Normatividad en Materia
de Descargas de Aguas
Residuales
Uruapan, Mich. Nov-16-2019
BIOL. ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ
Marco Legal
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley de Aguas Nacionales
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente
Reglamento de la Ley
de Aguas Nacionales
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Normas Mexicanas (NMX)
J
E
R
A
R
Q
U
Í
A Procedimientos
Artículo 115
III. Los MUNICIPIOS tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos
siguientes:
A)Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición de sus
Aguas Residuales
Constitución Política
Ley de Aguas Nacionales
Párrafo 3º
Corresponde al municipio (…) el tratamiento de las
aguas residuales de uso público urbano, previo a su
descarga a los cuerpos receptores de propiedad
nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas…
Artículo 44
Ley de Aguas Nacionales
Se requiere permiso de la CONAGUA para la descarga
de aguas residuales.
El control de descargas al drenaje municipal
corresponde al municipio.
Artículo 88
Contar con permiso de descarga
Tratar las aguas residuales
Pagar el derecho de descarga
Instalar dispositivos de aforo y muestreo
Operar y mantener obras de tratamiento
Cumplir las Normas Oficiales Mexicanas
Realizar monitoreo de la descarga
Artículo 88 BIS (Obligaciones)
Ley de Aguas Nacionales
LGEEPA
Las aguas residuales de origen urbano
deben recibir tratamiento previo a su
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas
marinas y demás depósitos o corrientes de
agua, incluyendo las aguas del subsuelo.
Artículo 117
Artículo 121
No podrán descargarse o infiltrarse aguas residuales que
contengan contaminantes, sin previo tratamiento y sin contar
con el permiso respectivo...
Reglamento de la LAN
Artículo 84
Corresponde al municipio el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano.
Corresponde al municipio la autorización y contratación o concesión de las obras de tratamiento
La CONAGUA podrá convenir con varios municipios el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento
Artículo 134
Las personas físicas o morales que utilicen aguas en cualquier actividad, están obligadas a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación ….
Reglamento de la LAN
Normas Oficiales Mexicanas
En Materia de Descargas de Aguas
Residuales
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-004-SEMARNAT-2002
Mediante acuerdo publicado en el DOF el 23 de abril del 2003 se cambio la
nomenclatura de las normas de “ECOL” a “SEMARNAT”
NOM-001-SEMARNAT-1996
DOF: 06 / Enero / 1997
Aclaración: 30 / Abril / 1997
Establece los limites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales
NOM-001-SEMARNAT-1996
Proteger la calidad de los cuerpos de agua y
posibilitar su uso sustentable
OBJETIVO
CAMPO DE APLICACIÓN
Es de observancia obligatoria para los
responsables de descargas de aguas residuales
a cuerpos receptores de competencia federal
RANGO DE
POBLACIÓN
FRECUENCIA DE MUESTREO Y
ANÁLISIS
FRECUENCIA DE
REPORTE
> 50,000 hab Mensual Trimestral
20,001-50,000 hab Trimestral Semestral
2,501 - 20,000 hab Semestral Anual
FRECUENCIA DE MUESTREO
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-001-SEMARNAT-1996
VIGILANCIA
Corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, por conducto de la
Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de
Marina, en sus respectivos ámbitos de
competencia
NOM-002-SEMARNAT-1996
Establece los limites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantarillado
urbano o municipal
DOF: 03 / Junio /1998
OBJETIVO
Prevenir y controlar la contaminación de las aguas y
bienes nacionales, así como proteger la infraestructura
de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal
NOM-002-SEMARNAT-1996
CAMPO DE APLICACIÓN
Es de observancia obligatoria para los responsables
de descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal.
