Download - No. 248 abril 10 de 2017
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No. 248 abril 10 de 2017
ANUNCIO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE COMISIONISTAS DE ENTIDADES
ESTATALES - MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS
“El presente aviso tiene propósitos informativos, razón por la cual, la Bolsa actúa como simple medio de
difusión. En consecuencia, el contenido del mismo, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Estatal que
acude al MCP”.
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRÓN
INFORMA:
Que el día lunes 17 de abril de 2017, a las 11:30 A.M. se llevará a cabo en la Sala de Ruedas de la Bolsa,
ubicada en la calle 113 # 7-21 Torre A piso 15 en la ciudad de Bogotá, el proceso por medio del cual se
seleccionará a la firma comisionista que actuará por cuenta del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRÓN , en sus compras de los siguientes productos en el Mercado de
Compras Públicas – MCP de la Bolsa.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa podrán presentar Solicitud de Inscripción a más tardar al primer día
hábil siguiente a la publicación antes de las 11:00 A.M. fecha que corresponde al martes 11 de abril de
2017, en la Vicepresidencia de Operaciones.
La Bolsa revisará y evaluará la información radicada oportunamente por las Sociedades Comisionistas
miembro para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes aplicables, e informará el resultado de
tal análisis a mas tardar a las 05:00 P.M del mismo día, las sociedades comisionistas que hayan sido
informados de observaciones en la revisión, podrán subsanar las irregularidades advertidas e informadas a
más tardar a las 02:00 P.M del día hábil anterior a la rueda de selección es decir el día miércoles 12 de abril
del año en curso, mediante la radicación de los documentos correspondientes en la Vicepresidencia de
Operaciones de la Bolsa.
Lo anterior, de conformidad con el contenido del artículo 3.1.2.5.4.1 de la Circular Única de Bolsa.
El horario para ingreso de la comisión será:
Fecha: lunes 17 de abril de 2017,
Hora: 11:11 a.m. – 11:21 a.m.
Lo anterior según Boletín Normativo # 16 Circular # 11,
Publicado el miércoles 16 de Noviembre de 2011.
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1. Bienes, productos y/o servicios objeto de contratación
LOTE A: CARNES Y DERIVADOS
DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD
TOTAL
PRECIO
MAXIMO POR
UNIDAD DE
MEDIDA
CODIGO
UNSPSC
GRUPO I CARNES Y DERIVADOS
1 Callo KILOGRAMO 1.663,00 $ 12.856 50111527
2 Carne de cerdo KILOGRAMO 19.295,00 $ 14.645 50111514
3 Carne de res chatas/lomo ancho KILOGRAMO 60,00 $ 25.858 50111513
4 Carne Gulasch KILOGRAMO 10.783,00 $ 14.200 50111513
5 Carne molida KILOGRAMO 21.176,00 $ 12.906 50111513
6 Carne pulpa de res KILOGRAMO 58.681,00 $ 17.435 50112005
7 Chorizo KILOGRAMO 1.909,00 $ 13.636 50112005
8 Huesos de ternera KILOGRAMO 20,00 $ 3.615 50111527
9 Jamón KILOGRAMO 810,00 $ 13.119 50112005
10 Lomo de cerdo KILOGRAMO 40,00 $ 18.083 50111514
11 Lomo de cerdo casero KILOGRAMO 500,00 $ 36.000 50112009
12 Lomo fino de res KILOGRAMO 60,00 $ 36.517 50111513
13 Morcilla KILOGRAMO 1.889,00 $ 10.588 50112005
14 Pavo relleno KILOGRAMO 500,00 $ 38.117 50112011
15 Salchicha KILOGRAMO 4.259,00 $ 10.374 50112005
16 Sobrebarriga KILOGRAMO 5.554,00 $ 12.645 50111527
17 Tocineta ahumada KILOGRAMO 15,00 $ 19.209 50111514
PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 1.966.430.291,00
LOTE B: POLLO
GRUPO II POLLO
1 Pechuga KILOGRAMO 31.871,00 $ 8.370 50111515
2 Pierna KILOGRAMO 9.190,00 $ 7.524 50111515
3 Pernil KILOGRAMO 10.869,00 $ 6.348 50111515
PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 404.902.242,00
LOTE C: PESCADO
GRUPO III PESCADO
1 Almeja KILOGRAMO 15,00 $ 14.871 50121612
2 Anillos de calamar KILOGRAMO 15,00 $ 24.136 50121612
3 Camarón tigre KILOGRAMO 20,00 $ 35.469 50121612
