Download - NOM_002_STPS_2010, sustituye a NOM 002 2000
-
Nueva Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
-
1. ObjetivoNOM-002-STPS-2010Establecer los requerimientos para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.
-
2. Campo de aplicacinLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
-
3. Referencias
NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
-
NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.
NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.3. Referencias
-
3. Referencias
NOM-003-SEGOB-2002, Seales y avisos para proteccin civil - Colores, formas y smbolos a utilizar. NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento y recarga.
-
5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por reas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles.
(Apndice A de la presente Norma) 5. Obligaciones del patrn
-
Determinacin de Grado de Riesgo
-
Determinacin de Grado de Riesgo
Hoja1
Determinacin del grado de riesgo de incendio
Altura de la edificacin en metrosHasta 251
Nmero total de personas que ocupan el local incluyendo trabajadores y visitantesEntre 15 y 25010
Superficie construida en metros cuadradosMayor de 3000100
Inventario de gases inflamables, en litros (en fase lquida)Menor de 5001
Inventario de lquidos inflamables en litrosMenor de 2501
Inventario de lquidos combustibles, en litrosMenor de 5001
Inventario de slidos combustibles (a excepcin del mobiliario de oficina) en kilogramosMayor de 5000100
Inventario de materiales pirofricos y explosivosNo aplica10
Grado de riesgoAlto224
Hoja2
Seleccione uno
Hasta 25
No aplica
Ms de 25
Seleccione uno
Menor de 15
Entre 15 y 250
Mayor de 250
Seleccione uno
Menor de 300
Entre 300 y 3000
Mayor de 3000
Seleccione uno
Menor de 500
Entre 500 y 3000
Mayor de 3000
Seleccione uno
Menor de 250
Entre 250 y 1000
Mayor de 1000
Seleccione uno
Menor de 500
Entre 500 y 2000
Mayor de 2000
Seleccione uno
Menor de 1000
Entre 1000 y 5000
Mayor de 5000
Seleccione uno
No tiene
No aplica
Cualquier cantidad
Seleccione uno
Hoja3
MBD00093934.bin
-
5. Obligaciones del patrn5.2 Contar en todo centro de trabajo con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por reas que lo integran, cuya informacin permitir identificar:
-
1.- medios de deteccin de incendio; 2.-equipos y sistemas contra incendio; 3.-rutas de evacuacin; 4.-ubicacin del equipo de proteccin personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de los materiales y equipo para prestar los primeros auxilios5.- principales reas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio5. Obligaciones del patrn
-
OBLIGACIONES DEL PATRN
Condiciones de prevencin y proteccin contra incendios en el centro de trabajo.Alarma contra incendio Revisin mensual de los extintoresPermisos de trabajos en caliente *Trabajos en caliente: Son todos aquellos procesos o actividades en que se manejen equipos que generen flama, calor, chispa, arco elctrico o incandescencia, tales como soldadura, corte, abrasin y fundicin, entre otros.
Plan de atencin a emergencias de incendio
Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.
Programa anual de la revisin mensual de los extintores.
Elaborar Programa de capacitacin anual terico-prctico en materia de prevencin de incendios y atencin de emergencias
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.
-
6. Obligaciones de los trabajadoresCumplir con las instrucciones de seguridadCon las medidas de proteccin y prevencinParticipar en las actividades de capacitacin y adiestramientoAuxiliar en la respuesta a emergencias de incendio.Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de proteccin personalParticipar en las brigadas contra incendioParticipar en los simulacrosNo bloquear daar inutilizar o dar mal uso a los equipos y dems utensilios para el combate de incendios.Poner en practica el proceso de alertamiento.
-
Condiciones de Prevencin y Proteccin contra Incendios.Colocar y disponer de los extintores en las reas de los centros de trabajo: ubicarlos en lugares visibles, de fcil acceso y libres de obstculos;
contar con al menos uno por cada 300 metros cuadrados de superficie o fraccin.(ordinario)
O de 200 mts (riesgo alto)
-
3.- Revisin y mantenimiento a los sistemas fijos contra incendio, as como a las instalaciones elctricas, de gas licuado de petrleo y de gas natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que pudieran existir.
-
En el caso de la revisin a instalaciones elctricas, se hace especial nfasis en la identificacin y correccin de condiciones inseguras que puedan existir en los denominados puntos calientes de la instalacin elctrica; en los aislamientos o conexiones rotas o flojas; en las que estn expuestas o quemadas, y en las que se sobrecarguen, tengan alteraciones o se encuentren improvisadas.
-
9. Brigadas contra incendio
9.1 Determinar el nmero de integrantes:
9.2 Debern ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposicin para participar y con aptitud fsica y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atencin a emergencias de incendio.
-
10. Simulacros de emergencias de incendioLos simulacros de emergencias de incendio se debern desarrollar al menos una vez por ao (riesgo de incendio ordinario)
Dos veces por ao en aqullos (riesgo de incendio alto)
Refuerza las caractersticas de la capacitacin que se deber proporcionar a los brigadistas (riesgo de incendio alto).
-
11. Capacitacin
11.1 Los trabajadores debern ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus reas o puestos de trabajo, en los aspectos bsicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.
-
Capacitacin11.3 Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, debern ser capacitados, adems de lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2, en la aplicacin de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atencin a emergencias de incendio.
-
12. Unidades de verificacin
12.1 El patrn tendr la opcin de contratar unidades de verificacin acreditadas y aprobadas, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.
-
Unidades de verificacinOpcional para el patrnDirectorio vigente disponible en www.stps.gob.mx Cumplir con el PECEmitir dictamen con requisitos establecidos en el punto 12.4Vigencia del dictamen de tres aos.
-
Procedimiento para la evaluacin de la conformidad (PEC)Aplica para verificaciones de UV y visitas de inspeccin.Seala criterios de aceptacin de documentos y registros.Conservar documentacin por al menos dos aos.Documentos o registros pueden exhibirse impresos o por medios magnticosSe considera cumplimiento de esta NOM al estar incorporado al PASST
-
STPSVigilancia
-
TransitoriosEntrada en vigor: 9 de junio de 2011Queda sin efectos NOM-020-STPS-2000Los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, debern contar con alguno de los documentos que enseguida se sealan, a partir del primero de enero de 2014:
-
El acta y la minuta correspondientes a la verificacin satisfactoria de su cumplimiento, que emita la Secretara en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, o
El dictamen de cumplimiento de dicha Norma expedido por una unidad de verificacin acreditada y aprobada, o
-
El acta circunstanciada que resulte de la revisin, verificacin, inspeccin o vigilancia de las condiciones para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de proteccin civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, especficos o especiales de proteccin civil.
******