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NORMAS Y TARIFAS PARA FACTURACION AL FOSYGA

DECRETO 2423 DE 1996

MANUAL TARIFARIO SOAT

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LAS TARIFAS DE LAS ACTIVIDADES Y

PROCEDIMIENTOS

SE FACTURAN A LA FECHA DESE FACTURAN A LA FECHA DE

PRESTACION DEL SERVICIOPRESTACION DEL SERVICIO

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Es de obligatorio cumplimiento para los casos de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el CNSSS.

CAMPO DE APLICACIÓNDECRETO 887

11 DE MAYO DE 2001

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Son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el informe lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo.

Si no se realiza la lectura del radiólogo, al valor se le descontará el 25%.

Artículo 23: Radiología

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Las pruebas a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión (Decreto 1571/93) están incluídas en la tarifa de procesamiento, al igual que la bolsa recolectora.

El equipo de administración de sangre y elementos usados en la féresis son facturables.

Artículo 32: Banco de Sangre

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Artículo 33:Ecografías Vasculares no Invasivas

Cuando el examen se realice con Doppler Color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

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La tarifa incluye cortes axiales, sagitales y coronales.

Cuando realizado el examen inicial se requiera uno adicional con medio de contraste, se cobrará el 25% adicional del valor inicial.

El medio de contraste se reconoce por el precio comercial.

Artículo 33: Resonancia Magnética

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La mano de obra y materiales utilizados en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis se pagarán a precios oficiales de los laboratorios dentales.

Los materiales en cirugía periodontal con reposición ósea se pagarán a precio comercial.

Artículo 38: Salud Oral

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Artículo 39: Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos La tarifa del procedimiento

37508 Colecistectomía Laparoscópica corresponde a su realización de forma integral (Honorarios médicos, materiales, sala de Qx, controles pre y postqx, medicamentos, anestésicos, patología)

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Médico General Hospitalario Enfermera Auxiliar de Enfermería Material de Curación Dotación básica de elementos de enfermería Alimentación (excepto sustancias de nutrición

enteral o parenteral) Ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica y agua Hotelería (ascensores, tel local, aire

acondicionado)

Artículo 40: Estancia

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Dotación Básica de Elementos de Enfermería

Aquella utilizada durante la realización de control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por VO ó tópica, elementos de protección personal, necesarios para el cuidado de pacientes aislados o de cuidado especial.

Artículo 40: Estancia

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Material de Curación

Suministros utilizados en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

Artículo 40: Estancia

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Materiales por Complicaciones Intrahospitalarias

Adicional a la tarifa de estancia Código 39300

Complicación POP con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal o se le realicen curación en abdomen abierto

Quemaduras o heridas o heridas traumáticas que presentan pérdida de sustancia

Con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa.

Artículo 40: Estancia

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Código 38525

Servicios básicos La atención de especialista en cuidado

intensivo El personal paramédico Utilización de equipos de: Monitoría

cardioscópica, presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión

EKG, EEG y gasimetrías

Artículo 43: Estancia U.C.I.

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Los servicios profesionales de especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según tarifa de interconsulta (Artículo 49)

Artículo 43: Estancia Artículo 43: Estancia U.C.I.U.C.I.

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Código 38825

Comprende los servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.

Artículo 44: Estancia en Artículo 44: Estancia en U.C.IntermedioU.C.Intermedio

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Comprende: Los servicios básicos La atención médica

especializada en el manejo de este tipo de pacientes

Personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina

Utilización de los equipos médicos especializados.

Artículo 45: Estancia en Unidad de Quemados

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Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluídos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial

Artículo 45: Estancia en Unidad de Quemados

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Artículo 46: Clasificación Artículo 46: Clasificación Estancia por niveles de Estancia por niveles de

complejidadcomplejidad

Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

Instituciones de Primer Nivel

Instituciones de Segundo Nivel

Instituciones de Tercer Nivel

Decreto 1011 de 2006: clasifica los servicios, no las instituciones

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Inferior a seis(6) horas: se reconocerán los valores señalados en el numeral 9.