4 Cascara de langosta o langostino KILOGRAMO 15,00 $ 10.509 50121612
5 Rodaja de bagre X 200 Gramos KILOGRAMO 3.670,00 $ 16.290 50121539
6 Filete de Merluza KILOGRAMO 40,00 $ 15.958 50121537
7 Mojarra X 250 Gramos KILOGRAMO 4.587,00 $ 12.889 50121539
8 Palmitos KILOGRAMO 15,00 $ 11.247 50121612
9 Pulpo baby KILOGRAMO 30,00 $ 26.477 50121612
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PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 121.958.635,84
LOTE D: LACTEOS Y QUESOS
ITEM DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD
TOTAL
PRECIO
MAXIMO POR
UNIDAD DE
MEDIDA
CODIGO
UNSPSC
GRUPO IV LACTEOS UNIDAD
1 Bebida con Avena UNIDAD X 200
ml
44.574,00 $ 771 50131700
2 Kumis UNIDAD X 200
ml
51.758,00 $ 681 50131700
3 Leche Ultrapasteurizada UNIDAD X
1000 ml
131.787,00 $ 2.436 50131700
4 Leche saborizada UNIDAD X 200
ml
65.158,00 $ 776 50131700
5 Yogurt UNIDAD X 200
ml
69.728,00 $ 704 50131700
GRUPO V QUESO
6 Queso campesino semidescremado KILOGRAMO 1.957,00 $ 13.645 50131810
7 Queso costeño KILOGRAMO 100,00 $ 16.206 50131801
8 Queso doble crema KILOGRAMO 7.876,00 $ 16.267 50131802
9 Queso doble crema tajado KILOGRAMO 294,00 $ 19.044 50131802
10 Queso parmesano BOLSA X 250
GR
566,00 $ 20.735 50131802
11 Queso pera UNIDAD X 40
GR
54.278,00 $ 1.900 50131802
PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 767.203.907,00
LOTE E: HUEVOS; MERIENDA; ABARROTE; FRUVER; DULCERIA
ITEM DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD
TOTAL
PRECIO
MAXIMO POR
UNIDAD DE
MEDIDA
CODIGO
UNSPSC
GRUPO VI HUEVO UNIDAD
1 Huevo UNIDAD X 56,5
GR +/- 3GR
TIPO A
313.854,00 $ 336 50131612
GRUPO VII MERIENDAS
2 Arequipe Tarrito X 50 gr 22.862,00 $ 635 50161800
3 Bocadillo veleño Unidad X 30 gr 144.972,00 $ 260 50161800
4 Brownie relleno de arequipe y cubierto
de chocolate
Unidad X 70 gr 39.728,00 $ 1.279 50182001
5 barra de granola Unidad x 23 gr 15.815,00 $ 594 50221202
6 Chocolatina de leche Unidad X 12 gr 99.687,00 $ 335 50161813
7 Cocada Blanca Unidad X 30 gr 118.545,00 $ 362 50161800
8 Galleta de avena Unidad X 30 gr 20.903,00 $ 544 50181909
9 Galleta integral con miel Unidad X 32 gr 26.266,00 $ 485 50181909
10 Galleta Integral Unidad X 28 gr 19.941,00 $ 485 50181909
11 Galleta rellena de crema Unidad x 34 g 20.903,00 $ 485 50181905
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12 Galleta salada Unidad X 28 gr 26.082,00 $ 406 50181909
13 Galletas waffer Unidad X 28 gr 21.041,00 $ 398 50181905
14 Herpo Unidad X 30 gr 74.865,00 $ 352 50181905
15 Helado Vaso X 50 gr 28.065,00 $ 1.036 50192303
16 Jugos industrializados Unidad X 200 ml 112.995,00 $ 886 50202306
17 Liberal Unidad X 70 gr 19.941,00 $ 749 50161800
18 Masmelo Unidad X 17 gr 12.411,00 $ 386 50182001
19 Mezcla de maní con pasas Unidad x 50 gr 20.903,00 $ 1.361 50221101
20 Panelita de leche Unidad X 30 gr 20.818,00 $ 367 50161800
21 Papa frita Industrializada Unidad X 115 gr 458,00 $ 2.306 50182001
22 Ponqué cubierto de chocolate Unidad X 70 gr 22.943,00 $ 1.109 50182001
23 Ponqué sabores surtidos*60 Unidad X 60 gr 55.090,00 $ 965 50182001
24 Ponqué sabores surtidos*32 Unidad X 30 gr 62.454,00 $ 621 50182001
25 Rollito de arequipe Unidad X 30 gr 41.636,00 $ 449 50161800
26 Rollito de bocadillo con arequipe Unidad X 30 gr 41.636,00 $ 448 50161800
27 torta de queso Unidad X 85 gr 26.013,00 $ 1.336
GRUPO VIII ABARROTE
28 Aceite Bidón X 20 litros 1.236,00 $ 94.085 50460000
29 Aceite de ajonjolí Unidad X 200 ml 30,00 $ 18.919 10151606
30 Aceite de oliva Unidad X 500 gr 48,00 $ 14.092 50151513
31 Aceitunas Unidad X 125 gr 40,00 $ 2.672 50460000
32 Achiote en polvo Unidad X 500 gr 2,00 $ 13.620 50460000
33 Ajonjolí Unidad x 250 gr 77,00 $ 3.952 10151606
34 Alcaparras Unidad X 125 gr 294,00 $ 5.737 50460000
35 Almendras enteras Unidad x 250 gr 10,00 $ 15.402 10151606
36 Arequipe Unidad X 5 kg 22,00 $ 30.324 50161509
