Download - NORMATIVIDAD SOBRE FLORA SILVESTRE Y BOSQUES
NORMATIVIDAD SOBRE
FLORA SILVESTRE Y
BOSQUES ELEXSO TRIGOS 161205
RUTH PEREZ 161195
CAROLINA REYES 161177
JEILY TRUJILLO 161178
CAROLINA PAEZ 161191
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y DEL
AMBIENTE
INGENIERIA AMBIENTAL
ECONOMIA AMBIENTAL
LEY 2 DE 1959
RESERVAS FORESTALES
• Zona de Reserva Forestal del
Pacífico
• Zona de Reserva Forestal Central
• Zona de Reserva Forestal del Río
Magdalena
• Zona de Reserva Forestal de la Sierra
Nevada de Santa Marta
• Zona de Reserva Forestal de la
Serranía de los Motilones
• Zona de Reserva Forestal del Cocuy
• Zona de Reserva Forestal de la
Amazonía
ZONA DE RESERVA FORESTAL
SE LE OTORGA ZONA DE
RESERVA
Se declaran Zonas de Reserva Forestal los
terrenos baldíos ubicados en las hoyas
hidrográficas que sirvan o puedan servir de
abastecimiento de aguas para consumo
interno, producción de energía eléctrica y para
irrigación, y cuyas pendientes sean superiores
al 40%, a menos que, en desarrollo de lo que
se dispone en el artículo siguiente, el
Ministerio de Agricultura las sustraiga de las
reservas.
No es permitida la explotación
de bosques en terrenos baldíos
ni en los de propiedad privada
que vaya señalando el
Ministerio de Agricultura, sin
licencia del mismo Ministerio,
basada en un concepto
técnico, y cualquier producto
que se extraiga sin esos
requisitos será decomisado.
SIN LICENCIA
La ocupación de tierras baldías
estará sujeta a las
reglamentaciones que dicte el
Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a
la conservación de las aguas.
EROSIÓN
Con el objeto de conservar la flora y
fauna nacionales, declárense
"Parques Nacionales Naturales"
aquellas zonas que el Gobierno
Nacional, por intermedio del
Ministerio de Agricultura, previo
concepto favorable de la Academia
Colombiana de Ciencias Exactas,
Físicas y Naturales, delimite y reserve
de manera especial, por medio de
decretos, en las distintas zonas del
país.
PARQUES
NACIONALES
El Gobierno procederá
gradualmente a fundar jardines
botánicos en las distintas regiones
del país, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales.
JARDINES
BOTÁNICOS
• El Gobierno podrá crear una Comisión Asesora Especial de Conservación de Recursos Naturales, presidida por el Ministro de Agricultura e integrada, además, por el Director del Instituto
Geográfico "Agustín Codazzi", por el Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, por uno de los Decanos de las Facultades de Agronomía y de Ingeniería Forestal, y por
reputados científicos en esta rama del saber.
PERSONAS
CAPACITADAS
DECRETO 2811 DE 1974
Fundado en el principio de que el ambiente
es patrimonio común de la humanidad y
necesario para la supervivencia y el
desarrollo económico y social de los
pueblos
este Código tiene por objeto:
• Lograr la preservación y restauración del
ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales
renovables, según criterios de equidad que
aseguran el desarrollo armónico del hombre.
EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES
1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional.
2. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4. La flora.
5. La fauna.
6. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7. Las pendientes topográficas con potencial energético.
• Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.
• La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás
recursos naturales renovables.
• Se entiende por contaminación a la alteración del ambiente con
sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de
la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de
interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la
fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o
de los particulares.
