1
Negociaciones de Doha sobre el
acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA)
DURACIÓN PREVISTA: 5 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 6
Presentar los antecedentes históricos de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha.
Explicar las modalidades para las negociaciones sobre el AMNA.
MÓDULO
6
2
MÓDULO 6 NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA) ............................................................ 1
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3
II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA - ANTECEDENTES HISTÓRICOS....................... 4
II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA ........................................ 4
II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL PROYECTO DE MODALIDADES
SOBRE EL AMNA .............................................................................................. 7
II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES .................................... 11
III. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA ..................................... 16
III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS ........................................................................... 17
III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA................................................... 20
III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 64
III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD ........................................................... 69
III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS ............................................................. 69
IV. RESUMEN .................................................................................................................. 70
3
I. INTRODUCCIÓN
EN SÍNTESIS
Las rondas de negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT lograron una reducción
sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las disciplinas del
GATT y la OMC. Sin embargo, pese a las importantes mejoras del acceso a los mercados para los
productos no agrícolas, los aranceles y los obstáculos no arancelarios siguen constituyendo obstáculos
importantes al comercio mundial.
Por lo que se refiere a los obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus
aranceles de importación a niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados
medios a niveles relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria
siguen siendo una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. Existe asimismo una
profunda brecha entre los tipos arancelarios consolidados y los tipos arancelarios aplicados, en particular
en ciertos países en desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles
aplicados y reduce la previsibilidad que se trata de lograr mediante las consolidaciones arancelarias. En
cuanto a los obstáculos no arancelarios, éstos todavía subsisten en diversas formas.
En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en noviembre de 2001, los
Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el Programa de
Doha para el Desarrollo (PDD) y el correspondiente programa de trabajo. En el marco del mandato global
de Doha, los Ministros convinieron en iniciar negociaciones para lograr una mayor liberalización del
comercio de productos no agrícolas, conocidas en general como las negociaciones sobre el acceso a los
mercados para los productos no agrícolas (AMNA). En la primera reunión del Comité de Negociaciones
Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, se creó el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los
Mercados (GNAM), lo que marcó el inicio formal de las negociaciones sobre el AMNA.
Como se dice en la Declaración Ministerial de Doha, las negociaciones sobre el AMNA tienen por finalidad,
según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la
reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos
cuya exportación interesa a los países en desarrollo (Declaración de Doha, párrafo 16). Se
establece asimismo que en las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e
intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso
mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y las disposiciones
citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha.
Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las "modalidades" como base
para la elaboración de las nuevas Listas de concesiones sobre mercancías, aunque hasta la fecha los
Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. Las negociaciones sobre el
AMNA desempeñan un papel fundamental en las negociaciones de Doha, puesto que forman parte del
"todo único".
4
II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA -
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. Las
negociaciones de Doha sobre el AMNA, que comenzaron en 2002, se han centrado en el establecimiento de
modalidades como base para las negociaciones finales. En esta sección se presenta un panorama de las
negociaciones de Doha sobre el AMNA y su evolución, y se describe el mandato de negociación acordado por
los Miembros y el proyecto de modalidades preparado por los Presidentes del Grupo de negociación.
II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA
El mandato de negociación sobre el AMNA fue establecido en la Declaración Ministerial de Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafos 16, 31 iii) y 50), y se ha completado mediante la adopción del ''Marco relativo
al AMNA de 2004'' (WT/L/579, Anexo B) y en la Declaración Ministerial de Hong Kong
(WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24 y Anexo B) en 2005. El mandato que figura en estos tres documentos ya
ha sido adoptado por todos los Miembros y constituye la base de las negociaciones sobre el AMNA.
Son los gobiernos Miembros los que dirigen las actividades de la OMC. Por consiguiente, todas las decisiones
son negociadas y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Habida cuenta de ello, se
encargan directa y exclusivamente de las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los
negociadores de los Estados Miembros. Esas negociaciones tienen lugar por diversas vías1, incluidas las
propuestas escritas formales e informales presentadas por los Miembros, así como las intervenciones orales
realizadas a lo largo de centenares de horas de reuniones de los grupos de negociación y las consultas
plurilaterales y bilaterales celebradas por los propios Miembros o, en la mayoría de los casos, bajo los auspicios
de un Presidente elegido.2
Cuando los Miembros no logran convenir en una solución, se invita a veces al Presidente del GNAM a proponer
un texto que permita salvar las diferencias y facilite un acuerdo sobre las modalidades. Se pretende que las
modalidades, que se elaboran sobre la base de las propuestas de los Miembros, reflejen una transacción
entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre intereses contrapuestos. El proyecto de
modalidades también debe inspirarse en el mandato de negociación ya acordado por los Miembros. Al mes de
diciembre de 2008 se habían preparado y distribuido varios proyectos de texto, entre ellos los siguientes:
"Proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas''
(TN/MA/W/35; TN/MA/W/35/Rev.1): fue preparado a principios de 2003 por el Embajador Pierre-
Louis Girard, Presidente del GNAM durante el período 2002-2003. Este documento se suele denominar
''texto Girard";
1 para más información sobre las negociaciones en la OMC, incluidos los principios y prácticas, véase el
documento TN/C/1: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_1_01feb02_s.htm. Véase también el
módulo 1 (sección relativa a la adopción de decisiones y a las reuniones formales e informales).
2 Puede encontrar más información sobre la elección de los Presidentes de los órganos de la OMC en la
siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/secre_s/current_chairs_s.htm.
5
Proyecto de "Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los
productos no agrícolas" (JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B): fue examinado por los Miembros en la
Conferencia Ministerial de Cancún, que se celebró en el verano de 2003, pero no se aprobó (el
"texto Derbez");
"Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no
agrícolas" (WT/L/579, Anexo B): fue adoptado por los Miembros en julio de 2004 (''Marco relativo al
AMNA de 2004'');
Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24): los Miembros
reafirmaron el mandato establecido en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco
relativo al AMNA de 2004 y acordaron varios elementos técnicos. El Anexo B incluía un informe del
Embajador Stefan Johannesson, Presidente del GNAM durante el período 2004-2005;
El Embajador Don Stephenson, Presidente del GNAM, durante el período 2006-2008, preparó una serie
de proyectos de texto e informes entre los que figuraban los siguientes documentos:
"Hacia las modalidades para el AMNA" (TN/MA/W/80);
"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de
Negociación" (JOB(07)/126) (el texto de julio de 2007);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas"
(TN/MA/W/103) (el texto de febrero de 2008);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -
Segunda revisión" (TN/MA/W/103/Rev.1) (el texto de mayo de 2008);
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -
Tercera revisión" (TN/MA/W/103/Rev.2) (el texto de julio de 2008); e
"Informe del Presidente, Embajador Don Stephenson, al Comité de Negociaciones Comerciales"
(JOB(08)/96), con los últimos acontencimientos que se habían producido en las negociaciones
sobre el AMNA, después de la minirreunión Ministerial celebrada en Ginebra los días 21 a 29 de
julio de 2008 (el informe de agosto de 2008).
La última versión del proyecto de modalidades fue preparada por el Embajador Luzius Wasescha,
Presidente del GNAM desde octubre de 2008; se denomina "Cuarta revisión del proyecto de
modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103/Rev.3)
y está basada en los tres textos anteriores (el texto de diciembre de 2008). Al mismo tiempo, el
Presidente publicó un informe, que figura en el documento JOB(08)/133, en el que se describe la
situación de los trabajos del Grupo de Negociación hasta entonces. El último informe sobre la situación
de las negociaciones fue preparado por el Presidente en el contexto del balance de marzo de 2010 y
figura en el documento TN/MA/22.
6
En el cuadro 1 infra figura una recapitulación de los principales documentos relativos a las negociaciones sobre
el AMNA por orden cronológico.
Mandato de negociación Año Presidentes y sus principales textos
Declaración Ministerial de
Doha
(WT/MIN(01)/DEC/1,
párrafos 16, 31 iii) y 50)
2001
2002 Embajador Pierre Louis Girard (Suiza)
Texto Ministerial de
Cancún
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)
(NO ADOPTADO)
2003 Proyecto de elementos de las
modalidades para las negociaciones sobre
los productos no agrícolas
El "texto Girard" (TN/MA/W/35 y Rev.1)
"Marco relativo al AMNA
de 2004"
(WT/L/579, Anexo B)
2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)
Declaración Ministerial de
Hong Kong
(WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13
a 24)
2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC,
Anexo B)
Embajador Don Stephenson (Canadá)
2006 "Hacia las modalidades para el AMNA"
(TN/MA/W/80)
2007 Presentación del proyecto de
modalidades para el AMNA (texto de julio
de 2007, JOB(07)/126)
2008 Proyecto de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos
no agrícolas (texto de febrero de 2008,
TN/MA/W/103)
Proyecto de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos
no agrícolas - Segunda revisión (texto de
7
mayo de 2008, TN/MA/W/103/Rev.1)
Proyecto de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos
no agrícolas - Tercera revisión (texto de
julio de 2008, TN/MA/W/103/Rev.2)
Embajador Luzius Wasescha (Suiza)
Proyecto de modalidades relativas al
acceso a los mercados para los productos
no agrícolas - Cuarta revisión (texto de
diciembre de 2008, TN/MA/W/103/Rev.3)
Informe del Presidente
(marzo de 2010, TN/MA/22)
2010
Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA
¿Qué se entiende por "modalidades"?
El término "modalidades" se utiliza de manera generalizada en las negociaciones del PDD, pero suele tener
diferentes significados en los distintos órganos de negociación. En el contexto del AMNA se emplea para
referirse a una serie convenida de instrucciones que proporcionarán a los Miembros prescripciones específicas y
detalladas sobre la manera de alcanzar los objetivos establecidos en el mandato de negociación. En el caso del
AMNA, las modalidades deberán indicar a los Miembros cómo han de preparar sus nuevas Listas de
concesiones sobre los productos no agrícolas. También se especificarán procedimientos para indicar la manera
de avanzar, después del establecimiento de modalidades plenas, hacia la presentación, verificación y anexión
de las Listas finales de Doha a un instrumento jurídico.
Las negociaciones sobre el AMNA, al igual que las negociaciones sobre la agricultura y sobre los servicios, han
sido una esfera fundamental para el avance de las negociaciones de Doha.
II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL
PROYECTO DE MODALIDADES SOBRE EL AMNA
La evolución del contenido sustantivo de las modalidades se examinará en la sección III.
8
II.B.1. EL MANDATO DE DOHA RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES
SOBRE EL AMNA (2001)
En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros convinieron, entre otras
cosas, en celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16). El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende
los siguientes elementos principales:
las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;
las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo;
las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori;
se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos
adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad
plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial
de Doha);
se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados
destinados a ayudar a los países menos adelantados (PMA) a participar efectivamente en las
negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no
agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).
II.B.2. EL "TEXTO GIRARD" (2003)
El primer paso para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades se dio en 2003, cuando el Presidente del
GNAM, Embajador Pierre-Louis Girard, publicó un texto titulado "Proyecto de elementos de las modalidades
para las negociaciones sobre los productos no agrícolas'' (también llamado "texto Girard", TN/MA/W/35). Este
proyecto se basaba en el trabajo llevado a cabo durante la serie de reuniones formales e informales que
celebró el GNAM entre agosto de 2002 y mayo de 2003, de conformidad con el mandato establecido por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha. En agosto se remitió un informe del Presidente a la
Conferencia Ministerial de Cancún (TN/MA/W/35/Rev.1).
En ese proyecto se proponía efectuar las reducciones arancelarias utilizando una variante de la fórmula suiza
no lineal, que se conocería como la "fórmula Girard" y cuyo coeficiente dependía del promedio arancelario de
cada Miembro, para reducir los aranceles línea por línea, con objeto de armonizarlos. Se proponían también
iniciativas sectoriales obligatorias para eliminar los aranceles en siete sectores (iniciativas sectoriales), así
como algunos elementos relacionados con el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA
participantes.
9
II.B.3. EL MARCO RELATIVO AL AMNA DE 2004
Durante la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Cancún en 2003, se elaboró un proyecto
revisado de modalidades basado en el texto Girard, que se conocería como el "texto Derbez"
(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B), por el nombre del Presidente de la Conferencia y Ministro de Comercio de
México (Luis Ernesto Derbez). Sin embargo, los Miembros no llegaron a un acuerdo sobre ese proyecto de
modalidades relativas al AMNA. De hecho, no lograron llegar a consenso alguno acerca de ninguna de las
cuestiones que examinaron, como por ejemplo las negociaciones sobre la agricultura y sobre las modalidades
relativas a los temas de Singapur (facilitación del comercio, transparencia de la contratación pública, relación
entre comercio e inversiones, e interacción entre comercio y política de competencia).
El Anexo B del texto Derbez siguió utilizándose como base para las negociaciones sobre el AMNA después de
Cancún. De hecho, se incorporó al Paquete de julio de 2004 (como Anexo B, también conocido como el Marco
relativo al AMNA de 2004), que fue adoptado por el Consejo General de la OMC en Ginebra en 2004 con una
sola modificación: la adición de un párrafo introductorio (a la sazón conocido como "el vehículo"). En ese
párrafo se decía que el proyecto de modalidades era un paso inicial hacia las modalidades plenas y que se
necesitarían negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algunos de sus
elementos. De esa forma se tranquilizaba a los Miembros que sentían inquietud acerca de algunos elementos
específicos de las modalidades.
En el Marco relativo al AMNA de 2004 se reafirmó el mandado de Doha relativo a las negociaciones sobre el
AMNA. Se complementó dicho mandato con un acuerdo en el sentido de que se habría de utilizar un "enfoque
basado en una fórmula […] para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los
aranceles elevados y la progresividad arancelaria". Además, se encomendó al GNAM la tarea de proseguir "su
labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las
necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso
mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena". El Marco relativo al AMNA
de 2004 contiene también varias novedades en relación con la aplicación de la fórmula (como la identificación
de los tipos de base, la técnica de conversión de los derechos no ad valorem en derechos ad valorem, las
flexibilidades para los países en desarrollo, los PMA y los Miembros de reciente adhesión, etc.).
MANDATO DE HONG KONG RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA (2005)
En diciembre de 2005, durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se complementó una vez más el
mandato relativo a las negociaciones sobre el AMNA.
Además de reafirmar los compromisos contraídos en la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco relativo al
AMNA de 2004, en la Declaración Ministerial de Hong Kong (párrafos 13 a 24 y Anexo B) se aclararon varios
elementos del mandato relativo al AMNA:
se adoptó una fórmula suiza con coeficientes a niveles que se determinarían en ulteriores
negociaciones y que reducirían o, según correspondiera, eliminarían los aranceles, incluida la reducción
o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en
particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo (párrafo 14);
10
se reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los
compromisos de reducción, incluido el párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes
integrantes de las modalidades (párrafo 15);
se reconoció que los Miembros estaban llevando adelante iniciativas sectoriales y se encomendó al
Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir
una participación suficiente para materializarse. Se afirmó también que la participación "no deberá
tener carácter obligatorio" (párrafo 16);
se aclararon ciertos aspectos técnicos de la aplicación de la fórmula mediante la adopción de un
enfoque basado en un incremento no lineal con el fin de establecer tipos de base para reducir los tipos
arancelarios de las líneas arancelarias no consolidadas (párrafo 17) y se acordó una metodología para
convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (párrafo 18);
se reconoció la necesidad de proporcionar flexibilidades específicas a las economías pequeñas y
vulnerables (párrafo 21);
se reconoció la necesidad de abordar los desafíos que enfrentarán los Miembros beneficiarios de
preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que resultará de las
negociaciones sobre el AMNA y se encomendó al GNAM que intensificara la labor sobre la evaluación del
alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (párrafo 20); y
se tomó asimismo nota de los progresos hechos en la identificación, la clasificación por categorías y el
examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Además, se alentó a los Miembros a presentar
propuestas de negociación relativas a obstáculos no arancelarios específicos (párrafo 22).
Además, en la Declaración se encomendó a los negociadores que aseguraran que hubiera un nivel de ambición
en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado (párrafo 24 de la
Declaración de Hong Kong).
En lo tocante al trato especial y diferenciado para los PMA, los Miembros acordaron, en otra sección de la
Declaración, que los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se
declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y contingentes
para todos los productos originarios de todos los PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación.
Los Miembros que se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido
supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de
los productos originarios de los PMA (Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong).
Aunque la Declaración Ministerial de Hong Kong fue un paso importante para hacer avanzar el debate al
haberse acordado en ella algunos elementos fundamentales, se reconoció ampliamente que quedaba mucho
trabajo por hacer para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades plenas. Como señalaron los Miembros en la
Declaración, "[l]as modalidades plenas deben tener un texto detallado y, cuando se requiera, números finales
en todos los elementos del Marco relativo al AMNA (Anexo B, párrafo 4). Tal acuerdo deberá contener también
un plan de trabajo detallado referente al proceso posterior al establecimiento de modalidades plenas a efectos
de la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un instrumento jurídico". En este sentido, los
Miembros convinieron en intensificar la labor sobre todas las cuestiones pendientes relativas con las
modalidades, con miras a establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006 y a presentar
proyectos de Listas globales no más tarde del 31 de julio de 2006.
11
II.B.4. LOS "TEXTOS STEPHENSON" (2007-2008)
Después de la adopción de la Declaración Ministerial de Hong Kong y tras los debates celebrados en 2006, el
Presidente del GNAM, Embajador Don Stephenson, del Canadá, publicó un texto titulado "Hacia las
modalidades para el AMNA", en el que se describían los progresos realizados hasta esa fecha y las cuestiones
respecto de las que todavía quedaba trabajo por hacer (véase el documento JOB(06)/200, posteriormente
revisado y distribuido con la signatura TN/MA/W/80).
Las negociaciones prosiguieron a lo largo de 2007 hasta que se invitó al Presidente a que preparara un nuevo
proyecto de texto para tratar de alcanzar un acuerdo. A tal fin, el Presidente elaboró un documento titulado
"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de Negociación"
(JOB(07)/126). En sus observaciones introductorias, el Presidente señalaba que había tratado de "dar impulso
a las negociaciones proponiendo resultados específicos, no repitiendo la posición de cada uno e instando a
todos a que lleguen a una solución de transacción". Sin embargo, ello no fue del agrado de varios Miembros,
que criticaron el documento, de modo que el Presidente elaboró un texto revisado en febrero de 2008, titulado
"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103).
Dicho documento fue revisado ulteriormente bajo la Presidencia del Embajador Stephenson, en mayo de 2008
(TN/MA/W/103/Rev.1) y julio de 2008 (TN/MA/W/103/Rev.2).
Durante la minirreunión ministerial celebrada en Ginebra en julio de 2008, los Ministros no lograron ultimar las
modalidades relativas al AMNA. Sin embargo, se redujeron considerablemente las diferencias sobre varias
cuestiones, como se indicó en el informe preparado por el Presidente (JOB(08)/96). En comparación con los
anteriores proyectos de modalidades, en ese texto se exponían las opciones con mayor claridad, lo cual
permitió a los Ministros tener una visión más clara para negociar un conjunto final de resultados equilibrado en
relación con las modalidades plenas.