37 Arroz Bulto X 50 kg 1.624,00 $ 173.095 50221001
38 Arroz arborio Unidad X 454 gr 30,00 $ 15.452 50221001
39 Arroz para sopa Unidad X 500 gr 879,00 $ 1.819 50221001
40 Arveja verde seca Unidad x 1 kg 4.928,00 $ 3.425 50221001
41 Atún en Agua Unidad X 1780
gr
3.008,00 $ 40.931 50467007
42 Avena Unidad X 500 gr 2.601,00 $ 2.688 50221002
43 Avena Instantánea sabores surtidos Unidad X 380 gr 483,00 $ 8.568 50221002
44 Azúcar Bulto X 50 kg 822,00 $ 157.789 50161814
45 Bebida achocolatada en polvo Unidad x 1 kg 536,00 $ 18.194 50161511
46 Bocadillo Arroba 26,00 $ 65.361 50161800
47 Café Unidad X 500 gr 3.429,00 $ 7.963 50201706
48 Canela Unidad X 500 gr 153,00 $ 43.553 50171550
49 Cebada perlada Unidad X 500 gr 1.205,00 $ 2.600 50221002
50 Cereal de maicena hojuelas azucarado Unidad X 500 gr 2.338,00 $ 15.877 50221002
51 cereal de arroz inflado sabor a chocolate Unidad X 500 gr 1.545,00 $ 14.150 50221201
52 cereal en forma de anillos de trigo, avena
y maíz sabor a frutas
Unidad X 500 gr 793,00 $ 14.295 50221201
53 Cerezas Marrasquino Unidad X 125 gr 796,00 $ 3.433 50161511
54 Chocolate para mesa Unidad X 500 gr 1.604,00 $ 4.682 50161511
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55 Ciruelas pasas sin semillas Unidad x 1 kg 6,00 $ 20.608 50221002
56 Cobertura chocolate blanco Unidad x 1 kg 20,00 $ 13.441 50161511
57 Cobertura chocolate negro Unidad x 1 kg 20,00 $ 13.441 50131700
58 Coco deshidratado Unidad x 1 kg 24,00 $ 11.397 50161511
59 Color Unidad X 500 gr 200,00 $ 6.483 50161511
60 Colorantes para alimentos en agua en
gotero
Unidad X 80 gr
C/U
2,00 $ 9.431 50161511
61 Comino Unidad x 250 gr 4,00 $ 7.543 50161511
62 Crema de leche Unidad X 295 gr 13.210,00 $ 7.348 50131700
63 Crema Vegetal Liquida para batir,
decorar y rellenar pasteles
Unidad x 1 litro 80,00 $ 14.688 50221002
64 Cuchuco de maíz Unidad X 500 gr 1.280,00 $ 2.033 50221002
65 Cuchuco de trigo Unidad X 500 gr 2.331,00 $ 1.994 50221002
66 Cúrcuma Unidad X 500 gr 2,00 $ 19.319 50181700
67 Duraznos en Almíbar Unidad X 320 gr 20,00 $ 7.095 50221303
68 Esencia Unidad X 500 gr 231,00 $ 11.613 50181700
69 Estragón Unidad X 10 gr 50,00 $ 3.283 50221303
70 Fécula de maíz Unidad X 1 kg 172,00 $ 5.223 50192901
71 Fideos Unidad x 250 gr 4.179,00 $ 1.059 50192901
72 Fresco instantáneo con edulcorante Unidad x 1 kg 156,00 $ 8.113 50131700
73 Frijol cabeza negra Unidad x 1 kg 636,00 $ 5.477 50221001
74 Frijol rojo Unidad x 1 kg 4.501,00 $ 9.275 50192404
75 Fruta cristalizada Unidad X 1 kg 52,00 $ 9.234 50192404
76 Garbanzo Unidad x 1 kg 1.275,00 $ 7.256 50221001
77 Gelatina de polvo Unidad X 1 kg 851,00 $ 10.377 50192400
78 Gelatina sin sabor Unidad X 30 gr 100,00 $ 1.819 50192400
79 Grasa aliñada Unidad X 15 kg 230,00 $ 63.136 50150000
80 Harina de buñuelos Unidad x 1 kg 100,00 $ 5.827 50221303
81 Harina de maíz amarillo Unidad X 500 gr 669,00 $ 1.927 50221303
82 Harina de maíz blanco precocido Unidad x 1 kg 4.532,00 $ 3.440 50221303
83 Harina de trigo Unidad x 1 kg 1.747,00 $ 2.755 50221303
84 Harina de trigo X 50 KG Bulto X 50 kg 260,00 $ 126.323 50221303
85 Jengibre molido Unidad X 20 gr 4.982,00 $ 1.815 50171500
86 Leche condensada Unidad X 400 ml 2.361,00 $ 6.427 50171500
87 Leche de coco Unidad X 400 ml 30,00 $ 8.728 50360000
88 Lenteja Unidad x 1 kg 1.252,00 $ 7.553 50221001
89 Levadura seca Unidad X 500 gr 297,00 $ 6.484 50192901
90 Maíz mute precocido Unidad x 1 kg 1.612,00 $ 4.484 50192901
91 Maíz peto (blanco trillado) Unidad X 500 gr 6.331,00 $ 2.024 50192901
92 Maíz pira Unidad X 500 gr 934,00 $ 1.916 50192901
93 Maní Unidad X 5 kg 8,00 $ 48.397 50101716
94 Margarina de cocina Unidad X 500 gr 4.628,00 $ 8.637
95 Mayonesa Unidad X 3800
ml
422,00 $ 31.472 50171800
96 Miel Unidad X 1 Litro 12,00 $ 8.924 50171800
97 Mostaza Unidad X 3800
ml
49,00 $ 24.959 50161500
98 Nuez moscada Unidad X 15 gr 100,00 $ 8.202 50192901
99 Panela Unidad X 500 gr 18.110,00 $ 2.402 50192403