DEFINICIÓN Y NORMAS
GENERALES DE
POLÍTICA AMBIENTAL
A. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
B. Las alteraciones nocivas de la topografía
C. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
D. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
E. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
F. La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
LA CONTAMINACIÓN PUEDE SER FÍSICA, QUÍMICA, O
BIOLÓGICA:
DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE
ÁMBITO O INFLUENCIA
INTERNACIONALES
o Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la utilización
de recursos naturales renovables compartidos con países sin perjuicio de los
tratados vigentes, el Gobierno procurará complementar las estipulaciones
existentes o negociar otros que prevean.
o El recíproco y permanente intercambio de informaciones necesarias para el
planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos
DE LA
ZONIFICACIÓN • Para la adecuada protección del
ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación. Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.
DE LOS RESIDUOS,
BASURAS, DESECHOS
Y DESPERDICIOS. • En el manejo de residuos, basuras,
desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
• Se utilizarán los mejores métodos, de
acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
SALUD HUMANA Y ANIMAL
Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre
y de los animales, el Gobierno Nacional podrá:
A. Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio Nacional, y su identificación epidemiológica;
B. Ordenar medidas sanitarias y profilácticas, y en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.
ATMÓSFERA Y EL ESPACIO
AÉREO Se prohibirá, restringirá o
condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.
Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:
A. La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal.
MINISTERIO DE LA LEY
• Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades
elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cauce perjuicios a terceros.
• El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni
aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros.
DECRETO 877 DEL 10 DE
MAYO DE 1976.
Por el cual se señalan prioridades
referentes a los diversos usos del
recurso forestal, a su aprovechamiento
y al otorgamiento de permisos y
concesiones y se dictan otras
disposiciones.
SE CONSIDERAN COMO ÁREAS
FORESTALES PROTECTORAS:
Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea
superior a 8.000 mm por año y con pendiente mayor del 20%
Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté
entre 4.000 y 8.000 mm por año y su pendiente sea superior al
treinta por ciento (30%)
Todas las tierras, cuyo perfil de suelo, independientemente de
sus condiciones climáticas y topográficas, presente
características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente.
Todas las tierras con pendiente superior al ciento por ciento
(100 %) en cualquier formación ecológica.
Las áreas que se determinen como de influencia sobre
cabeceras y nacimiento de los ríos y quebradas, sean estos
permanentes o no.
Las áreas de suelos desnudados y degradados por intervención del hombre o de los animales, con el fin de obtener su recuperación.
Toda área en la cual sea necesario adelantar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres
Aquellas áreas que sea necesario declarar como tales por circunstancias eventuales que afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería; REPU
Las que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen en cambio condiciones especialmente propicias al establecimiento de la vida silvestre.
SE CONSIDERAN ÁREAS FORESTALES
PROTECTORAS - PRODUCTORAS:
Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior 8.000 mm por año y su pendiente esté comprendida entre el 10% y el 20%
Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre 4.000 y 8.000 mm por año y su pendiente esté comprendida entre el 10% y el 30%
Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre 2.000 y 4.000 mm por año y su pendiente esté comprendida entre el 51% y el 100%
Las áreas que se determinen como de incidencia sobre embalses para centrales hidroeléctricas, acueductos o sistemas de riego, lagos, lagunas y ciénagas naturales o artificiales
Todas las tierras que por sus condiciones de suelo hagan predominante el carácter protector del bosque, pero admitan aprovechamientos por sistemas que aseguren su permanencia.
SE CONSIDERAN ÁREAS
FORESTALES PRODUCTORAS:
Las áreas cubiertas de bosques naturales, que por su
contenido maderable sean susceptibles de un
aprovechamiento racional y económico siempre que no estén comprendidas dentro de las áreas protectoras -
productoras a que se refieren los artículos 7 y 9 de este
decreto.
Las áreas cubiertas de bosques artificiales establecidas con
fines comerciales.
Las áreas que estando o no cubiertas de bosques, se
consideren aptas para el cultivo forestal por sus condiciones
naturales.
