OFICINA DE ATENCIÓN A LA
DISCAPACIDAD, OADIS
1
2
ÍNDICE:
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 6
A) INFORMACIÓN GENERAL ............................................................................................ 6
B) INFORMACIÓN NORMATIVA ........................................................................................ 7
II MEMORIA AÑO 2016 ............................................................................................ 8
1. RESUMEN GENERAL DE INFORMES ........................................................................... 8
2 AMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................... 8
3. EXPEDIENTES POR COMUNIDADES AUTONOMAS CONSULTAS/QUEJAS ......... 10
4 EXPEDIENTES DE 2013 A 2016 .................................................................................... 11
5. PERSPECTIVA DE GÉNERO ........................................................................................ 11
6. INFORMES DEL AÑO 2016 .......................................................................................... 14
1 TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ........................... 15
1.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES ................................................................... 15
1.2. INTRODUCCIÓN SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO ..................... 18
1.3. AUSENCIA DE SUBTITULADO EN MOVISTAR PLUS ................................... 21
1.4. TAMAÑO DE PANTALLA EN RTVE PARA LENGUA DE SIGNOS ................ 24
1.5. ACCESIBILIDAD TECNÓLOGICA EN EL PLAN DE ESCUELAS
CONCERTADAS ....................................................................................................... 26
1.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA INFORMACIÓN DE LA PÁGINA
WEB DEL SEPE ........................................................................................................ 27
1.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LÍNEAS FEVE DE RENFE .................... 29
1.8. DIFICULTADES DE ACCESIBILIDAD A LA WEB DE ASAMBLEA DE
MADRID ..................................................................................................................... 32
1.9. AUSENCIA DE SUBTITULACIÓN CAMPAÑA CRUZ ROJA 2016 .................. 34
1.10. ACCESIBILIDAD COMPRA DE BILLETES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL ......................................................................................... 35
1.11. AUSENCIA DE SUBITUTLADO EN INFORMATIVOS TERRITORIALES DE
RTVE. ......................................................................................................................... 36
2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURA Y
EDIFICACIONES ........................................................................................................... 37
2.1. ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS ............................................................... 47
2.2. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD TEATRO ALCÁZAR DE MADRID .............. 52
2.3. ACCESIBILIDAD HOSPITALES DE MADRID .................................................. 57
2.4. AUSENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD ......................................................................................... 58
2.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS OFICINAS DE GESTIÓN DE LA
TARJETA DE TRANSPORTE PÚBLICO ................................................................. 62
3
2.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE........................................................................................................ 63
2.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ................................................. 64
2.8. ACCESIBILIDAD EN EL MUSEO SOROLLA ................................................... 66
2.9. ACCESIBILIDAD EN DISEÑOS DE ACCESOS PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA ........................................................................................... 68
2.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD ENTRADA LA SEDE DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN ............................................................................................................. 79
2.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL MUSEO DE CIENCIAS
NATURALES ............................................................................................................. 80
2.12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO DE HOSPITAL DE LA
PAZ ............................................................................................................................ 84
2.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOS BAÑOS DE CONSULTAS .......... 94
2.14 AUSENCIA DE ACCESBILIDAD EN LA CALLE RONDA PLAZUELA DE LAS
ROZAS ....................................................................................................................... 96
2.15 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PLAZA DE APARCAMIENTO ............. 97
2.16. APROBACIÓN PARTIDA RESUPUESTARIA PARA INSTALACIÓN DE UN
ASCENSOR ............................................................................................................... 99
2.17. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO DE
NAVALCARNERO. ................................................................................................. 100
2.18 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE UN PASO DE PEATONES EN LA
CALLE ROMERO ROBLEDO, 3 DE MADRID ....................................................... 104
2.19 RAMPA EN EL TEATRO FERNAN GÓMEZ DE MADRID ............................ 105
2.20 ACCESIBILIDAD CEIP MAESTRO PADILLA ................................................ 106
2.21. ACONDICIONAMIENTO PLAZA RESERVADA EN ESTEPONA ................ 107
3. TRANSPORTES ...................................................................................................... 108
3.1. AUTOBUSES MUNICIPALES.......................................................................... 114
3.2- FERROCARRIL ................................................................................................ 118
3.2.1. PLATAFORMA DE ACCESO AL TREN DE ORDUÑA ........................... 118
3.2.2. ESTACIONES DE TREN DE CANTABRIA NO ACCESIBLE ................. 118
3.3. METRO MADRID .............................................................................................. 151
3.3.1. ANDEN 2 DE LA LÍNEA 6 PROTECCIÓN DE ESPACIO DEBAJO DE LA
ESCALERA ......................................................................................................... 151
3.4 TRANSPORTE AÉREO. ................................................................................... 157
4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO ...................................... 158
4.1. ACCESIBILIDAD CON AUDIODESCRIPCIÓN AL TEATRO REAL PERSONAS
CIEGAS. .................................................................................................................. 166
4.2 SORDOCEGUERA RECONOCIMIENTO COMO DISCAPACIDAD ÚNICA .... 167
4.3 ELIMINACIÓN POR PARTE DE LA RAE DE TÉRMINOS NEGATIVOS ........ 169
4
4.4. BECAS EN EL INSTITUTO DE RTVE ............................................................. 170
4.5. CONSULTA SOBRE PERROS GUÍAS ........................................................... 171
4.6. NORMATIVA DE BIENES Y SERVICIOS ........................................................ 177
4.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR AVERÍA EN EL TEATRO REAL ...... 177
4.8. PÓLIZA DE SEGURO. DENEGACIÓN DE PÓLIZA ....................................... 179
4.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN COMUNICACIÓN EN EL HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE CEUTA ................................................................................. 180
4.10. AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS, MINORISTAS E INTERMEDIARIOS
................................................................................................................................. 181
4.11. GLUCÓMETROS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS .................... 182
4.12. AUSENCIA DE PERSONAL EN GASOLINERAS PARA ATENDER
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA .......................................................... 183
4.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN WHATSCINE ..................................... 186
4.14. PERROS GUÍAS Y DE ASISTENCIA ............................................................ 187
4.15. INSUFICIENTES RECURSOS PARA ATENDER AL ALUMNADO CON
DISCAPACIDAD EN CEUTA .................................................................................. 188
5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ............................... 193
5.1. PREGUNTAN SI EL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD SIRVE
PARA ESPAÑA Y VICEVERSA. ............................................................................. 219
5.2. EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. ................................................................ 222
5.3 MATRIMONIO PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL .................. 223
5.4. NOTICIAS SOBRE MALTRATO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ....... 225
5.5. PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA .............................................................................................................. 228
5.6. TIEMPO DE ESPERA PARA VALORACIÓN DEL GRADO DE
DISCAPACIDAD...................................................................................................... 234
5.7. MODIFICACIÓN DE LA LPH PARA ASUMIR LA ACCESIBILIDAD. ............ 236
5.8. IMPUESTOS ESPECIALES EN VEHÍCULOS ADAPTADOS ......................... 237
5.9. SIMULACIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD...................................................................................................... 238
5.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS ELECCIONES EN GENERAL .. 240
5.10.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA VOCALES SORDOS AL NO
INCLUIR EL BUCLE DE INDUCCIÓN- .............................................................. 240
5.10.2 SOBRE EL DERECHO A VOTO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD INTELECTUAL. ...................................................................... 242
5.11. CONFLICTO TARJETA DE DISCAPACIDAD ............................................... 245
5.12. RENOVACIÓN DE IMPLANTES COCLEARES. AMPLIACIÓN COBERTURA
DE AUDÍFONOS...................................................................................................... 248
5.13. SUPRESIÓN DE LA CARRERA DE MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE
................................................................................................................................. 250
5
5.14. OPOSICIONES PÚBLICAS ........................................................................... 252
5.15. EDUCACIÓN INCLUSIVA Y EDUCACION ESPECIAL. ............................... 255
5.16. CONSULTA SOBRE PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO ........................ 256
5.17. ESTUDIO SOBRE LA SORDOCEGUERA EN ESPAÑA .............................. 257
5.18. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA CONSEJERIA DE JUSTICIA ...... 258
5.19. RATIO ESCOLAR PARA ALUMANDO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
IMPLANTADO ......................................................................................................... 260
5.20. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN PASO PEATONAL. .................... 261
5.21. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE CARTAGENA ............................................................... 262
6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .......................................................................... 263
6.1 CONSULTA SOBRE FORMATO ACCESIBLE EN SENTENCIA .................... 263
7 PATRIMONIO CULTURAL ....................................................................................... 273
7.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PANTEÓN DE LOS HOMBRES
ILUSTRES ............................................................................................................... 273
III DENUNCIAS..................................................................................................... 274
IV CARTA DE SERVICIOS AÑOS 2016-2019 ...................................................... 280
6
I. INTRODUCCIÓN
A) INFORMACIÓN GENERAL
El presente informe que corresponde al año 2016. Recoge, en una primera
parte, la información estadística de la actividad desarrollada por la Oficina de
Atención a la Discapacidad (OADIS).
En los datos estadísticos figura una memoria con el número de expedientes
tramitados en el año 2016.
Estos expedientes se desglosan en las siguientes materias:
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
Transportes.
Bienes y servicios a disposición del público.
Relaciones con las Administraciones públicas.
Administración de justicia y
Patrimonio cultural de conformidad con lo previsto en la legislación de
patrimonio histórico.
Dentro de la obligatoriedad de emitir informe, prevista en el Real Decreto
1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social, se incorpora dentro del apartado
de Telecomunicaciones y sociedad de la información, la información requerida
en dicho real decreto.
A su vez, con los datos estadísticos, se puede constatar que el número de
consultas, quejas y denuncias, presentadas por personas con discapacidad,
sus familias y las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas
con discapacidad, de oficio por la propia OADIS son de 676.
En general, la ciudadanía con discapacidad presenta sus quejas o consultas de
forma individual, y en algunos casos el contenido y la redacción es
7
prácticamente idéntica, pues se refieren a una misma cuestión, aunque
planteada desde distintos puntos de vista.
Siguiendo la pauta de las anteriores memorias y, para facilitar una exposición
clara, el presente informe se estructura en apartados, además de esta
introducción, siendo el último, el informe sobre consultas y quejas presentadas
por las personas con discapacidad y sus familias, así como por el movimiento
asociativo de personas con discapacidad y las actuaciones previas realizadas
en los expedientes de denuncias.
B) INFORMACIÓN NORMATIVA
Las funciones de la OADIS son:
a) Prestar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante.
b) Estudiar y analizar las consultas, quejas o denuncias en materia de
discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las
atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes.
c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que
prevengan estructural y coyunturalmente situaciones de discriminación
por razón de discapacidad.
d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan
situaciones de discriminación.
e) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo,
un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad y sus familias.
8
II MEMORIA AÑO 2016
1. RESUMEN GENERAL DE INFORMES
Consultas: 347
Quejas: 322
Denuncias: 7
Total: 676
2 AMBITO DE APLICACIÓN
A) Consultas y/o quejas formuladas durante el año 2016 según sus ámbitos de
aplicación:
AMBITOS DE APLICACION NUMERO DE EXPEDIENTES
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
35
Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
119
Acceso y utilización de los medios de transporte.
68
Bienes y servicios a disposición del público. 96
Relaciones con las Administraciones públicas.
298
Administración de Justicia. 6
Patrimonio Cultural. 1
9
B) Consultas o quejas formuladas en materias que no son competencia de la
OADIS:
ÁMBITO DE ACTUACIÓN NÚMERO DE EXPEDIENTES
Laboral 32
Otros 21
TOTAL 53
10
3. EXPEDIENTES POR COMUNIDADES AUTONOMAS
CONSULTAS/QUEJAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía. 43
Aragón. 7
Asturias. 5
Castilla-León. 25
Castilla-La Mancha. 9
Cataluña. 30
Extremadura. 5
Galicia. 18
Canarias. 5
Madrid. 459
Navarra. 0
País Vasco. 11
Valencia. 18
Baleares 6
La Rioja 0
Cantabria 6
Murcia 7
Ceuta 1
Melilla 1
11
4 EXPEDIENTES DE 2013 A 2016
AÑO Nº EXPEDIENTES INCREMENTO
2013 411 -9,49%
2014 571 +38.93%
2015 675 +18,21%
2016 676 +0,15%
12
5. PERSPECTIVA DE GÉNERO
Se han abierto expedientes por consultas y/o quejas de las personas con discapacidad individualizadas. No se computan las organizaciones asociativas, ni los órganos públicos como género, (aunque se haya interpuesto por hombre o mujer en su representación). Los expedientes, según se traten de consultas y quejas, se ha distribuido de la siguiente forma:
Consultas o quejas Número de expedientes
Hombres/ Mujeres Número
Consultas hombres 166
Consultas mujeres 181
Quejas hombres 226
Quejas mujeres 96
Total hombres consultas y quejas 392
Total mujeres consultas y quejas 277
13
14
6. INFORMES DEL AÑO 2016
QUE SE ELEVAN AL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
CLASIFICADOS POR ÁMBITOS DE APLICACIÓN EN CONSULTAS Y
QUEJAS.
1. Telecomunicaciones y sociedad de la información.
2. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
3. Acceso y utilización de los medios de transporte.
4. Bienes y servicios a disposición del público.
5. Relaciones con las Administraciones públicas.
6. Administración de Justicia.
7. Patrimonio Cultural.
15
1 TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1.1. RELACIÓN DE EXPEDIENTES
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
1 201601825 Queja por el tamaño del intérprete de
lengua de signos (en adelante ILS) en
Televisión Española.
2 201601826 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
3 201601827 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
4 201601828 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
5 201601829 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
6 201601830 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
7 201601831 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
8 201601832 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
9 201601833 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
10 201601834 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
16
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
11 201601838 Accesibilidad para la comunicación oral
para las personas suplentes en mesas
electorales.
12 201601839 Queja por ausencia de accesibilidad en la
página web del Congreso.
13 201601847 Sugiere que los cursos de especialización
de RTVE sean subvencionados para
personas con discapacidad.
14 201601877 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
15 201601878 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
16 201601885 Vueling Airlines, SA por posible
incumplimiento de los requisitos mínimos
de accesibilidad en su página web.
17 201601896 Adaptación de la interpretación de LSE en
Canal 24 horas para personas
sordociegas.
18 201601944 Queja por el tamaño del ILS en Televisión
Española.
19 201601945 Tamaño pantalla ILS en Televisión
Española.
20 201602001 Operadora Movistar sin subtítulos.
17
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
21 201602088 Ausencia de accesibilidad del programa
PADRE para la declaración del IRPF.
22 201602122 Ausencia de accesibilidad a la página web
de una empresa privada para personas
con discapacidad visual.
23 201602128 Ausencia de accesibilidad a la página web
del Ayuntamiento de Madrid.
24 201602129 Ausencia de accesibilidad a la pág. web de
la Asamblea de Madrid.
25 201602151 Mal uso del término autismo en un
periódico de difusión local.
26 201602164 Empresa de transporte de viajeros no
dispone de teléfono de información.
27 201602188 Denuncia por la ausencia de accesibilidad
de la página web de AENA.
28 201602192 Ausencia de Subtitulación en Campaña
“Sorteo del Oro” de Cruz Roja.
29 201602194 Ausencia de Subtitulación en campaña
"Sorteo del Oro" de Cruz Roja.
30 201602224 Ausencia de accesibilidad a la página web
de Transparencia del Gobierno de España
(seguimiento).
18
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
31 201602286 Ofrece aplicación informática de video
conferencia para personas con
discapacidad.
32 201602331 Ausencia de accesibilidad a la página web
del portal de extranjería de las
Administraciones Públicas.
33 201602528 Ausencia de accesibilidad en la página
web del Ayuntamiento de Galapagar.
1.2. INTRODUCCIÓN SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO
El Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción CESyA del Real
Patronato sobre Discapacidad, anualmente realiza un informe sobre el grado
de cumplimiento. A su vez mensualmente envía en su boletín el grado de
cumplimiento de la TDT a modo de ejemplo en el mes de diciembre
Así en la página web del CESyA:
http://www.cesya.es/television/seguimiento
Seguimiento de la televisión
Desde esta página se realizará un seguimiento diario de los servicios de
subtitulado y audiodescripción en la TDT, mostrando de forma integrada los
resultados más significativos. Estos datos son obtenidos de forma automática
mediante la herramienta SAVAT y son orientativos, ya que pueden sufrir
alguna variación tras su verificación manual.
19
SUBTITULADO
Datos obtenidos el: 26/12/2016
Porcentaje subtitulado
77.1%
Programas subtitulados
678
20
AUDIODESCRIPCIÓN
Datos obtenidos el: 26/12/2016
Tiempo de audiodescripción
31h 21'
Programas audiodescritos
44
Se puede comprobar en dicha página si cumple los objetivos.
21
1.3. AUSENCIA DE SUBTITULADO EN MOVISTAR PLUS
Una persona sorda que ve la televisión con subtítulos se ha dado de alta en
Movistar Plus TV.
En varios canales no hay opción de activar el subtitulado y tampoco disponen
de subtítulos.
La OADIS informa que las televisiones públicas, no las privadas, están
obligadas a subtitular conforme a la ley. No obstante, Movistar + en su página
web informa de los canales que a 1 de agosto de 2015 están subtitulados.
La página web de Movistar Plus
“Listado de canales subtitulados en Movistar + actualizado (Agosto 2016)”.
[ Editado ]
Opciones
02-10-2012 7:55:35 - editado 01-08-2016 10:33:18
Buenos días a tod@s En vista de que nos han llegado varias dudas al respecto de cuales son actualmente los canales de Movistar + que disponen de subtítulos en castellano, y con objeto de aclarar dichas dudas, indicar que los canales que disponen de subtítulos (y los idiomas disponibles en cada caso) son actualmente los siguientes:
22
23
Tenéis toda la información sobre Movistar + en el siguiente enlace
http://www.movistar.es/particulares/television/movistar-imagenio/”
24
1.4. TAMAÑO DE PANTALLA EN RTVE PARA LENGUA DE SIGNOS
A lo largo del año 2015 y 2016 se han recibido peticiones de personas sordas
para que en la emisión de noticias del canal 24 horas, a las 15:00 horas sea
igual al de la emisión del viernes 11 de diciembre de 2015 que les permitía
seguir la televisión y al intérprete de manera normal. Al reducir el tamaño, es
difícil seguir la información. También solicitan que se incluyan los fines de
semana y a cualquier hora de emisión del telediario.
Es decir, a 11 de diciembre de 2015 la imagen del intérprete es la siguiente:
A partir de 14 de diciembre de 2015 la imagen se ha reducido:
La Dirección de Contenidos de TVE informa que:
25
“En los Servicios Informativos de TVE estamos dando el servicio en
lengua de signos.
En el canal 24 horas se puede ver el telediario de más audiencia de la
cadena, el TD1, con traductor de lengua de signos.
Estamos haciendo un gran esfuerzo por conjugar los derechos de
pequeños colectivos con las disponibilidades de nuestra empresa,
dentro de un coste que pueda ser asumible, buscado un formato que
satisfaga a toda la audiencia y que no distorsione el normal
entendimiento.
Desde la Dirección de Informativos de TVE de momento, no hemos
tomado una decisión definitiva con respecto a este formato. Estamos
analizando el efecto de lo que se ha hecho y que de momento, se ha
traducido en una bajada de audiencia.
La Oficina entiende que este tema no puede analizarse con respecto a la
subida o bajada de audiencia ya que por una parte, es un derecho que tienen
las personas sordas y sordociegas usuarias de la lengua de signos española y
por otro, cuando se inicia algo diferente el espectador tiene que irse
acostumbrado a las nuevas fórmulas tecnológicas. Si no fuera así, actualmente
no se utilizaría las tecnologías que han conseguido un avance significativo.
La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad regula la lengua de signos y la ley 27/2007 la reconoce como
lengua de las personas sordas que son usuarias de la misma.
La diferencia de tamaño en el intérprete es importante; reside entre ver o no ver
la interpretación.
26
1.5. ACCESIBILIDAD TECNÓLOGICA EN EL PLAN DE ESCUELAS
CONCERTADAS
El CERMI solicita que Red.es «garantice la plena accesibilidad del programa
“Escuelas conectadas”, para que los estudiantes con discapacidad puedan
beneficiarse en igualdad de condiciones».
Red.es informa que ya han celebrado una reunión a la que asistieron
representantes del CERMI y de la ONCE. Se explicó el objetivo y las
actuaciones del programa que era la conectividad de los centros educativos y
no en la dotación de contenidos, dispositivos y aplicaciones para el alumnado.
Los representantes de CERMI y ONCE se ofrecieron a elaborar un documento
de recomendaciones para ser tenido en cuenta en las futuras actuaciones en el
ámbito educativo que sí incorporen dispositivos, contenidos o aplicaciones que
se dio traslado a las Comunidades Autónomas adheridas al programa Escuelas
Concertadas.
27
1.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA INFORMACIÓN DE LA PÁGINA
WEB DEL SEPE
En la página web: ww.sepe.es facilitan los números de teléfono, tanto para
ciudadanos y empresas es un 901, siendo este no accesible para las personas
sordas.
En la página web dentro del apartado contactos aparece lo siguiente:
Es decir, que si bien existe una página para el acceso de las personas sordas o
con discapacidad auditiva, esta es difícil de encontrar ya que hay que acceder
a contenido y de ahí a “Atención on-line”, el cual, al hacer clic sobre el mismo,
remite a un formulario de contacto en el que los ciudadanos pueden presentar
sus dudas y consultas a través de la red.
En la sede electrónica aparecen, los dos teléfonos indicados. Se podría incluir
un enlace para que las personas sordas pudieran realizan sus peticiones “on-
line”, sin tener que buscar a lo largo de la página web. Se va a realizar una
recomendación.
28
29
1.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LÍNEAS FEVE DE RENFE
Respecto a la queja sobre la accesibilidad en las líneas de FEVE, informa la
Gerencia de Atención al Cliente de RENFE que:
«La programación de los servicios con trenes accesibles, se encuentra sujeta a
variaciones por incidencias, hecho que supone una reprogramación de trenes.
No obstante, si una persona con discapacidad desea conocer la hora de paso
de un tren accesible en una determinada línea de FEVE, puede llamar con
antelación suficiente al teléfono de atención e información a las personas con
discapacidad, 902240505 y le informaran del horario de paso».
30
A su vez informan que, atendiendo a la sugerencia de la OADIS, han puesto
esta información en la página de relaciones accesibles de las líneas FEVE
http://www.renfe.com/viajeros/atendo/lineasfeve.html
31
32
1.8. DIFICULTADES DE ACCESIBILIDAD A LA WEB DE ASAMBLEA DE
MADRID
Presentan una queja porque hay dificultades en la web de la Asamblea de
Madrid. Esta entidad hace un estudio de los errores y rectifica la mayoría de
ellos, así:
- Un primer grupo, referido a las incidencias del título (3) y encabezados mal
asignados (8), están ya solventadas.
- Un segundo grupo, en el que encontramos una parte solventada o en vías
de solventarse y otra pendiente de hacerlo.
- Diseño de tablas (6) en el que se han encontrado dos errores:
a) error relativo al código manual, resuelta como máximo a 30 de junio de 2016,
y b) error que incorpora automáticamente ShraPoint que se ha trasladado al
TAM de MICROSOFT para que su soporte (Premier) lo estudie y se lo indique
para intervenir el código fuente.
- Errores de Código (9), también con errores dobles: La correspondiente a
código manual, solventada como máximo el 30 de junio de 2016 y la que
incorpora automáticamente ShraPoint, que se ha trasladado al TAM de
Microsoft para que su soporte (Premier) lo estudie y como en el caso anterior,
se lo indique para que intervengan sobre código fuente.
- Documentos en Formato pdf, con errores de diversa manera según su
procedencia, la herramienta principal de gestión parlamentaria o de los pdf
subidos por los departamentos a la web. En relación al primero se prevé su
verificación y validación y subida a producción para el próximo día 15 de junio
de 2016. En el segundo supuesto, se prolongará más tiempo debido a que no
sólo debe precederse hacia atrás, sino que será necesario que pro futuro los
metadatos se integren antes de su subida a producción.
Finalmente un tercer grupo cuyos errores siguen pendientes de solventarse:
Idioma (2), color de primer plano y fondo (4), contraste de color (5) y enlaces
sin marcar propósito (7) y que en la sesión plenaria de septiembre de 2016
parece subsanada.
33
34
1.9. AUSENCIA DE SUBTITULACIÓN CAMPAÑA CRUZ ROJA 2016
Presentan una queja por no haber incluido subtítulos en la campaña de
publicidad sobre el Sorteo de Oro 2016.
Cruz Roja informa que ha dado instrucciones para subtitular cualquier anuncio
que se publique y desde la OADIS se realizará un seguimiento.
35
1.10. ACCESIBILIDAD COMPRA DE BILLETES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL
Renfe informa que la línea 900 para la compra de billetes para personas con
discapacidad visual se ha incorporado en la página web.
http://www.renfe.com/viajeros/atendo/Linea900.html
Esta línea permite la compra, cambio y anulación de billetes así como la
solicitud del Servicio Atendo en el momento de la compra.
36
1.11. AUSENCIA DE SUBITUTLADO EN INFORMATIVOS TERRITORIALES
DE RTVE.
Los informativos territoriales de RTVE carecen de subtitulado.
El Secretario General y Secretario del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE, informa:
“Según el informe realizado por CESyA en el año 2015 sobre subtitulado, los
canales de la Corporación RTVE, con más del 91% de media, están por encima
de la media del subtitulado de la programación televisiva en España, situada en
el 71,2%. Estos datos reflejan el compromiso de RTVE con la discapacidad
auditiva.
Desde RTVE informan que, los Centros Territoriales de la Corporación, no
disponen de los recursos técnicos ni de personal especializado para llevar a
cabo las tareas de subtitulado, debido entre otras causas a limitaciones
presupuestarias; por ello, están estudiando todas las posibilidades técnicas y
presupuestarias que permitan su realización”.
37
2. ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, INFRAESTRUCTURA Y
EDIFICACIONES
A) RELACIONES DE LOS EXPEDIENTES Y MOTIVOS
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
1 201601843
Ausencia de accesibilidad en el Teatro Real por
avería en la plataforma elevadora para silla de
ruedas.
2 201601855 Barreras arquitectónicas para entrar o salir del
edificio donde reside.
3 201601865
Consulta sobre actuaciones a seguir por
incumplimiento de acuerdo de la Junta de
Propietarios de instalar un elevador.
4 201601867 Consulta cómo solicitar la instalación de un
videoportero.
5 201601871
Los itinerarios peatonales de los espacios
públicos no cumplen normativa de
accesibilidad.
6 201601872
Exterior de estación de cercanías Móstoles-El
Soto no cumple normativa de accesibilidad
vigente.
7 201601873 No existe itinerario peatonal accesible en el
exterior de la estación del Pinar de las Rozas.
8 201601875
Sede del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad no dispone de plazas de
aparcamiento personas con discapacidad.
9 201601884 La Fundación del Lesionado Medular no
dispone de itinerario peatonal accesible.
38
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
10 201601894 Senadora de Podemos no volverá a jurar cargo
en Senado con barreras.
11 201601895
Ausencia de accesibilidad en la Plaza de Isabel
II por casetas de Navidad que ocultan
encaminamientos.
12 201601899
Incumplimiento de la normativa de accesibilidad
por las Oficinas de Gestión de la Tarjeta de
Transporte Público.
13 201601904 Pasos peatonales con barreras para usuarios
de silla de ruedas.
14 201601915 Ausencia de accesibilidad en Parador de
Mérida.
15 201601926 Problemas de accesibilidad en los hospitales
públicos de la Comunidad de Madrid.
16 201601931 Accidente por mal estado de acera en su
domicilio.
17 201601933 Accesibilidad en edificio de su comunidad de
propietarios. Palanca que gira en el ascensor.
18 201601935 Accesibilidad de la vivienda habitual.
Instalación de ascensor desde el garaje.
19 201601937
Derecho a utilizar el aseo de una entidad
bancaria. Barreras arquitectónicas en oficina de
correos.
20 201601940 Soluciones posibles para resolver la
accesibilidad de la comunidad de vecinos.
39
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
21 201601947 La calle de acceso a su vivienda, está sin
asfaltar, le produce daño en la silla de ruedas.
22 201601953
Inaccesibilidad a su vivienda por ausencia de
asfaltado y otras barreras arquitectónicas en el
municipio.
23 201601969 Barreras a la movilidad en viaje por España en
tren y validez certificado de su país.
24 201601984 Obra en la carretera que suprime zona de
aparcamiento junto a su casa.
25 201602012 Ausencia de accesibilidad al Centro de
Especialidades de Aruca (Gran Canaria).
26 201602015 Ausencia de accesibilidad en Centro Asesor de
la Mujer y Cámara de Comercio de La Rioja.
27 201602016 Ausencia de accesibilidad al Centro Superior
de Educación Vial de Salamanca.
28 201602017 Barreras arquitectónicas en acera de acceso a
la sede de la UE en Madrid.
29 201602023 Ausencia de accesibilidad en entorno urbano
del Hotel Palace.
30 201602024
Ausencia de accesibilidad en los nuevos
kioscos urbanos de información turística de
Madrid.
31 201602025
Vado peatonal en la intersección Ortega y
Gasset con Conde Peñalver. No sigue los
criterios de otros vados: 120 cm.
40
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
32 201602026 Ausencia de accesibilidad en edificio temporal
Samsung de Plaza de Callao.
33 201602031 Barreras arquitectónicas en establecimiento de
comida rápida.
34 201602032 Barreras arquitectónicas en establecimiento de
la empresa de hostelería en Madrid.
35 201602036 Ausencia de accesibilidad de las calles
cercanas a su domicilio por no estar asfaltadas.
36 201602037 Ausencia de accesibilidad en el Museo Sorolla.
37 201602038 Ausencia de accesibilidad en el Museo de artes
decorativas.
38 201602039 Eliminación de los rebajes de las aceras
durante la Semana Santa.
39 201602040 Colegio Electoral de Barcelos inaccesible para
ejercicio de voto.
40 201602041
Diseño de accesos a edificios públicos para
personas con movilidad reducida. Oficina
Tesorería General de la Seguridad Social.
41 201602051 Ausencia de aseos y duchas adaptadas en
playa de la Carihuela en Torremolinos.
42 201602054 Ausencia de accesibilidad en Teleférico de
Madrid.