100 Paprika Unidad X 500 gr 2,00 $ 33.857 50101716
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101 Pasta de tomate Unidad x 250 gr 60,00 $ 5.045 50171800
102 Pasta para lasaña Unidad X 500 gr 1.026,00 $ 7.284 50171500
103 Pasta para seco (espagueti) Unidad X 500 gr 5.079,00 $ 1.967 50171500
104 Pasta para sopa (conchas) Unidad x 250 gr 3.882,00 $ 1.119 50171500
105 Pimienta molida Unidad X 500 gr 10,00 $ 13.997 50171500
106 Pimienta negra Unidad X 500 gr 4,00 $ 18.682 50171500
107 Polvo curry Unidad X 500 gr 2,00 $ 18.248 50171500
108 Polvo para hornear Unidad x 1 kg 46,00 $ 11.581 50181700
109 Quinua Unidad x 1 kg 92,00 $ 16.583 10151613
110 Sal Bulto X 50 kg 85,00 $ 40.872 50171800
111 Salsa de soya Unidad X 1 kg 475,00 $ 11.361 50171800
112 Salsa de tomate Unidad X 3800
ml
473,00 $ 25.660 50171800
113 Salsa inglesa Unidad X 1 Litro 16,00 $ 6.659 50171800
114 Salsa negra Unidad X 1 Litro 98,00 $ 7.480 50171800
115 Salsa teriyaki Unidad X 1 Litro 2,00 $ 13.544 50171800
116 Sardina Unidad x 425 gr 3.453,00 $ 5.116 50121538
117 Tintura de caramelo Unidad X 5000
ml
13,00 $ 67.119 50171800
118 Tostadas Industrializadas Unidad x 350 gr 9.382,00 $ 5.003 50323500
119 Uvas pasas Unidad x 1 kg 567,00 $ 11.823 50323500
120 Vinagre Unidad X 1 Litro 644,00 $ 4.436 50171707
GRUPO IX FRUVER
121 Aguacate KILOGRAMO 11.508,00 $ 5.117 50401736
122 Ahuyama KILOGRAMO 8.855,00 $ 1.263 50406700
123 Ajo KILOGRAMO 1.465,00 $ 9.334 50403800
124 Albahaca KILOGRAMO 2,00 $ 4.851 50407201
125 Apio KILOGRAMO 1.358,00 $ 1.449 50407201
126 Arracacha KILOGRAMO 6.004,00 $ 3.261 50407201
127 Arveja verde KILOGRAMO 3.804,00 $ 10.390 50405400
128 Banano KILOGRAMO 16.902,00 $ 2.051 50301700
129 Brócoli KILOGRAMO 720,00 $ 4.104 50400000
130 Calabaza KILOGRAMO 4.159,00 $ 1.482 50406300
131 Cebolla cabezona KILOGRAMO 13.137,00 $ 3.497 50405305
132 Cebolla común tallo KILOGRAMO 15.565,00 $ 3.294 50405300
133 Cebolla puerro KILOGRAMO 12,00 $ 3.847 50405300
134 Champiñones KILOGRAMO 385,00 $ 17.692 50404106
135 Cilantro KILOGRAMO 2.013,00 $ 3.778 50404106
136 Ciruela KILOGRAMO 5.915,00 $ 9.298 50305700
137 Coco KILOGRAMO 40,00 $ 4.874 50307008
138 Coliflor KILOGRAMO 2.775,00 $ 3.367 50402610
139 Curuba KILOGRAMO 3.253,00 $ 2.567 50305201
140 Espinaca KILOGRAMO 6.543,00 $ 3.151 50406201
141 Fresa KILOGRAMO 21.164,00 $ 5.699 50306700
142 Frijol verde KILOGRAMO 54,00 $ 4.381 50401824
143 Granadilla KILOGRAMO 3.866,00 $ 5.228 50305205
144 Guanábana KILOGRAMO 16.684,00 $ 4.222 50307035
145 Guascas KILOGRAMO 455,00 $ 4.369 50404100
146 Guayaba KILOGRAMO 12.536,00 $ 2.952 50307045
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147 Habas KILOGRAMO 108,00 $ 5.078 50407000
148 Habichuela KILOGRAMO 9.420,00 $ 3.161 50405904
149 Hierbas aromáticas KILOGRAMO 109,00 $ 3.267 50404100
150 Laurel KILOGRAMO 28,00 $ 8.118 50404102
151 Lechuga KILOGRAMO 3.284,00 $ 2.182 50404621
152 Lechuga crespa KILOGRAMO 1.421,00 $ 4.425 50404600
153 Limón KILOGRAMO 7.108,00 $ 2.399 50304100
154 Lulo KILOGRAMO 17.499,00 $ 4.324 50405103
155 Mandarina KILOGRAMO 15.350,00 $ 3.156 50304503
156 Mango KILOGRAMO 17.915,00 $ 3.344 50304503
157 Manzana royal gala KILOGRAMO 7.029,00 $ 5.495 50301525
158 Maracuyá KILOGRAMO 25.317,00 $ 4.105 50305200
159 Mazorca (maíz choclo) KILOGRAMO 16.626,00 $ 4.005 50403200
160 Melón KILOGRAMO 2.934,00 $ 2.980 50304600
161 Mora KILOGRAMO 18.596,00 $ 4.287 50307013
162 Naranja KILOGRAMO 9.379,00 $ 1.775 50305043
163 Orégano KILOGRAMO 1,00 $ 6.999 50307045
164 Papa común KILOGRAMO 142.011,00 $ 2.271 50405702
165 Papa criolla KILOGRAMO 38.698,00 $ 2.991 50405706
166 Papaya KILOGRAMO 14.364,00 $ 2.504 50305102
167 Papayuela KILOGRAMO 1.063,00 $ 3.955 50305104
168 Pepino cohombro KILOGRAMO 6.043,00 $ 2.008 50403405
169 Pepino de rellenar KILOGRAMO 1.597,00 $ 2.475 50407000
170 Pera KILOGRAMO 9.851,00 $ 5.368 50305411
171 Perejil crespo KILOGRAMO 538,00 $ 4.322 50404100