DECRETO 622
DE MARZO 16 DE 1977
EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
TENDRÁ LOS SIGUIENTES TIPOS DE
ÁREA
a) Parque Nacional
b) Reserva Natural
c) Área Natural Única
d) Santuario de Flora
e) Santuario de Fauna
f) Vía Parque
DEFINICIONES
ZONIFICACION
ZONA PRIMITIVA
ZONA INTANGIBLE
ZONA DE RECUPERACION NATURAL
ZONA DE RECUPERACION NATURAL
ZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO
COMUNIDAD BIOTICA
REGION FISIOGRAFICA
Corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente - INDERENA - reservar y alindar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques
Nacionales Naturales
Los bienes de uso público. Los Parques Naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la
Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
En las zonas establecidas o que se establezcan como áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, queda prohibida la adjudicación de
baldíos
En las zonas establecidas o que se establezcan como áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, queda prohibida la adjudicación de
baldíos
Las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales,
contarán con su respectivo plan maestro, donde se determinarán los
desarrollos, facilidades uso y manejo de cada una de ellas.
Para todos los efectos. Las áreas que integran el Sistema de Parques
Nacionales Naturales solo podrán ser denominadas según la
nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del Sistema.
LA ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL
SISTEMA DE PARQUES NACIONALES
NATURALES PODRÁ COMPRENDER
EN LOS PARQUES NACIONALES NATURALES
a) Zona intangible
b) Zona primitiva
c) Zona de recuperación natural
d) Zona histórico-cultural
e) Zona de recreación general exterior
f) Zona de alta densidad de uso
g) Zona amortiguadora
EN LAS RESERVAS NATURALES
a) Zona intangible
b) Zona primitiva
c) Zona de recuperación natural
d) Zona histórico-cultural
e) Zona de recreación general exterior
f ) Zona amortiguadora
EN LAS AREAS NATURALES UNICAS
a) Zona intangible
b) Zona primitiva
c) Zona de recuperación natural
d) Zona histórico-cultural
e) Zona de recreación general exterior
f ) Zona de alta densidad de uso
g) Zona amortiguadora
EN LOS SANTUARIOS DE FAUNA Y FLORA
a) Zona intangible
b) Zona primitiva
c) Zona de recuperación natural
d) Zona histórico-cultural
e) Zona de recreación general exterior
f ) Zona de alta densidad de uso
g) Zona amortiguadora
EN LAS VIAS PARQUE
a) Zona intangible
b) Zona primitiva
c) Zona de recuperación natural
d) Zona histórico-cultural
e) Zona de recreación general exterior
f ) Zona de alta densidad de uso
g) Zona amortiguadora
USO DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
Se podrán realizar mientras no sean causas de
alteraciones del ambiente natural
De los parques naturales puede ser usada por
personas nacionales y extranjeras
Las personas que utilizan áreas de parques
nacionales naturales podrán permanecer solo el
tiempo especificado
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS,
PROHIBICIONES Y SANCIONES
RESOLUCION 868 DE 1993
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TASA COMPENSATORIA POR
APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y SE DICTAN OTRAS
DETERMINACIONES”.
CONSIDERANDO
- Que la Constitución Política de Colombia establece que “todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y “es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica”, (Art´. 79º).
- Que el consumo aparente de madera por año proveniente de los bosques
naturales en el país se encuentra entre los 2,5 millones y los 3,5 millones de
metros cúbicos, correspondiendo al subregistro y a la tala ilegal el 32% al 42%,
IDEAM, Banco Mundial, Proyecto Gobernanza Forestal, 2014.
- Que de acuerdo con el consumo aparente de madera, si se tomaran cifras
promedio, el volumen ilegal de madera correspondería a 1.110.000 m3/año, que a
su vez en términos de evasión de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento
Forestal Maderable en bosque natural equivaldría anualmente a $22.200 millones
de pesos recursos que no ingresan a las CAR para la gestión de la renovabilidad
de los bosques naturales objeto del aprovechamiento forestal.
• OBJETO DE LA LEY
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria, por el
aprovechamiento maderable en bosques naturales o artificiales en baldíos y
demás terrenos de dominio público y bosque natural en terrenos de dominio
privado.
• DESTINACIÓN DEL RECAUDO.