43 201602055 Ausencia de accesibilidad en Colegios
Profesionales.
41
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
44 201602058
Ausencia de encaminamientos para personas
con discapacidad visual en plano háptico de la
Puerta del Sol y entornos.
45 201602089 Ausencia de accesibilidad a centro de
especialidades de Arucas (Gran Canaria).
46 201602092 Ausencia de accesibilidad en un teatro privado.
47 201602105 Ausencia de accesibilidad por obras en Calle
Recoletos nº 6, 10 y 14.
48 201602106
Ausencia de accesibilidad en pasos peatonales
provisionales por obras en la vía pública en
calle de la Guitarra y Calle Camino Viejo de
Leganés, 106.
49 201602119 Modificación de la Ley 49/1960 para mejora de
la accesibilidad a edificios y viviendas.
50 201602185 Queja sobre tarjeta de aparcamiento para
personas con movilidad reducida.
51 201602191 Accidente por mal estado de la acera en su
domicilio.
52 201602196 Ausencia de accesibilidad al Mº de Educación
en Pº del Prado, 28.
53 201602198
Existencia de barreras urbanísticas tras el
arreglo de la Calle Ronda de la Plazuela en Las
Rozas.
54 201602199
Mantenimiento de barreras urbanísticas tras
obras en la calle Ronda de la Plazuela de Las
Rozas.
42
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
55 201602214 Ausencia de accesibilidad en el Museo de
Ciencias Naturales de Madrid.
56 201602216
Ausencia de accesibilidad en pasos peatonales
provisionales por obras en la vía pública en la
calle Romero Robledo, 3 de Madrid.
57 201602217 Baños no accesibles en consulta nefrología
Hospital Virgen del Camino.
58 201602221 Ascensor en la biblioteca pública "Lope de
Vega" sin servicio/ SEG.Q/201501560.
59 201602222 Oficina de Correos de Santander/
SEG.Q/201501576
60 201602225 Ausencia de accesibilidad al Colegio
Universitario Cardenal Cisneros de Madrid.
61 201602238 Ausencia de accesibilidad al Hospital Comarcal
de Melilla.
62 201602248 Barreras arquitectónicas en Centro de Salud de
Pola de Lena.
63 201602263 Ausencias de accesibilidad en una residencia.
64 201602272
Ausencia de accesibilidad aparcamiento para
personas con discapacidad en un centro
comercial en Sonseca (Toledo).
65 201602282
Tarjeta estacionamiento personas con
movilidad reducida. Validez de la tarjeta emitida
en la República Checa.
66 201602299 Ausencia accesibilidad a personas con
43
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
discapacidad.
67 201602300 Instalación de ascensor en edificio de
viviendas.
68 201602301 Ausencia de accesibilidad en edificio de
residencia de dos ancianas.
69 201602302 Ausencia de accesibilidad en hotel para
vacaciones de personas con discapacidad.
70 201602303 Ausencia de accesibilidad en salón de Plenos
del Ayuntamiento.
71 201602323 Ausencia de accesibilidad en el Hospital de la
Ribera de Alzira.
72 201602324 Ausencia de accesibilidad a la Unidad Médica
del EVI del INSS de Cartagena.
73 201602330 Instalación ascensor. Derechos y obligaciones
en vivienda de verano.
74 201602332 Desaparición de aparcamientos para personas
con discapacidad en Estepona.
75 201602333 Barreras de accesibilidad en el Instituto de
Estudios Riojanos.
76 201602335 Ausencia de accesibilidad en Teatro Fernando
Fernán Gómez.
77 201602339
Problemas de accesibilidad en los hospitales
públicos de la Comunidad de Madrid
(Seguimiento. Q/201601926).
44
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
78 201602340 Ausencia accesibilidad en un Teatro Cine de
Melilla (seguimiento. Q/201501759)
79 201602347 Ausencia de acuerdo entre vecinos para pagar
la instalación de salvaescaleras.
80 201602349 Ausencia de accesibilidad en espacios de ocio
en Madrid.
81 201602356 Barreras arquitectónicas en edificio en calle
Luna, 2
82 201602357
Ausencia de accesibilidad del edificio de
servicios sociales del Ayuntamiento de
Redondela.
83 201602369 Ausencia de accesibilidad en Instituto de la
Junta de Andalucía.
84 201602370 Ausencia de accesibilidad a Instituto de la
Junta de Andalucía.
85 201602388
Ausencia de accesibilidad en Centro Asesor de
la Mujer y Cámara de Comercio de La Rioja-
SEG Q/201602015
86 201602393 Barreras arquitectónicas para personas con
movilidad reducida en Navacerrada.
87 201602397 Ausencia de accesibilidad a la Librería de la
UNED en C/ Bravo Murillo, 38.
88 201602409
Ausencia de accesibilidad al edificio de la sede
del Consejo General del Poder Judicial en
Madrid
45
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
89 201602414 Consulta sobre normativa de ascensores.
90 201602419 Consulta normativa de ascensores.
91 201602423 Ausencia de accesibilidad al Centro Superior
de Educación Vial de Salamanca.
92 201602425 Ausencia de accesibilidad de la sede de la
Asociación Cultural.
93 201602434 Información sobre colocación de ascensor.
94 201602445 Ayudas instalación ascensor.
95 201602446
Ausencia de accesibilidad en punto de
información turística del Ayuntamiento Plaza
Cánovas del Castillo.
96 201602448 Teatro inaccesible en Coslada.
97 201602462 Dificultades a su movilidad en centro de
estudios.
98 201602464
Ayudas para construcción de hoteles
accesibles contratando trabajadores con
discapacidad.
99 201602471
Los pasos de peatones en la Calle Recoletos
no son accesibles
(Seguimiento. Q/201602105).
100 201602474 Ausencia de accesibilidad en edificio de una
compañía de seguros.
101 201602491 Ayuntamiento de Alpedrete supuestamente, no
cumple ley de accesibilidad en entornos físicos.
46
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
102 201602502
Ausencia de accesibilidad en el Museo de
Ciencias Naturales de Madrid (Seguimiento
Q/201602214)
103 201602507
Obligatoriedad para la comunidad de
propietarios de instalar grúa en piscina
comunitaria.
104 201602512 Accesibilidad en centro educativo.
105 201602515
Ayudas para la instalación de ascensor en
edificio de viviendas con varias personas con
movilidad reducida.
106 201602517
Ausencia de accesibilidad en Complejo
Ministerial Nuevos Ministerios (Seguimiento.
Q/201501729).
107 201602519 Eliminación de barreras arquitectónicas en
Alcantarilla (Murcia).
108 201602520 Ausencia de accesibilidad al Instituto Nacional
de artes Escénicas y de la Música.
109 201602523 Subvenciones para instalación de ascensor.
110 201602529
Ausencia de accesibilidad a los despachos de
grupos municipales del Ayuntamiento de
Galapagar.
111 201602530
Ausencia de accesibilidad al local del Servicio
de estacionamiento Regulado y la Oficina de
Atención al Público del Ayuntamiento de
Galapagar.
47
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
112 201602531 Ausencia de accesibilidad en Oficina de
Información Medioambiental de Galapagar
113 201602538 Utilización de Scooter eléctrico en comunidad
de vecinos.
114 201602539 Sobre normativa de eliminación de barreras
arquitectónicas.
115 201602551 Subtitulación de vídeo descriptivo en inglés en
ruinas de Itálica.
116 201602556 Normativa de accesibilidad en edificio de
viviendas.
117 201602561 Ausencia de accesibilidad al Instituto de
Estudios Riojanos. Seguimiento
118 201602562 Ausencia de accesibilidad al Instituto de
Estudios Riojanos.
2.1. ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS
A continuación se va a resumir en una tabla las consultas o quejas que se han
presentado en relación a la accesibilidad a las viviendas.
Consulta y/o Queja: Necesitan Observaciones
Queja En el ascensor no hay
botonera en braille, en
alto relieve y con voz,
sino un dispositivo con
llave de los vecinos que
han pagado el ascensor.
Solicita que cualquier
Se informa de la
normativa actual.
No se puede elevar
recomendación al Pleno
del Consejo Nacional de
la Discapacidad, porque
el control y el
48
Consulta y/o Queja: Necesitan Observaciones
ascensor que se
construya tenga
botoneras y se regule.
cumplimiento de las
normativas es
competencia de las
comunidades
autónomas.
Consulta Para instalar un
ascensor accesible
necesita conocer la
documentación
necesaria para enviar a
la Junta de Vecinos.
La OADIS remite el
borrador de escritos a
presentar.
Consulta Para instalar un video
portero, necesita saber
qué tiene que hacer
para llevarlo a la Junta
de Vecinos.
Pide que se aclare con
un ejemplo la cuantía
que tiene que pagar
cada vecino.
La OADIS le manda el
borrador de los escritos
a presentar.
En el mismo escrito se
pone un ejemplo para
aclarar que tienen que
pagar cada vecino.
Consulta El presidente de una
comunidad, consulta la
OADIS, cuál sería el
proyecto accesible de
los presupuestos que
presentan, para un
vecino usuario de silla
de ruedas y comunicarlo
oficialmente.
Se deriva el expediente
al CEAPAT quien
informa al presidente de
la comunidad.
49
Consulta y/o Queja: Necesitan Observaciones
Consulta La Asociación de
personas con
discapacidad de
Estepona, solicita
información sobre una
persona usuaria de la
asociación que
desconoce los trámites a
realizar para que su
comunidad ponga rampa
elevadora y ascensor
por la discapacidad
física de su madre que
es una persona mayor
con discapacidad.
Se informa por escrito
de los trámites.
Consulta una persona
con movilidad reducida
La instalación de un
salvaescaleras, cual es
el trámite, ya que los
vecinos se niegan tanto
a la instalación como al
pago.
Precisa saber si lo
puede instalar por su
cuenta y si se puede
negar a pagar la cuota
mensual hasta que
quede subsanado el
valor del salvaescaleras.
Se informa por escrito.
Consulta Movimiento asociativo
solicita aclaraciones
Se informa por escrito.
50
Consulta y/o Queja: Necesitan Observaciones
sobre obligatoriedad de
realizar las obras
cuando el coste excede
de doce mensualidades.
Que autoridad debe
obligar a realizar las
obra o si solo queda la
vía judicial. La
jurisprudencia que hay
para caso similar para
instalación de ascensor.
Consulta Persona con deterioro
cognitivo degenerativo y
una vecina, ambos de
65 años, solicitan
consulta para solucionar
la obligatoriedad de la
instalación de un
ascensor, ya que ni el
administrador, ni el
presidente de la finca
dan respuesta para
solucionar la necesidad
de la obra.
Se informa por escrito
Consulta Solicitan información de
los pasos a tramitar al
negarse el vecino del
bajo a dar una porción
de su propiedad para
poder instalar un
Se informa que deberán
ir a los tribunales.
51
Consulta y/o Queja: Necesitan Observaciones
ascensor en un edificio
donde hay varias
personas mayores de 70
años y una persona con
discapacidad física,
todos tienen movilidad
reducida.
52
2.2. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD TEATRO ALCÁZAR DE MADRID
El Teatro Alcázar de Madrid, está situado en la calle Alcalá, 20 de Madrid, es
un teatro que no es accesible para las personas con movilidad reducida.
La OADIS recibe fotográficas realizadas, el día 25 de abril de 2016, donde se
comprueba que hay tramos de escaleras con rampa pero es para carga y
descarga de mercancías.
Desde la OADIS se puede ver la ausencia de accesibilidad al teatro, ya que
está justo enfrente.
A la vista de la entrada se comprueba que se podría poner rampas móviles en
el acceso al teatro con una barandilla sin necesidad de hacer unas grandes
obras.
Por ello, se solicita informe al teatro. Como quiera que el teatro no responde, se
remitió el expediente al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid el 20 de septiembre de
2016.
En el año 2017 se realizará un seguimiento.
53
54
55
56
57
2.3. ACCESIBILIDAD HOSPITALES DE MADRID
CERMI/FAMMA-COCEMFE
Exponen diversos problemas de accesibilidad en un informe, sobre tres
hospitales ubicados en Madrid.
1. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ
El espacio exterior no cuenta con accesibilidad.
Hay una escultura de gran tamaño en una zona de paso.
No hay itinerario peatonal accesible entre el Paseo de la Castellana y la calle
Arzobispo Morcillo.
En la entrada principal las rampas y escaleras no cuentan con el doble
pasamanos.
El Pabellón de Maternidad no tiene itinerario accesible.
La Dirección General de Inspección y Orientación de la Comunidad de Madrid
informa:
“El Ayuntamiento de Madrid es a quien le corresponde adecuar la accesibilidad
en las calle mencionadas y el vado peatonal al acceso al metro”
Las barreras descritas por el informe, unas se han solventado y otras están
siendo objeto de adjudicación o prevista su subsanación.
El 4 de diciembre de 2015, el Hospital ha iniciado un plan estratégico de
accesibilidad universal, siguiendo la metodología DALCO.
2. HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICO SAN CARLOS Y HOSPITAL RAMÓN
Y CAJAL
La Entidad anterior manifiesta que todos los problemas que se señalan en el
informe, o bien han sido solventados o bien se dispone de un recorrido
alternativo o bien se realiza un uso incorrecto por los usuarios.
58
2.4. AUSENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD
Las personas con discapacidad que se desplazan en vehículo propio, por
motivos de movilidad, a la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad o a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, para
realizar alguna gestión o bien trabajen en las dependencias, no cuentan con
plazas de aparcamiento, según manifiesta una persona con movilidad reducida.
La OADIS solicita informe a la Subdirección General de Información y Atención
al Ciudadano.
En el edificio de Pº del Prado, 18, se dispone de dos plazas de
aparcamiento reservadas para personas con discapacidad,
Dos Plazas de Garaje accesible para personas con carnet de movilidad reducida
previo aviso a OIAC.
59
El Ministerio ha realizado una serie de actuaciones en 2015 para mejorar
la accesibilidad, de acuerdo con lo indicado por la Fundación Once en un
informe solicitado por Oficialía Mayor.»
Entrada accesible desde las plazas del garaje al MSSSI con rampa y ascensor accesible.
60
Entrada por la calle. Se puede aparcar previo aviso telefónico a la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano.
61
Aparcamiento a la derecha de la entrada del edificio, donde siempre hay un agente de la
autoridad al que se le habrá avisado de su número de matrícula y hora para ir a la OIAC
62
2.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS OFICINAS DE GESTIÓN DE
LA TARJETA DE TRANSPORTE PÚBLICO
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid informa que las Oficinas se clasifican en:
1. Las existentes en la red de Metro.
2. Las existentes en Intercambiadores de Transporte.
Los dos primeros tanto los intercambiadores como la red de Metro y
Metro Ligero están dotados de sistemas de accesibilidad y las que
disponen de Oficina de Gestión son accesibles. Tienen dos premios de
accesibilidad.
3. Las enclavadas en dependencias de municipios de la Comunidad de
Madrid.
4. Las ubicadas en locales de operadores privados de líneas de transporte
interurbano, que han cedido al Consorcio sus locales,
5. La que se enclava en la propia sede del Organismo
Las tres últimas tienen de plazo para exigir las condiciones básicas de
accesibilidad del 4 de diciembre de 2017. No obstante los mostradores
de atención al usuario de la sede del Consorcio ya fueron trasladados
hace varios años a la planta baja, dotándose de los elementos de
accesibilidad.
También informan que algunos de los problemas expuestos en el escrito de
queja son reales y siendo conscientes de ello, se ha realizado un inventario
sobre las características de la Oficinas de Gestión del TTP, a partir de la cual
“se priorizarán las situaciones por sus niveles de necesidad y urgencia.
Actualmente están elaborando un capítulo dedicado exclusivamente a las
medidas de accesibilidad que convenga incluir en futuros Pliegos de
Prescripciones Técnicas de la contratación de la comercialización de los
productos tarifarios del Consorcio, con los correspondientes diseños e
implantaciones.
63
2.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PARANINFO DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
Desde el año 2012, en el que se inició un expediente por la OADIS, se han ido
realizando seguimientos porque la ausencia de accesibilidad en el acceso al
“Paraninfo de San Bernardo” en Madrid, estaba privando a las personas con
movilidad reducida de disfrutar de una dependencia pública educativa.
El 17 de mayo de 2016 la Directora de Obras y Mantenimiento de la
Universidad, envía fotografías a la OADIS y un informe técnico donde se
comprueba que se ha realizado obras para su acceso.
64
2.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DEL COLEGIO PROFESIONAL DE
DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La sede Oficial del Colegio de Delineantes de la Comunidad de Madrid, no es
accesible.
La persona con movilidad reducida presenta queja porque no puede acceder
presencialmente a futuros cursos de formación.
El Colegio Profesional informa que el Colegio está en una planta primera y que
es un edificio de pisos por lo que se tienen que ajustar a la Ley de Propiedad
Horizontal. También informan que iniciarán las acciones pertinentes, para que
la Comunidad suprima los tres escalones que impide llegar al ascensor.
No obstante indica que dispone de una página web para que, a través de la
ventanilla única, puedan realizar todos los trámites administrativos si bien
deberá estar colegiado en el Colegio profesional, puede llevarse a efecto
mediante la página Web del citado Colegio.
65
Cuando no se es colegiado tienen una ventanilla para contestar peticiones y
sugerencias.
66
2.8. ACCESIBILIDAD EN EL MUSEO SOROLLA
El Museo de Sorolla ante la queja presentada informa.
“Se encuentra en fase de contratación la redacción del proyecto arquitectónico
de ampliación y rehabilitación del Museo Sorolla. En el Boletín Oficial del
Estado (BOE) de lunes 18 de abril de 2016, Sec. V-A. Pág. 18892, se ha
publicado la resolución de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de
fecha 8 de abril de 2016, por la que se convoca licitación para la adjudicación
del servicio para la redacción de los proyectos: básico, de ejecución y de
actividad, dirección facultativa completa y coordinación de seguridad y salud en
fase de ejecución de las obras de ampliación y rehabilitación del Museo Sorolla
en Madrid”.
En la página web aparece lo siguiente:
16/063SE: Servicio para la redacción de los proyectos: básico, de ejecución y de actividad,
dirección facultativa completa y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras
de ampliación y rehabilitación del Museo Sorolla en Madrid.
67
En el proyecto del pliego de prescripciones técnicas particulares que han de
regir el contrato de servicio para la redacción de los proyectos: básico, de
ejecución y de actividad, dirección facultativa completa y coordinación de
seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de ampliación y
rehabilitación del museo Sorolla en Madrid, se indica entre otras cuestiones:
“Entre 2001 y 2002 se realizó una renovación parcial del Museo Sorolla que se
centró, principalmente, en la intervención sobre las cubiertas de la casa y el
replanteamiento de la exposición permanente, en especial de los tres estudios
del pintor (salas I, II y III). A pesar de esta intervención, el museo seguía
teniendo una gran carencia de espacio y dificultades para la correcta
accesibilidad por lo que, para solucionar estos problemas, el Ministerio de
Cultura adquirió en 2009 dos inmuebles contiguos a la Casa Museo, ubicados
en la calle Zurbano, 68: un local en la primera planta de 491 m2 y un local
comercial en planta baja de 1.424 m2 de superficie útil, que permitirían duplicar
las dimensiones del museo y mejorar las circulaciones y todos los servicios de
la institución, tanto públicos como internos” (página 6).
Por otra parte, el Museo Sorolla no es accesible para personas con movilidad
reducida o discapacidad motora, por lo que se considera necesario dotar a la
institución, tanto en los espacios de la ampliación como en la Casa Museo, de
los elementos necesarios (rampas, plataformas, ascensores) para lograr
condiciones de accesibilidad sin barreras arquitectónicas y cubrir las demandas
de accesibilidad formuladas por los visitantes.” (Página 7).
68
2.9. ACCESIBILIDAD EN DISEÑOS DE ACCESOS PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA
Presentan una queja porque en la oficina de la Tesorería General de la
Seguridad Social situada entre la calle Pedro Diez y Cuclillo:
Hay carteles con la denominación “minusválido”.
Actualmente no hay ninguno se han suprimido.
La entrada principal por la calle Pedro Díez no es accesible, donde
pasan los ciudadanos en general, y hay que pasar por la lateral de
la calle Cuclillo donde acceden las personas con movilidad
reducida.
Según el plano, que remite la Tesorería, las dos entradas son
accesibles y son principales dan a un único vestíbulo
Que el desnivel no permite abrir las puertas hacia afuera.
Envían fotografías para comprobar que no hay tal desnivel.
69
La OADIS solicita al Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y
Ayudas Técnicas (CEAPAT) un informe sobre la situación y comunican lo
siguiente:
El acceso a las oficinas actualmente se realiza, tanto por la avenida de Pedro
Diez, como por la calle Cuclillo. Para personas con movilidad reducida se ha
facilitado el acceso únicamente por la calle Cuclillo por lo que el informe se
centrará en esa entrada.
70
En este acceso se ha colocado una pieza metálica de 15 cm de ancho en
rampa, para rematar el encuentro entre la acera y el zaguán, con pendiente
variable 3-4 cm respecto de la acera.
El acceso se realiza a través de una puerta de dos hojas de carpintería
metálica y vidrio, abatibles hacia el exterior. El gran peso de las puertas puede
dificultar su manipulación a usuarios con poca fuerza.
La normativa vigente en materia de accesibilidad, aplicable desde 2010, es el
Código Técnico de la Edificación (CTE). Tal y como se recoge en el
Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de
utilización y accesibilidad Código Técnico de la Edificación, DA DB-SUA/2
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
En ella se establece:
I Objeto
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y
procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de
utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se corresponden con las
exigencias básicas SUA 1 a SUA 9. La correcta aplicación de cada Sección
supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta
aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico
"Seguridad de utilización y accesibilidad".
Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad",
como las exigencias básicas se establecen en el artículo 12 de la Parte I de
este CTE y son los siguientes:
Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad
(SUA)
1 El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad"
consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran
daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en
71
facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y
segura de los mismos a las personas con discapacidad.
2 Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán,
mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que
se establecen en los apartados siguientes.
3 El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
específica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos
de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y
accesibilidad.
(...)
12.9. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad
Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y
segura de los edificios a las personas con discapacidad.
(...)
III Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB (1),
en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del
OTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias
básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en
edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea
incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones
alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.
En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia
del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por
los titulares de las actividades.
Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del
DB SUA
72
Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad
que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello
que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición adicional
tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
(1) En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas
en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir
la misma función.
Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
(...)
2 Discontinuidades en el pavimento
1 Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el
riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe
cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos
salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por
ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de
12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido
de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que
exceda de 45°.
b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente
que no exceda del 25%;
Desniveles menores de 5 cm en accesos accesibles El objetivo de esta
condición es limitar tropiezos, pero si además es exigible que el desnivel sea
accesible por estar situado en un itinerario accesible una pendiente del 25% no
es aceptable ya que en tal caso se deben cumplir las condiciones establecidas
para rampas accesibles definidas en el apartado SUA 1-4.3.1 conforme a
73
las cuales para tramos inferiores a 3 m la pendiente debe ser como máximo del
10%. Como excepción a lo anterior, en los accesos a los edificios o
establecimientos, así como en los accesos a terrazas en viviendas accesibles
para usuarios de silla de ruedas, se puede admitir desniveles que no excedan
de 5 cm salvados con una pendiente que no exceda de 25%, debido a que esta
solución puede limitar la entrada de agua de lluvia en la edificación y, por tanto,
limitar posibles resbalones y caídas.
Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
11mpacto
(...)
1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
1 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o
aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su
longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura
inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida
entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan
montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie
acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes
mencionada.
2 Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan
identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización
conforme al apartado 1 anterior.
Anejo A Terminología
Itinerario accesible:
Itinerario que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las
condiciones que se establecen a continuación:
- Desniveles
74
- Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4
del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones
- Espacio para giro
- Diámetro 0 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al
fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio
dejado en previsión para ellos
- Puertas
- Anchura libre de paso > 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de
una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de
paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser >0,78m
- Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de
funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o
son automáticos.
- En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido
de las hojas de diámetro 0 1,20 m
- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón >.
0,30 m
- Fuerza de apertura de las puertas de salida < 25 N (< 65 N cuando sean
resistentes al fuego)
- Pavimento
- No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los
felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo
- Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas,
etc., los suelos son resistentes a la deformación
- Pendiente
- La pendiente en sentido de la marcha es 4%, o cumple las condiciones de
rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es < 2%
75
Puertas de itinerarios accesibles Las condiciones establecidas para puertas
de itinerarios accesibles son suficientes para considerar que una puerta es
accesible. Se pueden plantear otras soluciones siempre que la puerta y el
entorno donde se ubique permita a cualquier usuario la identificación, la
localización, la aproximación, la manipulación de apertura, el paso y el
cierre de la puerta, así como la apertura en caso de emergencia,
independientemente del sistema y mecanismos de apertura, la anchura de las
hojas, etc. Por ejemplo:
- una puerta automática de 2 hojas situada en un ancho de paso mayor a 80
cm, aunque sus hojas sean inferiores a 80 cm, puede considerarse accesible,
siempre que en condiciones de emergencia o en caso de fallo eléctrico queden
abiertas. Si se prevé que funcione como puerta abatible manual en condiciones
de emergencia o en caso de fallo eléctrico, esta puerta debe cumplir las
condiciones establecidas para puertas del itinerario accesible manuales.
Lo dicho en el comentario del apartado 4.3.3 respecto de las puertas
automáticas es también aplicable, aunque no exista rampa, al espacio
horizontal (o asimilable) de 0 1,20 m libre del barrido de las hojas exigible en
ambas caras de las puertas existentes en los itinerarios accesibles con el fin de
garantizar la maniobrabilidad de las mismas. Por lo tanto, cuando la puerta sea
de apertura automática, el espacio horizontal es innecesario a ambos lados de
la puerta cuando sea corredera o únicamente en el lado hacia el que no abra,
cuando sea abatible. En todo caso, se debe asegurar que en caso de
emergencia o de fallo en el suministro eléctrico la puerta permanece
abierta. A este respecto hay que tener en cuenta que una puerta existente en
un itinerario accesible es aquella que está contenida en dicho itinerario, es
decir, que está atravesada por dicho itinerario.
Tal y como se recoge en el CTE DB SI. Introducción. I Objeto (...)
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
11.3 Exigencia básica SI 3- Evacuación de ocupantes
76
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los
ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo
en condiciones de seguridad.
Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
(...)
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en
caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia,
cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga
la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la
evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220
N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente),
abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido
de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda
de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB
SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea
resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de
forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una
altura de 1000 ±10 mm, Las puertas peatonales automáticas se someterán
obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE
85121 EXPuertas peatonales automáticas. Instalación, uso y mantenimiento
Así mismo, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
(...)
TÍTULO II
Igualdad de oportunidades y no discriminación
77
CAPÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades
Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de
o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o
indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las
exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el
incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación.
1. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de
conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y
exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
En base al derecho exigible según la normativa vigente, se deberán realizar las
modificaciones necesarias para facilitar el acceso a personas con movilidad
reducida.
Así se propone:
-Como solución más sencilla de implementar, la colocación de un motor
cierrapuertas automático para puerta batiente, para la apertura y cierre
de la puerta del acceso que se accionaría mediante un pulsador ubicado
en un sitio bien visible, señalizado y de fácil acceso y alcance. Aunque la
solución más idónea sería la sustitución de la actual puerta por una
puerta corredera automática accionada mediante un sensor.
-Se plantea la modificación del remate con la acera para facilitar el
acceso desde cualquier punto, mediante la ampliación del plano
inclinado en la parte dónde tiene más pendiente para que ésta fuera más
suave, desarrollando el plano inclinado hasta la zona de influencia con el
barrido de la puerta.
78
-Se deberían señalizar los paños fijos de vidrio en toda su longitud, con
una franja de color visualmente contrastada, situada a una altura inferior
comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida
entre 1,50 y 1,70 m.
79
2.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD ENTRADA LA SEDE DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte informa que se han puesto en
contacto con el CEAPAT para resolver el problema del acceso. En este espacio
no cabe el incorporar una rampa, por la escasa anchura de la acera existente
siendo una zona de paso tan concurrida y angosta que alteraría notoriamente
la circulación de los viandantes y podría incluso provocar percances.
La única solución sería la creación de una rampa de acceso integrada en la
edificación, contemplada en las obras de adaptación de la planta baja que
serán acometidas antes del 4 de diciembre de 2017.
80
2.11. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL MUSEO DE CIENCIAS
NATURALES
FAMMA manifiesta, a través de Servimedia, que en el Museo de Ciencias
Naturales no existe un itinerario peatonal de acceso entre la vía pública y la
entrada del edificio accesible, y que no existen plazas de aparcamiento
reservadas para los visitantes con movilidad reducida”
El 26 de julio de 2016 el Director del Museo informa que se están manteniendo
contactos, reuniones y visitas por parte del personal responsable del “gabinete
de Accesibilidad Universal y diseño para todos” y que están trabajando junto al
personal del museo para eliminar todas las barreras arquitectónicas, de manera
que se garantice el uso de las instalaciones del museo.
Actualmente tiene alguna supresión de barreras de accesibilidad, en el área de
geología, ya que en la entrada hay una plataforma elevadora.
81
La entrada al museo de geología, tiene plataforma pero no hay indicaciones
para avisar que se precisa utilizar la plataforma, ni tampoco zona de
aparcamiento reservada para personas con movilidad reducida. El
aparcamiento está reservado para estudiantes y trabajadores de la escuela de
ingenieros industriales. La puerta no es abatible y tampoco hay una señalética
para avisar que se ha llegado, no siendo la entrada principal.
Desde el transporte público, hasta la puerta de geología hay que salva un gran
desnivel.
En la entrada al area de zoología, también hay una plataforma elevadora y
según indican en información tocando al timbre sale un funcionario que pone
en marcha dicha plataforma.
82
La entrada principal para el museo de biología y/o zoología, es inaccesible (se
encuentran las taquillas) hay que ir de nuevo hacía la rampa que lleva al museo
de geología. Una vez que subes con la plataforma elevadora, la puerta es
abatible, aunque la segunda puerta de entrada al museo no lo es.
Tampoco hay zona reservada para personas con movilidad reducida.
83
A través de la OADIS se realizará un seguimiento en el año 2017.
