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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO REPÚBLICA
2-6 gif CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO DE RELATORiA, AGENDA Y ACTAS
1 Ity IUL2l7 Hora........... .................. Firma: ........... ..................... .......... DIRECCiÓN GENERAL PARLAMENTA
BERTO ELIGE 10 LIVA CORRALES Congresista de la República
PFOVE1
PASE :
PARA : ......
.................................. JOS . CEVASL, PIEDRA
Orkial Ma or CONCRESO DE LA EPÚBLICA 24~1.11~.. B130101~12
www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-777
17 JUL 2017
00011272 Lima, 19 de Junio de 2017. Réelbidn por /44 (j..09
Oficio N° 0785-2016-2017-AOC/CR
Señor: JOSÉ FRANCISCO CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor del Congreso de la República.
PRESENTE.
CONGRESO DE LA REP RECIBID
1 4 JUL. 2 Hora Firma- Secretaría de la Oficialía
Asunto: Remite memorial presentado por profesionales de la salud, de la regio
Apurinnac con fecha 15/JUN/2017.
Me es grato dirigirme a Usted a fin de saludarlo y a la vez, remitirle el documentos
de la referencia, mediante el cual manifiestan su disconformidad con lo dispuesto en los Artículos 1° y
3° del Dictamen N° 021-2016-2017/CSP/CR de fecha 07/JUN/2016, solicitando el Cambio de Grupo
Ocupacional y de Línea de Carrera de los trabajadores nombrados de Salud, se efectúen en armonía
con lo establecido en el D.S. N° 018-2005-SA.
Cabe señalar que el Proyecto de Ley N° 1430/2016-PE, fue acumulado a los
Proyectos de Ley N' 492/2016-CR, 590/2016-CR y 627/2016-CR, en los cuales ha recaído el Dictamen
N° 21-2016-2017/CSP-CR adoptado por la Comisión de Salud y Población con fecha 07/JUN/2017, el
mismo que ha sido presentado al Área de Trámite Documentado del Congreso de la República, para
su debate en el Pleno del Congreso de la República; razón por la cual se remite a su Despacho a fin de
que se sirva disponer el trámite y la atención que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones
funcionales.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para testimoniarle mi estima personal
y especial consideración.
Atentamente, CONGRESO DE LA REPÚBLICA
IRIEC! IF3100
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUIVIENTARIO
1 7 .1 2017
RE BIDO Fr
DiRbCCM"~"r_ ISAWAIENTARIA
O Biblioteca rn Grabaciones
O Comisione* O Geatión de información
O CCEP O (»Malle Mayor
lo Comunicaciones
„ F 1:1 ' aletada. Alienda En Despacho Parlan Reoroduccies de documentos O Diario de los Debates 1=3 Peen. y
snuridd
O DiDP o Serv. Auxiliares
O DGA O Trámite Documentado
1=1 Enlace Gob. Reg. O Transcripciones
ACUERDO 681-2002-2003/CO215.12.15„.„..m...
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URGENTE:1 IMPORTANTE:1
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o Atender O
o Atender O
Tramitar O
Tramitar
O Agregar a sus Antecedentes
Junta de Portavoces Conocimiento O Conocimiento O
y Fines
y Fines
Consejo Directivo O
Elaborar Informe O Elaborar Informe O Comisión
Conformidad V°B° O Conformidad V°B° O Permanente
I Otro
I Otro Licencia
CÉSAR DELGAD GUEMBES tefe (e) del Departamento de Re atoría, Agenda y Actas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
O IMPORTANT1
Agregar a su expediente Atender Ayuda memada
C:1 Conformidad / VeEt* COntejo Directivo
O Conocimiento y Fines O Coordinar su atención
EJ Elaborar informe O Junta de Podavoces C:1 Publicar en el Portal O Trámite Correspondiente
DEPARTAMENTO DE RELATORlA, AGENDA 'v (MAS
Área de Despacho Parlamentario
Área de Redacción
de Actas
Área de Relatoria y Agenda
Área de Vi-emite Documentario
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C.E.P. 79154
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AYUDA MEMORIA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ALBERTO EUGENIO OlIvA CORRAI.ES
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Señor
ALBERTO E. OLIVA CORRALES.