172 Pimentón KILOGRAMO 1.556,00 $ 3.450 50405614
173 Piña KILOGRAMO 14.914,00 $ 1.763 50305608
174 Plátano colicero KILOGRAMO 1.688,00 $ 1.994 50307025
175 Plátano hartón maduro KILOGRAMO 22.427,00 $ 2.220 50307025
176 Plátano hartón verde KILOGRAMO 26.138,00 $ 2.220 50307025
177 Raíces chinas KILOGRAMO 459,00 $ 3.904 50407000
178 Remolacha KILOGRAMO 1.668,00 $ 1.288 50401922
179 Repollo blanco (hojas verdes) KILOGRAMO 2.254,00 $ 1.131 50402304
180 Romero KILOGRAMO 2,00 $ 7.093 50402304
181 Tomate milano KILOGRAMO 34.224,00 $ 3.538 50406500
182 Tomate de árbol KILOGRAMO 14.829,00 $ 2.779 50307000
183 Tomillo KILOGRAMO 36,00 $ 7.946 50404125
184 Uva KILOGRAMO 500,00 $ 5.776 50303400
185 Yuca KILOGRAMO 22.844,00 $ 2.356 50407070
186 Zanahoria KILOGRAMO 20.290,00 $ 1.647 50402500
GRUPO X DULCERIA
187 Bom bom de caramelo duro, con sabor a
frutas, relleno de chicle
BOLSA X 24
UNIDADES DE
19 GRAMOS
APROX CADA
UNO
390,00 $ 7.063 50161800
188 Chocolatina de leche con maní entero CAJA
PLEGADIZA X
24 UNIDADES
DE 40
GRAMOS
390,00 $ 8.744 50161813
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CADA
189 Chocolatina de leche CAJITAS X 50
UNIDADES X
12 GRAMOS
CADA UNA
390,00 $ 8.744 50161813
190 Chocolatina de leche con trozos de
galletas
UNIDAD X 113
GRAMOS
1.625,00 $ 3.605 50161813
191 Chupeta de caramelo duro con sabor a
frutas
BOLSAS X 50
UNIDADES DE
7 GRAMOS
APROXIMADA
MENTE CADA
UNA
390,00 $ 3.165 50161800
192 Chupeta de caramelo duro con sabor a
leche
BOLSA X 50
UNIDADES DE
7 GRAMOS
APROXIMADA
MENTE CADA
UNA.
988,00 $ 3.165 50161800
193 Dulce de caramelo surtido (leche, coco,
choco-coco)
BOLSAS X 100
UNIDADES DE
5,4 GRAMOS
CADA UNA
APROX.
130,00 $ 18.000 50161800
194 Dulce gomas CAJA X 16
CAJAS
PLEGADIZAS
X 40
PAQUETES
INDIVIDUALE
S 100 GR
163,00 $ 3.957 50161800
195 Dulce blando masticable con sabor a
frutas
BOLSA X 100
UNIDADES DE
4,3 GRAMOS
APROXIMADA
MENTE CADA
UNO
416,00 $ 5.441 50161800
196 Dulce surtido de frutas BOLSA DE 100
UNIDADES DE
4 GRAMOS
CADA UNA
APROX.
780,00 $ 5.441 50161800
197 Dulce turrón con coco natural BOLSAS X 100
UNIDADES DE
4 GRAMOS
APROXIMADA
MENTE CADA
UNO
325,00 $ 5.243 50161800
PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 4.288.676.427,00
LOTE F: TAMAL
ITEM DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD
TOTAL
PRECIO
MAXIMO POR
UNIDAD DE
MEDIDA
CODIGO
UNSPSC
GRUPO XI TAMAL
1 Tamal UNIDAD X 600
GR
27.364,00 $ 3.920 50192700
PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 107.266.880,00
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2. Modalidad de la adquisición por precio o cantidad
Modalidad de la Puja Por precio [_x]
Por cantidad [_____] Número mínimo de bienes [____]
La modalidad de puja podrá ser modificada con posterioridad, si de la asesoría prestada por la
sociedad comisionista seleccionada se encuentra que podría existir un mayor beneficio para la
Entidad si utiliza la otra modalidad de puja.
3. Porcentaje máximo a pagar en el contrato de comisión y forma de pago
La Entidad ha determinado que el porcentaje máximo de la comisión a pagar es de [0.60 %] sobre el
valor total de las operaciones que se celebren.
El porcentaje anterior SI [X] incluye los impuestos, tasas y/o contribuciones listados en la siguiente
tabla, que se causan con ocasión de la celebración del contrato de comisión, y que son distintos a los
impuestos, tasas y/o contribuciones que se ocasionen con ocasión de la celebración de la operación.
Porcentaje Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable
5% IVA Comisión
El valor que resulte de los impuestos, tasas y/o contribuciones establecidos en la siguiente tabla, que
se causen con ocasión de la celebración del contrato de comisión y que son exigencia de la Entidad
para su legalización y ejecución, deberán ser asumidos por el comisionista comprador seleccionado
de conformidad al valor del contrato de comisión.
