Download - Nimf específicas al análisis de riesgo
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Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
Reglamentadas
Subtema 1. Organización Mundial del Comercio (OMC)
1.3 NIMF’s específicas al Análisis de Riesgo
Tutor: M en C. Nancy Villegas Jiménez
16 Diciembre 2012
Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF):
o Las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) son
normas, directrices y recomendaciones, reconocidas internacionalmente
como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los países
miembros de la OMC.
o Las partes contratantes en la CIPF adoptan las NIMF por conducto de la
Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF).
o Las NIMF son elaboradas por la Secretaria de la CIPF como parte del
programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de
cuarentena vegetal que lleva a cabo la FAO.
o Tienen la función de armonizar las medidas fitosanitarias, en el ámbito
internacional, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de
medidas injustificadas como obstáculos al mismo.
o Están sujetas a revisión periódica y a enmiendas.
o Se revisan cada cinco años desde la fecha de su aceptación o en
cualquier otra fecha que podría acordar la CMF.
o Al año 2012 han sido publicadas 36 NIMF, las cuales están disponibles
en el siguiente sitio: https://www.ippc.int/index.php?id=ispms&no_cache=1&L=1
Marco regulatorio internacional
Marco regulatorio del ARP en
México
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/117.pdf
Normatividad Nacional para elaborar el ARP en México
• Articulo 3°: “Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaria, serán las necesarias para asegurar el nivel
adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o en parte del territorio nacional, para lo cual tomará en
consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas,……”
• Articulo 20: “Las NOM y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas
de reducción de riesgos durante la producción primaria de vegetales”…..”Sustentarse en evidencias y principios
científicos, tomando en cuenta,…, las diferentes condiciones geográficas y otros factores….”
• Articulo 24: “….Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no este contemplado en una
NOM específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja de requisitos de
importación prevista en las normas oficiales mexicanas….”
Módulo de medidas fitosanitarias para la importación
El Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la SAGARPA,
en materia de sanidad vegetal, es un sistema de consulta en línea que contiene las medidas fitosanitarias
aplicables a la importación de mercancías de origen vegetal no contemplados en una Norma Oficial
Mexicana, a fin de prevenir la introducción y diseminación de plagas reglamentadas a México y
proteger la condición fitosanitaria de nuestro país.
ACUERDO por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la
importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal(DOF, 7 de Febrero de 2012)
http://www.senasica.gob.mx/?id=4121
Marco regulatorio del ARP en
México
Artículo 9,
“…..Fracción III. Cuando se notifique al interesado la necesidad de un Análisis de Riesgo de Plagas, prevista en el
inciso c) de la fracción I de este artículo, el interesado solicitará a la autoridad fitosanitaria del país de origen
(Organización Nacional de Protección Fitosanitaria), que presente a la Dirección General de Sanidad Vegetal del
SENASICA, vía directa o a través de los canales diplomáticos correspondientes, la petición formal para la elaboración
del análisis de riesgo de plagas correspondiente, acompañada de la información contenida en el anexo I del presente
Acuerdo en idioma español….”.
Para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) el
Análisis de Riesgo de Plagas es uno de los principios operativos, el cual
consiste en un proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos
y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la
intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para
combatirla (CIPF, 1999).
Su concepto de acuerdo a la NIMF n.º 5 (2007) es:
• El proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias
científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si
debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; NIMF
n.º 2, 2007).
En la práctica, es un procedimiento internacional que permite
identificar, evaluar y manejar el riesgo de plagas de interés
cuarentenario, que conlleva la movilización de productos y subproductos
vegetales entre países o en el interior de alguno en particular.
Concepto: Análisis de Riesgo de
Plagas
El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) brinda los fundamentos para las
medidas fitosanitarias en un área de ARP especificada.
Evalúa las evidencias científicas disponibles para determinar si un
organismo es una plaga. En caso de que lo sea, el análisis evalúa la
probabilidad de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión de la
plaga en cuestión y así como la magnitud de las posibles consecuencias
económicas en un área definida, utilizando datos biológicos, ecológicos, y
económicos, así como sociales en algunos casos.
Si el riesgo se considera inaceptable, el análisis podrá continuar
proponiendo opciones en materia de manejo que puedan reducir el riesgo a
un nivel aceptable.