II.B.5. CUARTA REVISIÓN DEL PROYECTO DE MODALIDADES
(DICIEMBRE DE 2008)
Los debates se reanudaron en septiembre de 2008 bajo la presidencia del Embajador Luzius Wasescha, quien
presentó en diciembre de ese año la cuarta versión de las modalidades relativas al AMNA
(TN/MA/W/103/Rev.3), que se basaba en los progresos logrados en una serie de consultas intensivas
mantenidas durante el segundo semestre de 2008. La convergencia lograda en numerosas cuestiones permitió
al Presidente presentar un texto "más limpio" en muchos aspectos que el de las versiones anteriores, pero que
todavía deja abiertas cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las
negociaciones sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que
apliquen la fórmula suiza. Cabe señalar que no se adoptó el documento, lo que significa que no se acordó
formalmente ninguno de sus elementos.
II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES
Es necesario un consenso entre todos los Miembros para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Huelga
decir que, en una organización compuesta por más de 150 Miembros con diferentes niveles de desarrollo, no
se trata de una tarea fácil, habida cuenta de las distintas preocupaciones y los intereses contrapuestos de sus
12
Miembros. Se considera a veces que esa dificultad se debe a la diferencia de intereses entre los países
desarrollados y los países en desarrollo, lo que probablemente sea una simplificación excesiva de una realidad
en la que las posiciones sobre determinadas cuestiones difieren tanto entre los países en desarrollo como entre
los países desarrollados.
En lugar de disuadir a los Miembros, esa divergencia de intereses constituye un incentivo para formar
coaliciones con el fin de defender intereses comunes durante las negociaciones. Algunas coaliciones son más
formales que otras y su composición puede variar. Pero, sobre todo, hay que señalar que los Miembros que
son aliados respecto de algunas cuestiones pueden tener opiniones distintas acerca de otras. Algunos pueden
incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo. En el cuadro infra figura un resumen de los
principales grupos de Miembros en las negociaciones sobre el AMNA.3
Grupos de Miembros y sus principales intereses en las negociaciones sobre el AMNA
Grupo Intereses Miembros
Amigos de la
Ambición
Miembros que pretenden que
se alcance un elevado nivel de
ambición en las negociaciones
sobre el AMNA. No se trata de
un grupo formal, sino más bien
de una categoría de Miembros
que han defendido
tradicionalmente estas
posiciones.
Australia; Canadá; Comunidades
Europeas; Corea; Estados Unidos;
Japón; Noruega; Nueva Zelandia;
Suiza.
Grupo AMNA 11 de
países en
desarrollo
Miembros que pretenden
alcanzar un resultado que dé
suficiente flexibilidad en las
reducciones arancelarias y una
reciprocidad no plena con
respecto a las reducciones
arancelarias de los países
desarrollados.
Argentina; Brasil; Egipto; Filipinas;
India; Indonesia; Namibia, República
Bolivariana de Venezuela; Sudáfrica;
Túnez.
Grupo de Posición
Intermedia
Grupo de Miembros que
pretenden que se mejoren las
condiciones de acceso a los
Chile; Colombia; Costa Rica; Hong
Kong, China; Israel; México; Pakistán;
3 El cuadro se presenta exclusivamente a título de información; tal como se incluye no tiene carácter oficial ni
legal. Las referencias geográficas o a territorios y grupos se basan en la información facilitada a la Secretaría
de la OMC por los Miembros y observadores de la Organización. La utilización de dicha información en este
curso no implica la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de la OMC sobre la condición jurídica
de ningún país o territorio ni sobre la delimitación de sus fronteras o su soberanía.
13
mercados tanto de los países
desarrollados como de los
países en desarrollo, y se
mantengan al mismo tiempo
un equilibrio con los intereses
de los otros dos grupos
mencionados supra.
Perú; Singapur; Tailandia.
Grupo de países
menos adelantados
(PMA)
Miembros que intentan
defender los intereses
específicos de los PMA, incluido
el logro de un acceso libre de
derechos y de contingentes a
los mercados de los países
desarrollados.
Es un grupo formado por 32 Miembros de
la OMC: Angola; Bangladesh; Benin;
Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad;
Djibouti; Gambia; Guinea; Guinea-
Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho;
Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;
Mauritania; Mozambique; Myanmar;
Nepal; Níger; República Centroafricana;
República Democrática del Congo;
Rwanda; Senegal; Sierra Leona;
Tanzanía; Togo; Uganda; Zambia.
Economías
pequeñas y
vulnerables
Un grupo de países en
desarrollo que tratan de que
en las modalidades de
reducción arancelaria se tenga
en cuenta que sus economías
son pequeñas y vulnerables.
Barbados; Bolivia; Cuba; El Salvador;
Fiji; Guatemala; Honduras; Jamaica;
Mauricio; Mongolia; Nicaragua; Papua
Nueva Guinea; Paraguay; República
Dominicana; Trinidad y Tabago.
Países en
desarrollo con baja
cobertura de
consolidaciones
(también
denominados
"países a los que se
refiere el
párrafo 6")
Grupo de países en desarrollo
que defienden los intereses
específicos de los países con
un bajo porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas.
Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba;
Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio;
Nigeria; Sri Lanka; Suriname;
Zimbabwe.
Miembros de
reciente adhesión4
Miembros que desean el
establecimiento de
disposiciones especiales para
tener en cuenta los amplios
compromisos sobre acceso a
Albania; Arabia Saudita; Armenia; Cabo
Verde; China; Croacia; Ecuador; ex
República Yugoslava de Macedonia;
Georgia; Jordania; Moldova; Mongolia;
Omán; Panamá; República Kirguisa;
4 No se incluyen en la lista los PMA de reciente adhesión ni otros Miembros de reciente adhesión que han
pasado después a ser miembros de las CE.
14
los mercados que contrajeron
en el momento de su
adhesión.
Taipei Chino; Tonga; Ucrania; Viet Nam.
Grupo de Estados
de África, el Caribe
y el Pacífico (ACP)
Miembros que desean impedir
o reducir al mínimo la erosión
de las preferencias no
recíprocas que les otorgan la
UE y los Estados Unidos, así
como asegurarse de que su
contribución corresponda a su
nivel de desarrollo.
El Grupo ACP está compuesto por 79
países (48 del África Subsahariana, 16 del
Caribe y 15 del Pacífico): Angola; Antigua
y Barbuda; Barbados; Belice; Benin;
Botswana; Burkina Faso; Burundi;
Camerún; Chad; Congo; Côte d'Ivoire;
Cuba; Djibouti; Dominica; Fiji; Gabón;
Gambia; Ghana; Granada; Guinea;
Guinea-Bissau; Guyana; Haití; Islas
Salomón; Jamaica; Kenya; Lesotho;
Madagascar; Malawi; Malí; Mauricio;
Mauritania; Mozambique; Namibia;
Níger; Nigeria; Papua Nueva Guinea;
República Centroafricana; República
Democrática del Congo; República
Dominicana; Rwanda; Saint Kitts y Nevis;
San Vicente y las Granadinas; Santa
Lucía; Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;
Suriname; Swazilandia; Tanzanía; Togo;
Trinidad y Tabago; Uganda; Zambia;
Zimbabwe.
Grupo Africano Grupo formado para impedir o
reducir al mínimo la erosión de
las preferencias no recíprocas
que le otorgan la UE y los
Estados Unidos, así como para
asegurarse de que su
contribución corresponda a su
nivel de desarrollo.
Angola; Benin; Botswana; Burkina Faso;
Burundi; Camerún; Chad; Congo; Côte
d'Ivoire; Djibouti; Egipto; Gabón;
Gambia; Ghana; Guinea; Guinea-Bissau;
Kenya; Lesotho; Madagascar; Malawi;
Malí; Marruecos; Mauricio; Mauritania;
Mozambique; Namibia; Níger; Nigeria;
República Centroafricana; República
Democrática del Congo; Rwanda;
Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;
Swazilandia; Tanzanía; Togo; Túnez;
Uganda; Zambia; Zimbabwe.
15
EJERCICIOS
1. ¿Por qué son importantes las negociaciones sobre el AMNA?
2. Resuma brevemente los principales elementos del mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el
AMNA.
16
III. SITUACIÓN5 DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA
SOBRE EL AMNA6
EN SÍNTESIS
En esta sección se explicarán los elementos fundamentales de las modalidades relativas al AMNA. Se
resumirá la evolución de los principales elementos del mandato de negociación y de los textos de los
Presidentes y se examinará cada uno de ellos tal como figuran en los textos.
En síntesis, los textos de las modalidades contienen los siguientes elementos principales:
Cobertura de productos
Modalidades de reducción arancelaria, con inclusión de:
la fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo que la apliquen;
las negociaciones sectoriales;
los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas;
las economías pequeñas y vulnerables;
los países menos adelantados (PMA);
los Miembros de reciente adhesión;
Preferencias no recíprocas
Obstáculos no arancelarios
Medidas de creación de capacidad
Bienes ambientales no agrícolas
En la esfera arancelaria, los resultados de la aplicación de estas modalidades se reflejarán en Listas
de concesiones, que se presentarán y ultimarán en la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2002.
Al negociar las modalidades, los Miembros trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del
texto pueden evolucionar hasta que se adopten formalmente las modalidades (los elementos de las
modalidades son condicionales entre sí). Sin embargo, hay que señalar que en el texto de las
modalidades se usan corchetes para resaltar elementos específicos más controvertidos y que es necesario
seguir negociando.
5 Hasta el último proyecto de modalidades de que se disponía cuando se terminó de preparar este curso
(2010).
6 Esta sección se basa en gran medida en P. Low y R. Santana, Trade Liberalization in Manufactures: What Is
Left After the Doha Round?, Journal of International Trade and Diplomacy, volumen 3, Nº 1, primavera
de 2009, páginas 63-126 (ISSN 1306-1542).
17
III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS
Para empezar, en las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los Miembros deben tener claro
cuáles son los productos sobre los que están negociando, en especial porque las normas aplicables a los
productos agrícolas y a los productos no agrícolas pueden diferir y porque el mandato del GNAM se limita
exclusivamente a los productos "no agrícolas". Esto es también esencial para la presentación de las nuevas
Listas, ya que las concesiones sobre los productos agrícolas y los productos no agrícolas aparecen en secciones
distintas.
Como hemos estudiado en el módulo 2, en la OMC se entiende por "productos no agrícolas" todos los
productos NO abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura, que define los productos agrícolas en su Anexo 1
mediante referencia al Sistema Armonizado.
El Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura establece lo siguiente:
Ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura
ANEXO 1
PRODUCTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:
i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*
ii) Código del SA 2905.43 (manitol)
Código del SA 2905.44 (sorbitol)
Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)
Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base
de almidón o de fécula modificados, colas)
Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)
Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)
Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)
Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)
Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)
Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)
Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón
y algodón cardado o peinado)
18
Partida del SA 53.01 (lino en bruto)
Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)
2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
*Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas.
Dado que se trata de una definición negativa o residual (es decir, comprende todos los productos que no son
agrícolas), los productos no agrícolas abarcan una amplia gama de productos, incluidos los productos
manufacturados, los combustibles y productos de la minería, así como los productos pesqueros y forestales
(véase también el módulo 3).
Sin embargo, ni siquiera esta definición negativa era suficientemente clara para determinar todos los productos
que debían o podían incluirse en el ámbito de los no productos agrícolas. Las cuestiones principales que debían
tenerse en cuenta a este respecto eran las siguientes:
3. los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura se definían con
arreglo a la nomenclatura del SA 1992, lo que significaba que había que aclarar los posibles
cambios resultantes de las modificaciones del SA 1996 y el SA 2002; y
4. la expresión "pescado y los productos de pescado" que figura en el Anexo 1 del Acuerdo
sobre la Agricultura no se definía a nivel de línea arancelaria.
Las actuales Listas de los Miembros, incluidas las resultantes de la Ronda Uruguay, eran bastante divergentes
a este respecto (es decir, algunos productos considerados agrícolas por ciertos Miembros eran considerados no
agrícolas por otros, y viceversa).
III.A.1. EVOLUCIÓN DE LOS DEBATES
En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "[l]a cobertura de productos será
amplia y sin exclusiones a priori". Este texto se incluyó en el "Marco relativo al AMNA de 2004" y en la
Declaración Ministerial de Hong Kong, así como en todos los textos de las modalidades de negociación
elaborados desde entonces. Sin embargo, no hubo acuerdo específico sobre cuáles eran exactamente los
productos abarcados por la negociación.
Los Miembros debatieron a fondo esta situación y lograron reducir significativamente las diferencias, pero sin
llegar a un acuerdo. Aunque estaba claro que el AMNA debía comprender todos los productos no abarcados
por el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC (ningún Miembro propuso que se replanteara dicho Acuerdo), la
especificación de los mismos resultó difícil. Los debates dieron finalmente como resultado una propuesta de
lista de productos que refleja y actualiza el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura sobre la base del SA 2002
y recoge distintas opiniones sobre la manera de tratar algunas divergencias "de larga data", relacionadas con
productos que algunos Miembros habían clasificado de forma distinta durante la Ronda Uruguay y que seguían
siendo muy sensibles para varios de ellos. Por otra parte, los Miembros reconocieron las ventajas de contar
con una definición convenida para dar más previsibilidad y seguridad a las concesiones. Para colmar la brecha
19
entre quienes querían una definición acordada aplicable a todos los Miembros y quienes querían conservar la
distinción que habían hecho en la Ronda Uruguay, el Presidente propuso un "enfoque alternativo", consistente
en elaborar una lista acordada de los productos abarcados en la que se indicaran con total transparencia los
posibles apartamientos y se hiciera hincapié en que no prejuzgaba los derechos y obligaciones de los Miembros
a tal respecto.
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la cobertura de
productos.
Documentos Modalidad relativa a la cobertura de productos
Declaración Ministerial
de (párrafo 16)
Las negociaciones abarcarán una amplia gama de
productos sin exclusiones a priori.
El ''texto Girard"
(TN/MA/W/35 + Rev.1)
(párrafo 6 y nota 1 de
pie de página)
Todos los productos no agrícolas (todos los productos
no abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura de la
OMC).
Marco relativo al AMNA
de 2004
La cobertura de productos será amplia sin exclusiones
a priori.
Declaración Ministerial
de Hong Kong
(párrafo 13 y párrafo 13
del Anexo B)
Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al
AMNA contenidos en el "Marco relativo al AMNA
de 2004";
Se indica que los Miembros han avanzado
considerablemente para establecer la lista de
productos no agrícolas, como se refleja en el
documento JOB(05)/226/Rev.2.
Texto de julio de 2007
Texto de febrero de 2008
Texto de mayo de 2008
(párrafos 1 y 6 a) y
Anexo 1)
La cobertura de productos será amplia sin exclusiones
a priori;
Se propone una lista de productos no agrícolas en la
nomenclatura del SA 2002 a los que se aplicarán todas
las modalidades relativas al AMNA;
En una nota de pie de página se especifican varias
excepciones a la lista.
20
En el Anexo 1 del texto de julio de 2008, el Presidente propuso una definición de los productos abarcados
basada en la nomenclatura del SA 2002, que aclaraba y mejoraba considerablemente la situación actual, pero
tomó nota de algunos apartamientos de larga data en relación con esa lista y los registró en una nota de pie de
página. El Presidente propuso asimismo que esos apartamientos no prejuzgaran los derechos de los demás
Miembros ni crearan un precedente para futuras negociaciones.
Durante las minirreuniones ministeriales de julio de 2008, las consultas del Presidente sobre la cobertura de
productos fueron limitadas. Hubo convergencia por lo que respecta a la eliminación de los corchetes en la nota
de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro siguió manteniendo su objeción (véase el documento
JOB(08)/96, página 3).
III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
En el centro de las modalidades relativas al AMNA están las técnicas que han de acordarse para las reducciones
de los aranceles (presentadas en el módulo 3). En los primeros tiempos del GATT, las reducciones arancelarias
se negociaban de manera bilateral y producto por producto. Sin embargo, debido al número creciente de
Miembros y de productos objeto de negociación, las Partes Contratantes del GATT optaron por utilizar otras
modalidades, como las fórmulas, para llevar a cabo los recortes arancelarios.
Como quizá haya leído en otra parte, algunos Miembros, no todos, aplicarán el enfoque de la
fórmula suiza para reducir los aranceles en el ámbito del AMNA. No obstante, habría que subrayar que,
por sí solo, eso no revela demasiado acerca del nivel de ambición o de flexibilidad de que acabarán disfrutando
los Miembros en las modalidades, pues varios aspectos pueden influir en el resultado final. Entre ellos figuran
tanto los elementos "técnicos" (por ejemplo, cómo fijar los tipos de base, qué hacer con los derechos no ad
valorem, cómo establecer las nuevas consolidaciones de los derechos actualmente sin consolidar, etc.) como
las llamadas flexibilidades, que permitirán a los Miembros apartarse total o parcialmente de la aplicación de la
fórmula. El resultado es un documento considerablemente más complejo que si se limitara a enunciar la
fórmula que habrá de utilizarse en las modalidades, pero que tiene en cuenta todos los intereses y necesidades
específicas de los Miembros.
Un aspecto muy importante que debe subrayarse a este respecto es que NO todos los países en desarrollo
Miembros deberán aplicar la fórmula suiza. Como se explicará en detalle más adelante, en las
modalidades relativas al AMNA se ha contemplado un trato diferenciado para algunos grupos de países en
desarrollo, al margen de la clasificación tradicional de países desarrollados-países en desarrollo-PMA que se
utilizó durante la Ronda Uruguay. Además de los PMA, que estarán exentos de la aplicación de la fórmula
suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo que deberán aplicar otras modalidades. Sin embargo, el
proyecto de texto sobre las modalidades estipula que esa diferencia en cuanto a las modalidades NO crea una
nueva categoría o subcategoría de Miembros de la OMC ni sienta un precedente para negociaciones
futuras (párrafo 4 del texto de diciembre de 2008). En el cuadro que figura a continuación se resumen las
diferentes categorías según el texto más reciente de las modalidades relativas al AMNA. Las modalidades
aplicables a cada una de esas categorías se explicarán en detalle más adelante.
21
Países
desarrollados7
(9 Miembros)
Países en desarrollo
(84 Miembros)
Países menos
adelantados
(32 Miembros)
Aplicación de
la fórmula
suiza
Sin
flexibilidades
Aplicación de la fórmula (párrafo 7)
(36 Miembros)
Exentos de
reducciones
arancelarias
Aplicación de la fórmula suiza, pero
posibilidad de elegir entre las opciones de
un menú que contiene combinaciones de:
- Coeficientes más elevados (que dan
como resultado recortes arancelarios
menores) que los que aplicarán los países
desarrollados.
- Posibilidad de escoger entre no
modificar algunas líneas arancelarias (es
decir, dejarlas sin consolidar o no reducir
su nivel de consolidación) o aplicarles
reducciones menores.
Economías pequeñas y vulnerables
(párrafo 13)
(23 Miembros)
Exentas de la aplicación de la fórmula
suiza, pero sujetas a un enfoque basado
en un "promedio fijado como objetivo".
Miembros con un bajo porcentaje de
líneas arancelarias consolidadas
(párrafo 8)
7 Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein. La
nueva media se alcanzó aplicando la fórmula suiza con un coeficiente de ocho, a nivel de línea arancelaria, a
cada país desarrollado. En una segunda etapa se calculó el promedio sobre la base de la nueva media de cada
Miembro.
22
(12 Miembros)
Exentos de la aplicación de la fórmula
suiza, pero sujetos a un incremento de
sus consolidaciones arancelarias a un
determinado nivel medio fijado como
objetivo.
