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7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
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CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Nuevo Reglamento de Concursos
para el Ascenso de Jueces y Fiscales
7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
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Nº
348 2014 CNM
Lima,
09
de diciembre de 2014
VISTO:
El Proyedo de Reglamento
de
Concursos para el Ascenso
de
Jueces
y Fiscales presentado por el señor Presidente del Consejo Nacional
de
la
Magistratura; y, ·
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
Nº
26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional
de
la Magistratura, dispone en su artículo 2
ºinciso
a) que corresponde a este Consejo
nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y
fiscales
de
todos los niveles,
en
concordancia con lo prescrito por artfculos 150º y 154º
inciso 1)
de
la Constitución Política del Perú.
Que, la Ley
29277
Ley de la Carrera Judicial, prevé en
el tercer
párrafo del artículo 3º, la reserva del treinta
por
ciento (30 ) de plazas para los
jueces
del segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores,
respectivamente, que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso.
Que, el Consejo Nacional
de
la Magistratura, teniendo en
cuenta la experiencia recogida en las convocatorias realizadas y en un continuo
esfuerzo
por
optimizar sus procedimientos
de
selección y nombramiento
de
Jueces y
Fiscales.que ya forman parte de la carrera, ha considerado pertinente elaborar un nuevo
Reglamento
de
Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, otorgándosele mayor
relevancia a su desempeño en el cargo, lo que permitirá el fortalecimiento de la
impartición
de
justicia.
Que, en
tal
sentido el proyecto de Reglamento de
Concursos para el Ascenso
de
Jueces y Fiscales fue debatido por los señores
Consejeros y finalmente aprobado
en
sesión del Pleno del Consejo de fecna
9
de
diciembre del
2014.
Que, de conformidad con los artículos 21° inciso g)
y 37°
incisos b) y e) de la Ley Nº
26397
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE
RESUELVE:
Artículo Primero.
Aprobar el Reglamento de Concursos
para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de un Título Preliminar con VII I
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Nº
348 2014
NM
artículos, cinco Títulos, nueve Capítulos, sesenta y seis artículos, nueve Disposiciones
Complementarias y Finales , así como dos Tablas de Calificación; los mismos que
forman par te de la presente Resolución y entrarán en vigencia desde el día siguiente
de
la publicación
de
la misma.
Artículo
Segundo
.
Dejar sin efecto el
Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por
Resolución Nº 270-2011-CNM, publicado el
4 de
agosto de 2011 y modificado por
_ ~ ~ Á _ e s o l u c i o n e s
Nos. 295-2011-CNM del
1
de septiembre del 2011, 271-2013-CNM del
14 de agosto de 2013 y 079-2014-CNM del 31 de marzo de 2014.
Artículo Tercero.
Disponer la publicación
de
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano . El texto del Reglamento y sus
anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratu ra ubicado en la página
electrónica institucional: www.cnm.qob.pe.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
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REGL MENTO DE
CONCURSOS P R EL
SCENSO
DE
JUECES FISC LES
TÍTULO
PRELIMIN R
DISPOSICIONES
GENER LES
l El presente Reglamento regula el ascenso en la carrera judicial y f iscal mediante
concurso
de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y
la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277.
11 El Consejo Nacional de la Magistratura puede en su caso llevar a cabo
concursos
de
ascenso
de
manera descentralizada.
111 El objetivo principal del concurso
es
ascender a magistrados idóneos con
capacidad y honestidad y cuyo perfil está constituido por:
a. Trayectoria personal éticamente irreprochable.
b. Gozar de buena salud mental física y sensorial necesarias para el ejercicio
de la función y desarrollo de la carrera de acuerdo a ley.
c Formación jurídica sólida.
d. Independencia en
el
ejercicio
de
la función.
e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho.
f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos
concretos.
g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la
función.
h. Conocimiento y habilidad tanto en la organización
como en
la gestión del
despacho judicial o fiscal.
i Conocimiento de la realidad global nacional y prácticas socio-culturales del
lugar donde desempeñará su función.
j . Propensión al cambio sustancial modernización y perfeccionamiento del
Sistema de Justicia.
IV. El procedimiento de selección y nombramiento para el ascenso
se
desarrolla
conforme a los principios
de
legalidad veracidad economía procesal
transparencia acceso a la información celeridad imparcial idad publicidad
igualdad así como los demás que le sean aplicables.
V. La información sobre los postulantes
es
pública y
está
a disposición
de
cualquier
ciudadano de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública previo
cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUP del Consejo salvo las
excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los
resultados de las calificaciones antes de la publicación respectiva.
VI. Las autoridades y funcionarios así como las personas naturales o jurídicas
públicas o privadas están obligadas a proporcionar al Consejo la información
que
se
les solicite bajo responsabilidad conforme a lo prescrito por el artículo
35º
de
la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
El Pleno del Consejo
es
el
órgano
encargado del
ascenso de jueces
y fiscales.
La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente
de
Selección y Nombramiento por delegación del Pleno.
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VIII. El Consejo no admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o
indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los
resultados de la evaluación del postulante. En caso de producirse y detectarse
alguna de estas acciones, el Pleno del Consejo procede de acuerdo a sus
atribuciones. Las entrevistas o reuniones de los postulantes con los Consejeros
y/o funcionarios del Consejo están prohibidas durante el desarrollo del concurso.
TÍTULO
:
DE LA
CONVOCATORIA
A
CONCURSO
CAPÍTULO
:
DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
Artículo
1°. Se someten a concurso de ascenso el 30 de las plazas vacantes
informadas por el Poder Judicial y el Ministerio Público, correspondientes para Jueces
Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos
Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de
conformidad con el artículo 3°de la Ley de la Carrera Judicial.
Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de
ascenso son los siguientes:
a. La reserva del 30
de
plazas vacantes
se
efectúa
por cada
Distrito Judicial.
b. Sólo
se
efectúa cuando
en
cada Distrito Judicial existan cuatro o
más
plazas
vacantes, las que deben ser del mismo nivel
y
especialidad .
c Se reserva la plaza o plazas vacantes de la capital del Distrito Judicial o, de ser
el caso, del
que
posea mayor densidad poblacional y carga procesal.
Artículo 2º.
Con la información de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las
Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y demás normas legales
pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a
concurso público de ascenso, disponiendo su publicación.
Artículo
3°.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene todas l
as
plazas a las que se refiere el artículo del presente Reglamento, los plazos previstos
para cada una
de
las etapas del proceso, la nota mínima aprobatoria, la valoración
otorgada a cada uno
de
los componentes
de
la evaluación y demás información
necesaria.
Cuando la información de las plazas vacantes se refiere a despachos designados por
números, la convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o sub-
especialidad, correspondiendo al Poder Judicial o al Ministerio Público realizar la
designación en la plaza específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de
la Ley de la Carrera Judicial.
La convocatoria se publica en
el
Boletín Oficial de la Magistratura (BOM), sin perjuicio
de utilizar otros medios
de
difusión.
CAPÍTULO : DE LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Y VERIFICACIÓN DE
REQUISITOS
Artículo
4°. El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de
inscripción en la página electrónica del Consejo.