Cuando supere las 6 horas: Se reconocerán los valores señalados para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la I.P.S.; códigos (38114 - 38124 -38134)

Artículo 47: Permanencia Artículo 47: Permanencia en la sala de observación en la sala de observación

de urgencias:de urgencias:

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El servicio de ayudantía quirúrgica:

Se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando se requiera de este recurso

Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

Artículo 48: Servicios Artículo 48: Servicios ProfesionalesProfesionales

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El cuidado diario intrahospitalario se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

Artículo 48 Parágrafo 1: Artículo 48 Parágrafo 1: Servicios ProfesionalesServicios Profesionales

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Las consultas prequirúrgica y preanestésica, se reconocerán para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante.

Artículo 48 Parágrafo 2: Artículo 48 Parágrafo 2: Servicios ProfesionalesServicios Profesionales

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Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.

Artículo 48 Parágrafo 3: Artículo 48 Parágrafo 3: Servicios ProfesionalesServicios Profesionales

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La atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

Artículo 48 Parágrafo 6: Artículo 48 Parágrafo 6: Servicios ProfesionalesServicios Profesionales

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La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

Artículo 48 Parágrafo 7: Artículo 48 Parágrafo 7: Servicios ProfesionalesServicios Profesionales

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Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos

Dotación básica del quirófano Equipos, sus accesorios e

implementos Instrumental Ropa reutilizable o

desechable Servicios de enfermería,

esterilización, instrumental, circulantes

Recuperación hasta 6 horas según G. Qx

Artículo 49: Derechos de Artículo 49: Derechos de Sala de CirugíaSala de Cirugía

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En las intervenciones bilaterales:

50% adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico al que corresponda a la intervención realizada.

Artículo 49 Parágrafo 1: Artículo 49 Parágrafo 1: Derechos de Sala de Derechos de Sala de

CirugíaCirugía

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En las intervenciones múltiples: En un acto, mismo cirujano,

distinta región operatoria o cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, se reconocerá el 100% de la tarifa para la cirugía mayor, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.

Artículo 49 Parágrafo 1: Derechos de Sala de

Cirugía

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No se reconocerán valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque éstos no sean reutilizables.

Artículo 49 Parágrafo 2: Artículo 49 Parágrafo 2: Derechos de Sala de Derechos de Sala de

CirugíaCirugía

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Dotación básica de la sala, los equipos, accesorios e implementos

Instrumental Ropas reutilizables o desechables Servicios de esterilización,

instrumentación y enfermería Materiales, drogas, medicamentos y

soluciones, oxígeno y gases anestésicos Sala de trabajo de parto, post-parto y

de observación del recién nacido.

Artículo 50: Derechos de Sala de Partos

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Cuando el parto sea por cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

Artículo 50: Derechos de Artículo 50: Derechos de Sala de PartosSala de Partos

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Comprenden:

La dotación básica Los equipos sus

accesorios e implementos

Ropas reutilizables o desechables

Los servicios de enfermería

Artículo 51: Derechos de Artículo 51: Derechos de Sala de RecuperaciónSala de Recuperación

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Aquellos que para su

realización requieran el uso de salas quirúrgicas o especiales dotadas para tal fin, se reconoce por el derecho a su uso, el 45% adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

Artículo 52: Derechos de Artículo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Sala de Procedimientos

IncruentosIncruentos

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Cateterismos Reducción cerrada de fracturas y luxaciones Fotocoagulación de retina Algunos procedimientos Endoscópicos, etc.

Artículo 52: Derechos de Artículo 52: Derechos de Sala de Procedimientos Sala de Procedimientos

IncruentosIncruentos

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En los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará así:

39221 Derechos de sala de yesos

Artículo 53: Derechos de Artículo 53: Derechos de Sala de YesosSala de Yesos

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En urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

39201Derechos de sala para suturas

39202Derechos de sala para curaciones

Artículo 54: Derechos de Artículo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Sala en Urgencias y

Consulta ExternaConsulta Externa

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Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o salainstrumentalmaterial de sutura y curación anestesia local servicio de enfermería

Artículo 54: Derechos de Artículo 54: Derechos de Sala en Urgencias y Sala en Urgencias y

Consulta ExternaConsulta Externa

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Aquellos consumidos en el acto quirúrgico y sala de recuperación, durante un procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico.

