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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
AMBATO
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Determinación de lo que es parte de la transacción de combinación de negocios
combinación negocios INICIO
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(a) una transacción que, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;(b) una transacción que remunera a empleados o a anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a anteriores propietarios por el pago de los costos de la adquirente relacionados con la adquisición.
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Aquellos en que incurre la adquirente
llevar a cabo
combinación de negocios
honorarios de búsqueda, asesoramiento, costos generales de administración, emisión de títulos de deuda y de patrimonio
contabilizará los costos como gastos
costos de emisión de deuda o acciones
NIC 32 y 39
reconocerse
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adquirente
medirá y contabilizará
activos adquiridos, pasivos asumidos y los instrumentos de patrimonio
emitidos
combinación de negocios
a) derechos readquiridos;(b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de la adquisición; (c) activos de indemnización; y(d) contraprestación contingente.
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Deberá amortizarse a lo largo del periodo que se concedió el derecho.
Una adquirente que venda un derecho readquirido
incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta
Adquirente
medirá
(a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias. No se aplica a contratos contabilizados de acuerdo con la NIC 39.
al mayor de:
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Activos de indemnización
Dará de baja el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda
La adquirente medirá un activo de indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado
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Contraprestación contingente
La adquirente contabilizará cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de forma siguiente:
(a) Las contraprestaciones contingentes como patrimonio no deberán medirse nuevamente y su
liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio
(b) Las contraprestaciones contingentes clasificadas como un activo o un pasivo que:
(i) sea un instrumento financiero que se encuentre dentro del alcance de la NIC 39, deberán medirse por su valor razonable,
con cualquier ganancia o pérdida resultante reconocida en resultados o en otro resultado integral de acuerdo con esa NIIF.
(ii) No estén dentro del alcance de la NIC 39, deberán contabilizarse de acuerdo con la NIC 37
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Potenciales formas de contraprestaciones incluyen efectivo, un negocio o una afiliada de la entidad adquirente,, acciones ordinarias o preferentes, garantías o cuotas de participación en entidades mutuales.
Potenciales formas de contraprestaciones incluyen efectivo, un negocio o una afiliada de la entidad adquirente,, acciones ordinarias o preferentes, garantías o cuotas de participación en entidades mutuales.
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Información a revelarpermitarevelará información
evalúenusuarios de sus estados financieros
La adquirente
naturaleza y efectos financieros
combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:
La adquirente revelará información que permita que usuarios evalúen los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente
(b) después del final del periodo contable antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión
(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa
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deberá aplicarse
Fecha de vigencia y transición Fecha de vigencia
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Fecha de vigencia y transición Fecha de vigencia
revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27.