84
2.12. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO DE HOSPITAL DE
LA PAZ
El Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del
Ayuntamiento de Madrid, remite a la OADIS un plano con la numeración de
fotografías realizadas por la inspección de servicios técnicos del ayuntamiento
para comprobar la ausencia de accesibilidad en el entorno del Hospital de la La
Paz.
Envía un plano con los números de las fotografías del entorno donde se
comprueba que en algunos casos hay deterioros en la pavimentación y un
resalto excesivo en los bordillos de pasos de peatones, aunque según informan
se están realizado trabajos de conservación de los mismos.
En cuanto a los bolardos con una altura inferior a lo ordenado en la normativa
vigente, señalan que, se van sustituyendo conforme se realizar intervenciones
urbanas en estas urbanizaciones antiguas.
Los itinerarios peatonales que corresponden al Ayuntamiento son desde la
calle Arzobispo Morcillo y Avenida der Monforte de Lemos, así como las
paradas de transporte público (Líneas EMT y Metro.)
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2.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOS BAÑOS DE CONSULTAS
El hospital informa a la OADIS que en el último trimestre del año se va a
realizar las siguientes obras:
Eliminación del plato de ducha existente e instalación de nueva
ducha de obra integrada en el pavimento.
Instalación de nuevo inodoro suspendido a mayor altura que el
existente.
Modificación de la altura de las barras de apoyo.
Instalación de grifería monomando con maneta gerontológica en el
lavabo existente.
El pasado mes de diciembre, el Hospital informa de las actuaciones realizadas
y envía fotos de las mismas.
Se ha eliminado el plato de ducha y se ha instalado una nueva ducha de obra
integrada en el pavimento, permitiendo espacio para giros de 150 cm. de
diámetro.
Se ha instalado un nuevo inodoro suspendido a mayor altura que el que existía.
El asiento está entre 45 y 50 cm.
95
Se ha modificado la altura de las barras de apoyo. Ahora se encuentran a 70-
75 cm.
Se ha instalado grifería monomando con maneta gerontológica en el lavabo.
96
2.14 AUSENCIA DE ACCESBILIDAD EN LA CALLE RONDA PLAZUELA DE
LAS ROZAS
Presentan una queja porque, con motivo de las obras de remodelación de la
calle citada, informan que no se han hecho ni rebajes del bordillo, ni
señalización táctil en el suelo.
Informa el Ayuntamiento que en este momento están en fase de ejecución de
las obras y que se contemplan los dos pasos de peatones elevados con el
correspondiente pavimento táctil. Se ha finalizado las obras y queda pendiente
la señalización horizontal y vertical.
Según consta en la página web del Ayuntamiento:
PROYECTO "REFORMA RONDA DE LA PLAZUELA" EN LAS ROZAS DE
MADRID
Fecha: Mayo 2016
Objetivo: La actuación a desarrollar es la Reforma de la Ronda de la Plazuela,
situada en la zona del Centro Urbano, próxima a la Plaza Mayor, Plaza de
España y a la iglesia de San Miguel. Las obras contempladas, mejorarán
considerablemente la funcionalidad y el aspecto de las calles del Centro
Urbano de la Ciudad y quedarán integradas con su entorno.
Responsable Municipal: José Casado. ICCP
Contratista: COTODISA, OBRAS Y SERVICIOS, S.A.
Importe: 149.543,04 €
Plazo de ejecución previsto: 3 meses
97
2.15 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN PLAZA DE APARCAMIENTO
En el supermercado AhorraMas, S.A. en Seseña (Toledo) las plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida son inaccesibles como se
puede ver en la fotografía siguiente:
La OADIS solicita informe a AhorraMas, S.A. La empresa comunica que se ha
procedido a ampliar la plaza objeto de la queja, con la plaza colindante como
se puede comprobar por la fotografía siguiente:
A su vez envían un plano detallado de las plazas reservadas a personas con
movilidad reducida.
98
99
2.16. APROBACIÓN PARTIDA RESUPUESTARIA PARA INSTALACIÓN DE
UN ASCENSOR
Presentan una queja porque el salón de plenos del Ayuntamiento de Atarfe
(Granada) no es accesible.
El Ayuntamiento informa a la OADIS que se ha aprobado el presupuesto del
ejercicio 2016, con fecha de 26 de octubre de 2016, consta en la partida
presupuestaria nº 2016.0.920.62200.01 la partida para la instalación del
ascensor por importe de 40.000 euros.
En Internet se publica la partida presupuestaria:
http://www.ciudadatarfe.com/data/ficherosadjuntos_contenidosweb/contenidos_
1632_1151_20161025194853.pdf
100
2.17. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO DE
NAVALCARNERO.
Presentan una queja porque en el municipio de Navalcarnero, Villa del Prado
existen diversos pasos peatonales sobre elevados situados tanto en su casco
antiguo como en las nuevas áreas urbanizadas
Presentan fotos detalladas de las barreras arquitectónicas junto con un dibujo,
a continuación se detallan algunos de ellos.
Navalcarnero
101
Villa del Prado (Zona urbanizada de reciente construcción)
El Ayuntamiento de Navalcarnero informa:
- Se está realizando un estudio de movilidad para personas con movilidad
reducida, realizado por técnicos municipales y también a través de convenios,
para identificar los puntos que supongan un barrera u obstáculo a la libre
circulación de los usuarios de sillas de ruedas; todo ello, realizado calle por
calle y considerando tanto el mobiliario urbano como los vados, anchuras de
acera, bordillos, alcorques, etc. que será utilizado para formular el Plan
Municipal de Accesibilidad.
- Con objeto de favorecer en concreto a las personas con discapacidad, se ha
llevado a cabo una labor de localización dentro del suelo urbano para identificar
102
el problema en concreto, iniciando las obras en las calles afectadas. Así se han
realizado ya obras en las calles Jacinto González, Libertad y San Roque.
- Asimismo, se están planificando obras e incluso realizando en los edificios de
titularidad municipal de uso público para adaptar los aseos públicos y facilitar el
acceso mediante rampas, elevadores. etc.
- No les consta, que el reclamante esté empadronado en el Ayuntamiento de
Navalcarnero, aunque la Concejalía está abierta a todas las sugerencias de los
usuarios de la localidad. No obstante, se ruega se tenga en cuenta que no se
podrán realizar todas las obras de forma inmediata sino en etapas,
dependiendo de la disponibilidad económica.
Se puede ver el informe y plan de gestión del municipio, se observa las
siguientes actuaciones:
2.1.1 Acciones realizadas Actuación
nº 1.- Adecuación de aceras en encuentros con pasos de peatones para
accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Levantamiento de aceras existentes con nueva adecuación hasta cota definitiva
reponiendo pavimentos y bordillos. Reparación y recebado de calzada en la
calle Constitución entre la Calle San Cosme y Calle Sebastián Muñoz.
103
104
2.18 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD DE UN PASO DE PEATONES EN LA
CALLE ROMERO ROBLEDO, 3 DE MADRID
Informa el Ayuntamiento de Madrid (Distrito Moncloa-Aravaca), que realizada la
inspección en la calle Romero Robledo, 3 de Madrid, el día 5 de septiembre,
las obras provisionales han finalizado siendo el paso de peatones accesible.
105
2.19 RAMPA EN EL TEATRO FERNAN GÓMEZ DE MADRID
Este expediente se inició en el año 2015 y el Ayuntamiento de Madrid informa
que:
“Las obras de accesibilidad del teatro Fernán Gómez-Centro Cultural de la Villa
de Madrid, han sido realizadas, realizándose el acta de recepción de las obras,
el 23 de septiembre de 2016”.
Remiten fotografía
106
2.20 ACCESIBILIDAD CEIP MAESTRO PADILLA
Presentan una queja porque el CEIP Mostro Padilla no es accesible en la
entrada principal, pues existe un gran desnivel.
El acceso al colegio es posible para las personas con movilidad reducida a
través de una de las entradas. Esta solución se ajusta al Código Técnico de
Edificación que exige que al menos exista un itinerario accesible que
comunique el edificio con el exterior.
107
2.21. ACONDICIONAMIENTO PLAZA RESERVADA EN ESTEPONA
En el año 2015 la OADIS inició un expediente por ausencia de accesibilidad de
una plaza de aparcamiento en la calle Luis Braille en el Ayuntamiento de
Estepona.
El 19 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Estepona remite a esta Oficina
un Informe Técnico en el que expone lo siguiente:
«Comprobada la solicitud, la ubicación de la plaza de persona con movilidad
reducida, solicitada en calle Luis Braille, en la siguiente fotografía se muestra
su ejecución».
108
3. TRANSPORTES
RELACION DE EXPEDIENTES DE TRANSPORTES
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
1 201601844 Queja por avería en ascensor en Metro de
Madrid.
2 201601854
Estaciones en Cantabria no garantizan la
accesibilidad para viajar en tren con silla de
ruedas.
3 201601874 Los trenes CIVIA utilizan vías no accesibles de la
estación de Pinar de Las Rozas.
4 201601879 Estación de metro de Moncloa no cumple
normativa accesibilidad vigente.
5 201601880 No existe mantenimiento del pavimento tacto-
visual en el Metro.
6 201601881 Ampliación línea 9 carece de acceso accesible
entre andén y puerta 1.
7 201601882
Por considerar accesibles estaciones de Metro
que disponen de ascensor sin evaluar si existe
itinerario accesible.
8 201601891 Falta de planos accesibles de los distintos
transportes públicos de la Comunidad de Madrid.
9 201601892
Defectos en la página web de RENFE
discriminando a personas con movilidad reducida
y ausencia de ayuda para la compra de billete en
la estación.
109
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
10 201601897 Malos tratos en autobús urbano de Sevilla hacia
persona con movilidad reducida.
11 201601905 Solicitud de plataforma elevadora para acceder al
tren en la estación de Orduña.
12 201601939 Bono transporte para personas con discapacidad
en Valencia.
13 201601943 Se exige la regulación del uso de la plataforma
central de autobuses interurbanos.
14 201601948 Ausencia de cinturón de seguridad para silla de
ruedas en L-40.
15 201601954 Ausencia de accesibilidad en autobuses de
Onteniente.
16 201601955 Renfe no les permite acceder con perro guía.
17 201601980
Ausencia de asistencia a viajeros con
discapacidad en estación AVE en Medina del
Campo.
118 201601987 Problemas de accesibilidad en los transportes
públicos en Madrid.
119 201601995 Ausencia de provisión del servicio ATENDO en
estación de trenes de Medina del Campo.
120 201601998 Ausencia de accesibilidad a metro Prosperidad.
121 201602018 Discriminación a persona sorda en transporte
ALSA.
122 201602029 Presunta infracción de empresa ALSA.
110
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
123 201602030
Propuesta de medidas de acción positiva para
adaptar estaciones de ferrocarril y extender el
servicio de Atendo.
124 201602050 Ryanair pide a un pasajero en silla de ruedas que
se arrastre para embarcar en el avión.
125 201602083 Tren de Almería-Madrid sin plazas para sillas de
ruedas.
126 201602085 Air Europa limita vuelos a personas usuarias de
sillas de ruedas sin acompañante.
127 201602099
Información y mediación sobre diversas
cuestiones relacionadas con la accesibilidad de
personas con movilidad reducida en RENFE.
128 201602100 Información insuficiente sobre estaciones
accesibles de RENFE-Feve.
129 201602104
Cómo se va a solucionar el problema de falta de
coordinación de emisoras de taxis en toda la
comunidad de Madrid.
130 201602127 Continuidad de la ausencia de accesibilidad en L1
de Metro a pesar de reformas previstas.
131 201602172 Queja por ausencia accesibilidad: web Renfe,
AVE/ALVIA Zaragoza y cercanías Zaragoza.
132 201602189
Falta de previsión de accesibilidad en obras de
remodelación de la estación de Recoletos
(Seguimiento. Q/201501729).
111
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
133 201602195 Ausencia de accesibilidad en de los trenes
Regionales de Aragón.
134 201602197 Air Europa no permite a una persona sordociega
viajar sola por motivos de seguridad.
135 201602211 Ausencia de itinerario peatonal accesible en el
exterior de la estación de El Pinar de Las Rozas
136 201602223 Intercomunicador metro de Aluche
SEG.Q/201501647.
137 201602250 RyanAir en relación con una persona con
movilidad reducida.
138 201602256
Disconformidad con cierre de expediente sobre
carencia de taxis adaptados en Madrid
(Q/20140140).
139 201602260 Solicitud Defensor del Pueblo informe relativo a
cierre de un expediente.
140 201602266 Consulta sobre seguimiento por la OADIS de los
expedientes concluidos.
141 201602297 No acceso al metro a un hombre con perro de
asistencia.
142 201602304 Retiran un autobús adaptado en línea Madrid-
Acebo.
143 201602325 Accesibilidad andenes Atocha y Nuevos
Ministerios.
112
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
144 201602338 Solicitud de plataforma elevadora para acceder al
tren en la estación de Orduña.
145 201602341 Se exige la regulación del uso de la plataforma
central de autobuses interurbanos.
146 201602342 Ausencia de accesibilidad en AVE en Medina del
Campo. Seguimiento
147 201602355
Ausencia de accesibilidad de los apeaderos de
tren de Carvajal y Torreblanca. Informa de
Moción aprobada por el Ayuntamiento de
Fuengirola.
148 201602385
Información sobre cuestiones relacionadas con la
accesibilidad de personas con movilidad reducida
en RENFE.
149 201602390
Estaciones en Cantabria no garantizan la
accesibilidad para viajar en tren con silla de
ruedas- Seguimiento Q201601854
150 201602392
Reiterado mal funcionamiento de los ascensores
en Metro de Madrid y tardanza en su arreglo.
Dificultades de movilidad.
151 201602447 Ausencia de cabecero de protección cervical en
taxis adaptados.
152 201602449 Ausencia de ventanilla adaptada en taquilla venta
de billetes de Cercanías Atocha.
153 201602473 Ryanair considera aun perro guía equipaje con el
consiguiente desembolso.
113
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
154 201602475
Ausencia de accesibilidad de la línea de
Cercanías de RENFE, C2-Guadalajara Madrid.
Trenes accesibles con poca frecuencia.
155 201602476 Ausencia de accesibilidad línea C2 Cercanías
RENFE. Escasa frecuencia trenes accesibles.
156 201602478
Ausencia de accesibilidad a la línea C2 de
cercanías RENFE.
Escasa frecuencia de trenes accesibles.
157 201602479
Ausencia de accesibilidad línea C2 de cercanías
RENFE.
Escasa frecuencia trenes accesibles.
158 201602480 Ausencia de accesibilidad a línea C2 cercanías
RENFE. Escasa frecuencia de trenes accesibles.
159 201602481
Ausencia de accesibilidad a la línea C2 de
cercanías RENFE. Escasa frecuencia de trenes
accesibles.
160 201602482 Ausencia de accesibilidad a la línea C2 cercanías
RENFE. Escasa frecuencia de trenes accesibles.
161 201602494 Compañía de seguro no quiere asegurar un
vehículo adaptado.
162 201602518
Falta de previsión de accesibilidad en obras de
remodelación de la estación de Recoletos (Seg.
201602189).
163 201602527 Ausencia de accesibilidad a los autobuses de
ALSA por mal funcionamiento de la rampa.
114
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
164 201602553
Denegación de colocación de elevador a
plataforma de autobús, a persona con movilidad
reducida en trayecto Madrid-D. Benito.
165 201602557 Larga espera en parada de línea 35.
166 201602560 Accesibilidad en cercanías Renfe.
167 201602563 Empresa de vuelos baratos, no permite que una
persona con sordoceguera viaje solo.
168 201602566 Ausencia de bucle magnético en autobuses de
viajes turísticos.
3.1. AUTOBUSES MUNICIPALES
3.1.1. MADRID
Las personas con movilidad reducida se quejan porque no puede subir al
autobús debido a que no funcionan las rampas de acceso. Durante 2015, se
solicita a los consorcios de transportes que realicen revisiones periódicas.
A su vez, dichas personas con movilidad reducida, solicitan que la empresa de
transportes, costee un taxi en el caso de avería puntual y que la rampa no
funcione correctamente o en su caso que ponga de forma urgente un autobús
de la misma línea.
3.1.2. MADRID
El CERMI pide al Consorcio de Madrid una regulación sobre el uso de la
plataforma central de los autobuses para las personas con discapacidad.
El Secretario General de la Consejería de transportes de Madrid informa que el
CERMI presento una propuesta en el sentido anterior.
La propuesta contiene elementos novedosos y los servicios Técnicos del
consorcio Regional de Transportes están analizando los términos de la
115
propuesta a fin de poder llegar a una solución consensuada con la entidad
proponente.
3.1.3. SEVILLA
“Un conductor de TUSSAM ha dejado a mi hermano, con movilidad reducida,
tirado como a una colilla en la parada de Plaza del Duque. Mi hermano tiene
parálisis cerebral, 95% de discapacidad y va en silla de ruedas. El siguiente
conductor se comportó fatal. Nos ninguneó, no abrió la puerta, y finalmente
arranca sin dejarnos subir en la parada habilitada y se va. Corrimos con la silla
de ruedas detrás del autobús”.
La OADIS, a la vista de la queja presentada, se puso en contacto con la
empresa municipal que informa, en primer lugar, sobre las iniciativas que la
empresa municipal de transportes (TUSSAM) ha iniciado para mejorar y
potenciar medidas de accesibilidad, mediante las cuatro líneas de actuación
que se describen y que, en esencia, se refieren al incremento de recursos,
obras de infraestructura en paradas, elaboración de protocolos y
procedimientos internos de actuación y formación de los trabajadores que
prestan servicio en la empresa.
En segundo lugar, además de manifestar que fueron los primeros en implantar
las rampas automáticas, aún en funcionamiento, ponen de relieve las
dificultades que presentan en cuanto a su eficiencia, reconociendo un elevado
número de accidentes, averías y fallos en general, por ello, en la actualidad
disponen del mayor número de efectivos para su mantenimiento y supervisión.
Asimismo, se está realizando una inversión importante en cuanto a la
sustitución de las rampas cuyos modelos están descatalogados y que
coinciden con las más problemáticas.
Por otra parte indican, que se está llevando a cabo una labor de formación y
sensibilización de todos los conductores de la empresa, realizando esta
formación en colaboración con diversas organizaciones y asociaciones que se
preocupan especialmente del bienestar de personas con discapacidad.
Entre las obras a realizar, comunican que a finales de diciembre de 2015, se
ha adjudicado la tercera fase de las obras de mantenimiento y adaptación de
116
las paradas de la red de líneas de TUSSAM y su entorno más próximo, para
adecuar aproximadamente unas 100 paradas de la red.
Finalizan su informe, comunicando que se ha actualizado el protocolo de
actuación a seguir por los conductores, concretamente, el 10 de octubre de
2015, con la realización de los pasos que se describen, encaminados a
conseguir solventar las averías de las rampas y todo ello con el objeto de que
la realización de su servicio sea más seguro y accesible.
Se investiga en la página web de TUSSAM y aparece esta noticia
:
No obstante para comprobar cuanto indican, desde la Oficina de Atención a la
Discapacidad (OADIS) se remitió el 12 de abril de 2016, el expediente a la
Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad
y Políticas Sociales, para su estudio y consideración.
3.1.4. AUSENCIA DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA 40 DE
MADRID
La EMT informa que los coches que tienen dispositivos que garantizan el
acceso para personas con movilidad reducida cuentan con espacio adaptado
para silla de ruedas. En dicho espacio se permite las maniobras de acceso y
salida de la silla con facilidad y se señaliza con el símbolo internacional de
accesibilidad, su emplazamiento está próximo a la puerta de acceso, está
117
dotado con dispositivos y los sistemas de anclaje que permiten la adecuada
manipulación y fijación de la silla.
Por ello, existe la barra vertical acodada en la plataforma central, para evitar el
vuelco y que además, el usuario debe accionar el freno de su silla. Si se sigue
las instrucciones indicadas en el autobús, acordes con la normativa del
transporte publica, el viaje en el mismo se desarrolla con completa seguridad.
118
3.2- FERROCARRIL
3.2.1. PLATAFORMA DE ACCESO AL TREN DE ORDUÑA
Solicitan firma para conseguir una plataforma elevadora en los trenes de
Orduña para acceder a rehabilitación diaria desde esa localidad a Bilbao.
RENFE/Viajeros informa a la OADIS lo siguiente:
En el informe transcrito se indica en primer lugar que, en lo que afecta a la
estación de Orduña, situada en la Línea C-3 de Bilbao a Orduña, en la
actualidad, se están llevando a cabo obras de mejora de la accesibilidad en las
estaciones de Arrigorriaga, Arrankudiaga y Ugao-Miraballes y que, en breve, se
iniciará la redacción del proyecto para la mejora de accesibilidad en la estación
de Orduña.
En segundo lugar y con respecto a la petición de instalación de una plataforma
en la citada estación, se informa, que se está analizando tanto desde el punto
de vista tanto económico como operativo, ya que en caso de que se instale
dicha plataforma habría que garantizar su correcta utilización y el
aseguramiento del servicio.
La OADIS realizará un seguimiento.
3.2.2. ESTACIONES DE TREN DE CANTABRIA NO ACCESIBLE
Manifiestan que desde hace años he podido viajar en el tren de FEVE en
Cantabria, gracias a la colaboración voluntaria de los maquinistas que ponían a
nuestra disposición una rampa portátil para que pudiéramos subir y bajar del
tren.
Desde hace un año y medio ha empezado a haber problemas. Algunos de los
maquinistas han dejado de hacerlo y ahora ya han comunicado que a partir del
1 de enero de 2016 ninguno va a poder ayudar.
En el informe transcrito por RENFE-Operadora se indica, que en referencia a
los problemas de accesibilidad planteados, RENFE ha procedido al recrecido
de andenes en las estaciones de Santander y Nueva Montana y tiene un plan
de actuaciones para los próximos años a realizar en algunas estaciones dentro
del ámbito de Ancho Métrico Cantabria.
119
Por otra parte, se indica que ha mantenido reuniones con los afectados y sus
asociaciones con el fin de analizar y mejorar la accesibilidad de las estaciones.
Fruto de estas reuniones y de la reunión mantenida por representantes de
RENFE con los organismos públicos competentes, éstos últimos se han
comprometido en reunirse con las personas afectadas y asociaciones
correspondiente para trasladar posteriormente la situación detallada de los
usuarios y proponer unas posibles soluciones asumibles por Renfe, por tanto
parece que se está estudiando la solución de la queja planteada.
La OADIS va a realizar un seguimiento de este expediente.
3.2.3. AUSENCIA DE SERVICIO ATENDO EN LA ESTACION DE MEDINA
DEL CAMPO
En la Estación de Medina del Campo no hay servicio ATENDO.
Informan en Adif que las actuales condiciones de la estación, donde se están
realizando obras para el AVE, no reúnen las condiciones mínimas para
disponer en la misma de los elementos necesarios para la prestación del
Servicio ATENDO de forma temporal.
La OADIS está realizando un seguimiento.
3.2.4. AUSENCIA DE ACCESBILIDAD ESTACION DE CERCANIAS
MÓSTOLES- EL SOTO.
El Consorcio Regional de Transporte de Madrid informa que sobre la
accesibilidad de las estaciones de Cercanías de Pinar de Las Rozas y de
Móstoles – El Soto, informa:
El Plan de Inversiones de Renfe 2014-2023, contempla la mejor de la
accesibilidad en las estaciones de cercanías donde se encuentra la de
Pinar de las Rozas, al ser varias las actuaciones a acometer se irán
realizando paulatinamente, en función de la disponibilidad
presupuestaria
También está incluida Móstoles-El Soto en el plan de inversiones citado
para dotar de ascensores y adecuar sus andenes. Actualmente están
manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de Móstoles, con el
objetivo de consensuar aquellas actuaciones que, en el ámbito del
120
mantenimiento y de la inversión, se pueden acometer para mejorar la
situación.
3.2.5. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN ESTACIONES FERROVIARIAS
CON MENOS DE 750 VIAJEROS/DIA
“Actualmente hay estaciones ferroviarias en municipios de pequeño y mediano
tamaño, en las que hacen parada trenes de media y larga distancia (adaptados
en su interior para el viaje de PMR). Pero la infraestructura de la mayoría de
esas estaciones, no está acondicionada para que las PMR pueden subir o bajar
del tren de forma autónoma, y tampoco poseen servicio ATENDO para que nos
ayude a esta función en dichas estaciones.
Esto conlleva para las personas que tenemos una movilidad reducida severa
(personas con silla de ruedas y con otras limitaciones), y no tienen otra
posibilidad de transporte, "no pueden utilizar el FFCC como el resto de
ciudadanos".
ADIF informa a la OADIS:
Conforme a la normativa actual sobre el acceso y utilización de los modos de
transportes para personas con discapacidad, tiene prioridad, en la realización
de obrar para lograr la plena accesibilidad, la estaciones con un tráfico de
viajeros superior a 750 viajeros/día y estas son las obras que se ha y se están
acometiendo en primer lugar. Una vez finalizadas se iniciarán, en función de la
existencia disponible de presupuesto, las estaciones con tráfico inferior a 750
viajeros/días.
3.2.6. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA ESTACIÓN DE PINAR DE
LAS ROZAS PARA LOS TRENES CIVIAS
Renfe informa que en el Plan de Inversiones 2014-2023 se contempla la mejora
de accesibilidad en la estación de Pinar de las Rozas. Aunque el Ministerio de
Fomento ha aprobado únicamente inversiones correspondientes a las
anualidades 2014-2015, que se desarrollarán físicamente, hasta finales de
2017, está pendiente, esta estación, de asignación presupuestaria.
121
3.2.7. REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE RECOLETOS
ADIF informa que el 4 de julio de 2016 se informó a la Presidencia del CERMI,
sobre la mejora de la accesibilidad en la estación de Recoletos.
Las actuaciones previstas en esta Estación se están llevando a cabo por fases,
donde, en una primera fase se está actuando para mejorar la seguridad de
todos los viajeros.
La estación de Recoletos tendrá nueva bóveda y se mejorará la ventilación.
Adif ha licitado, por importe de 2.394.446 euros, el proyecto constructivo de la
nueva ventilación y del falso techo de la bóveda de andenes en la estación de
Recoletos. El objetivo es dotar a la estación de "una solución amplia y funcional
que mejore la percepción del viajero aportando valor arquitectónico al
conjunto.
Al mismo tiempo se mejorará la protección de la infraestructura ante posibles
filtraciones y humedades y se repondrá todo el sistema de ventilación de la
caverna. El contrato tendrá una duración de 10 meses y en él se contempla la
eliminación de la marquesina existente y la ejecución de un nuevo techo
suspendido de bandejas de aluminio de color claro en paralelo a la traza de la
bóveda, que irá recubierta de una percepción original de la bóveda y se mejora
la impresión de amplitud.
En el contrato se incluye también la renovación puntual de los acabados de los
paramentos verticales y el revestimiento de ambos andenes en la zona
comprendida entre las dos salidas. En esta zona se propone la ejecución de un
nuevo trasdosado vertical en el cual se incorpora un apoyo isquiático corrido.
De este modo, se pueden reubicar los bancos actualmente dispersos y
se aumenta la superficie de descanso para los viajeros mediante una
solución cómoda y accesible.
Las dos salidas en cada uno de los andenes se destacan del paramento
renovado mediante embocaduras lacadas en color rojo. La profundidad del
marco genera un umbral cuyas caras asoman respecto de los paramentos
contiguos, facilitando la rápida identificación de las salidas por el viajero.
122
A 29 de noviembre de 2016 se comprueba que, en esos momentos, se están
realizando las obras. La OADIS está realizando un seguimiento.
123
124
3.2.8. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL 90% DE LOS TRENES DE
ARAGÓN
La Gerencia de Atención al Cliente de RENFE, informa a la OADIS que:
“En relación a los trenes regionales que realizan el trayecto Zaragoza.- Huesca
y regreso, Renfe tiene establecido su compromiso de accesibilidad, mediante el
Servicio Atendo. Este servicio se presta de manera permanente en Zaragoza y
Huesca.
Debido a unos problemas de configuración, para estos trenes no se podía
solicitar el Servicio Atendo en el momento de la compra, pero sí solicitarlo
directamente al personal de asistencia en las estaciones.
En estos trenes, al no tener asignación de plaza concreta, en el momento de la
compra del billete se puede solicitar asistencia en todas sus tipologías, excepto
las personas usuarias de silla de ruedas que viajan en su propia silla y ocupan
el especio específica, plaza H. Para solicitar la asistencia, una vez adquirido el
billete, deben llamar al teléfono de Atención a personas con discapacidad,
número: 902240505.
Le adjuntamos el informe de accesibilidad del Núcleo de Cercanías de
Zaragoza, realizado en la visita efectuada por personal de esta Gerencia el día
6 de julio de 2016 (el informe se encuentra dentro del expediente
Q/201602195)
3.2.9. AUSENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN TRANSPORTE POR
FERROCARRIL EN ARAGÓN
El CERMI de Aragón presenta las siguientes quejas:
a) Carencias de accesibilidad de la web de Renfe
b) Carencias de accesibilidad del servicio AVE/ALVIA línea de Zaragoza
c) Carencias de accesibilidad de Cercanías Zaragoza
HECHOS
1. La Página web tiene problemas de accesibilidad, sobre todo en la gestión de
billetes. Cuando las plazas de turista se llenan, ya no se puede comprar a
125
través de la web la plaza H para PMRS, hay que llamar al 902 (lo que supone
un sobrecoste). En la web, muchas veces no cuelgan el vagón adaptado y
tampoco se puede comprar el billete de la plaza H para PMR.
2. En relación a los AVE:
a). la plaza H en numerosas ocasiones está ocupada por maletas y carritos de
bebés. Si bien desde ATENDO se presta el servicio de acompañamiento no
siempre dispone de tiempo para desalojar ese espacio, por lo que queda al
albur del personal de a bordo, que no suele colaborar para evitar estas
situaciones. Para evitar que se produzca este mal uso, la única opción es no
moverse del sitio, ni ir al WC ni a la cafetería (en caso que se tenga acceso
pues no siempre es así, depende de la configuración del tren).
b). No todos los AVE cuenta con plaza H con asiento, sólo respaldo, lo que
impide hacer la transferencia al asiente y tampoco permite ir acompañado.
c). También, según el horario, la ubicación de la plaza H puede ser en el vagón
del silencio (por ej. Zaragoza-Madrid a las 7:05), de forma que, al estar ubicada
allí, no se permite ni la elección ni hablar pues es el vagón de silencio.