Exentos de reducciones arancelarias (13
Miembros)
No tienen que realizar nuevas
contribuciones. Esta categoría
comprende no sólo algunos Miembros de
reciente adhesión, sino también dos
Miembros que podrían ser considerados
economías pequeñas y vulnerables.
Miembros de reciente adhesión
(párrafos 18 - 20):
Categoría transversal que se superpone
con las demás. Los Miembros de reciente
adhesión pueden beneficiarse de las
flexibilidades específicas previstas para la
categoría a la que corresponden.
Nota: El número de Miembros que aparecen en este cuadro se basa en una hipótesis de trabajo que se
entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.
Una observación importante en relación con los grupos en el ámbito del AMNA es que, aunque otros grupos de
negociación como el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria han definido grupos utilizando nombres
similares o incluso idénticos, esos grupos a veces están compuestos por un conjunto distinto de Miembros.
23
III.B.1. LA FÓRMULA SUIZA
1. EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN
ARANCELARIA
Aunque en la Declaración de Doha se anunció que la finalidad de las negociaciones sobre el AMNA sería
eliminar o reducir los aranceles (incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles
elevados y la progresividad arancelaria), no se especificó qué tipo de técnica se utilizaría para las reducciones
arancelarias. Esto se lograría finalmente en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, en la que los Miembros
acordaron que se utilizaría una "fórmula suiza simple" para reducir los aranceles. Ese tipo de fórmula requiere
la negociación de un coeficiente, sobre el que no se pudo llegar a un acuerdo durante la Conferencia
Ministerial.
Cabe recordar que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarán la fórmula. En este sentido,
como explicamos infra, las economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje
de líneas arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo quedarán exentos de la aplicación de la fórmula
y sujetos a otras modalidades (véase la segunda columna del cuadro anterior). Además, los PMA Miembros
estarán totalmente exentos de las reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su
número de consolidaciones.
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la fórmula de
reducción arancelaria.
Documentos Modalidad relativa a la fórmula de reducción
arancelaria
Declaración
Ministerial de
Doha (párrafo 16)
No se especifican técnicas de reducción arancelaria.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35+Rev.1
)
(párrafo 7)
Todos los aranceles sobre los productos no agrícolas se
reducirán línea por línea utilizando la denominada fórmula
Girard, una versión modificada de la fórmula suiza. Esta
fórmula se expresó como sigue:
0
01
ttB
ttBt
a
a
donde
t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en términos ad
24
valorem
t0 es el tipo de base
ta es el promedio de los tipos de base
B es un coeficiente con un valor único que han de
determinar los participantes.
Marco relativo al
AMNA de 2004
(párrafo 4)
Se acordó que el GNAM continuara su labor sobre una
"fórmula no lineal" aplicada línea por línea que tuviera
plenamente en cuenta las necesidades e intereses
especiales de los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, incluso mediante compromisos de reducción
que no conllevaran una reciprocidad plena.
Declaración
Ministerial de
Hong Kong
(párrafo 14)
Se adoptó una fórmula suiza con coeficientes. En la
formulación no se mencionaban expresamente el número ni
los niveles de los coeficientes, lo que era una manera de dar
cabida a los dos puntos de vista que prevalecían por
entonces, es decir, el uso de 1) una fórmula suiza con dos
coeficientes, o bien 2) la llamada "fórmula ABI" (porque la
propusieron la Argentina, el Brasil y la India), que era una
variante de la fórmula Girard.
Texto de julio
de 2007
(párrafo 5)
Se preveía la adopción de una fórmula suiza con dos
coeficientes, que se aplicarían línea por línea. Se expresaba
como sigue:
donde
t1= Tipo final del derecho consolidado
t0= Tipo de base del derecho
a = [8-9] = Coeficiente para los Miembros desarrollados
b = [19-23] = Coeficiente para los Miembros en desarrollo.
Texto de febrero
de 2008
(párrafo 5)
0
0 1 b) o (a
b) o (a
t
t t
25
Informe de agosto
de 2008
(Anexo A, párrafo 5)
Se preveía la adopción de la fórmula suiza, aplicada línea
por línea, con cuatro coeficientes: uno para los países
desarrollados y tres opciones para los países en desarrollo
vinculadas a las flexibilidades por medio de una "escala
móvil". Se expresaba de la siguiente manera:
donde
t1= Tipo final del derecho consolidado
t0= Tipo de base del derecho
a = 8 = Coeficiente para los Miembros desarrollados
x = 20, y= 22, z = 25 que se determinarán según lo
previsto en el párrafo 7= Coeficientes para los Miembros en
desarrollo.
Texto de
diciembre de 2008
(párrafo 5)
La fórmula es la misma que se propuso en el informe de
agosto de 2008 (véase supra).
2. LA FÓRMULA SUIZA Y SUS ELEMENTOS TÉCNICOS
A raíz de la Conferencia Ministerial de Hong Kong se impuso unánimemente la opinión de que para recortar los
aranceles debe utilizarse una "fórmula suiza simple" con coeficientes distintos para los Miembros
desarrollados y los Miembros en desarrollo, acompañada de flexibilidades para atender las preocupaciones
específicas de los países en desarrollo. En ese momento el punto central de las negociaciones pasó a ser la
"distancia" entre esos coeficientes y el alcance de las flexibilidades.
Si bien se aplicará el mismo coeficiente a todos los Miembros desarrollados, sin flexibilidades, se prevé que
los países en desarrollo puedan elegir entre las opciones de un menú que contiene una combinación
de coeficientes y flexibilidades en relación inversa. Esta "escala móvil", que se introdujo por primera vez
en 2008, prevé que cuanto más bajo sea el coeficiente mayor será el número de líneas que puedan gozar de
"flexibilidad", y viceversa. Cabría recordar, como se ha visto en el módulo 3, que cuanto más alto sea el
coeficiente menores serán las reducciones arancelarias.
0
0 1 z) o y o (x o a
z) o y o (x o a
t
t t
26
Los Miembros han acordado aplicar la "fórmula suiza" línea por línea (producto por producto), lo que
significa que la fórmula es aplicable a todos los productos, a menos que se haya previsto otra cosa al aplicarse
las disposiciones sobre flexibilidad. El resultado final será que unos 45 Miembros, que representan casi el 90
por ciento del comercio mundial no agrícola, aplicarán la "fórmula suiza".
Como se explica más adelante, el texto de diciembre de 2008 incluye algunas disposiciones para países
específicos, que todavía se están negociando.
2.1 LOS COEFICIENTES
Una vez que los Miembros aclararon el tipo de fórmula que se usaría, la pregunta obvia era qué y cuántos
coeficientes se utilizarían. Al principio de los debates (es decir, cuando se redactaron los textos de julio
de 2007 y febrero de 2008), el Presidente propuso, a raíz de sus consultas, dos rangos de coeficientes como
base para la negociación: "[19-23]" para los países en desarrollo y "[8-9]" para los países desarrollados. Los
Miembros tampoco lograron llegar a un acuerdo sobre los coeficientes ni sobre su relación con las
flexibilidades. Algunos trataron de obtener reducciones arancelarias más bajas para los países en desarrollo
Miembros y una diferencia mayor entre los coeficientes de los Miembros desarrollados y de los Miembros en
desarrollo (a saber, un coeficiente de 30 a 35 para los países en desarrollo Miembros, lo que suponía una
diferencia de 25 puntos como mínimo). Otros trataron de obtener mayores reducciones arancelarias para los
países en desarrollo Miembros y una diferencia menor entre los países desarrollados Miembros y los países en
desarrollo Miembros (es decir, un coeficiente de 10 para los Miembros desarrollados y de 15 para los Miembros
en desarrollo, lo que suponía una diferencia de 5 puntos) (véase el documento TN/MA/W/80). La elección de
las cifras concretas y la diferencia entre ellas han sido durante mucho tiempo uno de los elementos más
problemáticos de las modalidades relativas al AMNA.
En julio de 2006, el Presidente observó que, a su modo de ver, los distintos puntos de vista de los Miembros
acerca del coeficiente o los coeficientes se debían a sus diferencias de percepción sobre las tres cuestiones
siguientes (véase el documento TN/MA/W/80):
la interpretación de "la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción", es decir, cuánto
menores deberían ser las reducciones arancelarias de los países en desarrollo con respecto a las de los
países desarrollados y cómo medir dichas reducciones. Mientras algunos Miembros trataban de obtener
una amplia diferencia entre los coeficientes, otros aspiraban a una diferencia mucho menor;
la medida en que también se debe lograr un "acceso real a los mercados": si bien los Miembros
desarrollados acordaron respetar el mandato de "la no reciprocidad plena en los compromisos de
reducción", consideraban que la elección del coeficiente para los países en desarrollo Miembros tenía
que dar lugar a un nuevo nivel significativo de acceso a los mercados. Ello se debe a que existe una
gran brecha entre los tipos aplicados y los tipos consolidados en muchos países en desarrollo
(excedente de consolidación). Puesto que lo que ha de emplearse como base para la reducción es el
tipo consolidado (y no el tipo arancelario aplicado), el recorte de los aranceles podría no dar lugar a un
acceso real a los mercados si el nuevo tipo consolidado después del recorte sigue siendo superior al
tipo arancelario aplicado vigente (esto es, la fórmula sólo da lugar a un recorte del tipo consolidado, no
del tipo realmente aplicado). Varios países en desarrollo rechazaron esta opinión y consideraron que el
"objetivo de la negociación" de lograr un nuevo acceso a los mercados no podía equipararse a un
mandato en las negociaciones; y
los Miembros tienden a vincular el resultado en la esfera del acceso a los mercados en la agricultura
con el resultado en la esfera del AMNA. Por ello muchos consideran que la formulación de las
27
modalidades (es decir, la elección de los coeficientes y las flexibilidades) en el ámbito del AMNA tiene
que ser comparable al nivel de ambición que debe alcanzarse en las negociaciones sobre la agricultura
(véase la Declaración de Hong Kong, párrafo 24).
En los textos de mayo, julio y diciembre de 2008 del Embajador Stephenson se presentaron nuevas opciones a
los Miembros en las que se vinculaba la elección del coeficiente con las flexibilidades conexas. El nuevo
enfoque, frecuentemente denominado "escala móvil", introducía un vínculo explícito entre los coeficientes
y las flexibilidades de que podían valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. En este
sentido, se aplicará un coeficiente único a todos los países desarrollados, que no podrán recurrir a
flexibilidades, mientras que en la versión más reciente del proyecto de modalidades se prevé que los países en
desarrollo tengan la posibilidad de escoger entre tres coeficientes distintos, según una escala de flexibilidades
entre las que podrán elegir.
En la versión más reciente del proyecto de modalidades relativas al AMNA se prevé la aplicación de la "fórmula
suiza" línea por línea (párrafo 5 del texto de diciembre de 2008):
t1= {a o (x o y o z)} x t0
{a o (x o y o z)} + t0
donde,
t1 = Tipo final consolidado del derecho
t0 = Tipo de base del derecho
a = [8] = Coeficiente para los Miembros desarrollados
x = 20, y = 22, z = 25 (que se elegirán según lo previsto en el párrafo 7) = Coeficientes para los Miembros en
desarrollo.
El proyecto de modalidades del Presidente (texto de diciembre de 2008) contiene cuatro coeficientes
distintos, uno para los países desarrollados Miembros y tres para los países en desarrollo
Miembros.
La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo a fin de tener en cuenta sus distintas
situaciones significa que, de los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula, que son aproximadamente 36,
no todos aplicarán necesariamente el mismo coeficiente. A este respecto, los Miembros en desarrollo podrán
optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de una mayor flexibilidad (es decir,
aplicarán reducciones mayores en promedio, pero podrán proteger más productos específicos de la aplicación
de la fórmula), mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos obtendrán menos
flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado (es decir, aplicarán reducciones
menores en promedio, pero tendrán menos margen de maniobra para proteger productos específicos de la
aplicación de la fórmula). La utilización de los diferentes coeficientes por los países en desarrollo Miembros con
arreglo a la "escala móvil" se explica con detalle más adelante (véase la sección sobre flexibilidades).
Habida cuenta de las características de la fórmula suiza, examinadas en el módulo 3, las modalidades
propuestas implican que el promedio consolidado de los Miembros desarrollados se reduciría al 2,4 por ciento
aproximadamente y los tipos consolidados serían inferiores al 8 por ciento, incluso para los productos más
sensibles. Con la aplicación de la fórmula, la mayoría de las líneas arancelarias de los países en desarrollo se
situarían por debajo del 12 - 14 por ciento, con pocas excepciones, dependiendo del coeficiente y las
28
flexibilidades que se emplearan. En los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, el promedio de los
aranceles consolidados se situaría entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número reducido de líneas
arancelarias superaría el nivel del 15 por ciento.
2.2 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS CONSOLIDADAS
Aunque al comienzo de la negociaciones algunos Miembros propusieron que se aplicara la fórmula a los tipos
NMF aplicados, posteriormente se acordó, en el Marco relativo al AMNA de 2004, que los tipos de base para la
aplicación de la fórmula serían los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones
actuales, es decir, los tipos consolidados finales después de la plena aplicación de las reducciones previstas
mutatis mutandis en las Listas de la Ronda Uruguay o en los protocolos de adhesión de los Miembros.
2.3 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS NO CONSOLIDADAS
Otra cuestión que abordaron los Miembros fue la manera de proceder con respecto a las líneas arancelarias
que seguían sin consolidar, con el fin de determinar el tipo de base para su ulterior reducción (porque no hay
para esas líneas arancelarias un tipo consolidado en la OMC que pueda utilizarse como base de las reducciones,
como ocurre en el caso de las demás líneas arancelarias que sí están consolidadas en la OMC). En el texto
Girard se propuso inicialmente utilizar un múltiplo de los tipos NMF aplicados (dos veces el derecho NMF), a lo
que se opusieron algunos Miembros que aplicaban derechos muy bajos, o incluso nulos, a esas líneas
arancelarias y consideraban que se verían desfavorecidos con respecto a aquellos que habían sido menos
liberales que ellos. En determinado momento, el Canadá y otros propusieron un incremento "no lineal" para
tener en cuenta esa situación, lo que finalmente fue adoptado por los Miembros en la Declaración Ministerial de
Hong Kong, de 2005. Con esa expresión se quería reflejar que, al añadir un número fijo de puntos
porcentuales, los incrementos del tipo de base de los derechos más bajos serían mayores que los de los
derechos más elevados, en términos relativos (véase el ejemplo). A pesar del acuerdo al que se llegó en
Hong Kong, los Miembros necesitaron varios años más para ponerse de acuerdo sobre si debía usarse uno o
más incrementos, y sobre su nivel.
El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal constante de 25 puntos
con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias (es decir, los
tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado asimismo que los tipos de base para
el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001 (aplicables al 14 de noviembre).
Cabe señalar que con arreglo a las modalidades relativas al AMNA, la reducción y consolidación de los
aranceles no será aplicable a todas las líneas arancelarias sin consolidar. De hecho, los Miembros en desarrollo
podrán optar por la flexibilidad que consiste en dejar un número reducido de líneas arancelarias sin consolidar
y en no aplicarles la reducción (véase "Flexibilidades" infra).
29
El incremento previsto se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados, para establecer los tipos de base a
efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el tipo arancelario correspondiente al producto X
no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de
base al que se aplicará la "fórmula suiza" será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por
ciento).
Ejemplo de la aplicación del incremento no lineal
Tipo NMF aplicado Incremento Tipo de base Incremento
porcentual
0 25 25 Infinito
5 25 30 500,0%
10 25 35 250,0%
15 25 40 166,7%
20 25 45 125,0%
25 25 50 100,0%
30 25 55 83,3%
35 25 60 71,4%
Tipos consolidados Tipos no consolidados
Tipos NMF aplicados en 2001
Incremento (+25 puntos)
Tipos de base
Nuevos tipos consolidados
Fórmula
30
40 25 65 62,5%
45 25 70 55,6%
50 25 75 50,0%
2.4 OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS RELATIVOS A LA FÓRMULA
Además de los elementos descritos supra, los Miembros han logrado acordar otros elementos de las
modalidades de reducción arancelaria basada en la fórmula (véase el párrafo 6 del texto de diciembre
de 2008):
la conversión de todos los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV) sobre la
base del método que se indica en el documento TN/MA/20 y su consolidación en términos ad valorem
(véase el recuadro infra). Como quizá recuerde del módulo 3, la fórmula suiza sólo puede aplicarse a
derechos ad valorem. Por consiguiente, era necesario llegar a un acuerdo sobre la conversión de los
derechos no ad valorem. Cabe señalar que este ejercicio ya se ha realizado en gran parte y que los
"EAV" presentados por los Miembros han sido objeto de verificación multilateral y pueden
consultarse en el sitio Web de los Miembros de la OMC8;
el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001: es necesario utilizar
datos de las importaciones principalmente por los "topes" que se aplicarán a los países en desarrollo
Miembros que apliquen la fórmula (véase infra "Flexibilidades"), pero también son útiles para la
conversión de los derechos no ad valorem en EAV; y
el plazo para la aplicación de las reducciones arancelarias comenzará el 1º de enero del año siguiente a
la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha. Los países desarrollados Miembros
tendrán cinco años para llevar a cabo las reducciones (es decir, seis reducciones iguales de los tipos) y
los países en desarrollo Miembros 10 años (es decir, 11 reducciones iguales de los tipos), salvo
disposición en contrario en otras partes de las modalidades. Cada una de las reducciones sucesivas se
hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes, salvo disposición en contrario. Las dos
excepciones más importantes a esta norma son las disposiciones relativas a la erosión de las
preferencias no recíprocas y las disposiciones especiales de aplicación previstas para algunos Miembros
de reciente adhesión.
8 http://docsonline:81/ddf/agriculture/intro_s.htm.
31
Cómo convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV)
A excepción de los PMA y los Miembros a los que se exima totalmente de las reducciones arancelarias,
todos los Miembros deben convertir cualesquiera derechos no ad valorem que apliquen en equivalentes ad
valorem, incluidos:
a) los derechos finales consolidados no ad valorem consignados en sus Listas de
concesiones, que se extraerán de la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas
(LAR); y/o
b) los derechos no ad valorem sin consolidar en los aranceles NMF aplicados en el año de
base al 14 de noviembre de 2001 (que se extraerán de la Base Integrada de Datos
(BID)). Hay que señalar que esta obligación se impondrá únicamente si la línea
arancelaria se consolida como resultado de la aplicación de las modalidades, pero no si
se deja sin consolidar.
En el caso de los Miembros que apliquen la fórmula, los EAV se utilizarán entonces como tipos de base
para los recortes arancelarios. Todas las líneas arancelarias consolidadas deben expresarse en términos
ad valorem en las nuevas Listas, excepto en el caso de los PMA, a los que sólo se los alienta a hacerlo.
Para facilitar la conversión de los diferentes tipos de derechos no ad valorem en EAV, la Secretaría
preparó el "Proyecto de directrices para la conversión de los derechos no ad valorem de los productos no
agrícolas en equivalentes ad valorem" (documento TN/MA/20), que fue adoptado en 2005 por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (párrafo 18).
Esta metodología comporta:
- el método principal de conversión, que es el método del valor unitario basado en
los datos relativos a las importaciones del período trienal 1999-2001 que figuran en la
BID de la OMC; y
- un método alternativo, que SÓLO se aplicará en aquellos casos en que los datos de la
BID requeridos por el método del valor unitario no estén disponibles o no puedan
utilizarse en la práctica.
