Download - Normatividad Ambiental Del Agua
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
AGUA
JILDER MICHAEL CASTILLO CABRERA
DE
L
Sumario
Introducción Caracterización del agua
pág. 1 pág. 2
Conceptos previos
3.1 Gestión ambiental……………3
3.2 Normatividad………………….3
3.3 Normatividad ambiental….3
Estándares ambientales
4.1 Estándar de Calidad Ambiental (ECA)
y Límites Máximos Permisibles (LMP)
pág. 3 pág. 4
NORMATIVIDAD AMBIENTAL I:
Leyes y normas generales
5.1 Leyes y normas
generales…………………….….5
5.1.1 Normatividad
Ambiental……………….7
5.1.1 SNGA………………..…….8
NORMATIVIDAD AMBIENTAL II:
Convenios Internacionales en
Materia ambiental
pág. 5 pág. 9
NORMATIVIDAD AMBIENTAL III:
Agua y recursos hídricos
7.1 Agua y recursos hídricos……12
7.2 D.S. N° 003-2010……………....15
7.3 LMP del agua potable……….….16
7.4 D.S. 003-2002……….……….….17
7.5 D.S. 010-2008……….……….….18
7.5 D.S. 010-2010……….……….….18
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
pág. 12 pág. 19
NORMATIVIDAD DEL AGUA 1 1
Por eso el agua es, sin más que ella misma, el manantial de la realidad como corresponde a la sustancia más original y creativa del cosmos. Ella participa en lo esencial de casi todo, mientras que nosotros nada podemos hacer sin ella. Como además puede ser espejo, el líquido de la vida, multiplica la belleza del mundo y consigue imantar incluso a las más desatentas miradas, a las que suele contagiar su alegría, pues el agua es vida. Su ductilidad, al mismo tiempo, consigue el más vasto repertorio de alianzas: con la luz, los colores, las otras sustancias. El agua, además, al empaparnos, desata la vivacidad. La vivacidad es, como el propio ciclo del agua, la capacidad de renovación de todos sus logros. Los espejos del agua han sido rotos. Por eso también reflejan ese ingente desprecio que invariablemente convierte, al venero de todos los futuros, en la más letal de las trampas. Porque nada mata más que el agua muerta. De ahí que tan necesario como regar los campos, nuestra salud, los bosques y cualquiera de las formas de desarrollo, antes estemos necesitando una profunda zambullida en los criterios básicos que gobiernan al agua domesticada, sin
duda ideas más resecas que la piel de los desiertos.
“Él es agua es para mí, el elixir divino que Dios nos regaló, y sé
que para él simplemente es un líquido que el hombre encontró…”
“… pero que tú, y solamente tú conoces su verdadero valor.”
Introducción
NORMATIVIDAD DEL AGUA 2
El agua pura es un líquido incoloro, inodoro e insípido. Tiene un matiz azul, que sólo
puede detectarse en capas de gran profundidad. A una presión atmosférica de 760
mm de mercurio, el punto de congelación del agua es de 0° C y su punto de ebullición
de 100°C. El agua alcanza su densidad máxima a una temperatura de 4° C y se expande
al congelarse.
Como muchos otros líquidos, el agua puede existir en estado sobre enfriado, es decir,
que puede permanecer en estado líquido aunque su temperatura esté por debajo de
su punto de congelación; se puede enfriar fácilmente a -25° C sin que se congele. Tiene
un peso molecular de 18 gr/ mol.
Los parámetros del agua son características físicas, químicas, biológicas y radiológicas
que permiten detectar cual es el grado de contaminación que presenta el agua, la
razón principal de este problema es su estructura molecular que es dipolar, con una
constante dieléctrica muy alta superior a cualquier otro líquido. Algunos de estos se
utilizan en el control de los procesos de tratamiento realizando mediciones de forma
continua o discreta.
Los parámetros se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: físico, químico,
biológico y radiológico.
Caracterización del agua
NORMATIVIDAD DEL AGUA 3 3
3.1. Gestión ambiental
Se denomina gestión ambiental o gestión del medio
ambiente al conjunto de diligencias conducentes al
manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro
modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible,
es la estrategia mediante la cual se organizan las
actividades antrópicas que afectan al medio ambiente,
con el fin de lograr una adecuada calidad de vida,
previniendo o mitigando los problemas ambientales.