2
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El postulante debe registrar y validar dos 02) correos electrónicos, siendo su
responsabilidad comunicar
por
escrito y con firma legalizada
cualquier modificac
ión o
cambio referente a esta información .
Los correos electrónicos consignados sirven para notificar todos los actos
concernientes al concurso de ascenso.
Artículo 5°.
Los datos consignados
por el postulante en la ficha
de
inscripción
tienen
carácter
de
declaración
jurada,
somet
i
éndose
el postulante
a lo
previsto en
el artículo
14º del
presente
Reglamento.
Artículo 6º -
Los
requisitos establecidos en la
Ley de
la Carrera
Jud
icial para ascender
en
cargo
judicial o fiscal, así como
los
previstos en el artículo 7° del
presente
Reglamento
, deben
estar efectivamente cumplidos
al término
del periodo de
inscripciones .
Artículo 7º
-
El postulante debe presentar la
carpeta
de postulación
completa
dentro
del plazo
señalado
en la publicación. No
se
admite
subsanación de
documento alguno,
tampoco la
presentación posterior de
documentos
que sustenten su currículum vitae.
Toda documentación remitida con posterioridad a
este
acto se tiene por no
presentada.
La
carpeta debe contener
la
siguiente documentación:
1.
Requisitos
Generales:
a. Ficha
de
inscripción impresa.
b. Copia simple
del Documento Nacional de
Identidad
DNI) vigente
.
c.
Constancia
original
de
tiempo
de
servicios,
precisando
los cargos
desempeñados
así
como
fecha de
inicio
y
finalización en
cada
cargo, la
cual
debe haber
sido
emitida con una antigüedad no mayo r de noventa 90) días
a la
fecha
de la publicación de la
convocatoria
a concurso, salvo que el
documento indique
expresamente
el periodo de vigencia.
d.
Constancia
original expedida
por
la Academia
de
la Magistratura, con la cual
acred ite haber aprobado el curso
de
ascenso para el nivel al cual postula.
e.
Constancia
original
expedida
por
el Colegio
de Abogados
en el
que
se
encuentre inscrito, el cual debe señalar
su
fecha de
inco
rporación y además
precisar si
se encuentra
habilitado
para
ejercer la profesión. Esta
constancia
debe
haber sido
emitida con una antigüedad no mayor
de
noventa
90)
días
a la fecha de
la
publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el
documento indique expresamente el periodo
de
vigencia.
f. Certificado origi
nal
,
expedido por un
centro oficial
de salud
y suscrito
por un
profesional competente, de no
adolecer
de
alguna
discapacidad física o
sensorial que
lo imposibil i
te para
ejercer
sus funciones. Este
certificado
debe
haber
sido
emitido
con
una
an tigüedad no mayor de noventa 90) días
a la
fecha de
la
publicac
ión
de
la
convocatoria
a concurso,
salvo que el
documento indique expresamente el periodo
de
vigencia .
g.
Declaración jurada de no adolecer de enfermedad que
lo imposibilite
para
ejercer
funciones
en
el
lugar
al cual
postula
.
h.
Declarac
ión jurada
de no encontrarse
afiliado a una
organización
política,
debiendo adjuntar el
reporte impreso de
la
consulta
por
Internet
en
el
Registro
de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones .
i. Declaración
jurada de no
haber
sido
condenado ni de haber
sido
declarada
su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso . En caso
de
encontr
arse procesado
debe
indicar
los datos
de
l
expediente
.
La
rehabilitación
luego
de cump l
ida
una sentencia
condenatoria
por
delito
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doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita
para el ascenso
en
la carrera judicial o fiscal.
j . Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En
caso de encontrarse procesado, debe indicar los datos del expediente y
precisar si se encuentra suspendido preventivamente de l cargo o con
medida de abstención .
k Declaración jurada de
no
encontrarse sancionado con suspensión por falta
grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional
de
abogados.
l Declaración jurada de
no
encontrarse
en
estado de quiebra culposa,
fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso.
m. Declaración
jurada de no
tener al momento de su inscripción algún
impedimento para postular, ni incompatibilidad por unión de hecho, por
matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto
grado
de
consanguinidad y segundo de afinidad , conforme al artículo 42º de la Ley de
la Carrera Judicial Ley
Nº
29277- y al artículo
47º
de la Ley Orgánica del
Ministerio Público
-Decreto
Legislativo
Nº 052
.
n. Declaración
jurada de
no encontrarse postulando simultáneamente
en
otro
concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso.
Las declaraciones juradas descritas desde los literales g al n) se encuentran
contenidas
en
la ficha
de
inscripción.
o. En caso que el postulante pretenda acceder a la bonificación prevista en la
Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N° 29973-, debe
presentar el certificado con el cual acredite tener una discapacidad en un
grado mayor
o igual al 33 ,
de
conformidad con lo dispuesto
en
la citada
Ley.
2. Documentos Adicionales:
Currículum vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser
incorporado en la carpeta de postulación y, además, ser enviado a través del
módulo informático habilitado para ta l efecto.
La
documentación
que
sustenta el currículum vitae
debe
presentarse en copia
simple, salvo especificación en contrario. Ésta debe insertarse en la carpeta en
forma ordenada y respetando el rótulo de cada separador, bajo responsabilidad
del postulante. En caso de ser nombrado, la carpeta del postulante es remitida a
la Oficina
de
Registro
de
Jueces y Fiscales, con excepción
de
las publicaciones
anexas a la misma, las cuales deben
ser
recogidas por el magistrado nombrado
en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su
juramentación , luego
de
lo cual el CNM puede
disponer
de ellas.
Los documentos emitidos en lengua distinta al español deben
anexar
la traducción
oficial correspondiente.
Si
el
postulante
se
encuentra procesado en el ámbito penal o administrativo,
debe
presentar copia de los principales actuados de cada expediente.
¡.i.os 1 4 ~ Artículo 8º El postulante
que
no presente la carpeta con la
documentac
ión requerida
la
forma
y plazo establecido,
es
excluido inmediatamente
de
l concurso.
\' .
.
F ~ r t í c u l o . La documentación presentada es considerada para efectos de la
<> -D
s r o i ; . t \ C ~ : verificación de aptitud y calificación curricular.
4
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Artículo 1 Oº. Para l cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en el artículo 7°
Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera
Judicial, no se acumulan los servici
os
prestados en calidad de provisional o
supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo
es
posible
para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8° Juez Especializado o
Mix
to
y Fiscal Provincial) de la citada Ley.
Procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio
Público.
Artículo 11º. Concluido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno del
Consejo la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección de
acuerdo a lo previsto en los artículos
4°
y 5° del presente Reglamento, para su
aprobación y publicación en el BOM.
El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración en el
plazo
de
tres 03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en
la casilla electrónica del BOM, el
que es
resuelto
por
el Pleno del Consejo previo
informe de la Comisión.
Artículo 12º La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del
Consejo
de
constatar, en el
momento que
estime pertinente, el cumplimiento de los
requisitos establecidos para postul
ar
.
De
determinarse
que
el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos,
de
acuerdo a los artículos 6º y ?° del presente Reglamento ,
es
excluido del concurso por
el
Pl
eno
del Consejo, previo informe de la Comisión.