ESTAMPILLAS PROADULTO MAYOR (2 %)
PROCULTURA (0.5 %)
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS (1% del
valor bruto)
Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y
contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar.
RETEFUENTE Se aplica de acuerdo al código de la actividad inscrita
en el Rut y que desarrolle el proveedor, lo cual puede
generar el 1.5% por productos agropecuarios o el 2.5
por productos procesados. A excepción que el
proveedor certifique que comercializa en la Bolsa
Agropecuaria, o sea autoretenedor.
RETEICA Se aplica de acuerdo a la actividad inscrita en el RIT,
se aplica la retención respectiva que puede ser: 4.14,
11.04 por 1000. Excepción productos primarios o
excluidos de este gravamen.
La Entidad pagará el monto señalado anteriormente, así:
1. Cincuenta por ciento (50%) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
celebración de la operación encargada.
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2. Cuarenta por ciento (40%) del valor de la comisión al finalizar todas las entregas de los
elementos objeto de la negociación adquiridos y efectivamente recibidos a satisfacción
por el IDIPRON, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por parte
del Supervisor o Interventor y certificación del representante legal o revisor fiscal de la
Firma Comisionista que dé cuenta del cumplimiento del pago de los aportes al sistema
general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales a que haya lugar.
3. Diez por ciento (10%) comisión una vez suscrita el acta de terminación del contrato de
comisión, previa gestión de liberación de garantías en la Bolsa Mercantil de Colombia -
BMC, certificación final de cumplimiento a satisfacción expedida por parte del Supervisor
o Interventor y certificación del representante legal o revisor fiscal de la Firma
Comisionista que dé cuenta del cumplimiento del pago de los aportes al sistema general
de seguridad social integral y demás aportes parafiscales a que haya lugar.
El pago de la comisión se realizará directamente a la sociedad comisionista y no se canalizará a
través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa.
4. Metodología para la determinación de la oferta de comisión más favorable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.1.2.6 del Reglamento, solicito aplicar como
metodología de selección el siguiente criterio (se debe elegir una de las siguientes alternativas):
1. La oferta menor;
2. La oferta que más se aproxime a la media aritmética;
3. La oferta que más se aproxime a la media geométrica;
4. La oferta que más se aproxime a la media aritmética,
previa eliminación de los valores que se alejen más de “X”
desviaciones estándar de la muestra inicial.
5. Legalización del contrato
Para efecto de la legalización del contrato, el comisionista seleccionado deberá presentar ante la Entidad,
los siguientes documentos, a los dos (2) días hábiles siguientes a la rueda de selección en la que resulte
seleccionado:
5.1 Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
5.2. Fotocopia del Registro Único Tributario –RUT- expedido por la DIAN.
5.3. Fotocopia del Registro de Información Tributaria –RIT- expedido por la Secretaría de Hacienda
Distrital Certificado original del sistema de información, (Actualizado al código de la versión CIIU.4)
5.4. Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI- vigente expedido por la Procuraduría General
de la Nación, correspondiente a la persona jurídica y la persona natural que actúa como Representante
Legal.
5.5. Certificado de existencia y representación legal en original, expedido por la Cámara de Comercio o
la autoridad competente. La fecha de expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días
hábiles anteriores a la fecha de selección del comisionista.
5.6. Documento de autorización o aprobación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.7 Autorización expresa para el representante legal, para suscribir contrato de mandato con el IDIPRON
por el porcentaje de la comisión pactada sobre el presupuesto oficial de compra, expedida por el órgano
x
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social competente. Esta autorización se requerirá cuando el representante legal tenga restricciones para
contraer obligaciones en nombre de la entidad comisionista.
5.9. Certificación original de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos
laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de los últimos seis (6) meses, firmado por el revisor fiscal,
o, en caso de no contar con éste, por el representante legal. El Revisor Fiscal debe adjuntar copia de la
tarjeta profesional del revisor fiscal y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta
Central de Contadores
5.10. Constituir Póliza Única de Cumplimiento a favor del IDIPRON de acuerdo con lo que se establece
en el numeral 10 del presente documento.
5. Pago de costos asociados a la operación
Los costos y gastos asociados a la celebración de la operación que se generen por concepto de
registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación, serán pagados ante el sistema de
compensación y liquidación en los términos establecidos en el Título Séptimo del Libro primero de
Circular Única de Bolsa, para cada concepto.
Para tales efectos, la Entidad deberá proveer los recursos necesarios para que éste pago se haga
efectivo dentro de dicho término. Cuando, por cualquier motivo, la Entidad no los provea dentro del
término requerido, deberá asumir los perjuicios que por dicha causa ocasione a la sociedad
comisionista seleccionada.