La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer"
para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible,
es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el
desarrollo económico, crecimiento de la población, uso
racional de los recursos y protección y conservación del
ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del
manejo ambiental: de esta forma no sólo están las
acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino
también las directrices, lineamientos y políticas
formuladas desde los entes rectores, que terminan
mediando la implementación.
3.2. Normatividad La normatividad es el conjunto de reglas o leyes que se encargan de regir el
comportamiento adecuado de las personas en una sociedad, dentro de la cual influyen
diversos factores en las personas para poderlas acatarlas y respetarlas como son la
moral y la ética principalmente.
3.3. Normatividad ambiental La normatividad ambiental es el conjunto de objetivos, principios, criterios y
orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad
particular, también se encarga de imponer los castigos pertinentes para las personas u
organizaciones que no cumplan con estas disposiciones y que afecten el medio
ambiente. Cada país tiene diferentes criterios con respecto a estas normas.
Conceptos previos
NORMATIVIDAD DEL AGUA 4
4.1. Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública y la calidad ambiental en que vivimos, permitiéndole a la autoridad ambiental desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas.
Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos receptores, mientras que en un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento. Sin embargo, ambos instrumentos son indicadores que permiten a través del análisis de sus resultados, establecer políticas ambientales (ECA) y correcciones el accionar de alguna actividad específica (LMP).
Estándares ambientales
Marco normativo y Registro de Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP)
www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&v
iew=article&id=100&Itemid=137
www.minam.gob.pe (entrar a estándares ambientales)
NORMATIVIDAD DEL AGUA 5 5
5.1. Leyes y normas generales Sin lugar a dudas la gestión ambiental se constituye a la par del análisis de la
normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas
considerando las actividades económicas que están siendo reguladas pero que aún no
son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con
la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fábricas o talleres que
por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los ríos a fin
de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulgada por el entonces Presidente
Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades
industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra
de los vacíos legales que no permiten una regulación efectiva.
A continuación se presenta una lista resumen de las principales normas generales que
deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental.
TABLA 1
Normas generales de gestión ambiental
Constitución Política del Perú 30 de
diciembre de
1993
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión
Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l
22 de julio de
2000
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente 13 de octubre
de 2005
Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 8 de noviembre
de 2002
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27 de mayo de
2003
Ley Nº 2783 Ley de Bases de la Descentralización 26 de julio de
2002
Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 08 de junio de
2004
NORMATIVIDAD AMBIENTAL I
Norma Nombre Fecha
NORMATIVIDAD DEL AGUA 6
Ley Nº 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 19 de julio de
2006
Ley Nº 27293 Sistema Nacional de Inversión Pública 28 de junio de
2000
Ley N° 26842 Ley General de Salud 20 de julio de
1997
Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General 21 de marzo de
2001
Ley No. 26793 Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente 20 de mayo de
1997
Ley 28804 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 21 de Julio de
2006
Decreto Legislativo
N° 1013
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Medio Ambiente
13 de mayo de
2008
Decreto legislativo
N° 1039
Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto
legislativo Nº 1013
26 de junio de
2008
Decreto Legislativo
Nº 1055
Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente
27 de junio de
2008
Decreto Legislativo
N° 757
Ley marco para el crecimiento de la inversión privada 13 de
noviembre de
1991
Decreto Supremo Nº
012-2009-MINAM
Política Nacional del Ambiental 23 de mayo del
2009
Decreto Supremo N°
004-2009-MINAM
Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del
Ambiente
16 de marzo de
2009
Decreto Legislativo
Nº 1088
Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro de Planeamiento Estratégico
28 de junio de
2008
Decreto Supremo Nº
102-2007-EF
Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública
19 de julio de
2007
Decreto Supremo
027-2007-PCM
Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional
22 de marzo de
2007
Decreto Supremo N°
008-2005-PCM
Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
28 de enero de
2005
Decreto Supremo Nº
024-93-AG
Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el
cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – FONANPE
16 de julio
de1993
Decreto Ley Nº
26154
Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – FONANPE
30 de
diciembre de
1992
Resolución
Directorla Nº 002-
2009-EF/68.01
Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública
05 de febrero
de 2009
NORMATIVIDAD DEL AGUA 7 7
5.1.1. La Gestión Ambiental La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 Es la norma ordenadora del marco
normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y
normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional
al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de
vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el
mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio
natural del país, entre otros objetivos
Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a
administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de
la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es
que se colige que las autoridades públicas, como los sectores del gobierno
nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar,
integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y
responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad
Ambiental Nacional determine a los propósitos de armonizar y concordar las
políticas, planes, programas y acciones públicas orientadas al desarrollo sostenible
del país.
