación:
1 – DATOS DEL CONTRIBUYENTE
• Titular / Razón Social: ………………………………………………………………………• Domicilio real: • Barrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa…………• En carácter de: Titular
2 – DATOS COMERICALES:
• Ubicación del Local: • Calle……………………………………………………………………..N• Barrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa…………• Plano aprobado según Expediente Nº: ………………………………………• Lote Nº……………….Mz…………..Partida Municipal Nº………………………• Superficie: Total: ……………………m2 • Propietario: • CUIT: ………………………………….• Condición• Rubros a explotar:• Principal:………………………………………• Secundarias: • …………………………………………………• …………………………………………………• …………………………………………………
A tal fin acompaño a la presente la siguiente docum
1. Fotocopia DNI del solicitante (1º y 2º hoja)2. Certificado de domicilio particular.3. Informe Catastral.4. Copia del Plano del Local Comercial.5. Constancia de 6. Constancia de7. Fotocopia autenticada del Título de Propiedad, Cont
Instrumento equivalente que acredite la legitima poComercial.
8. Personas Jurídicas: •
•
Declaro bajo juramento de ley que los datos consignasumiendo la responsabilidad administrativa, civil errores en los mismos.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO III
SOLICITUD DE
HABILITACIONY/O AMPLIACION DE RUBRO
TRASLADO DE LOCALCANCELACION
Al Señor Intendente de la Municipalidad de Clorinda
Tengo el agrado a Ud. a efectos de solicitar el trámitedeclaran a continuación:
DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
Titular / Razón Social: ………………………………………………………………………Domicilio real: …………………………………………………………..Nº…………………Barrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa…………En carácter de: Titular - Apoderado - Representante Legal
DATOS COMERICALES:
Ubicación del Local: Calle……………………………………………………………………..NBarrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa…………Plano aprobado según Expediente Nº: ………………………………………Lote Nº……………….Mz…………..Partida Municipal Nº………………………Superficie: Total: ……………………m2 – Cubierta: ………………………………m2Propietario: …………………………………………………………………………………………CUIT: ………………………………….Condición AFIP DGI: Resp. Inscripto IVA - MonotributoRubros a explotar:Principal:………………………………………Secundarias: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
A tal fin acompaño a la presente la siguiente documentación:
Fotocopia DNI del solicitante (1º y 2º hoja). Certificado de domicilio particular.Informe Catastral.Copia del Plano del Local Comercial.Constancia de Inscripción ante AFIP DGI. Constancia de Inscripción ante DGR Formosa o Convenio MultilateraFotocopia autenticada del Título de Propiedad, ContInstrumento equivalente que acredite la legitima posesión del inmueble en el que se ejercerá la activi
omercial.Personas Jurídicas:
De Jurisdicción Provincial: Copia autenticada del CPúblico de la Provincia de Formosa. De otras Jurisdicciones: Copia autenticada de Instrhabilitada en esta localidad inscripto en el Registro Pú
Declaro bajo juramento de ley que los datos consignados precedentemente son correctos, veraces y sin oasumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penalerrores en los mismos.
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ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ANEXO III
SOLICITUD DE
trámite de referencia de conformidad a los datos
Titular / Razón Social: ……………………………………………………………………….…………………………………………………………..Nº…………………
Barrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa…………Representante Legal
Calle……………………………………………………………………..Nº………………….. Barrio…………………………………………..Mz.………. Parcela……….Casa………….. Plano aprobado según Expediente Nº: ……………………………………………………..Lote Nº……………….Mz…………..Partida Municipal Nº………………………………….
Cubierta: ………………………………m2…………………………………………………………………………………………
Monotributo-Monotributo Social
Inscripción ante DGR Formosa o Convenio Multilateral.Fotocopia autenticada del Título de Propiedad, Contrato de Locación, Comodato, Autorización o Instrumento equivalente que acredite la legitima posesión del inmueble en el que se ejercerá la activi
De Jurisdicción Provincial: Copia autenticada del Contrato Social inscripto en el Registro
De otras Jurisdicciones: Copia autenticada de Instrumento Legal donde se declare la sucursal itada en esta localidad inscripto en el Registro Público de la Provincia de Formosa.
