Download - NOTIFICACIÓN
(Casarino) Acto por el cual el tribunal pone en conocimiento de una persona, sea o no parte en el proceso, una resolución o diligencia con el objeto de dársela a conocer simplemente, de hacerla comparecer en resguardo de sus intereses o para testificar o para confesar o para informar pericialmente o, incluso, para que ejecute o deje de ejecutar algo bajo apercibimiento legal
(Meneses) Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o terceros una resolución judicial
Importancia
Artículo 38, C. P. C. “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”
*Excepción:
1) Deserción en la apelación
2) Rebeldía del apelado
3) Medidas prejudiciales
4) Medidas precautorias
- Según su objeto
1) Citación: Llamamiento que se hace a una persona a fin de que comparezca al tribunal para determinado objeto, bajo apercibimiento del caso
2) Emplazamiento: Notificación que se hace a una parte del juicio para que dentro de determinado plazo haga valer sus derechos
3) Requerimiento: Amonestación a una parte para que en el acto de ella haga alguna cosa
4) Notificación propiamente tal (Concepto visto)
- Según su forma
1) Personal
2) Por cédula
3) Por el estado diario
4) Tácita
5) Especiales
Clasificación
Requisitos generales
1) Funcionario Competente
2) Día y hora hábil (diapositiva siguiente)
3) Lugar hábil
4) Constancia escrita en el proceso (según cada tipo de notificación)
Consentimiento
No se requiere para su validez el consentimiento del notificado.
La notificación es un acto de autoridad
Declaración
No contendrá declaración alguna.
*Excepción:
1) Que la misma resolución lo ordene
2) Por su naturaleza se requiera
Regla general
1) Receptor judicial
*Delegación a Notario público u O. R. C. (lugares en que no exista receptor)
2) Secretario del tribunal
*Delegación a Oficial primero
3) Ministro de fe ad hoc
Notificaciones especiales
1) Juicios Arbitrales = Según lo determinen las partes
2) Laudo y ordenata = se notifica a las partes por el hecho de su pronunciamiento
Formación del Proceso
1. Carátula
1. Rol
2. Tribunal
3. Juez y Secretario
4. Partes y Representantes
5. Materia
2. Elementos
1. Escritos = Presentaciones que hacen las partes (página anterior)
2. Actuaciones
Toda resolución, notificación, diligencia o acto de cualquiera especie, que se consigne en un procedimiento judicial, autorizada por el funcionario a quien la ley confiere esta facultad
- Requisitos de validez
1. Día y hora hábil
2. Testimonio de ella
3. Autorizado por ministro de fe
4. Por funcionario competente = JUEZ
5. Juramento e intérprete (cuando proceda)
Lugar/ día/ hora
Formalidades
Firma
*Excepción
1. Cuando la ley expresamente establece otro Ministro de Fe
2. Cuando existe delegación
3. Cuando se practica fuera del lugar donde se sigue el juicio
- Notificaciones: Secretario
- Tasación: Peritos
- Exhorto (otro apunte)
Día hábil
No feriados
Hora hábil
08:00 a 20:00
Día Inhábil
Feriados
-Aquellos que la ley
declara festivos
-Feriado Judicial
Excepciones al feriado judicial
1. Asuntos criminales
2. Habilitación de día y hora por causa urgente
3. Jurisdicción voluntaria
4. Juicios posesorios
5. Trabajo
6. Sumario
7. Menores
8. Prejudiciales y Precautorias
9. Protesto de cheques
10. Juicio Ejecutivo
11. Habilitación de días feriados
12. Admisión de demanda para el solo efecto de NOTIFICARSE
Las que tienen por objeto poner en conocimiento de una persona, íntegramente, una solicitud de un juicio y la resolución en ella recaída
1) PERSONAL PROPIAMENTE TAL
2) PERSONAL SUBSIDIARIA O DEL ARTÍCULO 44, C. P. C.
3) PERSONAL POR AVISO
Artículo 40, C. P. C. “En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita”
Funcionario competente
1) Secretario del tribunal (a los interesados que acudan a su “oficina”)
2) Oficial primero (por delegación)
3) Receptor judicial
4) Vecino o carabinero (Juicio de mínima cuantía)
5) Receptor o empleado del respectivo tribunal o por carabineros (Juicios laborales)
Lugar hábil
1) Recintos de libre acceso público
*Excepción = Requerimiento de pago
2) Morada o lugar donde pernocta el notificado
3) Lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo
*Excepción = Los jueces no podrán ser notificados en el local donde desempeñan sus funciones
4) Cualquier recinto privado (donde el notificado se encuentre y se le permita ingresar al ministro de fe)
5) Oficio del secretario
6) Despacho del tribunal
7) Oficina o despacho del ministro de fe
Día y hora hábil
Regla general: Día hábil entre las 08:00 y 20:00 hrs.