La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo
integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de
competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de
gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos
de la descentralización, en materia ambiental, exigen:
- El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la
sostenibilidad del desarrollo.
- La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad
ambiental.
- La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos
los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
NORMATIVIDAD DEL AGUA 8
5.1.2. Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se
constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los
distintos ministerios, entidades e instituciones públicas de nivel nacional, regional y
local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos
naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido por los Sistemas
Regionales de Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, y se
sustentan en la participación del sector privado y de la sociedad civil.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,
programas y acciones destinados a la protección del ambiente así como contribuir a
la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo,
el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se
organiza al amparo de la Ley Orgánica, Ley Nº 29258, del Poder Ejecutivo, de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y su dirección está a
cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a
su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.
Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y
desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan
Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter
transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles
de gobierno.
NORMATIVIDAD DEL AGUA 9 9
6.1. Convenios Internacionales en Materia Ambiental Numerosas sociedades contemporáneas mundiales entre gobernantes, técnicos,
científicos, empresas, comunidades y poblaciones organizadas hemos coincidido en la
demanda del ejercicio de la defensa de los recursos naturales y el ambiente para
procurarnos un entorno sostenible, ya que todos vemos comprometidos nuestros
intereses de subsistencia en los cada vez más limitados -recursos naturales-. En virtud
a esta necesidad, se formularon a nivel global una serie de Tratados y Convenios
Internacionales que regulen y/o controlen ciertos aspectos en materia ambiental, para
sumar esfuerzos multinacionales de cooperación en búsqueda de la recuperación y
preservación equilibrada de nuestro entorno sostenible.
El Perú no ha sido ajena a esta demanda y en este marco ha suscrito y ratificado varios
Convenios Internacionales en materia ambiental con la finalidad de sumar a este
esfuerzo colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un nivel de
compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados pueden clasificarse por sus
contenidos o áreas temáticas de la siguiente forma:
- Contaminación del aire y calidad del aire
- Biodiversidad
- Sustancias químicas y Residuos sólidos
- Cambio climático
- Energía
- Gobernanza Ambiental
- Bosques
- Agua dulce
- Océanos y mares
- Suelo, ordenamiento territorial y desertificación.
A continuación presento una relación resumida de los principales Convenios
Internacionales en Materia Ambiental suscritos y ratificados por el Perú, y a través de
los cuales nuestra nación planifica y debe implementar acciones estratégicas y
programáticas que honren nuestros compromisos asumidos y coadyuven al
mejoramiento global del mundo en el que vivimos.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL II
NORMATIVIDAD DEL AGUA 10
TABLA 2
Principales Convenios Internacionales en Materia Ambiental
Convención relativa a los humedales
de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves
acuáticas RAMSAR) aprobado
RAMSAR – IRAN, 2/2/71
Aprobado
Resolución Legislativa Nº 25353 de
23 de Noviembre de 1991 –
Instrumento de Ratificación de
fecha 12/12/91
30 de marzo de 1992
Convención para el Comercio
Internacional de las especies
amenazadas de fauna y flora
silvestres (cites), aprobado en
Washington EE.UU. 3/3/73
Aprobado
por Gobierno Revolucionario
Mediante Decreto Ley Nº 21080 del
21 de enero de 1975 – Instrumento de
Ratificación de fecha 18/6/45
depositado 27/6/75
25 de setiembre de 1975
Convenio para la conservación y
manejo de la vicuña, aprobado en
Lima el 20 de diciembre de 1979
Aprobado Decreto Ley 22984 del 15
de abril de 1980 – Instrumento de
ratificación 12/05/80 depositado
13/05/80 - Provisionalmente el 20 de
diciembre de 1879
Definitivamente el 19 de
marzo de 1982
Convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono,
aprobado en Viena, Austria, 22 de
marzo de 1985
Aprobado Resolución Legislativa Nº
24931 del 07 de noviembre de 1988 –
Instrumento de ratificación 29/12/88
Depositado 07/04/89
06 de julio de 1989
Protocolo de Montreal sobre las
sustancias que agotan la capa de
Ozono y su enmienda de Londres,
aprobado en Montreal, Canadá, el
16 de Setiembre de 1987.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26178, del 26 de Marzo de 1993 –
Instrumento de Adhesión 30/03/93
Depositado 31/3/93
29 de Junio de 1993
Convenio de Basilea sobre
Movimiento Transfronterizo de
desechos tóxicos peligrosos,
aprobado en Basilea, Suiza, el 22 de
Marzo de 1989.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26234 del 19 de Octubre de 1993 -
Instrumento de Adhesión de fecha
28/10/93 Depositado 23/11/93
21 de Febrero de 1994
Convenio sobre Diversidad
Biológica, aprobado en Río de
Janeiro, Brasil, el 5 de Junio de
1992.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26181 del 11 de Mayo de 1993 -
Instrumento de Ratificación 24/05/93
Depositado 07/06/93
05 de Setiembre de 1993
Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático,
aprobado en Nueva York, EE.UU., el
9 de Mayo de 1992.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26185 del 12 de Mayo de 1993 -
Instrumento de Ratificación
24/05/93, Depositado 7/06/93.