Declaro bajo juramento de ley que los datos consignados precedentemente son correctos, veraces y sin omisiones; asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal por las consecuencias derivadas de falsedades o
ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 597/2014
de referencia de conformidad a los datos que se
…………………………………………………………………………………………
rato de Locación, Comodato, Autorización o sesión del inmueble en el que se ejercerá la actividad
ontrato Social inscripto en el Registro
umento Legal donde se declare la sucursal
ados precedentemente son correctos, veraces y sin omisiones; por las consecuencias derivadas de falsedades o
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Municipalidad de ClorindaProvincia de Formosa
REGLAMENTO
GENERAL
DE
CONSTRUCCIONES
T.O. Ordenanza Nº 72/95
Promulgada por Decreto Munic. Nº
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Municipalidad de ClorindaProvincia de Formosa
REGLAMENTO
GENERAL
CONSTRUCCIONES
T.O. Ordenanza Nº 72/95 - 29/11/95
Promulgada por Decreto Munic. Nº
ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
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ARTICULO 1º) MODIFICASE CONSTRUCCION (DECRETO DE LA SIGUIENTE MANERA:
2.3.4 Los profesionaleconstructoras, según corresponda, se harán pasibles de sancionesinfracciones por el no cumultas estarán aplicadas a la cumplimiento a lo exigido por la correspondiente.
a) Iniciar obras sin permiso o sin dar aviso correspondb) Impedir el acceso a las obras a los inspectores en c) No cumplir la orden de construir o reparar cercos yd) No cumplir con la limpieza de terrenos baldíos.e) Por falta de cartel de obra.f) Cuando se ponga en normal desplazamiento en zonas pertenecientes a la
• Por falta de vallas protectoras.• Por deterioro causado a los inmuebles linderos.• La colocación o construcción de produzcan vibraciones, ruidos, daños, frío, calor,
inconvenientes a vecinos linderos.• La no construcción y/o falta de reparación o manten
cercas y aceras reglamentarias de inmuebles.establecimiento, la clausura se efectivizará sobre del establecimiento sea persona distinta del propie
• El incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligamantener obras y edificios en correcto estado de usa fin de que no pueda comprometer su seguridad, saluba terceros,sin
• La ocupación indebida de aceras y/o calzadas con esde construcción, tierra, maquinas u otros elementosdemolición.La conexión clandestina de cloacas a los
• Por realizar construcciones que no están reglamenta Ejemplo la construcciones de barreras arquitectónictranseúntes en la via publica.
g) Por no solicitar la inspecciónh) Por demolición sin permiso.i) Por modificaciones demunicipio para su nueva aprobacionj)Inexactitudes o datos falsos en la documentación evitar las normas vigentes o no darles cumplimientok) Por no cumplir con la reglamentación contra incenpúblicos.
2
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
ARTICULO 1º) MODIFICASE EL CAPITULO II DEL REGLAMENTO GRAL DE CONSTRUCCION (DECRETO – ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO II 2.3 DE LAS PENALIDADES
Los profesionales firmantes de los planos , , según corresponda, se harán pasibles de sanciones
infracciones por el no cumplimiento del Código de Edificación aplicadas a la Base Imponible al Derecho de
cumplimiento a lo exigido por la R.G.C. en el plazo indicado por notificación, se duplica
sin permiso o sin dar aviso correspondiente.Impedir el acceso a las obras a los inspectores en funciones.No cumplir la orden de construir o reparar cercos y veredas.No cumplir con la limpieza de terrenos baldíos.-
or falta de cartel de obra.- Cuando se ponga en riesgo el bienestar y la seguridad de personas y bienes, o se
normal desplazamiento en zonas pertenecientes a la vía pública.Por falta de vallas protectoras.- Por deterioro causado a los inmuebles linderos.-La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que
produzcan vibraciones, ruidos, daños, frío, calor, inconvenientes a vecinos linderos.-
La no construcción y/o falta de reparación o mantencercas y aceras reglamentarias de inmuebles.establecimiento, la clausura se efectivizará sobre del establecimiento sea persona distinta del propie
imiento de las disposiciones referentes a la obligamantener obras y edificios en correcto estado de us
fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubterceros,sin perjuicio de la paralización de las obras.