INCLUYEN:• Materiales de sutura• Materiales de curación• Medicamentos y

soluciones • Oxígeno, agentes y gases

anestésicos

Artículo 55: Materiales de Artículo 55: Materiales de CirugíaCirugía

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Los materiales de sutura y curación, definidos en el Artículo 55 parágrafo 5 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones de los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial

Artículo 55 Parágrafo 1: Artículo 55 Parágrafo 1: Materiales de CirugíaMateriales de Cirugía

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Para los Grupos quirúrgicos 20 a 23, las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante Cirugías cardiovasculares, clasificados en los grupos 22 a 23 en los cuales se reconocerán hasta por el precio comercial.

Artículo 55: Materiales de Artículo 55: Materiales de CirugíaCirugía

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En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá según el código 39305

Artículo 55 Parágrafo 2: Artículo 55 Parágrafo 2: Materiales de CirugíaMateriales de Cirugía

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En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala

Artículo 55 Parágrafo 3: Artículo 55 Parágrafo 3: Materiales de CirugíaMateriales de Cirugía

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En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda.

Artículo 55 Parágrafo 4: Artículo 55 Parágrafo 4: Materiales de CirugíaMateriales de Cirugía

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En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el (100%) de la tarifa para la cirugía mayor, de acuerdo con el grupo de clasificación, incrementada en el (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

Artículo 55: Materiales de Artículo 55: Materiales de CirugíaCirugía

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Los materiales de sutura y curación incluyen:

Algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoidesCierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesosEsparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturíAgrafes, sutura de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.). Catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías

Artículo 55 Parágrafo 5: Artículo 55 Parágrafo 5: Materiales de CirugíaMateriales de Cirugía

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Las drogas, medicamentos y soluciones, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las de los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial.

Artículo 56Artículo 56

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Las prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas, mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos; esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en cualquier procedimiento médico quirúrgico se reconocerán hasta por el precio comercial.

Artículo 57

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39601 Atención de urgencias

de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles

15.41 SMDLV

Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil

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Incluye: Servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias;

Uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos en los vehículos;

Drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, usados en la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario

Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil

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Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se deben reconocer las tarifas oficiales de la IPS.

Artículo 60: Atención Prehospitalaria Móvil

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Artículo 64: Conjuntos Artículo 64: Conjuntos Integrales de AtenciónIntegrales de Atención

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Cirugía de conjunto bilateral Sobre el valor total del Conjunto

por el servicio profesional que se preste, se adicionará el 75 %.

Artículo 64 Parágrafo 3: Artículo 64 Parágrafo 3: Conjuntos Integrales de Conjuntos Integrales de

AtenciónAtención

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Cirugías Múltiples en el mismo acto quirúrgico: Más de una cirugía de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100% y se adiciona el 25% sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, se incrementa en el 70% de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Artículo 64 Parágrafo 4: Conjuntos Integrales de

Atención

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En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto.

Artículo 64 Parágrafo 4: Conjuntos Integrales de

Atención

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Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión

Artículo 68

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La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho cobro de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

Artículo 69

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PROCEDIMIENTO INCRUENTO:

Es aquel en el que para su abordaje se utilizan los orificios anatómicos y su ejecución se efectúa por conductos naturales, anatómicamente formados en el organismo, sin romper ninguna delas barreras anatómicas de este. Aquel que se realiza sin o con mínima salida de sangre

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Servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y

ayudante quirúrgico en las intervenciones bilaterales

Se reconocerán en un 75% adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

Artículo 70

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Intervenciones Bilaterales

a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural

Artículo 70

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Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de

acceso

Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales

Artículo 71

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Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso

Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales

Artículo 72

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Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un

mismo acto, en igual o diferente vía de acceso

Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales

Artículo 73

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Servicios Profesionales de Anestesiólogo

Se reconocen con el 100% de la tarifa del grupo quirúrgico de la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 75% correspondiente al grupo de cada una de las adicionales

Artículo 73 Parágrafo 1

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Servicios profesionales de Ayudante Quirúrgico

Se reconocen al 100% de la tarifa establecida para éste, de acuerdo con el grupo quirúrgico de la cirugía mayor, incrementada en el 50% de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

Artículo 73

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Interconsulta Con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamientoConcepto de otro profesional, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del md tratante.

No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

Artículo 76

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Cuando alguna IPS realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.

Artículo 87

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Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

Artículo 89

FACTOR X SMDLV X CANTIDAD

AJUSTE CENTENA


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