Los recaudos de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal
Maderable se destinarán a compensar los gastos de mantenimiento de la
renovabilidad de los bosques en las zonas en donde se adelanten los
aprovechamientos.
Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la Autoridad
Ambiental, podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa
compensatoria.
• SUJETO ACTIVO.
Las autoridades ambiental competentes para el cobro y recaudo de la Tasa
Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, son:
a) Las Corporaciones Autónomas Regionales.
b) Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
c) Las Autoridades Ambientales
d) Parques Nacionales Naturales de Colombia
• SUJETO PASIVO.
Están obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal
Maderable las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que adelanten aprovechamientos forestales maderables en bosques
naturales o artificiales en baldíos y demás terrenos de dominio público y bosque natural
en terrenos de dominio privado en el territorio colombiano.
CÁLCULO DE LA TARIFA
La tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal
Maderable se expresa en pesos por metro cubico y se determinará
mediante la siguiente expresión matemática:
TCAFM = Vmbp x (Tm + Pnal) x fAj
De donde:
- TCAFM: Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal
Maderable.
- Vmbp: Volumen de madera en bruto, en pie, otorgado.
- Tm: Tarifa mínima.
- PNal: Participación nacional.
- fAj: Factor de ajuste temporal
A su vez, la Tarifa mínima está compuesta por los siguientes
componentes:
Tm = (RV + MInv) x INta De donde:
- Tm: Tarifa mínima.
- RV: Costos de renovabilidad silvícola, equivalentes al volumen otorgado.
- MInv: Costos relacionados con el Monitoreo e Investigación.
- INta: Impacto por el nivel tecnológico empleado en el aprovechamiento y la
extracción de la madera.
De otra parte, la participación nacional se expresa en los siguientes elementos:
PNal = VM x fesp%
De donde:
- PNal: Participación nacional.
- VM: Valor del metro cubico de madera en el mercado más cercano al sitio del
aprovechamiento.
- fesp%: Factor porcentual por categoría de especie
• ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 30 de octubre de cada
año actualizará los factores de cada componente de la Tasa Compensatoria
por Aprovechamiento Forestal Maderable para el siguiente año, con base en la
variación económica de cada uno de ellos. Cuando el Ministerio no señale
tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año
inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente a la
variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el respectivo
período anual.
• PAGO DE LA TASA.
Deberá cancelarse en el momento de solicitar el salvoconducto de
movilización, en valor al volumen de madera a movilizar y el volumen en bruto
otorgado, de acuerdo con el coeficiente de conversión adoptado por la
autoridad ambiental, con base en el nivel tecnológico empleado por el agente
pasivo o aprovechador.
• RECLAMACIONES.
Los usuarios sujetos al pago tendrán derecho a presentar reclamaciones
y aclaraciones con relación al cobro de la tasa ante la Autoridad
Ambiental, deberá hacerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles
después de la solicitud del salvoconducto de movilización, previo a su
cancelación, la expedición de la factura y del Salvoconducto de
Movilización.
• REQUISITOS.
Las Autoridades Ambientales podrán cobrar la Tasa Compensatoria, una
vez cumplan entre otros, los siguientes requisitos:
a) Factores de conversión adoptados por actos administrativos.
b) Sistema de Información Forestal diseñado y operando.
c) Sistema de encuesta de precios de mercado de la madera diseñado y
adoptado.
d) Listado de especies categorizado y adoptado por acto administrativo.
e) Determinación botánica adoptada
LEY 139 DE 1994
POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE
INCENTIVO FORESTAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
CREACION CIF
Créase el Certificado de Incentivo Forestal, como un
reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la
reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales
generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en
nuevas plantaciones forestales de carácter protector-
productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a
éste las personas naturales o jurídicas de carácter privado,
entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales.
CUANTÍA.
El Certificado de Incentivo Forestal tendrá una cuantía hasta:
El 75% de los costos totales netos de establecimiento de
plantaciones con especies autóctonas, o al 50% de los
correspondientes a plantaciones con especies introducidas.