La ocupación indebida de aceras y/o calzadas con esde construcción, tierra, maquinas u otros elementosdemolición.- La conexión clandestina de cloacas a los desagües pluviales.
Por realizar construcciones que no están reglamentaEjemplo la construcciones de barreras arquitectónic
en la via publica.- ) Por no solicitar la inspección parcial y final de obra.-) Por demolición sin permiso.-
or modificaciones de los planos ya aprobados y no fueron presentados nuevamente ante el para su nueva aprobacion.-
j)Inexactitudes o datos falsos en la documentación presentada cuando de esta manera se pretenda evitar las normas vigentes o no darles cumplimiento.) Por no cumplir con la reglamentación contra incendio en locales comerciales y
2.4. DE LOS MONTOS DE MULTAS Y PENALIDADES.
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
EL CAPITULO II DEL REGLAMENTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
CAPITULO II DE LAS PENALIDADES
planos , propietarios, contructores y/o empresas , según corresponda, se harán pasibles de sanciones cuando incurran en las sigu
dificación de la Ciudad de Clorindaerecho de Construcción. Cada vez que no se de
. en el plazo indicado por notificación, se duplicará la multa
iente.- Impedir el acceso a las obras a los inspectores en funciones.- No cumplir la orden de construir o reparar cercos y veredas.-
ad de personas y bienes, o se impida el normal desplazamiento en zonas pertenecientes a la vía pública.
instalaciones sobre muros divisorios queproduzcan vibraciones, ruidos, daños, frío, calor, humedad o que causaran
La no construcción y/o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de las cercas y aceras reglamentarias de inmuebles. En el caso de local comercial o establecimiento, la clausura se efectivizará sobre el mismo aunque el titulardel establecimiento sea persona distinta del propietario del inmueble.
imiento de las disposiciones referentes a la obligación de conservar ymantener obras y edificios en correcto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto
fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad, y estética o perjudique perjuicio de la paralización de las obras.
La ocupación indebida de aceras y/o calzadas con escombros, arena, materialesde construcción, tierra, maquinas u otros elementos relativos a la construcción o
desagües pluviales.- Por realizar construcciones que no están reglamentadas en el código de construcción.-
Ejemplo la construcciones de barreras arquitectónicas que obstaculizan el paso de los
-
y no fueron presentados nuevamente ante el
j)Inexactitudes o datos falsos en la documentación presentada cuando de esta manera se pretenda
) Por no cumplir con la reglamentación contra incendio en locales comerciales y sectores
DE LOS MONTOS DE MULTAS Y PENALIDADES.
ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
EL CAPITULO II DEL REGLAMENTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
y/o empresas en las siguientes
cuyas Cada vez que no se de
. en el plazo indicado por notificación, se duplicará la multa
o, solidez, higiene y buen aspecto ridad, y estética o perjudique
relativos a la construcción o
-as que obstaculizan el paso de los
y no fueron presentados nuevamente ante el
presentada cuando de esta manera se pretenda
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2.4.1. Por infracción al Art. 2.3.4, apartados aimponible 2.4.2. Por infracción al Art. 2.3.4., apartado c), el cero
imponible del Derecho de Construcción.2.4.3. Por infracción al Art. 2.3.4., apartado d), el cero
imponible del Derecho de Construcción.2.4.4. Por infracción a los artículos 8.l.
de la primera notificación , y el cero coma cinco pDerecho de Construcción, luego de la segunda notifi2.4.5. Por infracción al artículo
notificación, y el cero coma siete por ciento (0,7 Construcción, luego de la segunda notificación paramateriales. 2.4.6 Por infracción al artículo imponible del Derecho de Construcción.2.4.7 Por infracción al artículo imponible del Derecho de Construcción.2.4.8 Por infracción al artículo imponible del Derecho de Construcción.2.4.9 Por infracción al artículo imponible del Derecho de Construcción.