Congresista de la República
16 JUN 2017
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Referencia : a) Memorial presentado a su despacho
Decreto Supremo NIP 018-2005-SA (16/09/2005) Diario Ofici I El Peruano
Proyecto de Ley NP- 1430/2016-PE (19-05-2017)
Señor Congresista de la República, conocedores de su alto espíritu de solidaridad humana y
honestidad demostrada en todos sus actos públicos, recurrimos a su honorable despacho, para
alcanzarle la presente ayuda memoria a manera de síntesis, que nuestra preocupación e interés
colectivo como servidoras/es de salud de la Región Apurímac, es que nos permita la progresión
a través del cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, permitiendo que el
personal de la salud se ubique en puestos idóneos conforme a las competencias adquiridas por
el personal del sector salud, en aplicación de las Normas que regulan el trabajo de los
profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales en el sector salud, así mismo, contribuirá a la
disminución de brechas de recursos humanos que garanticen el acceso a la atención de salud, a
fin de lograr mejores coberturas a favor de la población más vulnerable y excluida del País.
POR LO QUE, reiteramos nuestra petición al Congreso de la República y agradeceremos de
sobremanera a su despacho, interponer sus buenos oficios ante el próximo pleno del Congreso
de la República, donde se discutirá y aprobará el proyecto de Ley acotado en la referencia c),
manifestando las suscritas de manera categórica, nuestra extrañeza y disconformidad con lo
mencionado en los Artículos 19 y 352, del citado Proyecto de Ley, donde se indica que para el
cambio del grupo ocupacional y de líneas de carrera, el personal de la salud debe acreditar
contar con el Título respectivo con una antigüedad NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS.
En consecuencia, Señor Congresista, suplicamos al próximo pleno del congreso de la República,
que de aprobarse dicho proyecto de Ley, se haga en armonía con lo establecido en el Decreto
Supremo N2 018-2005-SA, de fecha 19 de Mayo del 2005.
Finalmente Señor Congresista, a efectos de detallar aún más sobre este espinoso asunto y dada
la importancia que tiene para aproximadamente 4,000 servidores del sector salud de
diferentes niveles ocupacionales y por ende para la población nacional en general, mucho
agradeceremos a su despacho, nos conceda una cita para sostener una reunión con la comitiva
que nos representará para esta ocasión.
Abancay, 12 de Junio del 2017
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11\11.'NFERIVIEí-fA. Cir...P 8 '1383
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Lima, viernes 16 de setiembre de 2005 NORMRS LEGALES
(Et pertiM Pág. 300401
Nombres y Apellidos Pasajes US$
Viáticos por día
US$
Número de días
Total Viáticos
US$
Tarifa Aeropuerto
S/. Comandante FAP José Quintana Castrillón
---- 200.00 3 600.00 ----
Javier Romero Arzapalo ---- 200.00 3 600.00 ---- Celestino Zacarias Poma
---- 200.00 3 600.00 ----
Cande Alejandro Vivanco Cueva
---- 200.00 3 600,00 ----
Nombres y Apellidos Pasajes US$
Viáticos por dia
US$
Número de días
Total Viáticos
US$
Tarifa Aeropuerto
SI, Ana Teresa Lecaros Terry
198,12 96.60 17 1,642.20 27.20
Gaudens Angel Gozar Manyari
198.12 96.60 17 1,642.20 27.20
Jhony Enrique Quispe Pizarro
198,12 96.60 17 1,642.20 27.20
Comandante FAP José Quintana CastrIlión
198,12 96.60 17 1,642.20 27.20
Javier Romero Arzapaio 198.12 96.60 17 1,642.20 27.20 Celestino Zacarlas Poma
198,12 96.60 17 1,642,20 27.20
Cancio Alejandro Vivanco Cueva
198.12 96.60 17 1,642.20 27.20
Artículo Tercero.- Los gastos operativos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 18,543.13 serán cubiertos con cargo a la Función 13: Relaciones Exteriores, Programa 045: Política Exterior, Subprograma 0118: Relaciones Diplomáticas, Actividad 00623, Desarrollo Fronterizo, Límites y Política Antártica, Componente 00802: Límites del Perú, espacio aéreo, marítimo y Política Antártica: Meta Presupuestal 01052, Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de 15 (quince) días al término de la referida comisión.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas actividades, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado,
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores
15888
Aprueban Reglamento para implemen-tación de plazas en el Presupuesto Analítico de Personal según cargos previstos en el CAP para su cobertura en las Direcciones Regionales de Salud integradas a los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 018-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