21 de Marzo de 1994
Convenio Internacional de las
Maderas Tropicales, aprobado en
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26515 del 4 de Agosto de 1995 -
01 de Febrero de 1996
Entrada en vigencia para el Perú
Ratificación/Adhesión Nombre del convenio
NORMATIVIDAD DEL AGUA 11 11
Ginebra, Suiza, el 26 de Enero de
1994
Instrumento de Ratificación 3/09/95,
Depositado 21/09/95.
Convención Internacional de Lucha
contra la Desertificación y la
Sequia, aprobado en París, Francia,
el 17 de Junio de 1994.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
26536 del 2 de Octubre de 1995 -
Instrumento de Ratificación
26/10/95, Depositado 09/11/95.
26 de Diciembre de 1996
Convención para la Conservación de
las especies migratorias de animales
silvestres (Convención de Bonn),
firmado en Bonn, el 23 de Junio de
1979
Aprobado Decreto Supremo Nº
002/97- RE de fecha 24 de Enero de
1997 - Instrumento de Adhesión
20/02/97
1 de Junio de 1997
Convenio y Establecimiento de la
Red Internacional del Bambu y el
Rattan (INBAR), suscrito en Pekín,
China el 06 de Noviembre de
1997.Aun no ha sido ratificado
Convenio para la aplicación del
procedimiento fundamentado
previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos
objeto de Comercio Internacional,
aprobado en Rótterdam, Holanda, el
10 de Setiembre de 1998
Aprobado Resolución Legislativa Nº
28417, de 10 de Diciembre de 2004;
Ratificado por Decreto Supremo Nº
058-2005-RE, de 10 de Agosto de
2005, se deposito Instrumento de
Ratificación el 14/09/05.
Entró en vigencia a nivel
internacional el 24 de
Febrero de 2004 y entrada
en vigor para el Perú, el 13
de Diciembre de 2005.
Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos
persistentes, aprobado en
Estocolmo, Suecia, 23 de Mayo de
2001
Aprobado Decreto Supremo Nº 067-
2005-RE, de 10 de Agosto
de 2005; Se depositó Instrumento de
Ratificación el 14/09/2005
Entro en vigor a nivel
mundial el 17 de Mayo de
2004 y entró en vigor para
el Perú el 13 de Diciembre
de 2005.
Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático
fue aprobado el 11 de Diciembre de
1997 durante la Tercera
conferencia de las partes de la
Convención (Kyoto, Japón, del 1 al
11 de Diciembre de 1997), y se
abrió para la firma el 16 de Marzo
de 1998.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
27824, de fecha 09 de Setiembre de
2002. Depósito de Instrumento de
Ratificación el 12 de Setiembre de
2002.
16 de febrero de 2005
Protocolo de Cartagena sobre
seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre Diversidad
Biológica, aprobado en Montreal
Canadá, el 29 de Enero de 2000.
Aprobado Resolución Legislativa Nº
28170, de fecha 13 de Febrero de
2004 y Ratificado mediante Decreto
Supremo Nº 022-2004-RE,
Instrumento de Ratificación fue
depositado el 14 de Abril de 2004.