Posteriormente, dichas opciones de manejo del riesgo podrán ser utilizadas
para establecer la reglamentación fitosanitaria pertinente.
Análisis de Riesgo de Plagas
Marco regulatorio del ARP en México
Normatividad Internacional para referir el ARP en México:
• NIMF n. 2 (2007) Marco para el análisis de riesgo de plagas.
• NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación de una plaga en un área.
• NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el
análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados.
• NIMF n. 16 (2002) Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación.
• NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas.
• NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos según su riesgo de plagas.
NIMF n. 2 (2007) Marco para el análisis de
riesgo de plagas.
Esta norma ofrece el marco descriptivo del proceso del Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP) dentro del ámbito de la
CIPF.
Hace la presentación de las tres etapas del ARP:
Etapa 1. Inicio.
Etapa 2. Evaluación del riesgo de plagas
Etapa 3. Manejo del riesgo de plagas.
La norma se concentra en la etapa de inicio.
En la etapa de inicio se abordan los aspectos genéricos relativos a
la recolección de información, la documentación, la comunicación
del riesgo, la incertidumbre y la coherencia.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación
de una plaga en un área.
Esta norma proporciona las características que debe tener una fuente de información para
poderla considerar como un registro o evidencia científica que documente la presencia o
ausencia de una plaga en un área.
Los registros de plagas son componentes esenciales de la información utilizada para
establecer la situación de una plaga en un área.
Todos los países importadores y exportadores necesitan información relativa a la situación de
plagas para los análisis del riesgo, el establecimiento de reglamentaciones de importación y
cumplimiento de las mismas, y el
establecimiento y mantenimiento de áreas libres de plagas.
El registro de una plaga proporciona información relativa a la presencia o ausencia de una
plaga, al tiempo y localización de las observaciones, al hospedante u hospedantes, al daño
causado, así como referencias u otra información relevante relacionada con una observación
individual.
La confiabilidad de los registros de plagas se basa en la consideración de los datos relativos a:
el recolector/identificador, el medio de identificación técnica, la
ubicación y la fecha del registro y su registro o publicación.
Registro de una plaga
La información básica que debe contener un registro de una plaga, para ser considerado
como tal, es en forma mínima la siguiente:
- Nombre científico actual del organismo, incluyendo, según sea apropiado, términos sub
específicos como raza, biotipo, patovar, etc.).
- Ciclo de vida
- Ubicación taxonómica
- Métodos de identificación
- Anotación de fecha de colecta año y mes, si es posible día.
- Ubicación geográfica de preferencia con coordenadas geográficas.
- Indicar condiciones imperantes, como: si se encuentra bajo cultivo protegido
(invernaderos), a campo abierto, bajo malla sombra, etc.
- Nombre científico y común del hospedante.
- Tipo de daño al hospedante, o circunstancias de la recolección (p.ej. trampa o muestra de
suelo).
- Prevalencia, indicación del nivel de presencia de la plaga o número de plagas
- Referencias bibliográficas, si existen.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación
de una plaga en un área.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación de
una plaga en un área.
Criterios para determinar Presencia:
Una plaga está presente si los registros indican que es autóctona o introducida.
Si la plaga está presente y se dispone de suficientes registros confiables, será posible
caracterizar su distribución utilizando frases o combinaciones de frases,
como las de los siguientes ejemplos:
Presente: en todas las partes del área
Presente: sólo en algunas áreas
Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas
Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos
Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos3
Presente: sólo en cultivos protegidos
Presente: estacionalmente
Presente: pero manejadas
Presente: sujetas a control oficial
Presente: en curso de erradicación
Presente: en escasa prevalencia.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación
de una plaga en un área.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación
de una plaga en un área.
Criterios para determinar Ausencia:
Si no existen registros de la presencia de la plaga en los datos de vigilancia general relativos
a un área, puede concluirse razonablemente que la plaga no existe o nunca ha existido en el
área.
Esto puede respaldarse con registros específicos de ausencia.
Ausente: no hay registros de la plaga
Ausente: plaga erradicada
Ausente: la plaga ya no está presente
Ausente: registros de plaga no válidos
Ausente: registros de plaga no confiables
Ausente: plaga solamente interceptada
Determinación de la situación de una plaga en un área
Es responsabilidad de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), en
México la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), el proporcionar la determinación
de la situación fitosanitaria de una plaga en México.