ARTICULO 2º) MODIFICASE EL CAPITULO III DEL REGLAMECONSTRUCCION (DECRETO DE LA SIGUIENTE MANERA:
3.l. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN DESTINO Y CAPA
3.1.1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES
Comprende a este grupo, todo edificio destinado a lIncluye entre otros los siguientes:a) Viviendas individuales b)Viviendas Colectivas
3.1.1.2. EDIFICIOS COMERCIALES:
Se clasificará dentro de este grupo todo edventas de artículos en general, alimentos o mercadealmacenamiento de tales mercaderías. Entran en estauso de oficinas.-
3.1.1.3. EDIFICIOS INDUSTRIALESSe clasificará dentro de este grupo, todo edificio
manufactura de cualquier producto, excepto los clasplantas de montaje, fábricas en ge
3.1.1.4. EDIFICIOS ESPECIALES
En la clasificación de EDIFICIOS ESPECIALES, se incdefinidas y con características propias muy particu
1 - Bancos o Instituciones financieras2 - Cinematógrafos, Auditorios3 - Casinos, Salas de juego
3
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Por infracción al Art. 2.3.4, apartados a);b);f)del Derecho de Construcción.
Por infracción al Art. 2.3.4., apartado c), el cero coma cinco por cieimponible del Derecho de Construcción.Por infracción al Art. 2.3.4., apartado d), el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base imponible del Derecho de Construcción.Por infracción a los artículos 8.l.l., 8.l.2. y 8.l.3., el cero coma dos por ciento (0de la primera notificación , y el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base imponible del
Derecho de Construcción, luego de la segunda notificación.Por infracción al artículo 8.l.4., el cero coma cinco por ciento (0,5 %) luego de lnotificación, y el cero coma siete por ciento (0,7 %) de la base imponible del Derecho de
Construcción, luego de la segunda notificación para que el propietario efectúe el retiro de los
Por infracción al artículo 2.3.4.,apartado e) el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base imponible del Derecho de Construcción.
Por infracción al artículo 2.3.4.,apartado g) el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la basimponible del Derecho de Construcción.
Por infracción al artículo 2.3.4.,apartado h) el uno coma cinco por ciento (1,5 %) de la base imponible del Derecho de Construcción.
Por infracción al artículo 2.3.4.,apartado i);j) el ceroimponible del Derecho de Construcción.
ARTICULO 2º) MODIFICASE EL CAPITULO III DEL REGLAMECONSTRUCCION (DECRETO – ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO III CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN DESTINO Y CAPA
EDIFICIOS RESIDENCIALES:
Comprende a este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar, individual o colectiva. Incluye entre otros los siguientes:a) Viviendas individuales b-1) Departamentos y Casas unifamiliaresb)Viviendas Colectivas b-2) Propiedad horizontal
COMERCIALES:
Se clasificará dentro de este grupo todo edificio o parte del mismo, destinado a la realizacióventas de artículos en general, alimentos o mercaderías e incluyendo solamente pequeño almacenamiento de tales mercaderías. Entran en estas categorías también a los locales destinados al
3.1.1.3. EDIFICIOS INDUSTRIALES: Se clasificará dentro de este grupo, todo edificio
manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos, incluye entre otros: plantas de montaje, fábricas en general, usinas, molinos, frigoríficos, cocheras, tal
ESPECIALES :
En la clasificación de EDIFICIOS ESPECIALES, se incluyen aquellos destinados a actividades definidas y con características propias muy particulares, tale
Bancos o Instituciones financierasCinematógrafos, AuditoriosCasinos, Salas de juego
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
y h) , el uno por ciento (1%) de la base
del Derecho de Construcción.Por infracción al Art. 2.3.4., apartado c), el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
Por infracción al Art. 2.3.4., apartado d), el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
l., 8.l.2. y 8.l.3., el cero coma dos por ciento (0,2 %) luego de la primera notificación , y el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base imponible del
Derecho de Construcción, luego de la segunda notificación.- ., el cero coma cinco por ciento (0,5 %) luego de la primera
notificación, y el cero coma siete por ciento (0,7 %) de la base imponible del Derecho de Construcción, luego de la segunda notificación para que el propietario efectúe el retiro de los
el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la bas
el uno coma cinco por ciento (1,5 %) de la base
cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
ARTICULO 2º) MODIFICASE EL CAPITULO III DEL REGLAMENTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
CAPITULO III CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS SEGÚN DESTINO Y CAPACIDAD
Comprende a este grupo, todo edificio destinado a la vivienda familiar, individual o colectiva.