El 50% de los costos totales netos de mantenimiento en que se
incurra desde el segundo año hasta el quinto año después de
efectuada la plantación, cualquiera que sea el tipo de especie.
El 75% de los costos totales en que se incurra durante los primeros
cinco años correspondientes al mantenimiento de las áreas de
bosque natural que se encuentren dentro de un plan de establecimiento y manejo forestal.
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO.
1. La aprobación de un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.
2. La demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal, quien podrá tomar como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales elaborado por el IGAC.
3. Acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales.
4. Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del Incentivo es propietario o arrendatario del suelo en el cual se va a efectuar la plantación.
5. Autorización expedida por Finagro, para el otorgamiento del correspondiente certificado de incentivo forestal, en la cual se deberá establecer la cuantía y demás condiciones del mismo.
EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS.
a) No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios
por la actividad forestal prevea la ley.
b) Solo podrán solicitar nuevamente el Certificado de Incentivo
Forestal para realizar plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 20 años después del otorgamiento.
c) Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los
beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos
no constituyen renta gravable.
OTROS SISTEMAS DE INCENTIVO
FORESTAL.
Las entidades competentes para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, cumplirán las funciones análogas a las previstas en esta ley, para los efectos del otorgamiento del Incentivo Forestal en desarrollo de sistemas organizados por otras entidades públicas o privadas.
Las áreas en proceso de desarrollo forestal y que estén cubiertas con el Certificado de Incentivo Forestal no serán sujetas de programas de reforma agraria.
Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán destinar porcentajes mínimos de sus recursos para el establecimiento de plantaciones con carácter protector que podrán ser variables para distintas regiones del país. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) determinará anualmente dicho porcentaje.
LEY 299
DE 1996 POR LA CUAL SE PROTEGE LA
FLORA COLOMBIANA
ART. 1: LA FLORA COLOMBIANA
ART. 2: LOS JARDINES BOTÁNICOS
ART. 3: PARTICIPACIÓN ESTATAL
ART. 4: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ART. 5: RED NACIONAL DE JARDINES BOTÁNICOS.
ART. 6 : PARTICIPACIÓN DEL SINA.
ART. 7: PLAN NACIONAL DE JARDINES BOTÁNICOS
El ministerio de medio ambiente, su institutos de investigación y
las cars, en conjunto con la red nacional de jardines botánicos
formulara un plan nacional de jardines botánicos y bancos
germoplasma .
ART. 8: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN BOTÁNICA.
ART. 9. COLABORACIÓN EN
LA CONVENCIÓN CITES.
Los Jardines botánicos participaran como entidades
asesoras del Gobierno para el adecuado
cumplimiento de la Convención CITES, mediante el
suministro de documentación y la cooperación con
la autoridad colombiana encargada del manejo de
la Convención.
ART. 10: VIGILANCIA POR
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MATERIAL BIOLÓGICO.
Las autoridades aeroportuarias, aduaneras,
ambientales, sanitarias, Ambientales y de la Fiscalía
General de la Nación, no permitirán el ingreso o la
salida del país de material vegetal o animal vivo no
autorizado, para evitar la exportación o la importación
de especies amenazadas o en peligro de extinción.
ART. 11: EXPEDICION BOTANICA
ART. 12: CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ART. 13: PROGRAMAS ESPECIALES.
ART. 14: EXENCIÓN DE IMPUESTOS.
ART. 15 :COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ART 16. HERBARIOS.
Las actividades que cumplen el Herbario Nacional Colombiano
. el Herbario del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
"Alexander Von Humboldt" y los demás Herbarios Oficiales así como los integrantes de la Asociación Colombiana de
Herbarios, son de interés publico.