un medio de realización de la persona, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declaró en proceso de modernización las entidades públicas y los procedimientos que se vienen efectuando con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, las Direcciones Regionales de Salud integradas a los Gobiernos Regionales ingresaron a un proceso de reforma y modernización, estableciendo los lineamientos generales de gestión y reestructuración integral de los sistemas y los procesos administrativos a ser implementados en las Unidades Ejecutoras que las conforman;
Que, en atención a las necesidades Institucionales acorde con el Cuadro para Asignación de Personal, es necesario valorar el conocimiento académico adquirido por los recursos humanos de salud; y, las funciones profesionales o técnicas que vienen desarrollando por necesidad del servicio; promoviendo un proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera;
Que, la Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, estableció las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad que permita el cumplimiento de los objetivos del Pliego al menor costo posible; así como simplificar los procesos administrativos de acuerdo a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud, Ley N°27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N°28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y artículo 7° de la Ley N° 28562 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2005;
Estando a lo acordado;
DECRETA;
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento para la implementación de plazas en el Presupuesto Analítico de Personal según cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal para su cobertura mediante el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera en las Direcciones Regionales de Salud que integran los Gobiernos Regionales.
Artículo 20.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PLAZAS EN EL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE
PERSONAL SEGÚN CARGOS PREVISTOS EN EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PARA SU COBERTURA MEDIANTE EL CAMBIO DE GRUPO oCUPACIoNALY CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA
EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD INTEGRADAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOY ALCANCE
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3ág. 300402 11"p/ruano
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1.6 de setiembre de 2005
egún los cargos previstos en el Cuadro para Asignación e Personal para su cobertura mediante el Cambio de Grupo kupacional y Cambio de Línea de Carrera de los siguientes ervidores en los siguientes casos:
1.1 Profesionales que están ubicados en los grupos icupacionales, téenico y auxiliar.
1.2 Profesionales que están ubicados en el grupo lcupacional profesional que requieren ser adecuados a .ueva línea de carrera.
1.3 Técnicos que están ubicados en el grupo ,cupacional auxiliar.
Artículo 2°.- El objetivo del Reglamento, es garantizar ue el proceso de cambio de grupo ocupacional, ubicación n los nuevos niveles remunerativos y cambio de línea de arrera, se efectúe sobre la base de implementar plazas .n el Presupuesto Analítico de Personal según los cargos revistos en el Cuadro para Asignación de Personal vigente e acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las normas e excepción de carácter presupuestal para su cobertura osterior, a través de la evaluación de legajos de personal or la Comisión correspondiente.
Artículo 3°.- El presente Reglamento tiene alcance a as servidores de las Direcciones Regionales de Salud ategradas a los Gobiernos Regionales.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4°.- Para la aplicación del presente Reglamento e establecerán las siguientes definiciones:
4.1 Carrera Administrativa.- Es la que comprende a as servidores públicos que con carácter estable prestan ervicios de naturaleza permanente en la Administración 'ública.
4.2 Grupo Ocupacional.- Son las categorías que ,ermiten organizar a los servidores a razón de su Drmación, capacitación o experiencia reconocida. Los rupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y uxiliar.
4.3 Nivel de Carrera.- Son los escalones que se :stablece dentro de cada Grupo Ocupacional para la irogresión del servidor público, en la Carrera Administrativa.
cada nivel de carrera, corresponderá un conjunto de argos compatible con el nivel alcanzado dentro de la structura organizacional.
4.4 Ubicación.- Es la acción administrativa mediante a cual el servidor de la salud que es incorporado en un uevo grupo ocupacional se le otorga el nivel remunerativo ue corresponde a su nuevo grupo ocupacional.
4.5 Cargo.- Son los puestos de trabajo a través de los uales los funcionarios y servidores desempeñan las raciones asignadas.