Contra dicha decisión, procede la interposición
de un
recurso de reconsideración en l
plazo de tres 03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en
la casilla electrónica del BOM, el
que es
resuelto por el Pleno de l Consejo previo
informe de la Comisión.
Artículo
13º
La documentación presentada por el postulante es sometida a un
estricto control
de
fiscalización,
de
acuerdo
con
lo dispuesto
por
el
presente
Reglamento y conforme a Ley.
Artículo 14º. El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o
declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan
o afecten la legalidad o igualdad del concurso, es excluido del mismo, sin perjuicio de
informar estos hechos tanto al Ministerio Público así como al órgano
de
control
respectivo.
La exclusión se produce también por omisión u ocultamiento de información relevante
que el postulante debió hacer conocer al Consejo y
que
determine su falta de probidad
o idoneidad para su nombramiento. Se considera
de
especial relevancia la información
sobre su conducta ética, resoluciones de no ratificación, sanciones disciplinarias,
investigaci
ones
disciplinarias
por
faltas graves o
muy
graves, propuestas
de
suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias
condenatorias. de
reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de
oportunidad y/o acuerdos reparatorios y procesos y sentencias por violencia familiar.
La exclusión
de
un postulante puede efectuarse hasta antes de emitirse la resolución
¡
·
de nombramiento. Luego procede que el Pleno del Consejo declare la nulidad de oficio
del nombramiento y, en su caso, ejercite la acción de nulidad de resolución ante el
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Poder Judicial, según los plazos previstos en la
Ley
del Procedimiento Administrativo
General -
Ley
N° 27444.
Artículo 15º.- No se permite variar
la plaza
de
postulación,
excepto cuando ésta haya
sido suprimida, modificada o convertida y no queden más vacantes, en cuyo caso el
postulante, a
través
del
módulo
informático habilitado
para
tal efecto , y en el
plazo
de
tres 03)
días
hábiles contados a partir del día siguiente
de su
notificación en la casilla
electrónica del BOM puede
optar
por:
1. Variar de plaza a otra en
concurso dentro de
la misma institución, en
el
mismo
nivel y
especialidad
,
pudiendo
escoger el mismo u otro Distrito Judicial.
2.
Tratándose de
postulante a Juez o Fiscal Mixto, puede
variar de plaza
a otra en
concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial.
Venc ido el
plazo
sin
que
el postulante haya elegido alguna de
las
opciones anteriores,
culmina su participación en el concurso, correspondiéndole la devolución de lo
abonado por concepto de
inscripción.
Las
circunstancias sobrevinientes a la inscripción
que
generen incompatibilidad del
postulante son resueltas
por
el Pleno.
TÍTULO
:
DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo
16º. La tacha
debe estar referida a cuestionar el no
cumplimiento
de los
requisitos previstos en el
presente Reglamento
y en
las
normas l
egales
vigentes .
Artículo
17°.-
El plazo de interposición
de
la tacha es
de
diez 1 O
días
hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación
de
la relación
de
postulantes que
aprobaron
el examen escrito, la
cual se efectúa en el
BOM .
Además se
hace de
conocimiento
del Poder Judicial y
Ministerio Público para
su
difusión
.
Artículo 18º.
La
tacha
se formula
por escrito
y se presenta
en la
sede
del
Consejo
o
en las que se determinen para tal efecto,
debiendo cumplir
los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos
completos de
cada
persona que
la
presenta
. Si se trata
de
una persona jurídica se
hace
a través de su representante legal debidamente
acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
2.
Copia
simple del Documento
Nacional de Identidad de las
personas
naturales
y
copia simple
del
R.U .C.
de las personas
jurídicas.
3.
Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones .
4.
Nombres
y
apellidos del postulante
tachado.
5. La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha.
6. Los
medios
probatorios . De no tenerlos
en
su poder, debe precisar los datos
que
los identifiquen y la
dependencia
donde se encuentren.
6
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7. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento
físico,
debe
imprimir su huella digital . El Consejo
se
reserva el derecho de
verificar la autenticidad de la firma y huella digital.
8. Copia de la tacha y anexos para su notificación.
La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos
de
cada una
de ellas y señalar tanto su domici lio así como un correo electrónico en común en el
que
se efectúen las notificaciones.
Para la interposición de una tacha
no se
exige la firma
de
abogado ni el pago
de
alguna tasa.
Articulo
19º
.-
Se
declaran improcedentes las tachas que no reúnen los requisitos
señalados en el artículo 18º y las que hayan sido declaradas infundadas por el Pleno
en anteriores concursos, salvo que se fundamenten en un medio probatorio distinto.
Artículo 20º. Notificado con la tacha, el postulante
debe
presentar su descargo por
escrito dentro de los cinco 05) días hábiles siguientes, acompañando los medios
probatorios pertinentes.
Artículo 21°.
Sólo
se
resuelven las tachas interpuestas contra los postulantes que
aprueben la etapa de calificación curricular.
El Pleno del Consejo resuelve la tacha previo informe de la Comisión. Si la tacha se
declara fundada, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la
devolución de lo abonado por concepto de inscripción.
Artículo 22º. Contra la resolución
que
declara fundada la tacha procede la
interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres 03) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno
del Consejo previo informe e la Comisión . No es posible presentar medios
probatorios adicionales sobre los hechos materia de pronunciamiento. La resolución
que declara infundada la tacha
es
inimpugnable.
Artículo 23º. El Consejo recibe hasta cinco 05) días hábiles antes de la
ent
revista
todo tipo de información que esté destinada a cuestionar la idoneidad o probidad del
postulante. Dicha información puede ser presentada por cualquier persona
debidamente identificada, quien debe acompañar la prueba que la sustente. La
información que
se presente una vez vencido este plazo no es admitida.
El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma.
Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento de l postulante.
Se
exceptúa del plazo señalado en el primer párrafo la información oficial que se
reciba del Poder Judicial o el Ministerio Público. En tal caso, el derecho de defensa
debe ser
ejercido por el postulante durante la etapa
de
Entrevista Personal.
Artículo 24º.
Se tiene como no presentada la información anónima o en la
que
se
advierta
que
la firma del documento es manifiestamente falsa de acuer
do
a la
. nformación proporcionada por RENIEC.
TÍTULO
:
DEL ON URSO
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C PÍTULO
:
DE
LAS
ET P S
DEL CONCURSO
Artículo 25º. Las
etapas del
concurso son:
1.
Examen
escrito;
2. Calificación del currículum vitae documentado y evaluación del desempeño;
3. Evaluación psicol
ógica
y/o psicométrica; y,
4. Entrevista personal.
No
se
admiten pedidos de informe oral
durante
el proceso de selección.
La notificación electrónica al postulante se realiza durante el horario comprendido
entre las 08:00am y las 05 :00pm . Después del horario señalado, la notificación se
considera efectuada al día siguiente.
Si por
causa
atribuible al postulante
no
recibiera la
not
i
ficac
ión electrónica, se
considera notificado a través del
BOM
,
sujetándose
al horario y condiciones
establecidos
en
el
tercer
párrafo del presente artículo.
Artículo 26°.