ART. 17: CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
DECRETO 1791 DE
1996 REGIMEN DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
CAPITULO I : ESTE CAPITULO NOS DA A CONOCER SU OBJETIVO Y ALGUNAS
DEFINICIONES TALES COMO :
Flora silvestre
Aprovechamiento forestal
Reforestación
Plan de manejo forestal
Salvoconducto de movilización
Su objetivo es :
regular las actividades de la administración
pública y de los particulares respecto al uso,
manejo, aprovechamiento y conservación de
los bosques y la flora silvestre con el fin de
lograr un desarrollo sostenible.
CAPITULO II: Clases de aprovechamiento
Únicos.
Persistentes .
Domésticos.
CAPITULO III: De los aprovechamientos
forestales persistentes.
Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso, y los de privada se adquieren mediante autorización.
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:
a) Solicitud formal.
b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses.
c) Plan de manejo forestal.
CAPITULO IV: De los
aprovechamientos forestales únicos.
ARTICULO 18. Para los aprovechamientos forestales
únicos de bosque natural ubicados en terrenos de
dominio público o privado, el interesado deberá
presentar en el plan de aprovechamiento un
inventario estadístico con error de muestreo no
superior al quince por ciento (15%) y una
probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
CAPITULO V: De aprovechamiento
forestal domestica.
ARTICULO 20. Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
ARTICULO 22. la utilización de los recursos naturales renovables para construcción de viviendas, u otros elementos domésticos para uso de los integrantes de las comunidades negras no requieren permiso ni autorización; dichos recursos, así como el resultado de la transformación, no se podrán comercializar.
CAPITULO VI: Del procedimiento
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:
a) Nombre del solicitante.
b) Ubicación del predio, linderos y superficie.
c) Régimen de propiedad del área.
d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.
Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el Plan de Manejo Forestal o el Plan de Aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada.
CAPITULO VII: De los permisos de
estudio.
ARTICULO 49. Los permisos de estudio se otorgarán mediante providencia motivada, expedida por la Corporación, una vez se
haya dado viabilidad técnica a la solicitud presentada por el
interesado.
ARTICULO 51. El interesado deberá iniciar los estudios dentro del
término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la
fecha de la ejecutoria de la providencia que otorgó el permiso.
Dentro del mismo término, dará aviso por escrito a la
Corporación sobre la fecha de iniciación de los estudios y continuará presentando informes trimestrales de labores.
CAPITULO VIII: Del
aprovechamiento de arboles
aislados
Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural
ubicados en terrenos de dominio público o en predios de
propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por
causas naturales, o que por razones de orden sanitario
debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará
permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud.
CAPITULO IX: DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES.
CAPITULO X. DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES.
CAPITULO XI DE LAS PLANTACIONES FORESTALES.
CAPITULO XII.DE LA MOVILIZACION DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE.
CAPITULO XIII.CONTROL Y VIGILANCIA
DECRETO 900 DE 1
DE ABRIL 1997
Por el cual reglamenta el certificado
de incentivo forestal para
conservación
DEFINICIONES
Certificado de Incentivo Forestal de Conservación: Es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.
Ecosistema natural boscoso: comprende un sistema ecológico poco o nada afectado por el hombre, compuesto predominantemente por vegetación arbórea y elementos bióticos y abióticos del medio ambiente que se influencian mutuamente.
APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE
INCENTIVO FORESTAL (CIF) PARA CONSERVACIÓN.
ÁREAS OBJETO DEL INCENTIVO
Bosque localizado por encima de la cota 2500 m.s.n.m.
Bosque cuya sucesión vegetal se encuentre en estado primario o secundario y que se halle localizado al margen de los cursos de agua y de los humedales.
Bosque localizado en predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales o Parques Regionales Naturales, siempre y cuando hayan sido titulados antes de la declaratoria del área como parque y cuyos propietarios no estén.
Bosque que se encuentre en las cuencas hidrográficas que surten acueductos veredales y municipales.
No se otorgará el incentivo en áreas de propiedad de la nación, ni en aquellas en que por disposición legal se obliga a conservar el bosque natural.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CLF DE CONSERVACIÓN
La solicitud que se deberá realizar ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre localizado el predio.