6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Valor máximo de la operación
El presupuesto estimado para la celebración de las negociaciones por cuenta de la Entidad y demás
costos y gastos asociados a la misma, es por valor de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOS PESOS
M/CTE ($8.056.617.422,00 ); que se encuentra respaldado por los Certificados de disponibilidad
presupuestal, -CDP No. 2017001182 del 4 de Abril del 2017, por un valor total de $ 69.030.178,
CDP No 2017001184 del 4 de Abril del 2017 por un valor de $25.562.826, CDP No 2017001183
del 4 de Abril del 2017 por un valor de $109.482, CDP No 2017001180 del 4 de Abril por un valor
de $5.850.962.975, CDP No 2017001181 del 4 de Abril del 2017 por un valor de $2.101.670.415,
CDP No 2017001179 del 4 de Abril del 2017 por un valor de $9.281.546, (IVA incluido), dentro de
los cuales están incluidos:
7.1. El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la Entidad;
7.2. El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar;
7.3. Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo:
i. El valor de la comisión a pagar a la (s) sociedad(es) comisionista(s) seleccionada(s);
ii. El valor de las garantías que deberán constituirse ante la Bolsa;
iii. El valor de registro en Bolsa y servicio de compensación y liquidación.
iv. El valor de la estampa cronológica más IVA.
Lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, el precio máximo de la negociación a celebrar por cuenta de esta Entidad, será de
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE.,
($7.656.438.383); valor que NO incluye IVA de los bienes, comisiones, impuestos, tasas,
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gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación, Liquidación y Administración
de Garantías.
Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizara
por cuenta de la Entidad son los siguientes:
IVA Impuesto Valor Agregado Del IVA facturado, se retiene el 15%, a excepción que
sea gran contribuyente.
ESTAMPILLAS (SI APLICA) PROADULTO MAYOR (2 %)
PROCULTURA (0.5 %)
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE
DE CALDAS (1% del valor bruto)
Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y
contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar.
RETEFUENTE Se aplica de acuerdo al código de la actividad inscrita
en el Rut y que desarrolle el proveedor, lo cual puede
generar el 1.5% por productos agropecuarios o el 2.5
por productos procesados. A excepción que el
proveedor certifique que comercializa en la Bolsa
Agropecuaria, o sea autoretenedor.
RETEICA Se aplica de acuerdo a la actividad inscrita en el RIT,
se aplica la retención respectiva que puede ser: 4.14,
11.04 por 1000. Excepción productos primarios o
excluidos de este gravamen.
Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y
contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, haya a lugar.
7. Operaciones a Realizar y Ficha Técnica de Negociación Provisional
El máximo número de operaciones a realizar es de Cuatro (4) Sin perjuicio de lo anterior, cuando de
la asesoría prestada por la sociedad comisionista se determine que es más conveniente la adopción
de otra estructura para las operaciones, podrá modificarse.
A la presente Carta se adjunta la FICHA TÉCNICA PROVISIONAL DE NEGOCIACIÓN que
contiene las condiciones de la negociación, tales como bienes, productos y/o servicios a ser
negociados, cantidad, calidad y características de los mismos, las condiciones, descripción del
procedimiento y sitios de entrega, forma y fecha de pago de las operaciones, condiciones y
obligaciones del vendedor y/o comprador, las condiciones jurídicas de las operaciones, así como las
condiciones y obligaciones del comitente vendedor. Igualmente contiene las garantías adicionales
exigidas al comitente vendedor, los mecanismos de supervisión e interventoría y, en general,
aquellos aspectos específicos de la negociación, que de conformidad con la carta de intención y el
contrato de comisión otorgado por la Entidad sea necesario incluir.
8. Requisitos habilitantes
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que pretendan participar en la rueda de
selección, para estar habilitadas deberán presentar y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
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9.1. La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán aparecer reportados en el
Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000; Para lo cual, deberá allegar el certificado
correspondiente a la Persona Jurídica y a la Persona Natural que actúa como Representante Legal.
9.2 Fotocopia del certificado de autorización y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha de expedición del certificado no podrá ser
superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de los requisitos
habilitantes.
9.3 Fotocopia del certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio. La fecha de
expedición del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha
de presentación de los requisitos habilitantes.
9.4 La Sociedad Comisionista y su representante legal, no podrán encontrarse incursos en
causal de Inhabilidad o Incompatibilidad para contratar con el Estado o con la Entidad, para estos
efectos, deberá allegarse comunicación suscrita por el Representante Legal de la Sociedad
Comisionista.
9.5 Certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales,
expedida por el revisor fiscal en el cual se señale si la entidad ha cumplido en los últimos seis (6)
meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud,
Pensiones, Riesgos laborales y aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación
Familiar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
9.6 Deberá aportarse una fotocopia de la tarjeta profesional del revisor fiscal que suscribe la
certificación señalada en el numeral 9.5 y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido
por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a 90 días.
9.7 No encontrarse suspendida en la fecha de publicación de la solicitud de convocatoria o en la
de realización de la rueda de selección en razón de eventuales sanciones impuestas por la
Superintendencia Financiera o la Cámara Disciplinaria de la Bolsa o tener suspendidos los servicios
por decisión administrativa de la Bolsa y o del organismo de compensación y liquidación.
9.8 Encontrarse inscrito en el RUP, siempre que, de conformidad con la normatividad vigente,
por la naturaleza del objeto de la negociación, deba encontrarse inscrito y con el trámite de
renovación en firme para celebrar el objeto del contrato de comisión.
9.8 En la rueda de selección sólo podrán participar las firmas comisionistas con domicilio o sucursal
en la ciudad de Bogotá D.C., debidamente inscritas ante la Superintendencia Financiera de
Colombia;
9.9 Acreditar mediante certificación suscrita por el Representante Legal, haber actuado como punta
vendedora y/o compradora en el mercado de físicos o MCP de la Bolsa Mercantil de Colombia; y
acreditar transacciones por un valor mayor o igual al presupuesto estimado para la
NEGOCIACIÓN: SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
M/CTE., ($7.656.438.383).