Esto conlleva la decisión sobre la descripción más apropiada de la situación de la plaga en
cierta área basada en la información de respaldo. Esta información debe incluir:
- Registros individuales de la plaga
- Registros de la plaga provenientes de encuestas
- Registros u otras indicaciones de ausencia de la plaga
- Resultados de la vigilancia general
- Informaciones en publicaciones y bases de datos científicos
-Medidas fitosanitarias utilizadas para prevenir la introducción o la diseminación
La confiabilidad y coherencia de la información deberá tomarse en cuenta. En particular, se
requiere un juicio cuidadoso cuando exista información contradictoria.
NIMF n. 8 (1998) Determinación de la situación
de una plaga en un área.
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
Esta norma ofrece los detalles para la realización de un Análisis de Riesgo de plagas (ARP)
para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias.
En México se utilizan los lineamientos expuestos en esta NIMF como documento estándar
para elaborar los ARPs.
En esta NIMF se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la
evaluación del riesgo, como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.
También incluye detalles referentes al análisis de los riesgos que suponen las plagas de plantas para el
medio ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a las plantas no
cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas contenidos en el área de ARP.
Además de proporcionar una orientación general sobre la evaluación de los posibles riesgos
fitosanitarios que presentan los organismos vivos modificados (OVM), en México conocidos como
Organismos Genéticamente Modificados (OGM), a las plantas y a sus productos.
El proceso de ARP puede iniciarse a causa de la:
-Identificación de una vía que constituya un peligro potencial de plagas (3 etapas).
• ARP cuando se importa un producto por primera vez a México
• ARP por producto o subproducto vegetal nuevo
• ARP por origen nuevo
• ARP por una combinación de los tres anteriores
-Identificación de una plaga que pueda requerir medidas fitosanitarias (2 etapas).
• ARP iniciado por la detección o un brote de una plaga cuarentenaria
-Examen o revisión de las legislaciones o prioridades fitosanitarias (3 etapas)
• ARP para la implementación de una campaña fitosanitaria
• ARP como sustento para elaboración de una NOM o para modificación o
actualización de una política fitosanitaria.
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
•Consiste en determinar
opciones con respecto al
manejo para reducir los
riesgos identificados en la
etapa 2.
•Las opciones se evalúan en
función de su
eficacia, viabilidad y
repercusiones con el fin de
seleccionar las que son
apropiadas.
Etapa I
(inicio)
Etapa II
(evaluación del riesgo)
Etapa III
(manejo del riesgo)
• Identificación de la
plaga (s) y de las vías
que suscitan
preocupación con
respecto a la cuarentena
y que deben tenerse en
cuenta en el ARP, en
relación con el área
identificada.
• Comienza con la categorización
de la plaga (s) individual para
determinar si se cumplen los
criterios para incluirla entre las
plagas cuarentenarias.
• La evaluación del riesgo
continúa con una valoración de la
probabilidad de
entrada, establecimiento y
dispersión de la plaga y de sus
consecuencias económicas
potenciales.
De acuerdo con esta NIMF, el ARP consiste en tres etapas:
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
Etapa I. Inicio:
La finalidad de la etapa inicial es identificar las
plagas y vías que son de interés cuarentenario y
deberán considerarse para el análisis de riesgo en
relación
con el área de ARP.
Mediante:
• Información técnica avalada por la
ONPF del país
• Literatura especializada
• Bases de datos (EPPO, CABI,
FAO, SINAVEF, Tropicos, GRIN)
• Libros y revistas científicas
nacionales e internacionales.
• Consultas con especialistas
nacionales y extranjeros
• Convenios: CONACOFI
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
Etapa II. Evaluación del Riesgo de Plagas:
La finalidad de la etapa es evaluar el riesgo de las plagas identificadas previamente como potenciales
cuarentenarias. Para lo cual se realiza lo siguiente:
• Categorización de cada una de las plagas (Identidad taxonómica, presencia o ausencia en el área de
ARP, estatus reglamentario).
• Evaluación de las probabilidades de introducción (entrada y establecimiento) y dispersión
• Evaluación de las potenciales consecuencias económicas.
NIMF n. 11 (2004)
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
Etapa III. Manejo del riesgo de plagas:
Es la identificación y selección de las opciones apropiadas para reducir el riesgo de introducción y
diseminación de plagas.