En este curso solamente explicaremos el método del valor unitario.
Método del valor unitario
El método del valor unitario requiere que:
i. el VALOR de las importaciones se divida primero por el VOLUMEN de importación a fin de
obtener el "valor unitario de las importaciones" (es decir, el precio medio de cada
producto importado); y
32
ii. el EAV se calcule luego en función de lo que ese precio medio represente en términos de
derecho no ad valorem, que puede variar según el tipo de derecho que se esté
convirtiendo. En el caso de los derechos específicos, el EAV se determinará expresando
el valor unitario de las importaciones como porcentaje del derecho específico.
Por ejemplo, si el valor de las importaciones es de 15.000 dólares EE.UU. y el volumen correspondiente de
100 toneladas, el valor unitario será de 150 dólares EE.UU. por tonelada (lo que representa una vez más
el precio medio de esas importaciones). Si, por ejemplo, el derecho que ha de convertirse es un derecho
específico de "10 dólares EE.UU. por tonelada", abonar 10 dólares EE.UU. por una tonelada de esas
importaciones equivaldrá a pagar un derecho del 6,7% (10/150X100= 6,7). Es decir, que el EAV será del
6,7%.
En la práctica, los cálculos se basan en el total de las corrientes de importaciones de la línea arancelaria
no ad valorem de que se trate. A este respecto, los promedios ponderados de los valores unitarios de las
importaciones que figuran en la BID se utilizaron y calcularon como sigue: los valores de las
importaciones registrados durante el período trienal 1999-2001 se sumaron primero y se dividieron
después por la suma de las cantidades de las importaciones registradas durante ese mismo período.
Aunque este ejemplo puede dar la impresión de que se trata de un ejercicio bastante sencillo, el método
del valor unitario resultó un proceso que tomaba mucho tiempo por varias razones, entre ellas la falta de
datos fiables o comparables y el hecho de que en muchos casos los derechos no ad valorem no fueran
derechos específicos simples que pudieran compararse directamente con los valores unitarios, sino que
podía tratarse de derechos compuestos o mixtos o formulaciones técnicas que requerían cálculos
adicionales, y en algunos casos también datos adicionales. Los derechos compuestos y mixtos no
plantean ningún problema especial, siempre que la parte específica de la formulación del derecho se
pueda convertir en EAV. Una vez hecho esto, basta simplemente con evaluar la expresión y calcular el
EAV resultante. Por lo general, el cálculo de los aranceles técnicos es más complejo porque a menudo
requiere información sobre el producto en sí que normalmente no está disponible en las estadísticas
comerciales nacionales. En esos casos, para poder calcular los EAV es preciso utilizar información
suplementaria, o establecer determinados supuestos.
Fórmula del método del valor unitario
siendo y
esp -derecho específico
vu -valor unitario de las importaciones
v -valor de las importaciones
q -cantidad de las importaciones.
100 vu
esp EAV
q
v vu
33
¿Le parece complicado? Pues no lo es. Veamos un ejemplo práctico.
1. De acuerdo con la información proporcionada para la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC,
puede determinarse a nivel de línea arancelaria (para un producto gravado con un derecho
específico de 5 dólares EE.UU. por tonelada) lo siguiente:
- Valor de las importaciones en 2002 = 250.000 dólares EE.UU.
- Cantidad de las importaciones en 2002 = 25.000 toneladas
2. Valor unitario de las importaciones = 250.000/25.000 = 10 dólares EE.UU. por tonelada
3. Dado que el derecho específico es de 5 dólares EE.UU. por tonelada:
4. Por consiguiente, EAV = 50%.
III.B.2. NEGOCIACIONES SECTORIALES
Como se ha explicado en el módulo 3, los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar
o eliminar los aranceles en determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una
negociación sectorial son los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas
arancelarias específicos que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de
productos" de la iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos
consolidados, lo que normalmente conlleva una armonización (es decir, que todos los participantes consolidan
sus derechos sobre los productos pertinentes a los mismos niveles) o un acuerdo de tipo cero por cero (es
decir, que todos los participantes convienen en consolidar derechos nulos para los productos en cuestión). Eso
no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de iniciativas
sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en particular el
componente de trato especial y diferenciado.
En el párrafo 7 del Marco relativo al AMNA de 2004 se reconocía que un componente arancelario sectorial es
"otro elemento fundamental" para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. El
"texto Girard" preveía la participación obligatoria en varias negociaciones sectoriales sobre productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, pero un gran número de países en desarrollo se opuso a esta
opción, por lo que no fue recogida en el texto Derbez.
Algunos Miembros consideran que las iniciativas sectoriales son fundamentales para cumplir el mandato. Para
ellos, las negociaciones sectoriales constituyen el único modo de lograr un "acceso real a los mercados" en las
negociaciones. Otros las ven como "añadidos" voluntarios a las reducciones que resultarían de la aplicación de
% 50 100 / 10 $
/ 5 $
t
t
34
la fórmula. En el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005, los Ministros encomendaron
al Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir una
participación suficiente, precisando que "[l]a participación no deberá tener carácter obligatorio". En versiones
más recientes del texto se ha aclarado que esas reducciones excederían de las que se lograrían con la
modalidad basada en una fórmula, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los
países en desarrollo Miembros. El componente sectorial de las modalidades relativas al AMNA sigue siendo uno
de los mayores escollos de las negociaciones.
1. ¿QUÉ SECTORES?
En el mandato relativo al AMNA no se enumeran los sectores sobre los que ha de negociarse. Es un proceso
impulsado por los Miembros, por lo que los Miembros interesados pueden proponer que se inicien
negociaciones en un sector específico. Como se ha indicado antes, en Hong Kong los Miembros encomendaron
al Grupo de Negociación que identificara iniciativas sectoriales que pudieran atraer una participación suficiente
y que prestara especial atención a los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.
Hasta la fecha, los Miembros han presentado propuestas sobre un total de 14 sectores: vehículos automóviles
y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos; productos electrónicos/eléctricos; pescado y
productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería; herramientas de mano; libre
acceso a una mejor atención de la salud; máquinas industriales; materias primas; material deportivo;
textiles, vestido y calzado; y juguetes. Estas propuestas se han recopilado en el Anexo 6 del texto de
diciembre de 2008, en el que también se dice que podrán presentarse nuevas propuestas sobre otros sectores
o subsectores, lo que implica que la lista de iniciativas no es exhaustiva.
En el momento de la redacción del presente módulo, las negociaciones sectoriales siguen siendo uno de los
elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el AMNA, pues las posiciones de los Miembros siguen
profundamente divididas. En su introducción al proyecto de texto sobre las modalidades de diciembre
de 2008, el Presidente del Grupo de Negociación señaló que las tres cuestiones principales que seguían
pendientes en relación con las iniciativas sectoriales eran las siguientes:
La indicación por algunos Miembros de que su capacidad de finalizar las modalidades relativas al AMNA
depende de que los Miembros que participaron en las negociaciones sobre la fórmula y la flexibilidad se
comprometan a negociar una lista acordada de sectores y a participar en los acuerdos resultantes de
esas negociaciones.
¿Cómo y cuándo definir el compromiso de los Miembros de participar en las iniciativas sectoriales sin
alterar el carácter no obligatorio de estas negociaciones?
¿En qué formato consignar dicho compromiso? (Se propusieron dos versiones del Anexo 7, en las que
se enumeran los Miembros que han indicado que se comprometerían a participar en las iniciativas
sectoriales, véase infra.)
2. ¿QUÉ MIEMBROS PARTICIPARÁN?
En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter
obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos Miembros
alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación
sobre el AMNA, que incluye la fórmula y las flexibilidades (párrafo 9 del texto de julio de 2008). Algunos
35
países desarrollados Miembros consideran que ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas
negociaciones, porque es la única forma de lograr nuevas oportunidades de acceso a los mercados. Sin
embargo, algunos países en desarrollo Miembros se remiten a la Declaración Ministerial de Hong Kong e
insisten en que nada les obliga a participar en iniciativas sectoriales.
El texto de diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación
en las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el
que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las
iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables (Anexo 7 del texto de diciembre de 2008).
De hecho, en el texto de diciembre de 2008 figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se
comprometan a participar en las iniciativas sectoriales en general (propugnada en aquel momento por los
escépticos de las iniciativas sectoriales) y otra, en la que se indicarían los participantes en cada una de las
iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).
3. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS INICIATIVAS SECTORIALES
Como se ha dicho antes, las negociaciones sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el
que los participantes en cada iniciativa sectorial negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las
reducciones arancelarias, que excederían de las que se lograrían con la modalidad basada en una fórmula
(párrafo 9). En el párrafo 10 del texto de julio de 2008 se indicaba que, en el contexto de cada iniciativa
sectorial, los participantes se habían centrado en lo siguiente:
la definición del requisito de la masa crítica, para la que se podría considerar el porcentaje del
comercio mundial que corresponde a los productores competitivos y el nivel de participación de éstos.
Dado que las concesiones resultantes de los acuerdos que se adopten finalmente se harían extensivas a
todos los Miembros de la OMC (serían "multilateralizadas"), el objetivo del requisito de la masa crítica
es reducir al mínimo la prevalencia de "beneficiarios sin contrapartida" de esos acuerdos (como se
explica en el módulo 5);
la cobertura de productos (es decir, qué productos específicos abarcará la iniciativa sectorial);
el plazo para la aplicación de la reducción o eliminación de los aranceles; y
el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo participantes. Además de analizar las
medidas de trato especial y diferenciado que se han aplicado tradicionalmente en el pasado, como
períodos de escalonamiento más largos, los Miembros han estudiado la idea de permitir a los países en
desarrollo una cobertura ligeramente menor de productos, o aplicar un enfoque "cero por x" (según el
cual los países desarrollados reducirían sus tipos arancelarios sectoriales a cero (franquicia arancelaria)
y los países en desarrollo consolidarían los nuevos tipos arancelarios sectoriales a un nivel negociado,
"cero + x por ciento").
Ejemplo de iniciativa sectorial propuesta: Proyecto de modalidades para la liberalización
arancelaria en el sector de las piedras preciosas y la joyería (sección VII del Anexo 6 del texto de
diciembre de 2008)
En esta propuesta se propugna la eliminación de los aranceles respecto de los productos identificados en
ella por todos los participantes. La eliminación de los aranceles se llevaría a cabo en [1] reducción de los
tipos en el caso de los países desarrollados participantes y en [5] reducciones iguales de los tipos en el
caso de los países en desarrollo participantes. Además, los países en desarrollo participantes podrían
36
valerse de flexibilidades específicas (mantener un tipo del 3 por ciento para algunas líneas arancelarias de
este sector o beneficiarse de un plazo más largo para la aplicación). No obstante, los compromisos
enunciados en la iniciativa sólo tendrán efecto si se alcanza una "masa crítica", esto es, si un conjunto de
Miembros de la OMC que represente al menos el 90 por ciento del comercio mundial de piedras preciosas
y joyería indica su intención de participar.
III.B.3. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
SUJETOS A LA FÓRMULA (PÁRRAFO 7)
Como se ha indicado supra, mientras que los Miembros desarrollados deberán aplicar recortes plenos basados
en la fórmula sin poder recurrir a ninguna flexibilidad (es decir, sin apartarse de ella), los Miembros en
desarrollo que apliquen la fórmula tendrán derecho a algunas flexibilidades, como las siguientes:
flexibilidades relacionadas con la fórmula, cuya finalidad es permitir a los países en desarrollo
sujetos a la fórmula proteger de las reducciones plenas basadas en dicha fórmula los aranceles
aplicados a un número reducido de sus productos más sensibles; y
plazos más largos para la aplicación de las reducciones arancelarias en el caso de todos los
productos, en comparación con los plazos previstos para los países desarrollados Miembros (véase
supra).
3.1 EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LAS FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN
DESARROLLO SUJETOS A LA FÓRMULA
En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de esta modalidad.
Documentos Modalidad relativa a las flexibilidades para los países
en desarrollo sujetos a la fórmula
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en
desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no
reciprocidad plena en los compromisos de reducción.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35 +
Rev.1)
(párrafo 11 a))
Se deberá conceder flexibilidad a los países en desarrollo mediante la
facultad a) de mantener líneas arancelarias sin consolidar o b) de no aplicar
reducciones basadas en la fórmula, respecto del 5% como máximo de las
líneas arancelarias, siempre que no más del 1% (el 1% de las líneas
arancelarias en la medida en que no excedan del 1% de las importaciones
del Miembro de que se trate, calculadas para el período de referencia) esté
comprendido en un solo capítulo del SA.
Marco relativo al
AMNA de 2004
Se concederá a los países en desarrollo la flexibilidad siguiente:
a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto
37
(párrafo 8) del [10]% como máximo de las líneas arancelarias siempre que las
reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la
fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10]% del
valor total de las importaciones de un Miembro; o
b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no
aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5]% como
máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del
[5]% del valor total de las importaciones de un Miembro.
Esta flexibilidad no podrá utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 14;
párrafo 10 del
Anexo B)
Reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado […], incluido el
párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes integrantes de las
modalidades. El Presidente señaló en su informe que una cuestión
fundamental en relación con las flexibilidades del párrafo 8 había sido el
tema de la vinculación o no vinculación entre esas flexibilidades y el
coeficiente de la fórmula.
Texto de julio de 2007
(párrafo 7)
a) Se concederá a los Miembros en desarrollo que deben aplicar la
fórmula la flexibilidad siguiente:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el [10]% como máximo de las líneas arancelarias
nacionales de los productos no agrícolas, siempre que los
recortes no sean inferiores a la mitad de los basados en la
fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del
[10]% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el [5]% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
[5]% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro.
Esta flexibilidad no se utilizará para excluir capítulos enteros del SA
(cláusula anticoncentración).
b) Cuando los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula no
hagan uso de la flexibilidad prevista en el apartado a) supra,
aplicarán en la fórmula un coeficiente de [b + 3].
Texto de febrero
de 2008
(párrafo 7)
Texto de mayo
de 2008
Se propuso un texto con la misma estructura que la del párrafo 7 del texto
de julio de 2007.
En los textos de mayo y de julio de 2008, las flexibilidades se vincularon a la
elección de los coeficientes por los Miembros en desarrollo sujetos a la
fórmula.
38
(párrafo 7)
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 7)
Se concederá a los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula
flexibilidad para optar entre el coeficiente y la flexibilidad previstos en el
apartado a), en el b) o en el c) del párrafo 7:
a) Coeficiente x (es decir, 20) en la fórmula y ya sea:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el 14% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no
sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y
que esas líneas arancelarias no excedan del 16% del valor
total de las importaciones de productos no agrícolas de un
Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el 6,5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
7,5% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro(*).
b) Coeficiente y (es decir, 22) en la fórmula y ya sea:
i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en
el 10% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no
sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y
que esas líneas arancelarias no excedan del 10% del valor
total de las importaciones de productos no agrícolas de un
Miembro; o
ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin
consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en
el 5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales
de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del
5% del valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro.
c) Coeficiente z (es decir, 25) en la fórmula sin poder recurrir a
ninguna flexibilidad (*).
(Véase también infra la sección sobre la cláusula anticoncentración.)
(*) Queda entendido que las opciones de los apartados a) ii) y b) ii) del
párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no
podrán superar el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las
importaciones de productos no agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
39
3.2 ESCALA MÓVIL
Como se ha indicado antes, las últimas versiones del proyecto introdujeron un vínculo explícito entre los
coeficientes y las flexibilidades que pueden utilizar los países en desarrollo. En otras palabras, el alcance de
las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada país en desarrollo Miembro escoja
finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores sean las
reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa.
Durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, todavía hubo Miembros que rechazaron expresamente el
paquete relativo al AMNA, por considerar que las cifras que figuraban en el párrafo 5 (los coeficientes) y el
párrafo 7 (la flexibilidad para los países en desarrollo que deben aplicar la fórmula) no satisfacían el mandato
de no reciprocidad plena en los compromisos de reducción. Además, adujeron que su nivel de ambición no era
comparable al que se obtendría en las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos
agrícolas (JOB(08)/96, página 1), de conformidad con el mandato establecido en el párrafo 24 de la
Declaración Ministerial de Hong Kong.
De acuerdo con el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo pueden escoger entre
tres coeficientes (20, 22 y 25), dos de los cuales están vinculados a diferentes flexibilidades (esto es, hay cinco
opciones en total). Por consiguiente, los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula pueden elegir entre
las cinco opciones siguientes:
a) Aplicar el coeficiente más bajo (20) permitiría a un Miembro escoger entre:
i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación
de la fórmula con un coeficiente de 20 ("suiza-20")) en el 14 por ciento de sus líneas
arancelarias, siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 16 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas. El Miembro elegiría las líneas arancelarias,
pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración" que se explica más adelante; O
ii) mantener el 6,5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los
recortes arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 7,5 por ciento del
valor total de sus importaciones de productos no agrícolas. Como en el caso anterior, el
Miembro elegiría las líneas arancelarias, pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración".
En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del
apartado a) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar
el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
b) Aplicar un coeficiente de 22 permitiría a un Miembro escoger entre:
i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación
de la fórmula "suiza-22") en el 10 por ciento de sus líneas arancelarias, siempre que esas
líneas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de
productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración; O
ii) mantener el 5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los recortes
arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración.
40
En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del
apartado b) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar
recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar
el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no
agrícolas de un Miembro que sean aplicables.
c) Aplicar el coeficiente más elevado (25), pero sin poder recurrir a ninguna flexibilidad. En otras
palabras, los Miembros que escojan esta opción tendrán que aplicar la fórmula a todos los productos
no agrícolas sin excepción.
Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo
que apliquen la fórmula (párrafo 7)
Texto de diciembre de 2008
Fórmula suiza - Coeficiente: 20 Recortes de la mitad en el 14% de las líneas arancelarias y
tope del 16% de las importaciones; o
Sin recortes en el 6,5% de las líneas arancelarias y tope del
7,5% de las importaciones.
Fórmula suiza - Coeficiente: 22 Recortes de la mitad en el 10% de las líneas arancelarias y
tope del 10% de las importaciones; o
Sin recortes en el 5% de las líneas arancelarias y tope del 5%
de las importaciones.
Fórmula suiza - Coeficiente: 25 Ninguna flexibilidad
Hay que señalar que la determinación de las modalidades relativas a las fórmulas de reducción arancelaria
(incluidos los coeficientes) y las flexibilidades puede ser uno de los aspectos más sensibles en las
negociaciones para el establecimiento de modalidades plenas relativas al AMNA. Como verá usted más
adelante, este aspecto de las modalidades se utilizará como punto de referencia para un acuerdo sobre las
flexibilidades adicionales otorgadas a ciertos países en desarrollo Miembros y a diferentes grupos de países.
3.2 ANTICONCENTRACIÓN
3.2.1 ¿QUÉ ES?
Con la llamada cláusula anticoncentración se trata de evitar una situación en la que los Miembros usen las
flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esa cláusula tiene por finalidad
salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de
ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente
los beneficios de las flexibilidades que utilicen los países en desarrollo Miembros.