3. Los últimos Alvias, que son nuevos, sólo tienen una plaza reservada H para
PMR con lo que limitan la posibilidad de viajar más de una persona con
movilidad reducida y de viajar acompañado.
4. Existen profundas carencias de accesibilidad en las líneas de Cercanías de
Zaragoza (se adjunta informe con evaluación de la estación de Miraflores,
Casetas, Utebo, Delicias y Portillo), así como un uso inadecuado de los
vagones reservados para PMR (personas con movilidad reducida).
5. Esta situación incumple las previsiones de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los medios de transporte definidas en la Ley
General de los Derechos de las Personas con discapacidad y en el Real
Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
modos de transporte para personas con discapacidad.
De los informes transcritos se puede concluir lo siguiente:
126
1º.- Informe Renfe/Atendo: Gerencia Atención al Cliente:
Se da respuesta a las deficiencias aducidas por CERMI y que en general han
sido subsanadas como la no aparición de plazas H en un coche completo, que
en la actualidad, mantiene la información en la página web y avisa con la
leyenda que figura en el informe.
Respecto a la denuncia referida a que no se cuelga el vagón adaptado, indican
que desde el 16 de junio de 2016, el mensaje informará en qué clase se
encuentra la plaza H.
Para la ocupación de los espacios específicos para usuarios de silla de ruedas,
se han dado instrucciones para que se respete el destino de los mismos, estas
instrucciones se dan con frecuencia.
Informan que, en la actualidad, solo disponen de un asiento para que se
puedan transferir los usuarios de la plaza H en los trenes AVE, series 103 y
102, que son los de más reciente adquisición por Renfe.
El coche en silencio está situado, en todos los trenes, en el último coche de
clase turista para procurar mayor tranquilidad y privacidad a los viajeros.
Finalmente se remite Informe de la visita realizada el 6 de julio de 2016, al
Núcleo de Cercanías de Zaragoza, adjuntando informe emitido y fotografías
realizadas. Se remiten al CERMI de Aragón las fotografías enviadas y se
copian en el presente informe.
127
ESTACIÓN DE MIRAFLORES
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129
130
131
132
133
ESTACION DEL PORTILLO
134
135
136
137
138
2º Informe ADIF: Dirección General de Recursos Humanos y Secretaría
General y del Consejo:
En primer lugar y con respecto a la accesibilidad de la página web de Renfe, y
trenes AVE y ALVIA, es competente para la emisión de informe RENFE-
Operadora.
Sobre la accesibilidad sobre las carencias de accesibilidad en las estaciones de
cercanías de Miraflores, Casetas, Utebo, Delicias y Portillo, de la ciudad de
Zaragoza, indica que dichas estaciones, excepto la estación de Delicias, fueron
puestas en servicio en 2008 y se ha cumplido la normativa vigente, Real
Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad.
En cuanto a la estación de Delicias, señalan que dispone de ascensores y
andenes con la altura establecida el citado Real Decreto y que en
consecuencia es igualmente accesible.
139
ESTACION DE CASETAS
140
141
142
143
ESTACIÓN DE UTEBO
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145
146
147
148
3.2.10 ACCCESIBILIDAD ANDENES EN ATOCHA.
En cuanto a las obras de los andenes de la estación de Atocha Cercanías, la
Gerencia de Atención al Cliente, manifiestan que las obras están previstas, en
la Fase II del Plan de Estaciones, pendiente aún de aprobación por parte del
Ministerio de Fomento. En el año 2017 la OADIS realizará un seguimiento.
3.2.11 ACCESIBILIDAD EN APEADEROS DE CARVAJAL Y
TORREBLANCA.
Sobre la adaptabilidad de los apeaderos de Carvajal y Torreblanca,
actualmente estas estaciones no están incluidas en el Plan de Inversiones en
estaciones en desarrollo por Renfe Operadora. No obstante, RENFE informa
que “tomamos nota de sus sugerencias para considerarlo en futuros planes de
inversión”.
3.2.12. ACCESIBILIDAD TREN DE SÓLLER
En el año 2015 la empresa de Ferrocarril de Sóller informo a la OADIS que se
había presentado un:
"PLAN DE ADAPTACIÓN ESPECÍFICO DEL FERROCARRIL DE SÓLLER A
LA LEY DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE ILLES
BALEARS, LEY 3/1993 DE 4 DE MAYO, RESPETANDO EL PATRIMONIO
TÉCNICO-HISTÓRICO".
En el citado plan solicitan:
“Autorización y aceptación administrativa por parte de la Dirección General de
Transporte para llevar a cabo este plan específico para la línea ferroviaria
Sóller - Palma, por etapas, con compromiso por parte de la concesionaria de
ejecutarlo en los 4 años venideros. Esta autorización administrativa es
indispensable ya que conlleva una notable modificación de una línea ferroviaria
histórica, alcanzando estaciones y material móvil».
A la vista del informe se ha realizado un seguimiento a lo largo del año 2016,
para conocer la situación en que se encuentra la ejecución de la obras.
Posteriormente se ha encontrado una publicación en el Diario de Mallorca que
manifiesta:
149
“La Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad del Govern balear ha
ordenado a la empresa titular del Ferrocarril de Sóller que acometa las
actuaciones necesarias para dotar de accesibilidad a este medio de transporte,
"que en estos momentos carece de condiciones para poder ser usado por
personas con discapacidad".
Según ha notificado la Defensora del Pueblo, ante la queja que presentó el
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)
contra esta infraestructura ferroviaria, el Govern ha requerido a la empresa
explotadora a que ejecute el plan de adaptación del ferrocarril de Sóller a la Ley
3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de
las barreras arquitectónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares.
De este modo, la empresa "tendrá que atenerse a las precisiones indicadas en
el informe técnico elaborado por la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda del Govern", concediéndole como plazo hasta el día 31 de diciembre
de 2018 para la completa adaptación del ferrocarril a la normativa vigente en
materia de accesibilidad.
Así, como adaptaciones obligadas, la empresa titular deberá actuar en las
puertas de entrada al vagón, desechar como solución de accesibilidad las
plataformas elevadoras, en el espacio interior de los vagones y en la estación
de Palma, donde tendrán que acondicionarse los dos andes existentes”
A la vista de la publicación de este artículo se ha procedido a solicitar informe a
la Consellería de Transportes de Islas Baleares. Dirección General de
Transportes para realizar un seguimiento.
La Dirección General de Movilidad y Transporte otorga a la empresa del
ferrocarril de Sóller, mediante resolución, un plazo hasta el 31 de diciembre de
2018 para realizar las siguientes obras de accesibilidad:
“Adaptaciones:
a) Puertas de entrada al vagón:
150
La empresa propone instalar puertas batientes en lugar de correderas: en este
caso las puertas no deben invadir el rellano de 150 centímetros que debe haber
delante de las puertas.
El cierre de las puertas deberá ser automático, y únicamente en
caso de emergencias se podrá utilizar el sistema de apertura
manual.
b) Plataforma elevadoras:
Las plataformas portátiles no son un elemento accesible, no se
debe utilizar.
c) Espacio interior:
En la zona donde deben situarse las sillas de ruedas y los
asientos con prioridad para personas con movilidad reducida, se
debería dejar un paso libre de 75 centímetros, y no de 44 como
propone la empresa.
d) Estación de Palma:
El plan de adaptación no hace referencia alguna a los andenes
(hay dos) y es necesario adaptarlos.
De las conversaciones mantenidas con distintos ingenieros, se ha constatado
que no existe ningún tipo de imposibilidad técnica ni material que impida poner
puertas automáticas y rampas o plataformas incorporadas a los vagones, lo
que hará que los vagones se adapten a la normativa vigente sobre supresión
de barreras arquitectónicas.
151
3.3. METRO MADRID
3.3.1. ANDEN 2 DE LA LÍNEA 6 PROTECCIÓN DE ESPACIO DEBAJO DE
LA ESCALERA
Presentan una queja porque en el andén 2 de la línea 6 de la estación de
Moncloa no cumple con la normativa de accesibilidad, en lo referente a la
protección de espacio de proyección bajo los dos tramos de escalera fija
(menor de 210 cm) que dan acceso al andén desde el vestíbulo.
La Subdirección de Cumplimiento Normativo y Transparencia METRO
MADRID, informa a la OADIS que la situación detallada en el expediente se
resolvió con fecha 24 de febrero de 2016 por parte de Metro Madrid.
Se procedió a la instalación de un elemento de cierre bajo la escalera situada
en el andén 2 de la línea 6, que permite a las personas en general, y
específicamente a las personas con discapacidad visual y/o de edad avanzada
deambular por las instalaciones que conforman la infraestructura del transporte
público en condiciones de seguridad y accesibilidad.
152
A su vez han incorporado otra barrera en otra zona de la línea 6
153
3.3.2 AUSENCIA DE MATENIMIENTO DE PAVIMENTO TACTO VISUALES
Presentan una queja por ausencia de mantenimiento efectivo de los
pavimentos tactos visuales. Envían fotografías.
La Subdirección de Cumplimiento Normativo y Transparencia de METRO
MADRID informa a la OADIS que tiene previsto continuar con la sustitución de
pavimentos tacto- visuales plásticos de borde de andén por material cerámico,
que ofrece mayor resistencia y durabilidad. Dicha medida se extenderá
progresivamente a la totalidad de la estaciones de la red.
Desde la OADIS realizará un seguimiento en el año 2017
3.3.3 LINEA 1 DE METRO DE MADRID. OBRAS DE ACCESBILIDAD
Aparece en una noticia que las obras de la línea 1 del metro de Madrid que se
acometerán desde julio hasta octubre de 2016, no van mejorar la accesibilidad
para las personas con discapacidad.
La OADIS solicita un informe y el responsable del servicio de obras de Metro
de Madrid informa:
«Las obras que Metro de Madrid va a acometer en línea 1 consisten,
fundamentalmente, en la consolidación de la estructura del túnel e
instalación de catenaria rígida.
La dotación en las estaciones de ascensores u otras soluciones
constructivas, como las escaleras mecánicas, es un objetivo permanente
que plantean labores técnicamente complejas con altos costes
asociados que limitan y condicionan su ritmo de implantación.
En los últimos años, Metro de Madrid ha introducido medidas
encaminadas a facilitar la accesibilidad y quiere extender estas
actuaciones al total de las estaciones de la Red, como se está haciendo
actualmente en la estación de Sol con la implantación de un ascensor
mediante el que consigue dar acceso a todos los andenes de la estación
sin barreras arquitectónicas.
154
El Plan de Acción de Accesibilidad para el periodo 2016/2020, se divide
en dos grandes apartados, diferenciados entre si por el volumen de
inversión y complejidad técnica que conllevan: la implantación de
ascensores para supresión de barreras arquitectónicas y la mejora de
medidas complementarias de accesibilidad.
A este respecto, en relación a la línea 1, el mencionado plan incluye,
entre otras, las siguientes acciones:
Fase I: Implantación de Medidas Complementarias de
Accesibilidad en las estaciones de Pacífico y Sol así como la
Mejora de Señalización de borde de andén en estaciones de línea
1, la Implantación de señalización en ascensores con braille y
altorrelieve o la Mejora de Sistemas de Apertura Fácil en puertas
mampara en 26 estaciones de la línea.
Fase II: Implantación de Ascensores y Medidas complementarias
de Accesibilidad en las estaciones de Portazgo y Bilbao,
continuando con la Implantación de Señalización en ascensores
con braille y altorrelieve o la Mejora de Sistemas de Apertura Fácil
en puertas mampara en diversas estaciones de la línea.
Fase III: Implantación de Ascensores y Medidas complementarias
de Accesibilidad en las estaciones de Gran Vía y Tribunal, y
finalizando las actuaciones de Implantación de señalización de
ascensores con braille y altorrelieve o la Mejora de Sistemas de
Apertura Fácil en puertas mampara en su Fase III en diversas
estaciones de la línea».
3.3.4 LÍNEA TFM 9 RIVAS VACIAMADRID –ARGANDA DEL REY
ACCESBILIDAD
En relación con los temas de accesibilidad para personas con movilidad
reducida de la línea 9 de Metro de Madrid el Director Gerente de Transporte
Ferroviarios de Madrid informa:
155
1.- Materia móvil:
En esencia se comunica que, desde el año 2010, fecha en la que se implantan
las series más modernas y puestas en circulación, Metro de Madrid cuenta con
todas las medidas de accesibilidad (contrastes cromáticos, avisos luminosos y
acústicos, rampa desplegable en la primera puerta del convoy, así como un
espacio reservado en el mismo desde el cual se tiene acceso a un pulsador de
solicitud de parada; en definitiva, se cumple con la normativa vigente en
materia de accesibilidad, si bien en los trenes anteriores a la citada fecha
cuentan solo con algunas de estas medidas. Estos trenes se irán sustituyendo
progresivamente en función de la disponibilidad presupuestaria. Este sería el
caso, del material móvil que circula por la línea 9 y cuya ampliación se realizó
en el año 1999.
2.- Infraestructura:
El Plan establecido para la Red de Metro de Madrid establece, para los años
2016-2020, actuaciones relativas a la implantación de suplementos de borde de
andén en las estaciones de la Red donde exista diferencia de cota entre el
borde de andén y el material móvil que no dispongan del mismo.
3.- Comunicación:
Se indica que, desde el 31 de octubre de 2014, las personas con movilidad
reducida tienen la posibilidad de solicitar información antes de iniciar el viaje, al
Centro Interactivo de Atención al Cliente y consultar la situación de los
ascensores que están incluidos en el itinerario.
Asimismo el personal de estaciones les informará de las diversas opciones que
tiene en el trayecto que desea recorrer, ofreciendo incluso alternativas.
Por otra parte, se indica que, el conductor del convoy desplegará rampas del
tren, si personas con movilidad reducida, ocupan la cabecera del andén tanto
en el inicio del viaje como en la parada de destino, en este último caso, previa
petición de información al viajero. Si el conductor del convoy detecta alguna
incidencia tanto en el andén o en el tren, lo comunicará al Puesto de Mando
para solventarlo en el menor tiempo posible.
156
Finalmente, señalan que, Metro de Madrid cuenta con un Servicio Especial de
Ayuda en función de la ubicación de la estación con un tiempo de respuesta de
60 minutos.
157
3.4 TRANSPORTE AÉREO.
3.4.1. NECESIDAD DE ACOMPAÑANTE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Las personas usuarias de sillas de ruedas se quejan que, por motivos de
seguridad, no pueden acceder a los aviones si no van acompañados, lo que les
supone un gasto adicional frente a las personas sin discapacidad que viajan
solas. Esta discriminación surge año tras año y aunque las quejas se derivan a
AESA, que es el organismo encargado de tramitarlas.
3.4.2 NEGATIVA DE EMBARQUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD A
PERSONAS CON SORDOCEGUERA
Presenta una queja una persona con sordoceguera porque RYANAIR, por
motivos de seguridad, no le deja viajar solo. Es una persona que está haciendo
un ERASMUS en Londres y no puede volar con esa compañía por ese motivo.
Le informamos de los organismos competentes en Reino Unido, Europa y en
España (AESA) con el fin de que pueda ponerse en contacto con ellos y
solucionar el problema de viajar para España a finales de diciembre.
158
4. BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO
A) RELACION DE EXPEDIENTES DE BIENES Y SERVICIOS A
DISPOSICIÓN DEL PUBLICO
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
1 201601848 Regulación normativa del estacionamiento para
personas con movilidad reducida.
2 201601887 Falta de acceso a los medidores de glucosa en las
CC.AA.
3 201601889 Ayudas para rehabilitación, adquisición de vehículo,
tarjeta de estacionamiento.
4 201601890 Denuncia periódico de difusión nacional por mal uso
del término "Autismo".
5 201601893
Presunta infracción de Empresa por imagen de menor
con Síndrome de Down en publicidad de producto
farmacéutico.
6 201601908 Derechos y consecución del certificado de
discapacidad.
7 201601909 Estudios de Neurorrehabilitación,
8 201601910 Beneficios para personas con discapacidad.
9 201601911 Discriminación a persona con discapacidad en
gimnasio, excluyéndole de sus clases habituales.
10 201601912
Mala atención en entidad bancaria a cliente con
discapacidad visual y negación del certificado
bancario para traslado de entidad.
159
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
11 201601914 Ausencia de baño adaptado en restaurante en la
carretera nacional.
12 201601916 Traslado moción Pleno Ayuntamiento sobre derecho a
voto de personas con discapacidad intelectual.
13 201601917 Residencia y ayudas para persona dependiente.
Trámites de solicitud.
14 201601918 Descuentos en transportes para pensionistas con
discapacidad.
15 201601922 Solicitud de información sobre la Convocatoria del
Premio Reina Leticia de Cultura Inclusiva.
16 201601924 Fisioterapia educativa en discapacidad. Solicita
difusión de un documento.
17 201601929 Mostrador accesible del Centro de Salud Maqueda.
18 201601942 Discriminación en uso de vehículo para movilidad
reducida en Centro Comercial Valderaduey.
19 201601949 Discriminación a persona sorda en empresa de
concesión de créditos.
20 201601950 Discriminación a persona sorda en una filial telefónica.
21 201601951 Desarrollo de la Ley del cine vulnera derechos
personas sordas
22 201601952 ASPACE reclama elección de asientos en Barclaycard
Center por personas con parálisis cerebral.
160
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
23 201601968 Discriminación en acceso al club de jubilados a
usuarios de silla de ruedas.
24 201601970 Accesibilidad al plan "Escuelas Conectadas" de
Red.es.
25 201601976 Regulación en España del acceso a lugares públicos
con perros guía.
26 201601978 Discriminación en plaza de garaje reservado para
personas con movilidad reducida en Marbella.
27 201601993 Accesibilidad en las medidas del Plan Escuelas
conectadas de Red.es.
28 201601994
Ausencia de ayudas en Ley 55/2007 para personas
con discapacidad sensorial para producción y
exhibición de obras cinematográficas.
29 201601997 Petición de información de abogado para la defensa
en juzgado.
30 201602008 Aplicación accesible al Teatro Real de Madrid.
31 201602033 Información sobre termalismo y turismo.
32 201602048
Modificación por la RAE de las acepciones
"subnormal, mongolismo y mongólico" en referencia al
´Síndrome de Down.
33 201602049 Compra de vivienda habitual. Beneficios y exenciones
fiscales.
34 201602059 Audiodescripción en Teatro Real.
161
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
35 201602061 Accesibilidad en Teatro Real para personas ciegas y
sordas
36 201602084 Ausencia de accesibilidad al Paraninfo de la
Universidad Complutense.
37 201602086
Ausencia de accesibilidad en sistemas de
comunicación e información en Hospital Universitario
de Ceuta.
38 201602087 Ausencia de aviso alternativo a la megafonía en
Centro de Salud Juan A. Romeu de Tenerife.
39 201602098 Discriminación en viajes a Laponia a persona con
discapacidad.
40 201602103 Prestaciones contenidas en RD Legislativo 1/2013 a
españoles residentes en el extranjero.
41 201602107 Discriminación en una compañía aseguradora
contratar seguro de vida persona con discapacidad.
42 201602110 Solicita ayudas económicas ya que percibe una
pensión muy baja.
43 201602111 Discriminación a personas sordas al no existir cursos
gratuitos de lengua de signos.
44 201602112
Impedimentos a la libre circulación por espacios de
uso público de personas ciegas acompañadas de
perro-guía.
45 201602134 Solicita información para resolver posible
discriminación por discapacidad de vecinos.
162
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
46 201602141
Derechos de las personas con discapacidad en
procesos selectivos de profesores. Exención de tasas
de examen.
47 201602142 Campamentos de verano para niños con
discapacidad.
48 201602148 Falta de respeto a personas con discapacidad en
programa de Tele5 "La que se avecina"
49 201602149 Mal uso del término “autista” en periódico.
50 201602150 Mal uso del término “autismo” en periódico de difusión.
51 201602152 Pintadas en el Colegio de Educación Especial Juan
XXIII de Fuenlabrada
52 201602153 Incumplimiento de la Ley de Acogida 318/2006 en
Residencia en Cataluña
53 201602154 Denegación de hipoteca a persona con discapacidad
en un banco.
54 201602156 Ausencia de accesibilidad a servicio de mantenimiento
de calderas a persona sorda.
55 201602161 Ausencia de accesibilidad en una sala de cine por no
funcionar el sistema de subtitulado.
56 201602200 Uso inadecuado del término "autismo" por un
periódico de difusión nacional.
57 201602202 Discriminación en la compra de vehículo.
28 201602218 Ausencia de accesibilidad tren de Sóller.
163
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
59 201602226 Discriminación en el acceso a restaurante.
60 201602230
Dispositivo para entender peticiones de clientes en
farmacia, en cualquier idioma, para personas con
discapacidad auditiva.
61 201602231 Aplicación para ver en texto lo que consulta alumna en
cualquier idioma.
62 201602233
Discriminación a las personas con discapacidad en la
estaciones de servicio sin personal de atención al
público
63 201602234 Aplicación Blappy para Android
64 201602246 Solicita información sobre hechos. Adjunta
información sillas de ruedas.
65 201602247 Acoso en vivienda de apoyo a la reinserción.
66 201602253 Acceso gratuito a monumentos nacionales para
personas con discapacidad
67 201602255 Solicita implantación de programa atención personas
sordas en instituciones penitenciarias.
68 201602262 Ausencia de accesibilidad.
69 201602265
Información sobre centros residenciales
especializados en personas con enfermedades
musculares progresivas.
70 201602268 Ausencia de accesibilidad en hotel en Magaluf
(Mallorca).
164
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
71 201602281 Accesibilidad en oficinas bancarias y sus cajeros.
72 201602312 Viviendas de protección oficial para personas con
discapacidad.
73 201602326 Descuentos a personas con discapacidad en eventos
deportivos.
74 201602328 Accesibilidad al puerto de Algeciras.
75 201602334 Tarifa de Zoo de Madrid para personas con
discapacidad.
76 201602336
Accesos para personas con movilidad reducida en
Colegio público Maestro Padilla. Problemática y
propuestas para mejorar (seg. 201501293).
77 201602344 Accesibilidad de estaciones de servicio sin personal.
78 201602361 Obligación de empresas de disponer de personal de
apoyo para actividades extraescolares.
79 201602365 Gasolineras sin personal.
80 201602366 Aplicación móvil para personas con movilidad
reducida
81 201602379 Información sobre pasos para incorporarse a la vida
social para persona sorda.
82 201602389 Retirada del mercado de medicamentos para
síndrome de Sjögren
83 201602396 Consulta sobre los motivos por los que en España no
tiene cobertura social la equinoterapia.
165
Nº
ORDEN
Nº
EXPEDIENTE MOTIVO
84 201602439 Comisiones bancarias sin devolución. Está en
descubierto.
85 201602455 Cómo realizar quejas sobre ausencia de accesibilidad
en hoteles.
86 201602466 Cursos de formación para personas con discapacidad.
87 201602477 Ausencia de accesibilidad línea C2 cercanías RENFE.
Escasa frecuencia de trenes de cercanías.
88 201602483 Ausencia de accesibilidad a "Mamobús"
89 201602484 Ausencia de accesibilidad a "Mamobús"
90 201602485 Ausencia de accesibilidad a "Mamobús"
91 201602486 Ausencia de accesibilidad a "Mamobús"
92 201602487 Ausencia de accesibilidad a "Mamobús"
93 201602505 Curso de Lengua de Signos Española cercano a su
domicilio.
94 201602516 Información del Museo Reina Sofía de actividades
sobre accesibilidad para personas sordas.
95 201602533 Falta de subtitulado en película de interés.
96 201602555 Discriminación a persona con discapacidad en una
compañía de seguros.
166
4.1. ACCESIBILIDAD CON AUDIODESCRIPCIÓN AL TEATRO REAL
PERSONAS CIEGAS.
Una persona con discapacidad visual consulta sobre si existe una aplicación
accesible en el Teatro Real para acercar las obras a las personas con
discapacidad visual.
La aplicación Teatro Real Accesible se puede descargar desde Google Play y
Apps Store. Se llama Teatro Real Accesible y es una aplicación gratuita que
permite acercar las obras representadas en el Teatro Real a las personas con
discapacidad auditiva o visual cumpliendo con los principios de diseño para
todos y accesibilidad universal.
La aplicación dispone de los contenidos adaptados y de un medio técnico para
la presentación de dichos contenidos, reproduciéndose en el propio dispositivo
de cada usuario. La aplicación permite descargar la audiodescripción de la obra
para que pueda ser seguida por las personas ciegas, así como la descarga de
los sobretítulos que puede servir de apoyo para las personas sordas o en
general para aquellas personas o situaciones en los que la lectura de la
proyección de los mismos en el Teatro Real presente dificultades. Estos
contenidos son reproducidos de forma sincronizada con la obra representada.
167
4.2 SORDOCEGUERA RECONOCIMIENTO COMO DISCAPACIDAD ÚNICA
Diversas instituciones públicas y privadas consultan a la Oadis si la
sordoceguera tiene un reconocimiento como discapacidad única a efectos
de valoración y reconocimiento social. Así como si se ha realizado un
estudio de la sordoceguera como manifiesta la ley 27/2007 de LSE y
MACO.
La OADIS remite las consultas al IMSERSO, ya que corresponde al mismo
la convocatoria de Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la
Valoración del Grado de Discapacidad, así como la modificación de los
baremos que se emplean para valorar la discapacidad.
A través de este informe, se pone en conocimiento que la Comisión citada,
en su reunión de 27 de junio de 2013, acordó los criterios de valoración de
las personas con sordoceguera. Por lo tanto, existe una definición de la
situación de discapacidad que constituye una sordoceguera y se han fijado
los criterios en base a los cuales se puede determinar cuando una persona
es una persona con sordoceguera.
El IMSERSO envió a las comunidades autónomas un documento sobre el
concepto de sordoceguera, criterios de valoración de personas con
sordoceguera en la aplicación actual del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y
códigos que identificaran a estas personas en las bases de datos de
valoración de personas con discapacidad.
El 11 de mayo de 2016, en la sede central del IMSERSO, se convoca
sesión plenaria de la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la
Valoración del Grado Discapacidad en el punto cuarto del orden del día:
En el Punto 4 del Orden del Día trataron el tema de la evaluación de la
situación de sordoceguera:
4) Seguimiento de la aplicación de los criterios de evaluación de la
sordoceguera con el fin de facilitar la determinación del número de
personas con sordoceguera, según lo dispuesto en la Disposición
168
adicional sexta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas:
Actuaciones seguidas por las CCAA a partir de 2014, fecha en la que se da
de alta en la Base Estatal de Discapacidad los códigos correspondientes
creados por el IMSERSO.
Actuaciones a seguir con las personas sordociegas valoradas antes del
2014, para incorporar en sus expedientes los códigos de sordoceguera. Es
decir, que todas las actuaciones sobre el tema de la sordoceguera, es
competencia de las comunidades autónomas y sus centros de base que
son quienes expiden el certificado de grado de discapacidad de
sordoceguera y quienes tienen en su poder el número de personas
sordociegas que tienen el mismo.
169
4.3 ELIMINACIÓN POR PARTE DE LA RAE DE TÉRMINOS NEGATIVOS
Diversas personas con discapacidad y movimiento asociativo, solicitan que
la Real Academia de la Lengua Española RAE, modifique y actualice las
acepciones de “subnormal, mongolismo y mongólico”, en du diccionario
para eliminar las referencias al Síndrome de Down.
La OADIS no puede solicitar tal cambio a la RAE. En su momento se solicitó
a la RAE el mismo cambio para la palabra “autismo”, por seguir vigente en
el diccionario, recibiéndose un informe de la RAE en el sentido de que las
palabras que se incluyen en el diccionario testimonian su uso en textos que
deben abarcar un periodo de tiempo de al menos seis o siete años.
La función del DRAE es reflejar los significados documentados en
suficientes escritos, es decir ser un notario de la lengua.
La OADIS considera que lo importante es cómo se utilizan las palabras. Por
esta razón se editó un tríptico denominado “Guía de Autismo” con el que se
quiso sensibilizar y dar a conocer qué es el “autismo”, cómo son las
personas con autismo, así como señalar los usos inapropiados.
La OADIS, bien de oficio o a petición de alguna persona con discapacidad,
cuando observa que un periódico, revista o medio audiovisual utiliza
palabras de forma inadecuada inicia un expediente donde se pide que
utilicen un lenguaje que no implique una carga negativa en la percepción de
la discapacidad.
El 23 de septiembre de 2016 se remitieron algunos ejemplares de los
trípticos mencionados al Diario Ideal Gallego, al haber utilizado la palabra
“autismo” en una metáfora literaria de un artículo de opinión.
El 18 de noviembre de 2015, también se remiten a la Asesoría Jurídica de
“El País” en relación a la publicación del artículo "Narcisismo hasta la
enfermedad".
170
4.4. BECAS EN EL INSTITUTO DE RTVE
El Instituto de Radio Televisión Española RTVE publica en su página web,
formación externa como centro privado, rigiéndose por la ley de sociedades
mercantiles estatales y por el ordenamiento privado, de manera que la oferta
formativa no está regulada por tasas o precios públicos.
Una persona con discapacidad consulta a la OADIS si es posible que, en esas
acciones formativas, aunque se ajusten a los precios de mercado, crear un plan
de becas para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia y
con pocos recursos.
La Corporación de RTVE, informa a la OADIS que:
«En el año 2013 aprobó un Plan de becas, vigente en la actualidad, dirigido a
todos los estudiantes interesados en completar su formación académica con
cursos monográficos con alto contenido práctico.
En el Plan de becas, no tienen becas específicas para personas en situación
de discapacidad y dependencia que cuente con pocos recursos económicos,
no obstante están abiertos con los organismos de las administraciones públicas
competentes en la materia para explorar posibles vías de colaboración».
La OADIS va a realizar una recomendación.
171
4.5. CONSULTA SOBRE PERROS GUÍAS
Desde la Universidad de Carolina del Norte, en Estados Unidos, solicitan
información sobre la legislación en España en relación a los perros de
asistencia, para traer uno como acompañante de una persona con
discapacidad.
Se informa que las condiciones para utilizar un perro de asistencia dependen
de las comunidades autónomas.
Desde la OADIS se analiza la normativa para contestar a la consulta.