Certificado Fitosanitario Internacional (CFI)
Verificación en Origen
Reconocimiento de áreas libres de plagas Objetivo: Disminuir la introducción y
Tratamiento: fumigación, frío, hidrotérmico diseminación de plagas
System Aproach
Irradiación
El principio de “manejo del riesgo” (NIMF n.º 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio
internacional) estipula que: “Dado que siempre hay algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países
deberán convenir en una política de actuación ante los riesgos al formular medidas fitosanitarias”. Al llevar a la práctica
este principio, los países deberán decidir qué nivel del riesgo es aceptable para ellos.
NIMF n. 11 (2004)
NIMF n. 11 (2004) Análisis de riesgo de plagas para
plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos
ambientales y organismos vivos modificados.
Marco regulatorio del ARP en
México
Son el resultado del desarrollo de Análisis de Riesgo:
• Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
• Modulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación
• Planes de trabajo
• Lista de plagas reglamentadas y/o cuarentenarias
NIMF n. 16 (2002) Plagas no cuarentenarias
reglamentadas: concepto y aplicación.
Esta norma describe el concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
(PNCR), así como las características que debe de tener una plaga para ser
considerada PNCR.
Las Plagas Cuarentenarias (PC) y las PNCR pueden compararse basándose
en cuatro elementos característicos:
• El estatus de la plaga en el país importador,
• La vía/el producto básico,
• Las repercusiones económicas relacionadas con la plaga, y
• La aplicación del control oficial.
La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las
"plantas para plantar".
Las plantas para plantar se definen como plantas vivas o partes de ellas,
incluidas las semillas, bulbos, cormos, tubérculos, estolones, esquejes,
varetas, yemas, etc., siempre y cuando su uso previsto sea para la
propagación.
NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas
para plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Esta norma ofrece las directrices para realizar el análisis de riesgo de plagas (ARP) para
plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).
En ella se describen los procesos integrados que han de aplicarse para la
evaluación del riesgo y para la selección de opciones de manejo del riesgo, con el fin de
lograr un nivel de tolerancia de plagas.
Los objetivos de un análisis de riesgo de
plagas (ARP) para las plagas no
cuarentenarias reglamentadas
(PNCR), para un área de ARP
específica, consisten en identificar las
plagas relacionadas con las plantas para
plantar, evaluar sus riesgos y, de ser
apropiado, identificar las opciones de
manejo del riesgo con el fin de lograr el
nivel de tolerancia.
Un ejemplo claro de una PNCR es el HLB
NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas
para plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Algunas plagas no cuarentenarias están sujetas a medidas fitosanitarias, debido a que su
presencia en plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables
relacionadas con el uso destinado de esas plantas. Tales
plagas se conocen como PNCR, las cuales están presentes y, a menudo,
ampliamente distribuidas en el país importador y se deberá conocer sus repercusiones
económicas.
Los objetivos de un ARP para las PNCR son, para un área de ARP específica, identificar las
plagas relacionadas con las plantas para plantar, evaluar su riesgo y, si resulta apropiado,
identificar las opciones de manejo del riesgo para lograr el
nivel de tolerancia.
Las medidas fitosanitarias para las PNCR deberán estar técnicamente justificadas conforme a
lo establecido por la CIPF (1997).
Es necesario demostrar que las plantas para plantar constituyen una vía para la plaga y que
éstas son la fuente principal de infestación (vía de transmisión) de la plaga que ocasiona
repercusiones económicas inaceptables en el uso destinado
de esas plantas.
NIMF n. 21 (2004) Análisis de riesgo de plagas
para plagas no cuarentenarias reglamentadas.
El ARP para las PNCR consta de un proceso con tres etapas.
Etapa 1 (inicio) comprende la identificación de la plaga o las plagas relacionadas con las
plantas para plantar que no son plagas cuarentenarias, pero que pueden tener importancia
reglamentaria y deberán ser consideradas para el análisis de riesgo con relación al área de
ARP.
Etapa 2 (evaluación del riesgo) comienza con la categorización de las plagas individuales
relacionadas con las plantas para plantar y de su uso destinado, para determinar si satisface
los criterios de PNCR.
La evaluación del riesgo continúa con un análisis para determinar si las plantas para plantar constituyen la fuente
principal de infestación de la plaga; y si sus repercusiones económicas son inaceptables para el uso destinado de tales
plantas.
