Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA JE
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Lima, 1 2 MAYO 2017 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 0912 -2017-MML/PGRLM-GR
VISTO:
El Memorando N° 512-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 04 de mayo de 2017, El Informe
Técnico N° 31-2017-MML/PGRLM-DMRS de fecha 03 de mayo de 2017, el Informe N° 181 - 2017- MML/PGRLM-SRAJ de fecha 10 de mayo de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido
constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril de 2003, como un órgano desconcentrado de la
Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las
condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones
sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;
Que, mediante del Contrato N° o31-2016-PGRLM suscrito el 19 de diciembre de 2016,
realizado entre el PGRLM y el Consorcio Río Chillón, conformado por las empresas (Ibérico
Ingeniería y Construcción S.A. y Servicios VC Perú S.A.C.), se formaliza la contratación para la
ejecución de la obra "Creación del Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en
la Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo
Lima - Lima" Código SNIP N° 332004, derivada de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N°
014-2016-PGRLMfCS de fecha 13 de diciembre de 2016, por el monto contractual ascendente a S/.
1,784,734.52 (Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro y 52/100
kb,.. soles) que incluye todos los impuestos de Ley y cuyo plazo de ejecución de la prestación es de
111 ) ) 1 ciento veintee (12o) días calendario;
• Que, mediante Carta N° 188-2017/CRCH de fecha 21 de abril de 2017, el Consorcio Río Chillón 074,e/ .-k`V comunica al Supervisor I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C., la necesidad de la ampliación del plazo
contractual N° 02 por veinticinco (25) días calendario, dejando constancia en el asiento 88 del .-701C1 n Cuaderno de Obra que la partida 4.01 "Descolmatación de Cauce y Conformación de Dique", que de
■•■, o acuerdo a las especificaciones técnicas de la misma, no podrá ejecutarse en las condiciones
pactadas, toda vez que el dique ya ha sido formado con material proveniente de la excavación de la v\4'ipvci A uña y de préstamo, por las razones indicadas en los asientos: 16, 20, 26 y 79 del cuaderno de obra;
en consecuencia, la prestación adicional N° 02 que se genere deberá contemplar partidas nuevas,
como es la excavación del terreno en zona de corte, carguío de material de corte y transporte del
material de corte y considerar el costo de la partida que falta ejecutar como deductivo vinculante,
prestación que previa a su ejecución debe ser aprobada por la Entidad;
Que, mediante Carta N° 060-2017-IGFISAC de fecha 27 de abril de 2017, el supervisor de obra
I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C. al amparo del segundo párrafo del artículo 170° del Decreto
Supremo N° 350-2015-EF hace llegar el Informe N° 04-2017-SUPERVISIÓNKSFICSAC, relacionado con
el Municipalidad Metropolitana de Lima POR LM I 9991.11,92-5...
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
la solicitud de ampliación de Plazo N° 02, presentado por el contratista Consorcio Río Chillón,
señalando que el contratista basa su solicitud de ampliación de plazo en atrasos y/o paralizaciones
por causas no atribuibles a su proceder, como es la demora de la Entidad en aprobar la prestación
del adicional N° 02, la misma que por tener una partida vinculante que es la 4.01.- "Descolmatación
de cauce y conformación de dique" y que es parte de la ruta crítica de la programación Pert Cpm, y
su no ejecución generará atrasos. Agrega además que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 170°
del Decreto Supremo N° 350-2015-EF recomienda que proceda una ampliación de plazo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 169° del RLCE, el contratista, por intermedio de su
ingeniero residente, debe anotar en cuaderno de obra, el inicio y final de las circunstancias que a su
criterio determinen la ampliación de plazo; asimismo, también se encuentra normado que en tanto
se traten circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser
debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo
de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo
parciales, a fin de permitir que el Contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación
parcial, acontecimientos que el ingeniero residente ha cumplido en el asiento N° 92 del cuaderno de
obra, según indica;
Que, con Memorando N° 512-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 04 de mayo de 2017, la
Subgerencia Regional de Infraestructura hace suyo el Informe Técnico N° 31-2017-MML/PGRLM-
wItopc,Z,, -:-i:,,,Iii DMRS de fecha o3 de mayo de 2017, sustentado en los artículos 169° y 170° del RLCE, opina por
ri,,.. .-' sf>7.'1.-otorgar la ampliación parcial de plazo N° 02 por veinticinco (25) días calendario por la causal de (----' - - "\--t. o 'r,:ptrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, debido a que la Entidad aún no
i Q' ',:/,:,'kmite pronunciamiento sobre la procedencia de la prestación adicional N° 02 y cabe señalar que la
\ ,,., .0 ..,.4
t,,, . <¿554? E nti d a d está cumpliendo con el procedimiento dispuesto en el artículo 175° del RLCE sobre
prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince (15%) rigiéndose por los plazos
señalados en dicho Reglamento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 34.5 del artículo 34° de la Ley N° 30225 — Ley de
o vs-■ Contrataciones del Estado -, "El Contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos
y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo, debe reconocerse
los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente
acreditados.";
Que, dentro de las causales de ampliación de plazo establecidas en el artículo 169° del RLCE,
:.por causales ajenas a su voluntad y que siempre que modifique la ruta crítica de programa de
e ecución de obra vigente al momento de la solicitud de la ampliación y citada en el Memorando N°
512-MML/PGRLM-SRI que hace suyo el Informe Técnico N° 31-2o17-MML/PGRLM-DMRS de fecha o3
de mayo de 2017 de la Subgerencia Regional de Infraestructura, se encuentra la causal de atrasos
y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista a consecuencia de que aún, la Entidad,
aún no emite pronunciamiento respecto a la solicitud de Prestaciones Adicionales de Obras
Menores o Iguales al 15%, establecido en el artículo 175° del RLCE;
unicipalidad Metropolitana de Lima PG R LM I IRPSE14,117011-..