172
COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPUESTA
ASTURIAS Ley 5/95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, recoge normativa de acceso e identificación de los perros-guía. Se encuentra en proceso de elaboración de la regulación pertinente de acceso de los perros de asistencia (tras una queja).
Queja en 2011- tramitada por oficina del consumidor.
Denuncia 2013- tramitada por Consejería de Cultura y Deporte.
Reclamación 2015- solicitando regulación perros de asistencia.
ANDALUCÍA Ley 5/1998, de 23 de noviembre, por la que se regula el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales. No existe, de momento, regulación para los perros de asistencia, aunque está prevista en el Anteproyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en fase de tramitación.
El número de denuncias que se registran al año por este concepto es muy bajo (2-3/año).
Las infracciones graves se sancionan con multa de 3.000 a 6.000 euros.
ARAGÓN Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. Regula perros-guía, pero no existe ninguna regulación perros de asistencia.
Decreto 19/1999, de 9 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad, pendiente de revisión. En su modificación se debe de acometer la necesidad de extender el derecho de acceso a aquellas personas que, afectadas por otro tipo de discapacidad, se sirven como medio auxiliar de movilidad o autonomía personal de perros.
No constan denuncias, quejas ni reclamaciones.
(En 2012 El Defensor del Pueblo ya les consultó sobre esta cuestión).
173
COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPUESTA
ISLAS BALEARES Ley 21/2014, 21 de febrero, de los perros de asistencia. Supone una evolución del concepto de perro-guía hasta ampliarlo a perro de asistencia. La ley clasifica diferentes tipos de perros de asistencia en esa Comunidad Autónoma (3 clasificaciones).
La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los consejos insulares según el ámbito territorial en el que haya tenido lugar la infracción.
No constan denuncias. Se desconoce la presentación de quejas delante de otras administraciones o entidades.
ISLAS CANARIAS
No han contestado.
Se rigen por la Ley 8/1995, de 6 de abril, Ley de Accesibilidad y Supresión de barreras físicas y de comunicación de Canarias.
Solo visual.
CANTABRIA Anteproyecto de ley de Cantabria de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, que en estos días será elevado al Parlamento para su tramitación y posterior aprobación.
No constan quejas, reclamaciones o denuncias.
CASTILLA-LA MANCHA Regulado el derecho de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía, en la Ley 1/1994, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, artículo 24.
No se tiene constancia de que exista ninguna denuncia, ni en materia de consumo ni de discapacidad.
CASTILLA Y LEÓN Ley 28/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad. Prevé el desarrollo de normativa sobre animales de asistencia. Para elaborarla, se ha iniciado grupo de trabajo con Cermi, que ha delegado en Fundación Once.
No se ha recibido ninguna queja o denuncia.
CATALUÑA Ley 19/2009, del 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. Garantiza acceso a lugares, locales y establecimientos a aquellas personas usuarias de perros de asistencia, con las limitaciones propias que la ley determina (quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, piscinas…).
174
COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPUESTA
La Ley 19/2009 dispone de un régimen sancionador propio, con 3 tipologías de infracciones (leves, graves y muy graves). Sanciones desde los 300€ hasta los 9.000€, en función de la gravedad de los hechos y la graduación de las sanciones.
18 quejas por incumplimiento de la Ley 19/2009, 6 con expediente sancionador.
MADRID Ley 2/2015, de 10 de marzo, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, clasificados en: perros guía, perros señal, perros de servicio, perros de aviso o alerta médica y perros para personas con trastornos del espectro del autismo.
Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la potestad sancionadora de lo regulado por esta ley.
Tres denuncias y una reclamación/queja.- Procedimiento sancionador correspondiente.
GALICIA
No han contestado.
Se rigen por la Ley 10/2013, de 26 de diciembre de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia de Galicia.
EXTREMADURA Ley 11/2014, de 9 de diciembre de accesibilidad de Extremadura, la única referencia en vigor relativa a esta materia es la que hace la Disposición Adicional Tercera de la referida norma, que remite a un posterior desarrollo reglamentario que hasta la fecha no se ha producido. Consideran que la normativa vigente en Extremadura sobre esta materia es completamente insuficiente, procediendo el desarrollo de la misma por Decreto que de cabida a la regulación del derecho de acceso.
Una consulta y no consta ninguna denuncia, queja o reclamación relacionada con este asunto.
La consulta se realizó en la Oficina para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura.
175
COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPUESTA
MURCIA Ley 3/1994, de 26 de julio "De los disminuidos visuales usuarios de perros-guía" (B.O.R.M. n° 174, de 30 de julio) que regula el derecho de acceso a locales y espacios públicos de las personas ciegas con sus perros guía.
Se han presentado tres (3) denuncias.
Las denuncias se han tramitado conforme a esta ley, no como unas denuncias en materia de consumo.
LA RIOJA
No han contestado.
Se rigen por la Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guías de personas con deficiencia visual de La Rioja.
CEUTA
No han contestado.
Se rigen por la Normativa estatal: Real Decreto 3250/1983— Orden de 18/06/1985
PAÍS VASCO Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.
Competencia sancionadora: diputaciones forales y ayuntamientos (no tienen datos). -Las quejas por denegación de acceso recibidas en el Gobierno Vasco se han tramitado como asuntos relacionados con la vulneración de derechos de las personas con discapacidad
Una denuncia por denegación de entrada a perro de asistencia.
MELILLA
No han contestado.
Se rigen por la Normativa estatal: Real Decreto 3250/1983— Orden de 18/06/1985
NAVARRA Ley Foral 3/ 20I5, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. (En estos momentos se está tramitando la Orden Foral que regula el desarrollo de dicha ley con las disposiciones necesarias para su aplicación y cumplimiento).
176
COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPUESTA
No denuncias ni en Derechos Sociales ni en Consumo.
VALENCIA Ley 12/2003, de 10, de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003.
Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia.
Las denuncias por denegación de acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público, se tramitan en base a esta ley 12/2003 especial como una infracción por discriminación por discapacidad.
(Según el Registro oficial autonómico de perros de asistencia, existen en la Comunitat Valenciana en activo 131 perros de asistencia).
En el presente año de 2016 no se ha recibido ninguna denuncia, reclamación o queja.
177
4.6. NORMATIVA DE BIENES Y SERVICIOS
El CERMI presenta una queja por el retraso en la aprobación de las
condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios
La Subdirección General de Subdirección General de Coordinación y
Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad
informa lo siguiente:
«De acuerdo con la información indicada, se han realizado distintos trabajos
con el fin de aprobar una normativa que regule las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación a bienes y servicios a disposición del público
por personas con discapacidad.
Hay varios motivos que han determinado que hasta la fecha no se haya
aprobado dicha normativa: la complejidad técnica, ya que afecta a una gran
diversidad de sectores económicos, la coyuntura económica de los últimos
años así como la política de racionalización y control del gasto público en las
Administraciones públicas.
Esta situación se complica porque la Unión Europea está trabajando desde
2012 en una Directiva sobre accesibilidad a los productos y servicios que
afecta a muchos de los ámbitos que se incluyeron en el primer proyecto de
Real Decreto.
La regulación de las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y
servicios a disposición del público por las personas con discapacidad es
necesaria para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus
familias.
La complejidad y amplitud de la matera y la situación económica y
presupuestaria de los últimos años ha demorado la regulación de esta
materia».
4.7. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD POR AVERÍA EN EL TEATRO REAL
En el Teatro Real de Madrid el 2 de diciembre de 2015, no funcionó la
plataforma elevadora y una persona con movilidad reducida junto a su
acompañante no pudo acceder al recinto.
178
El Teatro Real intentó ponerse en contacto con los interesados pero al
producirse la avería de improviso no pudieron avisarles. Tampoco pudieron
acceder al recinto porque la silla era mayor de lo habitual.
El Teatro Real informa que la avería fue imprevisible y que no se pudo adoptar
otra medida, también indican que pidieron disculpas y les devolvieron el dinero
e invitaron a otra representación de otra ópera en otra fecha.
179
4.8. PÓLIZA DE SEGURO. DENEGACIÓN DE PÓLIZA
Una persona con esclerosis múltiple consulta a la OADIS si una compañía
aseguradora puede rechazarle por su discapacidad en una póliza de decesos,
al querer cambiar de compañía por una más económica.
La OADIS informa que:
La denegación de una póliza de seguros debe estar debidamente justificada y
dicha justificación debe realizarse por escrito y dirigida a la persona que ha
solicitado el seguro.
Desde la OADIS se va proponer la regulación de forma más detallada, cómo
debe justificarse por las empresas aseguradora la denegación de un seguro.
180
4.9. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN COMUNICACIÓN EN EL
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
El Hospital Universitario de Ceuta, informa a la OADIS que con respecto a la
señalización para las personas con discapacidad visual, Expediente núm.
Q/201602086 (Seguimiento expedientes Q/201400956 y Q/201501588):
«estamos en contacto con el Responsable del Comité Español de
Representantes de personas con Discapacidad en Ceuta (CERMI) y siguiendo
sus recomendaciones, se ha adquirido todo el material preciso para llevar a
cabo la señalización y en breve vamos a proceder a su colocación, siguiendo
igualmente las indicaciones del promotor de la queja».
El CERMI informa de las actuaciones en su página de noticias.
181
4.10. AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS, MINORISTAS E
INTERMEDIARIOS
Presentan una queja porque dos personas con discapacidad, que querían
viajar a Laponia, tuvieron que desistir al no autorizarles el viaje por supuesta
razón de discapacidad.
La agencia minorista que trabaja a través de internet, mediando entre los
clientes y los proveedores de servicios turísticos que son los que establecen e
imponen la condiciones de los mismos y manifiestan que hay actividades como
la de excursión en trineo con huskies y renos en las que el hotel necesitaría la
contratación de un guía personal para realizarla. No había disponibilidad en el
hotel Igloo de cristal, tendrían que ir a otro hotel separado del grupo y esto
supondría un incremente del coste del viaje. La empresa informa que no
dispone de datos suficientes ni de normativa que permita conocer hasta dónde
llega la obligación de la empresa de suministrar el servicio.
La OADIS defiende la libertad de acceso a los bienes y servicios sin
discriminación alguna, tal y como propugna el Real Decreto legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, así como la obligatoriedad de personas físicas o jurídicas,
que, tanto en el sector público como en el privado suministren bienes y
servicios disponibles al público cumpliendo el principio de igualdad de
oportunidades.
Por ello, al no regularse las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y
servicios, se mantiene una laguna legal que es discriminatoria, por ello, se va a
recomendar de nuevo la regulación de la misma.
182
4.11. GLUCÓMETROS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS
Las personas ciegas que utilizan medidores de glucosa por razones de
discapacidad visual, precisarían de un aparato accesible, esto es tamaño
reducido, gran manejabilidad y portabilidad, dotado de un altavoz y una
conexión a auriculares, e indicar de forma audible el estado del medido
(encendido/apagado), proporcionar en audio las instrucciones para la
colocación de la gota de sangre, el resultado obtenido etc.
Es necesario facilitar a las personas ciegas que precisan de esos glucómetros
adaptados a sus capacidades, así como las tiras de uso.
La Dirección General de la cartera Básica de Servicios del sistema nacional de
salud y farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
informa que al ser una prestación de las comunidades autónomas, puede
existir discriminación al existir comunidades autónomas que doten a las
personas ciegas de dispositivos accesibles con glucómetros y otras que no.
A su vez solicita a la OADIS información sobre las ayudas que facilita la ONCE
a las personas con problemas de visión para la adquisición de estos productos,
para que, una vez tengan la información, la Dirección General dará traslado
del tema a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, con el
fin de aclarar este problema en cada Comunidad Autónoma y buscar posibles
soluciones.
La ONCE informa que solo presta asesoramiento en el tema de los
glucómetros., también indican que los modelos de los glucómetros que se
proporcionan no son accesibles por no contar con síntesis de voz ni para su
uso ni para la lectura de las tiras reactivas y los que sí cuentan con síntesis de
voz suelen tener problemas de sincronización por lo que consideran
importante que se exija la fabricación de glucómetros accesibles y usables para
las personas ciegas con diabetes.
183
4.12. AUSENCIA DE PERSONAL EN GASOLINERAS PARA ATENDER
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
“Existe una tendencia cada vez mayor a la existencia de gasolineras que no
cuentan con personal de atención al público, y que funcionan bajo la fórmula de
autoservicio. (Según expone el CERMI y personas con movilidad reducida).
Esta praxis, supone una desatención al cliente, que le fuerza a ser operario y
ve mermado sus derechos como consumidores.
Esta situación, además, tiene un especial impacto en las personas con
discapacidad y con movilidad reducida, que no pueden hacer uso por sí
mismas de las gasolineras en las que no existe personal de atención al público,
viéndose privadas de un servicio esencial para su movilidad y por tanto para su
autonomía.
La protección de los consumidores y usuarios, y la no discriminación de las
personas con discapacidad en el acceso a bienes y servicios esenciales, hacen
necesaria una regulación estatal que disponga como obligatorio que todas las
estaciones de servicio cuenten en todo momento con personal de atención al
público, con un particular deber de apoyo y asistencia a los conductores con
discapacidad
Por ello, SOLICITA QUE:
Que la OADIS inste a la elaboración de una normativa básica de carácter
estatal, vinculante en todos los territorios, que obligue a las estaciones de
servicio a contar siempre con personal de atención al público”.
La OADIS antes de iniciar una recomendación de modificación de normativa ha
solicitado informes a diferentes empresas para conocer la situación actual.
Primero: en fecha 27 de julio de 2016 se solicitó un informe sobre la queja a
las empresas CEPSA, CAMPSA, PETRONOR y REPSOL. Se reiteró la petición
el 14 de septiembre de 2016 pero, hasta la fecha, no se ha recibido una
contestación.
Segundo: en 2015, la Oficina de Atención a la Discapacidad tramitó un
expediente (Q/201501263) de oficio en relación con una noticia relativa al
184
aumento de gasolineras desatendidas y los problemas de accesibilidad que
ocasionaban a las personas con discapacidad en las comunidades autónomas
de Valencia y Castilla y León.
Se solicitó un informe a la Agencia española de Consumo, Seguridad
Alimenticia y Nutrición que no fue contestado.
La Comunidad Valenciana informó que iba a modificar su normativa para
proteger los derechos de las personas con discapacidad.
El informe de la Junta de Castilla y León ponía de manifiesto que hay una
diversidad de regulaciones y competencias que afectan a estos hechos. La Ley
1/2016, de 13 de octubre, modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se
aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, obligando a que las
gasolineras cuenten con un empleado cuando permanezcan abiertas al público.
Tercero: se han publicado diversas noticias relacionadas con las gasolineras
desatendidas de forma que se aprecia que hay valoraciones diversas. Unas
favorables a su existencia por favorecer la competencia y bajada de los
precios, y otras en contra por ser causa de la pérdida de empleo así como
perjudicar los derechos de los consumidores y de las personas con
discapacidad.
Algunas comunidades autónomas han regulado su prohibición.
Cuarto: Se constata que hay diversas normativas aplicables.
Es aplicable la normativa estatal que regula la distribución de carburantes al
por menor como el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre y el Real
Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre, que aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IP 04.
También es aplicable la normativa reguladora del comercio minorista y de los
derechos del consumidor.
Se trata de competencias atribuidas, en el ámbito de la Administración General
del Estado, al Ministerio de Energía y Agenda Digital, al Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad y a la Agencia Española de Consumo,
185
Seguridad Alimenticia y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
Por otra parte, las comunidades autónomas también tienen competencias en
todas estas materias. Así, en varias comunidades autónomas se han ido
aprobando normativas que prohíben las estaciones de servicio sin empleados.
Quinto: Las políticas sobre discapacidad son trasversales. De acuerdo con el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, el principio de transversalidad es
aquel en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones
Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos,
pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las
políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de
actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas
de las personas con discapacidad.
Finalmente la OADIS, concluye:
No se ha recibido los informes solicitados a varias empresas que tienen
estaciones de servicios.
La normativa aplicable a la venta al por menor de gasolina, tanto estatal como
autonómica, se refiere a ámbitos diversos, como es venta de hidrocarburos,
comercio y consumo. En todas estas normativas deben estar presentes, de
forma transversal, los derechos de las personas con discapacidad.
Las estaciones de servicios no atendidas no son accesibles para las personas
con discapacidad de forma que el incremento del número de estas estaciones
limita el derecho al uso accesible de estas instalaciones.
De acuerdo con esto se plantea la necesidad de que se estudie la aprobación
de una normativa estatal en los ámbitos de venta de hidrocarburos, comercio y
consumo que regule la limitación o prohibición del este tipo de estaciones de
servicios.
186
Por esta razón la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una
recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para que los
Ministerios de Energía y Agenda Digital, el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimenticia y
Nutrición (AECOSAN) estudien de manera conjunta la aprobación de una
normativa que regule la limitación o prohibición de las estaciones de servicios
sin personal que atienda a los clientes.
4.13. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN WHATSCINE
En una sesión, la aplicación de Whatscine no funciona. Presentan una queja a
la OADIS.
El Departamento de Atención al cliente informa que, a la vista de la queja,
accedieron los informáticos al servidor y pudieron arreglar el problema que fue
puntal.
Invitan a las personar a disfrutar de una proyección gratuita y accesible.
187
4.14. PERROS GUÍAS Y DE ASISTENCIA
En la OADIS se recibe consultas de diferentes localidades para conocer la
legislación de perros guías y de asistencia en diversos puntos de la geografía
española.
Se inició una investigación solicitando información por comunidades
autónomas. Se realizó la tabla de seguimiento perros-guías y de asistencia que
se ha recogido en el punto 4.5.
188
4.15. INSUFICIENTES RECURSOS PARA ATENDER AL ALUMNADO CON
DISCAPACIDAD EN CEUTA
Presentan la siguiente queja:
“Hemos tenido noticia de la insuficiencia de recursos en el CEIP Maestro Juan
Morejón de Ceuta para la atención de alumnos con necesidades educativas
especiales. En este sentido, hemos tenido constancia que D. (…) solicitó una
beca para su hijo (…), que le fue denegada, así como una petición de
ampliación de recursos para la correcta atención de los menores del CEIP
Maestro Juan Morejón de Ceuta por cuanto las necesidades educativas del
menor no reciben la debida atención.
HECHOS
1. El CEIP cuenta con 29 alumnos de integración de los cuáles 26 presentan
dificultades derivadas de su discapacidad o trastornos de conducta (entre ellos
siete niños con espectro autista).
2. El CEIP sólo cuenta de una profesora de audición y lenguaje en plantilla.
3. La grave afectación del lenguaje del menor, hace necesario la recepción
diaria de sesiones de audición y lenguaje, aspecto no cubierto por el centro
dada la alta ratio de alumnos con necesidades educativas especiales.
4. La Directora del centro informó que solicitó una nueva plaza de audición y
lenguaje durante el curso 2015-2016 pero que fue denegada por falta de
recursos económicos por parte de la Dirección Provincial del Educación de
CEUTA, habiendo solicitado de nuevo para el curso 2016-2016 dicha provisión.
5. D. (…) solicitó beca para el curso 2015-2016, y pese a que el propio centro
debe indicar los recursos con los que cuenta y él mismo manifiesta insuficiencia
de recursos, la beca fue denegada, y justificado en que el Centro sí cuenta con
los recursos para necesarios para la atención del alumno.
El Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, informa lo siguiente:
189
En el informe transcrito se indica en esencia, que el CEIP cuenta en la
actualidad con 3 profesores especialistas de Pedagogía Terapéutica, 1 profesor
especialista de Audición y Lenguaje, y 1 orientador a tiempo completo en el
centro y que, de conformidad con la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por
la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de
apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación ,en las ciudades de Ceuta y
Melilla, es suficiente para responder a las necesidades del alumnado en dicho
centro.
En el Anexo III de la Orden, a la que hace referencia el informe, establece los
criterios para la dotación de recursos en los centros de educación;
concretamente en educación infantil y primaria, establece los siguientes:
Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un maestro por cada
nueve unidades.
Un maestro especialista en audición y lenguaje, que podrá incrementarse
en aquellos centros que escolaricen alumnado que presente necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva o motora con
afectación del lenguaje.
Atención de los servicios de orientación educativa.
Atención de fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa si el centro
escolariza alumnado que presente necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad motora.
Atención de oficial de actividades específicas, cuando el centro escolarice
alumnado que presente problemas graves en la autonomía personal.
No obstante lo anterior, también se podría considerar lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 9 de la citada Orden, relativo a los recursos, medios
y apoyos complementarios con los que también podrán dotarse las de las
Direcciones Provinciales, que podrán proponer a la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial una dotación diferente a la contemplada
en esta Orden, debidamente razonada, siempre que no se supere lo
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
190
Abundando en lo expuesto anteriormente, en el apartado tercero, se manifiesta
que, para la atención a este alumnado o para el desarrollo de planes concretos,
los centros podrán complementar estos recursos mediante la colaboración y
participación de los padres, instituciones públicas y entidades privadas sin fines
de lucro, siempre que no conlleven aportaciones económicas de las familias ni
obligaciones de la Administración educativa.
191
4.16 SUPRESIÓN DE BARRERAS DE COMUNICACIÓN EN PRISIÓN PARA
PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y CON
SORDOCEGUERA.
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, además de
aquellas personas mayores que pierden audición se encuentran, cuando
ingresan en prisión, con una gran barrera de comunicación, no oyen y por tanto
no entienden aunque tengan audífonos e implantes o son usuarios de lenguas
de signos, según la queja que se presenta en la OADIS.
Se solicita informe a Instituciones Penitenciarias e informa lo siguiente:
“Sobre la necesidad de adoptar una serie de medidas que puedan garantizar el
adecuado tratamiento de los reclusos que presentan discapacidad auditiva en
los centros penitenciarios, se informa lo siguiente:
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene, desde el año 2005,
un Programa Marco de intervención para internos con discapacidades
intelectuales, físicas o sensoriales, en el que se establece un detallado
procedimiento de intervención multidisciplinar.
Para llevar a cabo este programa la Secretaría, además de contar con los
propios técnicos de la Institución, trata de recabar la colaboración con
entidades especializadas en la intervención de determinados colectivos de
internos que presentan características especiales como es en este caso los
discapacitados en cualquiera de sus tipos (psíquica, intelectual, física y
sensorial).
En esta línea esta Secretaría tiene un Convenio de colaboración con la
Confederación Plena Inclusión España (anteriormente denominada FEAPS) a
través del cual los centros penitenciarios disponen de técnicos especialistas en
deficiencia mental y trabajan conjuntamente con los equipos técnicos de los
centros penitenciarios. De igual forma, existe un Convenio de Colaboración en
materia de Salud Mental con la Confederación Española de Agrupaciones de
Familiares y Personas con enfermedad mental (FEAFES) cuyos técnicos
trabajan conjuntamente con los de la propia institución llevando a cabo todas
192
las actuaciones que conlleva la realización del Programa de enfermos mentales
(PAIEM) en los centros penitenciarios.
En cuanto a los reclusos que presentan discapacidad sensorial y en concreto la
auditiva, no se dispone de ningún tipo de convenio que permita disponer de
profesionales especialistas en este tipo de discapacidad. Si bien, los
profesionales de los Centros Penitenciaria que integran los equipos técnicos
(psicólogo, trabajador social, educador, maestro, monitores ocupacionales y
deportivos y funcionarios de vigilancia) y de acuerdo a la especialidad de cada
uno tratan de paliar las carencias que presenta el interno.
No obstante y debido al problema que se presenta con este tipo de internos
sobre todo en los primeros días de su ingreso por la dificultad en la
comunicación y comprensión ya que además en muchos casos también son
analfabetos, el año pasado se envió un escrito a todos los centros
penitenciarios instando a que los profesionales que atienden a los ingresos a
que presten una espacial atención a los internos que presenten discapacidad
auditiva o sordo-ciegas. Asimismo el equipo directivo del centro a que se ponga
en contacto con aquellas Asociaciones que existan en la provincia que
pudieran ayudarnos en este tipo de situaciones y ayudar al interno a una mejor
adaptación e integración tanto al medio penitenciario como posteriormente a su
vida en libertad.»
La OADIS a la vista del informe recibido, va a proponer la creación de un
convenio similar al que tiene FEAFES y PLENA INCLUSION de modo que los
funcionarios de prisiones puedan trabajar al igual que los anteriores para que
puedan trabajar con las Instituciones a nivel nacional de personas sordas con
discapacidad auditiva y sordociegas ya que es necesario que durante todo el
proceso de vida en prisión puedan estar comunicados y poder llevar a buen
puerto lo que se trata en la prisión, llegar a la integración en la sociedad.
193
5. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A) TABLA EXPEDIENTES
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
1 201601824 No está conforme con la valoración de su grado de
discapacidad.
2 201601837 Colegio electoral Barcelos, Pontevedra, inaccesible
para el ejercicio del voto.
3 201601840 Persona con discapacidad y sin ningún tipo de ayuda
económica
4 201601841 Consulta el trámite a seguir para renovar implantes en
su hospital.
5 201601842 Queja por la ausencia de accesibilidad a los procesos
electorales para las personas sordas.
6 201601846 Queja por diversas noticias aparecidas en prensa de
maltrato a personas con discapacidad.
7 201601850
Queja por la discriminación de personas sordas
usuarias de lengua oral en participación en mesas
electorales.
8 201601851
Queja en relación a regulación mediante RD de las
condiciones básicas de accesibilidad a bienes y
servicios.
9 201601852
Queja por desconocimiento del reglamento que regula
la renovación tarjeta de aparcamiento para personas
con discapacidad por la policía local.
194
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
10 201601853 Queja por retraso en la aprobación de las condiciones
básicas de accesibilidad a bienes y servicios.
11 201601856 Queja por la tardanza del ayuntamiento de Pereruela
en emitirle la tarjeta de aparcamiento.
12 201601857 Estudiante sorda con diversos problemas en
Andalucía
13 201601868
Queja por indefensión del derecho a la igualdad de las
personas sordas usuarias de lengua oral en la
participación política.
14 201601869
Acuerdo del Ayuntamiento de Martorell en defensa del
derecho de voto de personas con discapacidad
intelectual.
15 201601870
Consulta sobre reducciones del impuesto municipal
de obras del Ayuntamiento de Madrid. SGT
201501620
16 201601876
Web de la SEPE donde se facilitan números de
teléfono para información. No accesible para
personas sordas
17 201601886
El simulador de pensiones de jubilación de la SS no
incluye situaciones de jubilación anticipada de
trabajadores con discapacidad
18 201601898
Exigencia de acreditación del grado de discapacidad a
pensionista de jubilación por incapacidad para el
servicio de Clases Pasivas. Equiparación.
19 201601900 Homologación discapacidad a persona extranjera.
195
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
20 201601901 Homologación del reconocimiento de la discapacidad
obtenido en otro país para su utilización en España.
21 201601902 Ayudas para los ciudadanos españoles con
discapacidad que residen en otro país.
22 201601906
Discriminación en servicios a personas con
discapacidad al no reconocerle el grado de
discapacidad
23 201601907 Desplazamiento de su hermano a residencias lejanas
a su domicilio familiar. Dependencia.
24 201601913 Impuestos especiales en vehículo adaptado.
25 201601919 Validez de la tarjeta de discapacidad alemana en
Mallorca.
26 201601920 Derecho a prestación sanitaria gratuita
27 201601925 Oficina de discapacidad en Benavides (Argentina)
28 201601927 La UNED no aplica la exención de tasas y precios
públicos
29 201601928 Retrasos y demoras en la Comunidad Canaria en el
reconocimiento de la discapacidad.
30 201601932 Tramitación de la tarjeta de discapacidad. Dónde hay
que solicitarla y si se puede por internet.
31 201601934 Adaptación Pruebas PIR en Universidad Rey Juan
Carlos
196
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
32 201601936
Información sobre procedimiento de valoración de la
discapacidad. Legislación estatal, autonómica y
europea. Proyectos legislativos.
33 201601938
Procedimientos en España para conseguir
medicamentos para Insuficiencia Hipofisaria Múltiple
Completa.
34 201601941 Discriminación a persona con discapacidad en Centro
de Día.
35 201601946 Renovación de todos los componentes externos de
los implantes cocleares.
36 201601966
Ausencia de reserva de cupo para personas con
discapacidad en oposiciones a Guardia Civil y Policía
Nacional.
37 201601971 Ayudas económicas por cuidados de familiar.
38 201601972
Tarjeta de discapacidad. Denegación por ser
pensionista de jubilación por incapacidad para el
servicio de Clases Pasivas.
39 201601973 Atención administrativa-organizativa de la Sanidad de
Madrid a personas con discapacidades-enfermedades
40 201601974 IVA reducido sobre vehículos.
41 201601975 Exención del Impuesto de Circulación.
42 201601977 Beneficios fiscales en adquisición de vivienda para
personas con discapacidad.
197
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
43 201601979 Ayudas para personas con discapacidad.
44 201601988 Multa por aparcar en zona reservada para personas
con movilidad reducida.
45 201601989 Estudio sobre sordoceguera en España. Solicitud de
información sobre el mismo.
46 201601990 Estudios realizados de sordoceguera y centros de
referencia a crear.
47 201601991 Beneficios fiscales en IBI para personas con
discapacidad.
48 201601992 Validez del certificado de discapacidad en Europa.
49 201601996 Ayudas para la compra de audífonos donde se
solicitan.
50 201601999 Pérdida de reducción del precio de piscina por no
estará empadronada.
51 201602000 Jubilación de funcionarios de Clases Pasivas de
forma anticipada por ser persona con discapacidad.
52 201602002 Pérdida de sus hijos por falseamiento testimonial.
53 201602004 Reconocimiento Grado de Discapacidad alemán en
España.
54 201602006 Solicita información sobre los programas de
Termalismo y Turismo.
55 201602007 Solicita información sobre el Programa de Termalismo
y Turismo del IMSERSO.
198
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
56 201602010 Derecho a pensión contributiva, con Incapacidad
permanente y discapacidad.
57 201602011 Copago farmacéutico.
58 201602013 Ausencia de accesibilidad en SEPE y sus cursos.
Dificultades para consultas.
59 201602014 Ausencia de accesibilidad en SEPE y cursos.
60 201602020 Reconocimiento de discapacidad a ciudadano francés
y derechos en España.
61 201602028 Legislación sobre uso indebido de aparcamiento
reservado a personas con discapacidad.
62 201602034 Programa de Termalismo y Turismo del IMSERSO.
Solicita información.