El
examen
escrito así
como
la calificación
cur
r
icular
y la evaluación del
desempeño
son
eliminatorios. El postulante
debe ob
t
ener un
puntaje aprobatorio en
cada una
de
estas etapas para acceder a la entrevista personal. En esta última
etapa
se considera el informe psicológico y la existencia
de
algún impedimento para asumir
la
función
de juez o fiscal.
Artículo 27°. El
puntaje mínimo
aprobatorio tanto del examen escrito así como de la
calificación curricular y la evaluación del desempeño para todos los niveles es de
66
.
66
puntos,
de acuerdo
a
Ley
.
Artículo 28°. Para
la
obtención de l
promedio
final
se
aplican valores diferenciados
para cada etapa del
proceso
y de
acuerdo
al nivel de la plaza objeto de postulación ,
conforme
a los siguientes términos:
a) Para Jueces
y
Fiscales
Superiores
y
Fiscales
Adjuntos Supremos
:
•
Examen
escrito - 30 del total de la calificación.
• Calificación curricular
y
evaluación del desempeño - 50 del total
de
la
calificación.
• Entrevista personal -
20 del
total de la calificación.
b)
Para Jueces
Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales
Adjuntos
Superiores:
•
Examen
escrito - 40% del tota l de la calificación.
• Calificación
curricular
y evaluación del
desempeño
-
40
del total de la
calificación.
• Entrevista personal -
20 del
total
de
la calificación.
C PÍTULO : DEL
EX MEN ESCRITO
rtículo
29°. El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formación
juríd
ica,
conocimientos
, habilidades, aptitudes y destr
ezas necesarias
para
el
ejer
cic
io de la
f · ·urisdiccional y fiscal
en
el cargo al que postula.
' f i c )
·
'
.··
o '
z
-: 8
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Artículo 30°. Corresponde a la om isión conducir directamente todo el proceso del
examen
escrito. El Pleno aprueba la metodología general
de
los
exámenes sobre
la
base
de
la propuesta alcanzada por la Comisión.
La elaboración del
examen
escrito
es
reservada de advertirse una transgresión a la
reserva se suspende
el
examen. Si
se
detecta dicha infracción durante su ejecución o
con posterioridad el examen
es
anulado. En ambos casos la resolución del onsejo
es
inimpugnable sin perjuicio
de
las responsabilidades administrativas civiles y
penales
que
puedan
ser
atribuidas al infractor.
Artículo 31°.
El
examen
escrito
se
elabora teniendo en cuenta el nivel
y la
especialidad de las plazas comprendidas en el concurso. En el examen
se
plantearan
fundamentalmente casos sobre temas relevantes de la jurisprudencia nacional.
Son materias comunes para las distintas plazas y especialidades:
• Doctrina Constitucional
y de
Derechos Humanos.
• Teoría General del Derecho.
• Teoría General del Proceso.
Artículo 32°.- Se pierde el derecho a
rendir examen
escrito
por
inasistencia o
por
impuntualidad.
No
se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución
de
los derechos de inscripción.
Artículo
33°.- El
examen
escrito
es
personal. La suplantación plagio o intento
de
plagio se sanciona con la exclusión inmediata del postulante sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes además de lo establecido en el artículo 14° del
presente Reglamento.
Artículo 34°. La Comisión eleva al Pleno del onsejo los resultados de l examen
escrito para su revisión aprobación y publicación en el BOM.
uando el examen escrito consista
en
una prueba objetiva las fichas ópticas y los
cuadernillos
de
preguntas son eliminados siendo la calificación inimpugnable.
Artículo 35°.
Los resultados
de
los
exámenes
escritos
de
los postulantes
aprobados
se
publican en el BOM.
CAPÍTULO
:
DEL CURRÍCULUM
VITAE
DOCUMENTADO
Y LA
EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Artículo
36°.
Sólo se califica el currículum vitae de los postulantes aprobados en el
examen escrito.
Artículo
37°. Durante
la etapa de
calificación
se
procede a
asignar
un
puntaje
a cada
mérito acreditado conforme a las tablas anexas
que
forman parte del presente
Reglamento
.
Los méritos
que
corresponden calificar de acuerdo al nivel de la plaza se determinan
en cada Tabla de
Calificación Curricular.
Son materia de
calificación
los
siguientes
mér
itos:
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1
GR DOS
Y ESTUDIOS
C DÉMICOS
a Grados académicos en Derecho
Grado de Doctor y Maestro expedido
por
universidad reconocida por la
entidad competente de acuerdo a ley. Los grados académicos obtenidos en
el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la
entidad nacional competente de acuerdo a ley.
b
Estudios
méritos académicos
Estudios concluidos de Maestría o Doctorado en Derecho, siempre que no
se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los
certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la
autoridad académica competente, que indiquen:
• Semestres.
• Cursos.
• Notas.
• Crédítos aprobados.
No
son objeto de calificación los diplomas de egresados ni las boletas o
reporte de notas y similares.
Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las
certificaciones del Consulado peruano de l país donde se realizaron dichos
estudios y del Ministerio
de Re
laciones Exteriores de Perú o cuando se trate
de
documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se refiere el
Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961 .
Si los estudios o grados de Maestría o Doctorado corresponden a la especialidad
de la plaza a la cual se postula , se otorga un puntaje adiciona l de conformidad a
las tablas de calificación curricular.
2 C P CIT CIÓN
a. Calificación del curso
de
ascenso organizado por la Academia de la
Magistratura, sólo si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y
corresponde l nivel al que postula.
El puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran
decimales.
b. Cursos de especialización y diplomados llevados a cabo en la Academia de la
Magistratura o en la Escuela del Ministerio Público, siempre y cuando tengan
una duración mínima de cincuenta 50) horas y
se
acredite
haber
obtenido
nota aprobatoria.
c. Pasantía: Se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema
de
justicia nacional o extranjero. La asistencia se acredita mediante certificación
oficial de la institución en la que se realizó la pasantía, la misma que debe
haber tenido una duración mínima de cinco 05) días o treinta 30) horas.
PUBLIC CIONES
1
7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
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a Libros
Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación.
Se
acredita con la presentación de un
ejemplar
original
que
cuente con:
cubierta, depósito legal, número
de
edición, editorial, introducción, índice,
bibliografía y documentación
que
sustente un tiraje no
menor de
500
ejemplares.
Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje
se
divide entre el
número de coautores consignados. Sólo se califican las realizadas por
un
máximo de dos coautores.
Sólo se otorga puntaje a aquellas publicaciones
que
cumplan con los
siguientes parámetros de evaluación:
•
La
or
iginalidad o la creación autónoma
de
la obra.
• La calidad científica, académica o pedagógica.
• La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia
judicial.
• La contribución
al
desarrollo del Derecho.
b
Artículos
Se califican los artículos que tengan calidad relevante, sean calificados como
buenos y contengan referencias bibliográficas que sustenten la
argumentación expresada en el texto nombre del autor, título de la obra,
edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados
en revistas indexadas especializadas en Derecho que cuenten con un Comité
Editorial.
Los artículos deben
tener
una extensión m1n1ma de O páginas para el
ascenso al segundo nivel y
de
15 páginas para el tercer nivel.
No constituyen referencias bibliográficas aquellas que aluden a normas o
jurisprudencia.