13/07/2004
NORMATIVIDAD DEL AGUA 12
7.1. Agua y recursos hídricos El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y
estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación, según el artículo 1° (título I) de
la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El Artículo 2º (título I) dice que el agua
constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre ella es inalienable e
imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada
y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la
Nación. Finalmente este artículo nos dice que no hay propiedad privada sobre el agua.
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo 35° reconoce las siguientes
clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo;
considerando que la prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos arriba
descritos siguen ese orden.
El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la utilización directa y efectiva de la misma,
en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades
humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el
consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales,
religiosas y rituales
El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola
disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se
ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido
solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua en su
cantidad y calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos,
sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las
necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional del Agua, ANA, fija,
cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL III
NORMATIVIDAD DEL AGUA 13 13
El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública,
debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas:
preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de
uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua
potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer
necesidades personales y domésticas.
El artículo 80° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 dice que todo vertimiento
de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de
vertimiento, para cuyo efecto se debe someter los residuos líquidos a los necesarios
tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor permitan los
procesos naturales de purificación.
El agua es el primer factor de preocupación en la actualidad debido a los efectos que
esta desencadenando el fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases de este
recurso en los próximos años. Debido a ello es que se hace necesario generar una
nueva cultura del agua que se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este
recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes actividades. Pero hablar
de la nueva cultura del agua significa poner atención en el sector educación actual.
Es por eso que el artículo 88° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que
la Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el plan de estudios regular del
Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos
hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.
NORMATIVIDAD DEL AGUA 14
TABLA 3
Normas referidas al agua y recursos hídricos
Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos 23 de marzo
de 2009
Ley N° 28608 Modifica Ley que Declara de Emergencia Ambiental la Cuenca del
rio Mantaro
3 de octubre
de 2005
Ley N° 28082 Ley que Declara de emergencia ambiental la Cuenca del rio
Mantaro
2 de octubre
de 2003
Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento 24 de julio de
1994
Decreto Legislativo N°
1081
Sistema Nacional de Recursos Hídricos 28 de junio de
2008
Decreto Legislativo N°
1083
Decreto Legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y
la conservación de recursos hídricos
25 de
setiembre de
2008
Decreto Supremo N°
010-2010-MINAM
Límites Máximos Permisibles de descargas de efluentes líquidos
de actividades minero metalúrgicas
20 de agosto
de 2010
Decreto Supremo N°
001-2010-AG
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 24 de marzo de
2010
Decreto Supremo N°
003-2010-MINAM
Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de
tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales
16 de marzo de
2010
Decreto Supremo N°
023-2009-MINAM
Disposiciones de Aplicación de los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para el Agua
18 de
diciembre de
2009
Decreto Supremo N°
021-2008-AG
Reglamento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos 25 de
setiembre de
2008
Decreto Supremo N°
002-2008-MINAM
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua 30 de julio de
2008
Decreto Supremo N°
037-2008-PCM
Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para el
Subsector Hidrocarburos
13 de mayo de
2008
Decreto Supremo N°
010-2008-PRODUCE
Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para la Industria
de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias
28 de abril de
2008
Decreto Supremo N°
003-2002-PRODUCE
Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para
actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y
papel.
03 de octubre
de 2002
Decreto Supremo Nº
09-95-PRES
Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 25 de agosto
de 1995
A continuación presento un cuadro con normas referidas al agua y recursos hídricos
incluyendo tanto normas de límites máximos permisibles (LMP) y Estándares de
Calidad Ambiental (ECA).
Norma Nombre Fecha
NORMATIVIDAD DEL AGUA 15 15
Resolución Jefatural
Nº 0351-2009-ANA
Modifican otorgamiento de autorización para vertimiento de
aguas residuales
26 de junio de
2009
Resolución Jefatural
Nº 0291-2009-ANA
Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorización de
vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas
1 de junio de
2009
Resolución Jefatural
Nº 202-2010-ANA
Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino
- costeros
22 de marzo de
2010
Resolución Directoral
Nº 014-2003-
PRODUCE-DINAMA
Aprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de
Manejo Ambiental
30 de octubre
del 2003
Resolución Ministerial
Nº 026-2000-ITINCI-DM
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
Emisiones Atmosféricas
23 de febrero
de 2000
Resolución Directoral
N° 008-97-EM/DGAA
Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos productos de
las actividades de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica
13 de marzo de
1997
Resolución Ministerial
Nº 011-06-EM-VMM
Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero
metalúrgicos
10 de enero de
1996
Norma OS 080 Requisitos mínimos para estaciones de bombeo de aguas
residuales
7.2. Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM (17/Mar/10)
“Aprueban Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales Domésticas o Municipales”.