63 201602035 Tarjeta europea de Discapacidad.
64 201602042 Ausencia de accesibilidad a Colegio Electoral en
Madrid.
65 201602043 Consulta sobre situación en organigrama del Consejo
Estatal indicado en el art 5.5 RD 1971/1999.
66 201602044
Derogación de la Ley 51/2003 y sustitución de la
misma por otra ley. Consulta cual es la nueva
disposición.
67 201602046
Ausencia de avisadores sonoros en semáforos para
favorecer la movilidad de personas con discapacidad
visual.
199
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
68 201602047 Reconocimiento de la sordoceguera como
discapacidad única.
69 201602052 Valoración de la dependencia sin comunicar.
70 201602053 Desactivación de avisador acústico en semáforos de
Conde de Casal.
71 201602056 Tarjetas de aparcamiento.
72 201602060 Servicios de asistencia a víctimas de discriminación
por discapacidad.
73 201602062 Oposiciones para personas con discapacidad auditiva.
74 201602063
Denegación de plaza de aparcamiento para personas
con movilidad reducida en Ayuntamiento de Sª María
de Cayón (Cantabria).
75 201602064
Solicita revisión grado de discapacidad por
poliomielitis con efectos retroactivos para jubilación
anticipada.
76 201602065
Vulneración de derechos en turno de reserva por
discapacidad para acceso a Profesores de
Secundaria.
77 201602066 Requisitos Registro Civil para contraer matrimonio
personas con discapacidad.
78 201602067 Documento discapacidad para viajar al extranjero.
79 201602068 Derecho a estacionar en zonas reservadas a
personas con discapacidad extranjeras.
200
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
80 201602069
Propuesta de Pensión de Orfandad para hijos con
discapacidad. Valoración incapacidad laboral antes
del fallecimiento de los padres.
81 201602071 Valoración de discapacidad. Plazos para resolver.
82 201602072 Inscripción en Registro de la sentencia de
incapacidad.
83 201602073 Beneficios para grado de discapacidad.
84 201602074 Interpretación del RD 1/2013. Accesibilidad universal
y vivienda.
85 201602075 Derecho a la pensión de jubilación con 59 % de
discapacidad.
86 201602093
Negativa a traducir documentos justificantes de
discapacidad a efectos internacionales en ICASS
Cantabria.
87 201602101 Carencia de recursos y apoyo a los centros con niños
con TEA.
88 201602102 Derecho a asignación por hijo con discapacidad en
Argentina a cotizante de la seguridad social española.
89 201602108 Reconocimiento de grado de discapacidad, trámites.
90 201602123 Validez tarjeta de aparcamiento argentina en España.
91 201602124 Obtención del Certificado de Discapacidad para
residente en Bruselas.
201
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
92 201602132 Denegación tarjeta de discapacidad a pensionista de
jubilación por incapacidad de Clases Pasivas.
93 201602135 Jubilación anticipada de trabajador con discapacidad.
94 201602136
Discriminación en trámites de la tarjeta de
aparcamiento en el ayuntamiento de Bilbao a persona
con movilidad reducida.
95 201602137 Cupo de reserva para personas con discapacidad de
proceso selectivo.
96 201602138
Validez y homologación
de los certificados de discapacidad en la Unión
Europea.
97 201602139
IRPF para personas con discapacidad. Cómo
acreditar la condición de persona con discapacidad si
eres pensionista.
98 201602140 Denegación certificado discapacidad en Principado de
Asturias.
99 201602143 Validez de la tarjeta de discapacidad en territorio
nacional.
100 201602145 Reserva para personas con diversa funcionalidad en
Pruebas de acceso a Ayudantes de Penitenciarías.
101 201602157 Accesibilidad y elecciones a Cortes Generales.
102 201602158
Discriminación en La Rioja al reconocer la
discapacidad. Es pensionista de incapacidad
permanente.
202
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
103 201602159 Sobre la revisión del reconocimiento de la incapacidad
permanente por el INSS.
104 201602160
Denegación de la tarjeta de aparcamiento para
personas con discapacidad tras la revisión del grado
de discapacidad.
105 201602162
Discriminación a las personas con discapacidad en
pruebas de accedo empleo público de la Junta de
Andalucía.
106 201602163
Declaración de la discapacidad en el borrador del
IRPF. Qué trámite hay que seguir para que conste en
el mismo.
107 201602165 Lesiones a alumno con síndrome de Down en colegio.
108 201602166 Solicita paga por discapacidad.
109 201602167 Espera de un mes en un hospital de Madrid para ser
trasladado a un centro concertado sociosanitario.
110 201602169 Legislación sobre relación necesidad 3ª persona y
Gran Invalidez
111 201602170
Si el reconocimiento de necesidad de tercera persona
determina el reconocimiento de una pensión por Gran
Invalidez.
112 201602174
La junta electoral no ha admitido su discapacidad para
eximirle de la obligación de ser miembro de una mesa
electoral.
113 201602176 Consulta sobre pensión de invalidez.
203
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
114 201602177 Le han robado el monedero con la tarjeta de
discapacidad y no sabe dónde obtener otra.
115 201602178 Consulta sobre IRPF y patrimonio protegido.
116 201602179 Consulta sobre tarjeta de estacionamiento personas
con movilidad reducida.
117 201602181 Queja por no aumentar sesiones de terapia para su
hijo con discapacidad.
118 201602182 Consulta sobre oposiciones para Instituciones
Penitenciarias.
119 201602183 Negativa a conceder una invalidez.
120 201602186 Alegaciones por denegación de baremo de movilidad.
121 201602190 Tarjeta de Discapacidad en Galicia. Trámites para su
obtención.
122 201602193 Obtención de la tarjeta de discapacidad en la C.A.
Canaria.
123 201602201 Discriminación a menor con autismo en Juzgado de 1ª
Instancia de Madrid.
124 201602203 Derecho a incremento de la pensión al agravarse su
enfermedad.
125 201602204 Retroactividad del RD 710/2009 sobre incremento de
pensión por agravamiento.
126 201602205 Turno de oposiciones para personas con
discapacidad. Requisitos para acogerse al mismo.
204
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
127 201602206 Beneficios personas con discapacidad en la compra
de un piso nuevo.
128 201602207
Tarjeta de aparcamiento para personas con
discapacidad en la UE. Información sobre condiciones
de uso en cada país.
129 201602208 Beneficios y exenciones de tasas, en servicios
educativos, para personas con discapacidad
130 201602210 Sanción por aparcamiento para dejar a padres con
discapacidad en su vivienda.
131 201602213
Incumplimiento de normas de acceso a empleo
público de las personas con discapacidad.
Convocatoria de la Dirección General de la Policía.
132 201602215 Reserva de plazas de promoción interna para
personas con discapacidad.
133 201602219 Edif. de la Consellería de justicia C.Valenciana-
1206.15 SEGUIM. DE Q201401035 CERMI
134 201602220 Idiomas en Junta de Andalucía/SEG. Q/201501506
135 201602227 Examen oral en pruebas selectivas a personas con
discapacidad auditiva.
136 201602229 Correspondencia grado de discapacidad con grado III
de Dependencia.
137 201602232 Desigualdad en oposiciones para personas con
discapacidad auditiva.
205
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
138 201602235 Consulta sobre la renta activa de inserción y
porcentaje aportaciones a medicamentos.
139 201602236 Beneficios discapacidad en el extranjero.
140 201602237 Ayudas a la discapacidad.
141 201602239
Taxista. Sobre la utilización de la tarjeta de
aparcamiento para personas con discapacidad
cuando traslade a una.
142 201602240 Regulación de los centros de Educación Especial y de
PTVA en Castilla La Mancha.
143 201602241 Irregularidades en materia de dependencia en la
Generalitat de Catalunya
144 201602242 Obtención del certificado de discapacidad español
desde Argentina.
145 201602243
Taxista que consulta sobre la posibilidad de utilizar
una tarjeta de aparcamiento para personas con
discapacidad cuando traslade a una de ellas.
146 201602244 Estudios Universitarios de grado medio para personas
con discapacidad.
147 201602245 Reconocimiento del Síndrome de Tourette como
discapacidad.
148 201602249 Ayudas para la inserción de una persona con
discapacidad.
149 201602251 Ayudas para niño con parálisis cerebral.
206
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
150 201602252 Legislación sobre accesibilidad en comunidades
autónomas.
151 201602254 Tarjeta de discapacidad europea.
152 201602257 Reserva de plazas para personas con discapacidad
en la UNED.
153 201602258 Retirada de ayudas en un colegio de la Comunidad
Autónoma Andalucía.
154 201602259 Gratuidad y reserva de plaza en la Escuela Oficial de
Idiomas
155 201602261 Trámites para traslado de residencia de Madrid a
Barcelona.
156 201602267 Información sobre servicios Dependencia existentes.
157 201602269 Trasladar el Grado de discapacidad de Madrid a
Extremadura.
158 201602270 Medicamentos gratuitos para personas con
discapacidad.
159 201602271 Medicamentos gratuitos para personas con
discapacidad en paro.
160 201602273 Ayudas a la discapacidad.
161 201602274 Solicitud estacionamiento para personas con
movilidad reducida.
162 201602275 Incidencias con tarjeta estacionamiento de las
personas con discapacidad.
207
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
163 201602276 Beneficios a personas con discapacidad.
164 201602279 Reducción de las horas de apoyo en el colegio a su
hijo con discapacidad.
165 201602283 Cambio de colegio niño con discapacidad que ha
tenido acoso escolar.
166 201602284 Ayudas enfermo ELA. Reconocimiento del grado de
discapacidad y dependencia.
167 201602287 Asesoramiento sobre reconocimiento de la pensión de
incapacidad permanente para el trabajo.
168 201602288
Información sobre prestaciones para español
residente en Bélgica que está pensando en
trasladarse a España.
169 201602289 Aportación económica en residencia.
170 201602290 Consulta obtención certificado discapacidad.
171 201602291
Queja por discriminación en diversos organismos.
Solicita informe la Oficina de información y Atención al
ciudadano.
172 201602292 Atención personas sordas en administraciones
públicas.
173 201602295 Ayudas a personas con discapacidad para instalar un
ascensor.
174 201602298 Negativa del ayuntamiento a remitir la tarjeta de
aparcamiento a su domicilio de vacaciones o que sea
208
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
recogida por otra persona.
175 201602306 Insuficiencia de recursos en el CEIP Maestro Juan
Morejón de Ceuta
176 201602307
El Consorcio de Transportes no le admite como válido
el certificado de discapacidad (en el que consta el
término “minusvalía”) para obtener el abono
transporte para personas con discapacidad.
177 201602308 Exclusión en pruebas de acceso a Correos por
discapacidad auditiva
178 201602309 Ayuda a la Dependencia.
179 201602310 Emisión de tarjeta de grado de discapacidad en
Zaragoza.
180 201602311 Reducción de las horas de apoyo en el colegio a su
hijo con discapacidad.
181 201602314
Reserva de plazas para personas con discapacidad
en acceso al Cuerpo de Correos y
Telecomunicaciones.
182 201602315 Jubilación de persona con discapacidad.
183 201602317 Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad.
184 201602318 Ayudas a personas con discapacidad y en situación
de dependencia.
209
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
185 201602319 Discriminación en la expedición de tarjeta de
discapacidad en Castilla y León.
186 201602320
Actualización del RDL 1/2013. Si existe normativa de
desarrollo. Si está en vigor el Real Decreto
1414/2006.
187 201602321 Adaptación de espacios y teléfonos oficiales a
personas con discapacidad.
188 201602322 Validación del certificado de discapacidad argentino
en Barcelona.
189 201602329 Sobre posible preferencia en atención a personas con
discapacidad en organismos públicos.
190 201602337 I.E.S. Jorge Manrique de Palencia no está adaptado
para ejercer derecho al voto
191 201602345 Pregunta parlamentaria sobre el estudio de la
sordoceguera en España.
192 201602346 Normativa de señalización de plazas para personas
con movilidad reducida.
193 201602348 Asignación de recursos a niña con epilepsia en
colegio.
194 201602350 Reclamación contra Centro Base por disconformidad
en valoración discapacidad.
195 201602351 Validez de tarjeta de estacionamiento para PMR
argentina en Madrid.
210
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
196 201602352 Ayudas a la discapacidad.
197 201602358 Dificultades para utilizar su plaza reservada para
personas con movilidad reducida.
198 201602360 Discriminación en la adjudicación de Viviendas de
Protección Oficial en Ceuta.
199 201602362 Beneficios a la discapacidad. Solicita información
general.
200 201602363 Tarjeta de estacionamiento para personas con
movilidad reducida.
201 201602364 Reconocimiento de la sordoceguera como
discapacidad única.
202 201602367 Discriminación a persona sorda en oposiciones de
Turismo.
203 201602368 Beneficios para personas con discapacidad en el
ámbito tributario.
204 201602371 Disconformidad con el reconocimiento de grado de
discapacidad.
205 201602372 Plazos de atención en servicios sociales y
prestaciones de dependencia.
206 201602373 Malos tratos en piso tutelado.
207 201602374 Regulación profesional de la profesión de
fisioterapeuta con personas con discapacidad.
208 201602375 Garantizar derechos a una persona con discapacidad
211
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
mental.
209 201602376 Discriminación a personas con discapacidad, en la
redacción del art. 56 del Código Civil.
210 201602377 Discriminación a Personas con discapacidad en la
reforma art. 56 Código Civil.
211 201602378 Discriminación a Personas con discapacidad en
reforma art. 56 Código Civil.
212 201602380 Tarjeta sanitaria independiente de sus padres.
213 201602386 Ausencia de accesibilidad en SEPE y sus cursos.
Dificultades para consultas- SEG 201602013
214 201602387 Ausencia de accesibilidad en SEPE y sus cursos.
SEG Q/201602014
215 201602391 Queja por la inexistencia de ayudas por padre con
discapacidad.
216 201602394 Conflictos con Ayuntamiento de Sevilla durante el
reconocimiento de la Incapacidad Permanente total.
217 201602395 Adaptación al puesto de trabajo en el Ayuntamiento
de Málaga.
218 201602398 Subvenciones para abrir un negocio.
219 201602399 Negación del reconocimiento de invalidez.
220 201602400 Documentación reconocimiento discapacidad.
212
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
221 201602401
Falta de regulación del acceso de interinos con
discapacidad al Cuerpo de Maestros de la Junta de
Andalucía.
222 201602410 Información sobre formación universitaria para
personas con discapacidad.
223 201602411 Solicita los documentos necesarios para tramitar una
tarjeta de discapacidad europea.
224 201602415 Consulta sobre su hija con 88% de discapacidad que
no tiene plaza en un colegio ocupacional.
225 201602417 Gastos por intervención quirúrgica.
226 201602420 Negativa de la Junta Municipal de Puente de Vallecas
a eliminar barreras en el edificio.
227 201602421 Ayuda para comprar scooter y poder desplazarse.
228 201602422 Exención del Impuesto de Circulación.
229 201602424 Ayuda para persona sordomuda por acoso.
230 201602427
Consulta sobre ayudas para adquirir una silla de
ruedas adaptada a la discapacidad de su hijo. Es
personal de las Fuerzas Armadas.
231 201602428
Ciudadana argentina que solicita información sobre
las ayudas para persona con parálisis cerebral en
España ya que es posible que vengan a residir.
232 201602429 Piso de acogida por hijo agresivo
233 201602431 Solicitar tarjeta de discapacidad en otra CC.AA.
213
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
234 201602432 Grado de discapacidad que le correspondería por ser
pensionista de Incapacidad Permanente Total.
235 201602435 Sucursal de la OADIS en Málaga
236 201602436 Ayudas a la discapacidad
237 201602437 Ayudas para sus padres mayores
238 201602438 Consulta jurídica sobre la Ley General de los
derechos de las personas con discapacidad.
239 201602450 Denegación por el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria de reserva de estacionamiento para
240 201602453 Denegación de exención del Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica en Ayuntamiento de Palma.
241 201602454 Ratio escolar por discapacidad auditiva.
242 201602457 Consulta si su hija con discapacidad tiene derecho a
reducir el copago de la prestación farmacéutica. .
243 201602458 Incremento pensión y revisión de grado de
discapacidad por nuevas afecciones.
244 201602461 Solicitud de informe por el Defensor del Pueblo
245 201602463 Ausencia de ayudas para niño autista.
246 201602467 Bolsas de empleo para personas con discapacidad,
subvencionadas por la UE.
214
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
247 201602468 Funciones de la OADIS.
248 201602469
Solicita información sobre su reconocimiento de grado
de discapacidad ya que no le han contestado desde
mayo.
249 201602470 Revisión grado discapacidad. Dónde puede solicitar la
revisión.
250 201602472 Pintadas en el Colegio de Educación Especial Juan
XXIII de Fuenlabrada (seg. Q/201602152)
251 201602488 Tarjeta discapacidad. Solicita un duplicado.
252 201602489 Ayuda para hijo con enfermedad mental. Queja por el
trato recibido.
253 201602490 Tiene 65% de discapacidad y le siguen reteniendo lo
mismo en IRPF.
254 201602492
Solicita información sobre ayudas para la compra de
pilas, reparaciones de audífonos y en general ayudas
a las personas con discapacidad.
255 201602495
Oposiciones por cupo de discapacidad. Considera
que hay un error en la corrección del examen. Se
elimina a todos los opositores con discapacidad.
256 201602496 Discriminación legal en materia de pensiones de
orfandad a las personas con discapacidad
257 201602497 Ayudas a la discapacidad.
258 201602498 Atención deficiente en servicios de atención dental de
215
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
la Comunidad de Madrid a niño con discapacidad.
259 201602499 Reclamación prestaciones de dependencia
reconocidas y que su tía no está percibiendo.
260 201602500 Prestaciones contributivas a las que podría tener
derecho.
261 201602501 Acceso al Doctorado.
262 201602504 Certificado de discapacidad para futuro residente en
España.
263 201602506
Consulta si su madre tiene derecho a recibir una
prestación por cuidar de su padre que tiene
reconocido un grado de dependencia y ha
empeorado.
264 201602508
Validez de la tarjeta de discapacidad en todo el
territorio español. Consulta si es válida la tarjeta de
Madrid en Galicia.
265 201602509 Exención en el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados
266 201602510
Solicita información sobre los derechos y beneficios
de las personas con discapacidad. Cómo dejar
protegida a su hija con discapacidad.
267 201602511
Reconocimiento en España de la situación de
discapacidad. Si tiene validez el reconocimiento de
pensión de invalidez de Alemania.
216
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
268 201602513 Solicitud de devolución de documentación expediente.
269 201602514 Situación del expediente.
270 201602521 Discriminación a Personas con discapacidad en
aparcamientos en Atarfe (Granada).
271 201602522 Invalidez y discapacidad mal valoradas.
272 201602524 Validez del certificado de discapacidad y
aparcamiento argentinos en España.
273 201602525 Discriminación a personas con movilidad reducida en
transportes públicos en Aranda de Duero.
274 201602526 Ayudas para la compra de coches adaptados.
275 201602532 Compatibilidad de la pensión de discapacidad con la
de su marido jubilado.
276 201602534
Pensión de invalidez a ciudadano peruano u cotizante
en España, en base al Convenio sobre Seguridad
Social entre España y Perú.
277 201602545
Solicita que aplique la cuota de reserva para personas
con discapacidad en convocatoria de plazas cuerpo
nacional de policía.
278 201602546 Legislación sobre alumnado con discapacidad en
colegios españoles en el exterior.
279 201602547 RDL 1/2013 sobre derechos de las personas con
discapacidad.
217
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
280 201602548 Sanción por estacionar en zona reservada para
personas con movilidad reducida
281 201602550 Los terminales llamados "Puntos de Actualización del
DNI no son accesibles.
282 201602552 Incompatibilidad de la pensión por incapacidad
permanente absoluta.
283 201602554 Discriminación educativa por discapacidad.
284 201602558 Invalidez total y discapacidad.
285 201602559 Discriminado en la solicitud de vivienda de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
286 201602564 Multado 5 veces por aparcar en zona de "Carga y
Descarga".
287 201602565
Ausencia de acceso a personas con discapacidad a
convocatoria de plazas de facultativos y técnicos de
Cuerpo nacional de policía.
288 201602567 Discriminación a personas con discapacidad auditiva
en relación a matrimonio civil.
289 201602568 Discriminación a personas sordas en materia de
matrimonio civil.
290 201602569 Bajada del grado de discapacidad de su hija.
291 201602570 Realizar master en Universidad. Persona sorda.
292 201602571 Jubilación anticipada persona con discapacidad.
218
Nº
ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
293 201602572 Asignación por hijo a cargo.
294 201602573 Jubilación anticipada.
295 201602574 Adaptación del puesto de trabajo.
296 201602575 Instituciones Penitenciarias Lengua de signos
personas sordas.
297 201602578 Solicita aclaración de la conclusión emitida en otro
expediente.
219
5.1. PREGUNTAN SI EL CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD
SIRVE PARA ESPAÑA Y VICEVERSA.
Alemania.
o Una persona con discapacidad en Alemania quiere saber si sirve
su certificado de discapacidad en España.
o Una persona con discapacidad española que se va a jubilar y
tiene reconocida una discapacidad.
No hay procedimiento para igualar la situación a una persona con
discapacidad en un país de la Unión Europea. Hay que solicitar el
grado de discapacidad en el centro base de la localidad española
donde vayan a vivir.
o Solicitan información sobre la tramitación de la tarjeta de
discapacidad europea. Se remite información al enlace
http://ec.europa.eu/social/main.isp?catld=1139&langld=en
Indicando los países que están elaborando el proyecto.
Andalucía:
o Mi tarjeta de grado de discapacidad está expedida en Andalucía,
en verano quiero viajar a varias comunidades autónomas ¿sirve
mi tarjeta?
El artículo 7 de la LGDPD regula que tendrá validez en todo el
territorio nacional.
Argentina:
o Una persona argentina con discapacidad pero con pasaporte
español y residente en Londres pregunta si tiene derecho a
medicamentos gratuitos y atención médica en España.
El certificado de discapacidad de otros países no sirve.
La OADIS en su escrito le facilita un enlace para que pregunte a
la Seguridad Social sobre las dudas en medicamentos y atención
sanitaria.
o Una persona con discapacidad italiana, pero que reside en
Argentina donde tiene certificado de grado de discapacidad,
solicita información sobre si tiene validez en España, donde va a
residir en breve.
220
o Una madre y su hija con nacionalidad española, consultan sobre
si su hija con parálisis cerebral tendría derechos al igual que en
Argentina que, a través de una obra social, cubre sus terapias,
prótesis y aparatología, maestra integradora y una asistente
personal que le acompaña a la escuela a diario, ¿tendría
cubiertas dichas ayudas en España?
o La consulta surge porque su marido va a trabajar en Madrid, es
una persona con movilidad reducida, consulta si su certificado de
discapacidad expedido en su país, es válido en España.
Bruselas.
o Mujer española, madre de niño con “Sindroma de Menkes” solicita
información sobre si puede obtener beneficios fiscales si obtiene
el grado de discapacidad. No pueden desplazarse a España por
las características de la enfermedad del niño.
La OADIS informa que cuando las especiales circunstancias de
los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente
podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos,
sicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales
autorizados. Al darse las circunstancias se les deriva al centro
base de su último domicilio en España.
o Persona que vive en Bélgica desde hace 7 años con nacionalidad
española, con grado de discapacidad reconocido en Bélgica,
pregunta sobre las prestaciones sociales que tendría si se
trasladara a España y si sirve el certificado de discapacidad
expedido en Bélgica.
Francia:
o Un ciudadano francés que solicita información sobre el
reconocimiento de grado de discapacidad en España donde va a
residir, tiene reconocido dicho grado en Francia, cobrando una
ayuda social que se ajusta de acuerdo a los ingresos de hogar.
Necesita conocer si hay una ayuda económica similar.
221
España:
o Una madre con su hijo con discapacidad quieren viajar a Londres
y precisan de la tarjeta de discapacidad europea tanto para no
tener problemas en aeropuerto como en el país.
España a Italia.
o Persona con discapacidad española consulta si su tarjeta de
grado de discapacidad sirve para Italia, se informa que no hay un
procedimiento o normativa de la Unión Europea que regule la
homologación entre los reconocimientos de las situaciones de
discapacidad de los distintos países de la Unión Europea.
Italia
o En Italia tiene certificado de discapacidad del 50% por
enfermedad de Crohn. Les gustaría vivir en España (Tenerife) y
conseguir la tarjeta de discapacidad española por convalidación,
homologación o equiparación de la valoración del grado de
discapacidad.
Portugal y Francia
o Trabajador con discapacidad tiene ofertas de trabajo en Portugal
y Francia, pide que se homologue un certificado de grado de
discapacidad para toda la Unión Europea.
222
5.2. EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
Una persona que es pensionista por incapacidad permanente
Pregunta:
“Tengo una pensión de incapacidad permanente
La ley me reconoce como persona con discapacidad
En mi ayuntamiento me piden el certificado de grado de discapacidad para no
tener que pagar el impuesto de circulación.
Por ley soy una persona con discapacidad.
¿Porque como la ley reconoce que una persona con incapacidad es una
persona con discapacidad, tengo que pagar el impuesto?”
Respuesta de la OADIS:
La ley le reconoce como persona con discapacidad, pero en este caso, la
normativa del Ayuntamiento regula la exención del impuesto para aquellas
personas que tengan reconocida el grado de discapacidad por el Equipo de
Valoración de su localidad.
La ley General de los derechos de las personas con discapacidad regula los
requisitos específicos para acceder a los mismos. Es decir, hay una
equiparación a todos los efectos, entre personas con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33% y los pensionistas de la seguridad social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total,
absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
Pero es una equiparación condicionada pues para acogerse a algunos
beneficios o medidas de acción positiva que estén reguladas por normas
sectoriales, estas normas pueden exigir acreditar y tener reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
223
5.3 MATRIMONIO PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL
Consultan a la Oficina de Atención a la Discapacidad si ha existido un retroceso
normativo que perjudica a las personas con discapacidad sensorial en la
normativa actual.
La Disposición adicional 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción
Voluntaria modifica el artículo 56 del Código Civil.
Artículo 56. (Después de la modificación)
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o
expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen
los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de
acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales,
intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario,
Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente,
dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Los sensoriales son las personas sordas, con discapacidad auditiva,
sordociegas, ciegas, con discapacidad visual.
Artículo 56. (Antes de la modificación)
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos
de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías
psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el
consentimiento.
No entra en vigor hasta 30 de junio de 2017.
La Oficina entiende que es una normativa discriminatoria por consiguiente va a
iniciar un procedimiento para conocer el alcance de la normativa y los motivos
por los que se ha legislado en contra de la Convención de Naciones Unidas
224
sobre los derechos de las personas con discapacidad y va a recomendar su
supresión.
225
5.4. NOTICIAS SOBRE MALTRATO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ante la noticia publicada por El Mundo sobre el encierro en una palomar a una
persona con discapacidad por parte de sus familiares, se presentó una consulta
ante el temor de que las propias personas con discapacidad puedan tener ese
problema y consultan sobre cuáles son las actuaciones a nivel nacional.
1º.- El IMSERSO informa que:
La normativa sobre el maltrato está regulada en el Código Penal que tipifica el
delito de abandono (artículos 226 a 233 del CP); Abandono a un menor de
edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda y falta de
abandono (art.619 del CP). Omisión del deber de prestar asistencia o auxilio a
una persona de edad avanzada o con discapacidad que se encuentre desvalida
y dependa de sus cuidados.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
ONU, señala que ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes. En su artículo 16, señala que los Estados deberán
adoptar medidas “para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el
seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación,
violencia y abuso, incluidos aspectos relacionados con el género”.
2º.- EL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Informa de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en favor de las personas
con discapacidad en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado:
Se han suscrito convenios con diferentes entidades especializadas, para
mejorar la intervención de los agentes antes implicados (víctimas,
autores) con alguna discapacidad (intelectual o física): con la Fundación
Carmen Pardo-Valcarce (Discapacidad Intelectual). Federación
Española de Síndrome de Down (Discapacidad Intelectual). Fundación
ONCE (discapacidad física, especialmente ceguera).
En colaboración precisamente con la Fundación Carmen Pardo-Valcarce
con financiación de la Fundación Mapfre), se editaron y distribuyeron por
todo el territorio nacional las primeras Guías españolas de intervención
226
oficial con personas con discapacidad intelectual (PCD1): una adaptada
a las Unidades de la Guardia Civil (en 2012) y seguidamente otra para el
ámbito de la Policía Nacional (2014). Fruto de la colaboración
internacional y con ayuda de fondos europeos, también se adaptó esta
Guía para la policía francesa. Se está trabajando para actualizar la guía
y hacerla única para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sin que se haya formalizado un convenio específico, también se
colabora en actividades formativas con entidades especializadas, como
por ejemplo con la Fundación Manantial (personas con trastorno
mental), con la idea de formar formadores de las FCSE que luego
puedan divulgar en cascada 'buenas prácticas al respecto: y llegar a
elaborar una guía de buenas prácticas semejante a la existente para
PCDI.
Como el problema de la discapacidad es transversal a múltiples
actividades de las FCSE. también se está trabajando para la adaptación
de los contenidos del Plan Director para la Convivencia y Mejora de la
Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos a los escolares con
discapacidad, a fin de adaptar el afrontamiento del acoso escolar. los
problemas de drogas y alcohol, bandas violentas, racismo e intolerancia,
violencia sobre la mujer e internet y redes sociales.
En el marco del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de
Violencia de Género (Sistema VioGén), se están actualizando los
formularios del Protocolo de Valoración Policial del Riesgo de
reincidencia sobre la mujer pareja, siendo destacable que se han
incorporado y se están estudiando nuevos indicadores de riesgo que
tienen que ver con vulnerabilidades como la discapacidad de la víctima y
de quienes estén a su cargo (ascendientes y descendientes).
Todas estas acciones tienen que ver con el cumplimiento de lo
establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas Discapacidad (13 de diciembre de 2006) en lo relativo
a la accesibilidad efectiva a la justicia (artículo 13.2) de los 3,8 millones
de españoles en esta situación (según el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI): y en
227
colaboración con algunas de las más de 7.000 asociaciones que
defiende esos derechos.
También se debe destacar el esfuerzo que se está realizando para que
las oficinas de atención al público, tanto del Cuerpo Nacional de Policía
como la Guardia Civil, reúnan las condiciones exigidas por la normativa
en vigor para e! acceso a las mismas y a sus servicios de las personas
discapacitadas».