No se aplica a las descargas domesticas, pluviales, ni
a las industriales distintas a las de proceso y
conducidas por drenaje separado
NOM-002-SEMARNAT-1996
ADEMÁS:
pH 5.5 - 10 unidades
Temperatura < 40° C
Materia Flotante ausente
DBO y SST conforme a
NOM-001-SEMARNAT-1996
Condiciones Particulares
de Descarga
PARÁMETROS (miligramos por litro,
excepto que se
especifique otra)
PROMEDIO
MENSUAL
PROMEDIO
DIARIOINSTANTÁNEO
Grasas y Aceites 50 75 100
Sólidos sedimentables
(mililitros por litro)5 7.5 10
Arsénico total 0.5 0.75 1
Cadmio total 0.5 0.75 1
Cianuro total 1 1.5 2
Cobre total 10 15 20
Cromo hexavalante 0.5 0.75 1
Mercurio total 0.01 0.015 0.02
Niquel total 4 6 8
Plomo total 1 1.5 2
Zinc total 6 9 12
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
FRECUENCIA DE MUESTREO
Horas por día que opera
el proceso generador de
la descarga
Número de muestras simples
Intervalo máximo entre
toma de muestras
simples horas
Mínimo Máximo
Menor que 4 - Mínimo 2 -
4 De 4 a 8 1 2
4 Mayor que 8 y hasta 12 2 3
Mayor que 18 y hasta 24 6 3 4
Mayor que 12 y hasta 18 6 3 2
VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma
Oficial Mexicana corresponde a los Gobiernos
Estatales, Municipales y CDMEX, en el ámbito
de sus respectivas competencias
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
Establece los limites máximos permisibles de
contaminantes para las aguas residuales
tratadas que se reusen en servicios al público
DOF: 21 / Septiembre /1998
OBJETIVO
CAMPO DE APLICACIÓN
Proteger el medio ambiente y la salud de la población
de posibles efectos causados por el reúso de aguas
residuales tratadas en servicios al público.
Es de observancia obligatoria para las entidades
públicas y privadas responsables del tratamiento y
reúso de aguas residuales
NOM-003-SEMARNAT-1997
NOM-003-SEMARNAT-1997
SERVICIOS AL
PÚBLICO CON
CONTACTO
DIRECTO
• LLENADO DE LAGOS Y CANALES
RECREATIVOS
• LAVADO DE VEHÍCULOS
• RIEGO DE PARQUES Y JARDÍNES
SERVICIOS AL
PÚBLICO CON
CONTACTO
INDIRECTO
• RIEGO DE JARDÍNES Y CAMELLONES EN
AUTOPISTAS
• FUENTES DE ORNATO
• CAMPOS DE GOLF
• SISTEMAS CONTRA INCENDIOS
• LAGOS ARTIFICIALES
• PANTEONES
NOM-003-SEMARNAT-1997
Coliformes fecales
NMP/100 ml
Huevos de
helminto (h/l)
Grasas y
aceites mg/lDBO5 mg/l SST mg/l
SERVICIOS AL
PÚBLICO CON
CONTACTO
DIRECTO
240 Menor o igual a 1 15 20 20
SERVICIOS AL
PÚBLICO CON
CONTACTO
INDIRECTO U
OCASIONAL
1,000 Menor o igual a 5 15 30 30
TIPO DE REUSO
LIMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
PROMEDIO MENSUAL
Materia Flotante: Ausente
Metales Pesados y Cianuros: dentro de los Limites Permisibles de la
NOM-001-SEMARNAT-1996; para el caso de Embalses Riego Agrìcola
NOM-003-SEMARNAT-1997
FRECUENCIA DE MUESTREO
Contaminantes Número de muestras
simples
Perodicidad
Coliformes fecales,
Materia Flotante, DBO5,
SST y Grasas y Aceites
4 Mensual
2 Huevos de Helminto Mensual
2 Metales Pesados y
Cianuros
Anual
NOM-003-SEMARNAT-1997
VIGILANCIA
Corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, por conducto de la
Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de
Salud, en sus respectivos ámbitos de
competencia
PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES
DESCARGA
INDUSTRIA
L
DRENAJE
MUNICIPA
L
PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES
DESCARGA
INDUSTRIAL
GOLFO DE MEXICO
NOM-002-SEMARNAT-1996
PRETRATAMIENTO
INDUSTRIAL
NOM-001-SEMARNAT-1996
SUELO RIEGO
AGRÍCOLA
NOM-003-SEMARNAT-1997
REUSO EN SERVICIOS PÚBLICOS
CENTRO DE
POBLACIÓN
ESQUEMA DE APLICACIÓN NOM-004-SEMARNAT-2002
Lodos
Lo
do
s
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
GRACIAS POR SU ATENCION