3.2.2 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LA "CLÁUSULA ANTICONCENTRACIÓN"
41
Algunos países desarrollados Miembros, aunque no se oponían al acuerdo acerca de la concesión de
flexibilidades a los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, recordaron que sus exportaciones se
concentraban en un número relativamente reducido de productos (líneas arancelarias). Por consiguiente, una
utilización totalmente discrecional de las flexibilidades podía acabar mermando considerablemente los
beneficios en términos de acceso a los mercados que las negociaciones sobre el AMNA podrían reportar a esos
exportadores "de nicho de mercado". La necesidad de equilibrar los intereses de los Miembros exportadores e
importadores de la OMC en cuanto a las flexibilidades estaba consagrada desde el Marco relativo al AMNA
de 2004 en la obligación de no utilizar las flexibilidades para excluir capítulos enteros del SA. Sin embargo,
algunos Miembros querían condicionar la aceptación de las cifras que se estaban debatiendo en relación con la
flexibilidad a una cláusula anticoncentración más rigurosa, que permitiera otorgar flexibilidad, pero de manera
que no pudieran dejarse al margen de las reducciones sectores enteros (es decir, que asegurara un acceso
mínimo en esos sectores). No obstante, varios Miembros desarrollados consideraban que no debían limitarse
indebidamente sus flexibilidades.
En determinado momento, los proponentes de la cláusula anticoncentración quisieron además mejorar la
transparencia en cuanto a las líneas arancelarias que se excluirían de los recortes plenos basados en la
fórmula, para lo cual propusieron su notificación previa. Sin embargo, se opusieron a ello varios países en
desarrollo Miembros, que adujeron que tales notificaciones no formaban parte del mandato de Doha y
establecieron un paralelo con las negociaciones sobre la agricultura, esfera en la cual los países desarrollados
no estaban obligados a notificar sus productos sensibles. La solicitud de que se estableciera una prescripción
en materia de notificación no se tuvo en cuenta en las últimas versiones del texto de las modalidades.
Volviendo a la cláusula anticoncentración, el párrafo 7 d) del texto de julio de 2008 prevé que los Miembros en
desarrollo que apliquen la fórmula efectúen reducciones arancelarias en cada capítulo del SA. Para hacerlo "sin
limitar sustancialmente la flexibilidad prevista para los Miembros en desarrollo", el texto proponía un número
mínimo de líneas arancelarias y un valor mínimo de intercambios comerciales en cada capítulo del SA, que
debían ser objeto de reducciones arancelarias plenas basadas en la fórmula. Los Miembros lograron hacer
algunos progresos durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, pero siguieron sin determinarse los
porcentajes.
En el párrafo 7 d) del texto de diciembre de 2008 se especifica que se aplicarán reducciones arancelarias
"plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de, ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales,
O de un 9 por ciento del valor de las importaciones del Miembro en cada capítulo del SA. En principio, cada
Miembro podría decidir qué opción utilizar.
3.3 DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS
Aunque las negociaciones del AMNA pasaron rápidamente del enfoque único aplicable a todos, adoptado al
comienzo de los debates, a la creación de categorías especiales sobre la base de criterios objetivos, algunos
Miembros han argumentado que se enfrentan a problemas específicos que justifican flexibilidades adicionales o
diferentes. Algunas de esas consideraciones han llevado a la creación de nuevas subcategorías de Miembros a
efectos del establecimiento de las listas en el marco del AMNA, mientras que otras han dado lugar a la
elaboración de disposiciones especiales, "por países específicos", dentro de esos grupos. Aunque la mayoría de
esas excepciones se abordan en otras partes del proyecto de texto de las modalidades, en esta sección se
describirán las peticiones de flexibilidades adicionales para la aplicación de la fórmula presentadas por
determinados países que figuran en el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008:
3.3.1 SACU (UNIÓN ADUANERA DEL ÁFRICA MERIDIONAL)
42
Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia forman la Unión Aduanera del África Meridional
(SACU), lo que significa que comparten un Arancel Exterior Común (AEC). Lesotho es un PMA y Botswana,
Namibia y Swazilandia cumplen las condiciones necesarias para ser considerados economías pequeñas y
vulnerables en el marco del AMNA. Sin embargo, dado que el AEC de la SACU tendrá que modificarse debido a
la aplicación de la fórmula suiza por Sudáfrica, todos los Miembros de la SACU acabarán en la práctica
reduciendo sus aranceles mediante la fórmula suiza.
Sudáfrica adujo que debía prestarse una consideración especial a las repercusiones que la aplicación de la
fórmula tendría en los Miembros de la SACU por dos motivos. En primer lugar, porque durante la Ronda
Uruguay habían efectuado reducciones arancelarias más profundas que otros Miembros en desarrollo (por
ejemplo, su promedio consolidado actual es del 16 por ciento aproximadamente, es decir, casi la mitad que el
de varios otros países en desarrollo). En segundo lugar, porque las reducciones arancelarias de Sudáfrica
tendrían un efecto negativo en otros Miembros de la unión aduanera, cuyo nivel de desarrollo es
considerablemente inferior, como ya se ha dicho. Además, se señaló que todos esos Miembros tenían la
intención de presentar listas idénticas.
En el párrafo 7 e) del texto de julio de 2008 se prevén flexibilidades mayores para estos Miembros, esto es, se
les permite utilizar una flexibilidad superior en [1-6] puntos porcentuales a la prevista en el apartado b) i) del
párrafo 7 (es decir, [21-23]). Aunque la concesión de una flexibilidad superior a Sudáfrica y los demás países
de la SACU cuenta con un amplio apoyo, los Miembros no han logrado ponerse de acuerdo sobre su alcance.
Mientras Sudáfrica considera que deberían tener derecho a mucho más de cuanto se propone en dicho párrafo,
otros estiman que la flexibilidad va más allá de lo que pueden aceptar (véase el documento JOB(08)/96,
página 2).
En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 7 e)) se indica que los países de la SACU se beneficiarán de una
disposición especial y que esos países incluirán en sus listas una lista común de disposiciones de flexibilidad, y
se observa que todavía se están negociando las flexibilidades adicionales.
3.3.2 MERCOSUR (MERCADO COMÚN DEL SUR - ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY)
Los Miembros del MERCOSUR sostuvieron en 2007 (documento JOB(07)/166) que las modalidades relativas al
AMNA debían tener en cuenta la situación especial de una unión aduanera formada por países en desarrollo
Miembros que debían aplicar la fórmula. Esta situación, que se debe al hecho de que tienen que mantener un
Arancel Externo Común (AEC), tiene dos aspectos.
En primer lugar, las reducciones arancelarias finales efectuadas mediante la fórmula suiza pueden ir más allá
que las que debe efectuar un miembro de la unión aduanera. Supongamos, a título ilustrativo, que el derecho
consolidado sea igual al derecho aplicado: al aplicar la fórmula suiza, el miembro A reducirá el arancel
consolidado que aplica al producto X al 15 por ciento, mientras que el miembro B reducirá el arancel
consolidado que aplica al mismo producto al 10 por ciento, de modo que el AEC final consolidado será del 10
por ciento, lo que implica que el efecto previsto sobre los aranceles irá más allá de la mera aplicación de la
fórmula suiza respecto del miembro A. En otras palabras, como consecuencia de la aplicación de la fórmula
por los distintos miembros de la unión aduanera, los derechos finales consolidados serían dispares, lo que
podría dar lugar a diferencias en el AEC y forzar a todos los miembros a armonizar sus tipos con los de los
derechos más bajos.
En segundo lugar, como los distintos miembros de una unión aduanera tienen productos sensibles diferentes
(como ocurre en el caso de los miembros del MERCOSUR), les resultaría difícil acordar una lista común de
productos sensibles y al mismo tiempo proteger todas las líneas arancelarias que los distintos miembros
43
consideran sensibles. Para facilitar la aplicación de las modalidades por los miembros de la unión aduanera,
éstos propusieron flexibilidades adicionales que les permitieran dejar más líneas arancelarias (hasta un 16 por
ciento) al margen de los recortes plenos basados en la fórmula y que los eximieran de las restricciones en
términos de volumen del comercio para la utilización de las flexibilidades previstas en el párrafo 7.
Aunque la propuesta recibió el respaldo de algunos Miembros, otros se opusieron porque, en su opinión, se
estaba dando primacía a los planes de integración regional sobre el sistema multilateral de comercio. Otros
señalaron que estaban dispuestos a considerar casos concretos, pero no una norma general para las uniones
aduaneras.
Después de prolongados debates bilaterales y plurilaterales sobre la base de simulaciones técnicas preparadas
por la Secretaría de la OMC, en el texto de julio de 2008 se propuso que cada miembro del MERCOSUR
calculara el porcentaje de limitación del valor del comercio utilizando el valor total de las importaciones del
Brasil de productos no agrícolas (párrafo 7 f) del texto de julio de 2008), lo que obviamente también guardaba
relación con los debates que se estaban manteniendo acerca de la "escala móvil" y las cifras finalmente
propuestas. El texto de diciembre de 2008 conserva una redacción similar a la del texto de julio de 2008.
3.3.3 OMÁN
Omán adujo que las modalidades relativas al AMNA deberían tomar en consideración su situación especial en
tanto que Miembro de reciente adhesión y el posible efecto de sus reducciones arancelarias en el Arancel
Exterior Común del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). En particular, resultaban problemáticas varias
líneas arancelarias actualmente consolidadas en el 5 y el 5,5 por ciento, que tendrían que reducirse por debajo
del nivel aplicado del 5 por ciento en el AEC del CCG. Omán consideraba que ese ajuste no debería plantear
problemas habida cuenta del alcance de sus actuales compromisos de acceso a los mercados y del acceso
liberal que ofrecía el CCG. Otros indicaron que no comprendían bien cuál era el problema, pero estaban
dispuestos a examinar el asunto. Después de varias reuniones bilaterales y plurilaterales en las que se tuvo en
cuenta el trabajo realizado en julio de 2008, se incluyó en el párrafo 7 g) del texto de diciembre de 2008 una
disposición específica para este país, con arreglo a la cual Omán no estará obligado a reducir por debajo del 5
por ciento, después de aplicar las modalidades, el arancel de ninguna línea arancelaria que haya elegido para
la aplicación de la flexibilidad, y que actualmente esté consolidada en el 5 o el 5,5 por ciento.
3.3.4 OTRAS DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS
Las disposiciones relativas a las flexibilidades solicitadas por otros dos países (la Argentina y la República
Bolivariana de Venezuela) siguen negociándose.
III.B.4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS
CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS ARANCELARIAS
CONSOLIDADAS ("PAÍSES A LOS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 6")
Como ha estudiado en el módulo 3, las negociaciones de la Ronda Uruguay no condujeron a la consolidación de
todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas por todos los Miembros de la OMC. De hecho,
numerosos Miembros en desarrollo todavía tienen algunas o incluso muchas de sus líneas arancelarias de
productos no agrícolas sin consolidar. Reconociendo que las nuevas consolidaciones arancelarias fortalecen el
sistema multilateral de comercio e incrementan la previsibilidad y transparencia para los agentes económicos
(véanse los módulos 3 y 4), los Miembros han acordado que las negociaciones sobre el AMNA deben dar lugar
44
a la consolidación de la mayoría de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Los Miembros han
convenido desde 2003 en que se deben otorgar a esos países flexibilidades especiales.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Se ofrece esta flexibilidad a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del
35 por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Como se indica en el proyecto
de modalidades elaborado por el Presidente, hay 12 Miembros en desarrollo en esa situación: Camerún;
Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y
Zimbabwe. (Véase la nota 4 de pie de página del texto de julio de 2008 y la nota 5 de pie de página del texto
de diciembre de 2008.)9
2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS
ARANCELARIAS CONSOLIDADAS
Los Miembros han convenido en eximir a estos países en desarrollo Miembros de la obligación de efectuar
reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado de ello, en comparación con los países que
aplican la fórmula suiza, estos Miembros podrán mantener promedios arancelarios más altos y contar con
mayor discrecionalidad para estructurar sus listas arancelarias de la forma más conveniente para sus
necesidades de desarrollo. También podrán mantener un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.
Se espera de estos países en desarrollo Miembros que contribuyan al PDD incrementando considerablemente el
número de consolidaciones. Esta formulación dejaba abierta la cuestión de cuántas líneas arancelarias
consolidarán y a qué nivel.
Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros con un bajo
porcentaje de líneas arancelarias consolidadas
Declaración Ministerial
de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en
desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no
reciprocidad plena en los compromisos de reducción.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35+Rev.1)
(párrafo 8)
Excepcionalmente, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas
arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del 35% de
ellas quedarían eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante
la fórmula. Se esperaría, en cambio, que consolidaran el 100% de las
líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel promedio que
9 Véanse los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1. Véase asimismo "Perfiles arancelarios
en el mundo 2009" (informe que recoge los principales parámetros arancelarios de cada uno de los 153
Miembros de la OMC): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/tariff_profiles09_s.pdf; y el módulo 4
(Información sobre aranceles y corrientes de importación).
45
no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos
los países en desarrollo después de la plena aplicación de las
concesiones actuales (el 27,5%).
Marco relativo al AMNA
de 2004
(párrafo 6)
El párrafo 6 del Marco relativo al AMNA (de ahí la denominación de
"países a los que se refiere el párrafo 6") era muy similar a la disposición
contenida en el texto Girard, pero no incluía la referencia al 27,5% entre
paréntesis.
Texto de julio de 2007
(párrafo 8)
Sustancialmente igual a la modalidad que figura en el "Marco relativo al
AMNA de 2004". Se modificaron las cifras específicas entre corchetes de
modo que se consolidara el [90%] de las líneas arancelarias de
productos no agrícolas a un nivel medio que no excediera del [28,5%].
Se añadieron otros elementos técnicos (como el tipo de base para la
reducción, el plazo para la aplicación, etc.).
Texto de julio de 2008
(párrafo 8)
Como excepción, los Miembros en desarrollo cuyas consolidaciones
abarquen menos del 35% de las líneas arancelarias de los productos no
agrícolas quedarán exentos de la obligación de efectuar reducciones
arancelarias mediante la fórmula. En cambio, los Miembros en desarrollo
cuyas consolidaciones de líneas arancelarias de productos no agrícolas
abarquen:
i) menos del 15%, consolidarán el [70-90]% de las líneas
arancelarias de productos no agrícolas;
ii) el 15% o más, consolidarán el [75-90]% de las líneas
arancelarias de productos no agrícolas; y
cada Miembro consolidará a un nivel medio que no exceda del
[28,5]%.
El texto también incluía otros elementos técnicos, como el tipo de base
para la reducción, el plazo para la aplicación, etc.
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 8)
Conservaba la estructura del texto anterior, pero en él se sustituían los
rangos entre corchetes por cifras consideradas estables (véase infra).
Como quizá haya observado, los debates en relación con esos Miembros giraban en torno a la cuestión de las
líneas arancelarias que debían consolidarse, el tipo medio fijado como objetivo al que debían establecerse los
aranceles y el plazo en que debía aplicarse la reducción hasta alcanzar dicho tipo. Antes de la minirreunión
ministerial de julio de 2008, el Presidente pudo tomar nota de la amplia convergencia entre los Miembros
(véase el documento JOB(08)/84) con respecto al porcentaje de líneas arancelarias consolidadas fijado como
objetivo y otras cuestiones relacionadas con las modalidades para los Miembros con un bajo porcentaje de
46
líneas arancelarias consolidadas. Estos elementos de convergencia se recogieron en el texto de diciembre
de 2008, que incluye precisiones acerca de las modalidades que se aplicarían a esos Miembros.
Con arreglo al párrafo 8 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de
líneas arancelarias consolidadas tal como se han definido supra NO tienen que aplicar la fórmula suiza para sus
reducciones arancelarias.
En cambio:
i) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 15 por ciento, deberán consolidar el
75 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas;
ii) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen el 15 por ciento o más, deberán consolidar el
80 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas.
En ambos casos, los Miembros tienen que consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del plazo para la
aplicación, no exceda del 30 por ciento. Cabe señalar que esto no significa que sea obligatorio consolidar
"todas" las nuevas líneas arancelarias al 30 por ciento, sino que esos Miembros podrán fijar las nuevas
consolidaciones para líneas arancelarias específicas en cualquier nivel que ellos decidan (incluidos niveles
superiores al 30 por ciento), siempre que el nuevo promedio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente,
las líneas arancelarias que se dejen sin consolidar se tendrán en cuenta en el cálculo. Otro aspecto que cabe
mencionar es que los tipos consolidados de las líneas arancelarias actualmente consolidadas no se aumentarán
(es decir, se podrán reducir si el Miembro así lo decide, pero la modalidad no permite aumentar las
consolidaciones actuales).
Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas en
el texto de diciembre de 2008 (párrafo 8)
Si la cobertura actual de
consolidaciones de un Miembro
es:
Porcentaje de líneas que
deben consolidarse
A un nivel medio del
superior al 15% 80% 30%
igual o inferior al 15% 75% 30%
Por lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos, esas líneas arancelarias se consolidarán el 1º de
enero del año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha a los tipos iniciales
consolidados. Los Miembros sujetos a esta modalidad determinarán los tipos iniciales consolidados para las
líneas arancelarias no consolidadas.
Esos Miembros tendrán que alcanzar el tipo medio fijado como objetivo (es decir, el 30 por ciento) solamente
después de 11 reducciones iguales de los tipos, la primera de las cuales se efectuará el 1º de enero del
segundo año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha. Cada una de las
reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes. En otras palabras,
sólo tendrán que alcanzar el promedio consolidado del 30 por ciento al final del plazo para la aplicación.
47
III.B.5. FLEXIBILIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y
VULNERABLES
Aunque la necesidad de formular respuestas con miras a la mayor integración de las pequeñas economías en el
sistema multilateral de comercio ya se había reconocido en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35), no
fue hasta la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (párrafo 19) cuando los Miembros acordaron
establecer modalidades especiales relativas al AMNA para los países en desarrollo Miembros que reunieran las
condiciones para ser considerados economías pequeñas y vulnerables. Un importante aspecto que hay que
señalar acerca de las modalidades específicas para estos países en las negociaciones sobre el AMNA es que son
complementarias, pero diferentes, del programa general de trabajo sobre las economías pequeñas y
vulnerables, que se lleva a cabo en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (véase el cuadro
infra). Además, las modalidades relativas al AMNA para las economías pequeñas y vulnerables también son
independientes y de hecho distintas de las modalidades que se han negociado para otros puntos del Programa
de Trabajo de Doha, en particular las modalidades relativas a las negociaciones en la esfera de la agricultura.
Cabe señalar que otros países en desarrollo se opusieron a la creación de nuevos grupos oficiales, lo que
explica el mandato a ese respecto.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Los Miembros dedicaron una cantidad considerable de tiempo a debatir los posibles criterios objetivos para
identificar a los países que podían considerarse "economías pequeñas y vulnerables". Mientras que el concepto
de "pequeñez" podía reflejarse fácilmente en las modalidades (como se explica más adelante), resultó mucho
más difícil reflejen la noción de "vulnerabilidad".
Como se ha dicho antes, un Miembro sólo tiene derecho a acogerse a las flexibilidades específicas previstas en
las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables si cumple un criterio de admisibilidad basado en el
valor de su comercio total de productos no agrícolas (exportaciones + importaciones). Concretamente, el valor
del comercio total de productos no agrícolas del Miembro debe ser inferior al 0,1 por ciento del comercio
mundial durante el período de referencia 1999 a 2001 o el período respecto del que se disponga de los mejores
datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18.10
Además, se excluye expresamente a los países
desarrollados de la aplicación de estas flexibilidades, aunque cumplan el criterio de admisibilidad. Otro aspecto
que hay que recalcar es que este criterio debe considerarse únicamente como una "activación" de la
admisibilidad. En otras palabras, no es obligatorio que todos los Miembros que cumplan ese criterio se acojan
a la modalidad prevista para las economías pequeñas y vulnerables, pues también hay un componente de
autoselección (es decir, el Miembro debe querer que se lo considere una economía pequeña y vulnerable).