Los artículos deben tener una antigüedad
no mayor
de siete 07)
años
y se
acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter
académico
jurídico, debiendo
ser
de autoría individual.
No
se
califica más de un artículo por cada edición de la publicación
respectiva.
4 MÉRITOS ESPECIALES:
a. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicia l o de los Consejos
Ejecutivos Distritales.
b.
Miembros de ODECMA
u ODCI adicional a su Despacho, como
juez
o fiscal
titular.
c
Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a
que
se refiere
el artículo 9 º
de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en condición de
magistrado titular.
d. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales, en condición de fiscal titular.
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e. Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la
más
alta
autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de
la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del ongreso de
la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del
Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la
participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje.
f
Haber
asumido encargaturas
de
despacho del nivel inmediato superior al
de
su cargo de magistrado titular.
Se
califica por cada año efectivo de ejercicío
en el cargo superior.
Los méritos antes señalados se acreditan con
la resolución emitida
por
la
autoridad competente.
No
se
califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias,
mociones, diplomas u otra clase de documentos.
En cuanto a los méritos contenidos en los numeral
es
a) al d) y f), debe presentar
las resoluciones
de
designación y de cese en el cargo u otros documentos
sustentatorios. En caso de continuar en él debe anexar la resolución de
designación y una constancia
que
señale la continuidad.
g. Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia,
declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere
que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos
Correspondientes.
Este puntaje se otorga siempre que el postulante lo solicite expresamente,
sea verificado por el CNM y comprende cada año de servicios.
5 EVALUACIÓN EL DESEMPEÑO
a. Desempeño Profesional: Evaluación
de
la calidad
de
sentencias, dictámenes,
informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales
similares :
El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condición de Juez o
Ponente de Sala, los dictámenes, resoluciones o actos funcionales emitidos
durante el ejercicio de la función fiscal, las disposiciones y/o requerim ien tos y
demás pertinentes, de
ser
el caso acompañados de los medios técnicos que
lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 2004),
adjuntando la certificación respectiva de funcionario competente.
En los casos en
que
las decisiones
no
estuvieran sustentadas
por
escrito,
además
de acompañar el medio técnico que lo respalde,
debe
adjuntar una
transcripción
de
la misma, bajo declaración
jurada
.
Los magistrados que se desempeñen en órganos de dirección, control y
gestión administrativa previstos en la ley, pueden presentar informes o
ponencias emitidas en el ejercicio de dichas funciones.
Sólo califican las copias de las piezas procesales que obran en el expediente
original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de
recepción respectivo.
2
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Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación
de
14
o más puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los sigu ientes parámetros:
• La comprensión del problema ju rídico y la claridad de su exposición.
• La coherencia lógica y soli
dez
de la argumentación utilizada para sustentar
la
tesis que
se
acepta o refutar la que
se
rechaza.
• La congruencia procesal.
• El análisis de la fundamentación jurídica.
Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso,
en la medida
que
sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma.
El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos
funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el
titular que certifique su autoría. La misma regla
se
aplica para todos aquellos
postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevención
del Delito, se califican los documentos
que
contengan una adecuada
descripción
de
los hechos, problemas identificados, propuestas
de
solución y
requerimientos así como la conclusión de la intervención fiscal Asimismo,
pueden presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus
funciones.
El postulante debe presentar cuatro documentos (04) por cada año, de los
últimos tres (03) años de ejercicio en la magistratura.
No son objeto de evaluación los documentos que hayan sido presentados en
los procesos de ratificación desarrollados por el Consejo. La calificación
otorgada a documentos en convocatorias anteriores no
es
vinculante .
b . Evaluación
de
la Producción Jurisdiccional
de
los últimos cuatro (
4
) años
para postulantes a la plaza
de
Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales
Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores,
y
de los últimos cinco (05) años
para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales Superior
es
y Fiscales
Adjuntos Supremos. La calificación
se
efectúa por periodos anuales y
se
ajusta al formato otorgado por el CNM para tal efecto.
c. Evaluación
de
la concurrencia y puntualidad al centro de trabajo
de
los
úl t
i
mos
cuatro (04) años para postulantes a la plaza
de Jueces Espec
ializados
o Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores, y, de los
t .tltimos tres (03) años para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales
Superiores
y
Fiscales Adjuntos Supremos. El postulante debe presentar la
constancia emitida
por
la autoridad administrativa competente.
d. No registrar medidas di
sc
iplinarias,
en
los últimos cinco añ
os
pa
ra postulantes
a plazas de Juez Superior , Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo y cuatro
años para postu lantes a plazas
de
Jueces Especializados o Mixtos , Fiscales
Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores.
El postulante que se desempeña como magistrado en el Poder Judicial
debe
presentar la constancia emitida por la OCMA y ODECMA respectiva. De igual
forma, el postulante
que
ejerce función en el Ministerio Público debe
13
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presentar la constancia emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno y
por la ODCI respectiva .
Artículo
38º.- La Comisión elabora y aprueba el acta única de calificación de los
postulantes. El acta única es elevada al Pleno para su conocimiento, rev s on y
aprobación . Los formularios
de
calificación individuales con la calificación por rubros
se publican en el BOM.
Articulo
39°.- Contra el puntaje obtenido
en
la calificación curricular y la evaluación
del desempeño
procede recurso
de
reconsideración
en
el plazo
de
tres 03) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica
del BOM, y se interpone a través del módulo informático habilitado para tal efecto.
El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho recurso en el
plazo que se establezca en la publicación del resultado
de
la calificación curricular. La
decisión
es
inimpugnable y consta en el Formulario de Resultado de Recurso de
Reconsideración que es notificado a través
de
la casilla electrónica del BOM.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSICOMÉTRICA
Artículo 40°. Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y/o
psicométrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.
Tiene como objetivo evaluar si el postulante posee las condiciones psicológicas
requeridas para el ejercicio
de
la función, así como identificar los casos que impidan a
un candidato ascender al grado o nivel inmediato superior.
Artículo 41°. El resultado de la evaluación psicológica y/o psicométrica es conocido
solamente
por
los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. El postulante a su
solicitud puede tener acceso a la lectura de los resultados, no pudiéndose entregar la
documentación escrita o reproducción alguna por ser de uso exclusivo y reservado del
Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo
42º. Las evaluaciones administradas y los respectivos informes son
incinerados cinco días después
de
llevarse a cabo la juramentación
de
los Magistrados
nombrados, bajo responsabilidad de la Dirección de Selección y Nombramiento.
Artículo 43°. El postulante que no rinde el examen de psicológico y o psicométrico es
exclui
do
del concurso.
Artículo
44º.
Esta evaluación
no
otorga puntaje alguno, sin embargo
es
tomada en
cuenta para la entrevista personal.
CAPÍTULO V: DE LA
ENTREVISTA PERSONAL
SUB CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artículo 45°. Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las
dos
primeras etapas a
que
se refiere el artículo 5º del presente Reglamento,
que ha
rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y
que no
resulta excluido del
concurso durante el procedimiento de tachas.