Artículo 5°.- Los requisitos y condiciones para el ;ambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de ;arrera son los siguientes:
Para profesionales:
5.1 Tener la condición de servidor nombrado. 5.2 Contar con Título Profesional o Grado Académico
áconocido por la Ley Universitaria. En caso de haberlo ,btenido en el extranjero deberá estar revalidado por la samblea Nacional de Rectores.
5.3 Estar habilitado por el Colegio Profesional respectivo. 5.4 Para profesionales de la salud, haber efectuado el
>ERUMS. 5.5 Exista la plaza aprobada en el Presupuesto Analítico
le Personal según el cargo del Cuadro para Asignación de >ersonal.
Para Técnicos:
5.6 Tener la condición de servidor nombrado. 5.7 Contar con Diploma o Certificado que acredite la
Drmación técnica, concordante con lo dispuesto en el )ecreto Supremo N° 003-98-ED y normatividad vigente al esoecto: así comn si P Pnr.iipntrp riPcomnnirlanrIn loo
Artículo 6°.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se inicia a solicitud de parte.
Articulo 7°.- El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará en el lugar donde el servidor se encuentra actualmente nombrado.
Artículo 8°.- Para el Cambio de Línea de Carrera se requerirá de la renuncia previa del profesional a la actual línea de carrera. Su ubicación se efectuará en el nivel de inicio de la nueva línea de carrera.
Artículo 9°.- El servidor que haya sido declarado No Apto podrá presentar el reclamo respectivo ante la Comisión que denegó su solicitud, por escrito y fundamentando su petición en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de publicados los resultados; la citada Comisión deberá resolver en un plazo de 3 días hábiles, siendo ésta la única vía de reclamo.
Artículo 10°, La implementación del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se inicia con prioridad en los establecimientos de menor complejidad, que están ubicados en zonas de menor desarrollo.
Artículo 11°.- El requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, es con cargo a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Unidad Ejecutora en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales.
Artículo 12°.- El proceso de implementación y financiamiento de las plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se efectuará con cargo a lo siguiente:
12.1 El presupuesto que financia la plaza que ocupa actualmente el servidor sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera; la misma que será suprimida a fin de crear la nueva plaza.
12.2 La diferencia remunerativa entre la plaza actual y la de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio c.J1., Línea de Carrera, señalada en el literal anterior se efectuará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora del Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; y no irrogará demanda presupuestal adicional.
12.3 La creación de plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera tendrán como nivel remunerativo o categoría como sigue:
12.3.1 Para los profesionales de la salud en el nivel de inicio de cada línea de carrera.
12.3.2 Para los profesionales categorizados con título, categoría remunerativa SPD y para bachilleres categoría remunerativa SPF.
12.3.3 Para los técnicos categorizados de acuerdo al nivel de cargo clasificado en la equivalencia de T5 igual a STB, T4 igual a STC, T3 igual a STD, 72 igual a STE, Ti igual a STF.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Artículo 13°.- Para efectos de la conducción del presente proceso, se designarán en las Direcciones Regionales de Salud y en cada unidad ejecutora que la conforman, las respectivas Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
Artículo 14°.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera son responsables de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento, serán designadas por Resolución del titular de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas de la siguiente manera:
14.1 El Titular de la Dirección Regional de Salud o de la Unidad Ejecutora, o su representante, quien la presidirá;
14.2 El Director de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante.
14.3 El Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo nombrarse a un representante y quien actuará como Secretario Técnico.
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Articulo 15°.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 16°.- Los integrantes de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.
Artículo 17°.- Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso Incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 88° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 18°,- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras que conforman las Direcciones Regionales de Salud, tendrán las siguientes funciones:
18.1 Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión. 18.2 Declarar la aptitud de los servidores, para lo cual
verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del presente Reglamento; a continuación, procederán a evaluar los legajos de los postulantes aplicando los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del Reglamento. Recibir los expedientes de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
18.3 Identificar y verificar que los cargos estén previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que las plazas estén financiadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP),
18.4 Analizar los expedientes que presenten los postulantes, a fin de verificar que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del presente Reglamento,
18.5 Elaborar y publicar la relación de aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
18.6 Evaluar los legajos de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante del presente Reglamento.
18.7 Absolver los reclamos de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, considerándose ésta como única vía de reclamación.
