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UNIDAD 1 · Liquidación de Sueldos
En los siguientes cuadros tendrá la actualización de los montos
de aportes y contribuciones, reemplaza estos importes en el
material cada vez que se los mencione.
PERÍODO TOPE MOPRE
SUELDO Marzo 2012/Agosto 2012 $ 19.070,55 Septiembre 2012/Febrero 2013 $ 21.248,45 Marzo 2013/ Agosto 2013 $ 24.473,92 Septiembre 2013 /Febrero 2014 $ 28.000,65 Marzo 2014/Agosto 2014 $ 31.167,56 Septiembre 2014 /Febrero 2015 $ 36.531,48 Marzo 2015/Agosto 2015 $ 43.202,17
PERÍODO BASE
MÍNIMA
TOPE MÍNIMO O SOC
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Marzo 2012/Agosto 2012 $ 586,79 $ 2.347,16 Septiembre 2012/Febrero 2013 $ 653,81 $ 2.615,24 Marzo 2013/ Agosto 2013 $ 753,05 $ 3.012,20 Septiembre 2013 /Febrero 2014 $ 861,57 $ 3.446,28 Marzo 2014/Agosto 2014 $ 959,01 $ 3.836,04 Septiembre 2014 /Febrero 2015 $ 1.124,06 $ 4.496,24 Marzo 2015/Agosto 2015 $ 1.329,31 $ 5.317,24
Desde el mes de Mayo 2013 el sistema Mi Simplificación pasa a
denominarse "Simplificación Registral – Empleadores”.
Seguro de Vida Obligatorio
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación
a través de la reciente resolución (SSN) 38136, la suma asegurada del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio, es de veinte mil pesos ($ 20.000) a partir del
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mes de abril de 2014. Por otra parte, la citada resolución ha fijado un nuevo
valor para la prima, también a partir de abril de 2014, será de $ 4,10 por cada
empleado.
El Libro de sueldos digital Mediante la Resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014, los
empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de
la ley de contrato de trabajo (LCT), el Libro de sueldos, mediante el registro en
hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema
informático denominado “Libro de Sueldos Digital” al cual se accederá a través
del sitio web de la AFIP con la respectiva “Clave Fiscal”.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión
de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar
las respectivas declaraciones juradas (Formularios 931) mediante la utilización
del sistema “Declaración en línea”.
Las disposiciones de esta Resolución general entraron en vigencia a partir del
30/6/2015 y serán de aplicación a partir de la fecha que se indique en la
notificación que la AFIP efectuará en forma particular a cada empleador o
desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se
incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores
y/o jurisdicciones provinciales. Por el momento la única Provincia que se
encuentra incorporada a este convenio es la Provincia de Buenos Aires.