4
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Artículo 46°.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del
postulante para lo cual el Consejo debe tener en cuenta los sigu ientes factores:
1. Criterios sobre los valores éticos morales democrát icos y sociales;
2. Criterios sobre
el
Derecho el Estado de Derecho los Derechos Humanos
principios jurídicos valores jurídicos y las consecuencias de una decisión judicial
o fiscal;
3. Experiencia profesional y trayectoria de vida;
4. Motivaciones aptitudes y aspectos vocacionales con relación al cargo
que
postula;
5 . Opiniones sustentadas sobre la
func
ión del Poder Judicial o del Ministerio
Público;
6 . Conocimientos del sistema de justicia rea lidad nacional y contemporánea;
7 . Buen trato con el público y operadores jurídicos;
8. Información sobre sus ingresos bienes y rentas;
9. Cuestionamientos formulados
en su contra;
1
O
La evaluación psicológica y/o psicométrica;
. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio
del cargo al cual postula .
La entrevista personal no afecta el derecho a la intimidad del postulante las preguntas
de esa índole
que
incidan en el perfil del juez o fiscal se hacen en sesión reservada.
SUB
CAPÍTULO
2:
DE
LA
HOJA
DE
VIDA
Artículo
47°. Para la elaboración de la Hoja de Vida el Conse jo solicita información
sobre el postulante a los organismos públicos y privados. La información recibida
se
incorpora a su Hoja de Vida.
Artículo
48º. Una vez aprobada la calificación curricular y la evaluación del
desempeño el postulante que registre medidas disciplinarias procesos judiciales o
administrativos está obligado a remitir las resoluciones escaneadas que los sustenten
a través del módulo informático habilitado para tal efecto.
Artículo 49°. ntes de su entrevista personal la Hoja de Vida
de
cada postulante se
notifica en la
cas
illa electrónica del BOM pudiendo realizar las observaciones
que
considere pertinentes a través del módulo informático habilitado para tal efecto sin
perjuicio de realizar la lectura de la misma para lo cual puede apersonarse a la sede
institucional de acuerdo al cronograma que señale la Dirección de Selección y
Nombramiento.
SUB
CAPÍTULO 3: DEL
DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL
15
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Artículo 50°. Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista
personal dicha función puede
ser
delegada a la Comisión o a las Comisiones
Especiales conformadas por no menos de dos Consejeros. Tal delegación no
se
efectúa en la evaluación a candidatos a Juez Superior Fiscal Adjunto Supremo o
Fiscal Superior.
El Pleno dispone la publicación del cronograma
de
entrevistas en el BOM así
como
del lugar
de
su desarrollo la conformación
de
la o las Comisiones
y
el
curr
ículum vitae
de los postulantes respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política.
Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio
de
las mismas debe
mediar cuando menos diez
1
O) días hábiles.
Artículo
51º
Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la
carpeta del postulante la Hoja de Vida los resultados del examen de aptitud
psicológica y/o psicométrica y cualquier otra información que se considere necesaria.
Se
pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o
por
impuntualidad.
No
se admite justificación alguna y es excluido del concurso.
Artículo 52°.
La
entrevista personal
es
pública salvo
que
la Comisión o el Pleno
acuerden que parte de ella sea tratada en sesión reservada atendiendo a la naturaleza
del asunto a preguntar. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su
realización. Los asistentes deben observar una conducta adecuada caso contrario
quien presida este acto dispone su retiro de la sala.
Artículo
53°.- La entrevista personal es grabada cualquier ciudadano puede solicitar
una copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA.
Artículo 54°.
Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican
nominalmente en una cédula debidamente firmada depositándola en un sobre. El
sobre debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros
queda
bajo custodia del
Secretario General o
de
quien haga sus veces hasta el acto
de
apertura
de
sobres.
Artículo 55°.
El Secretario General o quien haga sus veces procede a abrir los sobres
de cada postulante para la constatación
de
las notas respectivas.
Tratándose de entrevistas realizadas
por
el Pleno del Consejo las notas se colocan en
orden secuencial de
mayor
a
menor
a fin de comprobar si entre la nota extrema
mayor
y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede existe una
diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido
se
procede a anular las notas
extremas alta o baja según corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con
las demás. El acta es firmada y aprobada por el Pleno del Consejo.
uando las entrevistas personales son realizadas por Comisiones por delegación del
Pleno la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones sin exclui r
ninguna.
El
acta es firmada sólo
por
los Consejeros participantes y
se
eleva al Pleno
para
su
aprobación.
El acta con la votación nominal por postulante debidamente fedateada
por
el
Secretario General
se
agrega a la carpeta de postulación .
~
La nota obtenida en la entrevista se publica en el BOM una vez concluida la
--
convocatoria. En contra de la nota obtenida en la entrevista no procede la interposición
l s e ~ c \ h . . de al · curso.
11
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6
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TÍTULO
IV:
DE LA VOTACIÓN
Y
NOMBRAMIENTO
CAPÍTULO : PROMEDIO FINAL, BONIFICACIONES Y
CUADRO
DE MÉRITOS
Artículo
56°.- El Pleno del Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la
remite a la Comisión para
que
elabore el correspondiente cuadro
de
méritos, el
que
comprende la nota de cada
una
de las etapas, a las
que se
aplican los valores
estableci
dos en
el artículo 28° del presente Reglamento para la obtención
del
promedio final, así como las bonificaciones que correspondan.
Artículo 57°.- La bonificación dispuesta en la Ley General de la Persona con
Discapacidad - Ley
Nº
29973,
se
aplica sobre el promedio final, al postulante
que
acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 7º numeral 1, literal o) ,
del presente Reglamento.
Artículo 58º.-
Se
otorga una bonificación del cinco
por
ciento (5 ) a aquellos
que
postulan a plazas en las
que
el idioma predominante
sea
el quechua o aymara u otros
dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado
por
el INEI. Se debe
acreditar la capacidad
de
comunicarse a nivel
avanzado mediante
la evaluación
ora
l
según el cronograma
que
establezca la Dirección
de
Selección y Nombramiento.
Asimismo,
se
otorga una bonificación del cinco
por
ciento (5 ) sobre el promedio final
a
que
se refiere el artículo 54° del presente Reglamento, a aquellos postulantes que en
su condición de magistrados en zonas de difícil acceso, hayan permanecido en
su
plaza de nombramiento por un periodo no menor de cuatro (04) años, siempre
que
así
lo soliciten y acompañen la documentación
que
lo sustente.
Estas bonificaciones sólo
se
aplican cuando existan
por
lo menos
dos
postulantes para
una
plaza.
Articulo 59°.- El Pleno del Consejo aprueba
el
cuadro
de
méritos
de
los postulantes
que serán sometidos
al
acto
de
votación, el
mismo que queda
bajo custodia
del
Secretario General.
En caso de empate en el promedio final, se considera al postulante que tenga mayor
antigüedad en la función . De persistir el empate, se considera a quien tenga mayor
antigüedad en la incorporación al Colegio de
Abogados
respectivo.
CAPÍTULO : DE LA VOTACIÓN
NOMINAL
Y NOMBRAMIENTO
Artículo 60°.- Los Consejeros reunidos
en
Pleno proceden al acto
de
votación nominal
en
estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de
por
lo
menos
los
dos
tercios del
número
legal
de
sus
miembros.