9. Garantía única de cumplimiento
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De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015, la sociedad
comisionista miembro seleccionada, deberá constituir a favor de la Entidad ante un banco o
compañía de seguros legalmente establecida cuya póliza matriz esté aprobada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, una garantía única de cumplimiento con los siguientes
amparos:
10.1. Cumplimiento del contrato por valor asegurado del [20] % del valor del contrato de comisión
(valor de la remuneración del comisionista) y vigencia del término de ejecución del contrato y
[6] meses más.
10.2. Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales por valor asegurado del [20] % del
valor del contrato de comisión y vigencia del término de ejecución del contrato y tres años
más.
10.3 Calidad del Servicio por valor asegurado del [20] % del valor del contrato de comisión (valor de la
remuneración del comisionista) y vigencia del término de ejecución del contrato y [6] meses
más.
Adicionalmente de conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015
los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación
Pública, deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-.
La aprobación, guarda, ejecución y demás actos necesarios para la efectividad de dicha garantía
corresponderán a la Entidad.
10. Plazo del contrato de comisión
El contrato de comisión que la Entidad suscriba con la sociedad comisionista que resulte
seleccionada, tendrá una duración aproximada de trescientos treinta (330) días calendario o hasta
agotar recursos.
11. Declaraciones y autorizaciones
Declaro que la Entidad a la que represento, se someterá en todos sus términos, al contrato de
comisión que suscriba con la sociedad comisionista de Bolsa seleccionada, y que para el efecto de
determinar su clausulado podrá utilizar el modelo fijado por la Bolsa, contenido en la Circular
Única de la Bolsa, del cual manifiesto conocer su contenido e implicaciones, sin perjuicio de que el
mismo pueda ser adicionado o modificado cuando así se acuerde, de conformidad con lo pactado
con la sociedad comisionista de bolsa seleccionada, en todo aquello que no contravenga la
normatividad vigente.
De igual forma declaro que la Entidad a la que represento, ha recibido por parte de la Bolsa toda la
información relacionada con los trámites que deben surtirse para el adelantamiento de
negociaciones a través del Mercado de Compras Públicas, lo que incluye el Reglamento de
Funcionamiento y Operación de la Bolsa y la Circular Única de la Bolsa, cuya ubicación al interior
de la página web ha sido compartida por parte de la Bolsa, así como la forma de tener acceso a los
formatos y aplicativos que resultan pertinentes.
El contrato de comisión podrá ser adicionado hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor
inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo señalado en el
artículo 40 de la Ley 80 de 1993, como consecuencia del aumento del monto de las negociaciones a
realizar, conforme con la disponibilidad presupuestal de la entidad.
PBX: 629 25 29 www.bolsamercantil.com.co Calle 113 No. 7 – 21, Torre A, piso 15, Bogotá
No. 248 abril 10 de 2017
Así mismo, manifiesto que la Entidad se someterá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa para efectos de la negociación y cumplimiento de la operación, especialmente en
lo que hace al título VI del Libro III del mismo, así como al Libro VI, referente a la compensación y
liquidación de las operaciones celebradas por su cuenta.
Una vez concluida la operación, la Entidad diligenciará y enviará a la Bolsa la encuesta de servicio
suministrada, dentro de los parámetros incluidos en la misma y con el objeto de calificar el servicio
prestado por la Sociedad Comisionista que actuó por su cuenta en la respectiva negociación.
Autorizo a la Bolsa a suministrar, de manera privada o pública, información relativa a las operaciones
celebradas por cuenta de la Entidad que represento, la información contenida en ésta carta de intención,
los ahorros que obtenga respecto del presupuesto inicialmente proyectado, y las demás a que haya lugar
cuando sea requerido por sus reglamentos, por autoridades o con fines comerciales y de promoción del
mercado.
Por medio del presente documento me permito impartir una instrucción de manera anticipada con el
fin de que, si transcurridos 60 días corrientes después de cumplida la operación, no se ha dado una
instrucción de giro diferente, los recursos de la Entidad que continúen bajo administración del
sistema de compensación y liquidación de la Bolsa sean girados a la siguiente cuenta
Nombre del Titular: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y
LA JUVENTUD IDIPRON Tipo y número de cuenta: Cuenta de ahorros No 006600658154
Entidad Bancaria: Banco Davivienda
En el caso de que los recursos de la Entidad a los que se hizo referencia en precedencia, hayan generado
rendimientos, estos últimos serán girados a la siguiente cuenta una vez vencido el término mencionado:
Nombre del Titular: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y
LA JUVENTUD IDIPRON.
Tipo y número de cuenta: Cuenta de ahorros No 006600658154
Entidad Bancaria: Banco Davivienda DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3.6.2.1.2.4 DEL REGLAMENTO Y EL ARTICULO 3.1.2.5.3.2 DE LA CIRCULAR UNICA DE BOLSA, LAS FICHAS TECNICAS PROVISIONALES DE LOS PRODUCTOS Y DE NEGOCIACION, SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB DE LA BOLSA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3.1.2.5.4.1 DE LA CIRCULAR ÚNICA DE BOLSA, EL TÉRMINO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LAS FICHAS TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN, SERA MÁXIMO HASTA UN DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA PREVISTA PARA LA RUEDA DE SELECCIÓN; las cuales podrán ser presentadas en este término al correo electrónico [email protected]