Etapa 3 (manejo del riesgo) consiste en la identificación de un nivel de tolerancia de plagas
que evite las repercusiones económicas inaceptables identificadas en la etapa 2 y las opciones
de manejo para lograr dicha tolerancia.
Una vez determinada una plaga como PNCR, las medidas que se determinen al interior del
área de ARP, pueden aplicarse a un área más extensa como la totalidad de un país y aún
pueden considerarse como medidas cuarentenarias de importación.
NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos
según su riesgo de plagas.
Esta norma proporciona los criterios para que las organizaciones nacionales de protección
fitosanitaria (ONPF) de los países importadores categoricen los productos según su riesgo de
plagas, cuando estén considerando los requisitos de importación.
Esta categorización deberá ser útil para determinar si se requiere o no un análisis adicional
del riesgo de plagas y si es necesaria la certificación fitosanitaria.
La primera etapa de la categorización se basa en si se ha procesado el producto, y si es así en
el método y grado de procesamiento a los cuales se ha sometido antes de la exportación.
La segunda etapa de la categorización de productos se basa en su uso previsto después de la
importación.
No se consideran en esta norma las plagas contaminantes o de almacén que pueden asociarse
con el producto después del procesamiento.
NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos
según su riesgo de plagas.
El concepto de categorización de productos según su riesgo de plagas tiene en cuenta si el
producto se ha procesado y, si así es, el método y grado de elaboración al que se ha sometido
y el uso previsto del producto, así como las consiguientes posibilidades de introducción y
dispersión de plagas reglamentadas.
Esto permite que se asignen categorías según el riesgo fitosanitario asociado con productos
específicos. El objetivo de tal clasificación es proporcionar criterios a los países
importadores para determinar mejor la necesidad de un análisis de riesgo de plagas (ARP) a
partir de esa vía concreta, y facilitar el proceso de toma de decisiones en cuanto al posible
establecimiento de requisitos de importación.
Se establecen cuatro categorías de riesgos fitosanitarios en las que se agrupan los productos
en función de su grado de riesgo de plagas (dos para productos procesados, dos para
productos no procesados).
Asimismo se proporciona una lista de los métodos de procesamiento y los productos
resultantes asociados.
En el caso de algunos productos que se movilizan en el comercio internacional, la
probabilidad de entrada de plagas se ha eliminado como resultado del método de
procesamiento al que han sido sometidos, por lo que dichos productos no deberían
reglamentarse.
Otros productos, después de haber sido sometidos a procesamiento, aún pueden presentar un
riesgo de plagas y, por ende, podrán ser objeto de las medidas fitosanitarias pertinentes.
Algunos usos previstos de los productos (por ejemplo, la siembra) resultan en una
probabilidad mucho mayor que otros (como el procesamiento) de introducir plagas
reglamentadas
El concepto de categorización de productos según su riesgo de plagas tiene en cuenta en
primer lugar, si el producto se ha sometido o no a procesamiento y, en caso afirmativo, el
efecto del método y el grado de procesamiento aplicado. En segundo lugar, tiene en cuenta el
uso previsto del producto y su consiguiente potencial para constituir una vía para la
introducción de plagas reglamentadas.
NIMF N.º 32 (2009) Categorización de productos
según su riesgo de plagas.
Análisis de Riesgo de Plagas en
MéxicoConclusiones:
El Análisis de Riesgo de Plagas es un componente esencial para la toma de decisiones
fitosanitarias.
El ARP reduce la subjetividad y documenta procesos.
La elaboración del ARP, requiere de la cooperación de científicos, sector académico e industria
agrícola.
Expectativas:
El fortalecimiento de los estudios de ARP permitirá establecer medidas fitosanitarias de acuerdo al
nivel adecuado de protección que México necesita, esto se puede lograr mediante el
establecimiento de convenios de apoyo con vínculos interinstitucionales nacionales e
internacionales.
Áreas de oportunidad:
La adopción de estándares semi-cuantitativos, cuantitativos y desarrollo de nuevas metodologías,
que contemplen el uso de sistemas de información geográfica e información climática.
¡Gracias!
M en C. Nancy Villegas Jiménez
Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo
Director General de Sanidad Vegetal
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
Col. Del Carmen Del. Coyoacán
México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51421