228
5.5. PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
1. Dos personas con movilidad reducida en Argentina pregunta si su tarjeta
de aparcamiento reconocida en ese país tiene validez en España.
Se informa que la tarjeta solo tiene validez para los ciudadanos de los
países de la Unión Europea que se ha sumado de manera voluntaria a
este modelo de tarjeta y que es emitida por los Ayuntamientos. Por
tanto, no tiene validez la tarjeta de aparcamiento emitida por otros
países como es el caso de Argentina.
2. A su vez, presentan una queja, porque la diversidad de normativas
existentes crea una desigualdad no solo ente ciudadanos, sino para un
mismo ciudadano dependiendo del municipio de España en que se
encuentre y consideran que es necesario unificar criterios. La OADIS
informa que las anomalías detectadas en cuanto a la señalización de
plazas reservadas a personas con movilidad reducida, ha de ser
denunciadas y puestas en conocimiento en las oficinas de la policía
municipal. Al mismo tiempo las comunidades autónomas y
ayuntamientos pueden regular el uso de la tarjeta de aparcamiento con
algunas diferencias de un municipio a otro per respectando la normativa
básica establecida en el Real decreto 1056/2014.
Por otro lado, se informa que en la actualidad en el Ayuntamiento de
Madrid están realizando un proyecto con la Unión Europea “Proyecto
Simón” http://simon-project.eu donde pueden participar como voluntarios
si estuvieran interesados.
3. Desde el País Vasco, un Ayuntamiento consulta sobre las condiciones
de utilización de las tarjetas de estacionamiento en los distintos estados
miembros de la UE.
Se informa que la Comisión de la Unión Europea están preparando una
nueva versión con información actualizada, aunque no han concretado la
fecha de publicación en la página web:
http://europa.er/youreurope/citizens/index
4. Desde Reino Unido para conseguir parking en Orihuela para un turista
en silla de ruedas.
229
5. Desde la Republica Checa para realizar turismo en España,
especialmente en Canarias.
6. Desde Argentina solicitan información sobre si “el convenio de Zúrich”
invalidaría la tarjeta de estacionamiento de Argentina con el de España.
Desde la OADIS se informa que tal tratado no aparece y por tanto, solo
se consideran válidas las tarjetas de aparcamiento para personas con
discapacidad emitido por un país de la Unión Europea que se hayan
adherido a la Recomendación de la Unión Europea.
7. Presentan una queja porque un conductor, cuya esposa es persona con
discapacidad, no tiene el distintivo de aparcamiento de persona con
discapacidad en el Ayuntamiento de Bilbao.
Según informa el Director del Área de Circulación, Transportes y Medio
Ambiente:
«En primer lugar, se trata de la denegación de una solicitud de
concesión del “distintivo de aparcamiento de vehículo de persona con
discapacidad” para personas con discapacidad, cuya concesión está
sujeto a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Tráfico y
Aparcamiento (OTA) del Ayuntamiento de Bilbao».
Al respecto, en el informe se especifica que los solicitantes disponen de
la concesión de “la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad” cuyos derechos conocen, ampliados por el ayuntamiento
tanto en el número de plazas reservadas a los mismos e incluso en los
lugares de estacionamiento prohibido, durante el tiempo indispensable y
con determinadas salvedades.
Asimismo, tienen derecho de estacionamiento, también en los espacios
de estacionamiento regulado por el sistema OTA por el tiempo
indispensable y con el límite temporal de una hora.
Por tanto, el solicitante dispone de ”tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad” y solicita concesión del “distintivo de
aparcamiento de vehículo de persona con discapacidad”, que ampliaría
considerablemente el espacio reservado al aparcamiento de vehículos
para personas con discapacidad, entendiéndose desde el ayuntamiento
que al no poder conducir su esposa ha de llevarla otra persona que no
230
sea una persona con discapacidad y por tanto no dispone del derecho
de reserva gratuita en la zona azul.
Se trata de dos licencias de aparcamiento diferentes las solicitadas por
el reclamante; una de ellas, la llamada “tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad”, tarjeta de cuya autorización ya dispone y
que faculta a su titular para utilizar, en exclusiva, las zonas de
estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, siempre y
cuando en el vehículo utilizado se desplace su titular. Estas reservas son
permanentes, por lo que no están sometidas a limitación horaria y el uso
de las mismas no devenga tasa alguna. La segunda autorización,
relativa a la concesión del “distintivo de aparcamiento de vehículo de
persona con discapacidad” que la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento
(OTA) en zona azul, no está reconocida a las personas con
discapacidad que no tienen carnet de conducir en la actualidad, al
considerar suficiente la concesión de la primera. Esta segunda
autorización es la que se deniega al reclamante por el Ayuntamiento de
Bilbao.
Tercero: Los motivos por lo que hace esta distinción son:
a) Que en el caso de la persona con discapacidad que conduce su
vehículo, se pretende facilitar el estacionamiento en el lugar más
próximo a su destino mientras que en el caso de la persona con
discapacidad, que no dispone de carnet de conducir y por tanto va
acompañada de otra persona que conduce el vehículo, esta puede
dirigirse a la reserva de estacionamiento después de dejar a la persona
con discapacidad sin ser necesario que esté dicha plaza próxima al
destino.
b) Que el uso de la “tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad” genera una importante bolsa de fraude, motivo por el que
se trata de evitar que aumenten los casos de su uso fraudulento.
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, dispone
expresamente en el apartado tercero del artículo tres, que en el caso de
la concesión de la tarjeta de estacionamiento hay que estar a lo “…
231
expresamente reconocido en la normativa autonómica o local” que son
las competentes en sus respectivos ámbitos territoriales. Siendo así, en
el caso del ayuntamiento de Bilbao, afirman que el número de reservas
de estacionamiento para vehículos para personas con discapacidad
supera la ratio establecida en el artículo 7.2, de la Ley 20/1997, de 4 de
diciembre, del Parlamento Vasco, para la Promoción de la Accesibilidad,
denegando la solicitud del reclamante por las razones contenidas en el
informe, al considerar entre otras razones que la exigencia del requisito
de la posesión del carnet de conducir en el titular, para un mejor control
del fraude y por entender que la persona con discapacidad que conduce
necesita disponer de más lugares para aparcar ya que deben dejar el
vehículo perfectamente aparcado, mientras que cuando la persona con
discapacidad es transportada, es posible realizar una parada para
ayudarla a llegar a su destino y después aparcar correctamente.
De acuerdo con el informe indicado, “el distintivo de aparcamiento de
vehículos de persona con discapacidad” sería un beneficio adicional
para las personas con discapacidad que teniendo tarjeta de
aparcamiento para personas con discapacidad”, pueden conducir, todo
ello con el fin de fomentar su movilidad y dentro de las competencias
que tiene el Ayuntamiento para regular estas condiciones. Desde este
punto de vista, es decir, beneficio adicional para atender a necesidades
distintas, puede estar justificado, si bien cabe valorar, también, que se
extendiera a todos los titulares de tarjetas de aparcamiento de personas
con discapacidad que pueden encontrarse en situaciones similares.
No obstante y centrándonos en el objeto concreto de la queja planteada
desde el Ayuntamiento de Bilbao, indican que se encuentran en un
período de reflexión sobre la extensión de los derechos reconocidos en
la “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”
8 Presentan una consulta ya que la Policía Municipal les informan que en
un supermercado, al ser de propiedad privada, no es denunciable el
aparcamiento indebido en una plaza reservada para personas con
discapacidad. Solicitan la normativa.
232
La Dirección General de Tráfico informa a la OADIS que los preceptos
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, que indica que los preceptos de dicha ley son aplicables en todo el
territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y
terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como
interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean
de uso común y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y
terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada
de usuarios.
Es decir, que cuando hay un aparcamiento que se utilice para uso
común (hipermercados de alimentación, grandes almacenes, piscinas de
uso público, zoológicos….) donde aparquen personas que no tienen
movilidad reducida y está reservada para ellos, puede ser denunciada.
El reglamento de circulación excluye:
Los garajes,
Las cocheras
Otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas
privadas, sustraídos al uso público y destinado al uso exclusivo de
sus propietarios y sus dependientes.
Por tanto, al tratarse de un centro comercial, nada impide sancionar
dicha infracción por la utilización del mismo, al ser utilizado por una
persona sin movilidad reducida.
9 La policía municipal de una localidad informa a una persona con
movilidad reducida que si un coche sin carne de movilidad reducida, está
aparcado en zona reservada en un centro comercial, no es objeto de
denuncia pues se trata de un aparcamiento público privado.
La Dirección General de Tráfico informa:
Que de conformidad con la normativa vigente, nada impide sancionar dicha
infracción en el estacionamiento de un Centro Comercial, siempre que la
233
utilización del mismo, sea realizada por una colectividad indeterminada de
usuarios.
La OADIS va a recomendar a la Dirección General de Tráfico que informe
sobre la normativa que permite sancionar el aparcamiento indebido en una
plaza reservada para personas con discapacidad cuando está situada en un
aparcamiento privado pero utilizado por una colectividad de personas como
son los aparcamientos de centros comerciales.
234
5.6. TIEMPO DE ESPERA PARA VALORACIÓN DEL GRADO DE
DISCAPACIDAD
5.6.1 Madrid
Presentan una consulta para conocer cuál es el tiempo máximo de espera para
la tramitación de la resolución del grado de discapacidad en especial aquellos
padres que tienen hijos e hijas usuarios de sillas de ruedas y que en tanto no
reciben la resolución por la movilidad reducida, no pueden aparcar en zonas
habilitadas para ello.
La OADIS informa que el plazo máximo para resolver la solicitud de valoración
del grado de discapacidad es de tres meses, entendiéndose desestimada la
solicitud si no hay resolución expresa en ese plazo y con el fin de presentar una
reclamación previa ante la desestimación por silencio administrativo. También
se informa que dicho plazo se puede ampliar cuando el número de solicitudes
presentadas impidan cumplirlo, si bien esto debe hacerse constar en un
acuerdo de ampliación de plazo.
Informan que son varios niños y niñas que están en un hospital y que tardan en
realizar la valoración, consideran que tres meses es mucho tiempo, sobre todo
cuando tienen movilidad reducida por el tema del aparcamiento.
5.6.2 Canarias
Presentan quejas porque en Canarias tardan una media de 450 días en
resolver el trámite del certificado de grado de discapacidad.
Informan desde la Dirección General de Dependencia y Discapacidad que
reconocen la situación actual y aportan datos: 25.047 personas pendientes de
valoración y 12.269 personas pendientes de revisión de grado. También
informa del aumento importante de solicitudes desde el año 2005.
En segundo lugar, explica los motivos por los que no es posible convocar
procesos selectivos por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del
estado y otras medidas de estabilidad presupuestaria y racionalización estatal.
235
Actualmente, están buscando alternativas con mecanismos de colaboración
dentro de la propia administración autonómica, para recoger el apoyo de otros
servicios y todo ello debido a las dificultades de conseguir la incorporación de
efectivos en número suficiente.
Es decir, que hay un incremento de demanda sin la debida dotación de
personal suficiente y, según informa la Dirección, solo puede resolverse
aumentando el personal especializado destinado a estas labores.
236
5.7. MODIFICACIÓN DE LA LPH PARA ASUMIR LA ACCESIBILIDAD.
Por las consultas y quejas que se reciben en la OADIS, la actual redacción de
la Ley de Propiedad Horizontal tal y como está recogida en la actualidad, sigue
sin ser suficiente para que las personas con movilidad reducida, ya sean
personas con discapacidad física, personas mayores, con carros de bebés y
con incapacidad temporal puedan acceder a sus casas. La normativa regula el
límite (vigente desde al año 2011), de 12 mensualidades de cuotas cuando sea
solicitada por los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años. Con la
redacción de la normativa no se promueve la accesibilidad universal y, por ello,
es necesario que la normativa obligue a las comunidades de propietarios a
asumir íntegramente el coste de las obras y actuaciones de accesibilidad de los
inmuebles en los que vivan vecinos con discapacidad o mayores de 70 años.
Actualmente, cuando un presupuesto supera la cantidad anteriormente
indicada no resulta obligatorio, siendo afrontado el coste de las obras por las
propias personas.
237
5.8. IMPUESTOS ESPECIALES EN VEHÍCULOS ADAPTADOS
Agentes de vigilancia aduanera entregan una denuncia a una conductora
porque dentro del vehículo, en ese momento, no estaba la persona ciega que
es la que tenía la exención del impuesto especial sobre determinados medios
de transportes.
La Agencia tributaria se ratifica en la aplicación de la normativa vigente en el
sentido de considerar adecuada la interpretación que del artículo 66.1.d) de la
Ley 38/1992, de diciembre, de Impuestos Especiales, hace a la Dirección
general de Tributos, órgano competente encargado de la propuesta y
elaboración de la normativa del régimen tributario general, y por tanto más
específicamente del término “uso exclusivo” en el ámbito del Impuesto especial
sobre determinados medios de transportes. En consecuencia, en la actualidad,
cuando un vehículo está matriculado a nombre de una persona con
discapacidad (bajo el supuesto de exención establecido en el artículo citado) ha
de interpretarse como que ha de ser conducido por la persona con
discapacidad acreditada o que esta deba encontrarse siempre a bordo en el
vehículo, lo que obliga a las familias a tener dos coches.
La OADIS considera que es necesaria modificar la expresión de “uso exclusivo”
por otra interpretación más amplia y por ello va a realizar una recomendación.
238
5.9. SIMULACIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
En el simulador de jubilación de “Tu Seguridad Social”, en la página web del
INSS, a fin de facilitar a los ciudadanos la consulta y realización de los trámites
esenciales relacionados con la solicitud y percepción de prestaciones públicas
y entre ellos el de simular la edad de acceso a la jubilación y la cuantía a la
pensión que cada persona ciudadana, de forma personalizada, podría tener
derecho, no está incluida la correspondiente a personas con discapacidad con
un grado de discapacidad del 65%, con o sin ayuda de tercera persona.
La Secretaria General del INSS informa a la OADIS que dada la complejidad
del proceso informático (el servicio conecta con bases de datos externas) se
decide, poner a disposición de los ciudadanos este servicio en dos fases.
Una primera fase que afectaría a una más amplia población y se deja la
implantación en una segunda fase a colectivos específicos.
Entre esos colectivos específicos se encuentran las jubilaciones de
trabajadores con discapacidad, que al afectar en aquel momento, solo al 1% de
la población, se decidió implantar en esta segunda fase.
No obstante, desde la Secretaria General del INSS se comunica, que en estos
momentos, tiene carácter prioritario el desarrollo de estos supuestos de
discapacidad frente a otros supuestos también particulares, por lo que
entendemos se tiene conciencia de esta deficiencia y se están poniendo los
medios adecuados para solventar esta carencia de la página web “Tu
Seguridad Social”
En la OADIS, como hay trabajadores con discapacidad, esto se han encontrado
que a fecha de 27 de diciembre de 2016, el simulador salvo error u omisión no
funciona en lo referente a la jubilación por grado de discapacidad del 65%,
indican que solicites una cita previa.
Por consiguiente, se va a proceder a realizar la correspondiente
recomendación.
239
240
5.10. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS ELECCIONES EN GENERAL
5.10.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD PARA VOCALES SORDOS AL NO
INCLUIR EL BUCLE DE INDUCCIÓN-
Presentan una queja por la discriminación de personas sordas usuarias de la
lengua oral en su participación en mesas electorales como suplentes.
Actualmente la instalación, en las mesas electorales de un bucle magnético
para las personas con discapacidad auditiva no se encuentra regulada aunque
si se prevé en la Guía de Accesibilidad del Ministerio del Interior, pero
únicamente para los miembros de mesa con esa discapacidad que hayan sido
designados titulares.
La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior informa a la
OADIS que:
“Prever la instalación de un bucle magnético en la mesa electoral para los
miembros de mesa con discapacidad auditiva designados como suplentes
requeriría, en primer lugar, una modificación de la normativa, (Real Decreto
422/2011 de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en
la vida política y en los procesos electorales).
En segundo lugar, la implantación de estos bucles para los supuestos de
designación de suplentes, requiere un informe detallado del impacto económico
que tendría su instalación, además de la valoración de su alcance.
No obstante indican, que en la actualidad, la Dirección General de Política
Interior, tiene el compromiso de estudiar y evaluar la queja formulada, así como
los argumentos esgrimidos, teniendo en cuenta los compromisos económicos y
presupuestarios.
En segundo lugar, manifiestan que se ha comprometido a analizar con seriedad
y rigor la modificación normativa solicitada tanto por FIAPAS como por CERMI.
La OADIS realizará un seguimiento del expediente.
Finalmente, FIAPAS informa a la OADIS:
241
JORNADA ELECTORAL DEL PRÓXIMO 26 DE JUNIO
LAS PERSONAS SORDAS, DESIGNADAS MIEMBRO DE MESA ELECTORAL
(TITULAR O SUPLENTE), PODRÁN UTILIZAR UN BUCLE MAGNÉTICO
Como ya hizo en las pasadas elecciones, la Confederación Española de
Familias de Personas Sordas (FIAPAS) colaborará con el Ministerio del Interior
en la instalación de bucles magnéticos para las personas sordas, usuarias de
prótesis auditivas (audífono y/o implantes), designadas miembro de una mesa
electoral, ya sea como titular o como suplente, según lo previsto en la Breve
Guía sobre Accesibilidad: Elecciones a Cortes Generales 2016, disponible en la
web del Ministerio.
Madrid, 27 de mayo de 2016- El Ministerio del Interior, con la colaboración de
FIAPAS, realizará la instalación de bucles magnéticos para aquellas personas
con sordera, usuarias de prótesis auditivas, elegidas miembro de una mesa
electoral, ya sea como titular o como suplente, en este caso, será la primera
vez que en una jornada electoral se da cobertura también al suplente ante la
eventualidad de que tenga que ocupar el puesto de un titular ausente.
Con esta medida se da por concluido el expediente.
242
5.10.2 SOBRE EL DERECHO A VOTO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD INTELECTUAL.
Este expediente tiene quejas del CERMI y en concreto de tres Ayuntamientos
que presentan un documento aprobado en el Pleno con el contenido siguiente:
“Para vuestro conocimiento y efectos oportunos, remito certificado de la moción
aprobada por el Pleno del ayuntamiento, en sesión de 26 de noviembre de
2015, en defensa del ejercicio efectivo del derecho de voto de las personas con
discapacidad intelectual.
Documento firmado electrónicamente en accidental, en les Franqueses del
Vallés.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con su Protocolo
adicional, los días 21 y 22 de abril de 2008, entró en vigor en España el 3 de
mayo del mismo año. Este texto jurídico, que es ley en el Estado español,
forma parte del sistema de derechos humanos y consagra un cambio en la
perspectiva de la discapacidad. De acuerdo con su artículo 1, el propósito de la
Convención es «promover, proteger y asegurar el goce lleno, y en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacitado, y promover el respecto de su dignidad
inherente».
El artículo 3 en sus principios generales dice: "Los principios de la convención
son: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b)
La no-discriminación; c) La participación y la inclusión plenas y efectivas a la
sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La
igualdad de oportunidades; y, f) La accesibilidad. Así mismo, en su artículo 29
dedicado a la Participación en la vida política y pública, donde se prevé que los
estados garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y
la posibilidad de disfrutar en igualdad de condiciones con el resto de la
ciudadanía y se comprometerán.
243
Ante este articulado que contempla la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la cual España se
adhirió, hay que denunciar la falta de incumplimiento, de forma sistemática, por
parte del actual Gobierno español en la no adaptación a la normativa estatal de
los compromisos adquiridos que comportan esta Convención Internacional, y
que habría que desarrollar legislativamente para dar respuesta.
En este sentido, y con motivo de las próximas elecciones Generales,
reclamamos que se tenga presente el derecho a voto para las personas con
discapacidad intelectual, tal como así lo han solicitado la Confederación
Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Incapacidad
Intelectual o del Desarrollo (FEAPS) en el marco de la campaña, reivindicando
el derecho a voto de los ciudadanos con este tipo de discapacitados.
Los ayuntamientos, como la Administración más cercana al ciudadano/na,
queremos hacer patente este incumplimiento de la Convención Internacional, y
que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ejercer su derecho
a voto, y las administraciones la obligación por ley a dar respuesta a este
derecho democrático con las mismas garantías de confidencialidad y secreto,
que el resto de ciudadanos del municipio.
Por todo esto, se propone al pleno la adopción de los siguientes acuerdos,
instando al Gobierno del Estado a:
ACUERDOS:
Primero.- Modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para hacer
efectivo el derecho a ejercer el voto a las personas con discapacidad que hoy
lo tienen vetado.
Segundo.- Garantizar este derecho en igualdad de condiciones con el resto de
la ciudadanía, y garantizar la no discriminación por cualquier motivo, entre otras
medidas, la adaptación de la información electoral a lectura fácil, para hacerla
accesible a las personas con dificultad de comprensión intelectual.
244
Tercero.- Reclamar la previsión, por parte del Gobierno del Estado, de la
dotación presupuestaria necesaria para garantizar el derecho de voto de todas
las personas con discapacidad en las próximas elecciones Generales.
Cuarto.- Comunicar estos acuerdos en el Gobierno del Estado, a la Junta
Electoral Central, al Defensor del Pueblo, la Oficina de Atención a la
Discapacidad, y al Comité Catalán de Representantes de Personas con
Discapacidad (COCARMI) y otras entidades que luchan por los derechos de las
personas con discapacidad”.
La OADIS va a realizar una recomendación para conseguir el ejercicio del
derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual.
245
5.11. CONFLICTO TARJETA DE DISCAPACIDAD
Los pensionistas de clases pasivas, incapacidad permanente y cualquier otra,
están enviado a la OADIS quejas porque les deniegan las tarjetas de
discapacidad y no pueden acceder a los mismos beneficios que las personas
con tarjeta de grado de discapacidad.
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 28 de diciembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, establece en el apartado 2:
“Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos,
tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33
por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán
determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos”.
De acuerdo con la redacción de este artículo hay que entender que hay una
equiparación a todos los efectos, entre personas con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33% y los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de
total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Pero es una equiparación condicionada pues para acogerse a algunos
beneficios o medidas de acción positiva que estén reguladas por normas
sectoriales, estas normas pueden exigir acreditar y tener reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
246
La emisión de las tarjetas es competencia de las Comunidades Autónomas y
no todas las emiten. No hay una norma estatal que regule su emisión y las
condiciones o requisitos para tener derecho a la misma. Las comunidades
autónomas que han regulado la emisión de la tarjeta de discapacidad han
establecido que sólo se emite a favor de aquellas personas que hayan sido
valoradas con un grado igual o superior al 33 por ciento, previa valoración de
acuerdo con el procedimiento del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado.
Por otro lado, ya que la tarjeta de discapacidad no se emite por todas las
comunidades autónomas habrá personas que no la tengan, pero podrán
acreditar su grado de discapacidad con su resolución de reconocimiento del
grado de discapacidad.
Y para los casos de pensionistas hay que aplicar el Real Decreto 1414/2006 de
1 de diciembre que determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Este Real Decreto
sigue en vigor después de la aprobación del Texto Refundido.
En dicho Real Decreto se indica que se puede acreditar un grado igual al 33
por ciento con alguno de estos documentos:
a) Resolución o certificado de discapacidad emitido por la Comunidad
Autónoma o el IMSERSO (Ceuta y Melilla).
b) Resolución del INSS para pensionistas de incapacidad permanente.
c) Resolución de Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de
Defensa para los pensionistas de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
No es exigible una resolución de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO para
acreditar un grado igual al 33 por ciento para los pensionistas del INSS o de
Clases Pasivas.
247
Actualmente se está remitiendo las quejas recibidas en la OADIS a las
Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas correspondiente para
su conocimiento y efectos oportunos.
La OADIS va a proponer al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad que
se estudie en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la
Valoración del Grado de Discapacidad una solución a las quejas planteadas.
248
5.12. RENOVACIÓN DE IMPLANTES COCLEARES. AMPLIACIÓN
COBERTURA DE AUDÍFONOS
La cobertura para el funcionamiento del implante y la renovación de todos
sus componentes externos, incluidos los cables, el imán y el portapilas,
así como la incorporación de las mejoras tecnológicas y la renovación de
los procesadores externos, son las actuaciones que reivindican el
movimiento asociativo de personas sordas y su familias, para evitar que
oír sea un lujo y no un derecho.
La OADIS considera que la renovación de los componentes externos y
procesadores es un derecho para “oír”.
Respecto a la anterior, versión de 15 de junio de 2015, del Catálogo común
se observa que en la actual no se incluye el apartado 7 relativo a prótesis
externas, si bien, correlativamente, se incorpora al proyecto de Orden una
disposición transitoria segunda “Catálogo común de prótesis externas” con
la siguiente redacción: “En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada
en vigor de esta orden se establecerá por orden el catálogo común de
prótesis externas. Mientras tanto continuará vigente el apartado 7 del
anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y no se
aplicará el procedimiento de Oferta a los productos correspondientes a este
apartado”.
En todo caso, en la reforma de este apartado 7 hay tres cuestiones
cuya mejora es básica para las personas sordas o con discapacidad
auditiva y se va a recomendar que se contemplen:
Se sugiere incluir la modificación del apartado 7 “prótesis externas” y
dentro de ella las relativas a audífonos y moldes adaptadores,
recogidas en el punto 21 45 Ayudas para la audición para pacientes
hipoacúsicos, donde se realizan las siguientes propuestas:
a) Ampliación de la cobertura de la prestación por audífono, en un
primer momento hasta los 26 años, y después sin límite de edad.
b) Incremento de la cuantía de la ayuda económica por audífono
249
c) La situación de los componentes externos de los implantes
auditivos (que no son prótesis externas), los moldes adaptadores y
su renovación.
El objetivo es que la cobertura de esta prestación se realice para
todas las personas. La ampliación podría hacerse en una fase inicial
hasta los 26 años, con previsión de que, progresivamente, se vaya
cubriendo por tramos de edad hasta atender las necesidades de la
población usuaria sin ningún tipo de discriminación por edad.
La actual situación de la prestación por audífonos resulta
particularmente limitante en el caso de los jóvenes sordos que,
precisamente, a partir de los dieciséis años necesitan disponer de
sus prótesis para progresar en su itinerario académico y de
formación y, con ello, completar su capacitación y favorecer su
inserción laboral y su participación activa en la sociedad.
Por otra parte, las altas cifras de desempleo juvenil y la coyuntura de
la actual crisis económica enfrentan a estos jóvenes a una situación,
si cabe, más desfavorecida y vulnerable, dado el sobrecoste que
supone la presencia de la discapacidad.
Además, no hay que olvidar que gracias a las prótesis auditivas, los
jóvenes con sordera pueden beneficiarse del uso de ayudas técnicas
auxiliares y de los productos de apoyo que permiten eliminar las
barreras que les impiden disfrutar de los medios audiovisuales y de
comunicación, utilizar la telefonía, participar de actos públicos, del
ocio y de la cultura, aprender idiomas que se reclaman de manera
continuada en el mercado laboral y en las oposiciones a la
administración pública, etc...
250
5.13. SUPRESIÓN DE LA CARRERA DE MAESTRO DE AUDICIÓN Y
LENGUAJE
FIAPAS manifiesta que la titulación de Magisterio Especialista en Audición y
Lenguaje está en fase de extinción.
Se podrá cursar una mención en Audición y Leguaje (30 créditos) en Educación
Infantil y Maestro de Educación Primaria.
El menor nivel de formación de especialista preocupa a las familias donde
priman los conocimientos generalistas y por tanto insuficientes y va en
detrimento de la calidad de la atención educativa al alumnado con necesidades
educativas especiales derivados de la discapacidad
Consideran que la ANECA, el Consejo de Universidades del Ministerio de
Educación, Cultura Deporte han tomado esta decisión sin tener en cuenta el
bajo nivel de formación especializada que va a adquirir uno de los perfiles
profesionales imprescindibles en la atención a este alumnado.
Tampoco se ha consultado con las organizaciones de la discapacidad, en virtud
y aplicación del diálogo civil.
Esta reivindicación se ha remitido al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen
Jurídico (Dirección General de Política Universitaria) del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte informa a la OADIS que la modificación de las
titulaciones universitarias de Grado ha afectado a todas las titulaciones
universitarias. En la nueva regulación del título de Grado de Maestro está
prevista la especialidad de Audición y Lenguaje que se obtiene realizando la
correspondiente mención o especialidad en iguales condiciones que el resto de
las especialidades.
A su vez, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA) (es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene
251
como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación
superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas,
profesorado e instituciones) informó que no había diferencias significativas
entre la titulación anterior y la nueva.
252
5.14. OPOSICIONES PÚBLICAS
5.14.1. PROMOCION INTERNA EN MINISTERIO DEL INTERIOR
Consultan sobre si existe algún impedimento para convocar, por promoción
interna, plazas para ingreso en el Cuerpo Superior de Instituciones
Penitenciarias.
El director del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
informa el 20 de julio de 2016:
“No existe ningún impediente para convocar, por promoción interna, plazas
para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias,
salvo que los criterios de la oferta de empleo público anual indiquen lo
contrario. Incluyen como ejemplo las convocadas en el año 2015”.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece en qué
procesos selectivos se convocan plazas para personas con discapacidad, en
función de que en dichos cuerpos, escalas o categorías se desempeñen
actividades compatibles, en mayor medida, con la existencia de una
discapacidad y la posterior iniciativa para su convocatoria que, en este caso,
corresponde al Ministerio de Interior.
5.14.2. OBLIGATORIEDAD PARA UNA PERSONA SORDA DE “OÍR “UN
IDIOMA EXTRANJERO
Esta queja viene siendo habitual en la OADIS. Las personas sordas o con
discapacidad auditiva (según el grado de entendimiento), no “oyen” su idioma
aunque con la lectura labial y audífonos lo pueden entender. Cuando se trata
de un idioma extranjero y a determinadas edades es imposible “oír” un segundo
idioma, con la salvedad de que el domicilio familiar sea bilingüe y hayan oído
un segundo idioma desde la infancia o cualquier persona que se queda sorda a
lo largo del tiempo y ya tuviera conocimiento de un idioma “sí” tiene restos
auditivos. Hay que tener en cuenta que el implante coclear es relativamente
reciente.