*Excepción
1) En recintos de libre acceso al público= Cualquier día y a cualquier hora
2) Lugar donde tiene su morada, donde ejerce su industria o cualquier recinto privado = Cualquier día, entre las 06:00 y 22:00 horas
Inicio del término de emplazamiento
1) Notificación en día hábil = DESDE EL DÍA DE LA
NOTIFICACIÓN2) Notificación en día inhábil =
DESDE LAS 00:00 DEL DÍA HÁBIL
INMEDIATAMENTE SIGUIENTE
Casos en que procede
1) Primera notificación
1) En primera instancia al demandado. (Al demandante se le notifica por el estado diario)
2) En segunda instancia
2) Orden expresa del tribunal
3) En todo caso
4) Si transcurren más de 6 meses sin dictación de una resolución
5) A los terceros que no sean partes
6) Siempre que la ley lo disponga
7) Otros casos:
1) Requerimiento de pago en juicio ejecutivo
2) Citación de parientes en juicios sumarios
3) Citación a inventario solemne
4) En juicio criminal:
1) Al reo preso y al discal
2) El auto de procesamiento
3) Sentencia de primera instancia y el “cúmplase” de la segunda instancia
4) Resolución que decreta o deniega la libertad provisional
Forma de practicarse
1) Entrega de copias
1) De la resolución
2) De la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita
2) Constancia escrita
3) Certificación de la fecha, hora y lugar donde se realizó y la comprobación de la identidad del notificado
4) Firmas del Ministro de fe y del notificado
Es la que procede cuando debe hacerse notificación personal y si buscada en dos días distintos en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse
Supuestos para ordenarla
1) Que deba hacerse notificación personal
2) Que la persona a notificar se encuentre en el lugar del juicio
3) Que sea buscado por el receptor, sin ubicar al notificado
Procedimiento para ordenarla
1) Certificado del receptor
1) El hecho de haber buscado a la persona en dos días distintos
2) En su habitación o lugar donde habitualmente ejerce su industria
3) Que no ha sido habida
4) Que se encuentra en el lugar del juicio
5) Cuál es el lugar de su morada o donde ejerce su oficio
2) Solicitud de la parte interesada
3) Resolución del tribunal
Funcionario competente
1) Receptor judicial
2) Vecino o miembro de carabineros
3) Empleado del respectivo Juzgado
Lugar para ordenarla
1) Morada
2) Lugar donde desempeña su industria, profesión u oficio
Forma de practicarla
1) Entregando copia
1) Cualquier persona adulta
2) Al portero o encargado del edificio o del recinto
2) O fijando en la puerta un aviso
3) Envío de carta certificada
4) Testimonio escrito en el proceso
1) Hecho de haberse efectuado la notificación y demás pormenores
2) Lugar en que se verificó el acto y la fecha y hora
3) Hecho del envío de la carta certificada
5) Autorización del ministro de fe
6) Pegado de comprobante
Casos en que procede
1) Si no hay nadie
2) Si por cualquier otra causa no es posible entregar dichas copias
Contenido del aviso
1) Noticia de la demanda
2) Especificación exacta de las partes
3) Materia de la causa
4) Juez que conoce de ella
5) Resoluciones que se notifican
Sanción por no envío de carta
NO INVALIDARÁ LA NOTIFICACIÓN
1) Hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen
2) Con audiencia del afectado, el tribunal puede decretar alguna medida disciplinaria
Es una forma subsidiaria de notificación personal que procede por causas especiales y que se efectúa mediante publicaciones, en determinados diarios, de las correspondientes solicitudes y resoluciones, previa orden del tribunal dada con conocimiento de causa
Supuestos para ordenarla
1) Cuando haya de notificarse personalmente
2) A personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar
3) O que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia
Requisitos
1) Supuestos de hecho deben ser evidentes y estar comprobados
2) Resolución del tribunal
1) Autorización de esta forma de notificación
2) Determinación de diarios o periódicos en que deben publicarse (Cuando sea la primera, además debe publicarse en el D. O.)