En caso que
el Pleno
encuentre factores para no
nombrar
a un postulante siguiendo el orden del cuadro
de
méritos,
se deja
constancia
de
su decisión en el acta respectiva, debiendo
fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el
que
forma parte integrante del
acto de no nombramiento
. :cuando el no nombramiento se sustente en el informe psicológico y/o psicométrico del
· postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados se consideran reservados
y sólo
se
hacen de conocimiento al postulante
no
nombrado.
7
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Artículo 61°.- Si el postulante a quien corresponde nombrar según el orden de méritos
no
obtiene
el
número de votos requeridos,
se
elige entre los
dos
siguientes de acuerdo
al orden de méritos. Si ninguno alcanza los votos requeridos, la plaza
se
declara
desierta.
Artículo
62°.- El Pleno del Consejo dispone que el Secretario General publique en el
BOM la relación de postulantes nombrados así como de los que, habiendo sido
votados,
no
obtuvieron el
número de
votos requeridos para
ser
nombrados.
En el concurso de selección cerrado o de ascenso no hay candidatos en reserva.
Artículo
63°.- La decisión del Pleno por el nombramiento o no nombramiento de un
postulante constituye un acto inimpugnable.
TÍTULO
V:
DE
LA JURAMENTACIÓN
Y ENTREGA DE TÍTULO
Artículo 64°.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en
consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución
es
inimpugnable.
Artículo
65°.- El título es el documento oficial que acredita el nombramiento del Juez o
Fiscal, es firmado por el Presidente del Consejo, así
como
refrendado y sellado por el
Secretario General.
En
acto
público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al Juez y Fiscal
nombrado y toma el juramento o promesa de honor.
Artículo 66°.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales nombrados se
realiza con la fórmula siguiente: Juro
por
Dios (o prometo por
mi
honor), desempeñar
fielmente Jos deberes del cargo que se
me
ha conferido .
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Y
FINALES
PRIMERA. El Consejo brinda al postulante con discapacidad las facilidades que
fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley.
SEGUNDA.
Publicados los resultados de cada etapa del concurso y a solicitud del
interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos
establecidos en
el TUPA
del Consejo.
TERCERA. No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a
un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el
proceso de selección, excepto lo dispuesto en el articulo 15° del presente Reglamento.
CUARTA.
Los postulantes
deben
retirar sus
documentos
de
la Unidad
de
Trámite
Documentario del Consejo en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios
contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido
~ ; ; ; ; ; ; este plazo el CNM está autorizado a disponer de ellos.
· ::::_
QUINTA.
La modificación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno,
·
.;adoptado
con el voto conforme de los
dos
tercios del número legal
de
sus miembros.
8
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SEXTA. Excepcionalmente y
por
única
vez
los magistrados
que
se encuentren
registrados como Candidatos en Reserva pueden inscribirse en la Convocatoria Nº
006-2014-SN/CNM - Concurso de Ascenso sin renunciar a dicha condición.
SÉPTIMA.
Las situaciones
no
previstas en el presente Reglamento son resueltas
por
el Pleno del Consejo de conformidad con los principios generales del Derecho y el
debido procedimiento administrativo.
OCTAVA.
El presente Reglamento rige desde el día siguiente
de
su publicación
en
el
BOM y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir .de su vigencia.
NOVENA.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
• Ascenso :
Concurso para acceder a una plaza del nivel inmediato superior.
• Boletín Oficial
de
la Magistratura BOM):
Creado por Ley N° 3 155 es el medio
electrónico de publicación de las resoluciones disposiciones notificaciones y actos
del Consejo con valor oficial
y
con efectos jurídicos.
• Comisión :
Comisión Permanente de Selección y Nombramiento
de
Magistrados
órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el proceso de selección y
nombramiento
de
jueces
y fiscales
de
todos los niveles.
• Concurso: Proceso de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar
la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la
convocatoria conforme a los perfiles del
juez
y fiscal.
• Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.
• Consejo
o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.
•
Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular l concurso de ascenso
de
jueces
y
fiscales.
• Currículum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su
formación académica y experiencia laboral.
•
Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los
magistrados titulares que aspiran a una plaza del nivel inmediato superior.
• Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento unidad orgánica de línea
encargada
de
brindar soporte técnico apoyo administrativo a la Comisión.
• Fiscal Provisional:
Fiscal titular
que
ejerce un cargo inmediato superior
de
forma
temporal.
•
Hoja
de
Vida
:
Documento elaborado
por
la Dirección
de
Selección y
Nombramiento que
contiene información del postulante.
un cargo inmediato superior en forma
:/ Ley
Orgánica:
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397.
19
7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
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• Magistrado titular Juez o Fiscal de cualquier nivel con título que acredita su
nombramiento en plaza permanente expedido por la autoridad u organismo
competente.
• OCMA Oficina de Control de la Magistratura.
• ODECMA Oficina Desconcentrada de Control
de
la Magistratura.
• ODCI Oficina Desconcentrada de Control Interno.
• Oficina
de
Registro Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; órgano de
apoyo dependiente de la Dirección General del onsejo encargado de cumplir las
funciones dispuestas por la Ley Nº 28489.
• Pleno o Pleno
del
Consejo Órgano máximo de gobierno del onsejo Nacional de
la Magistratura.
• Postulante Magistrado titular
que se
inscribe a un concurso
de
selección y
nombramiento para el ascenso quedando sometido a las disposiciones legales
que
le fueran aplicables.
TUPA Texto Único Ordenado
de
Procedimientos Administrativos del Consejo.
2
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Tabla de puntaje para
la
Calificación
Curricular
CONCURSO
DE
ASCENSO
JUEZ SUPERIOR FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR
onsolidado
2. Ca acitación
3. Publicaciones
4. Méritos Es ec iales
5. Experiencia Profesional
a. Desempeño Profesional
Calidad de senlencias
b. Producción Jurisdiccional
c. Concurrencia
y
Puntualidad
d. Medidas Disciplinarias
TOTAL
Hasta 60
Hasta
10
Hasta 3
Hasta 7
75
100
~ ~
G ~ ~ ~ % í ª '
~ ~ t ( i ? l l ~ l i l l l l Z P i c t P t ~ ~ i f i l l t ~ l l l ~ f ~ ~ i ~ t l l ~ ~ ¡ t j ~ f t l ~ l i ~ 7 í t ~ ~ l i M i t l M l t l l t r « ó 1 ~ i J
a.
Grados
Académicos en Derecho:
1. Doctor en la especialidad
de la plaza
de
postulación
2
3.
Doctor
Maestro en la especialidad
de la plaza de postulación
4. Maestro
b. Estudios
de
Doctorado o Maestría en Derecho
1. Estudios curriculares de Doctorado
10 puntos)
09 puntos)
08 puntos)
07 puntos)
concluidos)
en la especialidad
de
la plaza
de
postulación
2
3
4.
