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OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER ESTATAL

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EMPRESARIALES O PROFESIONALES

• Personas físicas (autónoma/o)

• Personas jurídicas (Entidades Mercantiles: SRL)

• E. Sin personalidad jurídica (Sociedades Civiles y Comunidad de Bienes)

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OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER ESTATAL

Actividades Económicas

• ANTES

• DURANTE

• DESPUÉS

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ANTES DE INICIAR ACTIVIDAD

PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES

DECLARACION CENSAL (MOD. 036 Ó 037)

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ACTIVIDAD, REGÍMENES, IRPF, IS, IVA, OTRAS

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DECLARACIÓN CENSAL (MOD. 036 Ó 037)

SE DEBE PRESENTAR ANTES DE:

• Iniciar la actividad

• Realizar operaciones con terceros

• Nacimiento de las obligaciones de retener o ingresar a cuenta.

PERSONAS JURÍDICAS:

• Solicitar el NIF dentro de mes siguiente a la constitución

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DECLARACIÓN CENSAL (MOD. 036 Ó 037)

SE PRESENTAN:

• Certificado electrónico

• AEAT

• Correo certificado

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DURANTE LA ACTIVIDAD

• DECLARACIÓN CENSAL (MOD. 036 ó 037): modificación.

• IAE (MOD. 840,848)

• IRPF (MOD. D-100, 130, 131) Persona física y E. S/PJ: tributan los ingresos percibidos por IRPF (Pagos a cta. y declaración anual)

• IS (MOD. 200): tributación (Declaración anual).

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DURANTE LA ACTIVIDAD

• IVA (MOD. 303, 390)

• RETENCIONES (MOD. 111, 190, 115, 180) Pagos a cta. del rendimiento al trabajo y arrendamiento

• DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MOD. 347)

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IAE (MOD. 840,848)

• TRIBUTO MUNICIPAL que grava el ejercicio de actividades económica en territorio nacional.

• SUJETOS PASIVOS:

P. físicas (autónomos)

P. jurídicas (sociedades)

Entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes)

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IAE (MOD. 840,848)

• SUJETOS EXENTOS (036/037/840)

P. Físicas.

Sociedades y entidades (importe neto menor 1.000.000€)

• SUJETOS PASIVOS que tributen (MOD. 848)

• SE PRESENTAN EN:

AEAT

Certificado electrónico

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IRPF ACTIVIDAD ECONÓMICA (MOD. 130, 131)

• MÉTODOS DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ESTIMACIÓN DIRECTA:

Normal

Simplificada

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULO)

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IRPF ACTIVIDAD ECONÓMICA (MOD. 130, 131)

• INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES

• RENUNCIA

• EXCLUSIÓN

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ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (MOD. 130)

• Profesionales y empresarios que no estén acogidos a la E.D. simplificada o al M. E. objetiva.

• Cifra de negocios supere 600.000,00€

• R N = I – G (20% RN+)

• Incentivos y estímulos a la inversión el IS

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ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (MOD. 130)

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

• ACTIVIDADES MERCANTILES

Contabilidad ajustada al Código de Comercio

Plan General de Contabilidad

• ACTIVIDADES PROFESIONALES

Libros registro de ingresos, gastos, bienes, inversión y provisiones de fondos y suplidos

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (MOD. 130)

• EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:

No estén acogido al M. E. Objetiva

Importe neto no supere 600.000,00€

No se haya renunciado

Incompatibilidad

• RN = I –G (M.E. D. N)

Provisiones deducibles y gastos deducibles aplican 5% /RN +

Amortización

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ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (MOD. 130)

OBLIGACIONES CONTABLES REGISTRALES

• ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Libros registro de ventas e ingresos, compra y gastos y bienes de inversión

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Libros registro de ingresos, gastos, bienes, inversión y provisiones de fondos y suplidos

• Cuatro pagos fraccionados

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (MOD. 131)

• EMPRESARIOS Y DETERMINADAS ACTIVIDADES PROFESIONALES:

Volumen de rendimiento no supere 450.000€

Volumen de compra en bienes y servicios no supere 300.000€ anuales

Actividades económicas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (MOD. 131)

Transporte de mercancías por carreteras y de servicios de mudanzas superen 300.000€

Actividades económicas contraprestación 1% retención.

Renuncia expresa o tácitamente

Renunciado o excluidos de los regímenes simplificados de IVA

Incompatibilidad con M. E. Directa.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA (MOD. 131)

OBLIGACIONES CONTABLES REGISTRALES

• Conservar facturas emitidas, recibidas y justificantes de los módulos aplicados.

• Libro de registro de bienes de inversión amortización

• Libro de registro de ventas o ingresos R.N volumen de operaciones / ingresos a 1% retención

• Cuatro pagos fraccionados.