3) Fijar el número de publicaciones
4) Extracto si procede
3) Publicaciones
Funcionario Competente
Secretario del tribunal
-Certifica el hecho de las publicaciones
-Redacta el extracto en su caso
Lugar hábil
Diarios o periódicos donde se sigue la causa o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región si allá no los hay
Notificación por cédula propiamente tal
(Casarino) La que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios ara su acertada inteligencia
Notificación por cédula por aviso
Es una forma subsidiaria de notificación por cédula que procede por causas especiales
Casos en que procede
1) Sentencias definitivas de primera instancia
2) Resolución que recibe la causa a prueba
3) Cuando el tribunal expresamente lo ordene
4) Cuando las notificaciones afecten a terceros
5) Si transcurren 6 meses sin que se dicten resoluciones en el proceso
6) Cuando la ley lo ordene expresamente
1) Resolución que ordena la ejecución de una sentencia con citación
2) El requerimiento de pago del juicio ejecutivo (cuando ya hubo alguna gestión anterior)
3) El lanzamiento en el juicio ejecutivo
4) Juicios arbitrales
Tiene importancia para fijar los puntos de prueba (los hechos
alegados con posterioridad a ella no será puntos de prueba a aunque sean sustanciales, pertinentes y
controvertidos)
Forma de practicarla
1) Confección de las cédulas
2) Entrega de las cédulas
3) Constancia en el proceso
Designación de DomicilioDesignación de Domicilio = todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. Si no lo realiza, la sanción será que las resoluciones le serán notificadas por el estado diario
Funcionario competente
1) Receptor judicial
2) Vecino o carabinero (Juicio de mínima cuantía)
3) Receptor o empleado del respectivo tribunal o por carabineros (Juicios laborales)
Supuestos para ordenarla
1) Cuando haya de notificarse por cédula
2) A personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar
3) O que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia
Procedimiento para ordenarla
1) Certificado del receptor
1) El hecho de haber buscado a la persona en dos días distintos
2) En su habitación o lugar donde habitualmente ejerce su industria
3) Que no ha sido habida
4) Que se encuentra en el lugar del juicio
5) Cuál es el lugar de su morada o donde ejerce su oficio
2) Solicitud de la parte interesada
3) Resolución del tribunal
Funcionario competente
1) Receptor judicial
2) Vecino o miembro de carabineros
3) Empleado del respectivo Juzgado
Lugar para ordenarla
1) Morada
2) Lugar donde desempeña su industria, profesión u oficio
(Casarino) Aquella que se efectúa por el sólo hecho de incluirse los datos del proceso de que se trata en un nómina o estado que se confecciona diariamente en la secretaría del tribunal
Casos en que procede
En todos
Constituye la regla general
Forma de practicarla
1) Inclusión en el estado del día (fecha, número de orden, rol, apellidos, causas, número de resoluciones, sello y firma del secretario
2) Testimonio en autos
3) Exhibición por 3 días (y posterior encuadernación que se archiva mensualmente)
Presunción de haber sido notificada una resolución, equivalente a la personal, derivada del hecho de haber efectuado la parte a quien se presume notificada, cualquiera gestión que suponga su conocimiento
Casos en que procede
1. Cuando debe notificarse una resolución en cualquier forma y no se haya verificado notificación alguna
2. O se haya efectuado en otra forma que la legal
3. O se haya declarado la nulidad de la notificación
Requisitos
1) Que el afecta sea parte
2) Que realice una gestión que suponga conocimiento sin haber reclamado
3) O una vez aceptado el reclamo
1) Desde que se le notifique la sentencia que declara la nulidad de esa notificación
2) O desde el cúmplase si ha sido declarada por un tribunal superior
El artículo 55, C. P. C. habla de “parte”, sin
embargo podría tratarse de un tercero
NOTIFICACIÓN PERSONAL NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
NOTIFICACIÓN POR ESTADO DIARIO
CLASES 1) Propiamente tal
2) Subsidiaria
3) Por aviso
1) Propiamente tal
2) Por aviso
Una sola
FUNCIONARIO COMPETENTE
1) Secretario del tribunal (a los interesados que acudan a su “oficina”)
2) Oficial primero (por delegación)
3) Receptor judicial
4) Vecino o carabinero (Juicio de mínima cuantía)
5) Receptor o empleado del respectivo tribunal o por carabineros (Juicios laborales)
1) Receptor judicial
2) Vecino o carabinero
3) Empleado del juzgado
Secretario del tribunal
DÍA Y HORA HÁBIL
Regla general: Día hábil entre las 08:00 y 20:00 hrs. Regla general Regla general
LUGAR HÁBIL
1) Recintos de libre acceso público
*Excepción = Requerimiento de pago
2) Morada o lugar donde pernocta el notificado
3) Lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo
*Excepción = Los jueces no podrán ser notificados en el local donde desempeñan sus funciones
4) Cualquier recinto privado (donde el notificado se encuentre y se le permita ingresar al ministro de fe)
5) Oficio del secretario
6) Despacho del tribunal
7) Oficina o despacho del ministro de fe
Domicilio del notificado Secretaría del tribunal