La autoridad ambiental competente verificará los linderos del predio y determinará que dentro de éste se encuentra alguna de las áreas establecidas, para ser beneficiario del incentivo forestal.
La autoridad ambiental competente definirá el monto del incentivo.
La autoridad ambiental competente deberá tener certificado de disponibilidad presupuestal y obtener una autorización y certificado de disponibilidad presupuestal de Finagro.
Previamente al otorgamiento del CIF de conservación, se celebrará un contrato entre el beneficiario del CIF de conservación y la autoridad ambiental competente.
CALCULO DEL VALOR DEL
INENTIVO
El valor base del certificado de incentivo forestal de conservación será de 7 smmv/hectárea de bosque y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con los factores establecidos en el artículo 11 del presente Decreto, para obtener el valor total del incentivo.
Valor diferencial del certificado: Se otorgará hasta el 100% del valor base del incentivo para bosque natural primario y hasta un 50% para bosque secundario de más de diez años.
Vigencia del certificado de incentivo forestal de conservación: El CIF de conservación tendrá una vigencia de hasta 10 años.
Forma de pago del certificado de incentivo forestal de conservación: El valor total del incentivo se pagará hasta en 10 cuotas anuales, con base en el salario mínimo mensual vigente para el año del pago.
DISTRIBUCIÓN DE INCENTIVOS.
El Conpes anualmente fijará la distribución de los
recursos disponibles para otorgar el CIF de
conservación.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
DOCUMENTO CONPES
NO. 2834 POLITICA DE BOSQUES
En Colombia el 69% de la superficie continental es de aptitud forestal2,
pero sólo el 46% de dicha área está cubierta por bosques.
En desarrollo de la nueva normatividad y de los lineamientos de política
referidos, el Ministerio del Medio Ambiente y el Departamento Nacional
de Planeación propusieron la elaboración de una política de bosques
para ser sometida a aprobación del Consejo Económico de Política
Económica y Social (CONPES).
Con este fin se conformó una mesa de trabajo en la cual se invitaron a
participar representantes. Tras un intenso trabajo, la mesa presentó un
documento de propuesta, que a su vez fue consultado ampliamente
con las CAR’S y con otras entidades públicas, así como con las ONG’S y
la sociedad civil.
Surtido el proceso de concertación el Ministerio del Medio Ambiente y el
Departamento Nacional de Planeación presentaron el documento a
consideración del CONPES y se aprobó el 31 de enero el CONPES
aprobó la "Política de Bosques”.
PRINCIPIOS
Los bosques como parte integrante y soporte de la diversidad
biológica, étnica y de la oferta ambiental son un recurso estratégico
de la Nación.
Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector
privado.
El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales es una
estrategia de conservación de los bosques, que requiere un ambiente
propicio para las inversiones
Gran parte de las áreas boscosas del país se encuentran habitadas,
por lo que se apoyará el ejercicio de los derechos de sus moradores.
La investigación científica de los ecosistemas boscosos tropicales es
Indispensable.
Las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales cumplen una
función fundamental por lo cual se estimularán actividades.
OBJETIVO GENERAL
LOGRAR EL USO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES, CON EL FIN DE CONSERVARLOS, CONSOLIDAR LA INCORPORACIÓN DEL SECTOR
FORESTAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y CONTRIBUIR AL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• reducir la deforestación mediante la armonización y
reorientación de las políticas intersectoriales.
• incentivar la reforestación, recuperación y conservación de los bosques.
• fortalecer y racionalizar procesos administrativos para el uso
sostenible del bosque.
• atender los problemas culturales, sociales, económicos que originan la dinámica no sostenible de uso del bosque.
ESTRATEGIAS
FUNDAMENTALES
Modernizar el sistema de administración de
bosques.
Conservar recuperar y usar los bosques naturales.
Fortalecer los instrumentos de apoyo.
Consolidar la posición internacional.
GRACIAS!