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Novedades entorno a la reforma del

estatuto aduanero

Pedro Sarmiento Pérez

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AGENDA

Argumentos a favor de la nueva regulación Aduanera

Criticas al proyecto de la nueva regulación Aduanera

Disposiciones paralelas a la nueva regulación Aduanera

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ARGUMENTOS A FAVOR DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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En la exposición de motivos de la nueva regulación aduanera se establece que uno de los objetivos que se pretende lograr con la reforma al Estatuto Aduanero es adecuar la legislación aduanera al Convenio de Kyoto y a los Tratados de Libre Comercio: - Implementación de procedimientos estandarizados y sistematizados. - Desarrollo continuo y mejoramiento de controles y técnicas aduaneras. - Máxima utilización de tecnologías de la información. - Colaboración entre aduanas y empresas.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN ADUANERA

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Sistematizar y compilar la regulación actualmente dispersa en

innumerables decretos, que dificultan la consulta.

Simplificar los procedimientos, redefinir algunas de las etapas procesales para agilizar los trámites.

Racionalizar el régimen sancionatorio y tipificar las infracciones con base en lo que al respecto aconseja la dogmática jurídica.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN ADUANERA

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Después de otorgarle una plazo de 4 años àSerán

reemplazados por la figura de OEA

Eliminación gradual de los instrumentos para la facilitación del comercio (UAP, ALTEX)

-  El OEA no será un nuevo intermediario, sino un reconocimiento que la DIAN otorgará a los intermediarios que cumplan con su labor en el control de las exportaciones e importaciones.

-  Otorga beneficios en materia aduanera y tributaria a quienes obtengan esta calificación.

-  Libre acceso a esta figura, de acuerdo a evaluación de mapas de riesgo

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN ADUANERA

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ARGUMENTOS A FAVOR DE LA REGULACIÓN ADUANERA

La reforma establece que los declarantes serán los importadores, exportadores o transportadores, excluyendo de esta calificación al agente de aduana.

ü  Esto significa que el responsable directo de lo que viene o sale en la carga y su relación con la documentación, es el dueño de la misma, por lo cual vale la pena preguntar si las compañías tienen la capacidad logística y de infraestructura para

realizar este tipo de actividades.

ü  Las Agencias de Aduana solo responderán por las obligaciones derivadas de las exigencias particulares del declarante pactadas en el contrato de mandato. En caso de inconsistencia o fallas en el ejercicio de otro tipo de funciones, la normatividad debe establecer las responsabilidades que como operadores de comercio exterior,

deben tener las agencias de aduana.

ü  Los gremios solicitan que haya una etapa de transición para estos cambios.

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

•  Su inclusión no genera un valor agregado al proceso en los aeropuertos. •  Especialmente en Bogotá, afirman que no se cuenta con la infraestructura

necesaria para este nuevo actor •  Esto antes que simplificar el proceso para realizar la nacionalización en 48 horas,

lo alargaría.

La reforma define a los Agentes Aeroportuarios y Marítimos de los Transportadores, como las personas

jurídicas que actúan, mediante contrato, por cuenta y riesgo de empresas de transporte aéreas o marítimas. En

virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador. En caso de

incumplimiento, se les aplicarán las sanciones previstas para este último en el presente decreto.

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Operaciones de cargue y descargue en fondeo

•  Al habilitar las zonas de fondeo, se busca sustituir los puertos sobre el mar y ríos para que la descarga se haga en los ríos y en mar adentro sin pasar por los

puertos.

•  Amenazan zonas de protección de recursos naturales.

•  En reciente fallo del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena - Sala Penal decreta nulidad de la actuación de tutela desde el auto admisorio y se

decretan de nuevo medidas cautelares de suspender el tramite del proyecto que modifica la regulación aduanera, hasta tanto realicen la consulta previa con las:

comunidades negras de los corregimientos de Bocachica y Caño de Oro.

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

El programa de administración y perfilamiento de riesgo, es hasta ahora desconocido para la comunidad de comercio exterior, y por lo que se puede

evaluar, también para la DIAN.

El texto del proyecto establece que las disposiciones normativas , la calificación de los usuarios aduaneros y las actuaciones administrativas se fundamentarán en un

sistema de gestión de riesgo que aun no se ha creado.

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En el proyecto se continúa con la determinación de las infracciones basados en la gravedad o monto de la sanción, pero no en sí se trata de una infracción simplemente formal o de fondo que implique realmente un menor pago de tributos aduaneros o el ingreso ilegal de bienes al país.

Se continúa con la medida cautelar de suspensión provisional, que se convierte en una verdadera sanción, por cuanto se aplica cuando hay “indicios” de que la empresa cometió una infracción que sea sancionada con cancelación de autorización. En el proyecto se establece que para efectos de medir la gradualidad de las sanciones a imponer, se toma el allanamiento como uno si se tratara de una sanción más.

El términos de caducidad para la imposición de las sanciones se aumenta a cuatro (4) años, pero esta únicamente se extiende hasta la notificación de la Resolución sanción, excluyendo dentro los cuatro años el término para resolver el recurso de reconsideración.

CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Régimen Sancionatorio

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Los cambios en materia operativa y logística,

requiere una infraestructura

tecnológica que la DIAN no tiene actualmente.

•  La DIAN mantiene un débil desempeño de sus sistemas informáticos.

•  La operación logística en el país reviste grandes dificultades en materia operativa.

•  El nuevo Estatuto Aduanero trae consigo innumerables cambios logísticos, sin embargo no se evidencia que los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN estén preparados para soportar a nuevos actores, nuevas operaciones y en un menor tiempo.