Estudios curriculares de Doctorado
concluidos)
Estudios curriculares de Maestría concluidos)
en la
espec
ialidad
de
la plaza
de
postulación
Estudios curriculares
de
Maestría
14
:
2 0
5
a
16: 3.0
concluidos)
17
a
18
:
4 0
19
a
20
: 5.0
b. Cursos de especialización, postgrado, diplomados mayor a
50
horas)
c. Pasantía
1
2
0.50 puntos cada uno)
En instituciones nacionales 1.0 punto por cada una)
En instituciones internacionales 1.5 punto por cada una)
Hasta 1 O
Hasta 4
Hasta 3.5
Hasta 3
Hasta 2.5
Hasta 5
Hasta 2
Hasta 3
l ~ l ? ~ l ? f { ~ í t í < ~ b . t ~
m f - { f ~ ~ ~ ~ l ~ l ~ J ~ \ \ ~ ' l t ~ m ' & S ~ l ~ k l ' . f . ~ ~ ~
~ i l l m \ 1 l J P : t f í 1 a l :
a. Libros 3.0 puntos por cada uno Hasta 3
b. Artículos en
mater
ia jurídica 1.0 punto
por
cada uno)
Hasta
2
7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
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a.
b.
c.
d.
e.
f
g.
Integrante
del
Consejo Ejecutivo
del Poder
Judicial,
los Consejos Ejecutivos Distritales
1.0 punto por cada año)
Miembros de
ODECMA
u ODCI,
adicional a su
Despacho
1.0 punto
por
cada año)
Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos
1.0 punto
por
cada año)
Presidente
de
la
Junta de
Fiscales
Provinc
iales
1.0 punto
por
cada año)
Reconocimiento
por
la participación en
com
isiones
encargadas
de
la elaboración
de
proyectos
de
normas jurídicas
1.0
punto por cada
uno)
Encargaturas de
Despacho
al nivel inmediato superior
al de su cargo titular
1.0 puntos
por
cada año)
Desempeño
como juez
o fiscal en
zonas
de
emergencia
1.0 punto
por
cada año)
a. Desempeño Profesional
Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y
otros actos procesales o funcionales similares 12
documentos
)
2 19 : 6 puntos 15: 2 puntos
18: 5 puntos 14: 1 punto
17: 4 puntos
16
:
3
puntos
b. Producción Jurisdiccional o Fiscal de los últimos 5 años).
Del 100 de expedientes ingresados por año
Resueltos:
91
a 100
81 a 90
75
a
80
2.0
puntos
(por año)
1.75 puntos
(por
año)
1.0
punto
(por
año)
c. Concurrencia
y
Puntualidad al centro de trabajo de los
últ
i
mos
3 años)
Asistenc
ia
Puntualidad:
100
100
d. Medidas Disciplinarias de los últimos 5 años).
No registrar Medida Disciplinaria
1.0 punto (por año)
1.0 punto (por año)
Hasta 5
Hasta 60
Hasta
10
Hasta 3
7
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. ..
.
Tabla
de puntaje
para la
Calificación Curricular
CONCURSO DE
ASCENSO
A JUEZ ESPECIALIZADO, JUEZ
MIXTO,
FISCAL ADJUNTO SUPERIOR Y
FISCAL
PROVINCIAL
onsolidado
4. Méritos Es eciales
5. Experiencia Profesional
a. Desempeño Profesional
Calidad
de
sentencias
b. Producción Jurisdiccional
c. Concurrencia
y
Puntualidad
d. Medidas Disciplinarias
TOTAL
Hasta
55
Hasta
10
Hasta 4
Hasta 7
7
1
~ l b u t ~
v
e ~ f . t t & . 1 ~ ~
1
~ a : d i i m l l i ~ \ \ i ~ ~ ~ ~ 1 ~ k \ ~ ' t \ ( ~ ~ 1 1 ~ i \ ~ ~ ~
1 ~ ~ ~ t
i , ~ ? t ~ * 1 ~ ~ ~ ~ ~ I ~ i ~ ~ t , ~
M t l l f f i
1 l f ~ t t r r m ~
a. Grados
Académicos
en Derecho:
1.
Doctor
en la especial idad
de la plaza de postulación
2
3
Doctor
Maestro
en la especialidad
de
la plaza
de
postulación
4.
Maestro
b. Estudios
de Doc
torado o Maestría en Derecho
1. Estudios curriculares
de
Doctorado
2
3.
4 .
en
la especialidad
de la
plaza
de
postulación
Estudios
curr
iculares
de Doc
torado
Estudios curriculares de Maestría
en la especiali
dad de la
plaza
de
postulación
Estudios curriculares
de
Maestrla
1 O puntos)
09
puntos)
08 puntos)
07 puntos)
conclu i
dos)
conclu idos)
conclu idos)
concluidos)
14 : 3.0 17a18 : 5.0
15
a 16:
4.0
19
a 20: 6.0
b.
Cursos de
especialización, postqrado, diplomados mavor a 50 horas)
c . Pasantía
1.
2.
0.50 puntos cada uno)
En institucio
nes
nacionales 1 .0
punto
por cada una)
En instituciones internacionales 1.5 punto
por
cada
una)
Hasta
10
Hasta 4
Hasta
3.5
Hasta 3
Hasta 2.5
Hasta 6
Hasta 3
Hasta 3
~
l . l i . l l í i ~ l f ' t ~ ñ l ~ ~ - - ~ 1 l Y ~ ~ ~ ~ l . 1 J ~ 8 1 : ~ f l l l ~ ~ \ ( ~ ~ - ~ t ~ ~ \ \ ~ l ~ - ~ 1 f ; i l i l ñ í ~ w l ~
a. Libros 3.0 puntos
por
cada uno) Hasta 3
b. Artículos en materia jurídica 1.0
punto
por cada uno)
Hasta
2
7/21/2019 Nuevo Reglamento Cnm
http://slidepdf.com/reader/full/nuevo-reglamento-cnm 28/28
a.
b.
c.
d.
e .
f.
g.
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
los Consejos Ejecutivos Distritales
(1.0 punto por cada año)
Miembros de ODECMA u ODCI,
adicional a su Despacho
(1.0 punto por cada año)
Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos
(1.0 punto por cada año)
Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales
(1.0 punto por cada año)
Reconocimiento
por
la participación en comisiones encargadas
de
la elaboración de proyectos de normas jurídicas
1 .0 punto por cada uno)
Encargaturas de Despacho al nivel inmediato superior
al de
su
cargo titular
(1.0 puntos por cada año)
Desempeño como juez o fiscal en
zonas
de emergencia
(1.0 punto por cada año)
a. Desempeño Profesional
Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y
otros actos procesales o funcionales similares (12 documentos)
20 -
19
: 6 puntos
8
: 5 puntos
: 4
puntos
16: 3 puntos
15:
14:
2 puntos
1 punto
b. Producción Jurisdiccional o Fiscal (de los últimos 4 años).
Del 100 de expedientes ingresados por año
Resueltos: 91 a 100
81 a 90
75
a 80
2.5 puntos
(por
año)
2.0 puntos (por año)
1.5 puntos (por año)
c. Concurrencia
y
Puntualidad al centro de trabajo (de los últimos 4 años).
Asistencia
Puntualidad:
100
100
d. Medidas Disciplinarias (de los últimos 4 años).
No registrar Medida Disciplinaria
1.0 punto
(por
año)
1.0 punto
(por
año)
Hasta 5
Hasta 55
Hasta
10
Hasta 4
7