TABLA 4
Límites máximos permisibles para los efluentes de PTAR
Aceites y grasas mg/L 20
Coliformes termotolerantes
NMP/100 mL 10 000
Demanda bioquímica de oxigeno
mg/L 100
Demanda química de oxigeno
mg/L 200
pH unidad 6.5-8.5
Solidos totales en suspensión
mL/L 150
temperatura °C <35
LMP para vertidos a cuerpos de agua
Unidad Parámetro
FUENTE: Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM (17/Mar/10)
NORMATIVIDAD DEL AGUA 16
7.3. Límites máximos permisibles para el agua potable
El agua potable, también llamada para consumo humano, debe cumplir con las
disposiciones legales nacionales, a falta de éstas, se toman en cuenta normas
internacionales. Los límites máximo permisibles (LMP) referenciales (**) para el agua
potable de los parámetros que se controlan actualmente, se indican en el cuadro
siguiente.
TABLA 5
Límites máximos permisibles (LMP) referenciales de los parámetros de calidad del
agua
(1) Valores tomados provisionalmente de los valores guía recomendados por la Organización Mundial de
la Salud (1995)
(2) Valores establecidos en la norma nacional “Reglamento de Requisitos Oficiales físicos, químicos y
bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, aprobado por
Resolución Suprema del 17 de Diciembre de 1946
(3) En el caso de los parámetros de conductividad y dureza, considerando que son parámetros que
afectan solamente la calidad estética del agua, tomar como referencia los valores indicados, los que
han sido propuestos para la actualización de la norma de calidad de agua para consumo humano
especialmente para aguas subterráneas.
(*) Compuestos tóxicos
(**) Oficio Circular No 677-2000/SUNASS-INF.
Mediante este oficio la SUNASS estableció los valores límite máximo permisibles referenciales de los
parámetros de control; ello originado por la carencia de una norma nacional actualizada, ya que la
vigente data del año 1946 y no considera varios parámetros, como turbiedad, coliformes, pH, aluminio,
nitratos, cadmio, mercurio, cromo, entre otros: para los cuales se ha tomado los valores guía que
recomienda la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Referencia LMP Parámetro
FUENTE: SUNASS
NORMATIVIDAD DEL AGUA 17 17
7.4. Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE (04/Oct/02)
“Aprueban Límites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”
TABLA 6
TABLA 7
TABLA 8
NORMATIVIDAD DEL AGUA 18
7.5. Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE (30/Abr/08)
“Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina
y Aceite de Pescado”.
7.6. Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10)
"Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de
Actividades Minero - Metalurgicas"
TABLA 9
TABLA 10
FUENTE: Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (21/08/10)
NORMATIVIDAD DEL AGUA 19 19
Dante García J.; Oré E. NORMATIVIDAD AMBIENTAL. [Disponible en].
http://gestionymedioambiente.blogspot.com/2011/02/normatividad-ambiental-i-
leyes-y-normas.html. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
ESTÁNDARES AMBIENTALES, Ministerio Nacional del Ambiente. [Disponible en].
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=13
7 .Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Garduño Anaya M.; Martínez J. CALIDAD Y NORMATIVIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO
HUMANO. [Disponible en]. http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf.
Visitado el día 25 de noviembre del 2012
GESTIÓN AMBIENTAL. [Disponible en]. http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_ambiental.
Visitado el día 25 de noviembre del 2012
LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, [Disponible en].
http://www.ana.gob.pe/media/316755/leyrh.pdf. Visitado el día 25 de noviembre del
2012
MINISTERIO NACIONAL DEL AMBIENTE. [On line]. www.minam.gob.pe.Visitado el día 25 de
noviembre del 2012
Límites máximos permisibles (LMP) referenciales de los parámetros de calidad del
agua. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVIVIOS DE SANEAMIENTO. [Disponible en].
http://www.sunass.gob.pe/doc/normas%20legales/legisla%20web(cambio)/normas/calidad%
20de%20agua/Oficio%20677.pdf. Visitado el día 25 de noviembre del 2012
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, Ministerio Nacional del Ambiente. [Disponible en].
http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=483:snga&Itemi
d=133 .Visitado el día 25 de noviembre del 2012
Referencias bibliográficas