18.8 Elaborar y publicar la relación de los servidores, que de acuerdo a la evaluación de legajos y orden de méritos alcanzados, logren cubrir las respectivas plazas de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.
18.9 Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, el Acta Final de dicho proceso, así como las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros.
18.10 Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando los expedientes de los servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, a efecto de que se lleve a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV • DE LAS RESOLUCIONES DE CAMBIO DE
GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA
Artículo 19°.- La nueva ubicación de los servidores que acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se efectuará a través de acto resolutivo emitido por la autoridad competente dentro de los tres días hábiles a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión respectiva.
Artículo 20°.- El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuado los procesos técnicos previstos en el presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo responsabilidad,
r t")
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de Planeamiento Estratégico, el Director de la Oficina de Administración y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento.
Segunda.- Los Órganos de Control Institucional tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento.
Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará de acuerdo al cronograma establecido por las Comisiones respectivas, en coordinación con la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Direcciones Regionales de Salud.
Cuarta.- Las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos y la de Planeamiento Estratégico, o las que hagan sus veces, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
15972
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional
DECRETO SUPREMO N° 019-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 28498 -"Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional", se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en las dependencias del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;
Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28498 dispone que se expidan las normas reglamentarias pertinentes, a efecto de llevar a cabo dicho proceso de nombramiento;
Que de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28498, los nombramientos a que se refiere la citada Ley se efectuarán progresivamente en función de la disponibilidad de recursos y con cargo al presupuesto del pliego respectivo;
Que en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento que apruebe las normas que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N°28498;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28498 - Ley de
Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, el cual consta de ocho (8) capítulos, veintinueve (29) artículos y doce (12) disposiciones complementarias y finales.
Artículo 2°.- Aplicación Gradual El nombramiento de los profesionales de la salud se
efectuará a partir del año 2006, en forma gradual y hasta
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CONGRESISTA, AL(140 EUGENIO, OLIV
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DE TFiNbliTE . .
'APURI'M
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1Firma: .......................
NO9
RRALES.
ASUNTO:
MEM RO DE LA COMISEÓN DEL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO lE LINEA DE CARRERA DEL SECTOR SALUD DEL CONGRESO DE LA REPUr.UCA DEL PE
SOLICITAlklitS MODIFICACIÓN DEL ART. 1° Y 3 0 DEL PROYECTO DE LEY Nro. 1430 QUE NORIVIA'•Á EL PROCESO DE CAM 10 DE GRUP
CUPACHONAL Y CAMBIO lE LINEA DE CAF EA PEL SECTOR SALUD.
EFE ENCIA: Constitución Política del Perú / Decreto Supremo Nro. 018-2005-SA / Proyecto de Ley Nro. 1430 del 19 de mayo del 2017.
Las trabajadoras y trabajadores nombrados del sector Salud de la Región Apurímac, muchos con más de, 15 a 25 años de servicio al Estad., cumpliendo en nuestros establecimientos de Salud de nivel 1, funciones que competen a otros profesionales por ser personal único, necesidad que nos obligó, superar nuestras limitaciones y nos condujo a emprender estudios para lograr un título profesional, haciendo múltiples esfuerzos, postergando intereses familiares para seguir estudiando la educación superior y así logramos un título profesional que acredita nuestras capacidades profesionales a fin de servir mejor a nuestro público beneficiario de Salud, muchos en los lugares olvidados, inhóspitos de nuestra regi "ru y que el Estado a través de Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud, debería reconocernos como un derecho, en tanto los documentos referidos en el presente no son congruentes con nuestras justas aspiraciones nos presentamos ante Ud. Con la finalidad de sustentar nuestras justas demandas en el siguiente orden:
P IMER : La Constitución Política del Estado expresa textualmente, que en la relación
laboral se debe establecer el principio de igu.1 ad y oportunidad, sin
discriminación de ninguna índole: por lo tanto, siendo el trabajo el bienestar social un medio de realización de la persona, ninguna relación laboral puede
r el ejercicio de lis der chos, ni desconocer o reba"arlaciel
trabajador, una expresión magna que debe tener en cuenta el Poder Ejecutivo, Legislativo y el Ministerio de Salud del Perú, antes de aprobar y promulgar la Ley Nro. 1430 - 2016, para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera.