La OADIS consciente de esta realidad, ha ido recomendando en sucesivas
ocasiones, que se suprima la parte hablada de un idioma en las oposiciones a
253
aquellas personas con discapacidad auditiva que no perciben el idioma con las
pruebas de audiometría correspondientes. Y se sustituya por exámenes
escritos.
O en su caso, al tener reconocida, la lengua de signos, como lengua propia de
la comunidad sorda, se incluya en las oposiciones esta lengua con el mismo
criterio eliminatorio del idioma extranjero.
Siguen llegando quejas en este sentido y lo cierto es que, en plazas de la
administración pública, se requiere la lengua oral extranjera como fase
eliminatoria.
5.14.3 CONSULTA SOBRE AUSENCIAS DE PLAZAS EN OFERTA DE
EMPLEO PÚBLICO
La consulta sobre si algunas de las plazas para empleo público que se
convocan son irregulares al no aparecer la reserva del 7% para personas con
discapacidad, es una consulta habitual y ante la que se informa lo siguiente:
«El artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público, establece que en las ofertas de empleo público se
reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser
cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las
definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de sus tareas,
de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos
totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al
menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas sean para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas, para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Por
lo tanto, la reserva de plazas para personas con discapacidad es del 7% de la
oferta de empleo público, esto implica que no es un 7% en cada convocatoria
de proceso selectivo, sino que en la publicación de la oferta de empleo público
254
se indicará para cada cuerpo o escala en las que se va convocar un proceso
selectivo, el número de plazas que se reservasen. De tal forma que el total de
las plazas reservadas cumpla el 7% de la oferta de empleo público.
Eso supone que hay convocatorias en las que no se reserva plazas, como son
en este caso las de Correos.
.
255
5.15. EDUCACIÓN INCLUSIVA Y EDUCACION ESPECIAL.
Padres de alumnos con discapacidad presentan quejas porque no se cumple la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en concreto
el derecho del alumnado a recibir, dentro del sistema de escolarización
ordinaria, educación inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones
que los demás alumnos y en el entorno social en el que viven.
El Defensor del Pueblo mediante escrito de 2 de junio de 2016 manifiesta que
la anterior definición excluye la escolarización en centros segregados
destinados únicamente a la atención de alumnos con necesidades educativas
especiales y obliga a los poderes públicos a adoptar todas las iniciativas
precisas para que, en nuestro sistema educativo, se implanten procedimientos
pedagógicos y fórmulas de organización en los centros que hagan posible la
obtención de dicho objetivo.
También manifiesta que la institución del Defensor del Pueblo, viene adoptando
iniciativas en la misma línea. La última de ellas, la organización de un curso
sobre Educación Inclusiva, con el que se pretende contribuir a la formación y
concienciación de los profesionales de la educación.
En la queja presentada ante la OADIS la persona reclama que las diversas
instituciones le han contestado lo mismo: “no es competencia estatal,
corresponde a las comunidades autónomas…”.
En concreto, la queja viene porque la Comunidad de Castilla-La Mancha, no
cumple con el objetivo de la Convención al seguir regulándose la educación
especial en dicha Comunidad.
256
5.16. CONSULTA SOBRE PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO
Familiares de una persona que vive en una residencia, por tener grado de
dependencia y cuya madre recibe una prestación por hijo a cargo, consultan a
la OADIS, si la ropa, medicinas y otros gastos que no lo cubre la residencia,
debe cubrirlos la madre con la pensión de hijo a cargo.
La OADIS informa que:
«La prestación por hijo a cargo se reconoce a los padres que tienen hijos
menores de edad o con discapacidad, que no tienen ingresos, y que los
ingresos familiares no superen unos límites. En consecuencia, es una
prestación para ayudar a los padres que tienen a su cargo a hijos menores o
con discapacidad e ingresos inferiores a unos límites para atender a los gastos
derivados de la atención y cuidado de sus hijos. Por tanto, puede ser legal que
para sufragar los gastos de la residencia tengan que aportar una parte de la
asignación ya que la residencia está asumiendo la prestación de unos servicios
que, en otro caso, tendrían que ser prestados por los padres.
257
5.17. ESTUDIO SOBRE LA SORDOCEGUERA EN ESPAÑA
Diferentes instituciones públicas solicitan información a la OADIS sobre lo
dispuesto en la Ley 27/2007, en materia del censo de la sordoceguera y si hay
una definición sobre la misma.
La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad en el mes de
mayo de 2012 recibió, de la empresa que se presentó al concurso, el estudio
de la sordoceguera y el 12 de diciembre de 2012, se remite al Director General
del IMSERSO el estudio completo de la sordoceguera, ya que es el órgano
competente para continuar con la valoración en las comunidades autónomas y
de ello sacar el censo de las personas sordociegas.
En su día, el estudio de la sordoceguera, se realizó con la colaboración del
movimiento asociativo de personas sordociegas que quiso sumarse al proyecto
y, desde que finalizó el estudio, corresponde a la Comisión Estatal de
Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad
cualquier actuación sobre la definición y el censo.
Respecto a esa definición, en su reunión de 27 de junio de 2013, acordó (la
citada Comisión) los criterios de valoración de las personas con sordoceguera.
Por lo tanto, existe una definición de la situación de discapacidad que
constituye la sordoceguera y se han fijado los criterios en base a los cuales se
puede determinar cuando una persona es una persona con sordoceguera.
Finalmente el IMSERSO, envió a las Comunidades Autónomas un documento
sobre dicho concepto, criterios de valoración de personas con sordoceguera en
la aplicación actual del procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad y códigos que identificarán a estas
personas en las bases de datos de valoración de personas con discapacidad.
Por razón de la materia y la especialidad del tema es necesario recabar
información al IMSERSO.
258
5.18. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LA CONSEJERIA DE JUSTICIA
El CERMI presenta una queja por la ausencia de accesibilidad en el edificio de
la Consejería de Justicia y Administraciones de la Comunidad valenciana con
barreras arquitectónicas que impiden a las personas con movilidad reducida
acceder al edificio.
El 29 de septiembre de 2016 la Consellería de Hacienda informa a la OADIS lo
siguiente:
«Actualmente el edificio está desalojado, está siendo objeto de estudio por
parte de los técnicos del Servicio de Gestión inmobiliaria (en adelante, SGI) con
el fin de redactar el correspondiente proyecto de REHABILITACIÓN
INTEGRAL.
Atendiendo a las características arquitectónicas del inmueble (está protegido
con nivel 2), su localización (entorno de la Catedral y Basílica de la Virgen,
ambos Bienes de interés Cultural y en zona de protección arqueológica) se
plantea la necesidad de organizar las actuaciones previas (toma de datos
levantamiento de planos, análisis de la estructura, etc.) comenzando por el
estudio arqueológico para incorporar como punto de partida los posibles
hallazgos arqueológicos, que se presumen de interés.
En el momento actual está en fase de licitación el contrato de obras
Actuaciones preparatorias previas a la intervención en el inmueble situado en
C/ Miguelete, 5. FASE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA para el cual se ha
solicitado la preceptiva licencia de obras y se han tramitado los
correspondientes contratos de asistencia técnica de DIRECCIÓN DE
ARQUEOLOGÍA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD, correspondiendo a los técnicos del SGI el desempeño del resto de
tareas propias de la Dirección Facultativa.
En el momento que se conceda la Licencia de Obras y se formalice el
correspondiente contrato darán comienzo las actuaciones previas y se
procederá a plantear la redacción del proyecto de Rehabilitación Integral con la
incorporación, si procede, de los hallazgos obtenidos como resultado de la
excavación arqueológica.
259
Todas estas acciones están sometidas a los plazos y procedimientos
administrativos, lo que conlleva a una aparente falta de agilidad para el
desarrollo de todo el proceso pero asegura la publicidad y transparencia».
260
5.19. RATIO ESCOLAR PARA ALUMANDO CON DISCAPACIDAD
AUDITIVA IMPLANTADO
La madre de una alumno con implantes cocleares, que asiste a segundo de
primaria en un colegio concertado de Valencia, consulta cual es la ratio
establecida por aula por cada persona con discapacidad.
Se informa que:
El Decreto 59/2016 de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número
máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no
universitarios, regulados por la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en los centros docentes no universitarios de la comunidad
valenciana, en su artículo 6 establece que en educación primaria el número
máximo de alumnos por aula es de 25. El artículo 13 establece que la
reducción del número de alumnado por unidad en el caso de escolarización del
alumnado con necesidades educativas especiales se regula en la Orden de 16
de julio de 2001.
La Orden de 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención educativa del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centro de
Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, o norma que la sutituye
establece en el apartado Diez. Reducción de ratio:
1. En los centros docentes que impartan Educación Primaria y
escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales permanentes debidamente dictaminado, el número de
alumnos máximo de estas características será de 2 por grupo –clase.
En estas circunstancias, y salvo casos excepcionales, el número
máximo de alumnos por aula será de 20. Cuando sólo haya un
alumno o alumna con necesidades educativas especiales
permanentes debidamente dictaminado, el número máximo de
alumnos por grupo-clase será de 23.
De acuerdo con esta normativa, si hay un alumnos con necesidades
educativas especiales, el número máximo de alumnos en educación
primaria en la comunidad valenciana es de 23.
261
5.20. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN UN PASO PEATONAL.
Se han colocado tres contenedores de basura soterrados de gran tamaño justo
en un paso de peatones, impidiendo totalmente el acceso por uno de los lados
de la calle al citado paso de peatones, que cuenta con rebajes del bordillo de la
acera, pero de paso imposible para cualquier persona y por supuesto también
para cualquier persona con discapacidad ya que se ha creado una barrera de
contenedores de 3 metros de largo x 1.5 de alto. Además el ancho de esos
contenedores hace intransitable la acera de ese lado de la calle para todas las
personas.
El Ayuntamiento de Mejorada del Campo informa que:
Se ha procedido a señalizar un nuevo paso de peatones en una zona habilitada
y por tanto, han quedado solventados los obstáculos existentes.
262
5.21. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE CARTAGENA
Presentan una queja al no ser accesible el edificio donde se ubica la Unidad
Médica de Valoración de Incapacidad de Cartagena en la calle Caridad
número, 13.
Informan que en la calle San Vicente, existe una rampa de acceso al edificio
del INSS.
De conformidad con la normativa vigente en materia de accesibilidad en los
edificios público, con la exigencia de un itinerario accesible se garantiza la
accesibilidad para las personas con discapacidad.
263
6. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A) TABLA EXPEDIENTES ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Nº ORDEN Nº EXPEDIENTE MOTIVO
1 201602091
Mal funcionamiento del Juzgado de 1ª Instancia de
Madrid. No está de acuerdo con las costas judiciales.
2 201602126
Posibilidad de que el Juzgado le envíe en formato
accesible, la sentencia que le afecta.
3 201602130
Procesos jurisdiccionales por discriminación de
funcionarios. Órgano especializado para informar.
4 201602131
Discriminación a funcionarios públicos por razón de
discapacidad en procesos jurisdiccionales.
5 201602285 Ayuda jurídica.
6 201602294 Conflicto familiar (Divorcio y niño con discapacidad).
6.1 CONSULTA SOBRE FORMATO ACCESIBLE EN SENTENCIA
Consulta relativa a solicitar que un juzgado le envíe en formato accesible una
sentencia. Desde la Oadis se informa lo siguiente:
1.- EL artículo 5.f) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
que aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 28 establece lo
siguiente en cuanto a las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
«1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán
reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y
aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la
Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos
electorales serán exigibles en los plazos y términos establecidos
reglamentariamente.
264
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles
para todos los entornos, productos, servicios, disposiciones, criterios o
prácticas administrativas, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos
previstos en la disposición adicional tercera.1.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos
entornos o sistemas que se consideren más relevantes desde el punto de vista
de la no discriminación y la accesibilidad universal.»
La disposición adicional tercera.1. Indica:
1. Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son los siguientes:
«d) Los que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de
atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos,
incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la
vida política y los procesos electorales:
Entornos, productos y servicios nuevos: 4 de diciembre de 2008.
Corrección de toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria:
4 de diciembre de 2008.
Entornos, productos y servicios existentes el 4 de diciembre de 2008, y toda
disposición, criterio o práctica: 4 de diciembre de 2017»
Respecto a la Administración General del Estado se han regulado las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en el Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo y en la Orden
PRE/446/2008 de 20 de febrero.
Pero respecto a la Administración de Justicia no se han aprobado normas
reglamentarias.
El Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, en
su artículo 13 regula la accesibilidad al contenido de los documentos:
265
.”Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e
impresos.
1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y
directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de
información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas
para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión
escrita.
Al ser la Administración de Justicia un organismo independiente en su
funcionamiento, no han tenido en cuenta la elaboración unas normas
reglamentarias, como este artículo 12, que regulan las condiciones de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración de Justicia.
2.-Por tanto no hay una norma concreta que regule el derecho de las personas
con discapacidad a recibir en formato accesible las sentencias u otras
comunicaciones que emita la Administración de Justicia, por ello entender el
contenido de sentencias o resoluciones en ocasiones para las personas con o
sin discapacidad es inaccesible.
Aun cuando hay normas generales que pueden ser alegadas para apoyar la
solicitud aunque al no concretar la obligación podría interpretarse que dicha
obligación de hacer accesible las sentencias sólo existe cuando se desarrollen
reglamentariamente las disposiciones generales.
Estas disposiciones generales son:
El artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad establece
«1.Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso
mediante ajustes de procedimiento adecuados a la edad, para facilitar el
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes
directos e indirectos, incluida la declaración de testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras
etapas preliminares».
266
Por lo tanto, esta norma establece el derecho de las personas con
discapacidad al acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.
El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre
«Artículo 22. Accesibilidad.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma
independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la
vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes
para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con
las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y
servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
así como los medios de comunicación social y en otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales».
Por lo tanto a la vista de estas dos disposiciones podría considerarse que hay
obligación de proporcionar la sentencia en formato accesible, pero es una
interpretación muy general que puede rebatirse indicando que no se ha
desarrollado reglamentariamente la regulación de las condiciones básicas de
accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la
Administración de Justicia.
3.-Por otra parte, el apartado 1 del artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, obliga a los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías a
utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos,
puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus
funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen
el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de
aplicación.
Por tanto, tal y como se señala en el apartado 2 del artículo 234, señala que
toda persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a
obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley
18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
267
la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos
y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, señala como
ámbito de aplicación, la administración de Justicia, a los ciudadanos en sus
relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a
las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos
públicos.
De esta forma, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del
artículo 4 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, los ciudadanos tienen derecho a
relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos
para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que en la misma se
establece y por tanto, señalándose en el apartado 2.d) del artículo 4 como
derechos de los ciudadanos, entre otros, d) A obtener copias electrónicas de
los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que
tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en
las leyes procesales.
Las Administraciones por su parte, con competencia en materia de justicia
habilitarán diferentes canales o medios para la prestación de los servicios
electrónicos, asegurando en todo caso el acceso a los mismos a todos los
ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o
conocimientos, en la forma que estimen adecuada y por tanto, contarán con
puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.
Por lo tanto, hay disposiciones que regulan dentro del ámbito de la
Administración de Justicia, el derecho a recibir copias electrónicas documentos
que formen parte de los procedimientos en los que tienen la condición de parte,
como es una sentencia.
Espero que le sirva de ayuda esta información. De todo ello se concluye que
puede fundamentar su petición en el artículo 4.2 d) de la Ley 18/2011 de 5 de
julio y en los artículos que indicamos en el punto 2.
268
Es verdad que son obligaciones muy genéricas pero es una base de apoyo.
Parece que hay puntos de información electrónicos dentro de los edificios
judiciales, también puede informarse en dicho punto de información si ya se
han creado.
6.2. ANTECEDENTES LEY DEL JURADO
Ya en el informe de 2008 la OADIS informo lo siguiente:
“5.13. LEY DEL TRIBUNAL DEL JURADO. POSIBLE NORMATIVA
DISCRIMINATORIA.
El sector social de la discapacidad, representado por el CERMI, propone que el
Consejo Nacional de la Discapacidad examine los términos de la Ley Orgánica
5/1995, de 22 de mayo, ya que excluye expresamente a determinadas
personas con discapacidad de desempeñar la función de jurado. Dicha ley
establece entre los requisitos para ser jurado “el no estar impedido, física,
psíquica o sensorialmente para el desempeño de la Ley de Jurado”.
Consideran que la actual regulación entra en contradicción con la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor
en España, por lo que es necesario revisarla cuanto antes para que no se
produzcan desajustes entre ese Tratado Internacional, y el derecho interno.
Examinada la Ley Orgánica citada en su Artículo 8 apartado 5, establece como
requisitos para ser jurado: "No estar impedido física, psíquica o sensorialmente
para el desempeño de la función de Jurado".
Actualmente esa redacción excluye expresamente a todas las personas con
discapacidad independientemente de su grado de discapacidad, es una
normativa que produce discriminación al no aceptar que las personas con
discapacidad puedan formar parte de un jurado como ciudadanos libres de
pleno derecho. La OADIS (Oficina Permanente Especializada en 2008),
advertida la posible discriminación que plantea el contenido del artículo 8
apartado 5, de la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de mayo, que regula el Tribunal
del Jurado, conforme a la normativa de la LIONDAU y la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solicitó la
emisión de criterio por parte del Ministerio de Justicia. La Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia con fecha de 2 de julio de 2008
269
informa lo siguiente: En relación con su escrito de 3 de junio de 2008, en el que
se plantea la posible discriminación del contenido del artículo 8 apartado 5 de
la Ley Orgánica 5/1995, de 2 de mayo, que regula el Tribunal del Jurado, se
comunica:
“Solicitado informe a la Abogacía del Estado, dictamina lo siguiente: La
cuestión planteada es eminentemente interpretativa, pues se trata de dilucidar
si la redacción del precepto cuestionado es efectivamente discriminatoria por
excluir a todos los discapacitados con independencia de su grado de
minusvalía, como se sostiene por la Dirección General de Coordinación de
Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad o, por el contrario, cabe una
interpretación diferente del precepto que no se oponga a los principios
inspiradores del Real Decreto1865/ 2004 regulador de la Oficina Permanente
Especializada de Atención a la Dependencia y Discapacidad y a la restante
normativa vigente en materia de discapacidad. A este respecto el artículo 3.1
del Código Civil dispone: "Las normas se interpretarán según el sentido propio
de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas". Con arreglo a
los criterios establecidos en dicha norma parece claro que para la
interpretación del precepto cuestionado debe tenerse en cuenta principalmente
su espíritu y finalidad, que no es otra sino la de garantizar que la función del
jurado sea desempeñada por personas idóneas a tal fin, siendo en este sentido
evidente, teniendo además en cuenta el contexto de la norma, sus
antecedentes históricos y la realidad social del tiempo de aplicación que no se
pretende en modo alguno excluir a cualquier discapacitado de la función de
jurado sino únicamente a aquellos que estén impedidos, física, psíquica o
sensorialmente, para el desempeño de dicha función cuestión ésta de hecho
que tendrá que decidirse en cada caso teniendo en cuenta las características y
grado de discapacidad de cada persona, pero sin que pueda, a nuestro juicio
estimarse que la redacción de la norma sea en si misma discriminatoria ni
contraria a los principios vigentes en esta materia". Entendemos que con lo
expuesto damos respuesta a su requerimiento. La Oficina Permanente
Especializada una vez estudiadas y analizadas las diversas normativas en
270
materia de discapacidad, así como el informe emitido por la Abogacía de
Estado concluye:
1. Que la manifestación hecha por la Abogacía del Estado: “que debe
tenerse en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, que no es otra
sino la de garantizar que la función del jurado sea desempeñada por
personas idóneas a tal fin, siendo en este sentido evidente, teniendo
además en cuenta el contexto de la norma, sus antecedentes históricos
y la realidad social del tiempo de aplicación que no se pretende en modo
alguno excluir a cualquier discapacitado de la función de jurado sino
únicamente a aquellos que estén impedidos física, psíquica o
sensorialmente, para el desempeño de dicha función, cuestión ésta de
hecho que tendrá que decidirse en cada caso teniendo en cuenta las
característica y grado de discapacidad de cada persona, pero sin que
pueda, a nuestro juicio estimarse que la redacción de la norma sea en si
misma discriminatoria ni contraria a los principios vigentes en esta
materia”. Permite ver que la normativa es susceptible de varias
interpretaciones debiendo decidirse en cada caso la que un tercero
considera aplicable, pudiendo ser considerada una discriminación
directa e indirecta según el caso. 2. Que no se ha tenido en cuenta lo
que enuncia el Código Civil sobre interpretación de las normas en su
Artículo 3.1 “la realidad del tiempo en las que han de ser aplicadas”. Es
decir, no se ha tenido en cuenta la normativa constitucional y legal sobre
igualdad de trato y no discriminación, en la Convención Internacional.
191 3. Para aclarar lo anterior y con respecto al artículo 3.1 ya citado:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislación”.
Tampoco se ha tenido en cuenta en el informe citado que se ha
promulgado la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce la
lengua de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Esta normativa reconoce la lengua de signos como una lengua propia de
las personas usuarias de las misma y los medios de apoyo a la
comunicación oral que utilizan las personas sordas usuarias de la lengua
271
oral a través de la lectura labial, los audífonos, los implantes cocleares,
los bucles de inducción magnética, las frecuencias moduladas, los
subtitulados, entre los más característicos, que permite participar
plenamente en cualquier actuación y son ajustes razonables e incluso
alguno de ellos financiados por la propia persona con discapacidad
sensorial. En cuanto a las personas ciegas también hay grados de visión
y por otro lado tienen la tecnología suficiente como para acceder a
cualquier actividad. Respecto de las personas mudas, por el devenir de
una enfermedad, saben leer y escribir, por consiguiente, puede actuar
como jurados a través de la escritura tradicional o telemática. Los
antecedentes históricos de que habla la ley quedan obsoletos con la
realidad legislativa actual. Respecto a la acepción “impedimento físico”
se refiere a las personas con discapacidad física y/o movilidad reducida,
sin tener en cuenta los grados y los ajustes razonables que les permiten
actuar como jurados. También las personas con enfermedad mental,
tiene diversos grados de discapacidad, así una persona con depresión
que puede trabajar e integrarse en la sociedad, puede estar capacitada
para cualquier actuación, en el caso contrario, están las personas que
tiene un riesgo elevado y demostrado para sí mismos o terceras
personas, que son los menos, pero para eso está la figura de la
incapacitación como ya se ha manifestado en el artículo del Código Civil,
es decir, la enfermedad mental no incluye todas las patologías, sino que,
debe ser declarada por una autoridad competente con fundamento en un
informe médico objetivo y posteriormente así declarado por el juez. 4. Se
entiende que a la hora de interpretar la discapacidad, la confunden con
la figura de la incapacitación, que nada tiene que ver con lo primero ya
que la incapacitación debe ser declarada por una autoridad competente,
primero con un informe médico objetivo y posteriormente ser declarado
incapacitado por el juez. En la discapacidad no es necesaria la
declaración del juez y por consiguiente el determinar en qué
circunstancias una persona con discapacidad pueda ser declarada apta
o no apta es contraria a la normativa actual. 5. Las normas que integran
el Código Civil son aplicables, pero por los problemas y circunstancias
que giran en torno al sector de la discapacidad, sería conveniente una
272
reestructuración de los preceptos o una mención más clara y específica
a las personas con discapacidad para asegurar que las instituciones y
mecanismos previstos cumplan su función de protección y no queden al
arbitrio de las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, por ello:
La Oficina Permanente Especializada recomendará al Pleno del Consejo
Nacional de la Discapacidad, lo siguiente: “El principio de
transversalidad se reconoce en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad artículo 2 f y 3, preceptos que obligan
a las Administraciones Públicas a tener en cuenta las necesidades y
demandas de las personas con discapacidad en toda política y ámbito
de actuación pública. Se trata de una obligación jurídicamente exigible a
través de acciones jurídicas pertinentes. Aunque no existe en el caso de
la discapacidad una norma tan inmediata como la del impacto de
género. Por ello se recomendará en el Pleno del Consejo Nacional de la
Discapacidad promover del citado artículo las reformas necesarias en la
normativa actual, para evitar que una disposición legal o reglamentaria
ocasione una desventaja particular a una persona respecto de otra por
razón de discapacidad.
Se hizo la pertinente recomendación R/16/08 sin que hasta el momento
se haya modificado la normativa.
273
7 PATRIMONIO CULTURAL
7.1 AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN EL PANTEÓN DE LOS HOMBRES
ILUSTRES
Presentan una queja porque la entrada al Panteón de los Hombres Ilustres,
abierto al público, está adscrita y gestionada por el Patrimonio Nacional del
Ministerio de la Presidencia.
Patrimonio Nacional Informa:
«Que son conscientes del desnivel existente desde la calle Julián Gayarre y
que se están realizando los estudios técnicos que permitan valorar las
soluciones para una mejora de la accesibilidad, manifestando que se tenga en
cuenta que se trata de un bien de interés cultural desde el 4 de diciembre de
1992 y por tanto, hay que tener cuenta también la Ley de Patrimonio Nacional.
No obstante, la mejora de la accesibilidad del Panteón de Hombre Ilustres se
incluirá en el vigente convenio de colaboración entre Patrimonio Nacional, el
Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS, por lo que finalizado el
estudio de viabilidad técnica, se solicitarán la autorización correspondiente
solventando la queja planteada».
274
III DENUNCIAS
Se reciben en la OADIS, denuncias o incluso quejas en diversos ámbitos
En virtud de lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la
competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la
Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se
proyecten en un ámbito superior al de una comunidad autónoma.
Por ello, la OADIS remite expedientes a organismos públicos de las
comunidades autónomas y/o cuando considera que puede haber una posible
infracción.
No se incluye como denuncia en tanto no informe si lo van a tramitar como tal.
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
1 Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Ausencia de programación en lengua de signos en Radiotelevisión de Murcia.
8 .6.2016
Instituto Murciano de Acción Social.
Ausencia de accesibilidad en la página web para personas con discapacidad visual de la web de AENA.
17 .8.2016
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Ausencia de accesibilidad en la página web para personas con discapacidad visual de la web de ING DIRECT, S.A.
17 .8.2016
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Ausencia de teléfono de información en la Web de transportes de viajes TOLETUM.
17/10/2016
Consejería de Bienestar Social de Castilla La mancha.
2 Espacios públicos urbanizados y edificaciones
Ausencia de accesibilidad en un local comercial nuevo.
14.3.2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
275
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
Ausencia de aseos y vestuarios adaptados en Playa de la Carihuela en Torremolinos.
11 de febrero de 2016
Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía, en Sevilla.
Ausencia de accesibilidad en la Calle Montón de Trigo en Los Molinos. Expediente iniciado a 2015. En 2016 están buscando distintas soluciones, que habrá que consensuar con los titulares de partes de ella, es decir, con Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y con la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
24 de mayo de 2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad al Centro de Especialidades de Arucas en Las Palmas Gran Canaria.
10/06/2016
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Viviendas en Las Palmas de Gran Canaria.
Ausencia de accesibilidad en el Centro Superior de Educación Vial de Salamanca.
10/06/2016
Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.
Ausencia de accesibilidad en los locales en Madrid.
12/06/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en un local comercial de Madrid.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
276
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
Ausencia de accesibilidad en el entorno del Hotel Palace de Madrid.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en quiosco de información turística.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ubicación del plano háptico situado en la Puerta del Sol, y la falta de conexión del mismo con los encaminamientos existentes.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en los encaminamientos cuando instalan casetas temporales en la Plaza de Isabel II.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad de un local rehabilitado en 2015 de la cadena Rodilla.
07/07/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en el Teatro Alcázar de Madrid.
20/09/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid
277
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
Ausencia de accesibilidad en el exterior de la estación de cercanías Móstoles-El Soto.
26/09/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en la Plaza de Isabel II.
28/09/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en locales de la zona centro de Madrid
5/10/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid
Ausencia de accesibilidad en pasos peatonales.
5/10/2016
Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid
3 Transportes Ausencia de accesibilidad página web de Vueling Airlines, SA.
26/1/2016
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad
Ausencia de accesibilidad página web de ALSA (transporte por carretera).
5/4/2016
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Supuesta discriminación a persona con movilidad reducida en autobús de la empresa municipal TUSSAN de Sevilla.
Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía en Sevilla.
278
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
Ausencia de solución en tarjeta de transportes para persona con discapacidad en Valencia.
10/06/2016
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en Valencia.
4 Bienes y Servicios a Disposición del Público
Publicidad de una persona menor de edad por parte de una empresa médica
19/2/2016
Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Padres de un niño con discapacidad detectan “falta de atención y de integración” en un gimnasio privado. Expulsión del centro.
11/05/2016
Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Supuesta ausencia de atención a una persona con discapacidad en una entidad bancaria.
1/6/2016
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad al mostrador de un Centro de Salud.
10/06/2016
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en la sede de la Institución de la Unión Europea en Madrid.
10/06/2016
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.
Ausencia de accesibilidad en el teleférico de Madrid.
13/09/2016
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid
5 Relaciones con las Administraciones Públicas
Supuestas lesiones a una persona con discapacidad menor de edad en un centro educativo.
1/6/ 2016
Dirección del Área Territorial de Madrid Sur (Educación)
279
NUMERO ÁMBITO MOTIVO REMISIÓN y FECHA
Diversidad de criterios entre una escuela de arte y una madre con hija mayor de edad con discapacidad en las adaptaciones.
19/06/2016
Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía.
Demora en emisión de tarjeta de aparcamiento para persona con movilidad reducida.
10/06/2016
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora.
280
IV CARTA DE SERVICIOS AÑOS 2016-2019
La presente carta de servicios se ha realizo en lectura fácil con validación de
Plena Inclusión.
Actualmente, la Convención de los Derechos de las persona con discapacidad
regula:
Art. 2 regula el lenguaje sencillo
Art. 9 asegura el acceso a la información y comunicación.
Art. 21 obliga a facilitar información en formato accesible.
Art. 30 El acceso a material cultural en formato accesible.
El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado
dispone en su
Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e
impresos.
1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y
directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de
información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas
para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión
escrita.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se
reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad
y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco
contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo
Nacional dispone es su
Art 15 5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así
como la documentación de soporte y la información, incluida la informática,
281
audiovisual y virtual que emane de la Oficina de Atención a la Discapacidad se
realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.
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