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DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA (MOD. D-100)

• Los contribuyentes que realizan actividades económicas están obligados a presentar la declaración de la RENTA anual

• Datos fiscales

• 23 de abril hasta 30 de junio

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• GRAVA LA RENTA DE LAS ENTIDADES QUE TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA:

Sociedades mercantiles (SA, SRL, SAL, entre otras)

Sociedades cooperativas

Sociedades unipersonal

Sociedades unipersonales

Asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• SIN PERSONALIDAD JURÍDICA :

Uniones temporales de empresas

Fondos de pensiones

Fondos de inversión, entre otros

• Periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad (no excede 12 meses)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• TIPO DE GRAVAMEN

30% general (P. I. I 1/1/2008)

25% sobre los 300.000€ de BI y 30% resto BI (inicio 1/1/2011) Entidades de reducida dimensión

20% Cooperativas

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• TIPO DE GRAVAMEN

20% sobre 120.202,41€ (Iniciado 2009 y 2010) y 300.000€

(2011 y 2014), 25% sobre el resto de BI, microempresas

15% entre 0 y 300.000€ y 20% resto BI empresa nueva creación (1/1/2013)

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

• Modelos 200 y 220 se presentarán por Internet con certificado electrónico

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Impuesto sobre Sociedades

Obligaciones contables y registrales

• Obligado por el Código de Comercio:

Libro de diario

Libro de inventario

Cuentas anuales

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Impuesto sobre Sociedades

Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria.

Libros societarios: libro de actas, libro de acciones, libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

Legalización de los libros contables Registro Mercantil

LGT y el Código de Comercio exigen 6 años la conservación

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IVA (MOD 303- 390)

• Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las operaciones:

Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Importaciones de bienes.

• Son sujetos pasivos las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

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IVA (MOD 303- 390)

• Actividades exentas Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases

particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.

Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios

sanitarios. Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación

consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

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IVA (MOD 303- 390)

Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros,

reaseguros y capitalización.

Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.

Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos.

Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

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IVA (MOD 303- 390)

• Regímenes de tributación

Régimen general

Regímenes especiales:

Simplificado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.

Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.

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IVA (MOD 303- 390)

• Regímenes especiales:

Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.

Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Agencias de viajes.

Oro de inversión.

Servicios prestados por vía electrónica

Grupo de entidades.

Criterio de caja.

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IVA (MOD 303- 390) Régimen general

• Régimen general (incluidos) No aplique en ninguno de los regímenes especiales. Renunciado o quede excluido del régimen simplificado o del

régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. • Tipos impositivos General: 21% Reducido: 10% Superreducido : 4%

• Presentación trimestral modelo 303 y anual modelo 390

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IVA (MOD 303- 390) Régimen general

• Forma de presentación

Certificado electrónico (sociedades, los inscritos en el REDEME, Administraciones Públicas, entre otros).

PIN 24 horas (para personas físicas).

En papel impreso AEAT.

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IVA (MOD 303- 390) Régimen general

• Obligaciones formales

Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.

Exigir factura de sus proveedores y conservarla.

Llevar los libros registros de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias

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IVA (MOD 303- 390) Régimen general

Tributan:

Sociedades

Personas físicas (Profesionales y Artistas)

Personas físicas no estén en Régimen Simplificado o en Recargo de Equivalencia

Comunidades de bienes y Sociedades Civiles

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IVA (MOD 303- 390) Régimen especial simplificado

Tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF.

Renuncia o exclusión causa el mismo efecto.

Compatible con el régimen de la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia.

Para cada sector (según epígrafe del IAE) se establecen unos módulos (personal, superficie del local, etc) a los que se asigna una cuota de IVA a ingresar, junto con una serie de coeficientes.

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IVA (MOD 303- 390)

Régimen especial simplificado

• Liquidación

El IVA se liquidará a cuenta presentando liquidaciones de los tres primeros trimestres del año natural.

El resultado final se obtendrá en la liquidación final 4T.

Modelo 303 integra los modelos 311 y 371, que se suprimen (01/01/14)

Modelo 309 resumen anual

Libro de IVA facturas recibidas

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IVA

Régimen del Recargo de Equivalencia

Aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o sociedades civiles, comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas, que comercialicen al por menor.

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IVA Régimen del Recargo de Equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el

IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado.

Tipo:

General del 21%: recargo del 5,2%

Reducido del 10%: recargo del 1,4%

Superreducido del 4%: recargo del 0,5

No hay que presentar declaraciones del IVA.

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IVA

Régimen del Recargo de Equivalencia

• Obligaciones formales

Acreditar ante los proveedores o la Aduana.

No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas.

No existe obligación de llevar libros por el IVA.

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Otras Obligaciones Fiscales MOD. 111 - 190

• Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie.

Se ingresa mensual o trimestralmente, según corresponda, modelo 111.

Resumen anual modelo 190.

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Otras Obligaciones Fiscales MOD. 115 - 180

• Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.

Se ingresa mensual o trimestralmente, según corresponda, modelo 115.

Resumen anual modelo 180.

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Otras Obligaciones Fiscales MOD. 347

• Declaración anual de operaciones con terceros.

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido)

Se presenta en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

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DESPUÉS de la actividad

• Declaración censal (baja) MOD 036/037

• IAE MOD 840 Personas Jurídicas

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VIVERO DE CARABANCHEL Calle Cidro, nº 3 28044 Madrid

Tfno.: +34 915 115 131

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