Por último, cabe señalar que la coalición de países denominada "proponentes de las economías pequeñas y
vulnerables" no abarca a todos los Miembros de la OMC que corresponden a la definición de economías
pequeñas y vulnerables con arreglo a las modalidades relativas al AMNA (véase el cuadro infra). La diferencia
radica en que entre los proponentes no figuran todos los Miembros cuyo comercio se sitúa por debajo del
umbral, por lo que también hay Miembros que no son proponentes y que tienen derecho a que se los considere
economías pequeñas y vulnerables con arreglo a la modalidad.
10 Documento elaborado por la Secretaría de la OMC, que contiene cuadros que muestran la participación de
los Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2004.
48
Proponentes de las pequeñas economías
Esta coalición de Miembros, compuesta principalmente por un grupo de países sin litoral e islas pequeñas,
consideraba que las pequeñas economías se enfrentaban a problemas específicos para participar en el
comercio mundial, como la falta de economías de escala, unos recursos naturales y humanos limitados y
elevados costos de transporte para sus exportaciones. También se mencionaron limitaciones como el
aislamiento físico y la distancia de los principales mercados, la falta de oportunidades adecuadas de acceso a
los mercados para sus exportaciones, un alto grado de vulnerabilidad y, en algunos casos, bajos niveles de
producción, oferta insuficiente y baja competitividad. Se señaló asimismo que los estudios realizados habían
demostrado que el reducido tamaño de una economía puede limitar la posibilidad que ésta tiene de diversificar
su producción, lo que dificulta su plena integración en el sistema multilateral de comercio. Esos Miembros
consideraban que en las modalidades relativas al AMNA debían incluirse disposiciones especiales para tener en
cuenta su situación particular.
En el párrafo 35 de la Declaración de Doha se encomienda al Consejo General que examine los problemas con
que se enfrentan las economías pequeñas y vulnerables y formule recomendaciones para mejorar la
integración de esas economías en el sistema multilateral de comercio. No obstante, eso debe hacerse sin crear
una subcategoría nueva o distinta de Miembros de la OMC. Desde 2002 se han celebrado debates en relación
con ese mandato en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD).
2. MODALIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES
Las economías pequeñas y vulnerables que reúnen las condiciones exigidas están exentas de la aplicación de la
fórmula suiza, en lugar de lo cual tienen que reducir sus aranceles con arreglo a un enfoque basado en un
promedio fijado como objetivo, lo que resulta considerablemente más flexible.
Documentos Evolución de las modalidades para las economías pequeñas y
vulnerables
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo
y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad plena en
los compromisos de reducción.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 21;
Anexo B,
párrafos 19-20)
En el párrafo 21 de la Declaración Ministerial se toma nota de las
preocupaciones planteadas por las economías pequeñas y vulnerables y se
encomienda al Grupo de Negociación que establezca formas de proporcionar
flexibilidades a estos Miembros sin crear una subcategoría de Miembros de la
OMC.
Texto de julio
de 2007
(párrafo 13)
A excepción de los Miembros desarrollados, los Miembros cuya participación en
el comercio mundial de productos no agrícolas sea inferior al 0,1% durante el
período de referencia de 1999 a 2001 o el período respecto del que se
disponga de los mejores datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18,
podrán aplicar la modalidad de reducción arancelaria que se menciona a
49
continuación, en lugar de la modalidad basada en la fórmula [...].
a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50% consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 22%;
ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel
medio que no exceda de un promedio general del 18%; y
iii) sea inferior al 30% consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 14%.
Se considerará que a Fiji se aplicará lo dispuesto en el punto i).
Además, el 95% de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas
será objeto de un recorte mínimo del 10%. Otros elementos de esta
modalidad se refieren a los aspectos técnicos (como el tipo de base para la
reducción, el plazo para la aplicación, etc.).
Texto de julio
de 2008
(párrafo 13)
La estructura del párrafo es prácticamente igual a la anterior, pero se
introdujeron rangos para las dos bandas superiores y se añadió una cuarta
banda:
a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de
productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50%, consolidarán todas sus líneas
arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda
de un promedio general del [28-32]%;
ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%,
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a
un nivel medio que no exceda de un promedio general del [24-28]%;
iii) sea igual o superior al 20% pero inferior al 30%,
consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a
un nivel medio que no exceda de un promedio general del 18%; y
iv) sea inferior al 20%, aplicarán una reducción mínima línea
por línea del 5% al 95% de todas las líneas arancelarias de productos
no agrícolas o consolidarán al promedio general resultante de esa
reducción línea por línea.
50
Además de la flexibilidad específica para Fiji, se añadieron dos nuevos casos
especiales:
Se autorizó al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el
artículo XXVIII del GATT de 1994 a fin de incrementar su promedio
general al 18%;
Bolivia no estará obligada a aplicar las modalidades establecidas en el
párrafo 13, aunque se la alienta a que lo haga, y notificará anualmente
al Consejo del Comercio de Mercancías las medidas adoptadas para la
aplicación progresiva de las presentes modalidades.
Texto de diciembre
de 2008
(párrafo 13)
La estructura siguió siendo prácticamente idéntica a la de la versión anterior
del texto, pero se eliminaron los corchetes y se sustituyeron por cifras que han
permanecido estables desde entonces (véase infra).
Además, se modificaron ligeramente las flexibilidades para el Gabón y Bolivia,
con objeto de:
autorizar al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el
artículo XXVIII del GATT a fin de alcanzar el promedio general del 20%
(en lugar del 18%);
eliminar el requisito de que Bolivia notificara al CCM las medidas
adoptadas para la aplicación progresiva de las modalidades.
Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están obligadas a reducir sus aranceles con arreglo a la
fórmula suiza, tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de todas sus líneas
arancelarias de acuerdo con promedios objetivo acordados específicamente. Fiji es una excepción, en
ese sentido, ya que podrá mantener sin consolidar el 10 por ciento de sus líneas arancelarias.
Las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo con los tipos
medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas. Es el llamado "enfoque
estratificado", cuya finalidad es facilitar el trato diferenciado de un grupo muy heterogéneo de Miembros y
lograr cierto grado de armonización de los aranceles entre ellos, de modo que los Miembros que tengan los
tipos arancelarios medios más elevados efectúen las mayores reducciones. Este enfoque permitiría también
asegurar que las economías pequeñas y vulnerables realicen una contribución mínima al resultado de la actual
Ronda en materia de acceso a los mercados, al tiempo que daría a esos Miembros importantes flexibilidades
para que estructuraran sus listas arancelarias. Los datos relativos a los promedios de los aranceles
consolidados de los Miembros pueden consultarse en los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y
TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1.
En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 13) de las modalidades se establece que las economías pequeñas y
vulnerables cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de productos no agrícolas:
i) sea igual o superior al 50 por ciento, consolidarán todas sus líneas arancelarias de
productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del 30 por
ciento;
51
ii) sea igual o superior al 30 por ciento pero inferior al 50 por ciento, consolidarán todas
sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 27 por ciento;
iii) sea igual o superior al 20 por ciento pero inferior al 30 por ciento, consolidarán todas
sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un
promedio general del 18 por ciento; y
iv) sea inferior al 20 por ciento, aplicarán una reducción mínima línea por línea del 5 por
ciento al 95 por ciento de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas O
consolidarán al promedio general resultante de esa reducción línea por línea.
Economías pequeñas y vulnerables - texto de diciembre de 2008 (párrafo 13)
Si el nivel medio de consolidación arancelaria
de productos no agrícolas de un Miembro es:
Reducción a un nuevo nivel medio del:
igual o superior al 50% 30%
igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%
igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%
inferior al 20% reducción mínima línea por línea del 5 al 95%
de las líneas, o su equivalente
Por lo que se refiere a la aplicación, todas las líneas arancelarias se consolidarán el 1º de enero del año
siguiente a la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha a los tipos iniciales consolidados.
Se establece una excepción para Fiji (véase infra).
La consolidación general media fijada como objetivo se hará efectiva en 11 reducciones iguales de los tipos (es
decir, en 10 años), y la primera reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor
de los resultados de las negociaciones de Doha. Cada una de las reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º
de enero de cada uno de los años siguientes, excepto en el caso de los Miembros de reciente adhesión que
sean economías pequeñas y vulnerables (véase infra).
Todos los derechos tendrán que consolidarse sobre una base ad valorem, y las consolidaciones existentes
sobre una base no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el
convenido para la conversión de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha
explicado supra).
52
3. CASOS ESPECIALES
Los siguientes Miembros son tratados como casos especiales:
Fiji, a pesar de que tiene un nivel medio de consolidación del 40 por ciento, se considera que
pertenece a la categoría i), es decir, la de los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria
de productos no agrícolas es igual o superior al 50 por ciento. Además, como excepción, Fiji está
autorizado a mantener el 10 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas sin
consolidar. La flexibilidad adicional otorgada a Fiji refleja su perfil arancelario específico, que se
caracteriza por un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas (40 por ciento), y el hecho de
que, de no poder contar con esa flexibilidad, tendría que consolidar el 100 por ciento de sus líneas
arancelarias con arreglo a las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables.
Bolivia no está obligada a aplicar las modalidades correspondientes a las economías pequeñas y
vulnerables, aunque se la alienta a que lo haga.
El Gabón está autorizado a entablar renegociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT
de 1994 a fin de alcanzar el promedio del 20 por ciento; y
Los Miembros de reciente adhesión que reúnan las condiciones para ser considerados economías
pequeñas y vulnerables no tendrán que aplicar las modalidades relativas al AMNA durante un período
de tres años contados a partir de la entrada en vigor de los resultados del PDD. Esta disposición se
refiere exclusivamente a las líneas arancelarias respecto de las cuales no se hayan cumplido
plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión. Este "período de gracia" se
contará a partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso contraído en el
marco de la adhesión con respecto a esas líneas arancelarias.
4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
Los países menos adelantados Miembros tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se
ofrece a los países en desarrollo Miembros. Como se explica a continuación, los PMA NO están obligados a
contraer ningún compromiso de reducción arancelaria.
4.1 ¿QUÉ MIEMBROS DE LA OMC SON PMA?
La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) aquellos países que han sido designados como tales
por las Naciones Unidas (véase el módulo 1).
En diciembre de 2008 había 50 PMA en la lista de las Naciones Unidas, 32 de los cuales son actualmente
Miembros de la OMC: Angola; Bangladesh; Benin; Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad; Djibouti;
Gambia; Guinea; Guinea-Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho; Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;
Mauritania; Mozambique; Myanmar; Nepal; Níger; República Centroafricana; República Democrática del
Congo; Rwanda; Senegal; Sierra Leona; Tanzanía; Togo; Uganda; y Zambia.
4.2 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
La concesión de trato especial y diferenciado a los PMA Miembros goza de un apoyo unánime. Ese trato tiene
la finalidad de:
53
● mejorar su integración en el sistema multilateral de comercio;
● asegurar que sus contribuciones a la actual Ronda sean acordes con sus respectivos objetivos
de desarrollo; y
● apoyar la diversificación de su base de producción y de exportación.
De conformidad con el párrafo 14 del texto de diciembre de 2008, los PMA participantes estarán exentos de
efectuar reducciones arancelarias. Por consiguiente, NO están obligados a aplicar la fórmula ni a participar
en el enfoque sectorial (se explica infra). Sin embargo, se espera de estos países que incrementen
sustancialmente su cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.
Todas las nuevas consolidaciones arancelarias se realizarán sobre una base ad valorem. En lo que respecta a
las consolidaciones existentes que no se hayan realizado sobre una base ad valorem, se alienta a los PMA a
que las conviertan en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el convenido para la conversión
de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha explicado supra).
Además, para facilitar el logro por los PMA de una integración provechosa y significativa en el sistema
multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales (párrafo 15 del texto de diciembre de 2008),
los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados
(frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y de contingentes", que figura en el
Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong). A este respecto:
a) i) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los
PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación, de un modo que garantice la
estabilidad, la seguridad y la previsibilidad.
ii) Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los
mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios
de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, no más tarde del comienzo del período de
aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el
cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en
otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando
gradualmente la lista inicial de productos comprendidos.
iii) Los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus
compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura.
b) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán otorgar un acceso a los mercados significativamente mejorado
para todos los PMA.
c) Los Miembros desarrollados garantizarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en
condiciones de hacerlo deberán garantizar que las normas de origen preferenciales aplicables a
las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a
facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se instó a los
54
Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según corresponda, al
elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.
En aras de la transparencia, el texto de diciembre de 2008 (párrafo 16) establece que los países desarrollados
Miembros informarán a los Miembros de la OMC, en un plazo que habrá de acordarse, de los productos que
estarán abarcados por el compromiso de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes
(para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria).
Se llegará a un acuerdo sobre el plazo para la presentación de esta información antes del período
extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial que ha de celebrarse para adoptar decisiones con
respecto a la adopción y aplicación de los resultados de las negociaciones en todas las esferas del PDD.
El CCD supervisará los progresos realizados en la aplicación de la Decisión, incluso con respecto a las normas
de origen preferenciales. Los detalles del procedimiento de supervisión serán definidos y acordados por el
GNAM. A este respecto, los Miembros notificarán anualmente a) la aplicación de programas libres de derechos
y de contingentes, incluidas las medidas adoptadas y los posibles plazos establecidos para lograr
progresivamente el pleno cumplimiento de la Decisión, y b) las normas de origen correspondientes.
III.B.6. FLEXIBILIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN
La cuestión del trato apropiado para los Miembros de reciente adhesión ha figurado en el orden del día desde
que comenzaron las negociaciones sobre el AMNA, en 2002. El mandato de las negociaciones dispone que los
Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados que han contraído
los Miembros de reciente adhesión y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias todavía
no se han aplicado plenamente.
En vista de la diversidad existente entre los Miembros de reciente adhesión (es decir, de la magnitud de sus
compromisos en materia de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde el
cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, la solidez de sus economías, la
medida en que se han beneficiado del comercio de productos no agrícolas), hay amplio apoyo para que se
responda de forma diferenciada a sus circunstancias (véase, por ejemplo, el párrafo 58 de la Declaración
Ministerial de Hong Kong).
Por último, cabe señalar que, al igual que ocurre con las economías pequeñas y vulnerables, las disposiciones
que se están negociando para los Miembros de reciente adhesión en el marco de las modalidades relativas al
AMNA son independientes y diferentes de las que podrían acordarse en otras esferas del Programa de Trabajo
de Doha, como por ejemplo las modalidades relativas a los productos agrícolas.
1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?
Los Miembros llegaron a un entendimiento informal de que los órganos de negociación pertinentes deberían
examinar la situación de todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde su establecimiento en 1995,
salvo los que han pasado después a ser miembros de la Unión Europea (UE) y los PMA. Como recientemente
55
se han adherido a la OMC otros países, el número de Miembros que cumplen los requisitos para ser
considerados Miembros de reciente adhesión ha ido creciendo a medida que proseguían las negociaciones.11
En la nota 8 de pie de página del texto de diciembre de 2008 se indica que se reconocen como Miembros de
reciente adhesión a los efectos de las modalidades relativas al AMNA los siguientes Miembros: Albania; Arabia
Saudita; Armenia; Cabo Verde; China; Croacia; Ecuador; ex República Yugoslava de Macedonia; Georgia;
Jordania; Moldova; Mongolia; Omán; Panamá; República Kirguisa; Taipei Chino; Tonga; Viet Nam; y
Ucrania.
No obstante, hay que tomar nota de que esta lista de Miembros de reciente adhesión no incluye aquellos que
son PMA (que se benefician en las modalidades de las disposiciones específicas para los PMA) ni otros
Miembros de reciente adhesión que desde la fecha de ésta han pasado a ser miembros de la UE (y que en las
modalidades son tratados, al igual que la UE, como países desarrollados).
2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN
En el cuadro que figura a continuación se resume la evolución de las modalidades para los Miembros de
reciente adhesión.
Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros de reciente
adhesión
Declaración
Ministerial de Doha
(párrafo 16)
No hay un mandato específico en relación con el AMNA.
El "texto Girard"
(TN/MA/W/35 +
Rev.1)
(párrafo 13)
A fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a
los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que todavía se están
poniendo en aplicación en muchos casos, los participantes podrían
considerar los siguientes mecanismos para los Miembros de reciente
adhesión:
● un coeficiente más elevado en la fórmula
● un período de aplicación más largo
● un "período de gracia" que comenzaría después de la aplicación de
los compromisos actuales.
Marco relativo al
AMNA de 2004
(párrafo 11)
Los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a
disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en
cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados
contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se
11 Véase el documento JOB(06)/200/Rev.1.
56
están aplicando reducciones arancelarias escalonadas.
Declaración
Ministerial de Hong
Kong
(párrafo 13; y
párrafo 25 del
Anexo B)
Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al AMNA de 2004";
Se toma nota de las propuestas hechas en las negociaciones sobre las
modalidades para los Miembros de reciente adhesión;
Se toma nota de la comunicación presentada por cuatro economías en
transición de ingreso bajo que han solicitado quedar exentas de recortes
basados en una fórmula habida cuenta de las contribuciones sustantivas que
hicieron en el momento de su adhesión a la OMC y de su difícil situación
económica actual.
Texto de julio de 2007
(párrafos 17 - 19)
Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la modalidad prevista en los
párrafos 5, 6 y 7 o en el párrafo 13, según proceda.
Además, se concederá a los Miembros de reciente adhesión que apliquen la
fórmula lo siguiente:
a) un período de gracia de [2] años que se aplicará línea por línea a
partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso
contraído en el marco de la adhesión con respecto a esa línea arancelaria; y
b) un plazo prolongado para la aplicación, en el que se efectuarán [2]
reducciones iguales de los tipos que se añadirán a las previstas en el párrafo
6 f), para el cumplimiento de los compromisos de Doha. La primera
reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor
de los resultados del PDD, a excepción de las líneas arancelarias a las que
se hace referencia en el punto a) supra, respecto de las cuales la primera
reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la conclusión del
período de gracia. En ambos casos, cada una de las reducciones sucesivas
se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes.
Armenia, la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia,
Moldova, la República Kirguisa y Viet Nam no estarán obligados a realizar
reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan
contraído en el marco de su adhesión.
Texto de julio de 2008
(párrafos 18, 19 y 20)
El texto del Presidente incluía [3-4] reducciones iguales de los tipos que se
añadían las previstas en el párrafo 6 f) (es decir, 11 + [3-4] reducciones
iguales de los tipos).
Se añadieron Albania, Tonga y Ucrania a la lista de los países que no
estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.
Texto de diciembre El plazo para la aplicación en el caso de los Miembros de reciente adhesión
57
de 2008
(párrafos 18, 19 y 20)
que apliquen la fórmula suiza será de tres años más que el establecido para
los países en desarrollo en el párrafo 6 f) de las modalidades (es decir, 13
años en total).
En el párrafo 18 del texto de diciembre de 2008 se confirma la diferenciación de los Miembros de reciente
adhesión en las modalidades en función de sus circunstancias específicas.