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170° del RLCE "para que proceda una
ampliación de plazo, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de
obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y este
plazo ha sido establecido en veinticinco (25) días de acuerdo a lo solicitado en la Carta N° 188-
2017/CRCH de fecha 21 de abril de 2017;
Que, el quinto párrafo del artículo 170° del RLCE establece que "En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial... ";
Que, mediante Carta N° 51-2017/IGSFISAC de fecha o6 de abril de 2017, el supervisor de obra
I.G. San Fernando Ingeniería S.A.C. comunica a la Entidad que el ingeniero residente ha dejado
constancia en el Asiento N° 79 de fecha 03 de abril de 2017, de la necesidad de ejecutar una
prestación adicional, por mayores metrados de la Partida N° 04.01 —"Descolnnatación de Cauce y
Conformación de Dique y la Partida N° 01.04 Habilitación y Mantenimiento de Caminos de Acceso, la
misma que se deriva de la acumulación del material acarreado por las crecidas del caudal del río
Chillón en el área del cauce del proyecto contratado y deterioro en parte del camino de acceso
durante [os meses de Enero, Febrero y Marzo, del presente, trámite que, conforme lo expresado en
el Memorando N° 512-2017-MML/PGRLM-SRI que hace suyo el Informe Técnico N° 31-2017-
• MML/PGRLM-DMRS de fecha 03 de mayo de 2017, se encuentra en trámite y aún no se ha emitido ,v,<okop -
e , pronunciamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 34.1 del artículo 34° del RLCE "el c....?.., 7̂Contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y en el Reglamento, por orden
de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera
oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe será aprobada por la Entidad", asimismo, el inciso 34.1. señala que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobadas y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el Reglamento..." ;
Que, en uso de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 15° de la Ordenanza
N° 1029-MML modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, la Subgerencia Regional de
Infraestructura, mediante Memorando N° 512-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 04 de mayo de 2017
remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos el Informe Técnico N° 31-2o17-MML/PGRLM-
DMRS de fecha 03 de marzo de 2017, recomienda la Ampliación del Plazo Parcial N° 02 por veinticinco (25) días calendario por la causal de atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles
al contratista, indicando que se debe a que la Entidad aún no emite pronunciamiento sobre la
procedencia de la solicitud de la Prestación Adicional N° 02;
Que, según el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 31-2017-MML/PGRLM-DMRS, para el
cálculo del plazo ampliatorio ha considerado desde [a fecha de término del plazo contractual
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"Año del Buen Serv'cio al Ciudadano"
(21.04.17) hasta el (16.05.17), fecha límite que tiene la Entidad para emitir y notificar al contratista la
resolución en la que se pronuncia por la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de
obra, haciendo un total de veinticinco (25) días calendario;
Que, estando a lo opinado en la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante
Informe N° 181- 2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha lo de mayo de 2017, que opina por la procedencia
de la solicitud de ampliación parcial de Plazo por veinticinco (25) días;
Que, en mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1o29-MML
dificada por la Ordenanza N° 1140-MM L y contando con la opinión favorable y visto bueno de las
Subgerencia Regional de Infraestructura y Asuntos Jurídicos;
SE RESUELVE:
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kvi 4 pi, ,¿;\
,o, ARTÍCULO 10.- Declarar procedente la solicitud de ampliación parcial de plazo N° 02 del Atc.,
lig no r- .,1 . Contrato N° 031-2016-MML/PGRLM, suscrito en fecha 19 de diciembre de 2016, para la ejecución de
/ j ,:. la Obra: "Creación del Servicio de Protección de Áreas Agrícolas Contra Inundaciones en la
rtu Localidad de Chocas, Sector Casa Blanca, Margen Izquierda del Río Chillón, Distrito de Carabayllo
Lima — Lima" Código SNIP N° 332004, por causales descritas en el Informe Técnico N°31-
MML/PGRLM-DMRS por un plazo máximo de veinticinco (25 días) calendario.
ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas notificar la
presente resolución al contratista y al ente supervisor de obra, para los efectos contractuales y
legales correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Encargar a las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de
Administración y Finanzas la implementación, ejecución y debido cumplimiento de lo resuelto, en
ejercicio de s s competencias y facultades, bajo responsabilidad.
Registre Co unIíquese y Cúmplase.
iti POLIT N' DE LIMA litIOGRAMA D • iERN REGI A DE RO POLITANA
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