OPERADOR SEGURO DE MONATACARGAS
ENERO, 2012
1
2
¨ La vida consiste en algo
más que en acelerar su paso”.
Gandhi
3
PROGRAMACIÓN TEMÁTICA Conceptos Legislación
Accidentes por montacargasErgonomía en Montacarguistas
Monóxido de carbonoLesiones de montacarguistas
Primeros Auxilios en Montacargas
Riesgo laboral
“Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión”.
FUENTE: Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Donde esta el riesgo ?
Peligro
“Amenaza de accidente o de daño para la salud.”
FUENTE: Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador, lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, así como las que sufriere al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
8CLASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ACCIDENTE DE
TRABAJO
Ausentismo una jornada laboral
INCIDENTE
Lesiones menores sin ausencia
9PORQUÉ OCURREN LOS ACCIDENTES ?
• Por desconocimiento de los riesgos y su prevención.
• Por exceso de confianza en que no van a ocurrir precisamente hoy.
• Por desconocimiento de la magnitud de sus consecuencias
• Por cultura negativa, que acepta como normal que se produzcan accidentes
10
ENFERMEDAD PROFESIONAL
• Daño lento de la salud del trabajador, producido por ponerse en contacto a largo plazo con situaciones dañinas en el trabajo.
• Daño lento de la salud del trabajador, producido por ponerse en contacto a largo plazo con situaciones dañinas en el trabajo.
11
¿Cómo identifico un peligro y el riesgo?
El análisis de riesgo envuelve los riesgos y peligros
Peligros
Recibir una descarga por el relámpago es claramente un riesgo
Riesgo
Sin embargo el riesgo de que este acontecimiento suceda
es muy pequeño
12
13
14
15
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Art. 68.- Montacargas.- Los montacargas cumplirán con lo siguiente:
a. Únicamente personal debidamente entrenado y acreditado operará este tipo de vehículos, la velocidad máxima permitida es de 15 Km. /hora y no se permitirá pasajeros en los estribos, en los bordes de la plataforma o sobre los bordes de la carrocería.
b. Al poner combustible en el tanque se deberá parar el motor.
c. Al transportar cargas se efectuará la operación con el sistema dé elevador bajo.
d. Las horquillas del montacargas en movimiento con carga o no, deberán permanecer a una altura aproximada de 25 cm. del suelo.
e. Se deberá tener presente los límites establecidos por el fabricante con respecto a la carga del vehículo.
Leg
isla
ció
n
Ecu
ato
rian
a
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Art. 68.- Montacargas.- Los montacargas cumplirán con lo siguiente:
f. No se cargará materiales que le impidan la visibilidad, en caso de hacerlo se solicitará una guía.
g. Debe estar equipado con frenos diseñados e instalados de tal manera que sean capaces de frenar efectivamente un peso no. menor de 1/2 veces la carga útil permisible
h. Si el montacargas funciona con motor de combustión interna y se mueve en espacios cerrados deberá monitorearse la concentración de monóxido de carbono que no superará el límite permisible.
i. Estarán equipados con señales acústicas de reversa. j. Los montacargas que circulen en las vías públicas
respetarán las leyes de tránsito y sus reglamentos.
18
19
20
21