unifamiliares
ificio o parte del mismo, destinado a la realización de ventas de artículos en general, alimentos o mercaderías e incluyendo solamente pequeño almacenamiento de tales mercaderías. Entran en estas categorías también a los locales destinados al
Se clasificará dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos, incluye entre otros:
neral, usinas, molinos, frigoríficos, cocheras, talleres, depositos
En la clasificación de EDIFICIOS ESPECIALES, se incluyen aquellos destinados a actividades definidas y con características propias muy particulares, tales como:
ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
, el uno por ciento (1%) de la base
nto (0,5 %) de la base
coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
l., 8.l.2. y 8.l.3., el cero coma dos por ciento (0,2 %) luego or ciento (0,5 %) de la base imponible del
., el cero coma cinco por ciento (0,5 %) luego de la primera %) de la base imponible del Derecho de
que el propietario efectúe el retiro de los
el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
el cero coma cinco por ciento (0,5 %) de la base
el uno coma cinco por ciento (1,5 %) de la base
nco por ciento (0,5 %) de la base
NTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
a vivienda familiar, individual o colectiva.
ificio o parte del mismo, destinado a la realización de rías e incluyendo solamente pequeño
s categorías también a los locales destinados al
o parte del mismo destinado a la ificados como peligrosos, incluye entre otros:
, depositos.-
luyen aquellos destinados a actividades
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4 - Albergues estudiantiles5 - Moteles 6 - Teatros 7 - Restaurantes, Confiterías, Bares, Locales bailables8 - Edificios Educacionales, en sus 9 - Edificios de Salud en sus distintos grados de compl10 - Salas Velatorias11 - Edificios Institucionales12 - Estaciones de Pasajeros13 - Instalaciones Deportivas14 - Estaciones de servicios para automotores15 - Capillas, Templos, Iglesias16 - Hoteles 17 – Otros
ARTICULO 3º) MODIFICASE CONSTRUCCION (DECRETO DE LA SIGUIENTE MANERA:
5.0. DE LAS FACHADAS.
5.1. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS.
5.2. LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN FACHADAS.
5.2.2. SALIENTES DE BALCONES.Los balcones en los pisos altos podrán tener una sa
duodécima parte (1/12) del ancho de la calle, con ullegar hasta 0,15 m. de la línea divisoria de la pr
En las ochavpresente artículo, siempre que no rebajen una líneade la misma.-
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Albergues estudiantiles
Restaurantes, Confiterías, Bares, Locales bailablesEdificios Educacionales, en sus diferentes niveles Edificios de Salud en sus distintos grados de complejidadSalas VelatoriasEdificios InstitucionalesEstaciones de PasajerosInstalaciones DeportivasEstaciones de servicios para automotores
mplos, Iglesias, Panteones
ARTICULO 3º) MODIFICASE EL CAPITULO VCONSTRUCCION (DECRETO – ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
CAPITULO V
DE LAS FACHADAS.
CTURA DE LAS FACHADAS.
LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN FACHADAS.
SALIENTES DE BALCONES.Los balcones en los pisos altos podrán tener una sa
duodécima parte (1/12) del ancho de la calle, con un máximo de l,20 m.. Estos balcones podrán llegar hasta 0,15 m. de la línea divisoria de la propiedad.
En las ochavas, las salientes de los balcones podrán ser las mipresente artículo, siempre que no rebajen una línea paralela al cordón de la vereda, distante 0,70 m.
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ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
Edificios de Salud en sus distintos grados de complejidad
EL CAPITULO V DEL REGLAMENTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
CAPITULO V
Los balcones en los pisos altos podrán tener una saliente de la L.E.M. equivalente a la duodécima parte (1/12) del ancho de la calle, con un máximo de l,20 m.. Estos balcones podrán llegar hasta 0,15 m. de la línea divisoria de la propiedad.
as, las salientes de los balcones podrán ser las mismas que las establecidas en el presente artículo, siempre que no rebajen una línea paralela al cordón de la vereda, distante 0,70 m.
ANEXO DE LA ORDENANZA N° 597/2014
DEL REGLAMENTO GRAL DE ORDENANZA Nº 72/95, EL QUE QUEDARA DECLARADO
liente de la L.E.M. equivalente a la n máximo de l,20 m.. Estos balcones podrán
smas que las establecidas en el paralela al cordón de la vereda, distante 0,70 m.