El texto incluye también una lista de 11 Miembros de reciente adhesión (Albania; Armenia; Arabia Saudita;
Cabo Verde; ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Mongolia; República Kirguisa; Tonga;
Ucrania; y Viet Nam), que NO estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).
Además, los Miembros de reciente adhesión cuya participación en el comercio mundial de productos no
agrícolas sea inferior al 0,1 por ciento tendrán derecho a recibir el trato otorgado a las economías
pequeñas y vulnerables y podrán optar por ese trato (párrafo 18 del texto de diciembre de 2008).
Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la "fórmula suiza" y las flexibilidades previstas en el párrafo 7 al
igual que los demás países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula, con la salvedad de que tendrán
derecho a un plazo prolongado para la aplicación, de tres años suplementarios, para aplicar
progresivamente los compromisos de Doha (párrafo 19 del texto de diciembre de 2008).
III.B.7. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA
SUPLEMENTARIAS
La versión más reciente del proyecto del Presidente da también la posibilidad de utilizar dos modalidades como
suplemento a la fórmula.
En el párrafo 21 del texto de diciembre de 2008 está previsto que los Miembros puedan recurrir al método de
peticiones y ofertas (o método producto por producto, explicado en el módulo 3) para negociar reducciones de
los aranceles respecto de los productos que hayan acordado.
En el párrafo 22 del texto de diciembre de 2008 se pide a los Miembros que consideren la eliminación de los
aranceles bajos.
III.B.8. PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a algunos
mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La finalidad del trato
preferencial no recíproco es fomentar el crecimiento de las exportaciones y el desarrollo económico en los
países receptores de las preferencias. (Para más información sobre el trato no recíproco, véase en el módulo 2
la sección "Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo".)
La reducción de los aranceles NMF por la UE y los Estados Unidos resultante de las negociaciones de Doha
traerá aparejada una reducción de los beneficios de que gozan actualmente los países receptores de
58
preferencias. Muchos de esos países en desarrollo manifestaron su inquietud por la "erosión de las
preferencias" que generaría la aplicación de las modalidades relativas al AMNA, mientras otros países en
desarrollo que no se benefician de esos esquemas preferenciales (es decir, que están sujetos al pago de
derechos NMF) recalcaron la importancia de mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como
resultado de las negociaciones sobre el AMNA.
1. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
La "erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda de
Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de preferencias
no recíprocas en los mercados de la UE y los Estados Unidos. El beneficio que confieren los esquemas de
preferencias no recíprocas consiste en que los exportadores de los países beneficiarios pagan derechos de
importación más bajos que los no beneficiarios (que pagan derechos NMF), lo que significa que tienen una
ventaja de precios en los mercados preferenciales. Cuanto más altos sean los tipos arancelarios NMF
aplicables a los no beneficiarios, mayor será la diferencia y, por consiguiente, también será mayor la ventaja
de precios (véase el gráfico infra). Con la reducción de los tipos arancelarios NMF, esa diferencia será menor,
aumentará la competencia entre los países beneficiarios y no beneficiaros. Los países beneficiarios de
preferencias temen que una mayor competencia internacional genere dificultades que lleven a sus productores
a la quiebra y agraven el desempleo.
Mientras que a juicio de algunos Miembros, en particular el Grupo ACP y el Grupo Africano, debía hallarse una
solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron que habían
aceptado participar en el PDD precisamente para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por las
preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. Algunos de ellos adujeron incluso que las
preferencias no recíprocas no habían dado lugar a beneficios considerables en materia de desarrollo y
sugirieron que una solución no comercial (como la cooperación técnica) sería una respuesta más adecuada a la
erosión de estas preferencias.
Ejemplo: Pantalones en el mercado estadounidense
16,6% 0%
5,4%
Suiza - B
Proveedores NMF Proveedores preferenciales (por ejemplo,
Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para
África, AGOA de los Estados Unidos)
59
2. MODALIDADES RELATIVAS A LAS PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS
En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que los Miembros
beneficiarios de preferencias no recíprocas podrán enfrentar como consecuencia de la liberalización NMF que
resultará de las negociaciones de Doha. Encomendaron al Grupo de Negociación que intensificara la labor
sobre la evaluación del alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (Declaración de Hong Kong,
párrafo 20).
Algunos esquemas de preferencias no recíprocas abarcan prácticamente todos los productos no agrícolas,
aunque el comercio se concentra realmente en un pequeño número de subpartidas arancelarias. Además,
puede ocurrir que el tipo consolidado aplicado a muchos de esos productos ya sea reducido, o incluso nulo, lo
que significa que las exportaciones de los beneficiarios de las preferencias ya están expuestas a la
competencia. Otra posibilidad es que no se utilice plenamente el trato preferencial (por ejemplo, porque los
exportadores no puedan cumplir los requisitos sobre normas de origen a los que está sujeto el tipo preferencial
no recíproco). Por lo tanto, no sería necesario prever reducciones arancelarias más flexibles para todos los
productos comprendidos por esquemas preferenciales. Por estas razones se consideró esencial identificar
claramente cuáles eran los productos pertinentes para los beneficiarios de las preferencias no recíprocas. A
raíz de una petición formulada por los Miembros de que proporcionaran más información sobre las líneas
arancelarias y los mercados concretos que les preocupaban, los países del Grupo ACP elaboraron un "índice de
vulnerabilidad" que les permitió identificar una serie de productos (expresados como subpartidas del SA) que
en su opinión serían vulnerables a las reducciones de los aranceles NMF de la UE y los Estados Unidos (véase el
documento JOB(05)/301).
Posteriormente se encomendó a la Secretaría de la OMC que evaluara el alcance del problema de forma
objetiva y teniendo en cuenta todos los comentarios que hubiera recibido hasta entonces. Esos debates dieron
lugar finalmente a un estudio en el que se identificaron los países ACP y PMA con mayor riesgo de verse
afectados por las reducciones de los aranceles NMF en los mercados de la UE y los Estados Unidos (véase el
documento JOB(07)/80). Además, en el estudio se identificaron 39 líneas arancelarias en el mercado de la UE
(principalmente, pescado y prendas de vestir) y 25 líneas arancelarias en el mercado de los Estados Unidos
(prácticamente todas correspondientes a prendas de vestir) que parecían ser el meollo del problema. Se indicó
asimismo que esas listas de líneas arancelarias abarcaban una parte considerable del comercio de varios
Miembros en desarrollo y que éstos comerciaban en régimen NMF.
La evaluación de la Secretaría, que fue acogida por los Miembros como un buen punto de partida para debatir
sobre la cuestión, condujo finalmente a negociaciones detalladas al respecto. Como se explicará más adelante,
los Miembros acordaron proporcionar una combinación de soluciones comerciales para un número limitado de
líneas arancelarias y soluciones no comerciales (en forma de Ayuda para el Comercio -véase el recuadro infra-
y normas de origen simplificadas) para resolver los problemas que pudieran afrontar los beneficiarios de las
preferencias. Desde entonces se reconoció que la solución comercial prevista podía afectar
desproporcionadamente a algunos de los proveedores en régimen NMF que dependían en gran medida de esas
líneas arancelarias, de modo que se propuso hallar una solución especial para ellos.
2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES MIEMBROS OTORGANTES DE PREFERENCIAS?
Se ha determinado que la UE y los Estados Unidos son los mercados más importantes en lo que respecta al
problema de la erosión de las preferencias.
60
2.2 ¿QUÉ TIPO DE SOLUCIÓN COMERCIAL SE PREVÉ?
Una de las primeras propuestas en relación con los problemas que plantea la erosión de las preferencias fue el
establecimiento de un "coeficiente de corrección" que daría lugar a reducciones menores en las líneas
arancelarias sensibles a las preferencias de los mercados de la UE y los Estados Unidos. Sin embargo, algunos
países en desarrollo se opusieron enérgicamente a la propuesta, por considerar que la medida equivaldría a la
concesión de trato especial y diferenciado a los países desarrollados, precisamente además para los productos
cuya exportación interesaba a muchos otros países en desarrollo. Después de años de intensos debates, los
Miembros acabaron por acordar una solución comercial consistente en la reducción de los aranceles aplicables
a los productos sensibles a las preferencias a lo largo de un período más largo que el que se habría impuesto a
la UE y los Estados Unidos en las modalidades (es decir, un "escalonamiento prolongado"). Se preveía que un
período de transición más largo permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificar su producción y sus
mercados de exportación, así como adaptarse a la competencia en mercados de exportación más abiertos.
Según el párrafo 28 del texto de diciembre de 2008, las reducciones arancelarias de la UE y los Estados Unidos
se llevarán a cabo:
con arreglo a modalidades específicas para un conjunto negociado de líneas arancelarias consideradas
más vulnerables a la erosión de las preferencias. Dichas líneas figuran en los Anexos 2 (UE) y 3
(Estados Unidos) del texto de diciembre de 2008;
en un período ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal
de cinco años previstos en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones
en esas líneas arancelarias, así como un período de gracia de dos años antes del comienzo de la
aplicación (statu quo arancelario durante dos años contados a partir de la entrada en vigor de las
concesiones de Doha y antes del inicio de las reducciones arancelarias);
en nueve reducciones iguales de los tipos (en lugar de seis, como se exige en el caso de los Miembros
desarrollados).
Erosión de las preferencias - Plazo para la aplicación:
Representación gráfica de las reducciones propuestas en el texto de diciembre de 2008
Aplicación normal
Solución propuesta
Años
Base
Tipo arancelario
consolidado
vigente
Nuevo tipo
arancelario final
consolidado
61
2.3 ¿QUÉ LÍNEAS ARANCELARIAS DEBERÍAN PODER BENEFICIARSE DEL ESCALONAMIENTO
PROLONGADO?
Aunque inicialmente los debates se centraron en las líneas arancelarias identificadas por la Secretaría, y
algunos textos anteriores se limitaron a reproducir esas listas, los Miembros entablaron finalmente
negociaciones detalladas para añadir productos a las listas o suprimirlos. El resultado de la minirreunión
ministerial de julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas arancelarias para la UE y otra lista de 29 líneas
para los Estados Unidos, que se incluyeron como Anexos 2 y 3, respectivamente, en el texto de diciembre
de 2008. Como lo que se pretendía era escoger los productos más importantes de cada uno de esos
mercados, los productos recogidos en esas dos listas no son necesariamente los mismos.
2.4 ASISTENCIA A LOS MIEMBROS RECEPTORES DE PREFERENCIAS
Algunos Miembros consideraban que el problema fundamental de los países receptores de preferencias era su
gran dependencia de un número limitado de productos de exportación y su limitada capacidad de oferta. Por
ello insistieron en que se incluyeran soluciones "no comerciales" en el conjunto global.
En consecuencia, con objeto de ayudar a los países receptores de preferencias a hacer frente a las dificultades
que planteará el aumento de la competencia, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias y a los demás
Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos Miembros mediante
mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras iniciativas en materia de Ayuda
para el Comercio (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008). Cabe recordar que la iniciativa de Ayuda para el
Comercio que se está negociando en el marco del PDD tiene el objetivo de ayudar a los países en desarrollo
Miembros a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para
poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio.
También se insta a los países otorgantes de preferencias a simplificar las normas de origen de sus programas
preferenciales, de manera que los Miembros receptores de preferencias puedan hacer un uso más eficiente de
ellas.
Los progresos logrados en la prestación de esta asistencia, y su eficacia en el cumplimiento de los objetivos
previstos, serán examinados periódicamente por el CCD (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008).
2.5 MIEMBROS "DESPROPORCIONADAMENTE AFECTADOS"
Como se ha indicado antes, algunos Miembros en desarrollo que no se benefician de acceso preferencial a los
mercados de la UE y los Estados Unidos alegaron que sus intereses de exportación se verían
desproporcionadamente afectados por la liberalización tardía de ciertos productos objeto de preferencias
debido a la solución comercial prevista. Se celebraron debates para identificar a esos Miembros
desproporcionadamente afectados mediante criterios objetivos, pero no se logró alcanzar un consenso al
respecto. Las modalidades resultantes se basan en las negociaciones ulteriores.
En el caso de los Miembros que han sido considerados países "desproporcionadamente afectados" por la
solución comercial propuesta (y que se enumeran en el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008), la reducción
respecto de las líneas arancelarias identificadas en ese Anexo (es decir, cinco líneas diferentes para cada
Miembro desproporcionadamente afectado) se llevará a cabo en el plazo normal para la aplicación previsto
para los países desarrollados (esto es, en cinco años). Como ello constituiría una desviación temporal del
principio NMF, se prevé también la negociación de una exención a tal efecto. En otras palabras, regirá un plazo
normal para la aplicación en el caso de esas líneas arancelarias (párrafo 30 del texto de diciembre de 2008) en
62
virtud de una exención. A este respecto, hay que indicar que se ha considerado desproporcionadamente
afectados a cinco Miembros:
En la UE: Pakistán y Sri Lanka.
En los Estados Unidos: Bangladesh, Camboya, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
PARA SABER MÁS ... AYUDA PARA EL COMERCIO
En Hong Kong los Ministros acordaron establecer un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda
para el Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la
capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los
Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (Declaración de
Hong Kong, párrafo 57).
Para más información sobre la Ayuda para el Comercio, visite el siguiente sitio Web:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trade_s.htm.
63
EJERCICIOS:
3. ¿Aplicarían todos los países en desarrollo Miembros la fórmula suiza para las reducciones arancelarias?
4. ¿Cuál es el objetivo de las negociaciones sectoriales?
5. ¿Qué Miembros están obligados a participar en iniciativas sectoriales?
6. ¿Cómo se vinculaba en el texto de diciembre de 2008 la fórmula suiza con las flexibilidades previstas en
el párrafo 7?
7. ¿Cómo debería aplicarse la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas, según se propone en
el texto de diciembre de 2008?
8. Resuma las flexibilidades para los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias
consolidadas, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión que se
proponen en el texto de diciembre de 2008.
9. ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los PMA se proponen en el texto de diciembre
de 2008?
10. ¿Qué es la "erosión de las preferencias" y cómo se trata este problema en el texto de diciembre de 2008?
64
III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
EN SÍNTESIS
Como estudiamos en el módulo 5, varias "medidas no arancelarias" podrían restringir también el acceso a
los mercados para las mercancías y socavar o mermar los beneficios que se pretende lograr mediante la
reducción o eliminación de los aranceles. Como se ha dicho antes, con el transcurso del tiempo se han ido
reglamentado muchas de estas medidas, de modo que los Miembros las pueden establecer o mantener
legítimamente, siempre que lo hagan de manera compatible con la OMC.
A pesar de su importancia en el sistema de la OMC, y probablemente debido a su carácter residual, no
existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no
arancelario" (véase el módulo 5 de este curso). En principio, los obstáculos no arancelarios son todas las
medidas distintas de los aranceles que pueden entorpecer el comercio de mercancías, como las
restricciones cuantitativas (por ejemplo, los contingentes) y otras medidas no arancelarias (por ejemplo,
la falta de transparencia en la reglamentación del comercio, la aplicación desleal y arbitraria de
reglamentaciones comerciales, los trámites aduaneros, los obstáculos técnicos al comercio, las prácticas
arbitrarias de valoración en aduana, etc.). Las restricciones no arancelarias están sujetas a una
prohibición general en virtud del artículo XI del GATT de 1994.
Por otra parte, hay que señalar que los Acuerdos de la OMC autorizan algunas excepciones, que se han
negociado con el paso de los años, para permitir que los Miembros apliquen medidas destinadas a la
consecución de objetivos legítimos (por ejemplo, la protección del medio ambiente, la salud, etc.), pero
con efectos mínimos de distorsión del comercio (es decir, que no establezcan discriminaciones arbitrarias
entre los Miembros ni se utilicen indebidamente como una forma encubierta de proteccionismo).
La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente
importante de los objetivos del mandato relativo al AMNA establecido inicialmente en el párrafo 16 de la
Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas en esta esfera tendrán por objeto reducir o, según
corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008).
No obstante, el hecho de que los obstáculos no arancelarios varíen considerablemente en cuanto a su
forma, efectos y objetivos aumenta la complejidad de las negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que
explica que en esta esfera se haya progresado menos que con respecto a los aranceles.
Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las negociaciones
sobre el AMNA principalmente en tres fases:
i) identificación, examen y clasificación por categorías de los obstáculos no arancelarios
mediante un catálogo;
ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos jurídicos y
peticiones bilaterales; y
65
iii) negociaciones basadas en textos.
Los progresos realizados en estas tres fases se describen infra. También debe tenerse presente que los
resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir:
i) acuerdos de carácter horizontal o vertical (véase más adelante);
ii) concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del Miembro de que
se trate.
III.C.1. IDENTIFICACIÓN, EXAMEN Y CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS
DE LOS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
Los debates mantenidos entre 2002 y 2005 se centraron en la identificación, examen y clasificación por
categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo basado en notificaciones, el
mismo enfoque utilizado en rondas anteriores, por ejemplo la Ronda Uruguay (véanse los documentos
MTN.GNG/NG2/W/19 y MTN.GNG/NG2/W/19/Rev.1) y la Ronda Kennedy (véanse los documentos MTN/3B/1 a
MTN/3B/5). Se pidió a los Miembros que enumeraran los obstáculos y medidas restrictivas con que tropezaban
sus comerciantes al exportar a los mercados de otros Miembros de la OMC.
El primer ejercicio de notificación se basó en un modelo y una clasificación por categorías propuestos por la
Secretaría (TN/MA/S/5), en los que se reproducen en gran medida las categorías que se utilizaron en la Ronda
Uruguay (MTN.GNG/NG2/W/19) y la Ronda de Tokio (véase el documento COM.IND/4). Veinticinco Miembros
presentaron notificaciones (véase el documento TN/MA/W/25 y addenda), que la Secretaría recopiló y clasificó
por categorías (véase el documento JOB(03)/128). Dado que los Miembros no quedaron satisfechos con los
resultados, a finales de 2003 se inició un segundo ejercicio de notificación, sobre la base de una clasificación
reformada por la Secretaría (TN/MA/S/5/Rev.1), durante el cual 20 Miembros presentaron notificaciones
(véase el documento TN/MA/W/46 y addenda) que la Secretaría recopiló y clasificó por categorías (véase el
documento JOB(04)/62/Rev.7).
La mayoría de los obstáculos no arancelarios notificados se refería a cuestiones relacionadas con los obstáculos
técnicos al comercio (OTC), seguidas por las medidas relacionadas con los artículos VIII y X del GATT de 1994
(ahora abarcadas por las negociaciones sobre facilitación del comercio) y el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). No obstante, las cifras no son necesariamente representativas de la
situación general de los Miembros, porque: 1) la gran mayoría de los Miembros no presentó ninguna
notificación (lo que significa que sus exportaciones quizá se enfrenten a obstáculos distintos a la entrada en los
mercados de otros Miembros) y, sobre todo, 2) el enfoque adoptado por los Miembros variaba
considerablemente. Mientras que algunas notificaciones eran exhaustivas y enumeraban "todos" los problemas
afrontados, otras se limitaban a enumerar sólo una o dos medidas que el Miembro quería negociar en el
contexto del AMNA.