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CRÍTICAS AL PROYECTO DE REFORMA DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO

Objeciones frente al régimen de zonas francas

•  El valor en aduana de los bienes producidos en zona franca, debe poderse deducir los componentes nacionales, como se hace actualmente.

•  Permitir la finalización en ZF cuando venda destinada a un Usuario Industrial de Bienes o Servicios las veces que sea necesaria siempre y cuando se le preste un servicio o se le genere un valor agregado al bien, dado que la regulacion dice que solo se permitirá una vez.

•  Se establece que el transito aduanero se autorizará solo en los casos en que este consignado nombre del propietario de los bienes, y que en caso contrario se otorgará la autorización dependiendo de la calificación dentro de los niveles de confiabilidad

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DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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Decreto 1755 de

2013

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

PLAN DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD - PIPE

•  Se contempló extender por dos años la reducción de arancel a cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.

•  Con esta disposición normativa se extienden los beneficios que inicialmente habían sido promulgados en el 2005 para la industria de hidrocarburos y que han sido prorrogados cada año, desde el vencimiento de su vigencia en 2010.

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Decreto 0074 de

2013

Aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de ciertos productos.

Establecen sobre-arancel para importación de textiles, confecciones y calzado

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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Decreto 2910 de

2013

Creación del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA);

•  Se busca incentivar el ingreso de nuevas compañías al país y la expansión de las existentes en el sector automotriz.

•  Las ensambladoras y los fabricantes de autopartes ubicados en el país, no tendrán que pagar arancel por la importación de materias primas e insumos, desde que estos no sean producidos en Colombia.

•  El proceso de importación se realizará bajo la modalidad de franquicia o exoneración parcial, permitiendo que la mercancía quede en disposición restringida hasta que se incorporen en los bienes producidos.

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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Decreto 3059 de

2013

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, deben

ser previamente habilitados por la DIAN.

El decreto contempla además los requisitos y los trámites a seguir para la realización de operaciones de comercio exterior de petróleo y sus derivados a través

de poliductos u oleoductos.

Se establecen condiciones para la habilitación de puntos para la importación y exportación de combustibles derivados del petróleo.

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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la DIAN. La venta que realice una compañía nacional a una CI se considera una exportación, por tanto, tendrá el tratamiento tributario aplicable a esta operación, es decir, exención de IVA. El soporte de las transacciones de estas ventas es el CP.

Decreto 380 de 2012

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Resolución 106 (2013)

Resolución 107 (2013)

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

Obligaciones asociada a la expedición de CP

Mediante estas resoluciones se determinan los requisitos de forma, contenido y términos para la expedición de los Certificados al Proveedor (CP) por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional. El principal cambio se evidencia en la exigencia respecto a que el CP se debe expedir al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente; siempre que se cumplan en su conjunto las dos condiciones, independiente de cual de los dos eventos ocurra primero. Su no expedición en los términos señalados, será considerado una infracción que puede conllevar la cancelación de su autorización.

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PROYECTO DE LEY ANTICONTRABANDO

Ø  Busca introducir medidas en el ordenamiento jurídico que permitan fortalecer la lucha contra el contrabando, a partir de sancionatorias y

fortalecimiento de las instituciones.

Ø  Incluye, entre otro, un incremento en las penas por actividades relacionadas con este delito, e involucra a todos los agentes de la cadena logística para

que respondan por este tipo de actividades.

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO –OEA-

Con la adopción del marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global (MARCO SAFE), por parte de la Organización Mundial de Aduanas, se instó a las autoridades aduaneras de los países miembros a implementar la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), entendido como aquel agente que interviene en cualquier etapa del comercio internacional que demuestra estar comprometido con la seguridad en toda su cadena de suministro.

OEA

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BENEFICIOS QUE SE OTORGAN AL OEA

•  Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control, con el consiguiente valor

comercial de ese signo positivo de distinción. •  Reducción del numero de inspecciones y por consiguiente de los tiempos de

despacho en las operaciones de comercio internacional. •  Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de

control que brindará soporte en sus operaciones. •  Reconocimiento de esta calidad en nuestros principales mercados que aplican la misma figura u otra equivalente. Lo que permitirá acceder a los

mismos beneficios en ellos sin necesidad de otra solicitud.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO –OEA-

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•  ¿ QUIEN PUEDE SER AUTORIZADO COMO OEA?

Exportadores, importadores, agencias de aduana, agentes de carga internacional, aeropuertos, comercializadoras internacionales, depósitos intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, titulares de puertos y

muelles de servicio público, transportadores aéreos, marítimos y terrestres usuarios de zona franca y cualquier otro que participe en la cadena

logística del comercio internacional.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO –OEA-

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Mediante proyecto de resolución, proponen la reglamentación para adoptar la calidad OEA para las instalaciones portuarias.

DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

Los interesados en mantener u obtener la autorización como OEA deberá cumplir todos los requisitos, entre lo que se encuentran: 1. La administración y gestión de la seguridad,

basada en la evaluación del riesgo orientado a garantizar la seguridad en la cadena de suministro.

2. Las instalaciones portuarias deben ser conscientes de la importancia de conocer a sus asociados de negocio y de tener una exigente selección y monitoreo continuo.

3. La seguridad en el contenedor y todas las unidades de carga es importante para detectar amenazas en contra de la cadena de suministro.

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DISPOSICIONES PARALELAS A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA

Limitaciones a la posibilidad de comprar, enajenar, o disponer a cualquier titulo los inmuebles de las zonas francas

La Resolución 9254 de 2008 establece que el usuario operador de Zona Franca es el único autorizado para legalmente ejercer funciones propias de la dirección y administración de la zona franca y para tomar decisiones que

tengan relación directa con las mismas, entre las que se encuentran la compra, enajenación o disposición a cualquier titulo de los inmuebles con

destino a las actividades de la zona franca.


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