SEGUND*: Que después de 11 años y 8 meses de lucha interminable por parte de nuestros y nuestras dirigentes nacionales y regionales, exigiendo el Cambio de Grupo Ocupacional y de Cambio de Linea de Carrera, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativos y el Ministerio de Salud, han aprobado el Proyecto de Ley Nro. 1430 - 2016, del 19 de mayo último, en cuya Ley han expresado su mezquindad que resulta una clara expresión de
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incomprensión y actitud inhumana, con el que pretenden excluirnos y discriminamos a través del:
Art. lro. Que contempla que el CGO Y CLC, debe serno r única vez, cuando lo correcto debe ser un proceso por lo menos bianual y así garantizaría un proceso permanente de capacitación, profesionalización de los trabajadores para implementar la política meritocrática de los trabajadores del sector Salud; ¿Cómo quedarán los que están en proceso de formación académica?, ¡No tendrán derecho a superarse! Asimismo a través del Art. 3 . Pretenden poner una condición nada justificable, exigiéndonos título con 2 años de antigüedad;_¿Cuál es la diferencia entre un profesional que cuenta con un título profesional de reciente expedición, frente a aquel que tiene título con 5 años de antigüedad? ¡A caso no somos profesionales competentes, cada uno en nuestras carreras profesionales! :.Por qué pretender poner esa condicrn, con tal de excluirnos? Esta acción tiene una clara pretensión de dividir a la masa y no permitiremos que nos dividan, más a lo contrario hacemos notar y advertimos que promulgarían una Ley anticonstitucional, excluyente y discriminaclora.
TERCERO: Por todos los avances y esfuerzos desplegados para la aprobación del Proyecto de Ley Nro. 1430 Que normará el proceso del CGO y de CLC, por parte del Congreso de la Republica, el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo con participación de la Ministra de Salud, expresamos nuestra gratitud y reconocimiento, sin embargo pedimos y apelamos a su máxima comprensión y sensibilidad humana, inspirada en los valores humanos, el principio de justicia y el respetos a los Derechos Humanos, los derechos laborales a fin de solicitarles que reconsideren el contenido del Art. Primero y tercero del Proyecto de Ley en referencia y nos reconozcan con derecho al Cambio de Grupo Ocupacional y de Línea de Carrera a todos los trabajadores nombrados de Salud, con menos de 2 años de antigüedad de título profesional, ya que tenemos un título profesional optado con esfuerzo y lucha a pesar de nuestras edades, limitaciones económicas etc. No nos pueden quitar ese derecho, somos peruanos y peruanas que nos sacrificamos y queremos acceder al cambio de CGO y de CLC.
CUA TO: Todas y todos los trabajadores nombrados del Sector Salud de la Región Apurírnac con título profesional con menos de 2 años de vigencia de título, estaremos eternamente agradecidos por anticipado, por el apoyo y la expresión sensible como un acto de justicia y reconocimient a nuestro esfuerzo, dándonos la oportunidad de acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Linea de Carrera, concertando en la modificación de los artículos primero y tercero de la Ley 1430, que lbs los bendiga a nombre de todos los que aspiramos el Cambio de GO y de CLC.
¡POR UN CAMBIO E GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA PARA TO OS LOS T A ADADORES N M RADOS DEL SECTO SALUD, CON TITUL's PROFESIONAL CON MENOS DE 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, SIN DISCRIMINACIÓN NI EXCLUSIÓN!
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PSICOLOGA C—P.I.DIZU • ar a reno !banca Lít, ÉN ENFERMERÍA
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Esperando que nuestras justas demandas contenidas en el presente tengan lugar y eco;
firmamos el Comité de Lucha de trabajadores nombrados con título profesional del Sector Salud de Apurímac y los agremiados.
Abancay, 07 de junio del 2017.
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ENFERMERIA Disabet Ccoclia Cyanti CFP. Wel 4 C.O.R 34847
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