Habida cuenta de la amplia gama de medidas notificadas y de la estructura de la negociación, se hizo asimismo
evidente en determinado momento que los Miembros que presentaran notificaciones tendrían que comunicar a
los demás sus intenciones respecto de las medidas en cuestión: las opciones iban desde negociar una solución
en el marco del AMNA hasta debatir las medidas en otros órganos de negociación u órganos ordinarios de la
OMC (por ejemplo, los que se ocupan de la facilitación del comercio, los servicios, las normas, etc.), pasando
por plantear una diferencia en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Por este
66
motivo, en el catálogo se añadió la intención de los Miembros con respecto a las medidas en cuestión.
Además, se distribuyó una recopilación separada que contenía las medidas que habrían de negociarse en el
contexto del AMNA (véase el documento JOB(05)/85/Rev.3). Asimismo, se hizo patente que se necesitarían
diversas modalidades de negociación, desde la negociación de nuevos acuerdos hasta soluciones por sectores
específicos, y peticiones y ofertas bilaterales, con la consignación final de concesiones relativas a los obstáculos
no arancelarios en la Parte III de las Listas.
III.C.2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En Hong Kong los Ministros reconocieron que se habían hecho progresos en la identificación, la clasificación por
categorías y el examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Tomaron asimismo nota de que los
Miembros estaban desarrollando enfoques bilaterales, verticales12
y horizontales13
con respecto a las
negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios y de que algunos de los obstáculos no arancelarios se
estaban tratando en otros foros, incluso en otros Grupos de Negociación. Pero, sobre todo, reconocieron la
necesidad de propuestas de negociación específicas y alentaron a los participantes a presentar esas propuestas
lo más rápidamente posible. En otras palabras, debía ser el Miembro que se enfrentaba a un obstáculo
particular el que propusiera cómo resolverlo.
Estas propuestas comenzaron a presentarse en 2006. Su versión más reciente figura en el Anexo 5 del texto
de diciembre de 2008. Además de las 10 peticiones bilaterales que se han distribuido en los documentos de la
serie TN/MA/NTR/, se formularon 13 propuestas específicas de negociación relativas a varias esferas, con
inclusión de cuestiones horizontales como el procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los
obstáculos no arancelarios, productos remanufacturados, impuestos a la exportación y restricciones a la
exportación, así como de iniciativas verticales sobre los productos de la industria del automóvil, productos
electrónicos, textiles, prendas de vestir y calzado. La lista es la siguiente:
1. Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los
obstáculos no arancelarios, comunicación del Canadá, el Grupo Africano, el Grupo AMNA-
11 de países en desarrollo, el Grupo de los PMA, Noruega, Nueva Zelandia, el Pakistán, Suiza
y la UE (documentos TN/MA/W/106 y TN/MA/W/106/Rev.1).
2. Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de los productos y
sustancias químicas, comunicación de la Argentina (documento TN/MA/W/104).
3. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de artículos para fuegos artificiales, comunicación de la República
Popular China (documento TN/MA/W/102).
12 "Propuestas verticales" es la expresión empleada para describir las propuestas en las que se abordan
diversas medidas no arancelarias en determinado sector (se centran en el sector).
13 "Propuestas horizontales" es la expresión empleada para describir las propuestas que tienen por objeto
abordar un tipo específico de obstáculo en todos los sectores (se centran en el tipo de medida).
67
4. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de productos encendedores, comunicación de la República
Popular China (documento TN/MA/W/90/Add.1).
5. Decisión sobre la eliminación de las barreras no arancelarias impuestas como medidas
comerciales unilaterales, comunicación de Cuba (documento TN/MA/W/94/Rev.2).
6. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
según se aplica al comercio de productos electrónicos, comunicación de la UE (documento
JOB(07)/42/Rev.1).
7. Comunicación revisada sobre los impuestos a la exportación, presentada por la UE
(documento TN/MA/W/101);
8. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de
viaje, comunicación de los Estados Unidos, Sri Lanka y la UE (documentos TN/MA/W/93 y
TN/MA/W/93/Rev.1/Add.1).
9. Protocolo sobre la transparencia en el trámite de licencias de exportación anexo al Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio de 1994, comunicación del Japón, los Estados Unidos y
el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (documento
TN/MA/W/15/Add.4/Rev.2).
10. Decisión sobre los obstáculos no arancelarios que afectan a los productos de la silvicultura
utilizados en la construcción de edificios, comunicación de Nueva Zelandia (documento
JOB(07)/158).
11. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la
compatibilidad electromagnética de los productos electrónicos, comunicación de los Estados
Unidos (documento TN/MA/W/105/Rev.2).
12. Decisión Ministerial sobre el comercio de productos remanufacturados, comunicación de los
Estados Unidos, el Japón y Suiza (documento TN/MA/W/18/Add.16/Rev.3).
13. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la
industria del automóvil, comunicación de los Estados Unidos (documento JOB(08)/46).
Dado que algunas propuestas recibieron un apoyo más amplio que otras, mientras que varias fueron
enérgicamente rechazadas, en el texto de diciembre de 2008 se previó que se adoptaría una decisión sobre
cuáles de esas propuestas horizontales y verticales serían objeto de negociaciones finales basadas en textos.
Sin embargo, eso no significaba que se abandonarían las demás propuestas o que no podrían presentarse
nuevas propuestas.
En este contexto, el Presidente tomó nota de que siete de esas propuestas merecían "especial atención" (véase
el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008): 1) Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la
búsqueda de soluciones para los obstáculos no arancelarios; 2) Decisión Ministerial sobre el comercio de
productos remanufacturados; 3) Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de
68
los productos y sustancias químicas; 4) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio según se aplica al comercio de productos electrónicos; 5) Acuerdo sobre los
obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la compatibilidad electromagnética de los
productos electrónicos; 6) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de viaje; y
7) Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la industria del automóvil.
En 2009 se realizó una intensa labor en varias sesiones específicas sobre los obstáculos no arancelarios, que
brindaron la oportunidad de intercambiar preguntas y respuestas sobre las diversas propuestas relativas a los
obstáculos no arancelarios. Hacia finales de año, las sesiones de preguntas y respuestas fueron sustituidas por
una negociación más basada en textos en grupos más reducidos. Se centró la atención en las siete propuestas
que se consideró que merecían especial atención en el proyecto de texto sobre las modalidades, así como en
otra propuesta vertical relacionada con los obstáculos técnicos al comercio (OTC) presentada en 2009. Estas
propuestas han sido denominadas por el Presidente del GNAM propuestas del "vagón 1". Las demás
propuestas relativas a los obstáculos no arancelarios (calificadas de propuestas del "vagón 2") quedan sobre la
mesa, y el Presidente está celebrando consultas con los Miembros sobre el mejor momento y la mejor manera
de abordarlas.14
III.C.3. NEGOCIACIONES BASADAS EN TEXTOS
Aunque en el texto de diciembre de 2008 se prevé que las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios
basadas en textos continúen después de la adopción de las modalidades, los Miembros no permanecieron
ociosos durante 2009, sino que llevaron a cabo una intensa labor en el ámbito de los obstáculos no
arancelarios, que incluyó debates detallados sobre muchas de las propuestas. Naturalmente, puede darse por
supuesto que se presentarán textos revisados sobre los obstáculos no arancelarios y que los proyectos
enumerados en el Anexo 5 del proyecto de modalidades tendrán que actualizarse en algún momento. Además,
en función de los progresos que haga el Grupo de Negociación quizá también sea necesario modificar el texto
sobre el procedimiento que contiene.
14 Para más información sobre la situación de los debates acerca de los obstáculos no arancelarios en las
negociaciones sobre el AMNA, véase el informe del Presidente al CNC de marzo de 2010 (documento
JOB/MA/22).
69
EJERCICIOS
11. ¿Cuáles son los principales pasos que han dado los Miembros para negociar sobre los obstáculos no
arancelarios?
III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD
Los países en desarrollo y los PMA Miembros pueden encontrar dificultades específicas para beneficiarse como
debieran del sistema multilateral de comercio debido, entre otras razones, a su falta de "capacidad técnica".
Ayudar a esos países a crear esa capacidad es fundamental para que puedan participar efectivamente en las
negociaciones. En las negociaciones en curso de la Ronda de Doha, los Miembros han reconocido que la
creación de capacidad es un complemento esencial del PDD.
Si bien los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los países en desarrollo Miembros de
diversas maneras mediante las modalidades relativas al AMNA, también se han comprometido a reforzar las
medidas de creación de capacidad, y se han movilizado considerables recursos para los programas de
capacitación y creación de capacidad.
En el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008 se toma nota de que los Miembros están resueltos a reforzar
las medidas de creación de capacidad comercial para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases
iniciales de desarrollo, y en particular a los PMA Miembros, a superar las limitaciones de capacidad de la oferta
propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia resultante de la
reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado (MIM) para los
PMA y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para que esos Miembros puedan
beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive mediante la diversificación de los
productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones técnicas y hacer frente a otras
medidas no arancelarias.
SI QUIERE SABER MÁS ...
Podrá encontrar más información sobre las medidas de creación de capacidad en favor de los países en
desarrollo y PMA Miembros y sobre la Ayuda para el Comercio, en:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_tr_capa_s.htm.
III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS
El Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria (CCMA en Sesión Extraordinaria) se está
esforzando por lograr un entendimiento sobre bienes ambientales. Se ha encomendado a los Miembros que se
guíen por esta labor e inicien negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre la reducción o, según proceda, la
eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios sobre los bienes ambientales no agrícolas.
70
IV. RESUMEN
Los aranceles y los obstáculos no arancelarios, siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio a
pesar de los considerables progresos realizados en ese ámbito durante las ocho rondas de negociaciones
anteriores celebradas bajo los auspicios del GATT. Por esta razón los Ministros acordaron en Doha
celebrar negociaciones a fin de reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o
eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los
obstáculos no arancelarios respecto de los productos no agrícolas, y en particular respecto de los
productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Desde entonces, los Miembros han
dedicado mucho tiempo y esfuerzo a los elementos que constituirán las "modalidades" y que acabarán por
conformar la base de las nuevas Listas de concesiones. Al negociar las modalidades, los Miembros
trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del texto pueden evolucionar hasta que se
adopten formalmente las modalidades.
Las técnicas que han de acordarse para las reducciones arancelarias ocupan un lugar central en las
modalidades relativas al AMNA. En dichas modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones
que se harán en materia de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de
desarrollo más bajos asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. Si
bien todos los Miembros desarrollados deberán aplicar la fórmula suiza con el mismo coeficiente y sin
flexibilidades, no todos los países en desarrollo la aplicarán. A este respecto, la versión más reciente del
proyecto de modalidades (hasta octubre de 2010) prevé que los países en desarrollo que apliquen la
fórmula puedan escoger entre las opciones de un menú que contiene una combinación de coeficientes y
flexibilidades en relación inversa ("escala móvil"). Además, los PMA y otras subcategorías de países en
desarrollo que se considera que están en una situación especial (economías pequeñas y vulnerables,
países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas y otros países en
desarrollo) estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras modalidades. En general, se
daría a los países desarrollados cinco años para efectuar las reducciones arancelarias, mientras que los
países en desarrollo dispondrían de 10 años.
Otros elementos de las modalidades relativas al AMNA son las negociaciones sectoriales, las preferencias
no recíprocas y los obstáculos no arancelarios. Aunque algunos Miembros en desarrollo han insistido en
que no están obligados a participar en las iniciativas sectoriales, en opinión de otros alcanzar una masa
crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación sobre el AMNA,
que incluye la fórmula y las flexibilidades. El último proyecto de modalidades trató de acercar estas
posiciones al indicar, por una parte, que la participación en las iniciativas sectoriales seguía sin tener
carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el que figurarían los Miembros que
hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las iniciativas arancelarias sectoriales,
con objeto de hacerlas viables.
En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que podrían afrontar los
Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que
resultará de las negociaciones de Doha. Mientras que algunos Miembros consideraban que debía hallarse
una solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron
que habían aceptado participar en el PDD para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por
las preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. La última versión del proyecto de
modalidades incluía una solución comercial en forma de escalonamiento prolongado, que permitiría a los
71
beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir en mercados más abiertos.
La eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante de los
objetivos del mandato sobre el AMNA. Las iniciativas en esta esfera tienen por objeto reducir o, según
corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados
logradas mediante las modalidades. No obstante, debido a que los obstáculos no arancelarios varían
considerablemente en cuanto a su forma, efectos y objetivos, aumenta la complejidad de las
negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que explica que se hayan realizado menos progresos en esta
esfera que con respecto a los aranceles.
Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades, aunque hasta la
fecha los Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. En la última versión
del proyecto de modalidades se recogen las esferas en las que se ha avanzado, pero se dejan abiertas
cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las negociaciones
sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que aplicarían
la fórmula suiza. En consonancia con el principio del "todo único", las negociaciones sobre el AMNA sólo
podrán finalizar cuando finalicen también las negociaciones sobre las demás esferas comprendidas en el
Programa de Doha para el Desarrollo (agricultura, servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.). O,
como gustan decir los negociadores, nada está acordado hasta que todo esté acordado.
72
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. En
las rondas de negociaciones comerciales multilaterales celebradas bajo los auspicios del GATT se
lograron mejoras importantes en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas gracias a la
reducción sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las
disciplinas del GATT y la OMC. No obstante, pese a esas mejoras, los aranceles y los obstáculos no
arancelarios siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio mundial. En cuanto a los
obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus aranceles de importación a
niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados medios a niveles
relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria siguen siendo
una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. También hay una profunda brecha
entre los tipos arancelarios consolidados y los aplicados, especialmente en algunos países en
desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles aplicados y reduce la
previsibilidad que se trata de lograr con las consolidaciones arancelarias. En cuanto a los obstáculos
no arancelarios, éstos todavía existen en varias formas.
2. El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende los siguientes elementos
principales (Declaración de Doha, párrafo 16):
las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;
las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida
la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportación interesa a los países en desarrollo;
las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas, sin exclusiones a priori;
se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos
adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad
plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración de Doha);
se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados
destinados a ayudar a los PMA a participar efectivamente en las negociaciones.
El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las
negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no
agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración de Doha).
Este mandato ha sido modificado o complementado por el ''Marco relativo al AMNA de 2004'' y la
Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005.
3. NO. Es importante tomar nota de que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarían la
fórmula. En las modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones que se harán en materia
de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de desarrollo más bajos
asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. A este respecto, las
economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas
arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo estarían exentos de la aplicación de la fórmula y
sujetos a modalidades específicas distintas. Además, los PMA Miembros estarían totalmente exentos
73
de efectuar reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su número de
consolidaciones.
4. Los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar o eliminar los aranceles en
determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una negociación sectorial son
los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas arancelarias específicos
que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de productos" de la
iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos consolidados. Eso
no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de
iniciativas sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en
particular el componente de trato especial y diferenciado. Por consiguiente, las negociaciones
sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes en todas las
iniciativas sectoriales negocian y definen todos los aspectos pertinentes.
5. En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter
obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos
Miembros alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de
la negociación sobre el AMNA. Mientras que algunos países desarrollados Miembros consideran que
ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas negociaciones, varios países en desarrollo
Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales. El texto de
diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación en
las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo
en el que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos
de las iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. A este respecto, en dicho
texto figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se comprometan a participar de
manera general en las iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los escépticos de las
negociaciones sectoriales) y otra en la que se indicarían los participantes en cada una de las iniciativas
sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).
6. El texto de diciembre de 2008 incluye un vínculo explícito entre los coeficientes y las flexibilidades de
que pueden valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. Mientras que los
Miembros desarrollados estarán sujetos a recortes arancelarios plenos sin poder recurrir a ninguna
flexibilidad, los países en desarrollo podrán escoger entre distintos coeficientes que se aplicarán en
función de la escala de flexibilidades que elijan (este enfoque se denomina frecuentemente "escala
móvil"). El alcance de las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada Miembro en desarrollo
escoja finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores
sean las reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa. Por lo tanto, los Miembros en
desarrollo podrán optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso (menor) a cambio de
una mayor flexibilidad, mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos
obtendrán menos flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado.
7. La aplicación de la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas requiere que se determine
un tipo de base. El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal
constante de 25 puntos con el fin de establecer los tipos de base para comenzar las reducciones
arancelarias (es decir, los tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado
asimismo que los tipos de base para el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001
(aplicables al 14 de noviembre). El incremento se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados,
para establecer los tipos de base a efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el
74
tipo arancelario correspondiente al producto X no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a
dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de base al que se aplicará la "fórmula suiza"
será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por ciento).
8. Varios grupos de países en desarrollo tienen derecho a acogerse a flexibilidades debido a su situación
especial. Son los siguientes:
Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas: están
exentos de la aplicación de la fórmula suiza para sus reducciones arancelarias. En cambio tienen
que incrementar sus consolidaciones arancelarias y consolidar las líneas arancelarias a un nivel
que no exceda del 30 por ciento;
Economías pequeñas y vulnerables: están exentas de efectuar reducciones arancelarias
mediante la fórmula suiza. Tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de
todas sus líneas arancelarias a niveles medios específicos fijados como objetivo. A este respecto,
las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo
con los tipos medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas;
Miembros de reciente adhesión: se trata de una categoría transversal que se superpone con las
demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden beneficiarse de las flexibilidades específicas
previstas para la categoría a la que corresponden: pueden recurrir a las flexibilidades que se
ofrecen a los Miembros que apliquen la fórmula o a las que pueden acogerse las economías
pequeñas y vulnerables, según proceda. Algunos Miembros de reciente adhesión no estarán
obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan
contraído en el marco de su adhesión.
9. Los países menos adelantados tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se
ofrece a los Miembros en desarrollo. No están obligados a contraer ningún compromiso de reducción.
Sin embargo, se espera de estos países que incrementen sustancialmente su cobertura de
consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo. En cuanto al acceso a los
mercados para los PMA, los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los
países menos adelantados (frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y
de contingentes"), que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong. A este
respecto, entre otras cosas, todos los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo
Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de
derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los
PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación (los Miembros que se enfrenten con
dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a
los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos
originarios de los PMA). Los Miembros convinieron asimismo en garantizar que las normas de origen
preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y
contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se
instó a los Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según
corresponda, al elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.
10. Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a
algunos mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La
"erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda
de Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de
preferencias no recíprocas (que pagan derechos de importación más bajos que los no beneficiarios,
75
que pagan derechos NMF). Los países beneficiarios de preferencias temen que la mayor competencia
internacional resultante de la liberalización NMF lleve a sus productores a la quiebra y agrave el
desempleo. El texto de diciembre de 2008 incluía una solución comercial en forma de escalonamiento
prolongado, que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir
en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período
ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal de cinco años
previsto en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones resultantes de
las negociaciones de Doha en las líneas arancelarias pertinentes, así como un período de gracia de dos
años antes del comienzo de la aplicación. Además, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias
y a los demás Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos
Miembros mediante mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras
iniciativas en materia de Ayuda para el Comercio. Se les insta también a simplificar las normas de
origen de sus programas preferenciales.
11. Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las
negociaciones sobre el AMNA principalmente en tres fases: i) identificación, examen y clasificación
por categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo (el mismo enfoque utilizado en
rondas anteriores); ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos
jurídicos y peticiones bilaterales (la versión más reciente de esas propuestas figura en el Anexo 5 del
texto de diciembre de 2008); y iii) negociaciones basadas en textos. También debe tenerse presente
que los resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir acuerdos de carácter
horizontal o vertical y concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del
Miembro de que se trate.